ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
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- Carmen Ruiz Aranda
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1 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
2 OBJETO El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se redacta con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 1627/ 97 por lo que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Otra normativa: - Seguridad y Salud en la utilización de equipos individuales ( EPI ) RD 773/ Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo ( RD 485/ 1997 ) - Seguridad y Salud en la utilización manual de cargas ( RD 487/ 1997 ) - Seguridad y Salud en los puestos de trabajo ( RD 486/1997 ) De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15, se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades: a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h) La adaptación en función de la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i) La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
3 OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 1.- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud de la obra. c) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. e) Atender las indicaciones y cumplir instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2.- Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3.- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. LIBRO DE INCIDENCIAS 1.- En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. 2.- El libro de incidencias será facilitado por: a) El Colegio `profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud b) La oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas 3.- El libro de incidencias que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la
4 dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las administraciones públicas competentes quienes podrían hacer anotaciones en el mismo, relacionadas que al libro se le reconocen en el apartado Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o,cuando sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. Esta información será comprensible para los trabajadores afectados. RIESGOS Actividades o situaciones con riesgos potenciales - Falta de formación del personal en materia de seguridad y salud - Intrusión de personas ajenas a la obra - Desplazamientos de vehículos y maquinaria - Acopio y estiba de materiales - Excavaciones para apertura de cimentación - Elevación y puesta en obra de material pesado - Trabajo en altura - Trabajo con herramientas electromecánicas ( cortadoras, etc. ) - Trabajo con herramientas a presión - Exposición a los agentes atmosféricos Actividades que provocan riesgos laborales - Corrimientos de tierras o de materiales acopiados - Rotura y averías de herramientas y medios auxiliares - Rotura de elementos constructivos - Caídas de objetos - Resbalones - Incendios - Atropellamientos Riesgos laborales - Golpes - Caídas - Cortes - Electrocución - Inhalación de humos - Inhalación de productos químicos
5 - Inmersión - Sepultamientos Lesiones por accidentes laborales - Traumatismos - Contusiones - Erosiones - Heridas - Torceduras - Fracturas - Quemaduras por fuego - Quemaduras por productos químicos - Insolación - Intoxicación por inhalación - Ahogamientos - Enfermedades profesionales - Enfermedades no profesionales RIESGOS EVITABLES Son evitables los riesgos derivados de circunstancias ajenas a la propia actividad de la obra, señalándose en principio como causas de riesgos evitables la falta de la imprescindible preparación adecuada del personal sobre seguridad y salud laboral y la intrusión en la obra de personas ajenas a la misma. RIESGOS NO EVITABLES No son evitables los riesgos derivados de la actividad de la obra. entre ellos cabe señalar los provocados por los desplazamientos de vehículos y maquinaria en obra, por la descarga, acopio y estiba de materiales, por las operaciones de excavación para apertura de cimentaciones, por el trabajo con herramientas electromecánicas o a presión, y por la exposición a los agentes atmosféricos. MEDIDAS TÉCNICAS Las prescripciones contenidas en los párrafos siguientes contemplan las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras. Se refieren a la disposición en la obra de los medios necesarios para evitar si es posible, y remediar adecuadamente, en el caso contrario, cualquier accidente que pueda ocurrir. Estas disposiciones serán de obligado cumplimiento por parte de la contrata, de sus empleados, de las empresas subcontratadas o auxiliares y los trabajadores autónomos que pudieran intervenir en la obra. El incumplimiento de estas prescripciones en el caso del personal empleado, podrá ser considerado como falta laboral, dependiendo de su gravedad de la importancia de las posibles consecuencias. MEDIDAS DE EVITACION DE RIESGOS 1.- Todo el personal empleado en la obra deberá ser previamente instruido en las medidas de seguridad que le corresponde adoptar según el tipo de trabajo que le sea encomendado.
6 2.- en todo momento durante la jornada laboral habrá en la obra un encargado de seguridad, puesto que corresponderá a aquella persona de parte de la contrata con mayor cualificación laboral, competencia, experiencia personal e interés por la seguridad y salud que se encuentre en la obra en cada momento.el encargado de seguridad mirará por el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente estudio básico de seguridad y salud y demás disposiciones que se dicten a este efecto. 3.- SE dispondrá de un recinto cerrado de modo que se impida la entrada en la obra de personas no autorizadas. 4.- Todos los materiales, equipos y herramientas usados en la obra, serán de buena calidad y sin defectos aparentes, tendrán una resistencia adecuada a los esfuerzos a los que deban estar sometidos, deberán mantenerse en buen estado de conservación y serán sustituidos cuando no cumplan estos requisitos. 5.- Aquellos elementos que en cualquier desplazamiento pudieran afectar a la seguridad de los trabajadores podrán ser fijados. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS NO EVITABLES 1.- El espacio acotado para la obra tendrá dimensiones suficientes como para permitir la maniobra de vehículos y maquinaria que sea necesario utilizar sin que esto represente peligro para el personal. 2.- Los contratistas deberán facilitar a los operarios y a cuantos deban permanecer en la obra todos aquellos elementos de protección personal 8 cascos, gafas, máscaras, guantes, cinturones de seguridad, botas, elementos de señalización, etc. ) que resulten apropiados según los trabajos a realizar. 3.- Se reservarán lugares dentro del recinto de la obra para el acopio y almacenamiento de materiales. Estos estarán en una zona donde no alteren el normal desarrollo de los trabajos.los materiales tales como arena, grava y similares, y los escombros de obra antes de su traslado a vertedero, serán colocados en montones 4.- Los trabajadores que deberán permanecer en las inmediaciones de las máquinas pesadas que se deban emplear en la obra y mientras éstas estén trabajando deberán mantenerse siempre fuera del área de seguridad que para cada máquina sea establecida. 5.- En los trabajos de excavación se adoptarán las precauciones necesarias para evitar derrumbamientos, haciéndose en todos los casos las operaciones necesarias para obtener absoluta seguridad. Los productos de la excavación que no sean retirados inmediatamente, serán colocados a distancia suficiente del borde de la excavación. 6.- En el trabajo con herramientas mecánicas y electromecánicas se extremarán las precauciones de protección para evitar riesgos de cortes, golpes y otras lesiones que podrán producirse por la rotura de la propia herramienta o de alguna de las piezas. 7.- Las herramientas que trabajen a presión únicamente podrán ser manejadas por personal que recibirá una formación adecuada. 8.- Además de proporcionar a los trabajadores elementos de protección contra las inclemencias atmosféricas, se suspenderán los trabajos cuando las condiciones sean extremas y comprometan de alguna manera la seguridad del personal en la obra.
7 MEDIDAS RELATIVAS AL REMEDIO DE ACCIDENTES LABORALES 1.- El personal estará capacitado para la realización de trabajos de salvamento bajo la dirección técnica competente. 2.- Habrá en la obra medios adecuados para efectuar cumplidamente curas de urgencia y prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 3.- Todo el personal será debidamente instruido sobre las adecuadas condiciones de evacuación y traslado de trabajadores accidentados 4.- Contará la obra con servicio telefónico, bien por instalación por cable, bien mediante sistema de telefonía móvil. 5.- Estará claramente visible en la obra el lugar mas próximo donde exista servicio médico. 6.- Para atender los primeros auxilios existirá un botiquín de urgencia situado en los vestuarios, y se comprobará que, entre los trabajadores presentes en la obra, uno al menos, haya recibido un curso de socorrismo TELÉFONOS DE URGENCIAS. - Servicio Gallego de Salud: 981/ Cruz Roja: 981/ CENTROS MÉDICOS MAS PRÓXIMOS - C. Hospit. Universitario A Coruña Xubias de arriba 84 Tlf.: 981/ Sanatorio Quirúrgico Modelo Virrey Osorio s/n Tlf.. 981/ A Coruña, 31 de Mayo de 2017 LA INGENIERO TECNICO AGRICOLA Fdo.- María Dolores Pita da Veiga Vázquez
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