Imputación temporal SISTEMA FISCAL I
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- José Miguel Blanco Álvarez
- hace 5 años
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1 Imputación temporal SISTEMA FISCAL I
2 Ejemplo 1 A, B y C forman parte de un grupo de sociedades. El 1/07/2016, la sociedad B vende a la sociedad A un vehículo por El VNC del vehículo en la fecha de la venta es de Se sabe que la sociedad A amortizará el inmovilizado adquirido a lo largo de su vida útil, que es de 10 años. El 1/09/2018, la sociedad B deja de formar parte del grupo.
3 Resultado de venta (B) = VT VNC = = (5.000) Pérdida para la sociedad B Núm. Cuenta Debe Haber 57x Tesorería Pérdidas procedentes del inmovilizado material Elementos de transporte GC = Fiscalmente? La sociedad B transmite a la sociedad A un inmovilizado amortizable. Por tanto, la pérdida de se integrará en la base imponible de la sociedad B al ritmo de la amortización contabilizada por A
4 Ejercicio 2016: La sociedad B vende el vehículo a la sociedad A por debajo de su valor contable Pérdida de La sociedad A empieza a amortizar el vehículo adquirido a razón del 10% anual o Dado que, en el ejercicio 2016, la sociedad A ya empieza a amortizar el vehículo, la sociedad B podrá integrar en la base imponible del ejercicio una parte de la pérdida o La parte de la pérdida que puede deducirse en 2016 se determinará en proporción a la amortización contabilizada por la sociedad A Cuota amortización 2016 (A) = 0,1 x = x 6/12 = Cuota amortización 2016 (A) = 0,1 x 0,5 x = o En el ejercicio 2016, la parte de la pérdida inicial que la sociedad B podrá integrar en su base imponible será de: 0,1 x 0,5 x = 250
5 GC = GF = Ejercicio 2016: Sociedad A (por la amortización) Sociedad B GC = GF = 250 Ajuste o La pérdida de venta se contabiliza en 2016, pero se irá integrando en la base imponible a lo largo de la vida útil del vehículo Ajuste positivo en 2016 y ajuste negativo en los años siguientes
6 Ejercicio 2017: La sociedad A continúa amortizando el vehículo o La sociedad B podrá integrar en su base imponible la parte de la pérdida inicial que se corresponda con la amortización contabilizada por la sociedad A en el ejercicio 2017 Cuota amortización 2017 (A) = 0,1 x = o En el ejercicio 2017, la parte de la pérdida que la sociedad B podrá deducir será de: 0,1 x = 500 Sociedad A (por la amortización) GC = GF = Sociedad B (por la parte de la pérdida inicial que se deduce) GC = 0 GF = 500 Ajuste - 500
7 Ejercicio 2018: RENTAS NEGATIVAS EN LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS A SOCIEDADES DEL GRUPO La sociedad B queda excluida del grupo La sociedad A continúa amortizando el elemento o La sociedad A continuará amortizando el vehículo a razón del 10%, por lo que en 2018 contabilizará un gasto por amortización de 0,1 x = o No obstante, al quedar B excluida del grupo, la parte de la pérdida inicial que todavía se encuentre pendiente de integrar en la base imponible de B se deducirá en el ejercicio 2018 Pérdida pendiente de integrar en la base imponible de B = = Sociedad A (por la amortización) GC = GF = Sociedad B (por la parte de la pérdida inicial pendiente de deducir) GC = 0 GF = Ajuste 4.250
8 Si en los ejercicios siguientes no concurriese ninguna circunstancia especial (B no hubiese dejado de formar parte del grupo): Total GC GF Ajuste Total =
9 Ejemplo 2 A, B y C forman parte de un grupo de sociedades. El 1/12/2016, la sociedad B vende a la sociedad A una inversión financiera en la sociedad X por El VNC de la participación en la fecha de la venta es de El 1/12/2018, la sociedad A vende a un tercero su participación en el capital social de X por
10 Resultado de venta (B) = VT VNC = = (1.500) Pérdida para la sociedad B Núm. Cuenta Debe Haber 57x Tesorería Pérdidas en participaciones Inversiones financieras a LP GC = Fiscalmente? La sociedad B transmite a otra sociedad del grupo una participación en el capital social de otra entidad. La pérdida de se integrará en la base imponible de la sociedad B cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 1. La sociedad A o la sociedad B dejen de formar parte del grupo 2. La sociedad A venda la participación a un tercero ajeno al grupo En este caso, habrá que analizar si la sociedad A obtiene un beneficio como consecuencia de la venta y, en caso de que así sea, si dicho beneficio está exento o no
11 Ejercicio 2016: La sociedad B vende la participación a la sociedad A por debajo de su valor contable Pérdida de o Dado que no se produce ninguna de las circunstancias previstas en la ley, la sociedad A contabilizará la pérdida pero no podrá deducirla en este ejercicio. Ejercicio 2017: GC = GF = 0 Ajuste o Dado que no se produce ninguna circunstancia relevante, la sociedad A tampoco podrá deducir la pérdida este ejercicio GC = GF = 0
12 Ejercicio 2018: La sociedad A vende la participación a un tercero por o La sociedad B podrá integrar en su base imponible la pérdida de derivada de la venta a la sociedad A, aunque deberá tener en cuenta dos cosas: 1. Si la sociedad A obtiene un beneficio como consecuencia de la venta a tercero 2. Si dicho beneficio está exento o no en el IS o En caso de que A obtenga un beneficio como consecuencia de la venta a tercero y dicho beneficio esté exento del IS, la sociedad B sólo podrá deducir una parte de la pérdida derivada de la venta interna. En concreto, la pérdida deducible será igual a la pérdida inicial (1.500) minorada en el importe del beneficio obtenido por la sociedad A que no haya estado sometido a tributación
13 Resultado de venta (A) = VT VNC = = (500) Beneficio para la sociedad A Núm. Cuenta Debe Haber 57x Tesorería Inversiones financieras a LP Beneficios en participaciones 500 IC = 500 Fiscalmente? Si el beneficio obtenido por A no pudiera disfrutar de la exención para evitar la doble imposición (IF = 500) B podría deducir toda la pérdida derivada de la venta a la sociedad A (GF = 1.500) Si el beneficio obtenido por A estuviera exento (IF = 0) B podría deducir sólo una parte de la pérdida inicial. En concreto, pérdida deducible = = (GF = 1.000)
14 Beneficio exento: Sociedad A (por la venta a tercero) IC = 500 IF = 0 Ajuste Sociedad B (por la deducción de la pérdida inicial) GC = 0 GF = Ajuste Beneficio no exento: Sociedad A (por la venta a tercero) IC = 500 IF = 500 Sociedad B (por la deducción de la pérdida inicial) GC = 0 GF = Ajuste
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