CONSIDERACIONES. El artículo 3 de nuestra constitución política, establece el derecho de todo individuo a la educación.

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1 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS A FLEXIBILIZAR Y ADECUAR LOS CRITERIOS DE EQUIPARACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, POR JÓVENES QUE SE VIERON OBLIGADOS A RETORNAR AL PAÍS POR LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS. MÓNICA T. ARRIOLA GORDILLO, Senadora de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II, 76 numeral 1 fracción IX, 87 numeral 5, 95 numeral 1, 103 numeral 2, fracción III y numeral 3, 108 numerales 1 y 2, 109, 110 numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, para su discusión y aprobación, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, a la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, para flexibilizar los criterios de equiparación en la revalidación de los estudios realizados en el extranjero; y a crear un Sistema de Créditos, así como un intercambio de los mismos, que facilite los procesos de equiparación de estudios, conforme a la siguientes: CONSIDERACIONES El artículo 3 de nuestra constitución política, establece el derecho de todo individuo a la educación. Dentro de este precepto se constituye la obligación del Estado Mexicano, incluyendo a la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. A su vez, menciona que el Estado garantizará la calidad, principalmente, en sus materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, entre otros. Asimismo, ese derecho básico de toda civilización, se plasma en la Ley General de Educación. El Plan Nacional de Desarrollo establece dentro de sus objetivos principales el abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proteger la igualdad en las oportunidades. El Programa Nacional de Desarrollo Social, estableció como principal herramienta para abatir los padecimientos sociales, acciones que buscan abatir la pobreza, el rezago y las desigualdades sociales. El Programa Sectorial de Educación, paralelamente, establece el compromiso de ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Como podemos concluir de la información vertida en los anteriores párrafos, existe, plasmado en diversas disposiciones legales, programas y compromisos del Estado Mexicano, una responsabilidad de realizar acciones afines y compatibles, en las distintas esferas de la administración pública, que reduzcan significativamente la brecha social, la desigualdad y el rezago, sobretodo, de grupos vulnerables, entre los cuales se encuentran los migrantes. La educación es la herramienta equilibradora y de reducción de la fisura social, más importante que cualquier sociedad puede utilizar para cumplir con los compromisos esenciales y alcanzar los objetivos que se plantean.

2 Uno de los grupos con mayor marginación y con una abierta exposición a la desigualdad que padece nuestra sociedad, son los migrantes que, como sabemos, han sido un tema protagonista en la opinión pública y en los medios de comunicación, debido al preocupante incremento en las estadísticas de su movilización a distintos países. Como si no fuera suficiente el cúmulo de condiciones adversas que enfrentan las personas que se ven obligadas a dejar sus tierras de nacimiento por la pobreza, la violencia y la falta de oportunidades que los rodea, los países de destino tienen un conjunto de ordenamientos jurídicos que les complican más la incorporación a una vida digna y el acceso a un futuro adecuado. En la mayoría de los supuestos, los países de destino no tienen una intención de mala fe, pero la inacción para modificar sus regímenes jurídicos provoca un nivel de desafuero para los migrantes, que pudiera ser solucionado por medio de reformas a normas específicas. En México, existen distintas normas en materia educativa que regulan la revalidación, equivalencia y equiparación de estudios para el otorgamiento de la validez oficial. Dentro de las normas en mención, existe el acuerdo secretarial 286, que con fundamento en distintos artículos de la Ley General de Educación, como el 61, 62, 63 y 64 regulan escrupulosamente los lineamientos y criterio generales para otorgar la validez. Para entrar en materia, debemos mencionar que las personas que realicen estudios en el extranjero, o en alguna institución o modalidad fuera del Sistema Educativo Nacional, y que al incorporarse a este Sistema quiere que se consideren reconocidos y con validez oficial en la República tales estudios, requiere que la autoridad educativa, que tiene la atribución de revalidar y otorgar equivalencias de estudios, según lo establecido en el artículo 14, 61 y demás aplicables de la Ley General de Educación, emita este reconocimiento. El Artículo 61 de la ley citada, establece que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. La revalidación, siendo la aplicable para el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero por tanto, en materia de migración-, es el acto a través del cual la Secretaría de Educación Pública, Federal o Estatales, según su competencia, otorgan validez oficial a los estudios que se realizan en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. A la autoridad educativa local le compete, de manera exclusiva, revalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Compete a la Secretaría y a la autoridad educativa local, indistintamente, revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. La autoridad educativa local otorgará revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio, que se impartan en su respectivo territorio.

3 En este contexto, se utilizan distintos criterios básicos plasmados en el acuerdo 286 para emitir una resolución a las solicitudes de revalidación que le sean presentadas a la autoridad educativa. El objeto de revalidación es otorgar el reconocimiento a los estudios realizados en el extranjero y que constan en los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos, siempre y cuando sean estudios equiparables a los realizados dentro del sistema educativo nacional. Ésta se otorga por niveles educativos, ciclos escolares, asignaturas, o cualquier otra unidad de aprendizaje existente en el sistema educativo nacional. Se prevé que será improcedente la revalidación, cuando se solicite respecto de estudios que no puedan ser equiparables con los realizados dentro del sistema educativo nacional. En materia de revalidación de estudios, el acuerdo secretarial mencionado, establece la obligación de que la autoridad educativa considere los criterios que en cada caso se incluyen en este Acuerdo, para cada tipo o nivel educativo. A falta de disposición o criterio específico aplicable, en la resolución de revalidación de estudios se establece la opción de considerar el contenido programático, que deberá ser en al menos un setenta y cinco por ciento(75%) equiparable; tratándose de estudios parciales del tipo superior efectuados en el extranjero, con excepción de educación normal, en la revalidación por asignaturas el contenido programático deberá representar al menos un sesenta por ciento (60%) de equiparación; la carga horaria y la duración de los estudios de que se trate; el número de créditos de acuerdo con las escalas internacionalmente aceptadas; las tablas de correspondencia que emita la Dirección; los antecedentes académicos; el certificado, diploma, título profesional, grado que corresponda o sus equivalentes; en caso de extranjeros, el grado de reciprocidad en el trato otorgado en los países correspondientes, a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, o la acreditación internacional de la institución educativa de procedencia. Esto ha sido traducido en que, entre otros criterios, para revalidar los estudios realizados en sistemas escolarizados, los contenidos de los planes y programas de estudio deben ser equiparables a los del Sistema Educativo Nacional en, al menos un 75% para el caso de una revalidación total y en al menos un 60% para el caso de revalidación parcial. El pensador, abogado, y funcionario Alfonso Rangel Guerra, planteó la problemática principal que enfrenta México al respecto de la revalidación de estudios, ya que el criterio de equiparación parte de la suposición de que los estudios sean iguales o similares a los impartidos en la República Mexicana. En el mismo sentido, estableció que el criterio de identidad o similitud se ha aplicado a los planes y programas de estudio que se cursan, y no de manera general al tipo o nivel educativo, lo que permitiría mayor viabilidad al reconocimiento. Además, menciona que aunque la Ley General de Educación establece la posibilidad de un sistema de créditos, y ello podría ser una salida para facilitar el reconocimiento de estudios, México aún no cuenta con un verdadero modelo nacional y de uso extendido de los mismos, y por tanto, éstos difícilmente se utilizan como criterio para resolver una revalidación de estudios. Asimismo, menciona que existe una falta precisión respecto a qué estudios son susceptibles de revalidación, qué debe entenderse por estudios equiparables, el criterio de la secuencia académica, oficialidad de la autoridad que realiza la revalidación. Tal y como operan en la realidad los trámites derivados de este ordenamiento, parecen constituir más un obstáculo que un incentivo a la movilidad de estudiantes.

4 En la práctica, el criterio que más se utiliza es el de similitud en porcentajes de contenido programático. Dada la diversidad de enseñanzas, esto normalmente limita el proceso de revalidación de estudios, y cuando no se alcanzan los porcentajes de equiparación, los interesados tienen la oportunidad de sujetarse a una evaluación orientada a demostrar los saberes que una revalidación parcial no reconoce. El cumplimiento del derecho a la educación en México enfrenta, por lo tanto, diversos obstáculos relacionados, en el caso de los migrantes, con las condiciones de salida de su país, que pudiese impedir contar con todos los documentos de identidad o escolaridad, y la diversidad que pueden tener los sistemas educativos por los que cursaron, en referencia a los del sistema educativo nacional, lo cual retrasa los trámites de ingreso al sistema educativo nacional, e inclusive, los impide. Dentro del grupo de migrantes se encuentran los denominados Dreamers, que son jóvenes repatriados o retornados a México, principalmente de Estados Unidos, que son explotados y mal aprovechados por empresas y empleadores, y para los cuales el Programa Binacional de Educación Migrante "PROBEM", no ha sido respuesta suficiente. Estos jóvenes son objeto de rechazo y discriminación, calculados aproximadamente en unos 500 mil jóvenes que llegaron cuando eran unos niños a los Estados Unidos, fueron repatriados o han retornado a México en los últimos ocho años. No podemos dejar que nuestra juventud empiece de cero, cuando ha obtenido conocimientos importantes fuera del sistema educativo nacional. En este tenor, debemos de ponderar de manera formal, si el actual sistema de revalidación, equiparación e intercambio de créditos, funcionan para la accesible incorporación de los migrantes a la vida productiva del país, a través de un reconocimiento de la educación adquirida y el ingreso en caso de ser parcial, o los priva de esa oportunidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Proposición con: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, a la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, para flexibilizar los criterios de equiparación en la revalidación de los estudios realizados en el extranjero por los jóvenes repatriados o retornados. SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, a la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, a crear un Sistema de Créditos, así como un intercambio de los mismos, que facilite los procesos de equiparación de estudios para los jóvenes repatriados o retornados. MÓNICA T. ARRIOLA GORDILLO Senadora de la República Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 25de noviembre de 2014.

5 Acuerdo Secretarial 286 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000 Universidad Autónoma de la Ciudad de México. SOBRE REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Rangel Guerra, Alfonso. La Revalidación de Estudios. publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/revista20_s1a4es.pdf

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