CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE LA INTERVENCIÓN.

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1 CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE LA INTERVENCIÓN. A. ÉTICA. Cuando presenciamos una situación de emergencia vital podemos tomar dos decisiones bien distintas que van a marcar el pronóstico de la persona: morir, vivir, vivir con las mínimas lesiones en el cerebro. La adquisición de conocimientos y habilidades nos aporta la seguridad en nuestra actuación y actitud de decisión que de otra manera no sería posible. De ahí la necesidad de continuidad en la formación. La mayoría de las muertes producidas por parada cardiorrespiratoria súbita son reversibles gracias a una buena RCP básica inicial y a la desfibrilación precoz. Y no sólo la muerte, cuando no se actúa inicialmente hasta la llegada del SEM, es muy complicado evitar que la falta de oxígeno en el cerebro no produzca daños irreversibles en este órgano produciendo un estado vegetativo en el individuo. Los principios de la bioética son: BENEFICIENCIA: En este caso conservar la vida. Ésta es un valor fundamental del ser humano, y todos (sanitarios o no), debemos hacer lo posible por conservarla. Sobre todo, si sabemos hacerlo y disponemos del aparataje para ello. NO MALEFICIENCIA: No aplicar las maniobras de RCP con signos evidentes de muerte (livideces, rigor mortis, descomposición). O cuando las maniobras son inútiles: retraso en el inicio de la RCP (>10 ), lesiones incompatibles con la vida. AUTONOMIA: se refiere a la protección de la autonomía de la persona atendida a través de la firma del consentimiento informado, pero es claro que esta acción es inviable cuando el individuo esta en parada. Hay que actuar. JUSTICIA: legislación y jurisprudencia. Al estar registrados como personal acreditado para el uso de DESA se recibe la autorización para ello con su protección legal. Siempre y cuando el aparataje cumpla con todos los criterios legales; así como los organismos y las instituciones, empresas públicas y privadas que instalen en sus dependencias desfibriladores externos semiautomáticos y vuestra formación anual (ej. Póliza de responsabilidad civil). 1

2 Cuándo iniciar unas maniobras de RCP con DESA? SIEMPRE que haya un individuo en situación de emergencia médica de parada cardiorrespiratoria. Cuándo NO iniciaremos estas maniobras de reanimación? Enfermedades terminales. Orden del paciente, solicitud legal. Especificación medica en historial. Lesión cerebral irreversible. En la calle, generalmente no disponemos de esta información, por lo que, SIEMPRE se iniciaran maniobras de RCP hasta la llegada del Servicio SAMU. B. LEGISLACIÓN. Como fuentes legislativas del uso de los desfibriladores semiautonómicos disponemos, a nivel nacional, el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Y, en base a este derecho constitucional, y a la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, se aprobó el DECRETO 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, por el que se regula la utilización de desfibriladores semi automáticos externos por personal no médico. [2007/13366] Vamos a profundizar en esta normativa de aplicación específica en la Comunidad Valenciana. El Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell se estructura en 10 artículos, 3 Disposiciones y sus Anexos. Estos son sus contenidos: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del presente Decreto es la regulación del uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en el territorio de la Comunitat Valenciana, fijando los requisitos de formación inicial y continuada, regulando el procedimiento de acreditación de personas y entidades, así como la acreditación de las entidades formadoras y evaluadoras de la capacidad del alumnado. 2

3 Artículo 2. Concepto de desfibrilador semiautomático externo. 3 CURSO DESA PARA PERSONAL NO SANITARIO Es el producto sanitario que cumple la normativa aplicable, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e indicar al operador cuando es necesaria la administración de una descarga eléctrica, con el fin de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad. Artículo 3. Personal autorizado. Están autorizados a utilizarlo todas aquellas personas que hayan superado la formación inicial y tengan actualizados sus conocimientos. Para ello las dos únicas condiciones impuestas son ser mayor de edad y disponer del título de graduado en educación secundaria o equivalente. La utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos comportará siempre, como parte fundamental en el algoritmo de actuación en una parada cardiorrespiratoria, la obligación de contactar lo antes posible con los Servicios de Emergencias Sanitarias de la provincia llamando al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) por medio del teléfono 061 u otros como el 112. Artículo 4. Acreditación del personal no médico autorizado para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos. Las personas que hayan superado el curso de formación recibirán certificado de acreditación individual emitido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con indicación expresa del periodo de su validez, que será de un año. Al finalizar éste es preciso renovar la certificación y, para ello, será necesario realizar y superar las pruebas de evaluación de la formación continuada. Las personas que tengan esta acreditación para el manejo del desfibrilador semiautomático externo serán incluidas en el registro de personas acreditadas para el manejo del desfibrilador semiautomático externo de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, Artículo 5. Programa de formación. Artículo 6. Centros de formación. Acreditación y requisitos. Regulación de las entidades, empresas, establecimientos y servicios públicos o privados acreditados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud para la formación y certificación del personal no médico, e inscritos en el Registro de centros de formación acreditados en la Comunidad Valenciana.

4 Artículo 7. Uso de desfibriladores semiautomáticos externos. CURSO DESA PARA PERSONAL NO SANITARIO Los organismos y las instituciones, empresas públicas y privadas que instalen en sus dependencias desfibriladores externos semiautomáticos deberán, previamente al uso de estos dispositivos, inscribirse en el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de centros no sanitarios. Tras cada utilización del desfibrilador semiautomático externo, su responsable deberá remitir al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) provincial, en las siguientes 24 horas, copia de la hoja de registro de datos. Además, con carácter anual se enviará igualmente al CICU la memoria de utilización de cada equipo, así como copia de los registros internos de aquellos desfibriladores que dispongan de los mismos. Artículo 8. Instalación y mantenimiento de los desfibriladores externos semiautomáticos. Los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas que vayan a instalar un desfibrilador semiautomático externo deberán previamente aportar una determinada documentación para el registro del aparato. Los DESA se colocarán, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador. La persona titular de las entidades, empresas, establecimientos o servicios que tengan instalados los DESA será la responsable de garantizar su mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de seguro de responsabilidad civil. La Conselleria de Sanidad podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas. Artículo 9. Registros administrativos. Ficheros de datos La Conselleria de Sanidad mantendrá actualizados los siguientes registros administrativos: Registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos. Registro de entidades formadoras acreditadas. Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de centros no sanitarios. Registro de datos de uso de desfibrilador semiautomático externo por personal no médico. 4

5 La Conselleria de Sanidad, como responsable del tratamiento automatizado de datos de carácter personal contenidos en los ficheros, garantizara la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. Artículo 10. Comisión de seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos Externos Las funciones de esta comisión son: a) Seguimiento y evaluación de la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico. b) Comunicación a la autoridad competente de aquellas incidencias que pudieran dar lugar a la caducidad de la acreditación. c) Elaboración de propuestas de líneas estratégicas y prioridades del uso de los desfibriladores semiautomáticos externos. d) Actualización y difusión de los procedimientos para la buena utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos según los avances científicos sobre la materia. e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente encomendadas en relación con el objeto de este decreto. ESPACIO CARDIOPROTEGIDO es aquel que cuenta con elementos que permiten dar una respuesta rápida para solucionar una Parada Cardiorrespiratoria: personal no sanitario entrenado y DESA. Se recomienda la creación de espacios cardioprotegidos con la dotación de los elementos necesarios (personal y DESA) en aquellos lugares que reciban, o en los que transiten o permanezcan un gran número de personas como, por ejemplo, grandes superficies comerciales, centros comerciales, aeropuertos, estaciones de tren, metro, autobús, universidades, hospitales, estadios de fútbol, otras instalaciones deportivas, colegios, museos, puertos deportivos, cuarteles, juzgados, residencias, plantas industriales, etc. 5

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