CORTE SUPREMA DE JUSTIC IA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
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- Ana Belén Cárdenas Salinas
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1 Sumilla: La decisión adoptada se hizo bajo la correcta interpretación y aplicación de los alcances que regula el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, pues si bien la impugnante pretende el pago de ciento cinco mil seiscientos soles, por enriquecimiento indebido, no es menos cierto que de las versiones acotadas en los fundamentos de su demanda se evidencian que las mismas no están orientadas a sustentar el pago de dicho monto por la figura jurídica acotada, sino más bien se centran en acreditar el reconocimiento de un pago como indemnización por las atenciones prestadas previos al fallecimiento de su conviviente en procura de su restablecimiento de salud; y atendiendo a la situación advertida por el órgano de instancia, la misma debe ser accionada en el proceso pertinente, consecuentemente no se evidencian indicios que ameriten que la decisión adoptada se nulifique. Lima, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número doscientos cincuenta y tres dos mil dieciséis, en Audiencia Pública del día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación de fojas quinientos ochenta y uno interpuesto por Delsa Crespo De La Cruz contra la sentencia de vista de fojas quinientos ocho, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revoca la sentencia impugnada que declaró fundada en parte la demanda y ordena se pague a favor de la actora la suma de cuarenta mil nuevos soles, de parte del patrimonio heredado de su padre Emilio Moreno Espinoza; infundada en cuanto al exceso del monto demandado; y revocando la misma, la reforma y la declara 1
2 improcedente, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer de acuerdo a ley II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, declaró procedente el recurso de casación por la infracción normativa procesal y material de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, 122 incisos 3 y 4 y 197 del Código Procesal Civil y 326 parte in fine del Código Civil; sostiene: a) Que, siendo el artículo 326 in fine del Código Civil el sustento de la demanda incoada, la interpretación que realiza la Sala Superior sobre dicho precepto legal es incoherente, al concluir que en el caso de autos, no procede el enriquecimiento indebido sino la acción de indemnización por daños y perjuicios; b) Entre lo expuesto, en el considerando sexto y sétimo de la sentencia de vista, no existe conexión lógica, dado que debieron comprobarse las condiciones enumeradas allí una por una y no saltarse a otra perspectiva; c) La Sala Superior ha omitido pronunciarse sobre todos los puntos alegados por la recurrente en el recurso de apelación, revisando y sometiendo a un nuevo examen la pretensión de la demanda, los fundamentos de hecho y derecho, las pruebas y la absolución de la expresión de agravios a fin de justificar su proceder; d) La Sala ha reconducido la pretensión de la demanda, pues no ha sido objeto de reclamo el pago de una indemnización por daños y perjuicios; e) Según Mario Castillo Freyre haciendo referencia a otros juristas, el enriquecimiento indebido admite dos modos, positivo y negativo. El último evita la disminución de un patrimonio mediante la no verificación de gastos, con una equivalencia a un ingreso, en tanto que el primero (enriquecimiento negativo) se produce cuando se evita que el patrimonio disminuya; f) Es admisible que cuando se tiene una relación convivencial, propia o impropia, la mujer lleva toda la actividad de los quehaceres de la casa a lo que se agrega que el solventar económicamente la marcha del hogar sustituyendo al proveedor económico, el concubino varón, 2
3 con lo que evidentemente se evita un gasto significativo, dejando a salvo los bienes y pertenencias de los concubinos, en especial del varón, como es en el caso de autos, lo que configura un enriquecimiento negativo atribuible al varón concubino Emilio Moreno Espinoza quien al estar muerto genera que asuma las obligaciones su heredera, conforme a los alcances del artículo 660 del Código Civil III. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Corresponde precisar que por causal de casación se entiende al motivo que la ley establece para la procedencia del recurso ; pues, éste ha de sustentarse en motivos previamente señalados en la ley; es decir, puede interponerse por infracción de la ley o por quebrantamiento de la forma. Asimismo, debe indicarse que se consideran como motivos de casación por infracción de la ley, la violación en el fallo de leyes que debieron aplicarse al caso así como la falta de congruencia entre lo decidido y las pretensiones formuladas por las partes y la falta de competencia; mientras que los motivos por quebrantamiento de la forma, aluden a las infracciones en el procedimiento; en tal sentido, si bien todas las causales suponen una violación de la ley, sin embargo, ésta puede darse en la forma o en el fondo. Consiguientemente, al haberse declarado procedente el recurso por la denuncia casatoria referente a la causal procesal, debe examinarse la misma a fin de verificar si efectivamente se evidencia la existencia de un vicio que amerite la nulidad del fallo adoptado SEGUNDO.- Fundamentando su denuncia procesal la parte recurrente sostiene que el sustento sobre el cual se funda la decisión es incoherente al concluir que en el caso de autos no procede el enriquecimiento indebido sino la acción indemnizatoria por daños y perjuicios. Asimismo, refiere que entre lo expuesto en los considerandos sexto y sétimo de la recurrida no existe conexión lógica y que se habrían omitido pronunciarse sobre todos los puntos alegados en su recurso de apelación. Corresponde a este Supremo Tribunal verificar si la 3
4 decisión adoptada por la Sala de mérito fue expedida respetando lo dispuesto por el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Civil concordante con la norma contenida en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que estatuyen que los magistrados tienen la obligación de fundamentar los autos y las sentencias bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y de congruencia; a fin de establecer si la nulidad de la pretensión demandada sólo se circunscribe al control de la legalidad y constitucionalidad de la administración pública o a actos jurídicos efectuados entre particulares TERCERO.- La Tutela Jurisdiccional Efectiva, viene a ser el derecho que tiene todo sujeto para acceder a un órgano jurisdiccional a fin de solicitar la protección de una situación jurídica que está siendo vulnerada o amenazada a través de un proceso dotado de las mínimas garantías; luego del cual se expedirá una resolución fundada en derecho con posibilidad de ejecución 1 ; siendo que la efectividad de la misma, no sólo requiere de técnicas y procedimientos adecuados para la tutela de los derechos fundamentales, sino también de técnicas procesales idóneas para la efectividad de cualquiera de los derechos CUARTO.- En ese contexto, la motivación de las resoluciones judiciales constituye una garantía constitucional que asegura la publicidad de las razones que los Jueces tuvieron en cuenta para pronunciar sus sentencias resguardando a los particulares y a la colectividad de las decisiones arbitrarias. Por ello debe quedar claro que la motivación de la sentencia deberá ser clara, coherente y no contradictoria, para lo cual se requiere que la transmisión del pensamiento del Juez sea entendida sin ningún problema, de lo contrario se estaría frente al llamado error de logicidad Priori, Pozada Giovanni. La Efectiva Tutela Jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso- Revista Jus et veritas. Año XIII 2 Hurtado, Reyes Martín: La Casación Civil Una aproximación al control de los hechos: error incogitando página 94. 4
5 QUINTO.- Siendo así y atendiendo a que si bien el ordenamiento procesal faculta al Juez a proceder a la calificación de la demanda, no es menos cierto que ello dependerá de si la misma cumple o no con los presupuestos procesales necesarios para la validez de la relación jurídica procesal y de la invocación de las condiciones de la acción requeridas, a fin de emitir pronunciamiento sobre la pretensión procesal invocada; y en caso de que el A quo advierta que se incumple con los citados lineamientos, acorde a lo preceptuado por el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, declarar la improcedencia de la demanda si de la misma se evidencia la inconexión entre los hechos y el petitorio, puesto que los mismos constituyen un defecto de constitución de la relación jurídica procesal que puede cuestionarse a través del medio defensa idóneo y en la etapa procesal correspondiente SEXTO.- Si bien el artículo 5 de la Constitución Política del Perú, protege a la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, dando lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable, cierto también es, que contrariamente a lo indicado existen otros casos en los que hallándose los interesados en aptitud legal de casarse, mantienen la unión de hecho, sin haber alcanzado la duración mínima de dos años o aunque ésta haya sido superada no pueden contraer matrimonio por circunstancias que impidan su efectividad, supuestos sobre los cuales, si bien no rige las normas de la sociedad de gananciales, si le reconoce al interesado al acción de enriquecimiento indebido, el cual para ser viable debe cumplir con los alcances previstos por el artículo 1954 del Código Civil SÉTIMO.- Estando a lo señalado en los considerandos precedentes y después de haber efectuado la revisión de autos, así como el análisis de la sentencia recurrida, esta Sala Suprema concluye que la decisión adoptada por la Sala de mérito se encuentra arreglada a ley; pues si bien es cierto ha determinado que la demanda deviene en improcedente, cierto es también que tal decisión se 5
6 adoptó bajo la correcta interpretación y aplicación de los alcances que regula el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil; es decir si bien la impugnante pretende el pago de ciento cinco mil seiscientos soles (S/ 105,600.00) por enriquecimiento indebido, también es verdad que de las versiones acotadas en los fundamentos de su demanda se evidencia que las mismas no están orientadas a sustentar el pago de dicho monto por la figura jurídica acotada, sino que más bien se centran en acreditar el reconocimiento de un pago como indemnización por las atenciones prestadas previos al fallecimiento de su conviviente en procura de su restablecimiento de salud; y atendiendo a la situación advertida por el órgano de instancia, la misma debe ser accionada en el proceso pertinente; consecuentemente no se evidencian indicios que ameriten que la decisión adoptada se nulifique. En cuanto a la infracción de carácter material también denunciada, es del caso anotar que la misma tampoco puede prosperar toda vez que se invocó bajo los mismos sustentos por los cuales se está desestimando la infracción procesal; por lo que al no guardar la forma que prevé el artículo 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación así planteado debe ser declarado infundado IV DECISION: Por las consideraciones expuestas y a tenor de lo establecido por el artículo 397 del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación de fojas quinientos ochenta y uno interpuesto por Delsa Crespo De La Cruz; NO CASARON la sentencia de vista de fojas quinientos ocho, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; en los seguidos por Delsa Crespo De La Cruz con Jacinta Moreno de Exaltación, sobre Enriquecimiento Indebido; y los devolvieron. Integra esta Sala el Juez Supremo Señor De La Barra Barrera por licencia del Juez Supremo Señor Mendoza Ramírez. Ponente Señora Cabello Matamala, Jueza Suprema.- 6
7 S.S. ROMERO DÍAZ CABELLO MATAMALA MIRANDA MOLINA YAYA ZUMAETA DE LA BARRA BARRERA 7
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código
Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-
SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales
Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.
Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,
Lima, seis de octubre del dos mil nueve.
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído
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Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete Sumilla: El trabajo en sobre tiempo puede definirse como aquellas horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de labores, por lo cual su remuneración
CASACIÓN N AREQUIPA
El subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio previsto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N 005-90- PCM, debe pagarse teniendo como base de cálculo la remuneración total. Lima, veinticinco
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SUMILLA: La motivación de as resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación
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SUMILLA: Es una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador la condena penal por un delito doloso. Lima, doce de julio de dos mil dieciocho. VISTA, la causa número ocho mil quinientos
SENTENCIA A.A. Nº PIURA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-
Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
Lima, diecisiete de enero de dos mil doce.- DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA; vista la causa número tres mil quinientos diecisiete dos mil diez, en audiencia pública el día de la fecha y
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N LIMA
Lima, seis de Setiembre de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos cincuenta y ocho, su fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, que
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, tres de agosto de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA : VISTA; la causa número mil cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil nueve guión, en audiencia pública
Lima, diez de agosto del dos mil nueve. VISTOS y CONSIDERANDO
Lima, diez de agosto del dos mil nueve. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Viene a conocimiento de éste Colegiado el recurso de casación interpuesto por Neyda Gisela Araoz Oré, para cuyo efecto se debe proceder
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, diecinueve de Enero del dos mil diecisiete.- Lo pretendido por el actor ha adquirido la calidad de cosa decidida derivada de un mandato judicial, estableciéndose que hay identidad de procesos al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
La base del cálculo para el subsidio de luto y gatos de sepelio, se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración. Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
Sumilla: Las remuneraciones por no disfrutar del descanso vacacional, contemplados en el artículo 23 del Tex to Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Pro ductividad y Competitividad Laboral,
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: La inhabilitación prevista en el inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- La asignación por cumplir 20 años de servicios prevista en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley N 24029, en el caso de la docente mujer deber
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SUMILLA: El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República
Lima, diecisiete de Junio de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por el demandante cumple con los requisitos de forma contemplados en el artículo 57 de
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. N LIMA
Lima, diecinueve de enero de dos mil doce.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- vista la causa numero cuatro mil doscientos sesenta y tres dos mil diez, en audiencia publica llevada a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. Nº PUNO
Lima, siete de junio del dos mil once.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número tres mil ciento veintisiete dos mil diez, con el acompañado, en audiencia
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de noviembre de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número nueve mil doscientos setenta y uno
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: El incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y
SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete
SUMILLA: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29 del Decreto Supremo N 003-97- TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causales de su recurso los incisos 1,2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil.
Lima, primero de abril del dos mil nueve. VISTOS: Verificado los requisitos de forma establecidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil, en el recurso de casación interpuesto por la Procuradora
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº
Lima, nueve de marzo del dos mil once.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Es materia de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por doña María Esmeralda Castillo La Torre de Ruiz, mediante escrito
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: No existe despido nulo por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decre to Supremo N 003-97-TR, si de los medios probatorios se advierte que la demandada efectuó renovaciones de
Lima, dos de abril del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO.
Lima, dos de abril del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Viene en grado de apelación, la resolución obrante a fojas once, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, seis de agosto del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seiscientos treinta y siete dos mil nueve, en el día de la fecha
Lima, dos de setiembre del. año dos mil nueve.
Lima, dos de setiembre del año dos mil nueve. VISTOS: Y, CONSIDERANDO: Primero. Que, el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo
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Lima, cuatro de octubre del año dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es materia de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Turismo Civa Sociedad Anónima
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SUMILLA: El artículo 707 del Código Civil regula las formalidades esenciales del testamento ológrafo. Según autorizada opinión doctrinaria, que el Colegiado Supremo que suscribe comparte, este tipo de
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
El subsidio por luto dispuesto por el artículo 51 de la Ley N 24029 (Ley del Profesorado), se calcula conforme a la remuneración total íntegra. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la
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Casación Nº191-2012 AYACUCHO MAVILIA ROBERTA QUISPE MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE Lima, veintidós de enero de dos mil trece.- LA SALA CIVIL PEMANENTE DE LA CORTE
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Lima, dieciocho de enero de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil setecientos tres dos mil nueve, con los acompañados, en audiencia pública
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, veinte de octubre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: La causa número tres mil seiscientos sesenta guión dos mil nueve, en audiencia pública llevada
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Lima, quince de Mayo de dos mil trece.- LA SALA DE DE ECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORT SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:---------- VISTA: 1 causa: en Audiencia Pública llevada a cabo
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diez de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA vista la causa número dos mil setecientos sesenta y cinco dos mil nueve, oído el informe
Lima, dos de abril. Del dos mil siete.
Lima, dos de abril Del dos mil siete. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por Gilberto Álvarez Urteaga cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme
Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N
CAS. Nº 5133-2014 CALLAO Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N 37-94. PROCESO ESPECIAL Lima, veintitrés de junio de dos mil quince. VISTA, la causa número cinco mil ciento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVILTRANSITORIA
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete.- SUMILLA: Si bien los demandantes han adquirido su Derecho de Propiedad a través de un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, ésta no puede oponerse a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. N PIURA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil diez.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Vista la causa número tres mil trescientos noventa y cinco dos mil nueve en audiencia pública en la presente fecha y producida
I. RECURSO DE CASACION: Se trata del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fojas
SUMILLA.- La prescripción es un causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción de tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi en razón a que el
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TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ
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CAS. Nº 9007-2013 LIMA Lima, trece de noviembre del dos mil catorce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - VISTA la causa en la fecha,
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, primero de Diciembre del dos mil nueve. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número mil setecientos sesenta y uno dos mil nueve en audiencia pública
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Cuando se trate de efectuar el cálculo por concepto de pago respecto a participación en utilidades, este debe efectuarse sobre las rentas netas imponibles y no sobre la renta contable ni financiera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
Lima, nueve de enero del año dos mil doce.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa en el día de la fecha, expide la siguiente sentencia. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso
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EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco dos mil nueve, con el acompañado,
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EXPEDIENTE : 704 03 Se declara improcedente el pedido de medida cautelar de futura ejecución forzada. FECHA DEMANDANTE DEMANDADO CIUDAD MEDIDA : 26/MAY/2003 : JHONNY INGA CASTILLO : SEGURO SOCIAL DE SALUD
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Lima, tres de setiembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPUBLICA, vista la causa en el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley se emite
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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES NCPP EXPEDIENTE Nº : 0070-2007-93-2701-JM-CI-02 DEMANDANTE : HERMENEGILDO URQUIZO ORTIZ. DEMANDADO : DIRECTOR
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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES EXPEDIENTE Nº : 009-2010-0-2701-SP-FT-01. DEMANDANTE : MINISTERIO PUBLICO. DEMANDADOS : JULIO VARGAS MORENO. MATERIA
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Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
Sumilla.- Se aprecia que, efectivamente, el Ad quem ha emitido un fallo extra petita, al otorgar a la demandada (madre del menor) la tenencia exclusiva del menor hijo de ambos; es decir, se ha pronunciado
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MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA.- El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción y no desde que se toma conocimiento del hecho generador
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: con el expediente administrativo acompañado, la causa número nueve
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
Lima, cinco de julio de dos mil dieciocho. La demandante ejerció labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido bajo subordinación y a cambio de una remuneración; por lo que resulta
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Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: la causa número diez mil cuatrocientos veinticuatro guión dos mil
Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete
Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete SUMILLA: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar descanso vacacional al trabajador, corresponde al empleador demostrar que cumplió con
CAS. Nº LIMA
CAS. Nº 4980-2016 LIMA Sumilla: Las diferencias resultantes entre los ingresos y gastos contabilizados en los registros de ventas, compras y planillas, y la información contenida en la declaración jurada
Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria CASACIÓN PIURA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, veintisiete de enero del año dos mil once.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por Jorge Augusto Delly Mendoza y
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Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA
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Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA.- Si el empleador asigna temporalmente un puesto de trabajo en calidad de encargatura, está en la facultad de darla por concluida, manteniendo el cargo que tuviera el trabajador de manera permanente,
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, -,... ü'b\.jc... OE(p ~~" ~i>o ti 11 IIIIIIIllIlllnlIII"1II 111111111 RESOLUCIÓN DEL Lima, 27 de octubre de 2009 VISTO El recurso de queja presentado por ; y, ATENDIENDO A 1. Que, conforme lo dispone
VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO:
Lima, cinco de Marzo del dos mil nueve. VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. La Ley del Proceso Contencioso Administrativo
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Sumilla: El artículo 42 del Decreto Ley N 25593, establece que las convenciones colectivas no le son aplicables a los trabajadores de confianza, como es el caso de autos. Lima, seis de julio de dos mil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Conforme al Informe Médico se concluye que el accionante padece hipoacusia neurosensorial, el cual fue emitido con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, casi quince años después del cese del actor,
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República CONSULTA N AREQUIPA
Lima, trece de octubre de dos mil dieciséis.- VISTOS, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de consulta, la sentencia expedida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: El cambio de contrato de trabajo de carácter indeterminado a uno modal, para efectuar las mismas labores para el mismo empleador evidencia un comportamiento del empleador orientado a dañar los
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. N LIMA
Lima, siete de setiembre de dos mil diez.- VISTOS: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C contra la sentencia de vista
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diez de noviembre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número dos mil doscientos cincuenta y siete dos mil nueve, oído el informe oral; en audiencia
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CAS. LAB. Nº 00489-2015 LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT. SUMILLA: La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley Nº 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose
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El Seguro de Vida ha sido establecido por mandato legal a favor de los miembros de las fuerzas armadas y policiales por muerte o invalidez a causa del acto del servicio, cuyo pago se efectúa al beneficiario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CA. N LAMBAYEQUE
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos noventa y cuatro de dos mil doce; en audiencia pública de la fecha;