OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2015/2222(INI) de la Comisión de Asuntos Jurídicos

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1 Parlamento Europeo Comisión de Asuntos Jurídicos 015/(INI) OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre la representación de los trabajadores en los órganos de supervisión o administración de empresas en Europa (015/(INI)) Ponente de opinión: Enrico Gasbarra AD\ doc PE v0-00 Unida en la diversidad

2 PA_NonLeg PE v0-00 /6 AD\ doc

3 SUGERENCIAS La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe: A. Considerando que dieciocho Estados miembros y Noruega reconocen fórmulas de cogestión, participación, consulta e información de los trabajadores y asalariados en el plano de la empresa con diferentes modalidades dependiendo de su desarrollo económico y social; B. Considerando que el pleno respeto del principio de subsidiariedad en el ámbito de las relaciones con los asalariados no debe obstaculizar la competencia de la Unión para fijar normas mínimas en el ámbito de los derechos de representación de los trabajadores, a fin de establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión; C. Considerando que la representación, información y consulta de los trabajadores y los asalariados, así como la igualdad entre hombres y mujeres respecto de las oportunidades en el mercado de trabajo y del trato en el trabajo, incluidos los salarios y los derechos de los trabajadores, se mencionan en los artículos 9, 151 y 153, apartado 1, letra f), del TFUE y en el párrafo quinto del preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea con referencia a las cartas sociales adoptadas por la Unión, en las que se hace hincapié en el derecho fundamental de los trabajadores a la información y la consulta; 1. Pide a la Comisión que proporcione un marco general y coherente de los instrumentos legislativos vigentes en lo relativo a la cogestión, la participación, la consulta y la información de trabajadores y asalariados;. Pide a la Comisión y al Consejo que, en los actos legislativos nuevos, en particular en el ámbito del Derecho de sociedades europeo, determinen sus repercusiones en las modalidades europeas y nacionales de participación de los trabajadores mediante una evaluación de impacto adecuada, las divulguen y tomen las medidas apropiadas para contrarrestar las posibles consecuencias negativas; 3. Subraya la importancia de las últimas reglamentaciones de la Unión que regulan la cogestión, participación, consulta e información de los trabajadores y asalariados, en particular la Directiva 001/86/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea 1, la Directiva 003/7/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea, la Directiva 005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital 3, y la Directiva 009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión 1 DO L 94 de , p.. DO L 07 de , p DO L 310 de , p. 1. AD\ doc 3/6 PE v0-00

4 comunitaria 1 ; 4. Pone de manifiesto su preocupación por el impacto que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada podría tener en los derechos de los trabajadores, particularmente la representación de los trabajadores; 5. Expresa su preocupación ante el hecho de que, según los estudios realizados en ese ámbito, el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea permite a las empresas eludir o evitar la concesión de derechos nacionales a los asalariados en lo relativo a la participación en los órganos de dirección; 6. Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre el traslado transfronterizo de sedes, la llamada Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades, como solicitó el Parlamento Europeo en 01 3 ; 7. Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo - un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas», de 01, en la que se insiste en la participación de los empleados en el capital, afirmándose que «el interés de los trabajadores en la viabilidad de su empresa es un aspecto que ha de considerarse al diseñarse cualquier marco de gobierno corporativo adecuado», y afirma, en ese contexto, que la implicación de los asalariados en los asuntos de una empresa puede adoptar la forma de cogestión, información, consulta y participación en el consejo de administración, en la medida en que los asalariados lo consideren beneficioso para su empresa; 8. Señala que en la Unión existen dos tipos de sistemas de gobernanza empresarial, a saber, el sistema unitario, con un consejo único, y el dual, con un consejo de administración y un consejo de supervisión, y anima, en ese contexto, a los asalariados a participar en el consejo de supervisión; estima que, si los asalariados no participan en el consejo de administración o en otros órganos de dirección de la empresa, procede que los empleadores les informen al menos de los asuntos tratados que puedan afectar a sus derechos e intereses; 9. Pide a la Comisión que estudie las repercusiones de la diversidad existente en materia de normas y prácticas en los Estados miembros con respecto al modo de participación de la representación de los asalariados en el proceso de toma de decisiones dentro de las empresas, y que considere la posibilidad de presentar una propuesta sobre cómo desarrollar normas mínimas para la participación de trabajadores y asalariados en los consejos de supervisión, que podrían aplicarse universalmente a todas las Directivas europeas relativas al Derecho de sociedades y en las que deberían tenerse en cuenta las reglamentaciones existentes en materia de cogestión, información, consulta y participación, pero sin sustituirlas ni socavarlas; 10. Estima que los representantes de los trabajadores en los consejos de supervisión europeos 1 DO L 1 de , p. 8. COM(014) Resolución del Parlamento Europeo, de de febrero de 01, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades referente al traslado transfronterizo del domicilio social de las empresas (011/046(INI)). PE v0-00 4/6 AD\ doc

5 deben opinar sobre todas las decisiones fundamentales que adopte una empresa y supervisar a la dirección sin interferir en el derecho del consejo de administración a gestionar la empresa ; 11. Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que respeten y protejan las modalidades nacionales existentes en la Unión en materia de representación de los trabajadores en los consejos de supervisión, y que atajen todo intento de utilizar la reglamentación vigente de la Unión para eludirlas o aplicarlas de manera abusiva; 1. Celebra y reafirma el derecho de los trabajadores y asalariados a elegir a sus propios representantes de conformidad con los sistemas nacionales de representación, y señala que el procedimiento de selección de los representantes debe ser democrático, legítimo y transparente; apoya la idea de presentar listas de candidatos equilibradas desde el punto de vista del género a fin de establecer un marco jurídico para futuras iniciativas legislativas que refuercen el equilibrio de género en las empresas; recuerda la importancia de respetar los derechos humanos y prohibir todas las formas de discriminación por parte de las empresas, tomándose debidamente en consideración el papel de las estructuras de gobernanza existentes, como los consejos de administración, tal y como se establece en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; 13. Destaca que en la revisión por la Comisión del marco de gobernanza corporativa de la Unión deben tenerse en cuenta los derechos y obligaciones conferidos a los diversos órganos empresariales en virtud del Derecho nacional y, en particular, las diferencias entre el sistema unitario y el sistema dual; 14. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de los beneficios económicos de la representación de los asalariados por lo que se refiere a los resultados de la empresa; 15. Reconoce que el nivel de representación de los asalariados en los consejos de supervisión genera una gobernanza empresarial democrática e incluyente que beneficia a los asalariados y a los empleadores, lo que redunda en beneficio de la competitividad de las empresas; 16. Pide a la Comisión que defina criterios mínimos para la representación de los trabajadores y los asalariados en los consejos de administración, en particular sobre el tamaño de la empresa (con una representación más elevada de los trabajadores en las empresas de mayor tamaño), la representación equilibrada desde el punto de vista del género, la prohibición de la discriminación y la ampliación del derecho de cogestión, participación, consulta e información a las empresas públicas y semipúblicas; pide al Consejo, en este contexto, que dé curso a la propuesta de Directiva respaldada por el Parlamento y destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines 1 ; 17. Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas y los instrumentos financieros necesarios para promover un mayor grado de información, cogestión, participación y consulta de los trabajadores y asalariados; pide asimismo a la Comisión que mejore el Derecho de sociedades de la Unión en beneficio de todos esos aspectos sociales básicos. AD\ doc 5/6 PE v0-00

6 RULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN Fecha de aprobación Resultado de la votación final +: : 0: 19 Miembros presentes en la votación final Suplentes presentes en la votación final Suplentes (art. 00, apdo. ) presentes en la votación final Max Andersson, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka Daniel Buda, Angel Dzhambazki Jens Nilsson 1 COM(01) PE v0-00 6/6 AD\ doc

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