REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
|
|
- Josefina Vázquez Toledo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde una perspectiva humana, económica y social, el Turismo se ha convertido en el sector de mayor expansión de todos cuantos conforman la actividad económica de la Comunidad Autónoma Canaria. La importancia actual de este fenómeno, actividad preferente y de mayor magnitud en este Municipio, obliga a este Ayuntamiento a mantener y fomentar, de manera prioritaria, los instrumentos de apoyo que regulan y facilitan su crecimiento. En este sentido, se ha venido realizando actuaciones significativas: Ordenamiento de cada uno de los núcleos turísticos de acuerdo con la vocación de cada uno de ellos. Aprovechamiento de los recursos turísticos de la zona. Planificación del desarrollo del sector, basado en el contraste semántico entre lo óptimo y lo real. Acción continuada sobre la calidad de la oferta turística, en particular de los alojamientos. Difusión de la información turística, de los programas de promoción del Municipio en el ámbito nacional e internacional. Regulación de la oferta turística complementaria. Y cuantos otros objetivos se consideran de interés para el mejor desarrollo turístico del Municipio. Para lograr los objetivos precedentes es necesaria la coordinación de los esfuerzos de todos los sectores implicados: Alojamiento Hotelero y Extrahotelero, Comercial, Empresas, de Ocio,, Alquiler de vehículos, Turoperadores, Agencia de Viaje, de Transportes, etc. Cuyos objetivos son comunes, ya que confluyen para ofrecer a nuestros visitantes un turismo de calidad. En esta línea de aunar esfuerzos, y, en consonancia con el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 5 de octubre de 1988, en el que se aprobó la creación del CONSEJO Página 1 de 7
2 MUNICIPAL DEL SECTOR TURÍSTICO, se hace imprescindible regular y coordinar tales proyectos a través del presente Reglamento de Funcionamiento, que permitirá y facilitará el desarrollo de sus fines. Artículo 1. Naturaleza El Consejo Municipal del Sector Turístico, es un órgano colegiado, de participación ciudadana y empresarial, que forma parte de la organización complementaria municipal con funciones de carácter consultivo, así como de asesoramiento e información al Gobierno Municipal en el desarrollo de la política turística local. Articulo 2. Objetivos y fines 2.1. Propiciar un debate permanente sobre aquellos asuntos, gestiones y acciones relacionados con el sector turístico, canalizando las inquietudes, intereses y necesidades colectivas del sector, y proponiendo a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento las alternativas y soluciones concretas que estimen oportunas en cada caso Colaborar en la consolidación de los símbolos denominaciones y distintivos que conforman la identidad propia del Municipio y que permitirán a COSTA-ADEJE, TENERIFE SUR diferenciarse claramente de otros destinos competidores, a través de acciones específicas potenciadoras de la imagen turística local Cooperar en la gestación, apoyo técnico y ejecución de los distintos proyectos turísticos medioambientales que se acometan en el Municipio Velar por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos de ámbito municipal, que se incluyan tanto por entidades públicas como privadas- en los diversos elementos que componen una campaña de promoción turística; así como de los recursos económicos, cuando estas campañas se lleven a cabo con subvenciones o aportaciones de organismos de la Administración o de otras entidades privadas Contribuir a la conservación paisajística y medioambiental de los espacios de uso público, a la implementación progresiva de los servicios públicos en general, y a la mejora de la calidad de los servicios empresariales turísticos y comerciales que se prestan en el Municipio Promover la elaboración de cuantos estudios, investigaciones y publicaciones sean necesarios para el desarrollo turístico del Municipio Participar, a través del Consejo, en el seguimiento de os asuntos referidos al sector turístico que aprueben los órganos de Gobierno Municipal. Página 2 de 7
3 Artículo 3. Constitución El Consejo se constituirá por resolución del Alcalde o Concejal en el que delegue, en el plazo de dos meses desde la formación del Gobierno Municipal. Artículo 4. Mandato El período de funcionamiento del Consejo será de cuatro años, coincidiendo con la duración del mandato corporativo. Artículo 5. Composición y estructura orgánica El Consejo Municipal del Sector Turístico estará integrado por los órganos siguientes: 5.1. Presidencia: La Presidencia nata corresponde al Alcalde-Presidente de la corporación y la Presidencia Ejecutiva al Concejal delegado del Área de Turismo Asamblea General: Quedará integrada por los siguientes miembros: A. Presidente: Nato o Ejecutivo. B. Vocales: Deberán figurar como mínimo los miembros que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la incorporación de nuevos representantes cuando así se considere oportuno en el momento de constitución de cada Consejo;.- El Concejal Delegado del área de Turismo, cuando no realice las funciones de Presidente Ejecutivo..- Un representante del Centro de Iniciativas Turísticas del Sur de Tenerife (CIT-Sur).- Tres representantes del sector hotelero..- Dos representantes del sector extrahotelero..- Un representante del sector de hostelería y restauración..- tres representante del sector de actividades de ocio..- Tres representantes del sector de las actividades comerciales..- Un representante del Centro de Empresarios del Sur (CES-Sur)..- cuatro representantes del sector de transporte (público/privado)..- Un representante de los sectores sindicales..- cuatro representantes del sector de turoperadores..- Un representante del sector de agencias de viajes..- Un representante de relaciones institucionales..- Tres representantes de entidades y asociaciones ciudadanas con domicilio Página 3 de 7
4 social en la Villa de Adeje..- Un representante del Laboratorio Atlántico de Turismo..- Un representante de la Seguridad del Estado. El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta de los diferentes colectivos empresariales y entidades que integran el Sector Turístico. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con voz y sin voto cuando sean convocados a tal efecto:.- Concejal y técnicos municipales..- Representante de Asociaciones vecinales..- Personas cuya participación resulte de interés en atención a su nivel profesional o reconocida valía en materia de Turismo Comisiones de Trabajo: La Asamblea podrá acordar la constitución de Comisiones de trabajo de estudio de asuntos de interés o temas específicos sobre los que deberán presentar informes o propuestas al Consejo. Cada comisión contará con un portavoz designado por el Presidente del Consejo. Podrán formar parte de estas Comisiones cualquiera de los miembros del Consejo, y/o profesionales del sector que, no siendo miembros del Consejo, sean designados por el Presidente. Asimismo podrán participar los Técnicos del Ayuntamiento de Adeje para colaborar en temas concretos, cuando los asuntos así lo requieran Secretario: Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario del Ayuntamiento, que podrá delegar sus funciones en un funcionario o letrado afecto al Área de Turismo. Las reuniones de la Asamblea no serán válidas sin la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Artículo 6. Funciones 6.1. Presidente: a) Representar institucionalmente al Consejo Municipal. b) Convocar las reuniones de la Asamblea, y elaborar el orden del día de asuntos a tratar. c) Presidir las reuniones de la Asamblea, dirigir y moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad. d) Designar portavoces de las Comisiones de Trabajo. e) Aprobar los gastos básicos de funcionamiento del Consejo. Página 4 de 7
5 6.2. Asamblea: a) Recibir información sobre las actuaciones del Ayuntamiento en materia turística b) Constituir un foro de debate sobre temas de actualidad, objetivos y necesidades, actuando, a su vez, en difusor social que oriente las actuaciones municipales. c) Analizar proyectos y propuestas municipales de carácter turístico, emitiendo sobre los mismos los dictámenes e informes que consideren oportunos, que no tendrán carácter vinculante para el Ayuntamiento. d) Exponer las iniciativas, inquietudes y propuestas que las entidades y colectivos representados manifiesten Comisiones de Trabajo: a) Estudio y emisión de informes en relación con las materias o tareas encomendadas de los que deberán dar cuenta a la Asamblea b) Formular propuestas de actuación en relación con la materia o ámbito sobre ek que proyecten su cometido Secretario: a) Levantar Acta de reuniones del Consejo en el que se recogerán todos los acuerdos adoptados por la Asamblea y que deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario. A este respecto, llevará el correspondiente Libros de Actas. b) Preparar y supervisar los asuntos y la documentación necesaria correspondiente a los diferentes puntos del orden del día. c) Asesorar al Consejo en los aspectos jurídicos que se susciten. Artículo 7. Renovación del cargo A la finalización de cada mandato corporativo los miembros del Consejo podrán renovar sus cargos o ser sustituidos a propuesta de la entidad o colectivo a que representen. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros cesarán en su representación cuando así lo decida la entidad a la que representan en virtud de sus propias normas de funcionamiento. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia y surtirá efecto desde que ésta reciba la comunicación. En caso de disolución de una entidad sus representantes cesarán automáticamente como miembros del Consejo. Página 5 de 7
6 La propuesta de nombramiento de un nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia, que efectuará el nombramiento mediante resolución de la que dará cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre. Articulo 8. Régimen de sesiones La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria. Se convocará con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario, a propuesta de la Presidencia o cuando lo soliciten 2/3 de sus miembros. En este caso, los solicitantes han de formalizar por escrito su petición, firmada por todos y acompañada del Orden del Día que propongan. Recibida la solicitud, la Presidencia decidirá sobre la conveniencia de su celebración, y en caso de proceder, la misma tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días, incorporándose a la convocatoria el Orden del Día propuesto. Artículo 9. Constitución de la Asamblea La Asamblea General quedará válidamente constituida,-siempre con la asistencia del Presidente y el Secretario- en primera convocatoria, con un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, y en segunda convocatoria con la asistencia de los miembros presentes, sea cual fuere su número, mediando entre una y otra convocatoria el tiempo mínimo de una hora. Artículo 10. Convocatorias La convocatoria de la Asamblea deberá remitirse a todos los miembros con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la reunión. A la misma se adjuntará el Orden del Día correspondiente y el acta de la reunión anterior. Artículo 11. Asistencia a las reuniones La asistencia a las reuniones de la Asamblea es obligatoria para todos sus miembros, salvo causa de fuerza mayor, que deberá comunicar debidamente. La inasistencia a dos reuniones consecutivas facultará al Presidente para cesar en su cargo al ausente. Artículo 12. Adopción de acuerdos Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes que se producirá cuando el número de votos a favor supere los votos en contra, correspondiendo a la Presidencia dirimir empates con voto de calidad. Las votaciones se realizarán a mano alzada, o- previa petición razonada- mediante voto secreto de cada miembro. CAPÍTULO IV Página 6 de 7
7 Artículo 13. Régimen económico El régimen económico del Consejo Municipal del Sector Turístico se articulará a través de un Presupuesto anual que se nutrirá de la partida del Presupuesto Municipal que, a tal efecto, sea consignada por la Concejalía Delegada del Área de Turismo. El montante de esta partida presupuestaria se destinará a financiar los gastos básicos de funcionamiento del Consejo. Respecto a los demás gastos, relacionados con las actividades complementarias que se acuerden, se pactará su financiación para cada caso concreto, en función de la disponibilidad económica del Consejo y de las entidades y colectivos representados. CAPÍTULO V Artículo 14. Régimen jurídico En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local, la Ley 14/1.990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás legislación autonómica y R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto en cuanto el presente Reglamento no entre en vigor, será de aplicación las normas de funcionamiento interno vigentes hasta la fecha. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Adeje y publicado en el Boletín de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo del R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Página 7 de 7
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTICULO 1.- El Consejo Sectorial de Fiestas es un órgano de participación sectorial que forma parte de la organización complementaria
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- El objetivo de este Reglamento del Consejo Sectorial de Fiestas, es regular la constitución y funcionamiento de este órgano
Más detallesREGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO
REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO Artículo 1 La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA. PREÁMBULO
REGLAMENTO REGULADOR L CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL. (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL LA COMUNIDAD MADRID. BOCM Núm. 117 de 18 de mayo de 2016) PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 27.5, establece
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES.
DILIGENCIAS: Dictaminado por Comisión Informativa de Servicios Generales, en sesión 3/2005, de 21 de marzo. Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 6/2005 de 31 de marzo. Definitivamente
Más detallesPROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.
PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO DE LOS SILOS.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO DE LOS SILOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud del actual Reglamento de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento de La Villa de los Silos quiere
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 ARTÍCULO 1.- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de
Más detallesESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ
ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación. El Consejo Sectorial de la Mujer es un órgano colegiado de participación,
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-
REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO. 1 Articulo 1.- Definición. El Consejo Municipal de Cooperación Internacional al Desarrollo es el órgano de participación, de
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE CHICLANA, DE 5 DE MARZO DE 1811.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE CHICLANA, DE 5 DE MARZO DE 1811. CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL PREAMBULO El Ayuntamiento de Puerto del Rosario con la intención de fomentar la celebración de las fiestas del Carnaval, y el desarrollo de los actos festivos
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES Artículo 1. Denominación Al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SANT JOAN D ALACANT
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SANT JOAN D ALACANT Artículo 1 - Definición y ámbito El Consejo Municipal de Cultura de Sant Joan d Alacant es un órgano
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES.
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES. Antecedentes: Por acuerdo plenario de fecha 25 de Febrero de 2.000, se aprobó la creacción del Consejo Sectorial de Deportes, órgano sustitutivo del antiguo
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO. Articulo 1.- Denominación y Régimen General. El Consejo Local Agrario
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD DE TUDELA
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD DE TUDELA Artículo 1.-NATURALEZA CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES El Consejo por la Igualdad entre mujeres y hombres de Tudela se constituye como un
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES (Texto aprobado por la Corporación Pleno en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2006) (Publicación del Reglamento: B.O.C.M. nº 238 de 6 de octubre de
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS:
EXPOSICION DE MOTIVOS: El Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha aprobado por L.O. 9/ 1.982 de 10 de Agosto, continuando con el espíritu y contenidos de la Constitución Española de 1978, establece
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA.
REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA. CAPÍTULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Artículo 1. 1.- Los Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Cariñena
Más detallesESTATUTOS CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
ESTATUTOS CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER Artículo 1º.- NATURALEZA Y FINES: 1.- El Consejo Municipal de la Mujer es el Órgano de participación, Información y Propuesta de la Gestión municipal, de todos los
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO DE ALICANTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 25 de febrero de APROBACIÓN: 2016, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 26 de mayo de 2016 PUBLICACIÓN: BOP: nº 96, de 20 de mayo de 2016
Más detallesPublicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.
Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. ARTICULO 1. Naturaleza. El Consejo Social de Murcia, CSM, es
Más detallesNCG110/1: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Colegios Mayores
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 110. 27 de julio de 2016 NCG110/1: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Colegios Mayores Aprobado en la sesión extraordinaria de Consejo de Gobierno
Más detallesPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS. En virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de transporte
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL PREÁMBULO La Constitución española, en su Artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos
Más detallesSección 1ª Del Pleno
DECRETO 64/2001, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE RESIDUOS.(BOC Nº 36, DE 21 DE MARZO DE 2001) CANARIAS. Consejería de Política
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER SEPTIEMBRE DE 2010 ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER Artículo 1. Denominación CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Municipal de la mujer de
Más detallesCOOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN)
-979- ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Benicàssim ha tenido la experiencia de una empresa mixta integrada por
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO Capítulo I. NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico 1. El Consejo
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ÍNDICE
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ÍNDICE Preámbulo Capítulo I- Disposiciones generales Artículo 1.- Naturaleza Artículo 2.- Ámbito de actuación Artículo 3.- Fines
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación. El Consejo Municipal de la mujer de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento
Más detallesREGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO LOCAL DE TURISMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El Patronato Local de Turismo,
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORRELODONES
FG/em. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORRELODONES ARTÍCULO 1. CREACIÓN Se crea el Consejo municipal de Deportes de Torrelodones como órgano sectorial
Más detallesCONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD
CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD AYUNTAMIENTO DE ERMUA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES Artículo 1º Naturaleza 1. El Consejo municipal de Igualdad (también llamado de Mujer) es
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA
Por acuerdo del Pleno de día 30 de noviembre de 2009 fue aprobado el Reglamento de la comisión de fiestas populares del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 184 de 19.12.09, entró en vigor
Más detalles3. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, este Consejo se servirá de los medios personales y materiales que el Ayuntamiento le asigne.
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIOAMBIENTE Título I- Disposiciones generales Art.1- Naturaleza del Consejo 1. El Consejo Sectorial de Medioambiente es un órgano de participación sectorial que tiene
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL Este reglamento rige el régimen interior del Consejo Editorial de la Universidad Pública de Navarra, cuya composición y funciones fue aprobada en sesión
Más detallesREGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO
REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- 1. Como respuesta a los numerosos problemas que plantea la agricultura actual, cada vez mas importante en el desarrollo socioeconómico
Más detallesArticulo 2.- El Consejo Sectorial de Deportes está constituido por el Presidente y los miembros del Consejo.
1 DEPORTES REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES Articulo 1.- El Consejo Sectorial de Deportes es el órgano colegiado, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, en
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA CAPÍTULO I Naturaleza y Régimen
Más detallesRM-4 REGLAMENTO DEL FORO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALAQUÀS CAPÍTULO I. Naturaleza, objeto, fines y ámbito
Secretaria general RM-4 REGLAMENTO DEL FORO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALAQUÀS CAPÍTULO I Naturaleza, objeto, fines y ámbito Artículo 1º El Foro Municipal de Medio Ambiente es un órgano complementario
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
CAPITULO I. OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES. ARTÍCULO 1. El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, constituye el Consejo Municipal de Servicios Sociales al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la
Más detallesREGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD Artículo 1. Definición y finalidad 1. El Foro Municipal de Discapacidad es el órgano de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
1 Fecha Aprobación Pleno: 13.04.2000 Fecha Publicación BOP: 17.05.2000 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO Artículo 1 El Consejo Municipal de Cooperación Internacional
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que
Más detallesCONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la
Más detallesa) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE 27 DE ENERO DE 2017 (BOP Nº 25/2017 DE 27 DE FEBRERO) TÍTULO
Más detallesCONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANO
CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANO EXPOSICION DEMOTIVOS El articulo 25.2.m de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por
Más detallesCONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL PREAMBULO
PREAMBULO La Constitución española, en su artículo 27.5 establece los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA DE ILLESCAS PREÁMBULO La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico,
Más detallesComité de Empresa San Fernando de Henares
Comité de Empresa de Henares Reglamento interno 1. Definición de Comité El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de INDRA SISTEMAS pertenecientes al
Más detallesAyuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal
NÚMERO= 085 TÍTULO= REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS ZONAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 8-5-2007 PUBLICACIÓN= BOP: 5-6-2007 VOCES= CONSEJOS
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA Fecha de aprobación Pleno: 30/07/2012 Fecha publicación BOP: 05/10/2012 Nº BOP: 192 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La familia, con toda su pluralidad,
Más detallesREGLAME TO REGULADOR DEL CO SEJO LOCAL DE LA MUJER DE TALAVERA DE LA REI A. ARTICULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL. RÉGIMEN JURÍDICO.
CE TRO ASESOR LA MUJER TALAVERA LA REINA REGLAME TO REGULADOR L CO SEJO LOCAL LA MUJER TALAVERA LA REI A. ARTICULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL. RÉGIMEN JURÍDICO. El Consejo Sectorial de la Mujer tiene
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL DEL CLOT DE GALVANY
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL DEL CLOT DE GALVANY REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL
Más detallescomo el resto de festejos que se celebran durante el año en el municipio con el fin de potenciar su tradición.
N DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA Con la elaboración de este Reglamento se pretende regularizar la formación y composición de la Comisión de Festejos de Torrelaguna, dando cauce y marco legal
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS El Excmo. Ayuntamiento de La Laguna desarrollando las competencias de autoorganización que le atribuye el artículo 4.1 apartado a) de la
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE CONCEJALÍA DE DEPORTES REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE APROBACIÓN: Texto definitivo aprobado por el Pleno de 28 de febrero de 2014 PUBLICACIÓN:
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROMOCION DEL TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROMOCION DEL TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por la
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE UTEBO
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE UTEBO Artículo 1. NATURALEZA El Consejo Escolar Municipal de Utebo es un órgano de consulta, asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE MARTOS. P R E Á M B U L O
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE MARTOS. P R E Á M B U L O La Constitución Española, en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
Más detallesCOMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN
COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PREÁMBULO CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD La Constitución española, en su Artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el
Más detallesBOLETÍN Nº de marzo de 2008
Página 1 de 5 BOLETÍN Nº 41-31 de marzo de 2008 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión
Más detallesDecreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación
Más detallesAprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2006 Publicado en el BOR nº 29, de 3 de marzo de 2007
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2006 Publicado en el BOR nº 29, de 3 de marzo de 2007 REGLAMENTO DE ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE CALAHORRA. El artículo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Aprobado por el Comité de Seguridad y Salud el 11-12-2007 y modificado con fecha 17-06-2015 REGLAMENTO DEL
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE IGUALDAD
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE IGUALDAD DENOMINACIÓN Y OBJETO Artículo 1: El Consejo de Igualdad es un órgano de participación sectorial que tiene carácter consultivo y de asesoramiento
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN El presente reglamento rige el régimen interno de la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, cuya Composición fue aprobada
Más detallesCAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA EXPOSICION DE MOTIVOS La base para crear el
Más detallesCONSEJO LOCAL DE PERSONAS MAYORES REGLAMENTO
DGFMSS.004.01 FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Ayuntamiento de Gijón/Xixón Referencia: 017071/2009 Presidencia de la FMSS CONSEJO LOCAL DE PERSONAS MAYORES REGLAMENTO PREÁMBULO El creciente peso
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO COMARCAL DE MUJERES DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA. Capítulo I. Disposiciones generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO COMARCAL DE MUJERES DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento legal. La Mancomunidad Comarca de la Sidra (MAN.CO.SI), haciendo
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL
ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL CAP TULO PRIMERO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- DEFINICIŁN Y NATURALEZA El Consejo Económico Social Local (en adelante CESL) es el órgano institucional
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de La Rioja el 12 de febrero
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32514 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Salud y Bienestar Social Decreto 183/2010, de 06/07/2010, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha.
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PTO. ROSARIO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PTO. ROSARIO PREÁMBULO La Constitución Española en su artículo 23.1 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL MODIFICACIÓN - BOC 14/07/2015
La Constitución española, en su artículo 27.5 establece "los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación efectiva
Más detallesCOMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos
Más detallesNOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.
1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 1/2003 de 21 de enero por el que se aprueba la normativa de creación
Más detalles1.- Un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento de Dénia.
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN Artículo 1: Denominación El Consejo Municipal de Deportes de Dénia es el órgano de participación social, consultivo
Más detalles