BOLETÍN TRIBUTARIO IMPUESTOS DE INMUEBLES
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- Concepción Eva María Velázquez Miguélez
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1 Boletín Tributario No. 12 Octubre 2017 BOLETÍN TRIBUTARIO IMPUESTOS DE INMUEBLES Introducción Mediante la Ley n. 66 de 17 de octubre de 2017, (G.O. 28,388C del martes 17 de octubre de 2017), por la cual se modifican artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmuebles, y dicta otras disposiciones. Plazo A continuación, presentamos un análisis a las implicaciones que trae consigo esta ley: Puntos Relevantes Comenzará a regir el 1 de enero de El Estado no realizará avalúos generales, parciales o específicos, sino hasta el 30 de junio de Las excepciones y las exoneraciones otorgadas a través de leyes especiales, solo podrán ser aplicadas por una sola vez. Los bienes inmuebles que constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal sólo podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos generales y parciales de manera voluntaria, i.e. que el contribuyente decida realizar un avalúo al inmueble. No obstante, el Estado no podrá hacerlo de oficio. El propietario de un bien inmueble que actualmente se encuentre exonerado por disposiciones anteriores, de igual manera, podrá optar por acogerse al beneficio fiscal que otorga el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Mientras propietario que cuente con la exoneración de las mejoras, no le será aplicable el impuesto de inmueble, de acuerdo a las tarifas señaladas en la ley. Cómo el contribuyente podrá optar por el beneficio fiscal que otorga el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal? Se deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Ingresos (DGI) acompañada con los requisitos que se detallarán en el Decreto Ejecutivo reglamentario. Una vez presentada la solicitud, la DGI tendrá 3 meses para pronunciarse, de lo contrario se entenderá que la solicitud ha sido aceptada (silencio administrativo positivo).
2 2 Boletín Tributario No. 12 Octubre 2017 Excepciones (exenciones) del Impuesto de Inmueble: (art. 764 del C.F.) Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios. Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado. Los inmuebles destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, y los destinados a o que se destinen exclusivamente a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos. Los inmuebles destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro. Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que Panamá. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de B/. 120, y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de B/. 30, Los inmuebles propiedad de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones de que trata el artículo 340 del Código de Trabajo Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a B/. 350, Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicio privado de enseñanza parvularia. Podrán deducir del monto a pagar en concepto de impuesto de inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas para estudiantes panameños de escasos recursos. El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas. Los inmuebles que constituyan áreas de uso público. Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley n. 42 de 1999, debidamente acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, cuyo valor catastral no exceda la suma de B/. 250, Los inmuebles que sean terrenos y/o mejoras, de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales por el término que corresponda, según el caso. Qué pasará con las exoneraciones? El beneficio fiscal que otorgaba la Ley n. 6 de 2005, modificado por la ley n. 28 de 2012, con relación a los años de exoneración de 20, 10 o 5 años del pago del impuesto de inmueble, será eliminado. Sin embargo, las propiedades que hayan sido exoneradas, al igual que todas las construcciones en proceso o que se vayan a realizar y hayan obtenido el permiso de construcción, antes del 1 de enero de 2019, podrán mantener la exoneración que les fue otorgada por la Ley n. 6 de 2005 hasta su vencimiento. No obstante, la ley n. 66 de 17 de octubre de 2017, otorgará una exoneración de impuesto de inmuebles por un período de 3 años, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que se trate la primera compra de vivienda del propietario, (ii) que se constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal del propietario, y (iii) que el valor catastral del inmueble esté entre B/. 120, a B/. 300,000.00, contado a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público o lo que ocurra primero. Para su referencia, presentamos una tabla comparativa que muestra los años de exoneración otorgados bajo la ley anterior y la ley actual: Valor del Inmueble Hasta 120, , , Más de 300, Cualquier valor 120, , Ley 6/2005 Residenciales Otras mejoras* 20 años 10 años 5 años 10 años Ley 66/ años** *Otras mejoras incluye las edificaciones que se utilicen en el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, entre otras. **Sólo aquellos inmuebles que se adquieran como primera compra de vivienda y se constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Dicha exoneración también le será aplicable a los inmuebles bajo régimen de PH. En consecuencia, se refleja una disminución con relación a los períodos de exoneración. Bajo la ley n. 6 de 2005, el contribuyente que adquiría un inmueble con un valor de B/. 120,000.00, tenía derecho a una exoneración del impuesto de inmueble por los primeros 20 años del inmueble, consecuentemente, pagaría el impuesto de inmueble a partir del año 21. Por otro lado, el contribuyente que contaba con una residencia con un valor de B/. 250, tendría derecho a una exoneración de 10 años sobre el impuesto de inmueble.
3 3 Boletín Tributario No. 12 Octubre 2017 No obstante, con esta nueva ley, tanto un contribuyente que tenga un inmueble y cumpla con los parámetros establecidos por la ley, tendrá derecho exclusivamente a una exoneración de 3 años con relación al impuesto de inmueble. Finalmente, en el caso de inmuebles residenciales, por un valor superior a B/. 300,000.00, la ley anterior, le otorgaba al contribuyente el derecho a una exoneración de 5 años, sin embargo, bajo esta nueva ley, estos inmuebles no tendrán beneficio de exoneración. Por otro lado, en el caso de las otras mejoras (lo que incluye las edificaciones que se utilicen en el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, entre otras), la ley anterior otorgaba una exoneración de 10 años, sin importar el valor del inmueble. Sin embargo, bajo la nueva ley, se elimina este beneficio, por lo que aquellos inmuebles que califican como otras mejoras, no podrán gozar de una exoneración sobre el pago del impuesto de inmueble. Retención del Impuesto de Inmuebles mediante los bancos: los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas y bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles actuarán como agentes de retención de impuestos de inmuebles. Se exceptúan de esta retención: los bienes que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyentes. La DGI reconocerá a los agentes de retención del impuesto de inmuebles: (i) por una sola vez, un crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta, por concepto de los costos en que incurran en los ajustes en sus sistemas contables e informáticos para la implementación del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles; y (ii) también les reconocerá, anualmente, dentro de cada periodo fiscal, un crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta por la administración equivalente a este mecanismo de retención. Posteriormente, se emitirá un reglamento el cual establecerá como será aplicable dicho crédito. Empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctricas para el servicio público Pagarán el impuesto de inmuebles a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de B/. 50, por año. Intereses Preferenciales Bajo esta nueva ley n. 66 de 17 de octubre de 2017, se modifican los artículo 5 y 7 de la Ley No. 3 de 1985, donde se aumenta el valor de la vivienda y se aplica un porcentaje de 4% para el tramo superior. Anteriormente, los tramos se encontraban divididos en dos, B/. 40, a B/. 80, al 2% y B/. 80, a B/. 120, al 4%, con esta ley queda como sigue: Valor de la vivienda Hasta B/. 40, B/. 40, a B/.120, Tramo preferencial Será equivalente a la tasa de referencia que se establezca en el tiempo en tiempo durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. No podrá exceder del 4% en los préstamos de vivienda. Se excluye del régimen hipotecario preferencial: Los inmuebles cuyo valor es superior a B/. 120,000.00; Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirientes sobre un mismo inmueble superen en su totalidad los B/. 120,000.00; y, Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios ya estén siendo beneficiados con este régimen. Es importante que mencionar que, esta modificación tendrá efecto a partir del 1 de enero de No obstante, los préstamos hipotecarios preferenciales que se haya otorgados con anterioridad al 1 de enero de 2018, mantendrán los tramos preferenciales vigentes a la fecha en que fueron aprobados. Por otro lado, se aumenta la cantidad de años de 3 a 5 años, con relación al uso del crédito excedente. Los créditos fiscales con relación a la Ley n. 3 de 1985, podrán ser solicitados trimestralmente de conformidad con las disposiciones que para este efecto establezca la DGI. Si en cualquier año fiscal el acreedor no pudiera efectivamente utilizar todos los créditos fiscales a que tenga derecho por préstamos hipotecarios preferenciales,
4 4 Boletín Tributario No. 12 Octubre 2017 podrá utilizar el crédito excedente durante los 5 años siguientes a su conveniencia o transferirlo, todo o parte, a otro contribuyente mediante contrato escrito que deberá cumplir las formalidades y contener los datos señalados por la DGI. Una vez transcurrido este plazo, el derecho al uso del crédito fiscal prescribe. En adición, los créditos fiscales establecidos y regulados por la ley n. 3 de 1985, que hubieran prescrito en el año 2017, con base en el término de prescripción de 3 años, recobrarán su vigencia y quedarán sometidos al término de prescripción de 5 años. Lo anterior tendrá un efecto retroactivo hasta el 1 de enero de Dicha modificación empezará a regir desde 17 de octubre de Forma de Pago del Impuesto de Inmuebles Dicho impuesto podrá pagarse en 3 cuotas o partidas, divididas de la siguiente manera: la primera cuota será el 30 de abril; la segunda, el 31 de agosto, y la tercera, el 31 de diciembre. Recargo: Si el pago de una cuota o partida del impuesto anual o de la totalidad de este se realiza después del vencimiento de las fechas antes señaladas, se cobrará con un recargo de 10%. Incentivo: Todo pago que se haga dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre, tendrá un beneficio de un 10% de descuento del impuesto de inmuebles. Moratoria: Mediante la ley n. 66 de 17 de octubre de 2017 se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto y mediante la Resolución n de 18 de octubre de 2017 (Gaceta Oficial n. 28,389B del miércoles 18 de octubre de 2017), se establece el procedimiento a seguir para quienes se acojan al periodo de moratoria para el pago del Impuesto de Inmuebles. Los propietarios de los inmuebles que se encuentre mora del impuesto de inmuebles hasta el 31 de agosto de 2017, podrán acogerse de esta moratoria, a partir del 17 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley) hasta el 31 de diciembre de A fin de acogerse a la moratoria el propietario deberá presentar el formulario 621 establecido por la Dirección General de Ingresos, el cual podrá realizarse en línea a través de la página web de la DGI (dgi.mef.gob.pa) y efectuando el pago de manera fraccionada o en su totalidad, mediante una boleta de pago utilizando el código de impuesto 130, tipo de pago normal, a través de los siguientes medios: (i) en los bancos autorizados: con cheques, efectivo y a través de banca en línea en la entidades financieras que brinden este servicio; y, (ii) en cheques certificados en las cajas de la Dirección General de Ingresos. En adición, se declara prescrito de oficio, del Impuesto de Inmuebles, el saldo moroso del contribuyente que se acoja a la moratoria, siempre que haya transcurrido el término de los diez años señalados en el artículo 791 del Código Fiscal, sin haberse ejercitado acción de cobro y no exista interrupción de dicho término en la formas que determina la ley. Es fundamental mencionar que corresponde al propietario del inmueble, actualizar la información del bien inmueble ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI). Sanciones Serán sancionados con una multa de B/. 1, a B/. 10,000.00, sin perjuicio a defraudación fiscal en materia de impuesto de inmuebles, aquellos propietarios de inmuebles que para gozar del beneficio fiscal, fraccionen o dividan el valor catastral de un inmueble o simulen estar dentro de la categoría de patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Glosario Patrimonio Familiar Tributario: Bien inmueble (incluye propiedad horizontal) destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. Vivienda Principal: Será aquella de uso permanente por propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar. Valor Catastral de un inmueble: Será la estimación de una base imponible para la determinación del impuesto de inmuebles, el cuál será establecido por la Dirección de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras mediante avalúos de oficio. Procedimiento para estimar el valor catastral de un inmueble: Será la multiplicación del valor de mercado de la finca avaluada por el 60%. En el caso que se consideren las mejoras, estas serán basadas en método de costo, menos los años y el porcentaje de depreciación. Tramo preferencial: Diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, sobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales.
5 5 Boletín Tributario No. 12 Octubre 2017 Comparación de las Tarifas Progresivas Combinadas Para su referencia, la tabla que sigue muestra como han variado en los últimos años, las tarifas de impuesto de inmuebles, de acuerdo a los artículos 766 y 766A del Código Fiscal. B/. 30, hasta B/. 50, B/. 50, hasta Tarifa Progresiva Combinada Artículos 766 y 766A del Código Fiscal Proyecto Ley 2017 (1) Tasa Tasa Patrimonio familiar tributario Tasa Comerciales, Industriales, otros Tasa 0.70% 1.75% 1.75% Sobre la base imponible de 0.00% Sobre la base imponible de 0.00% B/. 30, hasta B/. 50,00000 B/. 30, hasta B/. 50,00000 B/ hasta B/. 120, B/ hasta B/. 30, % 1.95% 1.95% 0.50% 0.60% B/. 50, hasta B/. 50, hasta B/. 120, hasta B/. 700, B/. 30, hasta B/. 250, % Sobre al base imponible excedente de 2.10% Sobre al base imponible excedente de 2.10% 0.70% 0.80% B/. 700, B/. 250, hasta B/. 500, % B/. 500, Tarifa Alternativa Tarifa Progresiva Combinada Alternativa Sobre inmuebles cuyo valor de terreno 0.00% y mejoras no exceda la suma de B/. 30, Sobre inmuebles cuyo valor de terreno 0.75% 0.75% y mejoras no sea mayor a B/. 30, hasta Ley 6/2005 Ley 49/2009 Ley 8/2010 Sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras sea mayor a Régimen de Propiedad Horizontal Sobre la base imponible hasta B/. 20, B/. 20, hasta B/. 50,00000 B/. 50, hasta Sobre al base imponible excedente de 1.00% 1.00% Régimen de Propiedad Horizontal Régimen de Propiedad Horizontal (2) 1.40% Sobre el valor del terreno. (La exención 1.00% Sobre la base imponible de 0.00% Sobre la base imponible de 0.00% de los primeros B/. 30, no es B/ hasta B/. 120, B/ hasta B/. 30, % aplicable). 0.50% 0.60% Sobre las mejoras: B/. 120, hasta B/. 700, B/. 30, hasta B/. 250, % 0.75% 0.70% 0.80% B/. 30, hasta B/. 700, B/. 250, hasta B/. 500, % 1.00% 1.00% B/. 500, (1) Las exoneraciones otorgadas previamente, continuarán vigentes hasta su vencimiento. Una vez hayan vencido, el contribuyente estará sujeto a las tarifas señaladas. (2) Los bienes inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal, que a la fecha estén exonerados sus mejoras, pagarán la tasa del 1% del valor del terreno hasta el vencimiento de la exoneración de las mejoras.
6 6 Boletín Tributario No. 12 Octubre 2017 A continuación, presentamos diferentes casos de estudio que muestran una comparación con las consecuencias fiscales derivadas de los cambios introducidos con la nueva ley: CASO 1: Un inmueble residencial con un valor de B/. 120, adquirido en el año El propietario de un bien inmueble residencial con un valor de B/. 120,000.00, el cual fue adquirido en el año 2017, podrá continuar con el beneficio de exoneración de 20 años que le fue otorgado mediante la ley n. 6 de 2015, hasta su vencimiento, sin importar que esta nueva ley haya empezado a regir. Una vez vencido este plazo de 20 años, el propietario del bien inmueble continuará exonerado del pago de impuesto de inmueble, ya que con esta nueva ley, los inmuebles con un valor hasta B/. 120,000.00, no estarán sujetos a un impuesto de inmuebles, siempre que el inmueble sea categorizado como patrimonio familiar tributario o vivienda principal. No obstante, con la ley anterior (ley n. 8 de 2010), el propietario del bien inmueble, una vez vencida la exoneración estaría sujeto a un impuesto de inmueble anual de B/. 1, Nota: En el caso que se tratase de un inmueble para uso comercial, este estaría sujeto a un impuesto de inmueble anual de B/ bajo esta nueva ley, sin embargo, bajo la ley anterior (ley n. 8 de 2010) el propietario de un bien inmueble estaría sujeto a un impuesto de inmueble anual de B/.1, CASO 2: Un inmueble residencial con un valor de B/. 350, que sea adquirido en el año El propietario del bien inmueble residencial con un valor de B/. 350,000.00, que será adquirido en el 2019, estará sujeto complemente a esta nueva ley. En principio, no tendrá derecho a una exoneración, caso que con la ley anterior (ley n. 8 de 2010) tendría una exoneración de 5 años. El propietario del bien inmueble estará sujeto a pagar un impuesto de inmueble anual por un monto de B/. 1,150.00, de acuerdo a la tarifa establecida por esta nueva ley, siempre que el inmueble sea categorizado como patrimonio familiar tributario o vivienda principal. No obstante, con la ley anterior, el propietario de un bien inmueble estaría sujeto a un impuesto anual por un monto de B/. 6, Nota: Con esta nueva ley, el propietario del bien inmueble cuyo patrimonio familiar tributario o vivienda principal sea por un valor menor a B/. 300, tendrá el beneficio fiscal de una exoneración por 3 años sobre el impuesto de inmueble. CASO 3: Un inmueble para uso comercial con un valor de B/. 200, que será entregado en el año En el caso que el propietario de un bien inmueble para uso comercial con un valor de B/. 200, que será entregado en el año 2018, tendrá la oportunidad de gozar con el incentivo de exoneración que otorgaba la ley n. 6 de 2015, donde tendría una exoneración con relación al impuesto de inmueble por 10 años. Una vez vencido este plazo, el contribuyente tendrá la obligación de pagar un impuesto anual por un monto de B/. 1, No obstante, con la ley anterior, el propietario del bien inmueble estaría sujeto a un impuesto de inmueble anual por un monto de B/. 3, Nota: esta nueva ley elimina el incentivo de exoneración para los inmuebles de uso comercial, industrial, entre otros. CASO 4: Un inmueble PH residencial con un valor de B/. 250,000.00, adquirido en el En el caso que un inmueble PH residencial con un valor de B/. 250, y haya sido adquirido en el 2017, de acuerdo a la ley anterior, el inmueble tendrá una exoneración de sobre sus mejoras de 10 años. No obstante, el terreno estará sujeto a una tasa del 1% hasta el vencimiento de las mejoras. Por lo que, si el terreno tiene un valor de B/. 40, el impuesto anual a pagar será de B/ Una vez vencido el plazo de la exoneración, el propietario del bien inmueble de acuerdo a la ley anterior (ley n. 8 de 2010) le corresponderá pagar un impuesto por un monto de B/. 2, No obstante, con esta nueva ley estará sujeto a un impuesto anual por un monto de B/. 1, Nota: Para los inmuebles PH para uso comercial, una vez vencida la exoneración, de acuerdo a la ley anterior (ley n. 8 de 2010) el propietario del PH estaría sujeto a pagar un impuesto anual por un monto de B/. 2,325.00, sin embargo, con esta nueva ley, el propietario del PH estaría sujeto a un impuesto anual por un monto de B/. 1, De igual manera, es importante mencionar que los inmuebles PH que sean considerados patrimonio familiar tributario o vivienda principal y su valor oscile entre B/. 120, y B/. 300, gozarán de un periodo de exoneración por 3 años. Preparado por: Malvis Mina I Gerente de Impuestos CONTACTO Rubén Bustamante Socio Director de Impuestos rbustamante@bdo.com.pa Rafael Rivera Socio de Impuestos rrivera@bdo.com.pa Simone Mitil Socia de Servicios Legales smitil@bdo.com.pa José Andrés Romero Socio de Impuestos Internacionales jromero@bdo.com.pa Edificio BDO Urb. los Ángeles, Ave. El Paical Tel.: BDO Audit, BDO Tax, BDO Outsourcing y BDO Consulting son sociedades anónimas panameñas, miembros de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de firmas miembros independientes. BDO es el nombre de la marca de la red BDO y de cada una de las Firmas Miembro de BDO. Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con BDO Audit, BDO Tax, BDO Outsourcing y BDO Consulting para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. BDO Audit, BDO Tax, BDO Outsourcing y BDO Consulting, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.
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