Inscripción de Asalariados Exprés 2012
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- Juan Antonio Franco Piñeiro
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1 Inscripción de Asalariados Exprés 2012 L.C. Telésforo Ávila García INTRODUCCION Para efectos de dar cumplimiento a las disposicionesi i fiscales en materia de Registro Federal de Contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria ha emitido el nuevo programa RU Sectores, que genera el archivo que se adjunta a la solicitud de inscripción de los trabajadores en la liga de tramites y servicios de su Portal. 1
2 L.C. TELÉSFORO AVILA G. Reseña Profesional Licenciado en Contaduría por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dentro de su trayectoria se ha destacado como Consultor, Especialista en Sueldos y Salarios, Seguro Social e Infonavit, de la firma Consultoría Integral en Sueldos y Salarios, S.C. Como Catedrático y Expositor imparte Diplomados, Talleres y Conferencias en diferentes Capacitadoras y Universidades. Fue Miembro de la Comisión de Contabilidad y Finanzas del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Es autor de software para contadores y administradores. Es autor de las Calculadoras Laborales y Fiscales en Línea de Correo: Teléfono: y
3 Requisitos para deducir los Salarios REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PAGOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS Artículo 31, Fracción V, Ultimo párrafo. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. (Ley del ISR) 2
4 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES SOLICITAR DE DATOS O CLAVE A LAS PERSONAS Artículo. 118, Fracción VI VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. (Ley del ISR) Obligación de los Empleadores 3
5 OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES INSCRIBIR A LOS CONTRIBUYENTES At27 Art.27, Quinto Párrafo. Laspersonasquehaganlospagosaque se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. (CFF) PAGOS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV Artículo 110. SalariosS l i Prestaciones de los Salarios PTU Pensiones y Jubilaciones Conceptos Asimilados. (Ley del ISR) 4
6 OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN AL RFC Artículo 20, Fracción II La solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que: Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes. (Reglamento del CFF ) OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION A LOS CONTRIBUYENTES Artículo 23. El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción. (Reglamento del CFF ) 5
7 OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILADOS PROPORCIONAR LOS DATOS O CONSTANCIA AL EMPLEADOR. Artículo 23. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. (Reglamento del CFF ) OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILADOS SOLICITUD DE LA CONSTANCIA ANTE LA AUTORIDAD. Artículo 23. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente. (Reglamento del CFF ) 6
8 Reglas Aplicables PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION AL RFC I Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada Inscripción al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. (Antes) Regla I de la RMF (28/12/2011) 7
9 PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION AL RFC I Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada Inscripción al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A. (Nueva) Regla I de la RMF (12/10/2012) FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 5 o más trabajadores. Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita. Qué documentos se obtienen? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. 8
10 FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: 1. Nombre del archivo RFCddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##) Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA _01 FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes : 9
11 FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio) Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.) FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES 1. Asalariados con ingresos mayores a $400, Asalariados con ingresos menores o iguales a $400, Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400, Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400, Ingresos gesos por actividades empresariales esa aes asimilables ab a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400, Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,
12 FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (solo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. INSCRIPCIÓN CUMPLIDA A TRAVES DE LA DECLARACION INFORMATIVA I Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II , contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas. Regla I de la RMF (28/12/2011) 11
13 Constancias de Percepción y Retención OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES ENTREGAR CONSTANCIAS A LAS PERSONAS Artículo 118, Fracción III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. (Ley del ISR) 12
14 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES FECHA PARA LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS Artículo 118, Fracción III. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán p dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. (Ley del ISR) Reglas Aplicables 13
15 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS I Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias ocopiasen términos de los artículos 86, fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, utilizarán en lugar de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. Regla I (RMF ) EMISIÓN DE CONSTANCIAS EN PAPEL II Para los efectos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 Declaración Informativa Múltiple, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.. Regla II (RMF ) 14
16 REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE SALARIOS. II Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Regla II (RMF ) REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE SALARIOS. Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, laimpresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: Regla II (RMF ) 15
17 REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE SALARIOS. Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha y a la que le correspondió el número de folio o de operación, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR." Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año. Regla II (RMF ) INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 81, fracción V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. Artículo 82, fracción V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $9, a $18, Cantidades actualizadas publicadas en DOF (CFF) 16
18 IMPRESIÓN Y LLENADO DE FORMAS FISCALES I Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del CFF y 54 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en la página de Internet del SAT. La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla II , excepto cuando se trate de sus propias contribuciones. Regla I (RMF ) IMPRESIÓN Y LLENADO DE FORMAS FISCALES.I Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados utilizando la FIEL vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la FIEL con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento. Regla I (RMF ) 17
19 IMPRESIÓN Y LLENADO DE FORMAS FISCALES Artículo 54. Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los requisitos que se señalen para su impresión y presentación en las reglas de carácter general que para tal efecto emita. Reglamento del CFF Por su Participación Gracias! 18
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