INDICE. Qué es el CCS. Funciones en relación con los riesgos extraordinarios. Errores comunes sobre el CCS. Evolución reciente.

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1 Delegación del CCS en Galicia El Consorcio de Compensación de Seguros y la cobertura aseguradora de los riesgos de la empresa Antonio González López Delegado del CCS en Galicia Vigo, 26 de mayo de 2011 Qué es el CCS. INDICE Funciones en relación con los riesgos extraordinarios. Errores comunes sobre el CCS.. -Pág. 1-

2 Qué es el CCS Entidad d Pública Empresarial (Ministerio i i de Economía y Hacienda) Patrimonio e ingresos propios y distintos a los del Estado Regulado en una Ley (Estatuto Legal) Sometido a la Ley de Contrato de Seguro a) La Ley obliga a que determinadas pólizas de seguro incluyan unos recargos para la cobertura de riesgos extraordinarios. b) Los recargos están fijados legalmente como un tanto por mil del capital asegurado por la póliza de seguro (excepto vehículos automóviles: cuantía fija). c) Los recargos están incluidos en el recibo de prima que paga el asegurado. d) Se recaudan, por tanto, por las entidades aseguradoras privadas. e) Las entidades aseguradoras privadas ingresan periódicamente esos recargos en el CCS. -Pág. 2-

3 f) El CCS sustituye a la entidad aseguradora privada cuando el daño se ha producido por alguno de los denominados por la Ley riesgos extraordinarios. g) El CCS cubre estos riesgos sobre la base de la póliza de seguro (ateniéndose a sus cláusulas; a los bienes o personas aseguradas; a los capitales asegurados, etc...). h) El CCS gestiona, a través de su organización, ió el siniestro: recibe la reclamación del asegurado; valora los daños a través de los peritos tasadores; cuantifica la indemnización; y paga por transferencia bancaria. Requisitos para obtener una indemnización del CCS: a) Estar asegurado por alguno de los siguientes tipos de pólizas: daños a personas: seguro de accidentes (sólo o de forma complementaria a otros seguros) y seguro de vida que garantice principal o exclusivamente el riesgo de fallecimiento (incluidas garantías complementarias de invalidez permanente o incapacidad temporal) daños a automóviles: seguro de daños al vehículo (el CCS no interviene si el seguro es solamente de Responsabilidad Civil) daños a otros bienes: seguro de incendio; robo; avería de maquinaria; obras civiles terminadas; multirriesgos de hogar, comercios, pymes, industria, etc. -Pág. 3-

4 Requisitos para obtener una indemnización del CCS (II) b) Que el acontecimiento ( riesgo extraordinario ) sea alguno de los específicamente relacionados en la Ley: Fenómenos de la naturaleza: inundación (aguas de escorrentía de lluvias o deshielo; desbordamiento de ríos, lagos o mar); embate de mar; terremotos; maremotos; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica; caída de cuerpos siderales o aerolitos.. Fenómenos político-sociales: terrorismo; tumulto popular; rebelión; motín; actuaciones Fuerzas Seguridad en tiempos de paz. Requisitos para obtener una indemnización del CCS (y III) c) Que hayan transcurrido7 días (período de carencia) desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. (No hay carencia, en cambio, en daños personales). d) Comunicar los daños al CCS y aportar la documentación necesaria (póliza de seguro; recibo de prima acreditativo de estar al corriente del pago de la prima en la fecha del siniestro; datos bancarios; NIF o CIF). -Pág. 4-

5 Daños que indemniza el CCS a) Daños materiales (destrucción o deterioro) y directos (ocasionados por la acción directa del elemento causante). b) Pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos (novedad que se implantó en 2004, hito histórico en la evolución del CCS). c) Además, se cubren: Gastos de demolición, desescombro, desembarre y extracción de lodos (con ciertos límites). Gastos de salvamento (si son proporcionados). d) Con deducción d de una franquicia i en caso de daños materiales: - En general, el 7% de la cuantía del siniestro - Se ha suprimido recientemente la franquicia en el caso de daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios. - En daños personales no se deduce franquicia alguna. Errores comunes acerca del CCS Declaración de zona catastrófica Declaración de siniestro i extraordinario i Fondo de garantía en riesgos extraordinarios Paga la compañía aseguradora y recobra del CCS El Consorcio paga ayudas Limitación presupuestaria para el pago de indemnizaciones Sólo se atenderán los siniestros declarados antes de 7 días El Consorcio sólo paga parte de los daños totales Ojo: son errores! -Pág. 5-

6 1. El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (RD 300/2004 de 20 de febrero). 2. Las TCAs y los protocolos 3. Las modificaciones previstas del Reglamento 4. Nuevas formas de comunicación de daños 1. El Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios Anteriormente la cobertura se limitaba a daños materiales directos, pero desde 2004 el Consorcio asume la pérdida de beneficios consecuencia de los daños directos, en los mismos términos que, en su caso, prevea la póliza de seguro que cubra los riesgos ordinarios (con el período de carencia y la franquicia que figurasen en la póliza de seguro para la cobertura de pérdida de beneficios). Se ha ampliado la cobertura de daños personales, en todos los riesgos extraordinarios, a los sufridos fuera del territorio nacional cuando el tomador tenga su residencia habitual en España. Se ha ampliado la cobertura de la tempestad ciclónica atípica, para incorporar los daños producidos por el viento extraordinario: pasa a cubrir tanto los tornados como el viento huracanado, por racha superior a los 135 kilómetros por hora y sin necesidad de que concurran simultáneamente lluvia y viento. -Pág. 6-

7 1. El Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios Se ha clarificado y ampliado la cobertura del embate de mar, cubriéndose el efecto producido por el golpe de mar, independientemente de que el agua del embate genere o no inundación subsiguiente. A pesar de que determinados fenómenos naturales como la elevación del nivel freático, movimientos de laderas, deslizamientos o asentamientos de terrenos,,y desprendimientos de rocas no entran en el concepto legal de riesgos extraordinarios y están, por ello, excluidos de la cobertura del Consorcio, pasan a cubrirse cuando sean ocasionados de forma manifiesta por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. 2. Las TCAs y los protocolos Cambios en la colaboración entre el CCS y las aseguradoras: La norma general sobre valoración de daños en riesgos extraordinarios es que se realizará por el CCS, sin que éste quede vinculado por las valoraciones efectuadas por las compañías (Artº 10 RREE). Mediante los protocolos se establece una excepción a la norma general: para una atención rápida las compañías indemnizan a sus asegurados por los daños causados por el viento huracanado y luego el CCS les reembolsa el importe pagado. Se han firmado protocolos a raíz del Klaus, Floora y Xynthia, que han permitido atender centenares de miles de siniestros por importe total de varios cientos de millones de euros. -Pág. 7-

8 3. Las modificaciones previstas del Reglamento Pretenden dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica la cobertura de las TCAs. Se establece la cobertura del CCS en el límite de los 120 km/h como velocidad del viento. Se busca la mayor homogeneidad posible en la delimitación del área afectada, evitando excluir puntos aislados dudosos d o carentes de medición específica, tomando en consideración las registradas en municipios limítrofes y los colindantes con éstos. 4. Nuevas formas de comunicación de daños (I) La comunicación de daños por teléfono (Iniciada en marzo de 2010) La comunicación de daños a través de Internet (Iniciada en mayo de 2011) Difusión a través de la web, de comunicaciones a profesionales y acciones de formación y divulgación. -Pág. 8-

9 4. Nuevas formas de comunicación de daños (II) Supresión de fax y correo electrónico: la solicitud de indemnización no podrá remitirse al Consorcio a través de fax ni de correo electrónico. Vías prioritarias de comunicación de daños: la forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por una de las vías siguientes: - Presentación por teléfono, llamando al , de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. - Presentación on-line, a través de esta web. Esta opción requiere disponer de certificado o DNI electrónico. Vía residual de comunicación de daños: No obstante si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio, rellenando la Hoja de comunicación de daños y enviando la documentación que se señala más adelante en el apartado correspondiente. 4. Nuevas formas de comunicación de daños (III) En la Relación de datos previos al inicio de la comunicación de daños: en el momento de efectuar la llamada telefónica / iniciar la solicitud de indemnización a través de la web del Consorcio es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para facilitarlos en el transcurso de la conversación / grabarlos en las distintas pantallas. Orientaciones sobre las actuaciones siguientes a la comunicación de daños: asignación de número de registro (se muestra en el cierre de la propia comunicación de daños y se comunica, además, inmediatamente después por correo electrónico). Posterior asignación de perito tasador que se pondrá en contacto con el solicitante,,para acordar una visita y examinar los daños ojo! Importancia de asignación de perito y de primer contacto de éste inmediatos. Indicaciones para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente (entre los documentos a preparar: algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización ). -Pág. 9-

10 Ventajas de emplear preferentemente las nuevas vías de comunicación de daños: Rapidez Acuse de recibo Posterior entrega de documentación al perito. El ejemplo del terremoto de Lorca: Expedientes registrados: Día 1º: 649 Día 2º: Día 3º (Domingo): Martes 17: Miércoles 18: Pág. 10-

11 Conclusiones El CCS vive un proceso de mejora continua de sus coberturas a través de cambios normativos y de funcionamiento en busca de mejor atención y mayor agilidad. Las TCAS de los años 2009 y 2010 han propiciado un nuevo marco de colaboración entre el CCS y las compañías aseguradoras para una mejor atención a los asegurados. La experiencia indica que las siniestralidades mejor gestionadas y con mejor valoración por parte de los asegurados coinciden id con las ocurridas en zonas con implantación de mediadores profesionales que conocen el papel, el alcance de la cobertura y los mecanismos de gestión del CCS y por ello están en condiciones de facilitar un mejor servicio a sus clientes. GRACIAS POR SU ATENCIÓN -Pág. 11-

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