JUNTA DIRECTIVA ASISTENCIA GENERAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUNTA DIRECTIVA ASISTENCIA GENERAL"

Transcripción

1 , celebrada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales en segunda convocatoria el día jueves 18 de abril de 2013 a las 18:30 horas en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contando con la siguiente asistencia y participación: JUNTA DIRECTIVA ING. LUIS FERNANDO ANDRES JACOME ING. CARLOS BEJARANO CASCANTE ING. FERNANDO ESCALANTE QUIROS ING. YURY VINDAS GARCIA ING. OSCAR CAMPOS GONZALEZ Ausentes con Licencia: ING. VICTOR HERRERA CASTRO ING. MARCO VINICIO CALVO VARGAS PRESIDENTE TESORERO FISCAL VOCAL I VOCAL II VICEPRESIDENTE SECRETARIO ASISTENCIA GENERAL 1. Chaverri Quesada Balthazar IE Runnebaum Madriz Carlos IE Retana Peña Billy IME Miranda Rodríguez Evelyn II Herrera Madrigal Eladio IME Vega Gómez Sandra IE Calvo Blanco Ronald II Ocampo Salas José Joaquín II Acevedo Mayorga Diana IE Víquez Calderón Luis Fernando IE Soto Quesada Richard II Barrantes Fallas Harry IEL Moya Rojas German IE Garbanzo Chinchilla Oscar IE Somarriba Soley Laura II Rojas Castro Víctor IME Rivas Fernández Rodolfo IE Vargas Monge Freddy IE Solano Rojas Everardo II Bejarano Cascante Carlos II Mora Miranda Carlos IM Escalante Quirós Fernando IE Fallas Hidalgo Rocío IEM-19347

2 18 de abril de 2013 Pág Umaña Quirós Carlos IM Morales Espinoza Edwin IME Méndez Víquez Róger IE Gonzalez Sáenz Ricardo IE Navarro Cruz Fernando II Srur Feris Miguel IE Ocampo Molina Héctor II Campos González Oscar IME Vindas García Yury II Corriols Morales Felipe IE Soley Brenes Róger II Andrés Jácome Luis Fernando IE Steller Solorzano Leonardo IE Prado Zúñiga Daniel IE Odio González Adrián IME Herrera Torres Eilleen IE Cárdenas Monge Jorge II Alvarado Ulate Juan Gerardo IE Vargas Oviedo Javier IE-4703 El Ing. Luis Fernando Andrés Jácome, agradece a los asambleístas su presencia, e indica que en su condición de presidente dará inicio a la Asamblea en la segunda convocatoria; ya que según los registros hay 34 personas que han firmado y 32 que se encuentran dentro de la sala; esto debido a que dos personas se tuvieron que retirar de último momento. Aprovecha para informar que hay dos miembros de la Junta Directiva que han solicitado licencia pues no podrán participar en la Asamblea, a saber el Ing. Marco Vinicio Calvo, por motivos de salud y el Ing. Víctor Herrera a quién se le presentó un contratiempo de último momento. Agrega que habiendo el quórum requerido para celebrar la Asamblea, somete a su consideración la propuesta del Orden del Día y solicita que los que estén de acuerdo, lo hagan levantando la mano. Con 32 votos a favor se toma el: Acuerdo: Artículo Primero: Artículo Segundo: Aprobar el siguiente Orden del Día: Comprobación del quórum. Aprobación del Orden del día.

3 18 de abril de 2013 Pág. -3 Artículo Tercero: Constitución de la Asociación CIEMI (ASOCIEMI ) Artículo Tercero: Constitución de la Asociación CIEMI (ASOCIEMI ) El Ing. Luis Fdo. Andrés menciona que en breves minutos se hará una presentación sobre la propuesta para la constitución de la Asociación de Profesionales del CIEMI y que a los presentes se les ha entregado una copia del documento que contiene la mencionada propuesta. El Ing. Roger Méndez manifiesta que quería proponer una moción antes de aprobar el Orden del Día, ya que por cuestiones de conocimiento y de información como lo había expresado en algunos correos, le parece un poco brusco venir a aprobar algo que no se conoce a fondo, como de que se trata la Asamblea y que precisamente por esto, es que tenía intención de proponer una moción antes de aprobar la constitución de la Asamblea, para conocer en principio a fondo y no solo en forma, de que se trataba todo este asunto. Indica además que deseaba también presentar una segunda moción para ver si este es el foro adecuado como Asamblea General, para aprobar la constitución de una asociación como un ente privado independiente y no más bien regular la relación entre la asociación y el Colegio; ya que de acuerdo a lo que ha visto, de lo que se trata es de aprobar una asociación que incluye relaciones entre el Colegio y asociación. Concluye indicando que cree que antes de proceder a una aprobación, lo más conveniente es analizar lo planteado. El Ing. Luis Fdo. Andrés manifiesta que lo que el Ing. Roger Méndez ha planteado es una moción de orden y que se tendría que votar. Agrega que precisamente la Asamblea se convocó para conocer el fundamento y la necesidad del CIEMI de tener una asociación, que de hecho como la Asamblea es soberana, será ésta quién decida si se conforma o no dicha asociación. Referente al contenido del correo enviado por el Ing. Méndez, sobre leer y discutir artículo por artículo, indica que esto requerirá de mucho tiempo para hacerlo; razón por lo cual la Junta Directiva luego de presentar los razonamientos requiere que la Asamblea la faculte para redactar el documento para la constitución de la asociación. Recuerda que este tema no es de esta Junta Directiva, ya que en la Asamblea Ordinaria del mes de octubre 2012 de la

4 18 de abril de 2013 Pág. -4 Junta Directiva anterior, claramente se habló del tema, e inclusive se especificó la necesidad de convocar a una Asamblea Extraordinaria para tratar este tema. Menciona que aunque no fue votado explícitamente en dicha Asamblea, de acuerdo a lo que se comentó en la misma, esta Junta Directiva procedió a convocar esta Asamblea Extraordinaria. Con todo respeto manifiesta que precisamente lo que se va a hacer en esta reunión, es explicar que es lo que se pretende, e insiste en la soberanía que tiene la Asamblea de aceptar o no la propuesta. El Ing. Luis Fdo. Andrés le consulta al Ing. Méndez si la explicación fue clara con respecto a su consulta. El Ing. Roger Méndez manifiesta que bajo la posición de explicar y dar a conocer la propuesta, la explicación está perfecta; pero que sigue pensando que se debió dar más margen por la forma que se le está dando a la asociación y que aún así si se va a permitir la discusión, se debería replantear si es la Asamblea la que tiene que conformar la asociación o si la Asamblea lo que tiene que hacer es regular las relaciones entre el CIEMI y la asociación, esto debido a que una asociación es un ente privado e independiente que no debería tener ninguna relación directa con el CIEMI, que no puede tener representación ni poderes, ni mucho menos hacer uso de los derechos que el CIEMI ejerce dentro del Colegio. Considera que en los documentos que ha logrado leer, se hizo una mezcla entre Asociemi y CIEMI, ya que los nombres se cruzan con mucha facilidad. Sugiere que se someta a votación si es la Asamblea la que tiene que aprobar la creación de una asociación o si lo que se tiene que aprobar es la creación de una reglamentación para regular las relaciones entre la asociación y el CIEMI, tal como lo estipula la Ley Orgánica en uno de sus artículos. El Ing. Edwin Morales le indica al Ing. Luis Fdo. Andrés, que en este momento la Asamblea ya aprobó el Artículo Segundo, del Orden del Día, y la moción fue planteada después de la aprobación, por lo que ya no se puede retroceder y lo que corresponde ahora es continuar con el punto No. 3. Al haberse aclarado el asunto, el Ing. Luis Fdo. Andrés anuncia que se procederá al punto siguiente y que se hará una explicación sobre el tipo de asociación que el CIEMI quiere tener para trabajar de una manera más flexible, señalando que no es que esté trabajando inflexiblemente, sino que hay que prepararse para los cambios que vendrán en el entorno. Como primer punto informa que la convocatoria con el orden del día, salió publicado en dos periódicos de circulación nacional el domingo 07 de abril, una en la Sección Viva, página 17 del periódico La Nación y ese mismo día en el periódico Al Día.

5 18 de abril de 2013 Pág. -5 Comunica que le corresponde hacer la explicación de la primera parte de la propuesta y que luego el Ing. Carlos Bejarano como Tesorero de la Junta Directiva concluirá con la información. Como antecedente señala que el CIEMI maneja o administra dos presupuestos; uno claramente definido a través del CFIA, que es denominado Presupuesto CFIA CIEMI y que también hay un presupuesto propio del CIEMI que se genera de todos los productos y servicios que el CIEMI vende, por ejemplo los cursos de capacitación, venta de catálogos, normas y otros servicios que se prestan. Agrega que estos dos presupuestos están controlados por la administración y la Junta Directiva y que los dos son operados por el Sr. Rodrigo Bermúdez, contador del CIEMI. Añade que el presupuesto CIEMI ha ido creciendo mucho, al punto que ya está en igualdad de condiciones que el presupuesto CFIA- CIEMI, y que actualmente es de más de oo, y que esto ha sido reflejado en la información que se presenta en las Asambleas Ordinarias. Apunta que de inmediato el Ing. Carlos Bejarano se encargará de continuar con la exposición de la propuesta. Hace uso de la palabra el Ing. Carlos Bejarano y se refiere a que la creación de la asociación, ha sido un tema del que se ha hablado bastante en relación con el manejo de fondos. Indica que tiene en sus manos una copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 02 de octubre de 2012, en donde como introducción a su informe de tesorería, hizo referencia a la necesidad de retomar el tema de la asociación por varias situaciones, siendo una de ellas el asunto de la Tributación Directa, que claramente en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se establece como uno de los fines el propiciar la conformación de asociaciones de profesionales que faciliten el acercamiento profesional y éste se da a través de una serie de actividades como las que particularmente desarrolla el CIEMI, como son las capacitaciones, giras técnicas, congresos, etc., y aunque se puede decir que el CIEMI lleva la vanguardia en este tipo de acciones, es el único colegio que no tiene una asociación. Señala que existe una disposición que todavía se está analizando con Tributación Directa y que establece que los colegios profesionales deben de tributar por aquellas actividades no ordinarias y dentro de lo no ordinario entran las capacitaciones, giras técnicas, venta de signos externos e incluso los ingresos que generan los congresos serán objeto de tributo. Recuerda que el CIEMI no tiene cédula jurídica y que se debe utilizar la del CFIA para cualquier gestión que se realice, señala como ejemplo la operación de financiamiento para la compra de la casa del CIEMI, que hubo necesidad de solicitar la cédula jurídica del CFIA y que don Olman Vargas compareciera para realizar todas las gestiones. Aclara que esto no es ninguna queja, pero cuando se deben realizar varias gestiones de esta índole, la dependencia se vuelve un poco difícil.

6 18 de abril de 2013 Pág. -6 Retomando lo que informó el Ing. Andrés sobre los dos presupuestos que se manejan, el Ing. Bejarano indica que este año el presupuesto del CFIA para el CIEMI es del orden de los , y que está debidamente controlado tanto por los responsables del CIEMI como por el CFIA; pero que además está el presupuesto propio del CIEMI, que para este año ronda los oo, lo que da como resultado el manejo de dos presupuestos casi iguales. Agrega que el ejercicio del presupuesto CIEMI, es un ejercicio que está sujeto al soporte del CFIA, en el sentido de que los ingresos del CIEMI pasan por el CFIA, tal es el caso de lo que se paga por la cuota extraordinaria, por los cursos, etc., se hace a las cuentas del CFIA; lo que implica que mensualmente en promedio se mantiene una cuenta por cobrar al CFIA producto de todo lo que el CIEMI genera, que oscila entre oo y oo. y que tal vez lo preocupante no es la cuenta por cobrar en sí, el problema operativo es que hay que andar identificando a que corresponde cada pago y presentar al CFIA los comprobantes de los dineros depositados en el CFIA correspondientes CIEMI. Manifiesta que en muchas ocasiones se ha tenido que llamar al ICE o la CNFL para que ellos den los datos de los depósitos y así presentarlos para que el CFIA lo comprueba y lo reintegre, lo que se puede decir en términos populares, que jinetean el dinero del CIEMI. Señala que esta es una de las razones por las que el CIEMI requiere de una asociación, para tener una cédula jurídica y para que los ingresos por concepto de congresos, ventas de libros, capacitaciones, etc., ingresen directamente al CIEMI. Igualmente para poder hacer pagos, aunado a los beneficios que una asociación conlleva, desde la exención de impuestos hasta la posibilidad de recibir donaciones, ya que en estos momentos para recibir una donación el tramite es bastante engorroso, debido obviamente a que tiene que ser a través del CFIA. Sobre el asunto contable de una asociación, indica que igualmente se llevará completamente aparte, pero con la necesidad de reforzar la capacidad instalada, aún cuando ya se había informado en la Asamblea Ordinaria de octubre 2012, que los sistemas ya están automatizados. Agrega que el soporte administrativo, será el mismo que actualmente tiene el CIEMI y en cuanto a los informes, éstos se generarían de la misma manera que se ha estado haciendo con el Presupuesto-CIEMI, pero con el nombre correcto de la asociación y que además la Junta Directiva del CIEMI, será la misma de la asociación, aunque aclara que estos temas serán tratados por el Ing. Luis Fdo. Andrés. Propiamente sobre el tema financiero, indica que el manejo será muy flexible y así se dejará de perseguir a lo interno del CFIA, los dineros que pertenecen al

7 18 de abril de 2013 Pág. -7 CIEMI; ya que incluso muchas veces no hay certeza de cual es el monto de dinero que le pertenecen al CIEMI, e indica que ha habido ocasiones en que varios meses después se hacen dichos reintegros, debido a que el CFIA tal vez en ese momento no tiene liquidez. Concluye su intervención el Lic. Bejarano manifestando que todo ha sido presentado con la mayor claridad, que no hay ningún secreto respecto a la flexibilidad y la seguridad que brindará al CIEMI el contar con una asociación. Retoma la palabra el Ing. Luis Fdo. Andrés informando que se presentará un borrador de estatutos que es el machote que tienen los abogados para constituir una asociación, y que fue copiado por el Lic. Jimmy Meza en el Registro Público y que obviamente se le cambiarán los fines y los objetivos. A continuación da lectura al documento que apunta lo siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NÚMERO : Ante mí JIMMY MEZA LAZARUS, Notario Público con oficina en s Los Yoses, Montes de Oca, costado sur de la Iglesia de Fátima número veinte cuarenta y uno comparecen los señores el señor (nombre y apellidos), mayor, (estado civil), (profesión u oficio), vecino de (dirección exacta), portador de la cédula de identidad número, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado, de la Asociación y MANIFIESTA: Que viene a protocolizar los siguientes estatutos de dicha Asociación que literalmente DICEN: Acta constitutiva de la ASOCIACION DE INGENIEROS DEL CIEMI, Asamblea General celebrada en la ciudad de al ser las horas del de dos mil.se encuentran presentes:, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino de (dirección completa), portador de la cédula de identidad número ; (así deberán seguirse anotando una por una las generales de cada uno de los presentes en la Asamblea General); ACUERDAN CONSTITUIR UNA ASOCIACION que se regirá por la Ley de Asociaciones y sus Reformas, Ley número doscientos dieciocho de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y su respectivo

8 18 de abril de 2013 Pág. -8 Reglamento, que en el marco jurídico norma la Asociación y por los siguientes estatutos: ARTICULO PRIMERO: La asociación se denominará ASOCIACION DE INGENIEROS DEL CIEMI, es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será en Curridabat San José, Costa Rica cincuenta metros este de la Pops, edificio Colegio Federado De Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, oficinas del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales. ARTICULO TERCERO: Los fines de la Asociación será los siguientes: a) Estimular el progreso de la Ingeniería Eléctrica, Mecánica, Industrial y de las ramas afines agremiadas al Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales b) Promover la investigación y los estudios en general que contribuyan al desarrollo de las profesiones agremiadas al Colegio de Ingenieros Eléctricos Mecánicos e Industriales y sus ramas afines, c) Fomentar una mayor relación y comunicación entre los agremiadas al Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y sus ramas afines, e interesar a las autoridades gubernamentales, y no gubernamentales involucradas en defender la vida, la seguridad y los bienes de las personas, a participar, legislar, divulgar y aplicar las normativas que el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales promueve, en busca de asegurar que el ejercicio de las profesiones que agrupa se realice siempre con la calidad y la ética que demanda el país. d) Colaborar en todo lo concerniente a las actividades que realiza el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y sus ramas afines, con el fin de cumplir con los fines y obligaciones que como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene dicho Colegio e) Desarrollar, colaborar y facilitar en todo lo relacionado a la organización de eventos de capacitación que organiza el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y sus ramas afines, tales como congresos, cursos cortos, tutorías y cualquier evento de educación. f) Coadyuvar en todo relacionado al manejo financiero de recursos que ingresen al Colegio de Ingenieros Electricistas,

9 18 de abril de 2013 Pág. -9 Mecánicos, Industriales y sus ramas afines. ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a) Recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán los asociados y tales fondos han de ser invertidos únicamente en la satisfacción de los fines enumerados en el artículo tercero anterior, de manera tal que no podrán los asociados retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados. b) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. c) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo de sus actividades. d) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, e) Celebrar contratos lícitos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. ARTICULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos operativos: a) Cuotas de ingreso y anuales de los asociados, que fijará la Asamblea General b) Donaciones c) Subvenciones, partidas específicas del Estado, legados de ingresos que reciba a partir de la realización de actividades académicas, profesionales, o comerciales ARTICULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva, b) Activos: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos, c) Honorarios: Serán a aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de Asociado Honorario, se hará por recomendación de la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores así como los activos. Los asociados honorarios sólo participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los

10 18 de abril de 2013 Pág. -10 demás deberes que tienen los demás asociados activos y fundadores. ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas: a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, b) Toda solicitud deberá acompañarse de la recomendación de dos miembros asociados fundadores o activos. La afiliación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y comunicado a los asociados en Asamblea General, c) La solicitud indicará lugar para recibir notificaciones, d) El secretario de la Junta Directiva comunicará por escrito al solicitante si su solicitud fue aprobada o no, dentro de un plazo de una semana después de conocida la solicitud en Junta Directiva, dirigida la comunicación al lugar indicado para recibir notificaciones. ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por alguna de las siguientes causas: Primero: fallecimiento. Segundo: renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva. Tercero: Por la expulsión acordada por dos terceras partes de los presentes a la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación. b) Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, y c) El uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. En los casos en que exista una causal de expulsión de un asociado se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa; una vez cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de manera inmediata a la Asamblea General correspondiente en el tiempo y condiciones señalados para tal finalidad en el presente estatuto, para que trate de este caso, el asociado acusado podrá estar presente y apelar ante dicha asamblea y esgrimir su defensa, siendo esta asamblea la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado. ARTICULO NOVENO: Los asociados tendrán los

11 18 de abril de 2013 Pág. -11 siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación, b) Participar en las actividades educativas, culturales, recreativas y sociales que organice la Asociación, c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, d) Presentar mociones y sugerencias en asambleas, e) Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación. ARTICULO DECIMO: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con la Ley de Asociaciones, Reglamento y Estatutos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos, b) Pagar puntualmente las cuotas, c) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados, d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asociación contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) La Junta Directiva, y c) La Fiscalía. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De la Asamblea General: Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente la tercera parte del total de los asociados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario por medio de carta circular notificada en un medio electrónico, con diez días naturales de anticipación. Se considerará constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el

12 18 de abril de 2013 Pág. -12 número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la ley o estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados. ARTICULO DECIMO TERCERO: Es potestad de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada año los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos. b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos. c) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. d) Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva. e) Aprobar el presupuesto del año correspondiente. f) Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero. g) Definir la suma de dinero de la cual dispondrá el Presidente de la Junta Directiva como apoderado generalísimo. ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía. b) Reformar los estatutos y reglamentos. c) Acordar la expulsión y desafiliación de los asociados d) Acordar la disolución de la asociación. ARTICULO DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales; los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de octubre por un período de un año. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán ser elegidos dentro de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales. Tomarán posesión de esos cargos el día primero de noviembre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta; en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período. ARTICULO DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada treinta

13 18 de abril de 2013 Pág. -13 días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta circular notificada en un medio electrónico, con tres días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto. ARTICULO DECIMO SETIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines. b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General. c) Convocar a asambleas generales a través del secretario o presidente. d) Nombrar las comisiones que considere necesarias. e) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. f) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación, la cual será definida por Asamblea General. g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno de los asociados por alguna de las causales que indica el artículo octavo. ARTICULO DECIMO OCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrada por un Fiscal, mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de octubre por el período de un año. Tomará posesión de su cargo el día primero de noviembre del año que corresponda y que tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea. d) Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario. f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan ingerencia con su gestión. ARTICULO DECIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: Primero: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma

14 18 de abril de 2013 Pág. -14 conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Presidirá las sesiones de asamblea y las reuniones de Junta Directiva; firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente; una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar, en perfecto orden, el libro de actas de Asambleas Generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados cuyos asientos de inscripción serán firmados por el Presidente y el Secretario. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Tercero: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente a nombre de la Asociación, en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en Asamblea General. Cuarto: Corresponde a los Vocales ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente. ARTICULO VIGESIMO: Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en la Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las

15 18 de abril de 2013 Pág. -15 causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley. En este mismo acto, y por esta única vez, una vez aprobados los anteriores estatutos, procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, para el período que va del día XXXX de octubre del año dos mil trece al treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, recayendo el nombramiento en forma definitiva en las siguientes personas: En la Junta Directiva: Presidente: Secretario: Tesorero: Vocal uno:, Vocal Dos:, Vocal Tres: ; y como Fiscal a:, todos de calidades antes indicadas. Todos los nombrados aceptan dichos cargos y entran en posesión de los mismos en forma inmediata.. Es todo. Extiendo un primer testimonio para la Asociación. Leo el acta preinserta, resulta conforme, y juntos firmamos la presente escritura en la ciudad de, a las horas del de de mil novecientos noventa y (Firma del notario y las partes) Explica el Ing. Luis Fdo. Andrés, que lo anterior leído es básicamente la estructura que tendrá la asociación, que realmente es muy sencilla desde el punto de vista legal. Agrega que a continuación se dará un espacio para preguntas o comentarios de los asambleístas. El Ing. Edwin Morales consulta si en el documento leído por el Ing. Luis Fdo. Andrés, y en los diferentes artículos donde se menciona se indicará, la prosa ya existe como tal o se deberá elaborar en el momento que esté constituida la asociación. El Ing. Luis Fdo. Andrés, señala que existe un borrador de todos estos artículos, que son como 8 ó 9 páginas y que con toda franqueza y transparencia como lo ha indicado en los correos que ha escrito durante la semana, no se mandó toda la prosa, al considerarse que se harían peticiones de diferentes agremiados solicitando cambios. Considera que debe haber confianza en lo que se está haciendo y que la convocatoria a esta Asamblea es precisamente para esto.

16 18 de abril de 2013 Pág. -16 Atendiendo la solicitud del señor Presidente, el Lic. Jimmy Meza también le aclara al Ing. Morales, que el documento leído es un machote de asociación, copiado del Registro Público, ya que los estatutos de una asociación deben de tener ciertos puntos básicos para poder inscribirla. Tal es el caso del artículo primero donde dice se indicará la denominación y aquí se deberá poner el nombre que se le denomine a la asociación y en el segundo artículo se indicará el domicilio de la misma, lo que dice la ley y el reglamento con relación a los miembros que pueden ser asociados, que son los fundadores, los que constituyen y después los nuevos miembros deben irse incorporando, ya que como la Junta Directiva cambia cada dos años o cada año de acuerdo al período de nombramiento, si hay un miembro nuevo, ese nuevo miembro debe ingresar a la asociación. Señala que estas cuestiones son machoteras. Comenta que en cuanto a las asambleas ordinarias o extraordinarias, es exactamente igual que las del CIEMI, que se celebran de acuerdo a su naturaleza. Agrega que en general la asociación tendrá dos fines específicos, y uno es el de coadyuvar con la operativización de la Junta Directiva del CIEMI en los términos que comento el Ing. Bejarano, y lo otro es con relación a la Junta Directiva que es lo que se esta proponiendo, en cuanto a que sea la misma Junta Directiva, tanto del CIEMI como de la asociación. El Ing. Morales manifiesta que tiene otra consulta que está relacionada con el artículo sétimo y octavo, pero principalmente con el sétimo y se refiere a que si la afiliación para los agremiados representaría un costo. Indica que le ha quedado claro el mecanismo que la Junta Directiva trata de buscar con la creación de la asociación para facilitar la parte contable y el asunto de los impuestos, etc., pero que desde el punto de vista de agremiado quiere saber cuál sería el costo de pertenecer a la asociación y en caso de existir esa cuota, cuál sería el fin de la misma y cuál es el proceso de afiliación. El Ing. Luis Fdo. Andrés apunta que habrá una cuota simbólica y que se pagará por una única vez, ya que ésta debe de existir y que puede ser desde un 1.00, ya que la idea es operativizar al CIEMI y no recaudar más fondos, esto debido a que actualmente se paga a través del CFIA una cuota extraordinaria anual. Agrega que efectivamente habrá un proceso de afiliación ordenado y que de acuerdo a lo externado por el Lic. Jimmy Meza, todo miembro de la asociación debe ser miembro del CIEMI, aunque no todo miembro del CIEMI va a ser miembro de la asociación; ya que esto será una decisión de cada uno, si llena o no los documentos que en el debido momento se emitirán para formar parte de la asociación.

17 18 de abril de 2013 Pág. -17 El Ing. Everardo Solano consulta que pasará con un estudiante que se gradúa y solicita al CFIA colegiarse y que para ser miembro de la asociación debe llenar una serie de documentos. Considera que puede existir algún peligro y que se genere la presentación de un recurso de amparo y arruine todo lo que se está haciendo, que en su concepto es excelente. También se refiere al artículo cuarto de la Ley Orgánica que habla del reglamento especial para las asociaciones, menciona que el CITEC trabaja con 3 asociaciones y que le parece entendible lo que están haciendo; sin embargo indica que lo que el CIEMI está pretendiendo hacer, es una asociación única que cubra todas las disciplinas y las maneje como tal y que le preocupa si ese reglamento especial existe o si será conveniente pedirle a la Asamblea de Representantes del CFIA, empezar a trabajar en dicho reglamento. Señala que otro aspecto que le preocupa es cuando se convoque para la elección de la Junta Directiva del CIEMI, si la asociación también hará su respectiva convocatoria, o si se harán juntas las dos asambleas. El Lic. Jimmy Meza le solicita al Ing. Everardo Solano, aclarar que se refiere con lo del recurso de amparo. El Ing. Everardo Solano indica que a lo que se refiere, es si un nuevo miembro se incorpora al CIEMI, puede cuestionarse porque su cuota se va a desviar para la asociación, que no tiene nada que ver con el CFIA. El Lic. Jimmy Meza señala que hay que tener muy claro que la asociación es un ente jurídico diferente y que precisamente responde a los fines que se le van a plantear, en ese sentido, el desarrollo de la actividad tiene que corresponder a los fines y que entonces nada tiene que ver la asociación ni con el CFIA ni con la cuota extraordinaria que pagan los miembros del CIEMI y que de hecho como lo ha mencionado el Ing. Luis Fdo. Andrés, el espíritu de la asociación de acuerdo a como se está planteando, es que la asociación se conforme para ayudar, para colaborar con el manejo administrativo y operativo del CIEMI, en los términos que lo planteó el Ing. Carlos Bejarano y que además como ya se ha mencionado el fin de la asociación no es recaudar fondos y que la cuota será simbólica, que su fin es colaborar, en este caso con la personería jurídica para que los dineros ingresen a dicha asociación y que posiblemente pasarán de nuevo al CIEMI y así evitarse todas las gestiones con el CFIA para la devolución de esos recursos. El Ing. Luis Fdo. Andrés indica que el caso del Colegio al que se refirió el Ing. Solano, ese Colegio tiene como 6 ó 7 asociaciones, una por cada rama que opera y que en cuanto a las cuotas que pagan los ingenieros por incorporarse, deben ser para el presupuesto CFIA-CIEMI, que esto está claramente definido.

18 18 de abril de 2013 Pág. -18 Que la idea es que los pagos por cursos, seminarios, congresos, etc., ingresen directamente a la cuenta corriente de la asociación que tiene el CIEMI; ya que con todo respeto para el CFIA, lo que no se quiere es que esos pagos ingresen a las cuentas del CFIA. Como ejemplo se refiere a que en el Congreso VIED, que se realizó en Setiembre de 2012, la CNFL pago los $4.000.oo desde el mes de octubre de 2012 y el reintegro por parte del CFIA se hizo en el mes de marzo, aquí se demuestra claramente que hubo un perjuicio para el CIEMI pues estos recursos no ingresaron a las arcas del CIEMI desde que la CNFL hizo el depósito. Agrega que si se tuviera una cuenta directa del CIEMI, la CNFL hubiese depositado directamente ahí y desde octubre 2012 esos recursos ya estarían en los erarios del CIEMI. El Ing. Carlos E. Umaña se refiere a lo mencionado sobre que otros colegios del CFIA ya tienen asociación. Consulta sobre cuál es el modo de operación con que han trabajado estos colegios y cuál ha sido la experiencia. Considera que en este aspecto el CIEMI se está quedando atrás, ya que esos Colegios ya tienen resuelto el problema que el CIEMI está planteando hoy, con respecto al manejo de fondos, ingresos y que el resto de los Colegios, ya resolvieron el problema. El Ing. Luis Fdo. Andrés comenta que efectivamente los otros Colegios del CFIA ya tienen resuelto su problema, que sobre su experiencia con este manejo, no lo sabe, pero que si puede decir que cada vez que pueden crean una nueva asociación, sobre todo por la flexibilidad en la operación que proporciona y que además se manejan muchas cosas a través de las asociaciones. En cuanto al caso del CIEMI, indica desconocer porque se ha quedado atrás y que esta Junta Directiva lo está planteando debido a los asuntos fiscales que se avecinan. En cuanto a los cursos que imparte el CIEMI, éstos son de bajo costo comparados con lo que cobran otros Colegios, pero que si no se da lo de la asociación habrá que incluirle el 13% de impuesto de venta, a los cursos y a todo lo que el CIEMI genera, situación que se está tratando de evitar. Menciona la cantidad de asociaciones que tiene cada Colegio e indica que efectivamente este Colegio en este aspecto está atrasado. El Ing. Germán Moya expresa que entiende el propósito de la agilización operativa del CIEMI, pero que el planteamiento tiene algunas cosas que son difíciles de entender, desde el punto de vista que se está pasando de un ente que es de derecho público a un ente privado, ya que de cierta manera se está privatizando, situación que sugiere se le preste atención. Añade que los fines propios de la asociación no pueden ser los mismos del CIEMI, con lo que se estaría privatizando el Colegio que es un ente público por ley. Considera que se presentan algunas dificultades básicamente en la redacción de los artículos que

19 18 de abril de 2013 Pág. -19 se deberían de atender. Menciona que si el haber pasado por este Colegio le deja alguna memoria, en el CIEMI han sido un poco displicentes con aquellos grupos que se han asociado en alguna manera y básicamente de un tiempo a hoy, tal vez de los años 90 para acá, han sido rechazados los intentos de asociación de ciertos gremios por gremio, que es a lo que llama el artículo 4 y que aquí lo que se está haciendo es una asociación-colegio y que la redacción no funciona de esa manera. También consulta el Ing. Moya Rojas sobre la pregunta que se le puede hacer en cierto momento al CIEMI, cuyos fines es la educación continua de sus profesionales y la fiscalización del ejercicio profesional, ya que si toda está cantidad de cursos, seminarios, etc., la vamos a pasar a un ente privado, que cartas se van a presentar cuando se haga la pregunta sobre que hace el CIEMI por educar a sus miembros; tendremos acaso que decir que la asociación se encarga de ello y no el Colegio. En cuanto a que la Junta Directiva de la asociación no sean los mismos que la del CIEMI, acota que no le ve problema, ya que necesariamente no tienen que ser los mismos; y que como lo dijo el abogado, los fines de la asociación son los que van a imperar, entonces necesariamente no tienen que ser las mismas personas, ya que además estarán coartando el derecho a ser electo, de ser elegido, lo que considera que puede traer una tela de duda hacia los propósitos propios de lo que se está haciendo. El Ing. Luis Fdo. Andrés, manifiesta sobre el primer punto, en cuanto a que la asociación se convierta en una empresa privada, la Junta Directiva del CIEMI no lo ve desde ese punto de vista, más bien se analiza como el mismo grupo que va a trabajar en ambas Juntas Directivas y que habrá una total transparencia y claridad en sus actos; y que el objetivo de esto es que la asociación ayude al CIEMI como tal. En cuanto al segundo punto, la asociación viene a ser como un medio para ayudar al CIEMI a trabajar. El Colegio va a seguir siendo la figura que va a parecer en todo momento, o sea, los cursos son del CIEMI, los títulos son del CIEMI, todo es el CIEMI, lo único que cambia es que la parte financiera que manejaría la asociación y reitera que la asociación tendría como un objetivo la parte financiera, para coadyuvar a la Junta Directiva del CIEMI a operar de una mejor forma. Respecto a las asociaciones de otros colegios, reitera que no tiene la experiencia de como funcionan. Indica que en el pasado fueron críticos con otros Colegios por la forma de cómo han actuado y que precisamente eso es lo que no se quiere, no se quiere masificar las asociaciones, lo que se quiere es hacer una única asociación, bien clara, bien fundamentada para el manejo de los aspectos financieros para ayudar al CIEMI. Deja bien claro que la idea no es hacer una asociación por cada una de las ramas que tiene el CIEMI, que en los estatutos se estipulará que será una única

20 18 de abril de 2013 Pág. -20 asociación para operativizar la parte financiera y no dar pie para que se conformen otras asociaciones. El Lic. Jimmy Meza le aclara al Ing. Germán Moya sobre lo externado en cuanto a la parte que se iba a privatizar, que desde el punto de vista del CFIA, que es el que existe, éste tiene dos ámbitos de actuación, uno en el ámbito público que es la parte del ejercicio profesional, potestad que le da el Estado al CFIA para que regule el ejercicio profesional y que por esto tiene tribunales de honor,, por eso realizan actos administrativos cuando toman decisiones desde ese punto de vista; pero que la otra parte es una parte privada, una parte gremial y ésta no tiene que ver con la parte pública, ya que como gremio se organizan y realizan las actividades que tienen que realizar, para el progreso y el fomento del gremio como tal; incluso los fondos del CFIA no son fondos públicos, son contribuciones para fiscales que precisamente el Gobierno o el Estado les otorga para que se financien y hagan sus actividades gremiales. Reitera que es privado porque el CFIA es de un gremio, no es público porque no todos pueden entrar, solamente los que están agremiados pueden tener esta disposición. Señala que aclara esto, porque podría pensarse que la asociación podría ser disímil con los fines del Colegio, pero que desde este punto de vista no lo sería, ya que inclusive como lo señala la ley uno de los fines, es fomentar asociaciones que vendrán a contribuir al desarrollo de esos fines del gremio o de los gremios, porque son varios colegios. El Ing. Harry Barrantes Fallas agradece las explicaciones que se han dado en gran resumen, ya que esto de las asociaciones es un gran borrador. Considera que este es el momento más conveniente para crear la Asociación y que esta Asamblea es el único ente donde se puede tomar esta decisión. Agrega que le queda claro que el concepto es meramente fiscal y el de agilizar la parte financiera del CIEMI. Solicita se le aclaren algunas dudas: Cuál es el destino de los recursos que el CFIA administra para el CIEMI? A dónde son trasladados actualmente? Qué pasa con los certificados que aparecen en los estados financieros? Que pasa con la casa del CIEMI, ya que le parece que no es del CIEMI, que es de cualquiera menos del CIEMI? Solicita se aclaren estas dudas, ya que serían muy buenos instrumentos, para que se entienda la parte de cooperar, y maximizar recursos que se tienen y los que vayan a ingresar. El Ing. Carlos Bejarano indica que vale la pena nuevamente hacer la aclaración sobre los fondos que maneja el CIEMI, que son producto de la transferencia que le hace el CFIA y los fondos que se han denominado como fondos propios. Recuerda que el CFIA le asignó al CIEMI para este año un presupuesto del orden de los oo, y que prácticamente un 45% de ese monto es para salarios, servicios profesionales, transferencias y otros. Menciona que una

21 18 de abril de 2013 Pág. -21 pequeña parte de esos fondos provienen de la colegiatura, ya que una parte importante de la colegiatura va para el régimen y otra es para el CFIA, así como los montos que se recauden por timbres y demás. Agrega que por otro lado está el presupuesto propio del CIEMI, que es casi del mismo tamaño que el que el CFIA le asigna al CIEMI; y que el mismo se ha formado en razón de las diferentes actividades que se han desarrollado y que han generado algún excedente. Reitera que estos dineros se recaudan por impartir cursos, seminarios, congresos, venta de códigos de NFPA, etc.; así como la cuota extraordinaria, que son recursos del CIEMI a pesar de que se paga con la colegiatura, no forman parte de los recursos del CFIA. Continúa el Ing. Bejarano, Tesorero de la Junta Directiva e informa que los recursos que el CFIA le traslada al CIEMI, están en una cuenta que se llama CFIA CIEMI y que se abrieron en el banco con la personería jurídica del CFIA, o sea son cuentas del CFIA, a pesar de que el manejo es del CIEMI, ante el Banco el dueño de la cuenta es el CFIA. En cuanto a los recursos propios, detalla que cuando se deben emitir cheques, no es necesaria la firma de don Olman Vargas, esto lo hace directamente el presidente y el tesorero de la Junta Directiva del CIEMI, ya que a pesar de que la cuenta se abrió con la cédula jurídica del CFIA, las firmas registradas son de los autorizados del CIEMI. Indica que el CFIA tiene sus propias cuentas, y que posiblemente son en las que se depositan las colegiaturas. Retomando el asunto del presupuesto propio y habiendo explicado ampliamente como se ha generado, recuerda que uno de los objetivos es que se tenga la posibilidad de que si la Tributación Directa inicia el cobro del tributo por las actividades no ordinarias, a través de una asociación y por la naturaleza de ésta, estemos exentos de ese pago, aunado a la flexibilidad en el manejo de los recursos que nos daría. Nuevamente menciona el Señor Tesorero como los dineros del CIEMI son jineteados por el CFIA, tal es el ejemplo que expuso el Ing. Luis Fdo. Andrés sobre el pago por el Congreso VIED que hizo la CNFL por $4.000.oo desde octubre 2012, y que a la fecha el CFIA no lo ha reintegrado a la cuenta del CIEMI. También se refiere a los convenios que el CIEMI tiene con la NFPA, por la venta de códigos y normas, y que para firmar éste y cualquier otra organización, hay que hacerlo con la cédula jurídica del CFIA, lo cual quita flexibilidad a cualquier tramitación. Resumiendo nuevamente señala que si se aprueba constituir la asociación, los únicos fondos que ingresarían al CFIA pero que son del CIEMI son el pago de la cuota extraordinaria, si es que ésta se sigue aprobando. Menciona que el pago de la colegiatura si debe hacerse a través del CFIA; por lo tanto no sería lo mismo gestionar ante el CFIA la devolución al CIEMI de esa cuota extraordinaria, que tener que tramitar la devolución de todos los pagos que le corresponden al CIEMI y tener que hacer

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

CONOCES LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COLEGIO DE ENFERMERÍA?.

CONOCES LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COLEGIO DE ENFERMERÍA?. CONOCES LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COLEGIO DE ENFERMERÍA?. Sabéis que en AIDE nos preocupa que la información sea accesible y circule, sin embargo, a muchos de nosotros nos resulta extremadamente

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Cámara de Comercio de Montería Calle 28 Nº 4-61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158 www.ccmonteria.org.co Montería - Colombia ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO La Cámara de Comercio de

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: NÚMERO 3 Modelo orientativo Estatutos de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación 1, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley

Más detalles

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DE REGISTRO PUBLICO OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Ley de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre

Más detalles

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 1. La dirección de la Academia estará a cargo de un Comité Directivo integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario,

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. REGIÓN PACIFICO CENTRAL AGENCIA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, PARRITA. TELFAX: 779-91-69.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. REGIÓN PACIFICO CENTRAL AGENCIA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, PARRITA. TELFAX: 779-91-69. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. REGIÓN PACIFICO CENTRAL AGENCIA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, PARRITA. TELFAX: 779-91-69. RECOMENDACIÓN PARA SECRETARIOS (AS) DE ORGANIZACIONES RURALES LIBROS DE ACTAS

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Título I. DISPOSICIONES GENERALES Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD?

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? Antes de comenzar a contestar esta pregunta debo aclarar que se pueden suspender servicios adicionales a los de agua y electricidad. En

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

COLEGIO SALESIANO DON BOSCO San José, Costa Rica REGLAMENTO DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA

COLEGIO SALESIANO DON BOSCO San José, Costa Rica REGLAMENTO DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA Buenos cristianos y honrados ciudadanos (Don Bosco) COLEGIO SALESIANO DON BOSCO San José, Costa Rica REGLAMENTO DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA DEL NOMBRE, NATURALEZA, CONSTITUCION Y DOMICILIO.

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1 Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez (ABOGADOS CORPORATIVOS COSTA RICA) Lo primero que debe hacerse a la hora de iniciar una empresa

Más detalles

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. ESTATUTOS DE ERAIKI; ASOCIACIÓN PATRONAL DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Y ALBAÑILERIA DE GIPUZKOA - GIPUZKOAKO IGELTSARITZA ETA ERAIKINTZA ENPRESEN ELKARTE PATRONALA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación,

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 ARTÍCULO 170.- LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONATOS

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad MANUAL GUIA DE CONSULTA PARA EL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Preparado por: Jorge Aranda S. Participaron: Carlos Herrera V Andrés

Más detalles

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES 1) Qué diferencias se pueden apreciar entre la convocatoria de elecciones a la renovación parcial y nueva constitución de los Consejos Escolares

Más detalles

Sociedad Anónima ("SA")

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.

Más detalles

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...

Más detalles

Madrid, 11 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación

Madrid, 11 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970,

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- Las academias son órganos colegiados de carácter consultivo, integradas

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

ASOCIACIONES GREMIALES. Modelo Asociativo

ASOCIACIONES GREMIALES. Modelo Asociativo ASOCIACIONES GREMIALES. Modelo Asociativo OCTUBRE 2013 ASOCIACIONES GREMIALES Organizaciones constituidas en conformidad al Decreto Ley 2757, de 1979. Publicada en el D.O. el 4.07.1979. Promover la racionalización,

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

CREACIÓN DE INSTITUTOS IV. CREACIÓN DE INSTITUTOS

CREACIÓN DE INSTITUTOS IV. CREACIÓN DE INSTITUTOS CREACIÓN DE INSTITUTOS 321 IV. CREACIÓN DE INSTITUTOS 322 CREACIÓN DE INSTITUTOS CREACIÓN DE INSTITUTOS 323 PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LOS INSTITUTOS EN LA ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA Ing. Manuel

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES Dirección de Crédito Finanzas y MARZO 2010 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. FUNDAMENTO LEGAL.... 3 4. DEFINICIONES....

Más detalles

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora.

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora. 1 REGLAMENTO DE LA RED DE UNIVERSIDADES LECTORAS El presente Reglamento establece la regulación de la composición, funciones y normas de funcionamiento del Plenario, la Comisión Permanente y la Coordinación

Más detalles

Estatutos para la formación del club de migrantes aguascalentenses en el extranjero.

Estatutos para la formación del club de migrantes aguascalentenses en el extranjero. Estatutos para la formación del club de migrantes aguascalentenses en el extranjero. Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 1. El objeto del club es el de contribuir a la unión y desarrollo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles