Capítulo I Disposiciones Generales

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1636, Ordinaria, celebrada, el día trece de julio del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado APROBO: Reglamento de Extensión de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Capítulo I Disposiciones Generales Artículo. 1: Para la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) la Extensión es una función esencial cuyo propósito básico es la interacción creadora, estimuladora y crítica de la Universidad con la comunidad; se realiza en forma multidireccional tanto dentro de la institución como en su proyección extrauniversitaria, por medio de la cual asume y cumple su compromiso de participación en el proceso de creación social de la cultura y de la liberación y transformación de la comunidad nacional, mediante modalidades de educación formal y no formal. Es un proceso participativo, cooperativo, dinámico y continuo que promueve la cogestión y autogestión y que busca desarrollar, mediante el aumento del conocimiento del hombre, el fortalecimiento de su conciencia crítica a fin de que pueda contribuir eficientemente a la formación y progreso del mundo que lo rodea. Artículo 2: El presente reglamento regula todo lo relacionado con la planificación, administración, organización y funcionamiento de la Extensión de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Capítulo II De Los Objetivos de la Extensión Universitaria Artículo 3: Los objetivos de la Extensión Universitaria son los siguientes: Reglamento de Extensión de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Gaceta Universitaria N 91 1/23

2 a.- Fomentar el pensamiento creador, el espíritu crítico e innovador de la Universidad y su interacción con la comunidad. b.- Hacer de su interacción con la Docencia e Investigación, la actividad esencial en la Universidad. c.- Contribuir a la solución de los problemas regionales, nacionales e internacionales e incrementar un mejor conocimiento de la realidad venezolana para mejorar las condiciones de vida de la población. d.- Apoyar los programas de investigación generados en la UCLA de manera tal que se concreten en programas y proyectos de extensión que persigan la solución de problemas comunitarios de la región y del país. e.- Prestar asesoría a los organismos públicos y privados de acuerdo a sus necesidades y su relación con los objetivos de la extensión universitaria. f.- Procurar la más estrecha colaboración entre Institutos, Centros y Unidades de Investigación, de rango universitario o no, que se relacionen con los objetivos de la extensión universitaria, de modo que éstos les sirvan de soporte. g.- Vincular los programas de extensión científica, humanística, tecnológica y cultural con otros organismos a nivel sectorial, regional o nacional y con los de otras Universidades del país o del exterior. h.- Propiciar la divulgación del conocimiento científico, humanístico, tecnológico, cultural y deportivo que se genera en la UCLA. Capítulo III Del Consejo de Extensión de la UCLA Artículo 4: El Consejo de Extensión de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Universitaria (CODEUCLA) es el organismo técnico encargado de establecer, planificar y supervisar las políticas de Extensión Universitaria de la UCLA, en los campos: científico, humanístico, tecnológico, cultural y deportivo, a través de la aprobación de acciones de divulgación, capacitación, asistencia técnica y servicios.

3 Artículo 5: El Consejo de Extensión estará integrado por el Vicerrector Académico, quién lo presidirá, el Director de Extensión, el Secretario Ejecutivo, los Coordinadores de las Unidades de Capacitación, de Asistencia Técnica y de Vinculación UCLA- Comunidad adscritos a la Dirección de Extensión, los Coordinadores de Extensión de los Decanatos y representantes de los Núcleos Foráneos. Los representantes de los núcleos solo tendrán derecho a voz. Parágrafo Único: La ausencia temporal del Presidente del Consejo de Extensión será suplida por el Director de Extensión. Artículo 6: Las atribuciones del Consejo de Extensión son los siguientes: a.- Definir las políticas de extensión de la UCLA y proponerlas para su aprobación al Consejo Universitario. b.- Planificar, promover, coordinar y poner en ejercicio las acciones dirigidas al desarrollo de la extensión universitaria. c.- Analizar y aprobar los proyectos presentados las unidades académicas y por las coordinaciones de extensión de los decanatos, en atención a las políticas establecidas y a las necesidades y prioridades regionales. d.- Promover y establecer estrategias tendentes a la incorporación de profesores, estudiantes, personal administrativo y obrero a las actividades y tareas de extensión, a fin de lograr una mayor identificación e integración de la Universidad con la comunidad. e.- Divulgar los objetivos de los programas de extensión de la Universidad, y dar a conocer sus logros a la comunidad intra o extra universitaria para que esta pueda utilizarlos en su superación y mejoramiento. f.- Propiciar la integración interinstitucional con otros organismos e instituciones de la región, el país y el extranjero, con el fin de elaborar planes y programas conjuntos de extensión dirigidos a producir cambios en los procesos sociales y culturales de la región.

4 g.- Salvaguardar la continuidad en la realización de los programas y tareas de extensión, aun cuando existieren circunstancias capaces de interrumpir su normal ejecución. h.- Analizar los estudios de factibilidad que deben acompañar a cada uno de los programas y proyectos presentados por las diferentes unidades. i.- Establecer mecanismos de evaluación, registro y control que permitan medir la eficiencia, productividad y utilidad de las actividades de extensión. j.- Extender la cultura y los conocimientos a sectores más amplios y heterogéneos de la región en función de promoción social y mejoramiento de las condiciones de vida de la población, ofreciéndoles así nuevas oportunidades de aprendizaje. k.- Promover convenios con organismos e instituciones del sector público y privado para realizar programas de extensión dirigidos a la comunidad regional. l.- Propiciar la asistencia del personal docente involucrado en los programas de extensión a congresos, seminarios, simposios, jornadas, cursos y otros eventos regionales o nacionales que tengan interés para las actividades de extensión. m.- Propiciar la divulgación y enseñanza de sistemas, métodos y técnicas de extensión que tengan por objeto la capacitación, adiestramiento y asistencia técnica que permitan formar personal especializado en esta área académica. n.- Establecer vínculos formales de integración y comunicación con los centros de investigación de la UCLA y con las áreas de Postgrado, a los fines de generar una política de divulgación científica de la Universidad. o.- Proponer el establecimiento de Convenios para la prestación de servicios de profesionales y técnicos a instituciones públicas o privadas, a través del Consejo de Fomento, como vía para la generación de recursos propios, previa aprobación del Consejo Universitario.

5 p.- Elaborar las normas internas y de procedimiento necesarias, a los fines de cumplir con los objetivos señalados de este reglamento. q.- Colaborar con los Decanatos y otras unidades académicas Universidad en las labores de docencia, investigación y de servicio. de la r.- Realizar anualmente una evaluación integral de las actividades de extensión llevadas a cabo durante el lapso a fin de detectar y corregir las debilidades que pudieran existir para el logro de sus objetivos. s.- Presentar anualmente al Consejo Universitario, un informe de las actividades de extensión. t.- Propiciar, organizar, participar y recomendar encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales de extensión que tengan por objeto el análisis, revisión de enfoques, programas, conceptualización, logros y avances en la materia. Artículo 7: El Consejo de Extensión celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias, cuando sean convocadas por la Presidencia del Consejo o lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros; de cuya sesión se levantará un acta. Artículo 8: Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo de Extensión, representantes de la Dirección de Cultura, de Deportes, de Desarrollo Estudiantil, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Fomento, los Coordinadores de Fomento del Decanato respectivo, los representantes de los Grupos Organizados, así como cualquier miembro de la comunidad universitaria u otro organismo o institución que realice actividades afines a los objetivos de la extensión universitaria. Artículo 9: Los miembros del Consejo de Extensión durarán en el desempeño de sus funciones, el tiempo que dure el ejercicio de su representación, pudiendo ser ratificados para un nuevo período.

6 Artículo 10: Las atribuciones del Presidente son las siguientes: a.- Convocar las sesiones del Consejo de Extensión. b.- Presidir las reuniones del Consejo de Extensión. c.- Firmar las resoluciones, acuerdos, actas, informes y demás documentos aprobados por el Consejo de Extensión. d.- Presentar el Informe Anual que será dirigido al Consejo Universitario. e.- Informar periódicamente al Consejo Universitario de las principales decisiones del Consejo de Extensión. f.- Recomendar, previa opinión favorable del Consejo de Extensión, la firma de los convenios entre el Consejo de Extensión y las Instituciones u organismos del sector público o privado, los cuales deben ser considerados para su aprobación por parte del Consejo Universitario. g.- Las demás atribuciones señaladas por la Ley, los Reglamentos y el Consejo Universitario. Artículo 11: Las atribuciones y deberes de los demás miembros del Consejo de Extensión de la UCLA son la siguientes: a.- Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente del Consejo de Extensión. b.- Someter a la consideración del Consejo los programas y proyectos que en el área de extensión sean presentados por la entidad a la que representa. c.- Informar a sus decanatos y núcleos foráneos sobre las medidas adoptadas y las actividades cumplidas por el Consejo de Extensión.

7 d.- Presentar justificación de sus inasistencias a las sesiones del Consejo; la inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias consecutivas, podría dar lugar a la solicitud de remoción de cualesquiera de sus miembros. e.- Cumplir con lo previsto en este Reglamento y las Resoluciones aprobadas por el Consejo de Extensión. f.- Las demás atribuciones y deberes señalados por los Reglamentos y el Consejo Universitario. Artículo 12: El Consejo de Extensión podrá designar comisiones o grupos de trabajo para el estudio de problemas por áreas de interés regional y nacional, como asesores del Consejo de Extensión para programas o proyectos específicos. Parágrafo Único: La Comisión no podrá estar integrada por menos de tres (03) miembros; tendrá un Coordinador quien la presidirá, y un relator, quien redactará el informe correspondiente y podrá acordar la integración de subcomisiones dada la naturaleza de la materia a estudiar. Capítulo IV De La Dirección de Extensión Universitaria. Artículo 13: Las atribuciones de la Dirección de Extensión de la UCLA son las de procesar, organizar y someter a consideración del Consejo de Extensión de la UCLA (CODEUCLA) todo lo referente a: a. Establecer planes, programas, proyectos y áreas prioritarias de extensión. b. Diseñar normas para el otorgamiento, supervisión y evaluación de subvenciones vinculadas a la extensión. c. Tramitar las solicitudes de subvenciones que se efectuaren, dentro de las normativas hechas a tal efecto, para su respectiva aprobación.

8 d. Informar sobre las consultas técnicas que en esta materia le sean formuladas por su grado de complejidad. e. Divulgar de los sistemas, métodos y técnicas de extensión. f. Formar los recursos humanos en función de las prioridades de extensión de la UCLA. g. Suscribir convenios con instituciones del sector público y privado para propiciar el desarrollo de la extensión. h. Publicar en un órgano divulgativo sus labores, así como de resúmenes de trabajos de extensión de carácter científico, humanístico, tecnológico, cultural y deportivo. i. Formular el presupuesto de la Dirección de Extensión y someterlo a la consideración de CODEUCLA para su respectiva aprobación y ejecución. j. Llevar los registros de información de los trabajos de extensión realizados y en ejecución, así como los listados de los profesores dedicados a la extensión. k. Llevar los registros de las Asociaciones, Clubes, Grupos Organizados y Cuerpos que desarrollen programas, proyectos y actividades de extensión en la UCLA, avalados por CODEUCLA. l. Establecer los lineamientos, decisiones y otras actividades sugeridas por el Núcleo de Directores de Cultura y Extensión de las universidades venezolanas. m. Ejecutar las decisiones tomadas en las Comisiones de Extensión de los Decanatos y Núcleos Foráneos de trascendencia para la universidad. n. Otros aspectos que le señalen las Leyes y los Reglamentos de la UCLA y las Normativas que al efecto se dicten.

9 Artículo 14: Para cumplir con los objetivos de extensión, la Dirección de Extensión establecerá las normativas que estime conveniente y previo aval y estudio por la Comisión de Reglamentos y Normativas Internas de la UCLA las someterá a la consideración del Consejo de Extensión, quien la remitirá al Consejo Universitario, para su evaluación y posterior aprobación. Artículo 15: La Dirección de Extensión podrá subvencionar total o parcialmente las siguientes actividades: a. Los programas y proyectos de extensión que respondan a las necesidades de la región, promuevan el desarrollo local y mejoren las condiciones de vida de sus pobladores, tomando en cuenta su factibilidad de ejecución de acuerdo a las potencialidades de cada decanato. b. La promoción, participación y asistencia a congresos, jornadas y otros eventos regionales o nacionales de relevancia para la extensión universitaria en los campos científico, humanístico, tecnológico, cultural y deportivo. c. El fortalecimiento a las Coordinaciones de Extensión de los Decanatos a través de la dotación de materiales, suministros y activos reales que faciliten la ejecución de los programas y proyectos que desarrollan dichas dependencias. d. La tramitación para la obtención de los recursos necesarios para la ejecución y desarrollo de la extensión universitaria en sus diversas áreas: Capacitación, Asistencia Técnica y Divulgación. e. El apoyo técnico y financiero a los docentes y estudiantes en la ejecución de proyectos y actividades de extensión debidamente aprobados por el Consejo de Extensión para lograr el fortalecimiento académico de la extensión universitaria. f. Los proyectos interdisciplinarios e integrales que contribuyan en el desarrollo de la región.

10 Artículo 16: La Dirección de Extensión estará conformada por: el Director de Extensión, el Secretario Ejecutivo; los Jefes de Departamento de Capacitación, de Asistencia Técnica, y de Vinculación Social UCLA-Comunidad, y los Coordinadores de las Comisiones de Extensión de los diferentes Decanatos, Núcleos Foráneos y Unidades. Artículo 17: El Director de Extensión será designado por el Rector a proposición del Vicerrector Académico, y deberá cumplir los siguientes requisitos: a.- Ser miembro del personal ordinario docente y de investigación de la UCLA. b.- Poseer categoría académica no inferior a la de Profesor Asociado. c.- Tener una dedicación no menor a la de tiempo completo. d.- Haber ejercido con idoneidad funciones de docencia, investigación o extensión en la UCLA durante los últimos cinco (05) años. Artículo 18: Las atribuciones del Director de Extensión son las siguientes: a.- Dirigir, coordinar y supervisar, académica y administrativamente, las actividades de extensión de la universidad, b.- Ejecutar las decisiones de CODEUCLA que fueren de su competencia reglamentaria o se le asignaren específicamente. c.- Actuar en representación del Presidente de CODEUCLA en las ocasiones en que éste así lo decidiera, y presidir en su ausencia, las sesiones de la dirección a su cargo. d.- Velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas a su dirección. e.- Someter a consideración del CODEUCLA los planes de extensión a realizar a corto, mediano y largo plazo.

11 f.- Promover la comunicación entre CODEUCLA y las dependencias de la UCLA. g.- Ejercer la representación institucional de la Dirección de Extensión ante el Consejo Universitario, las diferentes dependencias de la UCLA y los organismos nacionales e internacionales. h.- Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación de la extensión i.- Estimular la organización y funcionamiento de las Comisiones de Extensión de los Decanatos. j.- Presentar ante CODEUCLA la Memoria y Cuenta de la gestión anual para su consideración, y hacerla del conocimiento del Consejo Universitario. k.- Autorizar la tramitación de los recursos presupuestarios y financieros que se requieran para el normal funcionamiento de la dirección. l.- Designar comisiones de trabajo que requiera la actividad de extensión. m.- Expedir las constancias de acreditación institucional y solvencias respectivas. n.- Las demás que le señalen las Leyes, los Reglamentos de la UCLA y las Normativas que al efecto se dicten. Artículo 19: Para ser Secretario Ejecutivo de la Dirección de Extensión, los Jefes de Departamento de Capacitación, de Asistencia Técnica o de Vinculación UCLA- Comunidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a.- Ser miembro del personal ordinario docente y de investigación de la UCLA. b.- Poseer categoría académica no inferior a la de Profesor Agregado. c.- Tener dedicación no menor a la de tiempo completo. d.- Haber ejercido con idoneidad funciones de docencia, investigación o extensión en la UCLA, durante los últimos cinco (5) años.

12 Artículo 20: Las atribuciones del Secretario Ejecutivo del Consejo de Extensión son las siguientes: a.- Suplir la ausencia temporal del Director de Extensión. b.- Planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas. c.- Elaborar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de CODEUCLA. d.- Elaborar las minutas de las sesiones y redactar las actas, acuerdos, resoluciones, correspondencias y cualquier otro documento. e.- Administrar los sistemas de información y documentación. f.- Llevar el control administrativo de los proyectos financiados por la Dirección de Extensión. g.- Mantener un inventario de los bienes y equipos asignados a los proyectos de extensión. h.- Mantener un inventario de los bienes adscritos a la Dirección. i.- Coordinar las labores del personal administrativo adscrito a la Dirección. j.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos de la UCLA y las normativas que al efecto se dicten. Artículo 21: El Secretario Ejecutivo y los Jefes de Departamento de Capacitación, de Asistencia Técnica y de Vinculación UCLA-Comunidades serán designado por el Rector, a propuesta del Vicerrector Académico, de común acuerdo con el Director de Extensión. Parágrafo Único: En las sesiones del Consejo de Extensión, el Secretario Ejecutivo y los Coordinadores tendrá derecho a voz y voto.

13 Artículo 22: Para el funcionamiento de la Dirección de Extensión, se contará con una estructura organizativa conformada por las siguientes Unidades: a.- Departamento Administrativo b.- Departamento de Capacitación c.- Departamento de Asistencia Técnica d.- Departamento de Vinculación Social UCLA- Comunidad Artículo 23: El Departamento Administrativo estará bajo la responsabilidad del Secretario Ejecutivo del CODEUCLA, quien ejercerá tal responsabilidad junto con un profesional del área administrativa designado por la Dirección de Recursos Humanos para cumplir tal labor. Artículo 24: El Departamento de Capacitación tendrá entre sus funciones las siguientes: a. Identificar y recibir necesidades de capacitación del entorno de común acuerdo con los Coordinadores de Extensión de los decanatos y elaborar la Programación anual de Capacitación. b. Apoyar y asesorar a los Coordinadores de Extensión de los decanatos, junto con las unidades académicas y facilitadores en la organización de actividades tales como diplomados, cursos, talleres, seminarios, jornadas, conferencias, entre otras. c. Controlar y evaluar conjuntamente con los Coordinadores de Extensión las actividades programadas. Artículo 25: Las funciones del Departamento de Asistencia Técnica son las siguientes: a. Planificar, coordinar y controlar la promoción, fomento y difusión de los programas y proyectos de extensión aprobados por el CODEUCLA.

14 b. Mantener registro de la base de datos correspondientes a los programas y proyectos de extensión. c. Controlar la ejecución física y financiera de los programas y proyectos de acuerdo a las normativas vigentes para tales fines. d. Solicitar los informes de avances y los resultados finales de los programas y proyectos de extensión. Artículo 26: El Departamento de Vinculación UCLA-Comunidad estará bajo la responsabilidad de un miembro del personal docente y de investigación ordinario nombrado por el Rector, a proposición del Vice-Rector Académico en común acuerdo con el Director de Extensión y sus atribuciones son: a.- Planificar, coordinar y controlar la gestión de promoción, ejecución y difusión de los proyectos que vinculen específicamente a la UCLA en un área determinada para la resolución de problemas detectados en las comunidades. b.- Mantener un diagnóstico permanente de las necesidades detectadas de la región mediante mecanismos que vinculen a la UCLA con su entorno. c.- Controlar la ejecución física y financiera de los programas y proyectos de acuerdo a las normativas vigentes para tales fines. d.- Solicitar los informes de avances y los resultados finales de los proyectos a los responsables de los mismos. e.- Rendir informes de las actividades desarrolladas ante la Dirección de Extensión Universitaria

15 Capítulo V De la Comisión de Extensión de los Decanatos, Núcleos y Unidades Representadas en el Consejo de Extensión. Artículo 27: En cada Decanato funcionará una Comisión de Extensión, la cual estará integrada por el Coordinador de Extensión y un representante de cada unidad departamental o núcleo, si lo hubiere. Parágrafo Único: Podrá ser invitado a las reuniones de la Comisión de Extensión, cualquier miembro de la comunidad universitaria, u otro organismo o institución que realice actividades afines. Artículo 28: Los Decanatos tendrán un Coordinador de Extensión, quien presidirá la Comisión de Extensión y coordinará la planificación y ejecución de las actividades de extensión del decanato respectivo. La Comisión de Extensión de los Decanatos tendrá la estructura que permita cumplir con sus funciones. Parágrafo Único: Cada Decanato elaborará y aprobará la normativa interna que regirá el funcionamiento de su correspondiente Comisión de Extensión. Artículo 29: La Comisión de Extensión de cada Decanato estará a cargo de un Coordinador de Extensión, quien la presidirá, y será nombrado por el Rector a proposición del Decano, previa aprobación del Consejo de Decanato. Artículo 30: Los Decanatos y Unidades deberán presentar, a través de sus representantes en el Consejo de Extensión, el programa de actividades a realizar durante el año, estimando inversiones y el presupuesto. Artículo 31: Los representantes de los Departamentos, Unidades y Núcleos Foráneos ante la Comisión de Extensión de los Decanatos serán designados por los coordinadores respectivos y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

16 a.- Ser miembro del personal docente y de investigación ordinario del decanato respectivo. b.- Poseer categoría académica no inferior a la de Profesor Asistente. c.- Tener dedicación no menor a tiempo completo. d.- Haber ejercido con idoneidad funciones de docencia, investigación o extensión en la UCLA durante lo últimos tres (3) años. Artículo 32: Las atribuciones de las Comisiones de Extensión de los Decanatos, son las siguientes: a.- Servir de órgano de planificación, consulta y asesoramiento de su respectivo Decanato, en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de extensión. b.- Evaluar, coordinar, y supervisar los programas, proyectos y actividades de extensión del Decanato respectivo a ser subvencionados o no por la Dirección de Extensión, para lo cual se podrá asesorar con comisiones o expertos internos o externos a la UCLA c.- Avalar los programas, proyectos o actividades de extensión subvencionados o no por la Dirección de Extensión d.- Estimular y propiciar la productividad de la extensión. e.- Conocer y analizar las decisiones emanadas por el CODEUCLA. f.- Elaboración de la normativa interna de funcionamiento de la Comisión de Extensión del Decanato respectivo. g.- Las demás que le señalen las Leyes, los Reglamentos de la UCLA y las normativas que al efecto se dicten.

17 Artículo 33: Las Comisiones de Extensión de los Decanatos se reunirán previa convocatoria del Coordinador o cuando lo solicite por lo menos la mitad más uno de sus miembros; estas reuniones se realizarán cada vez que lo requiera la naturaleza propia de sus funciones. De cada reunión, se levantará el acta correspondiente. Artículo 34: El Coordinador de Extensión de cada Decanato debe cumplir con los siguientes requisitos: a.- Ser miembro personal docente y de investigación ordinario del Decanato respectivo. b.- Poseer categoría académica no inferior a la de Profesor Agregado. c.- Tener una dedicación no menor a tiempo completo. d.- Haber ejercido con idoneidad funciones de docencia, investigación o extensión en la UCLA durante los últimos cinco (05) años. Artículo 35: Las atribuciones del Coordinador de Extensión del Decanato son las siguientes: a.- Cumplir y ejecutar las políticas, lineamientos, estrategias y resoluciones emanadas de CODEUCLA, del Consejo de Decanato y de la Comisión de Extensión del Decanato. b.- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las distintas actividades de extensión del Decanato. c.- Informar periódicamente de sus actividades al Decano, al Director de Extensión y a la Comisión de Extensión del Decanato. d.- Asesorar a los Departamentos, Unidades, Centros y Núcleos foráneos del Decanato en todo lo referente a extensión. e.- Ejercer la representación de la Comisión de Extensión ante el Consejo de Decanato y aquellas otras que su cargo amerite, y aquellas en las que fuere designado por el decano.

18 f.- Designar, por causa plenamente justificada, un representante para que lo supla en su ausencia. g.- Representar al Decanato ante CODEUCLA y otros organismos relacionados con la extensión. h.- Llevar un control y registro de las actividades de extensión que se efectúen en el Decanato. i.- Informar al Consejo de Decanato de las actividades de extensión. j.- Elaborar y presentar, ante el Decano y el Consejo de Decanato, el informe anual de actividades de extensión de su Decanato, para su consideración y aprobación. k.- Suministrar a la Dirección de Extensión Universitaria, los datos e información que ésta le solicite. l.- Las demás que le señalen las Leyes, los Reglamentos de la UCLA y las normativas que al efecto se dicten. Capítulo VI Proyectos de Extensión Artículo 36: Los programas y proyectos de extensión deben estar relacionados con las actividades de las siguientes áreas: a.- Defensa del Patrimonio Histórico-Cultural. b.- Preservación y Rescate del Medio Ambiente. c.- Difusión del Conocimiento y del Saber. d.- Desarrollo Social Comunitario. e.- Servicios y Asistencia Técnica.

19 f.- Recreación y uso del tiempo libre. g.- Actividades Académicas de Extensión. h.- Otras en las que el Consejo de Extensión considere pertinente. Artículo 37: Los programas y proyectos serán presentados al Consejo de Extensión a través de los representantes de los diferentes Decanatos, Núcleos Foráneos y Unidades que integran el Consejo, previa aprobación de la Comisión del Decanato respectivo, si fuere el caso. Parágrafo Único: Cuando se considere conveniente para los intereses de la UCLA, los Decanatos, Unidades o Núcleos Foráneos, podrán desarrollar programas y proyectos, bien sea en forma conjunta, o con la participación de entes externos a la UCLA. Artículo 38: Todo programa o proyecto de extensión deberá estar acompañado de un estudio de factibilidad, y estar sustentado en base a objetivos claros y metas bien definidas. Artículo 39: El Consejo de Extensión evaluará cada programa o proyecto en base a los siguientes criterios: a.- Prioridad nacional o regional en materia de extensión, de acuerdo a la detección de necesidades sentidas en el entorno. b.- Factibilidad de la utilización de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para la ejecución del mismo. c.- Vinculación con los planes de desarrollo de la UCLA, Políticas de la Extensión Universitaria y líneas de extensión de los decanatos y unidades. d.- Vinculación al desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la Universidad.

20 e.- Pertinencia Social. f.- Integración multidisciplinaria. Artículo 40: La Dirección de Extensión Universitaria subvencionará aquellos programas y proyectos debidamente registrados en el CODEUCLA y que hayan cumplido con lo establecido en la normativa que regula los proyectos de extensión. Artículo 41: Los programas y proyectos de extensión de la UCLA podrán ser subvencionados total o parcialmente por la Dirección de Extensión Universitaria, por cualesquiera otra dependencia universitaria, empresas públicas, privadas o de otra naturaleza. Artículo 42: Las solicitudes de fondos para programas y proyectos de extensión deben hacerse a través de los Coordinadores de Extensión, o representantes de Núcleos Foráneos o Unidades de cada Decanato, ante la Dirección de Extensión, quien la remitirá a CODEUCLA para su aprobación final. Artículo 43: Los programas y proyectos de extensión deberán estar bajo la supervisión de un responsable perteneciente al personal docente ordinario y de investigación del Decanato correspondiente, y deberán ser informados, en el Consejo respectivo, por el Coordinador de Extensión. Parágrafo Único: Para los programas y proyectos que se realicen en cada decanato se podrá adscribir personal a través de: honorarios profesionales, ayudantías u otras modalidades apropiadas. Artículo 44: Para la aprobación de programas y proyectos de extensión, por parte de la Comisión de Extensión de cada Decanato, el responsable deberá presentar los siguientes recaudos: a.- Descripción del área de extensión a desarrollar.

21 b.- Nombre de los programas, proyectos o actividades de extensión a realizar indicando la fuente de subvención, si existiera. c.- Nombre del responsable del programa, proyecto o actividad de extensión a realizar. d.- Declaración escrita de los integrantes adscritos al programa, proyecto o actividad, indicando tiempo de dedicación y tareas a realizar. e.- Curricula de los responsables y personal adscrito. f.- Constancia de los recursos inherentes a la extensión a realizar. Artículo 45: El Consejo de Extensión designará una Comisión Evaluadora que estará integrada por el Director de Extensión Universitaria, el Coordinador de la unidad afín con el proyecto a evaluar y por el Coordinador de Extensión del (los) Decanato (s), Núcleo Foráneos o unidad respectiva involucrados en el proyecto, y tendrá como funciones las siguientes: a. Coordinar todo lo relacionado con la evaluación de los proyectos y programas de extensión a través de la creación de una normativa que establezca criterios, mecanismos e instrumentos apropiados al área de extensión a la cual va dirigida y que deben ser aprobados por CODEUCLA. b. Evaluar las solicitudes de subvención de nuevos programas, las renovaciones y los informes intermedios o finales de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 46: Los responsables de los programas y proyectos de extensión, aprobados por el Consejo de Extensión, deberán presentar trimestralmente un informe detallado de las etapas cumplidas y de los resultados obtenidos. El Consejo de Extensión podrá solicitar cuando lo juzgue necesario, informe sobre la marcha de los programas o proyectos.

22 Artículo 47: El otorgamiento de recursos económicos, para la realización de programas y proyectos, se hará siguiendo las normas establecidas por el CNU, la Universidad y los Reglamentos vigentes. Artículo 48: La Comisión Evaluadora, cuando lo considere conveniente, podrá requerir la opinión de expertos internos o externos a la UCLA. Artículo 49: El mecanismo de evaluación para el caso de los proyectos especiales serán establecidos en la normativa que regulará los proyectos de extensión de la UCLA. Capítulo VII Disposiciones Finales. Artículo 50: Lo no previsto en el presente Reglamento, será considerado por el CODEUCLA y elevado al Consejo Universitario para su aprobación final. Dado sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión No. 1636, Ordinaria, celebrada el día trece de julio del año dos mil cinco. Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General

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