Zona Especial de Manejo del Archipiélago de Las Perlas
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- Francisco José Ayala González
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1 Zona Especial de Manejo del Archipiélago de Las Perlas
2 Lo que veremos Zona Especial de Manejo Marino Costero del Archipiélago de las Perlas. Norma rectora y artículos relevantes Plan de Manejo de la ZEMM Las Perlas Plan de Acción del Plan de Manejo de la ZEMM Las Perlas Participación Ciudadana y gubernamental
3 El Manejo Costero Integrado
4 Ley 18 de 2007 Artículo 1. Se declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera al Archipiélago de Las Perlas, ubicado en el distrito de Balboa, provincia de Panamá que se incorpora al Programa de Manejo Costero Integral según lo establecido en la Ley 44 de 2006, dichos recursos. que dependen de
5 La Zona Especial de Manejo del Archipiélago de Las Perlas
6 Unidad de Conservación y Vigilancia (UCV) Artículo 5. Se establece la de la Zona Especial de Manejo Marino- Costera del Archipiélago de Las Perlas, cuyas funciones son las de acordadas en el Plan de Manejo Costero Integral, con todos l0s actores con injerencia en la zona.
7 Unidad de Conservación y Vigilancia (UCV) Artículo 6. La Unidad de Conservación y Vigilancia estará integrada por l0s siguientes miembros con derecho a voz y voto: Un representante de laautoridad de l0s Recursos Acuáticos de Panamá quien la preside Un representante de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional. Un representante de laautoridad Nacional del Ambiente Un representante de la sociedad civil ambiental. Un representante de una Asociación de Pescadores del Archipiélago de Las Perlas. Un representante del sector pesquero de la Comisi6n Nacional de Pesca Responsable, que no pertenezca a las instituciones mencionadas dentro dc la Unidad. Un representante de Consejo Municipal del distrito de Balboa, Esta Unidad considerará en sus reuniones la participaci6n de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las cuáles solo tendrán derecho a voz. En el caso de l0s numerales 4, 5 y 6, las organizaciones interesadas, además de estar legalmente constituidas deben registrarse en la Autoridad de l0s Recursos Acuáticos de Panamá mediante simple comunicación expresa en la que indiquen su intención de formar parte de esta Unidad, de manera tal que sus representantes Sean escogidos cada cinco años entre quienes se hayan registrado y cumplan l0s requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
8 Unidad de Conservación y Vigilancia (UCV) La Unidad de Conservación y Vigilancia como se encuentra presenta problemas para ser operativa ya que no todos sus miembros se encuentran legitimados para realizar tareas de fiscalización y control. La reglamentación de la ley divide las responsabilidades y fija funciones específicas a los miembros de la UCV, para reducir esta vulnerabilidad en los procesos que se generen Tanto la Ley 18 de 2007, de manera específica, como la ley 41 de 1998, de manera general, permiten la instauración de mecanismos de coordinación interinstitucional, distintos más no excluyentes a la Unidad de Conservación y Vigilancia.
9 Capítulo IV Prohibiciones y Veda Temporal Artículo 10. Dentro de la Zona Especial de Manejo Marino- Costera del Archipiélago de Las Perlas, está prohibido lo siguiente: 1. La tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, sus productos, partes y derivados. Se exceptúa la tala en proyectos de desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y el cumplimiento de la legislación vigente. 2. La extracción de corales y peces de arrecifes coralinos.
10 3. El uso de trasmallos de cualquier tipo o denominación, de chuzos así como de otras artes y prácticas de pesca prohibidas por la legislación vigente. Prohibiciones y Veda temporal 4. El uso de palangres horizontales superficiales y a fondo. Se permite el uso de palangre vertical hasta un máximo de quince tanques por embarcación y máximo de cinco anzuelos por tanque.
11 5. El uso de redes de arrastre y de cerco mecánico industrial en toda la Zona Especial de Manejo Marino-Costero del Archipiélago de Las Perlas. Prohibiciones y Veda temporal 6. La pesca con tanques para buceo o cualquier otro método que provea al buzo de aire. 7. El uso de arpones, con excepción de los arpones de liga en la pesca a pulmón para fines deportivos no comerciales.
12 8. La pesca de tiburones y de rayas (Elasmobranquios) Prohibiciones y Veda temporal 9.La captura y comercialización de carne y huevos de todas las especies de tortugas marinas. 10. La pesca de langosta desde el 1 de diciembre hasta el 15 de abril de cada año.
13 11. El asedio de las poblaciones de cetáceos que utilizan las aguas de la Zona, en contravención al Reglamento para el Avistamiento de Cetáceos en Aguas Territoriales Panameñas. Prohibiciones y Veda temporal 12. La extracción de cualquier especie que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tenga a bien regular con el objetivo de mantener niveles racionales y sostenibles en la pesca comercial, con la cual podrá establecer sistemas de licencia, vedas y cuotas de extracción basadas en la mejor evidencia científica disponible.
14 13. Cualquier otra actividad que atente contra los objetivos de la presente Ley. Prohibiciones y Veda temporal En la reglamentación de la presente Ley, se establecerán áreas exclusivas de pesca de cojinúa para uso de redes bolicheras artesanales o de cerco manual. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral podrá ampliar, modificar o reducir periódicamente las prohibiciones y vedas, de acuerdo con estudios e informes técnicos realizados en apoyo al Plan de Manejo Costero Integral, consulta ciudadana y previa consulta con la Unidad de Conservación y Vigilancia.
15 UCV Existen ya Plataformas de Coordinación Interinstitucional, como medio de apoyo para el ejercicio de funciones públicas entre instituciones, particularmente las relacionadas con el control y la vigilancia. La disposición legal para las plataformas de coordinación interinstitucional las habilita a nivel local con amplitud en cuanto a las actividades y temas que pueden coordinar, por lo que la UCV puede integrarse a la misma una vez se estructure su funcionamiento. Unidad de Conservación y Vigilancia Plataforma de Coordinación Interinstitucional
16 Plataforma de Coordinación Interinstitucional Los miembros institucionales de la UCV forman parte de la Plataforma de Coordinación Institucional, por lo que desde este organismo se pueden desarrollar las tareas de vigilancia y control (nivel de aplicación) y generar propuestas para la desarrollo de planes y políticas (nivel estratégico) así como solicitar la participación de asesores en las tareas de planeación (nivel de supervisión). El éxito en el desarrollo de un organismo de este tipo, dependerá de que se tengan canales de comunicación ágiles y efectivos, por lo que los planes de acción deben desarrollarse y las comunicaciones deben fortalecerse tanto en equipos como en personal responsable.
17 Sobre el Plan de Manejo. Introducción al Marco Institucional Propuesta de Ordenamiento Marino Costero: Introducción Desarrollo del de la ZEM ALP: mapas que integran el documento. de Ordenamiento: Toda la sección pues describe las actividades permitidas en las zonificaciones del área.
18 Categorías de Ordenamiento La está destinada a la conservación y prestación de los servicios del ecosistema y la recuperación de especies; y el está destinado al uso sostenible de los recursos para el desarrollo sostenible y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades existentes.
19 Estructura Ecológica Zona de Reserva Marina Zona de Reserva Marino-Costera Categorías de Ordenamiento Sistema Hídrico Reserva Hidrológica de la Isla del Rey Áreas de riesgo
20 Corresponden a las ZEM ALP en donde al interior de la Zona de Reserva Marina (Excepto cuando se cuente con permisos especiales para objetivos científicos). El fin de esta área es promover la conservación, dinámicas naturales y servicios de los ecosistemas o mantenimiento de especies clave. Se permite exclusivamente la pesca a nivel de subsistencia en las áreas específicamente delimitadas en frente de las poblaciones y con restricciones específicas (uso de embarcaciones tipo cayuco; se prohíbe la pesca artesanal, industrial o deportiva. Tampoco se permite relleno o cualquier modificación geomorfológica del fondo marino y se restringe el anclaje de embarcaciones a las áreas demarcadas por la UCV.
21 Son Zona de Reserva Marino - Costera. Por lo tanto está integrada por los manglares y su área de amortiguamiento de 100m; y 37 playas del archipiélago para el uso de la biodiversidad y sus correspondientes franjas de amortiguamiento de 100m. Se permite el desarrollo de actividades de investigación y educación, turismo pasivo y de bajo impacto, el atraque de embarcaciones artesanales y recreativas registradas y donde se cuente con la infraestructura, la llegada de embarcaciones de carga que presten servicios de abastecimiento y transporte a las comunidades que habitan las Islas 9
22 Sistema Hídrico El área delimitada para la protección del sistema hídrico se considera de preservación permanente y se prohíbe su ocupación, el aprovechamiento forestal, el deterioro o destrucción de árboles o arbustos así como cualquier intervención en el bosque o en los cauces. Solo se permiten intervenciones para la provisión de agua potable para las comunidades nativas del archipiélago
23 Adoptada por el Acuerdo Municipal No. 5 de 2006 del Concejo Municipal del Distrito de Balboa La Reserva Hidrológica fue Reserva Hidrológica de la Isla del Rey existente promoviendo la educación ambiental e investigación científica, restaurar los bosques alterados, permitir la agricultura sostenible sujeta al plan de manejo y generar opciones de desarrollo para las comunidades con programas de turismo compatibles con los objetivos anteriores.
24 La evaluación preliminar de amenazas y riesgos proporcionada por SINAPROC y la información de cambio climático proporcionada por la ANAM presentadas en el diagnóstico, Áreas de riesgo. Sin embargo, es necesario el desarrollo de un Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos (PPMR), a escala del archipiélago que evalúe en detalle las amenazas y riesgos por desastres naturales, así como las implicaciones del cambio climático en los ecosistemas y comunidades existentes.
25 Sistemas de Producción y Asentamientos humanos Área de Pesca de Subsistencia Área de Pesca Artesanal regulada Categorías de Ordenamiento Áreas Marinas de uso restringido Asentamientos Humanos Expansión de Poblados
26 Se desarrollan Sistema de Producción y Asentamientos Humanos, así como a los usos previstos por los proyectos de desarrollo aprobados, y balancear estas demandas con la protección de la estructura ecológica. Así mismo, se tienen en cuenta la demanda de recursos y servicios de las posibles migraciones derivadas del desarrollo de los proyectos aprobados, además de las necesidades de interconexión entre las áreas funcionales de soporte a la actividad humana y de producción.
27 Son Área de Pesca de Subsistencia (reserva marina y uso restringido). En estas se permite la pesca a las comunidades residentes en la población adyacente siempre y cuando el producto de la pesca sea consumido directamente por las familias o individuos y no sea comercializado a través de intermediarios ligados al mercado. Se delimitaron áreas de pesca de subsistencia para las comunidades de Saboga, Pedro González y la Ensenada.
28 Área Artesanal Regulada En esta zona (cuotas, tallas, y otras regulaciones por desarrollar) y de subsistencia. Independientemente del tipo de pesca, se reiteran las restricciones a las artes de pesca, vedas y cuotas definidas por la Ley 18 de 2007 y se respetará la reglamentación adoptada por la ARAP como desarrollo reglamentario de este plan. Estas áreas delimitadas para el ejercicio exclusivo y controlado de la pesca de subsistencia, artesanal y deportiva. Se permite la extracción limitada de recursos asignada a pescadores artesanales locales y pescadores deportivos previamente registrados, y bajo un marco regulatorio de sostenibilidad que incluirá vedas temporales, cuotas de captura y control de tallas
29 Áreas Marinas de uso restringido En estas zonas (Ambas con las limitaciones específicas de la Ley 18 de 2007), y limitaciones adicionales establecidas por la ARAP (tanto en arte de pesca como especies-objetivo). Polígono desde la línea trazada al norte de la Isla Señora, la línea trazada el este de las Islas Pedro González y San José y los límites Sur y Oeste de la ZEM ALP; sin incluir las áreas costeras desde línea de marea a 1 milla náutica, las que se consideran de Reserva Marina, tal como están delimitadas en el Mapa de Ordenamiento. El anillo entre la primera y la segunda milla náutica alrededor de la Roca Trollope como está delimitado en el Mapa de Ordenamiento.
30 Corresponde a Asentamientos Humanos Estas áreas tendrán usos y actividades diversas y son objeto del programa de comunidades existentes que comprende componentes de Ordenamiento Territorial, infraestructura y equipamientos y cultura y patrimonio del plan de acción. Se permite el uso residencial, institucional, comercial y de servicios de acuerdo con los parámetros de desarrollo al final de este capítulo.
31 Se Expansión de Poblados ; al igual que estos, su densidad no podrá superar las 150 personas por hectárea. Estas áreas deben entenderse como una extensión de los poblados para albergar su crecimiento vegetativo y la posible migración asociada a proyectos turísticos. Se de acuerdo con los parámetros de desarrollo sostenible de este documento
32 Sistemas de Producción y Asentamientos humanos Actividad Agropecuaria Categorías de Ordenamiento Uso regulado Agroforestal Regulaciones de carácter General Parámetros de Desarrollo Sostenible
33 Corresponden a Actividad Agropecuaria y el sustento de la residentes y visitantes Así mismo, se delimita un polígono en el área de Clase Agrológica III frente a Punta Chiquero en Isla del Rey, el cual tiene las mejores cualidades para garantizar la seguridad alimentaria y la producción agrícola para consumo de los visitantes a las islas dentro del programa de agricultura sostenible propuesto en el Plan de Acción.
34 Uso regulado Agroforestal Con el fin de alcanzar el uso sostenible de recursos del bosque y su biodiversidad, las áreas delimitadas para uso agroforestal deben ser conservadas permanentemente con bosques bajo un esquema de uso sostenible de los recursos naturales renovables, en particular de los productos forestales. En estas áreas es posible desarrollar actividades de investigación, de tecnologías de manejo y aprovechamiento silvicultural, educación ambiental, recreación y agricultura de subsistencia, en parcelas no mayores a media hectárea, respetando una densidad de máximo un área agrícola por cada 50 Has de Bosque.
35 Regulaciones Generales Se propone que las siguientes actividades no se permitan en ninguna de las zonas al interior del ZEM ALP: Dañar, afectar o alterar de cualquier forma, las formaciones coralinas, ecosistemas de manglar, playas y dunas. Alteración de ciertas áreas es posible solo subsecuente a estudio de impacto ambiental Extraer, movilizar, transportar, vender y/o comercializar elementos y/o productos que hagan parte de los sistemas ambientales como los corales, manglares, playas, dunas, o sus componentes o productos derivados sin autorización de la autoridad competente. Anclaje sobre estructuras coralinas. Operar o anclar embarcaciones de manera que causen o sean causa probable del daño a los corales y manglares. Verter o descargar cualquier tipo de sustancia nociva desde tierra, mar o aire sin autorización.
36 Dragar, perforar, depositar, instalar, fijar o separar estructuras, o cualquier otra alteración del fondo marino sin autorización, incluyendo entre estas, las actividades de operación de dispositivos de agregación de pesca (arrecifes artificiales, etc.), (FAD s), la acuacultura y la utilización de equipos de investigación. Extraer, destruir, mover, poseer, vender o comercializar recursos del patrimonio histórico o cultural sin autorización de la entidad competente. Introducir o liberar especies exóticas de fauna y/o flora o repoblar con especies nativas sin autorización. Desarrollar actividades de acuacultura o maricultura sin la autorización respectiva. Destruir, remover o cualquier otra forma de alteración de boyas, señalizaciones o equipamientos científicos. Extraer, dañar, alterar, vender
37 Plan de Acción
38 5 Plan de Acción para la implementación del PMCI de la ZEM ALP 5.1 Programa de Gestión Administrativa y Participación Comunitaria Instalación de la Oficina de la ARAP en las Perlas = Contratación de Personal. Punto de información de la oficina de implementación del PCMI
39 5.2 Programa de Comunicación y Educación Ambiental
40 5.3 Programa de Desarrollo del Sistema Productivo Capacitación a pescadores para reemplazo de artes de pesca Capacitación a pescadores en técnicas de navegación y el uso del GPS
41 Turismo sostenible
42 Agricultura sostenible
43 5.4 Programa de Desarrollo de Comunidades existentes Coordinación con el MIVIOT para la formulación, concertación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Balboa
44 5.5 Programa de Investigación científica, Monitoreo y Evaluación.
45 Comunicaciones Producción Pesca Turismo Agricultura Emprendimiento Ordenamiento Territorial Relaciones públicas, fomento a la cultura, MIDES, ARAP ARAP y MiAmbiente, MICI, AMP Min TURISMO, DAPVS, Fomento a la Cultura, ARAP, MICI, INADHE. MIDA, ANATI, MEDUCA INADHE, Autoridad de Turismo, SENACYT, INAC MIVIOT, Municipio, Secretaría de Descentralización, SINAPROC, ANATI, MEF, ATP, INAC, DAPVS, ARAP
46 Infraestructura Investigación Científica MIVIOT, ANATI, MOP, Municipio, IDAAN, etc. UP, UMIP, STRI, SENACYT, DAPVS, Cambio Climático, ARAP, Economía Ambiental
47 Participación Ciudadana y Gubernamental
48 Fuentes Formales Leyes, Decretos, Acuerdos
49 Descripción Normativa Marco General Ministerio de Ambiente Unidades Ambientales Sectoriales Recursos Naturales Agua Bosques Vida Silvestre y recursos marino costeros Suelo Instrumentos de Gestión Estudios de Impacto Ambiental Normas de Calidad Ambiental Normas de Ordenamiento
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51 Tenemos un Tenemos un Tenemos un Tenemos la y Tenemos la Se requiere que la iniciar la ejecución sea efectiva para
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