SEMINARIO CÁMARA COMERCIO DE VALENCIA 2 USUFRUCTO SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN. 5 PROTECCIÓN DE DATOS: LISTAS ROBINSON. 6

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1 Plaza América Nº1 1º 1ª, Valencia (España). Telf.: Fax: Contenido: SEMINARIO CÁMARA COMERCIO DE VALENCIA 2 LEY 6/2009 DE 30 DE JUNIO DE LA GENERALITAT SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. 2 LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTA LOS FONDOS DESTINADOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2 EL GOBIERNO MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.. 3 EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA ANTE EL CONSURSO DE ACREEDORES 4 DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES EN LIOS PROCEDIMIENTOS ECONOMICOS ADMINISTRATIVOS. 5 USUFRUCTO SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN. 5 REGIMEN FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES. 5 COMPENSACIONES ECONOMICAS RECIBIDAS EN EL CESE DE LA ACTIVIDAD 5 IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA ANTE LAS ENTIDA DES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAU DATORIA PROTECCIÓN DE DATOS: LISTAS ROBINSON. 6 5 PROTECCIÓN DE DATOS: ISO 9001: AYUDAS Y SUBVENCIONES. ACTUALIZACIÓN. 7

2 Página 2 SEMINARIO EN LA CAMARA DE COMERCIO DE VALENCIA. Juan Manuel Gracia, abogado y Responsable del Área Jurídico Laboral de MOMPO ABOGADOS, impartió Seminario Viabilidad de las plantillas de las empresas en tiempos de crisis. en la Escuela de Negocios Luis Vives de la Cámara de Comercio de Valencia. El Seminario estuvo orientado a la viabilidad de la plantillas de las empresas en momentos de recisión económica. A dicho Seminario acudieron Empresarios, Directivos y Responsables de Personal de PYME Valenciana. Se trataron asuntos relacionados con la suspensión, extinción y modificaciones de las relaciones laborales, con el objetivo de ahorrar los costes salariales excesivos que presentan algunas empresas debido al desajuste que existe entre la oferta del producto o servicio y la demanda del mismo. LEY 6/2009 DE 30 DE JUNIO DE LA GENERALITAT SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Evitar el desamparo social que a veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, es la intención de la presente Ley 6/2009 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana de Protección de la maternidad.. LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTA LOS FONDOS DESTINADOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORA LES. El presupuesto de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo supera en 20 millones la aportación de 2008 La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha establecido los criterios y prioridades por las que habrán de regirse las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus actividades preventivas durante el presente año. La Resolución de 30 de junio de 2009, publicada en el BOE de 3 de julio, recoge las directrices con las que se pretende un mayor control de las actuaciones preventivas en el ámbito laboral y una reordenación y racionalización de los fondos aplicables en esta materia para optimizar la rentabilidad social de los mismos. La variación del límite máximo que las mutuas aportan de su presupuesto como entidades colaboradoras de la Seguridad Social a prevención que pasa del 1% al 0,5% establecido en la Resolución, no significa una reducción de los fondos destinados a este fin. La actividad preventiva pública en el ámbito de la Seguridad Social se lleva a cabo fundamentalmente por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y la encomienda de gestión al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) cuyo presupuesto se financia a través del Fondo de Prevención y Rehabilitación. Para este año, la Seguridad Social ha aportado recursos a la prevención superiores al ejercicio anterior en un millón de euros al INSHT; 19 millones de euros adicionales a la Fundación para la prevención de riesgos laborales, y se han firmado diversos convenios de colaboración con universidades y centros de investigación sobre prevención, de los que ya se ha puesto en marcha el primero con la Universidad Pompeu Fabra por importe de euros. Además está previsto establecer incentivos a las actuaciones que realicen

3 Página 3 las empresas en prevención por encima de lo legalmente exigible. La actuación directa de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social es residual desde el año 2006, con la entrada en vigor del Real Decreto 688/2005. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se habilitaba a las mutuas a actuar eventualmente como servicios de prevención para sus empresas asociadas condujo a la segregación de sus actividades, establecida en el Real Decreto 688/2005. Esta norma desligaba su actividad de prevención de riesgos laborales como servicio privado de su servicio público como entidad colaboradora de la Seguridad Social. Además, separaba la financiación de ambas tareas para evitar que la Seguridad Social costeara la actividad privada y distorsionara la libre competencia en el ámbito de los servicios de prevención. Los criterios establecidos en la Resolución publicada ahora en el BOE se derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período , donde se establece el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, y se fijan los criterios de coherencia y racionalidad de las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores que intervienen en la prevención de riesgos laborales. La propuesta de criterios para esta Resolución se realizó por el INSHT después de consultar con los representantes de empresarios y trabajadores EL GOBIERNO MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. El objetivo es adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las comunidades autónomas. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Trabajo e Inmigración, Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior y Presidencia, un Real Decreto que tiene como finalidad adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las comunidades autónomas de las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros. Esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería tiene lugar tras la consecución del primer acuerdo de traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo a la comunidad autónoma de Cataluña, y coincidiendo con un ajuste puntual en materia de modificación y renovación de autorizaciones consecuencia de un acuerdo de diálogo social. Los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas de Cataluña y Andalucía han recogido entre sus competencias ejecutivas laborales, la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio. Esta asunción de competencias por parte de las autonomías tiene como consecuencia que en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo confluyan dos administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones; y la autonómica competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones. A juicio del Ejecutivo, el procedimiento de autorización aprobado por este Real Decreto supone un beneficio para el usuario y un ejemplo de coordinación interadministrativa. Por un lado, los ciudadanos de las comunidades autónomas que tramiten estas autorizaciones se relacionarán con la Administración que es la más próxima al ciudadano (con una única presentación y notificación). Por otro, la Administración autonómica y la esta

4 Página 4 tal ejercerán sus competencias a través de un procedimiento único que, soportado internamente por un sistema informático innovador, permitirá compartir información y ahorrar trámites, así como que ambas administraciones conozcan el estado de tramitación en todo momento. La comunidad autónoma de Cataluña ha sido la primera autonomía con la que el Gobierno ha llegado a un acuerdo sobre este procedimiento de extranjería en sus términos fundamentales. Sin embargo, la seguridad jurídica y la posibilidad de que las demás comunidades autónomas que tienen reconocida esta competencia en sus estatutos puedan desarrollarla requerían una regulación en la legislación estatal. RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE EXTRANJEROS El Real Decreto contempla también algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros. En el ámbito del Diálogo Social y en línea con las prioridades del Ejecutivo marcadas en la pasada legislatura, el Gobierno ha alcanzado varios acuerdos en materia de extranjería que ha hecho posible la introducción en esta nueva legislación de criterios para facilitar la recolocación de los extranjeros que hayan quedado en desempleo, haciendo posible la modificación de sus autorizaciones para eliminar las restricciones geográficas o de sector de actividad, así como cambiar la autorización de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa. Además, este Real Decreto facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, así como la de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación. EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA EN CONCUR SO DE ACREEDORES Las deudas no son exigibles mientras no haya transcurrido la espera fijada en convenio judicialmente aprobado en concurso de acreedores. El convenio judicialmente aprobado en el concurso de acreedores en el que había sido declarada la entidad actora, establece una quita (que sí realiza la Administración) y una espera. El convenio, en concreto, determina que tales créditos serán debidamente satisfechos antes de producirse la tercera anualidad de la sentencia por la que se apruebe el convenio, por lo que ha de entenderse que el mismo establece una espera que se concreta en la opción que se concede al deudor de abonar la deuda en un tiempo máximo de tres años y, por tanto, al incluirse el crédito ordinario en el convenio, la Administración ha de respetar tanto la quita como la espera (opción de plazo de tres años para pagar el crédito ordinario). Y al existir dicho convenio no pueden realizarse ni actos de ejecución singular, ni tampoco ejercitar la compensación antes del transcurso de los tres años. Lo contrario sería ir en contra de lo fijado en el mismo ya que precisamente la espera establecida impide la satisfacción de la deuda sin la voluntad del concursado.

5 Página 5 DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS. La notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económicoadministrativos (TEA) que deben practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico administrativo. USUFRUCTO SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN. La ganancia patrimonial obtenida en el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, así como la retención practicada sobre la misma, son imputables al nudo propietario, el cual debe incluir ambos conceptos en su declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que se efectuó el reembolso. Adicionalmente, debe también incluir en la citada declaración como pérdida patrimonial la cuantía correspondiente a la rentabilidad derivada de las participaciones reembolsadas que, en virtud de su derecho de usufructo, corresponda al usufructuario. Respecto a la rentabilidad acumulada en las participaciones no reembolsadas que el nudo propietario satisface al usufructuario, será también en el momento del reembolso o transmisión de las restantes participaciones cuando proceda computar por el nudo propietario la correspondiente pérdida patrimonial. Para el usufructuario, el rendimiento que se produzca desde la constitución del usufructo hasta su extinción tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario. RÉGIMEN FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES. Si la prestación se percibe en dos pagos, el contribuyente puede elegir el ejercicio en el que aplicar, en su caso, la reducción del 40% a la prestación percibida en forma de capital. Para determinar el tipo de retención, respecto a las aportaciones a un plan de pensiones anteriores a , debe tenerse en cuenta el valor en el momento de percepción de la prestación COMPENSACIONES ECONÓMICAS RECIBIDAS EN EL CESE DE LA ACTIVIDAD. Las cantidades percibidas desde el cese, como compensación económica por la limitación o incompatibilidad impuesta de no ejercitar actividad impuesta de no ejercitar actividad profesional alguna relacionada con el sector para el que se venía trabajando, tributan como rendimientos del trabajo sin derecho a la reducción del 40%.l TRIBUTACIÓN DE UN AVAL RETRIBUIDO AL SOCIO DE UNA MERCANTIL. La retribución de un aval concedido por un socio persona física a su sociedad tributa en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general y sujetos a retención. IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA ANTE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA. Desde el se establece la posibilidad de que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste, en la página web de la AEAT. Por evidentes razones de seguridad, se establece como requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el ordenante se encuentre expresamente apoderado por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de Apoderamientos de la AEAT

6 Página 6 PROTECCIÓN DE DATOS: LISTAS ROBINSON. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) han presentado un servicio de Lista Robinson que permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación. Obligación de consulta de la Lista Robinson. Deben consultar los Ficheros de Exclusión, todas aquellas empresas, instituciones, entidades, etc., y en general, cualquier anunciante que realice por correo postal, por correo electrónico, a través de llamadas telefónicas, sms o mms campañas publicitarias para cuyo desarrollo utilice datos que figuren en fuentes accesibles al público o en bases de datos de las que ellos no sean responsables, con la finalidad de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los interesados que se hubiesen inscrito.. PROTECCIÓN DE DATOS: ISO 9001:2008. La implantación de normativas ISO se hace cada vez más importante en las empresas y en algunos casos exigible. En la revisión que tuvo lugar de la conocida ISO 9001, se incorpora como propiedad del cliente no solo su información de propiedad intelectual, sino también sus datos personales. Esto significa que la información de carácter personal, debe ser debidamente protegida, gestionada y custodiada para que no sufra alteraciones o perdidas no deseadas, Por ello, se obliga al cumplimiento de lo estipulado en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

7 Página 7 AYUDAS Y SUBVENCIONES Lista de las ayudas, subvenciones y bonificaciones convocadas por los distintos organismos públicos. Existen ayudas convocadas otros años, pero se incluyen porque probablemente en los próximos ejercicios se vuelvan a convocar para las mismas actividades y conceptos, pudiendo variar cuantías, documentación o requisitos CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Creación de empresas por jóvenes menores de 36 años (IVAJ) Pago Único de la Prestación por Desempleo.Posibilidad de SOLICITUD ON LINE Bonificaciones al empleo autónomo Ayudas a desempleados/as que se constituyan en autónomos (SERVEF) hasta el 30/06/2009 Proyectos y empresas calificados como I+E (SERVEF) Abono de las cuotas de Seguridad Social a perceptores del pago único (INEM) Programa Emprender en femenino (Instituto de la Mujer) COMERCIOS EN ACTIVO Ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio Plan Innoempresa ( IMPIVA) plazo hasta 04/2009 ACCIONES APOYABLES: ο Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales ο Adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa ο Recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto. ο Gastos corrientes derivados de la implantación de normas de calidad de las familias UNE EN ISO , 9000 y y del distintivo público de confianza en línea OPTICA WEB del comercio electrónico ο Los gastos de obtención del certificado, de reconocimiento de las normas citadas en el apartado anterior, emitido por organismo competente ο Realización del diagnóstico de punto de venta ο La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta Promoción de la calidad en el comercio Promoción del uso del valenciano Instalación de energías renovables Plan Renove de electrodomésticos Financiación: préstamo TIC Plan Avanza

8 Página 8 Financiación: microcréditos para mujeres empresarias (Instituto de la Mujer) Integrado / Asociaciones Participación en Juntas Arbitrales Promoción de la calidad en el comercio Formación Comercial (FSE) Promoción y organización de Ferias Comerciales CHEQUE INNOVACION Las entidades colaboradoras de este programa son las únicas que pueden aceptar un Cheque Innovación como pago por la asistencia técnica en innovación tecnológica. Estos servicios deberán ser contratados en su totalidad con uno de los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de ), registrados previamente en el IMPIVA como Centro proveedor de soluciones tecnológicas (en adelante, centro proveedor), de acuerdo con la relación que estará disponible en la dirección de Internet del IMPIVA Se apoyará la contratación con un centro proveedor de la asistencia técnica necesaria para la resolución de problemas y el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, que suponga a la empresa la incorporación de nuevos conocimientos necesarios para innovar en un producto, proceso de producción o servicio, y de acuerdo con la siguiente tipología: Diagnóstico tecnológico: consistirá en un análisis de la capacidad de innovación tecnológica de la empresa, que incluirá una valoración tanto de los recursos humanos como del equipamiento, las instalaciones y sistema organizativo. Aplicaciones tecnológicas y asistencia técnica: consistirá en el desarrollo y aplicación de las soluciones tecnológicas oportunas para la adopción de medidas o mejoras derivadas de necesidades de innovación en la empresa o de conclusiones de una diagnosis anterior y que permitan elevar el nivel de competitividad de la empresa. Ámbitos de aplicación preferentes: Tecnologías avanzadas de procesos industriales Tecnologías avanzadas de control de procesos Procesos de diseño y mejora de productos Nuevos materiales Desarrollo de prototipos Energías renovables y alternativas, y ahorro y eficiencia energética Tecnologías de sostenibilidad y medioambiente Biotecnología y tecnologías aplicadas a alimentación, salud y confort Tecnologías avanzadas de Logística, transporte y distribución Validación tecnológica de productos Diseño de productos y servicios orientado a personas Sistemas de gestión avanzados Tecnologías de comunicación avanzada Aplicaciones informáticas en software libre, tan sólo podrán admitirse gastos en software relativos al análisis, diseño y desarrollo de software avanzado nuevo o sustancialmente modificado, con un claro elemento de innovación tecnológica. El Cheque Innovación no podrá ser utilizado para cubrir los gastos de: creación de páginas web, licencias para sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ensayos habituales y de normalización no incluidos en proyectos de asesoramiento o certificaciones ISO y EMAS. AYUDAS DE LA CONSELLERIA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS

9 Página 9 ENERGIAS RENOVABLES plazo presentación hasta 13/08/2009 Actuaciones Apoyables Mejora en caminos rurales y accesos a montes Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones y edificaciones rurales aisladas Trabajos de mejora de la red eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red.. Limpieza y mejora de las vías pecuarias, señalización, consolidación de afirmado y delimitación de lindes Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios Proyectos de impulso de energías renovables Organización de campañas divulgativas ( trípticos, folletos ) sobre los beneficios de las energías renovables Realización de charlas y conferencias sobre las energías renovables Organización de talleres y aulas practicas relacionadas con los dispositivos de aprovechamiento de las energías renovables Construcción de centros demostrativos Promoción de los conocimientos sobre las energías renovables a través de concursos, premios.. Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables APOYO A LA FINANCIACION Línea ICO PYME 2009 Línea ICO LIQUIDEZ 2009 MORATORIA para préstamos de la Línea ICO PYME Línea ICO Crecimiento Empresarial 2009 Línea ICO Internacionalización Línea ICO EMPRENDEDORES 2009 Programa PROINMED Otras líneas de financiación ICO Préstamo TIC PLAN AVANZA Apoyo financiero a desempleados/as que se constituyan en autónomos Financiación: Microcréditos para mujeres emprendedoras (Instituto de la Mujer) Validez hasta 21/12/2009 o agotar consumo de fondos disponibles CONSELLERIA DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EMPRENDEDORES PROYECTOS DE I+D ( plazo presentación hasta 30/09/2009) Ayudas a Proyectos empresariales y empresas calificados como I+D Ayudas a Fondo Perdido del 50% del proyecto o euros AYUDAS AL FOMENTO DE EMPLEO PARA EMPRENDEDORES CREACION PUESTOS DE TRABAJO ( plazo presentación hasta 30/06/2009)

10 Página 10 Ayudas al Fomento de Empleo para emprendedores desempleados que creen puestos de trabajo a través de la actividad empresarial independiente. Estas subvenciones contemplan la puesta en marcha de un programa de promoción del empleo por cuenta propia a través de subvenciones a las personas desempleadas que accedan a un empleo mediante la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación de su primer trabajador. De esta forma, cada persona desempleada que se constituya en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia durante 2009 podrá obtener una ayuda de euros, si es desempleado general; euros, si tiene 30 o menos años; euros, si es mujer; euros, si tiene alguna discapacidad, y de euros, si es mujer con discapacidad. La orden también registra subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia. La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para constituirse en personal trabajador por cuenta propia. Por otro lado, la publicación registra subvenciones para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. Esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de euros por solicitante. En cuanto a ayudas al trabajador por cuenta propia, se convocan subvenciones por una sola vez a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo, bien por transformación de contrato temporal de cualquier desempleado inscrito en un Centro SERVEF de Empleo. CONTRATACIÓN BONIFICADA DE TRABAJADORES/AS ( plazo de presentación hasta 30/09/2009) CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR POR AUTÓNOMOS/AS PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE (Generalitat Valenciana) Contratación inicial de: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración. Transformación de contratos temporales de jóvenes y mujeres Contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una eficaz organización del tiempo de trabajo Contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias Contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial a trabajadores de la empresa Contrataciones por ausencias legales o por disminución, por decisión del trabajador, de su tiempo de trabajo, en el marco de un acuerdo de empresa (Ayuda empresa) Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral Contratos de trabajo en el domicilio y de trabajo doméstico Contratación indefinida de personas con discapacidad

11 Página 11 Contratación temporal de personas con discapacidad CONTRATACIÓN BONIFICADA (INEM) Contratación indefinida inicial Mujeres desempleadas Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años Desempleados inscritos durante seis o más meses Trabajadores mayores de 45 años Trabajadores desempleados procedentes del sector textil y de la confección Contrato de trabajo fijo discontinuo Contratos a tiempo parcial Transformación de contratos temporales en indefinidos ( siempre que la conversión se realice antes de 01/01/2007). Transformación de contratos temporales (formativos, relevo, sustitución) en indefinidos Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos Otros contratos indefinidos o temporales bonificados Para trabajadores en situación de exclusión social Para víctimas de violencia de género Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción Temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción Interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad Interinidad sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad Interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género Para trabajadores penados en instituciones penitenciarias Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con 60 o más años Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad Contratación de personas con discapacidad Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales

12 Página 12 Contrato de trabajo temporal Contrato de trabajo para la formación Contrato en prácticas Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad Comunicación de conversión en indefinido del contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad Bonificación de euros para la contratación de desempleados con cargas familiares AYUNTAMIENTOS Formación Comercial (FSE) Ayudas destinadas a la difusión de recursos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana para 2009 Ayudas Municipales a las Iniciativas Empresariales ( Ayuntamiento de Valencia) Por primera vez, este año 2009 el Ayuntamiento de Valencia convoca el Plan 2009 de Ayudas Municipales a la Creación de Empresas. Este Plan consiste en conceder a las personas emprendedoras; una ayuda económica que facilite tanto la constitución como la inversión inicial que supone la puesta en marcha de sus proyectos en el término municipal de Valencia. Estas ayudas se conceden a empresas de nueva creación, y los requisitos que deben cumplir son los siguientes, entre otros: a) No haber iniciado la actividad empresarial con anterioridad a 1 de enero de 2009 y que el inicio de esta actividad genere una nueva alta en el régimen de autónomos de una persona que no haya estado dada de alta en los últimos 6 meses. b) La actividad empresarial objeto de subvención deberá desarrollarse en el término municipal de Valencia. c) Que la inversión acreditada con respecto a la ayuda de Gastos iniciales haya sido igual o superior a d) Se mantendrán las condiciones establecidas para beneficiarse de este programa, al menos durante doce meses desde la fecha de solicitud de la ayuda. e) La empresa se compromete a justificar el alta y los pagos a la Seguridad Social, de al menos una persona independientemente del régimen en que se inscriba, durante los primeros doce meses de vida de la misma. f) La empresa se compromete a aceptar revisiones aleatorias por parte del Ayuntamiento de Valencia a fin de verificar la efectiva compra de las inversiones justificadas. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos: a) Gastos de constitución. Gastos de notaría, escrituras. Registro de la sociedad en el Registro Mercantil. Publicación en el BORME. Gastos de gestoría. b) Gastos iniciales. Gastos de mobiliario y rótulos. Gastos de equipamiento informático.

13 Página 13 Gasto corriente de suministro de servicios (luz, agua, teléfono y gas) desde la constitución de la empresa, hasta un máximo de 300. Con carácter general, la cuantía de las ayudas será: a) En el caso de Gastos de constitución, la cuantía será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 600. b) Las ayudas destinadas a Gastos iniciales serán del 75% del gasto subvencionable, con un máximo de 5.000, siempre que la inversión haya sido como mínimo de A su vez, podrá ampliarse esta cantidad máxima incrementándose por el importe que reste de la subvención de Gastos de constitución hasta el máximo de 600 euros. Información del Ayuntamiento de Valencia CONSUMO Asociaciones y Federaciones de consumidores Ayudas para acciones educativas en materia de consumo para el ejercicio 2009 CULTURA ( plazo de presentación hasta 28/08/2009) Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año Llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional. Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son: a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico. b) Adquisición de mobiliario c) Adquisición de material de conservación permanente d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo TURISMO Ayudas destinadas a la creación, modernización o adaptación de productos de turismo activo y de naturaleza ligados al turismo de interior para el ejercicio Plan de Competitividad del Sector Turístico ( hasta 22/07/2009) Innovación e introducción de tecnologías Implantación de sistemas de gestión electrónica: a) Redes telemáticas colaborativas, con el límite de euros. b) Sistemas de gestión de tarjetas de idealización y sistemas electrónicos de recogida de datos, con un límite de euros. c) Sistemas de control de presencia, con un límite de euros. d) Sistemas electrónicos que contribuyan a aumentar la seguridad de las zonas comerciales y de los comercios en ellas establecidos, con un límite de euros. Promoción y desarrollo de mercados Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana: a) Publicidad en medios de comunicación (prensa, radio, televisión, internet y soportes publicitarios fijos y móviles). b) Diseño, producción y edición de carteles, catálogos, folletos, revistas y logotipos de la feria. c) Rotulación, iluminación publicitaria y contratación de servicios de megafonía. d) Servicios de vigilancia, seguridad y limpieza.

14 Página 14 Generación y difusión del conocimiento Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial: Estudios e investigaciones para la realización de planes estratégicos para definir las actuaciones que mejoren la capacidad competitiva del comercio tradicional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que podrán consistir en: a) Análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos, con vistas a la formulación de estrategias y procesos de mejora. b) Análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial de ámbitos geográficos o sectoriales concretos. Cooperación empresarial Inversiones en cooperación comercial: Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones, tendentes a promover la competitividad de la pyme a través del aprovechamiento conjunto de ventajas y sinergias: a) Proyectos de actuación que determinen las actuaciones e inversiones a realizar en: creación de marcas, normalización de imagen, obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, logística, seguridad, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando el mantenimiento futuro y la sostenibilidad económica y medioambiental. b) Inversiones derivadas de los proyectos citados en el punto anterior. c) Otras inversiones tendentes a mejorar las instalaciones y funcionamiento de los equipamientos comerciales, almacenes y centrales de compra, a facilitar la relación y vinculación con los establecimientos o a implantar nuevos servicios para las empresas. Cooperación empresarial Apoyo a procesos de cooperación empresarial: a) Elaboración de manuales de comunicación e identidad corporativa. b) Realización de campañas de promoción de productos y de información y comunicación de servicios. c) Contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad. d) Captación de nuevos asociados. Asistencia técnica Gabinetes de asesoramiento técnico y comercial: Las ayudas se destinarán a gastos de personal derivados de la implantación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento técnico comercial que faciliten el acceso por parte de los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de asesoría técnica y gestión mayorista de servicios. Potenciación de centralidades comerciales urbanas Gerencia de Centros Urbanos: a) Apoyo a la estructura de la Gerencia del Centro Urbano. Por este concepto se podrán subvencionar las percepciones salariales de los trabajadores dedicados a estas funciones, así como la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social, y los gastos de alquiler del local en el que se ubique la gerencia. b) Acciones de comunicación, publicidad e imagen del centro urbano. c) Actuaciones de idealización del consumidor y promoción de productos y servicios. d) Acciones de animación comercial y acciones efímeras de atracción comercial. e) Captación de nuevos asociados. Potenciación de centralidades comerciales urbanas Fomento del asociacionismo territorial: a) Acciones de comunicación, publicidad e imagen de la asociación, idealización del consumidor y promoción de productos y servicios, y acciones efímeras de animación o atracción comercial. b) Contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad. c) Captación de nuevos asociados.

15 Página 15 INTERNACIONALIZACIÓN Ayudas a las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana para la implantación de empresas valencianas en el exterior durante el PLAN VIVE 2008 Plan que permite la renovación de los vehículos por otros mas ecológicos y seguros, ofreciendo unos beneficios en la financiación de los mismos Nuevas incorporaciones medidas En categoría M1 a los que va dirigida la línea de préstamos se incluyen los vehículos de categoría N1 (vehículos de hasta 3,5 toneladas, para el transporte de mercancías). Se establece un nivel máximo de emisiones de CO2 de los vehículos financiables de 160 gr/km para vehículos de categoría N1. Se añaden al Plan los vehículos de segunda mano de antigüedad máxima de 5 años, pero solo si el comprador da de baja y se envía a desguace un vehículo de más de quince años. Esta antigüedad se reduce a 10 años si el kilometraje del vehículo a dar de baja y desguace es superior a kms. Se permite que la baja se realice con posterioridad a la firma del contrato de préstamo/leasing, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma. Se incrementa el precio máximo del vehículo a financiar de euros a euros. Se incrementa el importe máximo de financiación total por operación de préstamo/leasing, pasando de euros a euros. Se elimina la obligación de que se financie en la línea el 100% del precio del vehículo, para permitir al prestatario final financiar parte del coste del vehículo con financiación propia. Se incrementa el tramo I de financiación de a euros a un tipo de interés del 0%. Se añade una nueva modalidad de plazo a la ya existente, que será de 5 años incluido 1 año de carencia de principal. Se modifica el tipo de interés aplicado al tramo II de financiación, pasando de Euribor más hasta 2,50% a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. Los prestatarios finales que hayan formalizado una operación en el marco del Plan VIVE antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este Acuerdo, puedan cancelar sin coste la primera operación de préstamo/leasing y formalizar una segunda operación en las nuevas condiciones. Se añade una nueva condición para los vehículos M1: Que sus emisiones de CO2 no superen a 140 gr/km y incorporen un catalizador de tres vías para los vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículos diesel. CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION Nombre del trámite RURALTER Leader III. Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural Objeto del trámite Ayudas a la inversión para la creación, modernización o ampliación de servicios básicos para la economía y la población rural.

16 Página Se subvencionarán prioritariamente las actuaciones de ámbito supramunicipal, que supongan que el servicio creado o mejorado tiene como beneficiarios a varios municipios. 3. El compromiso de puesta en funcionamiento efectiva del servicio de modo inmediato a la finalización de la ejecución de la operación auxiliada será condición imprescindible para la elegibilidad del proyecto. 4. En el caso de actuaciones generadoras de beneficios, el promotor deberá acreditar que la prestación del servicio es viable económicamente. 5. En el caso de actividades no generadoras de beneficios, el promotor deberá acreditar su capacidad económica para asumir los gastos que conlleve el mantenimiento en buen estado del inmueble y las instalaciones y la prestación adecuada del servicio en los 5 años posteriores a la puesta en marcha inicial del mismo tras la realización de la inversión. 6. Prioritariamente son subvencionables las siguientes actuaciones: Servicios de atención a la infancia: guarderías, ludotecas, parques infantiles Servicios de atención a las personas mayores: relación social, atención terapéutica, atención a domicilio Servicios de atención a la juventud: actividades culturales, deportivas y de ocio o esparcimiento Servicios vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones Servicios vinculados a la acogida de nueva población 7. No serán en ningún caso subvencionables las inversiones vinculadas a los servicios administrativos o a servicios de obligada prestación (según normativa de régimen local) por la administración local que solicita la ayuda. Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Podrán ser promotores de proyectos las Administraciones locales, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para ser pyme y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado. Requisitos Los beneficiarios de las ayudas deberán: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y en el correspondiente informe de subvencionalidad, en su caso, c) Llevar una contabilidad separada, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada. d) Someterse al régimen de controles establecido en el Reglamento CE) 1975/2006 y, en concreto, a los controles administrativos y sobre el terreno a realizar por la Dirección General de Empresas Agroalimenta

17 Página 17 rias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y su Agencia de Fomento y Garantía Agraria y, así mismo, los controles que puedan llevar a cabo la Intervención General de la Generalitat, la Intervención General del Estado y los organismos competentes de la Unión Europea. La aceptación de estas ayudas por un beneficiario implica su compromiso a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente orden. Los beneficiarios deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas los justificantes de gastos y de ingresos de la operación hasta 3 años después de la fecha en que el organismo pagador realizó el pago final. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) No ser deudor de la Hacienda de la Comunitat Valenciana por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. g) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del articulo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. h) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para el mismo concepto por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. i) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad de la procedencia pública de la cofinanciación de la actuación. En concreto, si la actuación subvencionada da lugar a una inversión cuyo coste total supera los euros, el beneficiario colocará una placa explicativa. Si se trata de una infraestructura cuyo coste total supera los euros, se erigirá en el lugar una valla publicitaria. Las placas y vallas incluirán la siguiente información: ocupando como mínimo un 25% del espacio disponible: la descripción (denominación) del proyecto, el logo de LEADER, la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales» ocupando como mínimo un 70% del espacio disponible: el logo de la Generalitat, el nombre de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el lema «Proyecto subvencionado dentro de la Estrategia Valenciana para los Territorios Rurales RURALTER» j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 del Gobierno Valenciano. l) Acreditar, mediante declaración responsable, que el proyecto para el que se solicita ayuda no ha iniciado

18 Página 18 su ejecución m) Cualquier otra obligación que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas. Cuantía de la ayuda/procedimiento de cobro 1. Las cuantías y porcentajes de ayuda son variables en función de la puntuación obtenida por el proyecto. Si se trata de un proyecto no productivo la ayuda podrá alcanzar un 100%. 2. La solicitud de pago de la subvención, en impreso normalizado que se facilitará al beneficiario y que estará disponible en la dirección electrónica ya citada, se presentará antes de la fecha establecida para cada anualidad en la Resolución de concesión. 3. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa, regulada en el articulo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazo de presentación La primera ronda de presentación de solicitudes de ayuda RURALTER Leader se extenderá desde el día 15 de julio hasta el 30 de noviembre de Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que trasladará los expedientes al respectivo Grupo de Acción Local que deba evaluarlos, por razón del municipio donde vaya a realizarse la actuación proyectada. ZONAS 2. El GAL (Junta Directiva) realizará la baremación de las solicitudes y asignará importes 3. La concesión de la ayuda a cada promotor se formalizará mediante resolución de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural que se notificará al beneficiario. 4. El beneficiario comunicará a la Dirección General la aceptación de la ayuda y de sus importes anualizados. ZONA1: Alcalá de Xivert, Benlloch, Borriol, Cabanes, Càlig, Canet lo Roig, Cervera del Maestre, Les Coves de Vinromà, Xert/Chert, La Jana, La Pobla Tornesa, La Salzadella, Sant Jordi/San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Sarratella, Sierra Engarcerán, Tírig, Torre Endoménech, Traiguera, Vilanova d'alcolea. ZONA2: Albocàsser, Atzeneta del Maestrat, Ares del Maestre, Benafigos, Benasal, Castell de Cabres, Castellfort, Catí, Cinctorres, Culla,, Xodos/Chodos, Forcall, Herbés, La Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, La Pobla de Benifassà, Rossell, Todolella, La Torre d'en Besora, Vallibona, Villafranca del Cid, Vilar de Canes, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Zorita del Maestrazgo. ZONA3:

19 Página 19 Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Arañuel, Argelita, Artana, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Cirat, Cortes de Arenoso, Costur, Chóvar, Eslida, Espadilla, Fanzara, Figueroles, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Lucena del Cid, Ludiente, La Llosa, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Ribesalbes, Sacañet, Soneja, Sot de Ferrer, Suera/Sueras, Tales, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torralba del Pinar, Torrechiva, Les Useres/Useras, Vallat, Vall de Almonacid, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver, Zucaina. ZONA4: Ademuz, Albalat dels Tarongers, Alcublas, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Benavites, Bugarra, Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castielfabib, Quart de les Valls, Quartell, Chelva, Chulilla, Domeño, Estivella, Gátova, Gestalgar, Higueruelas, Loriguilla, Losa del Obispo, Olocau, Pedralba, Petrés, Puebla de San Miguel, Segart, Sot de Chera, Titaguas, Torrebaja, Torres Torres, Tuéjar, Vallanca, La Yesa. ZONA5: Alborache, Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Chiva, Dos Aguas, Fuenterrobles, Godelleta, Macastre, Millares, Requena (sólo aldeas o pedanías), Siete Aguas, Sinarcas, Utiel (sólo aldeas o pedanías), Venta del Moro, Villagordo del Cabriel, Yátova. ZONA6: Atzeneta d'albaida, Alfarrasí, Ayora, Bèlgida, Bellús, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bolbaite, Bufali, Carrícola, Cerdà, Cofrentes, Cortes de Pallás, Chella, Enguera, Estubeny, Fontanars dels Alforins, La Font de la Figuera, La Granja de la Costera, Guadasequies, Jalance, Jarafuel, Moixent/Mogente, Montesa, Novetlè/ Novelé, Otos, El Palomar, Quesa, Sempere, Sumacàrcer, Teresa de Cofrentes, Torrella, Vallés, Zarra. ZONA7: Ador, Alcàntera de Xúquer, Alfauir, Alfarp, Almiserà, l'alqueria de la Comtessa, Antella, Aielo de Rugat, Barxeta, Barx, Beneixida, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benimuslem, Castellonet de la Conquesta, Catadau, Cotes, L'Ènova, Fortaleny, Gavarda, Guardamar de la Safor, Llutxent, Llocnou d'en Fenollet, Llocnou de Sant Jeroni, Llanera de Ranes, Llaurí, Llombai, Montichelvo, Palmera, Pinet, Potríes, Rafelcofer, Ráfol de Salem, Rotglà i Corberà, Rótova, Rugat, Salem, San Juan de Énova, Sellent, Senyera, Simat de la Valldigna, Terrateig, Tous. ZONA8: Adsubia, Agres, Aigües, Alcalalí, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Algueña, Almudaina, L'Alqueria d'asnar, Balones, Benasau, Beneixama, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benidoleig, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Biar, Bocairent, Bolulla, El Camp de Mirra/Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, El Castell de Guadalest, Confrides, Quatretondeta, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga,, Hondón de los Frailes, Xixona/Jijona, L'Orxa/ Lorcha, Llíber, Millena, Murla, Orxeta, Parcent, Penàguila, Planes, El Ràfol d'almúnia, Relleu, La Romana, Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sella, Senija, Tárbena, Tollos, Tormos, La Torre de les Maçanes/ Torremanzanas, La Vall d'alcalà, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, La Vall de Laguar. Obligaciones 1. Obligación de mantenimiento del destino de la inversión: El beneficiario de una ayuda a una operación inversora deberá mantener el destino los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada

20 Página 20 durante al menos 5 años desde el pago de la ayuda. Si los bienes subvencionados cambian de titularidad, el sucesor en la misma deberá acceder formalmente a suceder al previo propietario en este compromiso temporal y en todos los compromisos que aquel asumió con la aceptación de la subvención. Los bienes no podrán ser trasladados fuera del espacio rural al que se refirió el proyecto inicial subvencionado. En caso de incumplimiento, el promotor inicial del proyecto o bien su sucesor, si era conocedor de que el bien había sido objeto de una subvención (con carga de la prueba para el promotor) deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses. 2. Obligaciones vinculadas a las prioridades regionales para RURALTER Leader: a) Cuando una operación incluya actuaciones sobre el exterior de una edificación (nueva construcción o remodelación) las mismas deberán seguir criterios de respeto al paisaje y la estética constructiva rural tradicional. Salvo que se acredite que el exterior de la edificación ya se adecua a estos criterios, en toda operación subvencionada cuya ayuda supere los euros, será obligatoria la inclusión de este tipo de actuaciones exteriores sobre la edificación vinculada a la inversión (p. ej. inmueble donde se ubica la maquinaria nueva adquirida). En función de las características de cada tipo de inmueble y del terreno en el que se ubique, la intervención consistirá bien en una actuación directa sobre fachadas y cubrimientos bien en la introducción de vegetación minimizadora del impacto visual de las instalaciones. b) En toda operación subvencionada cuya ayuda total supere los euros, y salvo que, de modo justificado, el GAL exima del cumplimiento de estas obligaciones por tratarse de una operación cuyas características hacen la obligación inaplicable, será obligatoria la inclusión de las siguientes inversiones: Implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), tales como: sistemas de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. La inversión en TIC deberá superar el 5% del total de la ayuda recibida. La mera adquisición de ordenadores personales no supondrá el cumplimiento de la presente condición Implantación de sistemas de ahorro de energía o en sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan de un modo significativo el consumo de energía de la red convencional. La inversión en estos sistemas deberá superar el 5% del total de la ayuda recibida. Implantación de sistemas de reducción del consumo de agua de la red. La inversión en estos sistemas deberá superar el 5% del total de la ayuda recibida. 3. Obligaciones vinculadas a los procedimientos de contratación a) Cuando el beneficiario sea una persona privada y la operación subvencionada incluya obras cuyo coste supere los euros o bien servicios, asistencias técnicas o suministros de bienes de equipo que superen los euros, el beneficiario deberá presentar, en el momento de la justificación del gasto, al menos 3 ofertas de diferentes proveedores y justificar que la elección de entre ellas se realizó conforme a criterios de eficiencia, proporcionando una memoria explicativa cuando no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa b) Cuando el beneficiario sea una administración local, el expediente de justificación del gasto deberá incluir un informe del secretario interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.

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