Bienvenidos ACOBIR Y CSI

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1 Bienvenidos ACOBIR Y CSI

2 IMPUESTO DE INMUEBLES 2016

3 NI DE LA MUERTE NI DE LOS IMPUESTOS NADIE SE ESCAPA

4 PANAMÁ LOS PROTAGONISTAS La DGI - que tiene la responsabilidad de la administración y recaudación de acuerdo a las normas del Código Fiscal LOS MUNICIPIOS - que reciben lo recaudado según los bienes inmuebles dentro de sus límites. La ANATI - es la autoridad catastral. LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, como contribuyente independiente de su propietario. EL PROPIETARIO, el que paga.

5 LA LEY.CÓDIGO FISCAL Son objeto del Impuesto de Inmuebles: 1) los terrenos con título de propiedad ; 2) obras y construcciones permanentes sobre terrenos propios o ajenos; 3) Obras permanentes sobre terrenos del Estado (concesionados). Artículo 763 del C.F.

6 BASE DEL IMPUESTO Valor registrado en ANATI Valor por registrar en ANATI en caso de una transferencia por valor mayor (terreno, residencia, local comercial, etc.).

7 UN IMPUESTO con TRES TARIFAS Ley 8 de 15 de marzo de 2010 TPC - Tarifa Progresiva Combinada TPCA - Tarifa Progresiva Combinada Alternativa TE - Tarifa especial para los terrenos de las propiedades horizontales 7

8 TARIFA PROGRESIVA COMBINADA (TPC) Valor hasta 30M Exonerado Más de 30M y hasta 50M 1.75% Más de 50M y hasta 75M 1.95% Excedente de 75M 2.10%

9 TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ALTERNATIVA (TPCA) Hasta 30M Exonerado Más de 30M hasta 100M 0.75% Excedente de 100M 1. % Propiedades con avalúo aprobado por la ANATI o con Permiso de Construcción a partir del Artículo 766-A, modificado con el artículo 44 de la ley 8 de 2010.

10 TARIFA PARA LAS PH 1.Tarifa única de 1% sobre el valor del terreno mientras dure la exoneración de las mejoras. 2. Terminada la exoneración, se aplica la tarifa regular del 766 (la TPC) o la tarifa alternativa del 766- A (TPCA). 3. No se aplica a las viviendas de interés social.

11 PERÍODOS El valor anual del impuesto se paga en tres partidas iguales que vencen: 1. al 30 de abril 2. al 31 de agosto 3. al 31 de diciembre Si el impuesto total del año es menor de B/ se paga en una sola partida, que vence el 31 de diciembre. 11

12 OBLIGACIÓN DE DECLARAR MEJORAS Toda mejora (obras permanentes construidas) debe ser declarada e inscrita dentro de los primeros 6 meses contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación. Según la Resolución de la DGI No de 22 de enero de 2007

13 MULTAS POR DECLARACIÓN TARDIA DE MEJORAS Después de 6 meses contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación Mínimo $ Máximo $ Después de 1 año Mínimo $ Máximo $ Resolución de 22 de enero de 2007 (DGI)

14 DECLARACIÓN DE MEJORAS DESPUÉS DE 6 MESES VALOR DE LAS MEJORAS MULTA Más de 200, , , , , ,000 75, ,000 50, ,000 25, Hasta Según la Resolución de la DGI No de 22 de enero de 2007

15 DECLARACIÓN DE MEJORAS DESPUÉS DE 1 AÑO VALOR DE LAS MEJORAS MULTA Más de 200, , , , , ,000 75, ,000 50, ,000 25, Según la Resolución de la DGI No de 22 de enero de 2007

16 OTRA DISPOSICIÓN SOBRE MULTAS (DGI) Para aplicar a la TPCA las mejoras deberán declararse dentro del término de 1 año contado a partir de la fecha del Permiso de Ocupación. En caso de incumplimiento la multa será de 2% anual sobre el valor de las mejoras. (Parágrafo 1-A del artículo 766-A del C.F.)

17 COLOMBIA Impuesto predial - Municipal Exonerado hasta 7,941,000 pesos Hasta 220 mts ² paga 0.70% Más de 220 mts² hasta 300 mts² paga 0.80% Más de 300 mts² paga 0.85%

18 VENEZUELA Tarifa: 0.20% 0.60% 1.00%

19 COSTA RICA Depende de la Municipalidad. Se paga cada 3 meses La tasa promedio es 0.25%

20 NICARAGUA Cada Alcaldía tiene su propio catastro La tasa aplicable es de 1% El 50% del impuesto se paga 50% dentro de enero/febrero/ marzo El otro 50% se paga al 30 de junio Prescribe a los 2 años

21 La base impositiva es el valor de todos los inmuebles de una misma persona. Se considera el valor de los cultivos permanentes. La tarifa: GUATEMALA Exonerado - hasta 2, % - de 2,001 hasta 20, % - de 20,001 hasta 70, % - más de 70,000. Prescribe a los 4 años

22 MÉXICO Es Municipal Se paga según los períodos de cada municipio Ej: Yucatán 0.30% Veracruz 0.50% Estado de México 0.70%

23 USA CIRCUIT BRAKER utilizado en varios Estados Es un subsidio para evitar cargas impositivas a ancianos, pobres y personas mutiladas

24 PANAMÁ Normas y disposiciones legales siguen en manos del Ejecutivo (MEF) La recaudación se distribuye entre los Municipios La DGI mantiene la responsabilidad de la recaudación La ANATI es la autoridad catastral. Prescribe a los 10 años

25 LA HOJA DE RUTA EN COMPRAS 1 NOTARÍA 2 REGISTRO PÚBLICO 3 ANATI

26 TABLA de EXONERACIÓN Ley 28/2012 Permiso de construcción Mejoras para uso residencial Valor de las Mejoras Exoneración Hasta 120, años Más de 120,000 y hasta 300, años Más de 300,000 5 años 2. Otras mejoras 10 años Artículo 81 de la Ley 6/2005, modificado por el artículo 1 de la Ley 21 del 15 de abril de 2008 y finalmente con el artículo 12 de la Ley 28 de 2012.

27 TIEMPO DE EXONERACIÓN El tiempo de exoneración está condicionado a: 1. fecha del Permiso de Construcción o de inscripción de las mejoras en el Registro Público 2. utilización de las mejoras y 3. valor de las mismas. Artículo 81 de la Ley 6 de 2005, modificado con el artículo 12 de la Ley 28 de 8 de marzo de 2012

28 BIENES EXONERADOS SEGÚN SEA SU UTILIZACIÓN Artículo 764 del C.F. 1. Los destinados a cultos, y a actos religiosos-sociales y educativos sin fines de lucro. 2. Los de uso agropecuario con valor catastral no mayor de B/.350, Los reforestados. 4. Los de uso público. 5. Los dedicados a la enseñanza privada. CSI - Derechos reservados 28

29 BIENES EXONERADOS POR LEYES ESPECIALES Artículo 764 del C.F. 1. Por Tratados o Convenios Internacionales en que Panamá sea parte o por contratosley. 2. Los utilizados como colegios privados de enseñanza que firmen contrato con el MEDUCA 3. Ley 41 de Numeral 6 del artículo 58 exoneración sobre el terreno y mejoras no residenciales

30 BIENES EXONERADOS SEGÚN SEA EL DUEÑO Artículo 764 del C.F. 1. Los bienes del Estado, de Municipio o Asociaciones de Municipales. 2. Los de las instituciones autónomas o semi-autónomas del Estado. 3. Los bienes de los Patrimonios Familiares. 4. Los de las organizaciones sociales de que trata el artículo 340 del CT

31 INCENTIVOS O BENEFICIOS Las normas sobre el impuesto de inmuebles ofrecen incentivos importantes y de interés público. CSI - Derechos reservados

32 JUBILADOS Y PENSIONADOS No podrá aumentarse (se congela) el valor del Impuesto de Inmuebles de las fincas de los jubilados y pensionados que sean su DOMICILIO y ÚNICA propiedad. Puede disminuir en caso de que el valor del bien disminuya de conformidad con la ley, aunque haya estado congelado.

33 INCENTIVO A LA EDUCACIÓN

34 BIENES INMUEBLES DEDICADOS A LA ENSEÑANZA Están exonerados los utilizados en la enseñanza privada (primaria, secundaria, universitaria) siempre que, mediante contrato con el Meduca, mantengan no menos de 5 ni más de 25 becas permanentes para estudiantes pobres. La beca deberá comprender costos de matrícula, enseñanza y útiles. Numeral 10) del Artículo 764, adicionado por el artículo 41 de la Ley

35 HOSPITALES PRIVADOS

36 SERVICIOS MÉDICOS El valor de la atención médica prestada a panameños de escasos recursos se podrán deducir del Impuesto de Inmueble de las fincas de su propiedad destinadas a tal servicio. Dichos servicios médicos estarán disponibles según disponga el Ministerio de Salud. Artículo 764-B del C.F., adicionado por el art. 33 de la Ley 6 de 2005 Artículo 5 del DE-177 del 9/12/05

37 ACTIVIDAD AGROPECUARIA Toda propiedad dedicada a la actividad agropecuaria, cuyo valor catastral no sea superior a B/350, tiene derecho a la exoneración del impuesto de inmuebles Numeral 9 del artículo 764 del CF, según fuera modificado con el artículo 9 de la ley 25 de 2014.

38 PLANTACIONES FORESTALES

39 FINCAS REFORESTADAS Para obtener la exoneración se deberá elevar memorial a la DGI, adjuntando certificación de la ANAM, que acredite que la finca: está inscrita en el Registro Forestal; está dedicada exclusivamente a la reforestación; está reforestada en más del 75% de su SUPERFICIE. Artículo 14 de la ley 24 del DE-89 de 8/6/93, reformado por el artículo 15 del DE-177 de 9/12/05

40 PATRIMONIO FAMILIAR (Numeral 6 del artículo 764, modificado por el artículo 4 de la Ley 33 de Código de la Familia artículo 470 en adelante)

41 VALOR LÍMITE Un PF comprende un inmueble o la parte del mismo destinado a la vivienda. Puede incluir bienes muebles pero en conjunto su valor no puede exceder de B/ Los bienes que constituyen el patrimonio familiar son inalienables e inembargables. (Artículo 473 y 475 del Código de la Familia)

42 IMPUESTO CONFISCATORIO?

43 SANCIONES Todo saldo moroso del impuesto de inmuebles genera intereses más 10% de recargo. La DGI puede utilizar la vía ejecutiva para secuestrar el bien inmueble y finalmente rematarlo por el valor adeudado.

44 LEY DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 69. El artículo 770 del CF queda así: Artículo 770. Los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que correspondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establece este Código.

45 TEXTO ANTERIOR Artículo 770. (Texto según artículo 46 ley 8/2010). Los avalúos generales y parciales se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y se harán siguiendo el orden que establezca dicha Dirección.

46 TEXTO ANTERIOR Artículo 770. (Continuación) ley 8/2010). La ejecución de dichos avalúos podrá ser realizada directamente por funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas o a través de avaluadores privados contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas, cumpliendo la legislación de Contrataciones Públicas.

47 ó IMPUESTO CONFISCATORIO? MOROSIDAD COBRO COACTIVO SECUESTRO Y REMATE

48 REFORMAS NECESARIAS Promover la actualización anual mediante un porcentaje fijo (p.e. 5%), exceptuando los bienes de interés social. Exonerar residencias de jubilados y de interés social. Eliminar el tramo exonerado de 30K Tarifa residencial 0.75% Tarifa NO residencial y bienes mixtos 1.00%

49 SIMPLEMENTE TIPS Confirmar si la propiedad está debidamente registrada en la ANATI. Obtener el NIT de la propiedad Verificar la información general de la propiedad (nombre del propietario, valor catastral, años de exoneración que le corresponden, fecha de inicio de la exoneración, tarifa aplicada y valor gravable).

50 PREGUNTAS?

51 SIN IMPUESTOS NO HAY PARAISO. GRACIAS.

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