D. Reglamento de Régimen Interno

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1 D. Reglamento de Régimen Interno C.P. Formación de Personas Adultas Torrevieja Aprobado por el Consejo Escolar, en sesión del día 26 de febrero de 2010

2 Índice 1. Introducción Título I. Principios y Fines...5 Capítulo I. Principios...5 Capítulo II. Fines Título II. El Centro...7 Capítulo I. Estructura organizativa...7 Capítulo II. Órganos colegiados de gobierno...13 Capítulo III. Participación del alumnado en el Centro...19 Capítulo IV. Consejo de Delegados de Alumnos...20 Capítulo V. Órganos de Coordinación Docente...21 Capítulo VI. Autonomía pedagógica y organizativa del Centro...26 Capítulo VII. Régimen económico del Centro...29 Capítulo VIII. Evaluación del Centro Título III. Los Profesores...30 Capítulo I. Actividades y horario...30 Capítulo II. Derechos y deberes Título IV. Los Alumnos...33 Capítulo I. Organización...33 Capítulo II. Derechos y Deberes...34 Capítulo III. Mediación Título V. De los derechos y deberes de los padres o tutores de los alumnos menores de edad en el ámbito de la convivencia...37 Capítulo I. Derechos de los padres o tutores de los alumnos menores de edad...37 Capítulo II. Deberes de los padres o tutores de los alumnos menores de edad Título VI. Regulación de la disciplina...39 Capítulo I. De las normas de convivencia...39 Capítulo II. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras...41 Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Título VII. De la organización funcional del Centro...46 Capítulo I. Aspectos de funcionamiento interno...46 Capítulo II. Aspectos organizativos de carácter técnico-pedagógico Título VIII. Personal no docente...49 Capítulo I. Concepto...49 Capítulo II. Deberes...50 Capítulo III. Derechos Disposiciones finales...50

3 1. Introducción El Centro de Formación de Personas Adultas Torrevieja, como institución educativa de régimen público, dependiente de la Conselleria de Educación, de la Comunidad Valenciana, se propone con el siguiente Reglamento de Régimen Interno regular su funcionamiento en aras de la consecución de una auténtica COMUNIDAD EDUCATIVA, en la que profesores y alumnos puedan llegar a una confluencia armónica de intereses educativos. Este Reglamento se basa en la siguiente legislación: LEY 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano. (DOGV de 1 de diciembre). LEY 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE de 3 de agosto). LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación LEY 10/1985, de 31 de julio de 1985, de la Función Pública Valenciana. (DOGV de 12 de agosto). REAL DECRETO 33/1986, de 10 de enero de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado. (BOE de 17 de enero). LEY 6/1990, de 14 de noviembre, de adaptación de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana. (DOGV de 28 de noviembre). Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. (BOE de 2 de diciembre). LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE de 14 de enero). Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional. (DOGV de 28 de julio). LEY 5/1994, de 24 de octubre, de modificación parcial y urgente del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. (DOGV de 2 de noviembre). LEY 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas. (DOGV de 31 de enero). DECRETO 234/1997 de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los centros de educación secundaria. (DOGV de 8 de septiembre). ORDEN de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en los Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente, referidas a la composición de los consejos escolares de los centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Valenciana. (DOGV de 14 de octubre). LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE de 14 de enero). DECRETO 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana. (DOGV de 12 de diciembre). ORDEN de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del DECRETO 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana. (DOGV de 28 de junio). RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, del director general de Personal Docente de la Conselleria de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Generalitat Valenciana (DOGV de 3 de mayo) ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes (DOGV de 10 de mayo)

4 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) ORDEN de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV de 28 de septiembre) DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres o tutores, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV de 9 de abril)

5 2. Título I. Principios y Fines Capítulo I. Principios Artículo 1 1. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. 2. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. 3. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. 4. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 5. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 6. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 7. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. 8. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. 9. La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. 10. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 11. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 12. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 13. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. 14. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. 15. La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. 16. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. 17. La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Capítulo II. Fines Artículo 2 1. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. 2. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. 3. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 4. La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. 5. La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. 6. El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 7. La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

6 8. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. 9. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 10. La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. 11. La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

7 3. Título II. El Centro Capítulo I. Estructura organizativa Artículo 3 1. El Centro contará para su funcionamiento con: 1.1. Órganos de Gobierno Órganos de Coordinación Docente Órganos Comisionados o Comisiones de Trabajo. 2. Los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. Artículo 4 1. Los órganos de gobierno serán unipersonales o colegiados. 2. Son órganos unipersonales: 2.1. El Director El Jefe de Estudios, el Secretario El Administrador. 3. Son órganos colegiados: 3.1. El Consejo Escolar El Claustro de Profesores. Artículo 5 1. Los órganos pedagógicos serán asimismo unipersonales o colegiados. 2. Son órganos unipersonales: 2.1. El Tutor El Coordinador de Ciclo El Jefe de Departamento. 3. Son órganos colegiados: 3.1. Los Equipos Docentes Los Departamentos Docentes La Junta de Coordinadores de Ciclo La Junta de Jefes de Departamento. Artículo 6 1. Los órganos comisionados o comisiones de trabajo, todos ellos de carácter colegiado, serán: 1.1. De carácter preceptivo De convivencia De tutoría y orientación Económica Permanente y de coordinación pedagógica 1.2. De carácter interno Cuantas se consideren oportunas ante situaciones concretas. Sección 1. El Director Artículo 7 El Director es el representante de la Administración educativa en el centro. Artículo 8 1. La selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro. 2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Artículo 9 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

8 1.1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Conselleria de Educación. Artículo Para la designación de los Directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos. 2. La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de dicho centro. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en el ejercicio de la dirección. 4. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. Asimismo, establecerán los criterios objetivos y el procedimiento aplicables a la correspondiente selección. Artículo Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas, consistente en un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva y en un período de prácticas. Los aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría de Director a que se refiere el apartado 3 de este artículo, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. 2. La Conselleria de Educación nombrará Director del centro que corresponda, por un período de tres años, al aspirante que haya superado este programa. 3. Los Directores así nombrados serán evaluados a lo largo de los tres años. Los que obtuvieren evaluación positiva, adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Dicha categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas. Artículo 12 El nombramiento de los Directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. Artículo En ausencia de candidatos o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, la Conselleria de Educación nombrará Director, por un período de tres años, a un profesor funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro de que se trate, que reúna, al menos, los siguientes requisitos: 1.1. Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente de procedencia Haber sido profesor, durante un período de cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. 2. En el caso de centros de nueva creación, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En estos centros, la duración del mandato de todos los órganos de gobierno será de tres años. Artículo El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos: 1.1. Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo Renuncia motivada aceptada por la Conselleria de Educación Incapacidad física o psíquica sobrevenida Revocación motivada por la Conselleria de Educación por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este caso, el profesor no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el período de tiempo que determine la Administración educativa. 2. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva. Artículo 15 Son competencias del director:

9 1. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 2. Determinar, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas por el profesorado y sus especialidades o habilitaciones, y de acuerdo con las necesidades organizativas del centro, los profesores del Cuerpo de Maestros que impartirán las enseñanzas del Ciclo I y el primer nivel del Ciclo II, así como los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que impartirán las enseñanzas del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. De igual manera, el director determinará el profesorado del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, de acuerdo con su especialidad, impartirán los programas formativos que, de los que figuran en el anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, se impartan en el centro. Asimismo, el director determinará las enseñanzas a impartir por el resto del profesorado que imparta docencia en el centro. 3. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro. 4. Ostentar la representación del centro y representar a la administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. 5. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. 6. Colaborar con la Conselleria de Educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. 7. Proponer a la Conselleria de Educación el nombramiento y cese del jefe de estudios, del secretario, así como de cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. 8. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, dirigir la gestión de los medios materiales del mismo y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. 9. Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por la Conselleria de Educación, y en cumplimiento de los criterios fijados por el reglamento de régimen interior. 10. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados de gobierno del centro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia. 11. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, de acuerdo con lo legalmente establecido. 12. Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones. 13. Elaborar con el equipo directivo el proyecto educativo y la programación general anual del centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el consejo escolar, las propuestas formuladas por el claustro, la asociación de alumnos y el consejo de delegados. 14. Promover las relaciones con los centros de trabajo para la formación del alumnado y su inserción profesional. 15. Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y su normativa de desarrollo. 16. Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. 17. Presentar la memoria anual de las actividades y la situación general del centro al director territorial de Educación. 18. Garantizar y facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando copia de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 19. Garantizar y facilitar el derecho de reunión del profesorado, alumnado y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la legislación vigente que regule los órganos de representación y la negociación colectiva de los empleados públicos. 20. Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación. 21. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. 22. Proponer actuaciones anuales al consejo escolar y al claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.

10 23. El director y el equipo directivo realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar. 24. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 25. Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. 26. Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas. 27. Corresponde al director del centro garantizar la aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de los conflictos, registrar las incidencias en el Registro Central según lo previsto en la Orden de 12 de septiembre de 2007, incoar los expedientes disciplinarios e imponer las medidas educativas correctoras y disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del centro, a través de la Comisión de Convivencia. 28. Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya. Artículo El director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: 1.1. Renuncia motivada aceptada por el director territorial de Educación oído el consejo escolar del centro Destitución o revocación acordada por el director territorial de Educación en los términos previstos en el artículo 17 de este Reglamento Concurrencia de alguna de las causas que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, hubiesen impedido su presentación como candidato Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente o por cualquier otra circunstancia por la que deje de prestar servicios al centro. 2. Si el director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las causas enumeradas en el apartado anterior el director territorial de Educación nombrará, previa consulta al consejo escolar, un director en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria. 3. Cuando el director del centro haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones. El director elegido tomará posesión con fecha 1 de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo el director anterior, y su mandato se extenderá hasta la primera convocatoria ordinaria que se realice. Artículo 17 La administración educativa competente podrá: 1. Destituir o suspender en sus funciones al director mediante expediente administrativo, antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del consejo escolar del centro y audiencia de la persona interesada. 2. Revocar su nombramiento a propuesta razonada del consejo escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros y previa audiencia de la persona interesada. Para tratar de esta propuesta, el consejo escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario siempre que lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus componentes. Artículo 18 En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios o, en su defecto, el profesor que designe el director, dándose cuenta de ello al consejo escolar cuando se prevea una ausencia o enfermedad con una duración superior a quince días. En caso de que el director no lo designe, se hará cargo de sus funciones el profesor más antiguo en el centro, y si hubiera varios de igual antigüedad, el de más antigüedad en el cuerpo. Sección 2. El equipo directivo Artículo El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Conselleria de Educación de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, y demás órganos de gobierno, de entre los profesores con destino definitivo en dicho centro. La Jefatura de Estudios deberá recaer en un profesor de los cuerpos del nivel educativo y régimen correspondiente.

11 2. Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director. 3. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. Asimismo, la Administración educativa cesará a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director, a propuesta de éste mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del centro. Sección 3. El Jefe de Estudios y el Secretario Artículo Las personas que ocupen el cargo de jefe de estudios y secretario serán profesores funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, con destino en el centro, propuestos por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director territorial de Educación. 2. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los profesores que, por cualquier circunstancia acreditada fehacientemente, no vayan a prestar servicio en el Centro en el curso inmediatamente siguiente a su toma de posesión. Artículo 21 El nombramiento y la toma de posesión se efectuará por el director territorial de Educación y se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la elección del director, excepto en lo previsto en el apartado 2 del artículo 24. Artículo 22 Si el centro no dispone de profesorado con destino definitivo por cualquier circunstancia, podrán ser nombrados por el director territorial de Educación, como jefe de estudios o como secretario, en su caso, los profesores que tengan destino provisional en el mismo. Artículo 23 Son competencias del jefe de estudios: 1. Sustituir al director en caso de ausencia o de enfermedad. 2. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual. 3. Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores y aprobados por el consejo escolar y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 4. Coordinar las actividades pedagógicas de los jefes de departamento. 5. Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de la comisión de tutorías y orientación del consejo escolar del centro, y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares. 6. Organizar los actos académicos. 7. Buscar el aprovechamiento óptimo de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro. 8. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la junta de delegados. 9. Organizar y convocar las elecciones de delegados, en colaboración con los tutores de los grupos, los representantes del alumnado en el consejo escolar y las asociaciones de alumnos 10. Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano. 11. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro, teniendo en cuenta las propuestas y directrices elaboradas por el claustro y las propuestas realizadas por los departamentos didácticos. 12. Proponer a los tutores al director, coordinar su trabajo y mantener las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 13. Organizar la atención al alumnado al que se le haya suspendido el derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. 14. Cualquier otra función que le sea encomendada por el director, dentro de su ámbito de competencias. Artículo 24 Son competencias del secretario: 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. 2. Actuar como secretario de los órganos de gobierno colegiados del centro, con voz pero sin voto, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

12 3. Custodiar los libros y archivos oficiales del centro. 4. Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes legales en la lengua oficial que las soliciten. 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los jefes de departamento. 6. Custodiar y organizar la utilización de la biblioteca, medios audiovisuales, material didáctico y cualquier otro material inventariable. 7. Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. 8. Elaborar el proyecto de presupuesto del centro. 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director, según el presupuesto aprobado por el consejo escolar. Realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el consejo escolar y las autoridades correspondientes. 10. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos. 11. Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano. 12. Participar en la elaboración de la propuesta de programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 13. Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro. 14. Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro. 15. Cualquier otra función que le encomiende el director, dentro de su ámbito de competencia. Artículo El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 1.1. Renuncia motivada aceptada por el director del centro, oído el consejo escolar Concurrencia de las causas que, con arreglo al artículo 20 de este reglamento, hubieran impedido su nombramiento El director territorial de Educación cesará o suspenderá a cualquiera de los miembros del equipo directivo designados por el director, cuando incumplieran gravemente sus funciones, previo informe razonado del mismo y oído el consejo escolar del centro, dando audiencia a la persona interesada Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente Cuando, cese el director que les propuso, y se produzca el nombramiento del nuevo director A propuesta del director, mediante informe razonado, previa comunicación al consejo escolar del centro y audiencia de la persona interesada. 2. En caso de cese del jefe de estudios o el secretario por alguna de las causas señaladas en el punto anterior, el director designará los nuevos titulares del cargo o cargos vacantes en el plazo de un mes, de acuerdo con el procedimiento y criterios indicados en el artículo 20 de este reglamento. Artículo En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios del otro turno, si lo hubiera, que designe el director. Si no existen jefes de estudios de otros turnos, la designación recaerá en el profesor que designe el director, previa comunicación al consejo escolar del centro. 2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, previa comunicación al consejo escolar del centro. Artículo Si en el centro existe más de un jefe de estudios, el procedimiento para su elección, nombramiento y cese, será el establecido en los artículos 20, 21, 22 y 25 del presente reglamento. 2. Una vez nombrados, los jefes de estudios formarán parte del equipo directivo del centro. Sección 4. El Administrador Artículo La Conselleria de Educación podrá adscribir al centro de Formación de Personas Adultas, si su complejidad así lo requiere, un administrador que, bajo la dependencia del director del centro, asumirá a todos los efectos, las competencias del secretario. En este caso, no existirá secretario. 2. La Conselleria de Educación proveerá los puestos de administrador mediante concurso público, basado en los principios de mérito y capacidad entre los funcionarios del cuerpo docente.

13 Artículo 29 Corresponde al administrador llevar a cabo la gestión de la actividad económica y administrativa del centro, bajo la supervisión del director, y ejercer, por delegación de éste la jefatura del personal de administración y servicios adscrita al centro, cuando el director así lo determine. Artículo 30 Son funciones específicas del administrador, las previstas en este Reglamento para el secretario y aquellas otras que le sean encomendadas por el director del centro, o atribuidas por disposiciones de la Conselleria de Educación. Capítulo II. Órganos colegiados de gobierno Sección 1. El Consejo Escolar Artículo El consejo escolar del centro es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. 2. El régimen jurídico de los consejos escolares será el establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el presente reglamento y en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Artículo En el centro de FPA Torrevieja, de seis unidades, la composición del consejo escolar será la siguiente: 1.1. El director del centro, que será su presidente El jefe de estudios Un concejal o representante de la Corporación local donde se halle radicado el centro El secretario del centro que actuará de secretario del Consejo Escolar con voz y sin voto Un representante del personal de administración y servicios Un representante del profesorado elegido por el claustro Tres representantes de las personas adultas, de los cuales uno será designado por la asociación de personas adultas más representativa del centro. Artículo El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar que no forman parte del equipo directivo del centro, se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. La Conselleria de Educación fijará la fecha de celebración de las elecciones con un mes de antelación, como mínimo. 2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: 2.1. Primera mitad: 1 profesor y dos alumnos Segunda mitad: un alumno. 3. Las vacantes que se produzcan durante el mandato del consejo escolar, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este mismo artículo, serán cubiertas según prevé el artículo 52.2 de este Reglamento. En caso de que no hubiera más candidatos para cubrir las vacantes, éstas quedarían sin cubrir hasta la renovación parcial del consejo escolar. No obstante lo anterior, los miembros que hayan concluido su mandato, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los miembros que deban sucederles. 4. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de los puestos a cubrir. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.1 de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior. Artículo A efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar, se constituirá en el centro una junta electoral, compuesta por el director del centro, que será su presidente, un representante del profesorado, que actuará como secretario, un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios; los tres últimos serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. Los suplentes serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos. Cuando algún miembro de la junta electoral presente su candidatura, cesará en aquella, siendo sustituido por el vocal suplente correspondiente a su sector.

14 2. En los centros de nueva creación, o en aquellos casos en que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Artículo 35 Serán competencias de la junta electoral: 1. Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos y DNI de los electores, ordenados alfabéticamente así como su condición de profesor, alumno o personal de administración y servicios. 2. Concretar el calendario electoral del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento. 3. Ordenar el proceso electoral. 4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas. 5. Promover la constitución de las distintas mesas electorales. 6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales. 7. Proclamar a los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. 8. Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral. Artículo 36 Serán personas electoras y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar, pero sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente por el que se presenten como candidatos. A estos efectos, los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos a representar a uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a dos. Artículo La junta electoral solicitará del ayuntamiento de Torrevieja (Alicante), la designación del concejal o concejala o representante del mismo que haya de formar parte del consejo escolar. 2. Con el fin de facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral, la junta electoral solicitará a las organizaciones empresariales o entidades de carácter laboral, la designación de su representante en el consejo escolar. 3. La Conselleria de Educación, en el acto por el que se convoquen las elecciones al consejo escolar, determinará las instituciones y organizaciones que pueden solicitar su representación. Artículo Los representantes del profesorado en el consejo escolar, serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable. 2. Serán electores y elegibles todos los miembros del claustro. Podrán ser elegidos los profesores con destino en el centro que se hayan presentado como candidatos. 3. El desempeño de un cargo directivo en el centro es incompatible con la condición de representante electo de cualquier sector del consejo escolar. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo proceder a cubrir el puesto vacante por el procedimiento establecido en el presente reglamento. Artículo 39 A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y de proclamación de los profesores electos. Artículo En la sesión de claustro extraordinario a que se refiere el artículo anterior, el director dará lectura a las normas de este Reglamento relativas al procedimiento de elección de los representantes del profesorado en el consejo escolar y constituirá la mesa electoral. 2. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará como presidente, el profesor de mayor edad, y el de menor edad, que actuará como secretario. Artículo 41 El quórum necesario para la elección de los representantes del profesorado será el de la mitad de los componentes del claustro. Cuando el número sea impar se considerará que la mitad es el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros del claustro. En la convocatoria se indicará que, de no haber quórum en la primera sesión se celebrará la segunda sesión el día siguiente, siendo suficiente la presencia de un tercio de los componentes del claustro.

15 Artículo Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta como máximo dos tercios del número de representantes de este sector en el consejo escolar. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. 2. Si en la primera votación no resultara elegido el número de representantes del profesorado que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación. Si realizada ésta no se consigue el mencionado número, se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de este Reglamento. Artículo 43 Los representantes del alumnado en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el centro. Artículo 44 En la elección de los representantes del alumnado, serán electores y elegibles todos los alumnos que estén matriculados en el centro y que figuren en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral a que se refiere el artículo 34 de este reglamento. Las asociaciones de alumnos, las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones. Artículo Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral, que será la encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio, formada para la elección de los representantes del alumnado, estará integrada por tres alumnos elegidos por sorteo de entre los que figuren en el censo. En el resto de los casos formarán parte de la mesa electoral tres de los representantes del alumnado en el consejo escolar saliente, elegidos también por sorteo. 2. Actuarán como presidente el director del centro y como secretario el alumno de mayor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, elegidos también por sorteo. 3. La elección de los representantes de los alumnos se realizará en horario compatible con la jornada laboral ordinaria. Artículo 46 En la elección de los representantes de los alumnos, el voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta un máximo de dos tercios del número de representantes de este sector, en el consejo escolar del centro. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducción. Artículo 47 Podrán actuar como supervisores de la votación para la elección de sus representantes, los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del centro o avalados por la firma de diez electores. Asimismo podrán actuar como supervisores los alumnos propuestos por las confederaciones y federaciones de estudiantes legalmente constituidas, previa acreditación de la pertenencia a su organización ante la junta electoral. Artículo 48 El representante del personal de administración y servicios será elegido por y entre el personal que realiza estas funciones en el centro, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible. Artículo 49 Para la elección de la persona representante en el consejo escolar del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral, integrada por el director, que actuará como presidente, el secretario que actuará como tal o, en su caso, el administrador y el miembro del personal mencionado con más antigüedad en el centro. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada. Artículo En la elección de los representantes del personal de administración y servicios, el voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector depositará en la mesa electoral una papeleta en la que hará constar el nombre y apellidos de la persona a la que otorgue su representación.

16 2. En los casos en que exista un solo elector, éste será el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar. 3. Si alguna persona del sector del personal de administración y servicios, por enfermedad u otros motivos justificados no puede estar presente en el acto de la votación, podrá dejar su voto bajo la custodia del secretario del centro. A tal efecto se introducirán los nombres de los candidatos votados en un sobre cerrado que a su vez se introducirá en otro sobre con los datos identificativos del elector y su firma y la del secretario, cruzadas en la solapa. También se podrá ejercer el voto por correo de acuerdo con la legislación vigente. Sección 2. Normas comunes a todos los actos electorales Artículo 51 En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa electoral correspondiente procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa y en la que se hará constar los representantes elegidos, en su caso, con indicación de las denominaciones de las asociaciones por las que se han presentado, el número de votos y las observaciones que hayan podido formular los supervisores. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y ésta remitirá una copia al director territorial de Educación. Artículo En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. 2. En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados se hará constar en el acta los nombres de todos los candidatos que han obtenido votos, así como el número de votos que han obtenido. Asimismo, en el caso de los candidatos proclamados del alumnado que se hayan presentado por sus asociaciones, federaciones o confederaciones, deberán constar las denominaciones de las mismas en las actas correspondientes. Artículo El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta se podrá interponer recurso ordinario ante el director territorial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. El director territorial de Educación constituirá una comisión en la que estarán representados los sindicatos de profesores y asociaciones de alumnos, que realizará el seguimiento de las elecciones y asesorará a las juntas y mesas electorales de su territorio en cuantas consultas le dirijan sobre el proceso electoral. Igualmente informará sobre las reclamaciones o recursos que se interpongan ante el director territorial, en relación con el referido proceso electoral. Esta comisión será regulada en su composición y su funcionamiento, por la Conselleria de Educación. 3. Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del centro. Artículo 54 Todas las personas electoras y elegibles podrán acceder a los censos y a la documentación que el proceso electoral genere. Sección 3. Constitución, funcionamiento y competencias del Consejo Escolar Artículo El director convocará a los distintos miembros del consejo escolar para la sesión de constitución de éste, que se celebrará en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por la junta electoral. 2. El consejo escolar se constituirá aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no haya elegido a todos o parte de sus representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores. Artículo Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos sus miembros. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, del administrador o de los que les sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto. 2. El consejo escolar se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, en cuyo caso, se celebrará el consejo en el plazo máximo de 10 días. En todo caso, será preceptiva una reunión a principios de curso y otra a final del

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