El Fideicomiso Bancario en el Perú Dr. Ricardo Haaker Yori

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1 El Fideicomiso Bancario en el Perú Dr.

2 Marco Legal Las principales disposiciones legales aplicables al fideicomiso bancario en la legislación peruana, son: LEY Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. RESOLUCION SBS Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.

3 Marco Legal (cont.) Otras disposiciones legales relevantes, aplicables al fideicomiso bancario en la legislación peruana, son: Resolución CONASEV EF. Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. D.L. N 776. Ley de Tributación Municipal. D.S EF. TUO del Código Tributario. D.S MITINCI. TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Ley Ley de Títulos Valores.

4 Estructura del Fideicomiso Fideicomitente Activos Patrimonio Autónomo Fideicomisario Fiduciario

5 Definición Ley N Artículo Concepto de Fideicomiso El Fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente (o aportante) transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomisario. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. [ ]

6 Régimen Legal En la Ley 26702, el fideicomiso está enmarcado dentro de: TITULO I I I CAPITULO I I Subcapítulo II OPERACIONES Y SERVICIOS CONTRATOS E INSTRUMENTOS Fideicomiso El fideicomiso se caracteriza por ser un contrato: Multilateral, en virtud del número de sujetos intervinientes en el contrato en donde todos se obligan recíprocamente. Típico, por encontrarse regulado por la Ley. Oneroso, por establecerse provechos recíprocos. Formal, porque la Ley exige que sea de manera escrita para tener validez. Principal, por existir por sí y por tener un fin propio independiente.

7 Antecedentes en el Perú Ninguno de los Códigos Civiles (1852, 1936 y 1984) lo regula. Artículo 1014 del CC 1936 Ley 7159 Ley Kemmerer art : Los Bancos podrán ser nombrados como Fideicomisarios de tenedores de Bonos Fue el Decreto Legislativo 770 el que trata al fideicomiso como contrato. Ley de Mercado de Valores. Tratamiento del Fideicomiso Bancario. Ley y su Reglamento Res. SBS y

8 Patrimonio Fideicometido

9 Patrimonio Fideicometido Es autónomo, independiente del riesgo del Fideicomitente, Fiduciario o del Fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.(art. 241 ). El patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentren a disposición de ellos. (Art. 253 ) Afecto a un fin específico.(art Art. 252 ) Es temporal, excepto los fideicomisos culturales y filantrópicos.(art Art Art Reglamento Art. 8 ) Puede recaer en cualquier tipo de bien (excep. Art. 266 ). Es anulable la transmisión fiduciaria realizada en fraude de acreedores.(art. 245 ) Es inembargable, y no forma parte de la masa concursal.(art. 253 )

10 Patrimonio Fideicometido (cont.) Afectación de los bienes fideicomitedos (Art. 254º) Los bienes que integran el patrimonio fideicometido se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades que la empresa fiduciaria contraiga en ejercicio del dominio fiduciario por los actos que efectúe para el cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo. No se encuentran afectos a dicho pago, salvo disposición en contrario, los bienes que integran el patrimonio propio de la empresa fiduciaria, del fideicomitente, del fideicomisario y del destinatario del remanente.

11 Dominio Fiduciario Art. 923 CC Art. 252 LB

12 Dominio Fiduciario Opción tomada por el Legislador peruano (otras legislaciones optan por la transferencia de propiedad). El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo [ ] se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso. [..]La empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administración del mismo.

13 Fideicomitente Quién puede ser? - Cualquier persona con la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico. (Art. 243 ) Se le denomina Originador en procesos de Titulización.

14 Fideicomitente: Obligaciones Respecto al Objeto: La principal es la entrega de los bienes transferidos en Fideicomiso.(Art.262 ) Respecto a las partes: Proteger el patrimonio fideicometido en virtud de las facultades delegadas por el fiduciario. (Art.253 ) Respecto a terceros: Los herederos forzosos del fideicomitente pueden exigir la devolución de los bienes fideicometidos por su causante. (Art Art. 270 )

15 Fideicomitente: Derechos-Facultades Respecto al Objeto: Exigir el cumplimiento del fin para el que se constituyó el Fideicomiso. Facultado a coadyuvar en la defensa del patrimonio fideicometido. (Art.253 ) En caso de liquidación del fiduciario, podrá identificar y rescatar los bienes y derechos existentes que pertenezcan al patrimonio fideicometido. (Art. 255 ) Respecto a las partes: Fideicomitente puede ser a la vez el Fideicomisario. (Art.248 )

16 Fideicomitente: Derechos-Facultades (cont.) Respecto a terceros: Tienen lugar los fideicomisos constituidos por voluntad unilateral del fideicomitente, expresada en testamento. (Art.246 -Art. 247 ) Puede ceder sus derechos a terceras personas. (Art.264 )

17 Fiduciario Quién puede ser? (Art. 242 ) - Empresas de Operaciones Múltiples. Bancos (Art Inc. A) - Empresas de servicios fiduciarios. La Fiduciaria S.A. (Art Inc B- 5) - COFIDE - Empresas de Seguros, previa ampliación de su autorización de funcionamiento. (Art Inc. 1). Quién no puede ser? - El fideicomiso es nulo si se designa como fideicomisario al fiduciario, salvo en los casos de fideicomiso de titulización. (Art Inc. 3)

18 Fiduciario: Obligaciones Respecto al objeto: Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa fiduciaria pone en sus asuntos. (Art. 256 ) Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a ley. (Art. 273 ) Designar un factor fiduciario.(art. 271 ) Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos como de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad. (Art. 253 )

19 Fiduciario: Derechos-Facultades (cont.) Respecto a las partes: Cobrar una retribución por sus servicios. (Art. 261 ) Renunciar con causa justificada, aceptada por la SBS. (Art. 269 ) Solicitar la anulación de actos de disposición que contravengan lo pactado en el instrumento constitutivo. (Art.252 )

20 Responsabilidad del Fiduciario El fiduciario que incumpla sus obligaciones por dolo o culpa grave debe reintegrar al patrimonio fideicometido el valor de lo perdido, más una indemnización por los daños y perjuicios irrogados, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. (Art. 259 )

21 actor Fiduciario Art. 271 LB

22 Factor Fiduciario Para cada fideicomiso que reciba, el Fiduciario designa un Factor Fiduciario, quien asume personalmente su conducción, así como la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso. La empresa es solidariamente responsable de los actos que, respecto al fideicomiso, practiquen el Factor y los trabajadores del fiduciario, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 259º. Una misma persona puede ser factor de varios fideicomisos. La designación del factor debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia, organismo que está facultado para disponer su remoción, en cualquier momento.

23 Fideicomisario Es el beneficiario del fideicomiso. (Art. 241 ) Quienes pueden ser? - El Fideicomisario puede ser el Fideicomitente. (Art Art. 270 ) - Pueden ser personas indeterminadas, que reúnan ciertas condiciones o requisitos, o el público en general, siempre que consten en el instrumento constitutivo las calidades exigibles para disfrutar de los beneficios, o las reglas para otorgarlos. (Art. 248 )

24 Término del Fideicomiso

25 Término del Fideicomiso El fideicomiso termina por: (Art. 269 ) 1. Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia. 2. Liquidación de la empresa fiduciaria. 3. Remoción de la empresa fiduciaria. 4. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el fideicomiso. 5. Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria. 6. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido. 7. Haber devenido imposible la realización de su objeto. 8. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en caso formen parte del contrato.

26 Término del Fideicomiso (cont.) 9. Revocación por parte del fideicomitente antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo que los fideicomisarios formen parte del contrato. - Si la revocación fuese parcial, subsiste el fideicomiso con los bienes que se integren en el patrimonio. (Art. 269 ) 10. Vencimiento del plazo.

27 Formalidades y Registro Formalidades La constitución del fideicomiso se efectúa y perfecciona por contrato entre el fideicomitente y la empresa fiduciaria, formalizado mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente. (Art. 246 ) Registro Para los casos de fideicomiso en garantía, la inscripción en el registro respectivo le otorga el mismo orden de prelación que corresponde, en razón al tiempo de su inscripción. (Art. 246 ) Cuando el contrato comporta la transferencia fiduciaria de activos mobiliarios, debe ser inscrito en el Registro de Contratos de los RRPP. Cuando el contrato comporta la transferencia fiduciaria de bienes inmuebles, debe ser inscrito en la Partida Registral de cada bien.

28 Decreto Legislativo 939 del 4 de diciembre de Se gravanley condeimpuesto ITF - Ley anº las Transacciones del 26 de marzo Financieras de 2004las Ley de Garantías Mobiliarias - Ley Nº del 10 febrero de 2006 transferencias -Se entre disponecuentas que paradeefectos terceros, del Impuesto incluyendoa las Transferencias Reglamento de Inscripciones del El Registro Mercado MobiliarioFiduciario de Contratos - Resolución transferencias Financieras, entre cuentas las cuentas del fideicomitente del Patrimonio y cuantas Fideicometido del serán SUNARP Nº SUNARP-SN Negocios: Fideicomisos en Administración de Flujos patrimonio Fideicometido consideradas Ley del Impuesto como y viceversa. cuentas a la Renta del fideicomitente. Ley N del 29 de diciembre de Se crea el Registro Mobiliario -Modifica(Medianos de el Contratos, tratamiento Plazos) endel donde fideicomiso y se Estructuras debenendegarantía. inscribir Fiduciarias los Contratos vinculadas a Reglamento Decreto Fideicomiso Legislativo Negocios: 945 Eventos - Relevantes: Resolución del Fideicomisos 23 diciembre SBS Nº Inmobiliarios de 2003 dely 11 en Garantía de Fideicomiso que recaigan sobre Reestructuraciones. bienes que carecen de Registro Público Especial. de noviembre -Gravadecon-Negocios: 1999 impuesto Finanzas a la rentaestructuradas ciertos tipos de Estructuras transferencia a la Medida Perú: Negocios: Valentín Desarrollo Paniagua asume de Infraestructura la Presidencia - Concesiones de la República -Se precisan fiducaria los alcances (fideicomiso Eventos la engarantía regulación Relevantes: y Resoluciones de Conasev: Eventos del fideicomiso Relevantes: fideicomiso inmobiliario). bancario. Eventos Perú: Alejandro Relevantes: Toledo asume la presidencia de la república Resolución Conasev EF Perú: Concesiones del 11 deen mayo Sector deenergía 2006 Eventos Negocios: Resolución Relevantes: Fideicomisos Perú: Eventos Riesgo país Relevantes: de Control registra mínimo Financiero histórico ConasevPerú: EF Modificación Economía tributaria Colafi peruana del del muestra de Impuesto Lima, agosto indicadores Perú a dela 2006 Renta macroeconómicos y creación del sólidos. Perú: -SePrimer incorpora fideicomiso al Fideicomiso inscrito Bancario en la Central como de Garantía Riesgos de Específica la SBS en emisiones de Bonos Eventos Relevantes: ITF frena el Petróleo crecimiento llega del a US$ negocio 60 por fiduciario. barril, se crea Fondo para la Corporativos, estableciéndose Estabilización obligaciones de los Precios de reporte de los de Combustibles. las Empresas Fiduciarias frente a Perú: Crecimiento en los precios de los metales. Conasev. -Negocios: Fusiones & Adquisiciones, Bonos Corporativos. Eventos Relevantes: Perú: Incertidumbre durante el período electoral Alan García asume presidencia de la república Primer Encuentro Fiduciario Fuente: La Fiduciaria

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