UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CONSEJO SUPERIOR

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1 ACUERDO No. 022 DE 2007 Por medio del cual se modifican los artículos 13, 18, 23, 30, 31, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 51, del Acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 EL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en ejercicio de sus funciones legales en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 025 de 1996,el Decreto 1279 de 2002, y CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006, expidió el Estatuto Profesoral de la Universidad de La Guajira. 2. Que en algunos artículos el Estatuto profesoral contempla situaciones alejadas de la realidad que vive la Universidad de La Guajira. 3. Que es preciso y procedente la modificación de los artículos 13, 18, 23, 30, 31, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 51, 55 y 110 del Acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006, con el fin de armonizar mucho mejor las relaciones entre los profesores y la institución. 4. Que en virtud de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Artículo 13 del Acuerdo 005 de 2005, quedará así Artículo 13. Profesores Ocasionales. No obstante, su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada universidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. Son los requeridos por la universidad transitoriamente por períodos inferiores a un año. No son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Acuerdo y por el decreto 1279 de 2002, sin embargo, gozarán del régimen salarial y prestacional que se establece para los docentes de carrera, en forma proporcional al tiempo de vinculación.; pueden ser de tiempo completo o de medio tiempo." ARTICULO 2. El artículo 18 del Acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006, quedará así: Artículo 18: Profesor de dedicación exclusiva. Concierne a la dedicación exclusiva de un profesor de carrera y de tiempo completo, con título de Postgrado, quien cumple funciones propias de su cargo en desarrollo de un (1) proyecto específico de interés institucional, inscrito y viabilizado en los respectivos bancos de proyecto y dedica toda su capacidad laboral al servicio exclusivo de la Universidad, con una intensidad mínima de cuarenta y cuatro (44) horas laborales semanales.

2 PARÁGRAFO 1. El profesor de dedicación exclusiva no podrá realizar actividad profesional independiente, ni prestar servicios profesionales en cualquier modalidad contractual o administrativa con persona natural o jurídica, pública o privada, durante el tiempo que dure esta dedicación. La condición de dedicación exclusiva se hará por Resolución Rectoral, previa aprobación del Consejo Superior y concepto favorable de los Consejos de Facultad y Académico, por un tiempo definido no mayor de dos (2) períodos académicos, prorrogable hasta por un período académico, según los requerimientos de la tarea encomendada teniendo en cuenta el perfil académico del profesor. Se le reconocerá un incremento adicional del 22% sobre la remuneración mensual de tiempo completo, en los mismo términos del Parágrafo del Artículo 58 del Decreto 1279 de PARÁGRAFO 2. El ejercicio de cargo administrativo o la sola docencia en la Universidad de La Guajira, no es condición suficiente para que se considere a un profesor de dedicación exclusiva. ARTICULO 3. El Artículo 23 del Acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Articulo 23. Período de Prueba. La persona que haya sido seleccionada por concurso público de meritos, será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses. Se exceptúan los docentes catedráticos y ocasionales que actualmente se encuentran vinculados a la universidad, que estén prestando sus servicios de manera continua, por lo menos, desde los dos últimos años y que hayan sido evaluados de manera satisfactoria, o buena. Al término del primer año, el profesor podrá solicitar su ingreso al escalafón. La universidad está obligada a evaluar el desempeño del profesor durante su primer año de servicio. Si la evaluación es excelente, buena o aceptable, el profesor deberá ser inscrito en el escalafón docente mediante resolución rectoral. Si la evaluación es deficiente, el profesor puede ser removido libremente. Si solicitado el ingreso al escalafón por el profesor, la universidad pretermite el proceso de evaluación, el profesor ingresará automáticamente al escalafón profesoral. ARTICULO 4: El artículo 30 del Acuerdo 005 de 2006 quedará así: Articulo 30. Procedimientos para la Provisión de Cargos. Para la provisión de cargos vacantes en la planta del personal profesoral, se requiere la realización de un concurso público de méritos, con sujeción a los términos del siguiente procedimiento: a.- El Decano de la respectiva Facultad solicitará al Rector o al Consejo Superior la provisión del cargo o cargos vacantes en la planta de personal profesoral, con la correspondiente justificación, indicando los perfiles del profesor requerido y la modalidad de la convocatoria (externa o interna). b.- El Consejo Superior estudiará la petición y en caso de encontrarla justificada y acorde con las políticas y propósitos institucionales hará la convocatoria a concurso público, independientemente de la modalidad. 2

3 c.- La convocatoria incluirá la publicación de avisos en medios de divulgación de la institución, si es interna; en periódicos de circulación nacional y regional, cuando sea externa; en ambos casos, se informará a los interesados la descripción del cargo, los requisitos exigidos, la documentación que el candidato deberá presentar y la fecha de cierre de la inscripción. Esta fecha no podrá ser inferior a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la primera publicación de la convocatoria (se disminuyeron los términos). La convocatoria interna se apoya en lo establecido en la convocatoria para docentes catedráticos y docentes ocasionales y / o en el banco de datos a que ésta diere lugar, en consonancia con el Acuerdo 025 de 2002 del Consejo Superior y la Resolución 006 de 2006 del Consejo Académico. d.- La recepción de toda la documentación se hará en la Secretaría General, la cual a la primera hora del día siguiente de cumplido el período estipulado para la recepción de documentos, en presencia de dos (2) testigos y de los participantes que lo deseen, suscribirá un acta en donde exclusivamente se relacionará los aspirantes que se inscribieron, lo mismo que el número de folios aportados. Por lo tanto ninguna autoridad o dependencia, podrá recepcionar documentos adicionales de los concursantes, una vez cerrada esta etapa. Al día siguiente, se enviará la documentación, en sobres cerrados y sellados, a los respectivos Consejos de Facultad para continuar con el proceso de selección. e.- El concurso público de méritos será calificado y reglamentado por el Consejo de la Facultad respectiva, el cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos académicos y profesionales: 1. Hoja de vida 2. Acreditar titulo profesional universitario 3. Acreditar curso de actualización profesional (mínimo 200 horas) 4. Acreditación formación pedagógica (mínimo 120 horas) certificada por la Universidad y / o en otra institución debidamente acreditada. 5. Acreditar título de postgrado (especialización, maestría, doctorado) correspondiente al área específica de su formación. Si el titulo es de nacionalidad extranjera este debe ser convalidado ante el ICFES. 6. Experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio de su profesión. 7. Acreditar conocimiento en el área de informática. 8. Presentación de propedéutica y elaboración de modulo. PARAGRAFO 1: En la modalidad de convocatoria interna, el Rector procederá al nombramiento de los profesores de la siguiente manera: El Consejo Superior solicita el Banco de Datos de la Facultad respectiva, el cual debe enviarse a la oficina de Talento humano y de acuerdo al resultado arrojado por la Convocatoria para docentes catedráticos y docentes ocasionales por concurso público de méritos, procede a los nombramientos. PARAGRAFO 2. La modalidad de convocatoria interna procederá única y exclusivamente previo concepto favorable del Consejo Académico. 3

4 ARTÍCULO 5. El artículo 31 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 31. Ponderación de los Criterios de Evaluación: La ponderación de los criterios de evaluación serán los siguientes: Hoja de Vida: Cincuenta (50) puntos. Sustentación Técnica: Veinte (20) puntos. Valoración pedagógica: Veinte (20) puntos. Entrevista psicológica: Diez (10) puntos. ARTICULO 6. El Artículo 36 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 36. Nombramiento. Los profesores serán nombrados por el Rector, tomando en consideración el resultado del concurso de méritos si la convocatoria es externa y de acuerdo con la base de datos establecida con antelación en cada facultad, si es interna conforme el parágrafo segundo del articulo 30 de este estatuto. ARTICULO 7. El Artículo 37 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 37. Participación de Profesores Vinculados en Concursos de Méritos. Un profesor vinculado a la universidad podrá participar en concursos de méritos para ocupar vacantes en la institución. Si fuere seleccionado y se tratare de un cargo de igual dedicación, no se necesitará una nueva posesión, sino una resolución de adscripción a la nueva dependencia. En el supuesto de cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo no será necesario renunciar al cargo antiguo para tomar posesión del nuevo. ARTICULO 8. El Artículo 40 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 40. Concurso público de méritos declarado desierto. En el caso de que un concurso público de méritos se declare desierto, la Universidad puede hacer uso de la convocatoria interna (base de datos), concurso de meritos para catedráticos y ocasionales vigente a la fecha. ARTICULO 9. El Artículo 42 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 42. Primer Nombramiento. Todo primer nombramiento de un docente de tiempo completo o de medio tiempo se hará por un periodo de prueba de seis (6) meses, y durante éste es de libre nombramiento y remoción, salvo que estuviere vinculado a la Universidad de La Guajira, por más de dos años como docente catedrático o docente ocasional. ARTICULO 10. El Artículo 43 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: ARTÍCULO 43. Evaluación del Profesor en Período de Prueba. Durante el periodo de prueba, el Decano y el Comité de Evaluación y Perfeccionamiento Profesoral CEPP, deberán evaluar las calidades y el rendimiento del docente, para efectos de su vinculación definitiva a la Universidad. Esta evaluación deberá culminarse con una antelación no 4

5 menor de sesenta (60) días a la terminación del período de prueba. Si la evaluación es satisfactoria el profesor, previa solicitud, podrá ser inscrito en el escalafón. Si la evaluación es deficiente se declarará insubsistente el nombramiento del docente. PARÁGRAFO: Si el docente ha estado vinculado anteriormente a la Universidad por un tiempo superior a dos (2) años y ha obtenido una evaluación excelente o buena, se tomará esta experiencia como período de prueba. ARTÍCULO 11. El Artículo 44 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 44. Requisitos para el Nombramiento. Para ser nombrado Profesor de Tiempo Completo o Medio Tiempo de la Universidad se requiere: a.- Poseer título profesional universitario. b.- Poseer título de postgrado en el área especifica. c. Haber sido seleccionado(a) mediante concurso público de méritos. d.- Acreditar experiencia docente universitaria mínimo por dos (2) periodos académicos e. Acreditar dos (2) años de experiencia profesional. f. No haber llegado a la edad de retiro forzoso. g. No estar gozando de pensión de jubilación del sector oficial. h. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. I. Tener buena reputación j. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente legalmente autorizado de acuerdo a las normas vigentes. k.- Ser apto (a) física y mentalmente, de acuerdo al perfil laboral de cada profesión. l.- Cumplir los demás requisitos que exijan las leyes para la posesión en cargos públicos. m.- Manifestar su compromiso personal con la Misión Institucional, la cual se archivará conjuntamente con los demás soportes a la hoja de vida. ARTÍCULO 12. El Artículo 51 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 51. Ingreso Automático al Escalafón. Si con anterioridad no inferior a un (1) mes a la fecha de vencimiento del primer año de servicio, la Universidad no manifestara su decisión sobre la solicitud de ingreso, el profesor ingresará al escalafón en forma automática. En el caso del parágrafo del artículo 43 de este Estatuto el profesor ingresará al escalafón en forma automática desde su posesión. ARTÍCULO 13. El literal a) del Artículo 55 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: a.- Para ser Profesor Auxiliar se requiere: 1.- Hacer la solicitud ante el Decano de la respectiva Facultad 2.- Haber sido nombrado, previo concurso público de méritos y mediante Resolución de Rectoría. 5

6 3.- Haber sido evaluado satisfactoriamente durante su periodo de prueba, por la respectiva Facultad, salvo en el caso del parágrafo del artículo 43 de este estatuto. 4.- Cumplir con los requisitos de Formación Pedagógica Universitaria mínimo 120 horas, salvo en el caso del parágrafo del artículo 43 de este estatuto. ARTICULO 14. El Artículo 110 del acuerdo 005 del 22 de marzo de 2006 quedará así: Artículo 110. Asignación de Puntos por Experiencia Calificada. A todos los empleados públicos docentes cobijados por el Decreto 1279 de 2002, se les otorgará anualmente dos (2) puntos por experiencia calificada, a partir del primero (1 ) de enero de cada año. Los dos (2) puntos corresponden a un año de servicios con cualquier dedicación a término indefinido; no obstante, los docentes que tengan más de tres (3) meses de vinculación en la fecha definida reciben un incremento proporcional. PARÁGRAFO 1: Sólo se asignará el respectivo puntaje en los casos en que al docente se le haya evaluado el desempeño del año inmediatamente anterior. PARAGRAFO 2: Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se logra la aplicación de los instrumentos de evaluación docente, se procederá a asignar el puntaje obtenido en el año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Riohacha, Departamento de La Guajira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de ORIGINAL FIRMADO MANUEL SIERRA DELUQUE LULIA PAULINA FUENTES S. Gobernador (e) Presidente Secretaria General 6

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