JEFATURA NACIONAL DE DELITOS ECONÓMICOS OBSERVACIONES BOLETÍN POLICÍA DE INVESTIGACIONES
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- Margarita Cáceres Miguélez
- hace 6 años
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1 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N QUE FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS OBSERVACIONES BOLETÍN POLICÍA DE INVESTIGACIONES JEFATURA NACIONAL DE DELITOS ECONÓMICOS
2 Empadronamiento y toma de declaración de testigos (artículo 83, nueva letra d), C.P.P) Texto proyecto de ley aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana: Artículo 83 : Actuaciones de la Policía sin orden previa. [Nueva letra d)] Identificar en el menor plazo a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de casos de delito flagrante y cada vez que en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito. Anteriores proyectos, en esta materia, han sido considerados inconstitucionales, por interferir en la dirección de la investigación que le compete a los fiscales. (Boletines , , , )
3 Empadronamiento y toma de declaración de testigos (artículo 83, nueva letra d), C.P.P) Podría producirse duplicidad de funciones entre las policías. Se sugiere precisar el alcance de la frase identificar en el menor plazo posible a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, limitando el período de tiempo a 12 horas ( art 130 letras d) y e) flagrancia) ó 24 horas ( art. 176 CPP, remisión parte policial a Fiscalía). Instrucciones Generales Ministerio Público respecto actuaciones autónomas policías: Oficio 170 MP del año 2000.
4 Control de Identidad Preventivo El control de identidad surge en el año 1998 como un sustituto de la detención por sospecha. Las hipótesis que contempla el mencionado artículo son meramente ejemplarizadoras, por lo que no agotan los casos en que la policía puede efectuar un control de identidad. La reforma que experimentó el artículo 85 CPP en virtud de la Ley N no limitó el control de identidad únicamente a las 4 hipótesis que menciona. Ejemplo de lo anterior son los PLAS.
5 Control de Identidad Preventivo Consagrar un artículo 85 bis, en los términos en que está redactado, podría estimarse discriminatorio contra las personas. Se estima más conveniente modificar el actual artículo 85, para evitar problemas de interpretación, a fin de incorporar otras hipótesis en que podría realizarse el control de identidad, vinculadas a casos fundados, tales como la existencia de indicios o antecedentes que permitan inferir que una o más personas registran órdenes de detención pendientes, o en casos de grandes aglomeraciones, espectáculos públicos, atentados terroristas, etc., lo que descartaría el capricho o la subjetividad, que fue la razón de ser de la eliminación de la detención por sospecha.
6 Regulación de la confesión y otras causales para ordenar la detención del imputado sin previa citación (art. 127 CPP) Texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual eliminó el párrafo segundo del proyecto original (en negrilla): Artículo 127: Detención judicial. [ ]Podrá aplicarse en este caso por las policías lo señalado en el artículo 89, en la forma indicada en dicha disposición. El juez podrá considerar como razón suficiente para entender que la comparecencia del imputado se verá demorada o dificultada, si el hecho que motivare la solicitud de orden de detención constituyere un hecho punible al que la ley asignare una pena privativa de libertad de crimen. Asimismo, se entenderá razón suficiente para ello el reconocimiento efectuado por el imputado ante el fiscal o la policía, en presencia de su defensor, de su participación en los hechos investigados, o bien, su identificación o reconocimiento como presunto responsable conste en los resultados de una prueba científica o se haya practicado mediante la realización de la diligencia de reconocimiento en los términos de este Código.
7 Regulación de la confesión y otras causales para ordenar la detención del imputado sin previa citación (art. 127 CPP) Al eliminarse dicho párrafo, se dejó fuera la hipótesis del que confiesa el delito y, no obstante ello, debe ser puesto en libertad (caso barrista de Colo Colo, año 2012, por decisión del 13 Juzgado de Garantía de Santiago). También se dejó fuera la hipótesis de la identificación del imputado a través de una prueba científica (examen de ADN). Se sugiere la incorporación de la hipótesis del imputado cuya participación en el delito pueda sospecharse a través de medios fotográficos, visuales o audiovisuales. Respecto del reconocimiento fotográfico o en rueda de personas, sólo debió haberse eliminado la frase final, que exigía que el reconocimiento se hubiere efectuado en los términos de este Código, ya que el CPP no regula, actualmente, la realización de dichas diligencias (Boletín ). PDI firmó Convenio Interinstitucional sobre reconocimiento de imputados, año 2013, junto al MP y Carabineros de Chile.
8 Regulación de la confesión y otras causales para ordenar la detención del imputado sin previa citación (art 127 CPP) Se mantuvo la hipótesis de que el hecho punible tenga asignada una pena privativa de libertad de crimen. Sin embargo, el Boletín establece pena de crimen o simple delito, con lo cual el estándar para despachar una orden de detención sería más alto. Consideramos innecesario establecer que, en estos casos, la policía pueda registrar las vestimentas, equipaje o vehículo del detenido en la forma indicada en el artículo 89 del Código Procesal Penal, puesto que esta facultad ya está contemplada en la norma mencionada, que se refiere a cualquier caso de detención.
9 Examen de vestimentas, equipajes o vehículo del detenido (art. 129 CPP) Proyecto de ley incorpora modificaciones al inciso segundo del artículo 129 CPP: Artículo 129: Detención en caso de flagrancia. [ ] Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida. La frase agregada es redundante, ya que el artículo 89 CPP permite dicho examen en cualquier caso de detención y no solamente por delito flagrante. Se sugiere nueva redacción del artículo 89 CPP que contemple el examen de vestimentas, equipaje o vehículo del detenido en todos los casos, por motivos de seguridad, y no solamente cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en ellos objetos importantes para la investigación. Coherencia y armonía con casos de menor gravedad, en que no se exigen otras condiciones para el examen (control de identidad y faltas y simples delitos que no admiten detención, artículos 85 y 134 CPP).
10 Incautación de objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado (art. 129, inciso 5, CPP) Proyecto de ley modifica artículo 129, inciso 5, del Código Procesal Penal: Artículo 129: Detención en caso de flagrancia. [ ] En los casos que trata este artículo la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En el mismo acto, la policía podrá registrar el lugar e incautar la evidencia que encuentre. Se propone armonizar con el artículo 215 CPP, que no permite incautar en forma inmediata los objetos, documentos o instrumentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto, a pesar de haber ingresado al domicilio en virtud de una orden judicial. Se sugiere acoger propuesta del Boletín , que proponía reemplazar en el artículo 215 CPP la frase podrán proceder a su incautación previa orden judicial. Dichos objetos o documentos serán conservados por el fiscal por podrán proceder a su incautación debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará
11 Eliminar que la no comparecencia del fiscal o del abogado asistente del fiscal a la audiencia de control de detención traiga como consecuencia la liberación del detenido (art. 132 CPP) Texto proyecto de ley aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana: Artículo 132. Comparecencia judicial. [inciso 1 ] A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido, sin perjuicio de lo cual el juez de garantía informará de ello al Fiscal Regional respectivo a la mayor brevedad, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria que correspondiere. Se sugiere que se reponga propuesta del Boletín , que modificaba el inciso 1 de dicho artículo, con el objeto de que, sin perjuicio de dar cuenta al Fiscal Regional, el juez de garantía pudiera suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio, no superior a dos horas, a fin de permitir la concurrencia del fiscal o de su abogado asistente, evitando de esta forma que la mera ausencia de los representantes del Ministerio Público implique, automáticamente, la liberación del detenido, como acontece hasta ahora. Si se produce la liberación del detenido por la no concurrencia del fiscal o de su abogado asistente, se genera un descrédito del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, una carga adicional de trabajo para las policías y la posibilidad de que el imputado eluda la acción de la justicia.
12 Nuevo criterio para considerar peligro de fuga respecto del imputado que registra varias detenciones anteriores o que tiene una o más órdenes de detención pendientes (art. 140 CPP) Texto proyecto de ley aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana: Artículo 140: Requisitos para ordenar la prisión preventiva. [nuevos incisos séptimo y octavo] El tribunal podrá considerar especialmente que existe un peligro de que el imputado se dé a la fuga cuando registre una o más órdenes de detención judicial pendientes. Además, tendrá en consideración la existencia de reiteradas detenciones anteriores. Para efectos del inciso anterior, sólo se considerarán aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan emitido contra el sujeto, para su concurrencia ante el tribunal o el ministerio público, en calidad de imputado. Se considera una herramienta útil para decretar la prisión preventiva de aquellas personas que hacen del delito su profesión habitual. Si el imputado fuera dejado en libertad, es posible presumir que eludirá la acción de la justicia. No obliga al juez de garantía, pero le entrega un nuevo criterio para decidir.
13 Limitación de la aplicación del principio de oportunidad o de la suspensión condicional del procedimiento (arts. 170 y 237 CPP) Texto proyecto de ley aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana: Artículo 170: Principio de oportunidad [nuevo inciso segundo]: Tampoco procederá el ejercicio de esta facultad respecto del imputado que hubiese sido condenado anteriormente, hubiese sido beneficiado anteriormente con su ejercicio, o bien, hubiese acordado una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, dentro de los cinco años anteriores al nuevo hecho denunciado. Artículo 237: Suspensión condicional del procedimiento [nueva letra d)]: Si el imputado no hubiere acordado anteriormente una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio, dentro de los cinco años anteriores al nuevo hecho denunciado. Si bien son modificaciones procesales, la Policía de Investigaciones apoya la inclusión de estas propuestas, que contribuyen a evitar el fenómeno de la puerta giratoria
14 Perfeccionamiento de la norma de entrada y registro sin autorización judicial previa (art. 206 CPP) Texto proyecto de ley aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana: Artículo 206: Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. [ ] o que se está procediendo a la destrucción de objetos, documentos o instrumentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o los que de él provinieren. Para la validez de esta diligencia y las que se practiquen durante su realización, deberá acompañarse un registro audiovisual. Modificación largamente anhelada y propuesta por la PDI desde los albores de la Reforma Procesal Penal, debido a la interpretación que se ha dado al artículo en cuestión.
15 Perfeccionamiento de la norma de entrada y registro sin autorización judicial previa (art. 206 CPP) Ni la redacción actual ni la aprobada por la Comisión permiten a la policía ingresar a un lugar cerrado cuando existen indicios o sospechas de que al interior de un domicilio se está cometiendo un delito (narcotráfico, secuestro, trata de personas, etc.), puesto que se exigen signos evidentes. Se produce el contrasentido de que para el legislador es más grave el delito de abigeato que otros, en los cuales también pueden existir indicios o sospechas de que en el interior del recinto se está perpetrando el delito y, a pesar de ello, la policía no podría ingresar al lugar y tendría que esperar un período de tiempo, que puede ser fundamental para evitar la consumación del ilícito, mientras se obtiene la respectiva autorización judicial: Actual art. 206 inciso final CPP: Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpretando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores
16 Perfeccionamiento de la norma de entrada y registro sin autorización judicial previa (art. 206 CPP) Se propone una redacción similar a la del artículo 85 CPP (control de identidad), que permite controlar la identidad de una persona en los casos fundados en que, según las circunstancias, los funcionarios policiales estimaren que existen indicios de que. PROPUESTA PDI: Artículo 206. Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las personas que se encontraren en el interior reclamaren auxilio o cuando existan indicios que permitan suponer razonablemente que en el recinto se está cometiendo un delito o que se está procediendo a la destrucción de aquellos objetos, documentos e instrumentos a que hace referencia el inciso primero del artículo 187. Si se tiene en consideración que la norma opera en situaciones excepcionales, en las que no es posible prever la comisión de un delito o la destrucción de evidencias, puesto que en caso contrario habría sido necesario obtener previamente la respectiva autorización judicial, parece un contrasentido exigir, para la validez de la diligencia, un registro audiovisual de todo lo obrado.
17 Banco Unificado de Datos Proyecto de ley propone consagrar a nivel legal el Banco Unificado de Datos (BUD), el cual fue aprobado por la PDI mediante Resolución Exenta N 43, de fecha 20.FEB.015, de la Dirección General, y se encuentra actualmente en etapa de implementación. Esta materia ya fue abordada por la Ley N en su artículo 3, que dejó entregado a un reglamento la administración y funcionamiento de ese banco de datos. Se sugiere armonizar proyecto de ley y norma citada, puesto que podría existir problemas de interpretación.
18 Notificaciones Juzgados de Policía Local Se modifica el artículo 8, inciso 3, de la Ley , sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local, a fin de limitar las notificaciones por Carabineros de Chile sólo a la primera notificación, siempre que lo ordene el tribunal en casos calificados y por resolución fundada. Se propone, a fin de evitar problemas de interpretación, que se señale expresamente que en ningún caso podrá encomendarse a la Policía de Investigaciones de Chile la práctica de tales notificaciones.
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