Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas

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1 Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas San José de Costa Rica, setiembre de 2013 PARTE GENERAL Parte I: Funcionamiento de la Comisión Nacional de DIH: Mandato y Competencia La Comisión Nacional de Aplicación del Derecho Humanitario de Uruguay (en adelante CNADH U) cumple el mandato establecido en el Decreto 677/92, así como ejerce su competencia. Es el único mecanismo interinstitucional referido a la aplicación del Derecho Humanitario. Integración Los integrantes de la CNADH -U son designados generalmente a través de resoluciones emanadas de las autoridades respectivas. La duración de su participación está sujeta a lo dispuesto por los organismos a los que representan. Se manifiesta la continuidad de varios de los miembros de la Comisión. Los nuevos miembros son informados del marco normativo de la Comisión, sus funciones, cometidos y alcances. Orientación y Seguimiento La CNADH -U trabaja sobre los ejes que considera pertinentes. Ella identifica aquellas áreas en las que deben realizarse acciones, profundizar las iniciadas, retomar contactos. Ello siempre en consulta con las máximas autoridades de sus instituciones a quienes se informa periódicamente de las acciones planeadas o realizadas. Funcionamiento La CNADH U ha mantenido durante los últimos años un régimen sostenido y suficiente de reuniones. La modalidad extraordinaria no ha sido necesaria. La CNADH U no ha adoptado un reglamento interno ni se estructura en subcomisiones. 1

2 Misión La supervisión directa que tiene la Comisión respecto de programas de integración en materia de Derecho Internacional Humanitario dentro de las Fuerzas Armadas es realizada a través de uno de sus miembros, representante del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto desde la Dirección General de Política de Defensa dirige talleres de formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para todo el personal que despliega en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (desarrolladas en Congo y Haití). Asimismo los programas de las escuelas de formación de Oficiales incluyen el Derecho Internacional Humanitario en su currícula. Estos programas a su vez son remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento. La Ley dispone la realización de programas de capacitación y formación por parte del Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario. Y además, en el marco del Decreto 677/92 el dictado de la materia DIH en las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, es preceptivo. El DIH es parte de la currícula de las distintas Facultades de Derecho. El DHI no integra los programas de secundaria como un punto específico. En otro aspecto, la CNADH U considera necesaria la integración a ella de un representante permanente del Parlamento. La CNADH U es consultada en todas las instancias precitadas. Se deja constancia que la coordinación de la presentación de informes en la materia corresponde a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Buenas prácticas, retos y desafíos En cumplimiento a lo acordado en anteriores reuniones de la CADIH, en el año 2013 se comenzaron a implementar las Jornadas de Formación en Derecho Internacional Humanitario. 2

3 La primera jornada se realizó en la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, contando con la participación de funcionarios de Cancillería e invitados de otras entidades representadas en la CADIH. Fue brindada por el Dr. Gabriel Valladares, representante regional de la Cruz Roja y se focalizó en los 150 años del Comité Internacional de la Cruz Roja y su influencia en el desarrollo del derecho internacional humanitario. La CADIH aprobó que anualmente se lleven a cabo los cursos de formación regular. La formación permanente en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tanto en funcionarios diplomáticos como en funcionarios de otros ámbitos del Estado, resulta de fundamental importancia, contribuyendo a sensibilizar y mejorar la toma de decisiones en el ámbito laboral. Relaciones externas En aquellos casos en que resulta pertinente y/o necesario la Comisión realiza contactos con la Academia, el Parlamento y otras dependencias del Estado. No poseen el estatuto legal de observadores. Se acordó, por ejemplo, que la Representación Regional del CICR y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República colaborarán para desarrollar un curso de posgrado de corta duración. Se planea la formación de los profesionales de la salud en la identificación de la tortura para aportar al esclarecimiento de procesos judiciales. Relación con el CIRC La Comisión y el CICR mantienen contactos de manera regular. El CICR siempre ha apoyado a la Comisión Nacional de Aplicación del Derecho Humanitario del Uruguay, especialmente brindándole material de divulgación. Parte II: Ratificación A continuación se detallan los tratados de Derecho Internacional Humanitario aprobados por nuestro país con su correspondiente link. 3

4 1. Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos del 17 de junio de 1925 (GP 1925); Aprobado por Ley Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado del 14 de mayo de 1954 (HCCP 1954); Aprobada por Ley Protocolo I a la HCCP del 14 de mayo de 1954 (HCCP PI 1954); Aprobado por Ley Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad del 26 de noviembre de 1968 (CSL 1968); Aprobada por Ley Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, 10 de abril de 1972 (BWC 1972); Aprobada Ley Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles del 10 de diciembre de 1976 (ENMOD 1976); Aprobada por Ley Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977 (AP I 1977); Aprobado por Ley

5 8. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977 (AP II 1977); Aprobada por Ley Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional del 8 de diciembre de 2005 (AP III 2005); Aprobado por Ley Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados del 10 de octubre de 1980 (CCW 1980); Aprobada por Ley i. Protocolo sobre Fragmentos No Localizables del 10 de octubre de 1980 (PI) Aprobado por Ley ii. Protocolo sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos del 10 de octubre de 1980 (PII); Aprobado por Ley iii. Protocolo sobre Armas Incendiarias del 10 de octubre de 1980 (PIII); Aprobado por Ley iv. Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras del 13 de octubre de 1995 (PIV 1995); Aprobado por Ley v. Protocolo sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (PII a 1996); Aprobado por Ley vi. Enmienda de 2001 al artículo 1 de la CCW del 10 de octubre de 1980 (CCW a 2001); 5

6 Aprobado por Ley vii. Protocolo sobre Restos explosivos de guerra del 28 de noviembre 2003 (PV 2003); Aprobado por Ley Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiembre de 1997 (OTTAWA 1997) Aprobada por Ley Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 (ICC 1998); Aprobado por Ley Protocolo II a la HCCP del 26 de marzo de 1999 (HCCP PII 1999). Aprobado por Ley Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados, del 25 de mayo de 2000 (OP CAC 2000); Aprobado por Ley Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas del 20 de diciembre de 2006 (DF ONU 2006); Aprobada por Ley Convención sobre Municiones en Racimo del 30 de mayo de 2008 (Cluster Munitions 2008) Aprobado por Ley

7 17. Tratado sobre Comercio de Armas de 2 de abril de 2013 (ATT 2013) El Proyecto de Ley de este Tratado fue enviado al Poder Legislativo para su aprobación. Uruguay reconoce la competencia de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (Artículo 90 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra). Todos los tratados aprobados por el Parlamento se han publicado en el Diario Oficial, siguiendo el proceso ordinario de la sanción de leyes. Respecto a la legislación nacional resulta pertinente resaltar la Ley que establece normas de cooperación con la Corte Penal Internacional. ( Los miembros de la CADIH analizaron las posibles vías de incorporación del emblema adicional - conocido como Cristal Rojo - al ordenamiento jurídico nacional, considerando la entrada en vigor para nuestro país del Protocolo III. Consecuencia de ello, ya está elaborado y en trámite de aprobación el Decreto del Poder Ejecutivo que dispone a texto expreso la aplicación de las disposiciones de las leyes y que prohíben en tiempo de paz el uso comercial o no permitido por autoridad competente de emblemas de Cruz Roja y Media Luna Roja estableciendo sanciones- al emblema distintivo adicional; modificando así el Decreto anterior (679/992) por el que se había delimitado el empleo de los dos primeros emblemas en el ámbito nacional. Cabe destacar asimismo que el numeral 15 del artículo 26 de la Ley no distingue emblemas, por lo cual resulta aplicable también al Tercer Protocolo: 26.3 Serán crímenes de guerra: (numeral 15) Utilizar de modo indebido la bandera blanca ( ) así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y causar así la muerte o lesiones graves. Parte III: Seguimiento a las decisiones de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja 7

8 Se destacó el cumplimiento por Uruguay de los compromisos asumidos en el marco de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, para el período Se valoró la postura de la delegación uruguaya que participó en julio de 2012 en la negociación del Tratado sobre Comercio de Armas (Nueva York, 2 a 27 de julio de 2012). Se destacó la defensa de la dimensión del derecho humanitario como uno de los criterios para la aprobación de las transferencias de armas convencionales. Parte IV: Implementación del DIH a nivel nacional A. Limitar las consecuencias humanitarias del empleo de ciertas armas: La Comisión a través de la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con el aporte del Ministerio de Defensa, participa de las instancias de discusión de los instrumentos internacionales que se proponen con respecto a armamento, además de las comisiones de seguimiento correspondientes (ej. armas químicas). Los resultados han sido satisfactorios en cuanto a que todas las convenciones relativas a armamento han sido adoptadas por el Estado uruguayo. Asimismo, el empleo de tales armas especialmente lesivas que emanan de dichos instrumentos internacionales configura Crimen de Guerra en mérito a lo dispuesto por el art. 26 de la Ley del 25 de setiembre de 2006 en cumplimiento del Estatuto de Roma y demás convenciones en la materia. Además, el Ministerio de Defensa cuenta con dependencias en las cuales se verifica que las armas que se adquieran cumplan con tales estándares convencionales. Cabe agregar asimismo, que en la negociación llevada a cabo que culminara con la reciente aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas, la representación uruguaya defendió calurosamente las prohibiciones que fueron consagradas en su artículo 6 así como la evaluación de que tales armas convencionales no sean utilizadas para cometer una violación grave del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los demás ítems aprobados. 8

9 Con relación al Tratado de Ottawa, su Protocolo y la obligación del Estado uruguayo respecto de que al momento de adquirir armamento se deba evaluar si su empleo está prohibido por el Derecho Internacional Humanitario, cabe referirse a la respuesta anterior en mérito a que tal situación es verificada por el Ministerio de Defensa, a lo cual se agrega la disposición expresada supra, artículo 26 de la Ley en cuanto la adquisición, almacenamiento y empleo de armas prohibidas configura un Crimen de Guerra. Respecto al último punto, la situación del país no presenta ninguna dificultad dado que no existen en el territorio restos explosivos de guerra, ni minas antipersonales. Dentro del Ministerio de Defensa Nacional existe una repartición específica (Servicio de Material y Armamento dependiente del Comando General de Ejército) que se encarga del estudio de las normas sobre armas vigentes en el Estado uruguayo, de lo cual deriva su aplicación y el contralor como consecuencia de ello. El rol de la CNADH U en la materia supone brindar el asesoramiento pertinente, así como realizar el seguimiento de los trámites de aprobación parlamentaria y depósitos de instrumentos, en lo que respecta a convenciones y tratados de la materia. B. El papel de las Comisiones Nacionales en la promoción y preparación de las normas nacionales que regulan el empleo de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden. Con relación a este punto cabe hacer una precisión previa: por mantenimiento del orden entendemos el orden interno, esto es, la actuación policial competente para mantener la seguridad en lo interior, en cuanto la Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia del Uruguay, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, entre otros, así como las Fuerzas Armadas tienen como cometido fundamental la defensa de la soberanía, la independencia e integridad territorial, entre otros (de conformidad con lo dispuesto por la Ley arts. 1 y 18 del 9 de febrero de 2010), en aplicación -obviamente y dado el caso- del Derecho internacional que rige los conflictos armados. 9

10 Hecha esta acotación, la norma que regula el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios policiales es la Ley del 5 de julio de Sus artículos 17, 18, 19, 22 y 23 establecen los principios que rigen el uso de la fuerza: se utilizará la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. El uso de la fuerza, incluyendo el tipo de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo que se persiga; se utilizarán medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza física o armas y los arts. 22 y 23 consagran el principio de que el uso de armas de fuego es una medida extrema, inevitable, el personal policial deberá actuar con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir, reducirá al mínimo los daños y lesiones que pudieran causar al agresor, garantizará que se preste inmediata atención médica y procurará que los familiares de las personas heridas tomen conocimiento de lo sucedido en el plazo más breve posible. Cabe agregar asimismo en cuanto tiene relación con lo expuesto, que en el artículo 4 se consagran los principios de actuación policial, a saber: el personal policial respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas; tratará a todas las personas de manera diligente sin ningún tipo de discriminación de índole alguna; dicho personal en todo momento debe cumplir las obligaciones que le impone el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979). Asimismo, según el art. 15, el personal policial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier persona. En ningún caso podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales para justificar tales conductas. Al respecto además, se menciona que de conformidad con el art. 22 de la Ley , aquél que siendo agente del Estado o sin serlo contando con su autorización, apoyo o aquiescencia impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control, o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo o similar, se lo considera un Crimen de Lesa Humanidad actos aislados. Con referencia a la responsabilidad de los superiores jerárquicos, cabe manifestar que la misma va en relación con el control y las órdenes que se dan al personal bajo su 10

11 mando. Al respecto el artículo 8 de la Ley establece que la disciplina policial se manifiesta en la subordinación de grado a grado y por la obediencia a la orden legítima del superior. A lo cual se agrega que el personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad. Por tanto, quienes impartan órdenes contrarias a los principios de uso de la fuerza manifestadas supra, incurren en responsabilidad penal de acuerdo a la tipificación que a nivel judicial se entienda pertinente. Con relación a la obligación de informar, está contenida en los artículos 24 y 25 de la Ley en cuanto toda vez que un policía dispare su arma de fuego en ocasión del desempeño de sus funciones debe informar de inmediato y por escrito a su jerarca. Además, el responsable del servicio debe enterar de forma inmediata al Juez competente del resultado de la labor desarrollada por la policía. Asimismo según el art. 6, se considera comunicación inmediata al Juez aquella que contiene la información imprescindible para que dicha autoridad pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos primarios para tomar la decisión que entienda corresponda. El plazo para la comunicación no podrá ser superior a las dos horas contadas a partir del momento en que se produce la actuación policial. C. Las personas desaparecidas y sus familiares Actualización de los procesos en curso y el papel de las Comisiones Nacionales. En reunión de la CADIH los representantes del Ministerio del Interior expusieron una muy completa descripción del funcionamiento de la dependencia de ese Ministerio que trata el caso de las personas desaparecidas (llamadas personas ausentes a nivel nacional). El Departamento de Personas Ausentes se creó por Decreto del Poder Ejecutivo del año 2004, existen protocolos de actuación que funcionan muy adecuadamente y se cuenta con medios técnicos y acceso a bases de datos de última generación. 11

12 Se indicó que los mayores problemas que enfrenta este Departamento lo constituye la falta de un presupuesto autónomo y el poco personal disponible. No obstante esto, se puso como ejemplo la actuación del año 2012 en el cual de 297 denuncias recibidas, fueron resueltos exitosamente 278 casos. Se propuso iniciar un trabajo de identificación de vacíos de tipo legal o insuficiencias en aspectos de prevención de la desaparición. Asimismo, se acordó que dicho Departamento estudiará el Informe Nacional relativo al Proyecto Missing realizado por la CADIH en 2007 con el objetivo de enviar insumos para su actualización. No se han utilizado los Principios para legislar la situación de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de una situación de violencia interna, en cuanto la Comisión no ha realizado ninguna acción en la materia que lo requiriese. Reconocimiento legal y establecimiento de personalidad legal de personas desaparecidas. Un ejemplo de ello es la Ley por la cual se declaran ausentes por causa de desaparición forzada a las personas cuya desaparición dentro del territorio nacional resultó confirmado por informe de la Comisión para la Paz (según Decreto 146/003) y ello permite la apertura legal de la sucesión. La interpretación de la Ley , caducidad de la pretensión punitiva del Estado, realizada por las últimas administraciones así como la realización de excavaciones en búsqueda de restos, se inscribe en acciones del Estado uruguayo destinadas a que se cumpla el derecho de los familiares de personas detenidas desaparecidas a saber la verdad de lo sucedido así como a averiguar su paradero. Al respecto cabe agregar que se dispuso por el Poder Ejecutivo en el año 2005 que se efectuara una investigación histórica que también comprende la información que se pudo recabar sobre las personas detenidas desaparecidas. Fue llevada a cabo por investigadores e historiadores de la Universidad de la República y culminó con una publicación denominada: Investigación Histórica sobre la Dictadura y el Terrorismo de Estado en el Uruguay entre 1973 y Además en los organismos involucrados en la temática, caso del Ministerio de Defensa Nacional, se han efectuado investigaciones y además se ha prestado 12

13 colaboración con el Poder Judicial en los procesos que se tramitan en las Sedes competentes. Para el cumplimiento de las obligaciones sobre las Personas Desaparecidas bajo las acciones de la Agenda Humanitaria de la 28va (2003) y de la 30va (2007) Conferencia Internacional de la Cruz Roja, la Comisión toma en cuenta todas las resoluciones referidas a los temas de Derecho Humanitario, emanadas de aquellos órganos de los cuales Uruguay es parte. Registro de información de las personas desaparecidas. En este punto debe citarse especialmente la Secretaría de Seguimiento para Atender y Continuar Trámites Pendientes Iniciados por la Comisión para la Paz, Resolución de 10 de abril de 2003; actualmente Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República y del pasado reciente, donde se reciben y tramitan denuncias de hechos sucedidos en período dictatorial. Asimismo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores cooperan en esta tarea, competencia de la Secretaría. La CNADH U no tiene competencias para coordinar las diversas dimensiones y actores que contribuyan a la búsqueda de personas desaparecidas. Dentro de su competencia, se ha reunido con representantes del Ministerio del Interior e Interpol, de acuerdo a lo informado anteriormente. Uruguay ha adoptado un marco legal relevante para prevenir las desapariciones. A saber: Ley (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) Ley (en cuanto establece el derecho y el deber del Estado uruguayo de juzgar los hechos tipificados como delito según el Derecho Internacional, además de los crímenes reconocidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y tipifica el delito de desaparición forzada de personas de forma expresa con carácter de Crimen de Lesa Humanidad en su artículo 21. Ley (Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas del 20 de diciembre de 2006) 13

14 La Comisión mantiene contactos con el Parlamento en su conjunto, no de modo específico con la delegación nacional ante la UPI. La CNADH U conoce el Manual para parlamentarios sobre personas desaparecidas ("The Missing") publicado por la UIP y el CICR. Parte V: Otros temas relevantes A. Protección de Bienes Culturales En la próxima reunión de la CADIH será convocado el Director General y Presidente alterno de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de discutir posibles formas para cumplir con la obligación de presentar una lista de bienes culturales a ser protegidos en caso de conflicto armado. Como punto de partida, se sugirió tomar las listas existentes de monumentos históricos y otros bienes protegidos por la legislación nacional y realizar adaptaciones para incluirlos en las tres formas de protección contenidas en la Convención y sus Protocolos dependiendo del nivel de protección a ser otorgado. El Estado Uruguayo asumió la obligación de implementar los Tratados en función de haber sido aprobada la Convención de la Haya de 1954 así como su reglamento de aplicación y su Protocolo por Ley Nº El Ministerio de Defensa considera que dicha normativa integra la formación que se brinda a las Fuerzas Armadas en DIH. La CNADH U se apresta a desarrollar un plan de acción para la implementación de estos tratados. B. Represión penal Uruguay ha satisfecho las obligaciones establecidas en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo Adicional I. La CNADH U no ejerce un rol determinado en los procesos de reforma del Código Penal. Se deja constancia que nuestro país se halla en un proceso de reforma en la materia, que posee estado parlamentario, existiendo la 14

15 oportunidad de que la CNADH U pueda emitir opinión al respecto y remitirla a través de los canales establecidos a estos efectos. La aprobación de la Ley es un claro ejemplo del compromiso de Uruguay de implementar el Estatuto de Roma. La Ley aprueba las las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala. 15

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