Operativa contable de reducciones de capital
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- Ricardo Ferreyra Giménez
- hace 5 años
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1 5 Operativa contable de reducciones de capital ÍNDICE 5.1 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Reducción por restitución de aportaciones a los socios Reducción por compensación de pérdidas 5.2 SOCIEDADES ANÓNIMAS Reducción por devolución de aportaciones Reducción por condonación de dividendos pasivos Reducción por eliminación de pérdidas Reducción con cargo a beneficios o reservas libres Reducción por amortización de acciones
2 5.1 CONTABILIDAD DE SOCIEDADES 5 OPERATIVA CONTABLE DE REDUCCIONES DE CAPITAL 5.1 Sociedades de responsabilidad limitada Las reducciones de capital pueden tener como finalidad: La devolución de aportaciones a los socios. Sería el caso de la sociedad que dispone de fondos excesivos, que no necesita realmente. La compensación de pérdidas, es decir, el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuído a causa de pérdidas. La constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias REDUCCIÓN POR RESTITUCIÓN DE APORTACIONES A LOS SOCIOS Antes de ver un ejemplo y efectuar los correspondientes asientos contables dejaremos constancia de algunos requisitos que contempla la Ley: Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. No habrá lugar a dicha responsabilidad si al acordarse la reducción se dotara una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubiesen sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. Siempre que se lleva a cabo una restitución de aportaciones, debe hacerse efectiva tres meses después de haberse comunicado a los acreedores, siendo nula la restitución que incumpla este requisito.
3 5.2 Todo acreedor que no tenga garantizado su crédito por la sociedad, si éste no hubiera sido satisfecho, podrá oponerse, durante el citado plazo de tres meses, a la reducción del capital. La reducción del capital deberá notificarse a los acreedores personalmente. Si no fuera posible, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un diario de los de mayor circulación en la localidad donde radique el domicilio de la sociedad. La devolución de capital ha de hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema. Una vez se cumplan estos requisitos, los asientos contables en la reducción del capital por restitución de aportaciones a los socios podrían ser los siguientes: Por la adopción del acuerdo de restitución: Capital social a Acciones para reducción (Cta. 100) de capital (Cta. 109) Cuando se produzca el pago a los socios: Acciones para reducción a Capital social de capital (Cta. 100) (Cta. 109) EJEMPLO Una Sociedad de Responsabilidad Limitada va a proceder a una reducción de capital social por importe de euros, de tal forma que exima a los socios de la responsabilidad que se deriva del acuerdo de reducción. Sabemos que el número de participaciones que posee cada socio son las siguientes: socio A, participaciones; socio B, participaciones; y socio C, participaciones. Llegado el final del ejercicio económico, las deudas que estaban contraídas con terceros antes de la reducción han sido satisfechas y la sociedad procedió a efectuar las anotaciones contables pertinentes. Con estos datos, vamos a determinar la cuantía de capital que le corresponde a cada socio y efectuar todos los apuntes contables que se deducen del enunciado anterior.
4 5.3 SOLUCIÓN Se parte de la hipótesis de que la reducción se hace en base a las participaciones que posee cada socio. Total de participaciones: Socio A Socio B Socio C Total Reducción de capital = = 1,56 euros Participaciones Por lo tanto, por cada aportación se restituirán al socio 1,56 euros. Así: Socio A : x 1,56 = 4.680,00 Socio B : x 1,56 = 6.240,00 Socio C : x 1,56 = 4.680,00 Total restituciones ,00 En el ejemplo se plantea que la reducción del capital quiere eximir a los socios de su responsabilidad por las deudas de la sociedad anteriores a la reducción. Esto supone que, al tiempo de tomarse el acuerdo de reducción, hay que crear una reserva por el importe de las restituciones. Por lo tanto, procede el siguiente asiento: ,00 Reserva voluntaria a Reservas por capital amortizado ,00 (Cta. 113) (Cta. 1142) Al mismo tiempo contabilizamos el acuerdo de reducción del capital: ,00 Capital social (Cta. 100) a Socio A, por amortización de participaciones 4.680,00 (Cta. 5511) a a Socio B, por amortización de participaciones 6.240,00 (Cta. 5512) Socio C, por amortización de participaciones 4.680,00 (Cta. 5513)
5 5.4 Al pagar las devoluciones a los socios saldaremos las cuentas abiertas para reflejar la deuda de la sociedad con cada uno de ellos: 4.680,00 Socio A, por amortización de participaciones (Cta. 5511) 6.240,00 Socio B, por amortización de participaciones (Cta. 5512) 4.680,00 Socio C, por amortización de participaciones (Cta. 5513) a Bancos e instituciones de crédito, c/c ,00 (Cta. 572) Por último, y como las deudas contraídas con terceros con anterioridad a la reducción del capital han sido satisfechas, al cierre del ejercicio procederemos a dar de baja la reserva indisponible que se dotó en el momento en que se adoptó el acuerdo de reducción: ,00 Reservas por capital a Reserva voluntaria ,00 amortizado (Cta. 113) (Cta. 1142) REDUCCIÓN POR COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS La reducción del capital social para compensar pérdidas sólo podrá efectuarse cuando la sociedad no disponga de las suficientes reservas para ello. Dicho en sentido contrario, como hace la Ley, no se podrá reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuído por consecuencia de pérdidas en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas, incluída, por supuesto, la reserva legal. El balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad cuando ésta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales; y si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designen los administradores. Cuando analizamos la reducción de capital por restitución de aportaciones a los socios, vimos que la Ley establece sistemas de protección para garantizar las deudas contraídas con terceros. En el caso de reducción por compensación de pérdidas, la Ley no se refiere a tal protección, porque el perjuicio para los acreedores ya se ha producido como consecuencia de tales pérdidas. Por lo tanto, la reducción de capital simplemente tiene por objeto reconocer contablemente y jurídicamente dicha situación. El reflejo contable de la operación de reducción del capital podría ser éste: Capital social a Resultados negativos de (Cta. 100) ejercicios anteriores (Cta. 121)
6 Sociedades anónimas Según la Ley de Sociedades de Capital, la reducción de capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuído a consecuencia de pérdidas. La disminución del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio. En este caso, la reducción deberá afectar por igual a todas las acciones en proporción a su nominal, pero respetando los privilegios que puedan tener cierta clase de títulos (acciones privilegiadas, acciones sin voto, etc.). La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas REDUCCIÓN POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Este caso se da cuando una empresa tiene un exceso de recursos propios, ya sea debido a un error en el planteamiento inicial del negocio, o bien a que posteriormente han surgido acontecimientos imprevisibles que aconsejan disminuir el volumen de inversiones. Cuando se produzca el acuerdo de reducción del capital, tomado con los requisitos legales y sin oposición de ningún acreedor, se contabilizará mediante el siguiente asiento: Capital social a Deudas a corto plazo (Cta. 100) (Cta. 521) Y cuando se reintegre a los accionistas el importe correspondiente : Deudas a corto plazo a Bancos, Ctas. Ctes. (Cta. 521) (Cta. 572) REDUCCIÓN POR CONDONACIÓN DE DIVIDENDOS PASIVOS Las causas pueden ser similares a las citadas en el caso de devolución de aportaciones, es decir, que la empresa no necesita todo el capital social para desarrollar su actividad. Sin embargo, en este caso no se devuelven aportaciones realizadas, sino que se renuncia a percibir los dividendos pasivos pendientes. Contablemente se reflejará, según los dividendos pasivos hayan sido o no reclamados, a través de los siguientes asientos:
7 5.6 Capital social a Socios, por desembolsos (Cta. 100) exigidos (Cta. 588) o bien, Capital social a Socios, por desembolsos (Cta. 100) no exigidos (Cta. 103) En ambos supuestos, los acreedores ordinarios pueden oponerse a la reducción del capital si sus créditos no son reintegrados o garantizados en las condiciones que hemos mencionado anteriormente. EJEMPLO Supongamos una sociedad anónima cuyo capital social es de euros dividido en acciones de 60 euros cada una; está desembolsado un 75%, es decir, euros y hay unos derechos pasivos (capital pendiente de desembolso) del 25% restante, es decir, euros. Se decide condonar esta cifra a los socios por no necesitar la sociedad ese dinero. El resultado es que se reduce el capital en los euros, quedando en euros que dividido entre acciones da un valor nominal de 45 euros cada una de ellas REDUCCIÓN POR ELIMINACIÓN DE PÉRDIDAS La reducción del capital tiene carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social y, además, transcurra un ejercicio social sin que se recupere el patrimonio. Para eliminar dichas pérdidas no se podrá reducir el capital si existen reservas voluntarias, ni tampoco cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital. EJEMPLO La Sociedad Anónima X cierra el ejercicio social presentando el siguiente balance de situación. ACTIVO PATRIMONIO NETO Inmovilizado ,00 Capital social ,00 Existencias ,00 Reserva legal ,00 Deudores ,00 Resultados negativos ,00 Tesorería ,00 Total , ,00 PASIVO Acreedores ,00 Total Neto + Pasivo ,00
8 5.7 El límite establecido legalmente para tener la obligación de proceder a la reducción del capital social será: En este supuesto tenemos que: ,00 (capital social) x 2/3 = ,00 Activo ,00 Pasivo ,00 Neto ,00 Al resultar esta cantidad inferior al límite de euros, es preciso reducir el capital social para eliminar las pérdidas. Después de la reducción, la reserva legal es inferior al 10% del capital, por lo que no impide la operación. El asiento contable será el siguiente: Capital social a Resultados negativos de (Cta. 100) ejercicios anteriores (Cta. 121) No obstante, recordemos que sería necesario que transcurriera un ejercicio social sin que el patrimonio se haya recuperado. EJEMPLO La Sociedad Anónima Y cierra el ejercicio presentando el siguiente balance de situación. ACTIVO PATRIMONIO NETO Terrenos y construcciones ,00 Capital social ,00 Mobiliario ,00 Reserva voluntaria ,00 Existencias ,00 Reserva legal ,00 Deudores ,00 Resultados negativos de Tesorería ,00 ejercicios anteriores ,00 Total ,00 Total ,00 PASIVO Acreedores ,00 Total Neto +Pasivo ,00 La Junta General de accionistas decide eliminar las pérdidas acumuladas. En primer lugar vamos a ver si resulta obligatorio legalmente la reducción de capital. Para ello debemos averiguar cuál es el patrimonio neto de la sociedad:
9 5.8 Capital social ,00 Reserva legal ,00 Reserva voluntaria , ,00 Resultados negativos de ejercicios anteriores... (48.000,00) PATRIMONIO NETO ,00 En este caso, el patrimonio neto supera los dos tercios del capital social ( x 2/3 = euros), por lo que no es obligatoria la reducción del mismo. No obstante, como la Junta General ha decidido voluntariamente la eliminación de las pérdidas anteriores, veamos como hay que hacerlo. Según la Ley de Sociedades de Capital no se podrá proceder a una reducción de capital cuando la sociedad tenga constituidas reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital social. Además, establece que mientras la reserva legal no alcance, al menos, el 20% de la cifra capital, dicha reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para ese fin. Con esta base analizaremos el ejemplo que nos ocupa. Antes de proceder a la reducción de la cifra de capital se utilizarán, en primer lugar, las reservas disponibles, haciendo uso posteriormente de la reserva legal. La parte no cubierta por estas reservas será el importe por el cual haya de efectuarse la reducción de la cifra de capital ,00 Reserva voluntaria (Cta. 113) ,00 Reserva legal (Cta. 112) ,00 Capital social (Cta. 100) a Resultados negativos de ejercicios anteriores ,00 (Cta. 121) Vemos que el importe del patrimonio neto de la sociedad no ha sufrido cambio después de haberse efectuado la reducción, ya que la nueva cifra de capital queda en euros. La sociedad deberá proceder a reducir el valor nominal de sus acciones o bien a anular las acciones que posee, emitiendo unas nuevas de valor nominal inferior. El restablecimiento
10 5.9 del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, afectará por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios que a estos efectos pudieran otorgarse en los Estatutos o en la Ley para determinadas clases de acciones. Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción de capital por pérdidas, salvo que la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las acciones sin voto excede de la mitad del capital social desembolsado, se deberá restablecer esa proporción en el plazo máximo de dos años; en caso contrario se procederá a la disolución de la Sociedad. Suponiendo que en el ejemplo el capital estuviera formado por acciones ordinarias de 6,00 euros nominales, el nuevo valor nominal de las acciones será: Valor nominal = , = 5,40 euros Este valor coincide con el valor teórico, puesto que han desaparecido las reservas que poseía la empresa. Por lo que respecta a la posibilidad de que los acreedores se opongan a la reducción, no es posible en este caso, ya que no se ha producido una disminución de sus garantías al permanecer invariable el valor del patrimonio neto. Otro aspecto a destacar es que la sociedad no podrá proceder al reparto de dividendos hasta que la reserva legal alcance el 10% de la nueva cifra de capital (10% de = euros). Por este motivo, en el ejemplo que hemos visto, la sociedad podría haber optado por no destinar toda la reserva legal a la compensación de pérdidas. Si hubiera mantenido el 10% de la nueva cifra de capital tendría la posibilidad, obteniendo resultados positivos en el ejercicio siguiente, de proceder al reparto de dividendos entre los accionistas. De haberse optado por esta solución, la cifra de capital se tendría que haber reducido, además, por la parte no utilizada de la reserva legal. Por tanto, calcularemos en qué cantidad debe reducirse el capital. Sabemos que la Reserva Legal antes de la reducción es de La parte de la Reserva Legal que se destina a compensar las pérdidas será X. La Reserva Legal después de la reducción será : x. El Capital Social que deberá reducirse será: ( de reserva voluntaria) menos la parte de Reserva Legal que resulte (x). El Capital después de la reducción será: ( x) = x. Si el importe de la Reserva Legal después de la reducción debe ser del 10% de la nueva cifra de capital, tenemos:
11 x = 0,1 ( x) = 1,1 x = 1,1 x x = ,82 = Reserva Legal aplicable El Capital que deberá reducirse: x = ,18 euros. Contablemente, la eliminación de pérdidas daría lugar a este asiento : ,00 Reserva voluntaria (Cta. 113) ,82 Reserva Legal (Cta. 112) ,18 Capital social (Cta. 100) a Resultados negativos de ejercicios anteriores ,00 (Cta. 121) La nueva cifra de capital será: ,18 = ,82 euros, quedando la Reserva legal en 9.818,18 ( ,82), es decir, el 10%. Por tanto, si la empresa obtiene resultados positivos en el siguiente ejercicio podrá proceder al reparto de dividendos, lo que no era posible en el planteamiento anterior REDUCCIÓN CON CARGO A BENEFICIOS O RESERVAS LIBRES La Sociedad también puede adquirir sus acciones con los beneficios o reservas libres, al efecto de amortizarlas. En este caso, los acreedores no puede oponerse. Para ello, se deberá dotar una reserva por el valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de la cifra de capital. La contabilización de la reducción con cargo a beneficios y reservas libres de la empresa supone la utilización de la reserva voluntaria y de la cuenta de Resultados del ejercicio, pudiendo hacerse uso de la reserva legal sólo por la parte que excede del 20% de la cifra de capital. Los asientos serían:
12 5.11 a) Por la dotación de la reserva correspondiente: Resultado del ejercicio (Cta. 129) Reservas voluntarias (Cta. 113) Reserva legal (Cta. 112) (por lo que exceda del 20%) a Reserva por capital amortizado (Cta. 1142) b) Por el reembolso a los accionistas del capital amortizado Capital social a Bancos, Ctas. Ctes. (Cta. 100) (Cta. 572) Así, la disminución del capital social supone reducir las disponibilidades de tesorería en el mismo importe. Por otra parte, la desaparición (total o parcial) de las reservas voluntarias, exceso de reserva legal y beneficios no repartidos, se compensa con la dotación de la reserva por capital amortizado, que es obligatoria e indisponible REDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACCIONES La disminución del capital por adquisición de acciones propias disminuye el número de acciones de la sociedad, permite el reparto de mayores dividendos entre las acciones que permanecen y supone la devolución a los socios de sus aportaciones, pudiendo en consecuencia los acreedores oponerse a dicho acuerdo, salvo que sus créditos se encuentren garantizados. Si la sociedad tiene constituidas reservas libres y las transforma en una reserva indisponible (Reserva por capital amortizado), los acreedores no podrán oponerse a la reducción y la sociedad no tendrá que garantizar sus créditos. La Ley de Sociedades de Capital establece que cuando la reducción de capital se origine por la adquisición de sus propias acciones para su amortización, deberá ofrecerse la compra a todos los accionistas, los cuales deciden voluntariamente si desean vender todos o parte de sus títulos. Si la oferta de compra de acciones va dirigida a una clase de acciones (por ejemplo, acciones privilegiadas, o acciones sin voto), será necesario el consentimiento de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada. La oferta de compra deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos periódicos de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, durante un período mínimo de un mes. Si las acciones son nominativas, los estatutos podrán permitir, en lugar del anuncio, el envío de la propuesta a cada accionista. Una vez efectuada la propuesta puede ocurrir que el número de acciones que los accionistas desean comprar sea inferior, igual o superior a las ofertadas. Si es inferior, la Junta General puede optar por no llevar a efecto la reducción o bien realizarla por la cuantía que los socios están decididos a comprar. Si resulta superior la demanda, se reducirán las solicitadas por cada accionista en proporción al número de acciones que posean. Desarrollaremos a continuación un ejemplo:
13 5.12 EJEMPLO La Sociedad XX presenta el siguiente balance de situación: ACTIVO PATRIMONIO NETO Inmovilizado material ,60 Capital social ,00 Inmovilizado inmaterial ,30 Reserva legal ,40 Existencias ,80 Reserva voluntaria ,80 Deudores ,80 Resultado del ejercicio ,80 Tesorería ,50 Total , ,00 PASIVO Acreedores ,00 Total Neto +Pasivo ,00 El capital social está formado por acciones de 30,05 euros nominales cada una de ellas. La Junta General decide reducir el capital mediante la amortización de un 25% de los títulos, para lo que ofrece a los accionistas comprarles las acciones correspondientes por un 130% de su valor nominal. Suponiendo que todos los accionistas aceptan la propuesta, vamos a contabilizar toda la operación de reducción del capital. En primer lugar, el capital se reducirá en ,50 euros, pero la empresa deberá desembolsar, además, el 30% ofertado. En segundo lugar, debemos calcular el valor teórico de las acciones para saber si los accionistas salen beneficiados o no con la oferta realizada por la sociedad. Según el balance presentado, las acciones tienen el siguiente valor teórico. Capital social ,00 Reserva Legal ,40 Reserva voluntaria ,80 Resultado del ejercicio ,80 PATRIMONIO NETO ,00 VALOR TEÓRICO = , = 51,08 euros por acción Teniendo en cuenta que la sociedad ofrece comprar las acciones al 130%, es decir, 30,05 euros de valor nominal + 30%, los accionistas obtendrían 39,065 euros por acción, o sea, 12,015 euros menos que su valor teórico.
14 5.13 Una forma de compensar a los accionistas es entregarles Bonos de disfrute, que confieren ciertos derechos económicos sobre los resultados, incluso en la liquidación, si se produce, de la sociedad. 1º) Creación de la cuenta Reserva por capital amortizado, que será indisponible hasta que se produzca la operación. Para ello disponemos en este ejemplo del saldo de Resultados del ejercicio, Reserva Voluntaria e incluso la Reserva Legal en lo que exceda del 20% del capital social una vez efectuada la reducción. Vamos a aplicar el saldo de Resultado del ejercicio y parte de la Reserva Voluntaria ,80 Resultado del ejercicio (Cta. 129) ,35 Reserva voluntaria (Cta. 113) a Reserva por capital amortizado ,65 (Cta.1142) 2º) Compra de las acciones ,65 Acciones propias para a Bancos, Ctas. Ctes ,65 reducción de capital (Cta. 572) (Cta. 109) 3º) Reducción de capital ,50 Capital social (Cta. 100) 9.015,150 Reserva por capital amortizado (Cta. 1142) a Acciones propias para reducción de capital ,20 (Cta. 109) 4º) Anulación de la indisponibilidad de la Reserva para acciones propias ,50 Reserva por capital amortizado a Reserva voluntaria ,35 (Cta. 1142) (Cta. 113) a Resultado del ejercicio 8.991,35 (Cta. 129)
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16 5 CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Operativa contable de reducciones de capital Resumen de conceptos Las reducciones de capital en una S.L. pueden tener como finalidad: La devolución de aportaciones a los socios. La compensación de pérdidas. La constitución o el incremento de las reservas. Los socios a quienes se les hayan restituido el total o parte de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas antes de la reducción por un plazo de cinco años. No existirá tal responsabilidad si se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al restituido. La reducción de capital debe notificarse a los acreedores, que pueden oponerse en el plazo de tres meses si su crédito a la sociedad no es satisfecho o no queda garantizado. La reducción del capital social de una S.L. para compensar pérdidas sólo podrá efectuarse cuando la sociedad no disponga de las suficientes reservas para ello. En una sociedad anónima, la reducción de capital, además de las finalidades expuestas para una S.L. puede ser por condonación de dividendos pasivos. La reducción del capital social será obligatoria para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado. Para eliminar dichas pérdidas no se podrá reducir el capital si existen reservas voluntarias ni cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital social. La sociedad puede adquirir sus acciones con los beneficios o reservas libres, al efecto de amortizarlas. En este caso, los acreedores no pueden oponerse. Para ello, se deberá dotar una reserva por el valor nominal de las acciones amortizadas. Continua en la página siguiente
17 La disminución del capital por adquisición de acciones propias disminuye el número de acciones de la sociedad, permite el reparto de mayores dividendos entre las acciones que permanecen y supone la devolución a los socios de sus aportaciones, si bien los acreedores pueden oponerse si no están garantizados sus créditos. La Ley de Sociedades de Capital establece que cuando la reducción de capital se origine por la adquisición de sus propias acciones para su amortización, deberá ofrecerse la compra a todos los accionistas, los cuales decidirán voluntariamente si desean vender todos o parte de sus títulos.
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