Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 633/2015. Designación. Bs. As., 16/4/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 27 de abril de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 633/2015 Designación... 1 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 636/2015 Recházase recurso... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 637/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional... 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 629/2015 Designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud... 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 630/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Prestaciones Médicas... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 132/2015 Dase por aprobada contratación... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 133/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales... 4 RESOLUCIONES COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 639/2015-CNV Normas (N.T y mod.). Modificación... 5 Resolución General 3768-AFIP Procedimiento. Áreas afectadas en las Provincias de Río Negro y del Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial... 6 Pág. DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 633/2015 Designación. Bs. As., 16/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7 de la Ley N establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N 3. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 49 del 7 de febrero de Que por el Acta N 9 del 11 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N 3 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a D. Pablo Daniel MUSE (D.N.I. N ) en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros CONCURSOS OFICIALES Nuevos... 7 AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 130 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante y financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnase al Licenciado D. Pablo Daniel MUSE (D.N.I. N ), en la Planta Permanente en el cargo de Profesional Especializado en Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo, Nivel B, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 636/2015 Recházase recurso. Bs. As., 16/4/2015 VISTO el Expediente N E-27765/2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que mediante Resolución N 3061 de fecha 06 de noviembre de 2013 del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL se rechazó, entre otros extremos, la impugnación interpuesta por Rita Verónica FERNANDEZ AGUIRRE, socia gerente de la firma LA FLORINA S.R.L., contra el Dictamen de Evaluación N 530 de fecha 07 de octubre de 2013 correspondiente a la Licitación Pública N 68/2013, declarando inadmisible su oferta. Que Alejandro Héctor LACCHIO, D.N.I en su carácter de apoderado de la firma en cuestión, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mentada Resolución MDS N 3061/13, el que fue rechazado por Resolución N 211 de fecha 03 de febrero de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que desde el punto de vista formal, la recurrente fue notificada fehacientemente del rechazo del recurso de reconsideración y de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del mismo. Que no obstante ello, la firma LA FLORI- NA S.R.L. no hizo uso de la mencionada opción. Que en esta instancia corresponde intervenir en el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, de conformidad con las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que un nuevo análisis de los antecedentes del caso permite concluir que no se ha modificado la situación de hecho y de derecho que diera origen al rechazo del recurso de reconsideración. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha expedido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 90, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el apoderado de la firma LA FLO- RINA S.R.L., Alejandro Héctor LACCHIO (D.N.I ) contra la Resolución N 3061 de fecha 06 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 2 Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 637/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional. Bs. As., 16/4/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 12 de octubre de 2011, 573 del 23 de abril de 2012, 151 del 4 de febrero de 2013, 309 del 13 de marzo de 2014 y del 8 de septiembre de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 12 de octubre de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de Que por el Decreto N 573 del 23 de abril de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 151 del 4 de febrero de 2013, 309 del 13 de marzo de 2014 y del 8 de septiembre de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1 del Decreto N del 8 de septiembre de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 629/2015 CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 15/4/2015 Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 28 de enero de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 1.630/11, prorrogada por sus similares Nros. 573/12, 151/13, 309/14 y 1.535/14, de la Licenciada Juliana María Mercedes BURTON (DNI N ), en el cargo de Directora Nacional de Cooperación Internacional (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# VISTO el Expediente N /13 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N , N y N , los Decretos N 1615 del 23 de diciembre de 1996, N 491 del 12 de marzo de 2002, N 1198 del 17 de julio de 2012 y N 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N 2621 de fecha 10 de septiembre de 2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Conjunta N 506 y N 341 de fecha 31 de octubre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SE- CRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional actuante en la órbita del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que mediante el Decreto N 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y/o contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N 1198/12 se absorbió la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPE- CIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que por el Decreto N 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

3 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por Resolución N 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fueron aprobadas las Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la ex SE- CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia, previo dictado de la Resolución N 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que por Resolución Conjunta N 506/13 ex SGyCA y N 341/13-SH, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, según el detalle obrante en Planilla Anexa al artículo 1 de la referida Resolución Conjunta, la que forma parte integrante de dicha medida. Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del citado organismo, resulta necesario proceder a las designaciones transitorias de las Coordinaciones aprobadas por la Resolución N 2621/13-S.S.SALUD, exceptuándolas a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N , N y N Art. 8 Los cargos involucrados en los artículos 3, 4, 6 y 7 del presente Decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dictado del presente Decreto. Art. 9 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, Entidad 914 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. ANEXO I Que los agentes a designar poseen los requisitos de idoneidad y experiencia para las funciones que se les encomiendan. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de las Leyes N , N y N y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designada a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 17 de marzo de 2014 como Coordinadora de Administración de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la agente perteneciente a la planta permanente Nivel B Grado 10, Da. Nidia Adriana SIRELLI (DNI N ) autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 2 Dáse por designada a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 3 de noviembre de 2014 como Coordinadora Ejecutiva de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la agente perteneciente a la planta permanente Nivel B Grado 7, Da. Graciela Noemí BARCO (DNI N ), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva de Nivel III del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 3 Dáse por designada transitoriamente a partir del 1 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dictado del presente Decreto como Coordinadora de Contabilidad de la Gerencia de Administración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la agente perteneciente a la planta permanente Da. Silvina Mariel GALLEGO (DNI N ), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N , N y N Art. 4 Dánse por designados transitoriamente a partir del 1 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dictado del presente Decreto a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los cargos con los niveles y grados que se detallan en el Anexo I de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N , N y N Art. 5 Dáse por designado a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2014 como Coordinador de Control de Ingresos de la Gerencia de Administración de la SUPER- INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al señor Luciano Rafael HAAS (DNI N ), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 6 Dáse por designado transitoriamente a partir del 3 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dictado del presente Decreto como Coordinador Técnico de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVI- CIOS DE SALUD al Dr. Juan Carlos STURLA (DNI N ), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 7 Dáse por designado transitoriamente a partir del 3 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dictado del presente Decreto como Coordinador de Seguridad y Comunicaciones de la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al señor Juan José PASCUAL (DNI N ), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de. Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes N y #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 630/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Prestaciones Médicas. Bs. As., 15/4/2015 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 541 del 5 de agosto de 2003, 1149 del 1 de septiembre de 2004, 610 del 6 de junio de 2005, 1649 del 27 de diciembre de 2005, 1600 del 7 de noviembre de 2006, 553 del 16 de mayo de 2007, 2130 del 21 de diciembre de 2009, 1167 del 3 de agosto de 2011, 949 del 21 de junio de 2012, 721 del 10 de junio de 2013 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N /03-8 del registro del citado Ministerio, y Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N 541/03 se designó, con carácter transitorio en el ámbito del referido Ministerio, a la doctora Da. Susana Noemí MAZZARINO en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, Nivel A - Grado 0, Función #F F# Ejecutiva de Nivel I dependiente de la SE- CRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD. Que por los Decretos Nros. 1149/04, 610/05, 1649/05, 1600/06, 553/07, 2130/09, 1167/11, 949/12 y 721/13, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, el MI- NISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 12 de diciembre de 2013 y por el término

4 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, la designación transitoria de la doctora Da. Susana Noemí MAZZARINO (D.N.I. N ), efectuada por conducto del Decreto N 541/03 y cuya última prórroga operó por Decreto N 721/13, en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas dependiente de la SECRETARIA DE SALUD CO- MUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I, del CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTE- RIO DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 133/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 20/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SE- CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 132/2015 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 20/4/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de octubre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Javier Matías Demián LINARES (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Javier Matías Demián LINARES (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinador Periodístico en el PROGRAMA FÚTBOL PARA TO- DOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de agosto de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Laura Del Valle JUÁREZ (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Laura Del Valle JUÁREZ (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Experta en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIEN- TALES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F#

5 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 639/2015 Normas (N.T y mod.). Modificación. Bs. As., 21/4/2015 VISTO el Expediente N 1223/2015, caratulado Propuesta de Modificación de Rotación de Auditores - Artículo 28 inciso c) Capítulo III del Título II de las NORMAS, y Que el artículo 28 del Capítulo III del Título II de las NORMAS, establece las políticas, procedimientos y rotación a que deben ajustarse las asociaciones o estudios de contadores públicos que presten servicios de auditoría externa a entidades con autorización de oferta pública de valores negociables. Que desde el dictado de la RESOLUCIÓN GENERAL N 622, que puso en vigencia con fecha 16 de septiembre de 2013 las nuevas NORMAS de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, las asociaciones y/o estudios de contadores públicos que prestan, servicios de auditoría externa están obligados a ejecutar un sistema de control de calidad que les permita conocer si sus integrantes y personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias que rigen esa actividad, así como también que los informes emitidos, en relación con dichos servicios sean acordes con el objetivo de la tarea encomendada. Que a esos fines deben cumplirse inexcusablemente, entre otras cuestiones, las políticas y procedimientos relativos a la rotación del auditor externo como recaudo de cumplimiento de la calidad con que debe ser prestado dicho servicio. Que sin perjuicio de ello, desde la vigencia de dicha norma se han recibido diversas presentaciones y consultas vinculadas con el plazo de rotación de los auditores externos, que hacen aconsejable la revisión de la redacción del texto del artículo citado. Que ante esa circunstancia, resulta necesario establecer un mecanismo que permita compatibilizar la normativa preservando el derecho de las emisoras que posean razones fundadas para extender el plazo del estudio y/o asociación que presta el servicio de auditoría, así como también el de los accionistas que tengan objeciones para la continuación del mismo. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Artículo 1 Sustituir el artículo 28 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T y mod.) por el siguiente texto: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. ROTACIÓN. ARTÍCULO 28.- La naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por cada una de las asociaciones o estudios para cumplir con el requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables puede depender de factores tales como el tamaño, el número de socios que la integran y sus características operativas, pero en todas ellas se deberá incluir, en forma inexcusable, lo siguiente: a) Responsabilidad del socio o de los socios a cargo de la dirección de la asociación o estudio: La responsabilidad final por el sistema de control de calidad deberá recaer, de acuerdo a la estructura interna de la asociación o estudio, en el socio titular o en el socio o grupo de socios que la dirijan, en caso que existiesen varios socios titulares. Las tareas operativas podrán ser delegadas en una o más personas, seleccionadas por su experiencia y capacidad, a quienes se les deberá asignar la autoridad necesaria para asumir esa función. La delegación de funciones no excluirá la responsabilidad del socio o de los socios a cargo de la asociación o estudio. El estricto cumplimiento de las normas de ética que rigen la profesión de contador público en la jurisdicción donde desempeña su labor. b) Independencia: Los socios de la asociación o estudio, todo su personal y cualquier otra persona que resulte alcanzada, incluyendo expertos contratados, deberán mantener en todo momento los requerimientos de independencia establecidos por esta reglamentación. Asimismo deberán establecer los mecanismos por los cuales la asociación o estudio: 1.- Informará sobre los recaudos de independencia a todas las personas comprendidas, su modo de cumplimiento, y la comunicación por parte de esas personas de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, a el o a los responsables por el control de calidad. 2.- Obtendrá, al menos una vez al año, una confirmación por escrito de su personal profesional y de los profesionales contratados acerca del cumplimiento de los requisitos de independencia. 3.- Procederá de inmediato, luego de identificado un incumplimiento o riesgo de incumplimiento, a tomar las medidas necesarias para evitar que se verifique nuevamente. c) Rotación. El período máximo en el cual una asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría en una entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables no deberá superar los TRES (3) años en forma continua. Dicho plazo podrá extenderse por TRES (3) años más mediante decisión de la asamblea de accionistas cuando ello se consigne como punto expreso del orden del día y se cuente con opinión previa favorable, debidamente fundada, del directorio, del comité de auditoría y de la comisión fiscalizadora en su caso. Los accionistas que representen como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de la tenencia accionaria podrán oponerse fundadamente a la extensión del plazo de rotación de la asociación o estudio, en cuyo caso no podrá extenderse el plazo de rotación previsto normativamente hasta tanto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES se expida al respecto. Asimismo, los profesionales integrantes de la asociación o estudio no podrán ejercer su tarea en forma continua por un plazo superior a los TRES (3) años. Como excepción, y ante circunstancias particulares en las que la continuidad del socio resulte especialmente importante para la preparación de los estados financieros de la entidad auditada, tales como: reestructuración de magnitud, concurso preventivo, renegociación de pasivos, cambios significativos en el grupo gerencial o en el de control, el plazo máximo podrá extenderse UN (1) año más, en la medida en que dicha extensión no sea objetada por el Comité de Auditoría de dicha entidad o, en su defecto, por el órgano de fiscalización en su caso, o por el voto de accionistas que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%) de la tenencia accionaria, en cuyo caso dicho plazo no podrá extenderse hasta tanto se expida la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Tras el período de TRES (3) años, el socio no podrá reintegrarse al equipo de auditoría de la entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables por un plazo de TRES (3) años. Durante ese período, el socio no podrá participar en la auditoría de la entidad. En las asociaciones o estudios de contadores públicos que no cuenten con más de un socio especializado en servicios de auditoría, podrá reemplazarse el requisito de rotación del mismo por la participación de un profesional adicional no relacionado con el equipo de auditoría que revise el trabajo realizado o, de lo contrario, brinde asesoramiento apropiado, teniendo en consideración entre otros factores la naturaleza de la entidad, los riesgos involucrados y la complejidad de las operaciones. Este profesional adicional no podrá exceder el plazo de TRES (3) años indicado precedentemente, siendo aplicable la rotación dispuesta, y deberá regirse por las mismas regulaciones que la asociación o estudio. Asimismo, la participación de este profesional podrá suplirse con alguien que no sea parte de la asociación o estudio, siendo admisibles todas las formas de contratos de colaboración o uniones temporarias que permitan a tales profesionales o asociaciones cumplir con esta normativa. Cómputo: La entidad que ya se encuentre en el régimen de oferta pública, a los efectos de determinar el momento en que deben rotar el estudio o asociación y el socio que conduce las tareas de auditoría en dicha entidad, deberá computar el período de tiempo que en forma continua han ejercido dicho rol a partir del ejercicio iniciado en el año en que entró en vigencia la RG CNV N 622. Cuando una entidad ingresa al régimen de oferta pública, a los efectos de determinar el momento en que deben rotar el estudio o asociación y el socio que conduce las tareas de auditoría, deberá computarse el período de tiempo que en forma continua han ejercido dicho rol a partir del primer ejercicio que se inicie luego del ingreso al régimen de oferta pública. d) Procedimiento para la aceptación y continuidad de las relaciones con el cliente y prestación de servicios específicos: Deberá quedar claramente establecido que la decisión de aceptar o continuar una relación o un servicio ha sido tomada en base a un análisis de las siguientes cuestiones: Al comenzar una relación profesional con un nuevo cliente, se ha considerado la integridad de dicho cliente y no se posee información que conduciría a la conclusión de que el cliente carece de integridad. A tal fin se tendrán en cuenta las normas que sobre aceptación de clientes están establecidas en las normas de la UNIDAD DE INFORMA- CIÓN FINANCIERA sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y aquellas que, en consecuencia, hayan emitido los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Para la continuidad de las relaciones profesionales con un cliente, se ha evaluado el estricto cumplimiento de las normas éticas que haya establecido la empresa en sus códigos o reglamentos internos, si éstos existieran, o se ha llegado a la conclusión de que existe un grado de cumplimiento adecuado de todas las normas, reglamentaciones y resoluciones que le son aplicables, tanto en los aspectos de negocios como los contables, y que este cumplimiento permite caracterizar un nivel ético elevado en las conductas de los directores y funcionarios gerenciales, y no se posee información que conduciría a la conclusión de que el cliente carece de integridad. La existencia, en la asociación o estudio, de personal competente para realizar el trabajo y con aptitudes, tiempo y recursos suficientes para hacerlo, y la posibilidad de cumplimiento de los requisitos del Código de Ética de la profesión de contador público de la jurisdicción dónde se desempeña y los establecidos por esta Comisión, al prestar el servicio y atender a un cliente específico. e) Recursos humanos: Cada asociación o estudio deberá establecer políticas y procedimientos de evaluación que le permitan conocer en todo momento si cuenta con suficiente personal con las aptitudes, capacidad y compromiso necesarios para desarrollar los trabajos encomendados por sus clientes de acuerdo con las normas profesionales y demás requisitos legales y reglamentarios. En especial se deberá prever, conforme al tamaño de la asociación o estudio, lo atinente a: i. selección; ii. evaluación de desempeño; iii. aptitudes; iv. capacitación continua; v. desarrollo de la carrera; vi. promociones; y vii. estimación de la cantidad de personal necesario. f) Asignación de equipos de trabajo: La asociación o estudio deberá asignar, al contador público que actuará como auditor externo de una entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, un equipo de trabajo por cada una de las entidades clientes en la que se desempeñe. Dicho equipo deberá estar conformado por personal adecuado, con aptitudes, capacidad y dedicación de tiempo necesarias para llevar a cabo el trabajo encomendado, de modo que los informes de auditoría externa que se emitan resulten apropiados. g) Desempeño del grupo de trabajo en cada una de las entidades clientes: La asociación o estudio deberá establecer por escrito políticas y procedimientos que permitan obtener una seguridad razonable de que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos legales y las Normas, y que los informes que se emitan sean apropiados para la tarea desarrollada. A través de dichas políticas y procedimientos, la asociación o estudio debe establecer una coherencia en la calidad del desempeño referido al trabajo, y al menos debe prever: 1. El conocimiento de los objetivos de la tarea a realizar por parte de todos los miembros del equipo de trabajo asignado; 2. La supervisión periódica por parte del socio y/o gerente a cargo del trabajo realizado por el equipo que deberá incluir como mínimo, el análisis y evaluación de: i. El seguimiento del avance del trabajo; ii. Las aptitudes y capacidades de cada uno de los miembros del equipo; su disponibilidad de tiempo para llevar a cabo la tarea; su comprensión de las instrucciones y el cumplimiento del enfoque planeado para dicha tarea; 3. La discusión entre los miembros más experimentados del equipo de los temas significativos que surjan durante el trabajo y la modificación, en su caso, del enfoque planeado en forma adecuada; 4. La documentación de los temas consultados o discutidos durante el desarrollo de la tarea. h) Revisión del control de calidad del trabajo: La asociación o estudio deberá establecer controles internos que, al menos, contemplen que: i. los informes preparados por el Socio que actúa como auditor externo cumplan todos los requerimientos legales y reglamentarios; ii. las conclusiones a que se haya llegado surjan de la aplicación de los procedimientos de auditoría desarrollados; iii. el programa de trabajo haya contemplado adecuadamente todos los riesgos existentes, las cuestiones de control interno que incidan en la ejecución de ese programa, la existencia de personal experimentado que actúe como revisor independiente, y demás factores con influencia sobre el trabajo. Estos controles deben ser aplicados a todos los trabajos de auditoría y las revisiones indicadas deben ser realizadas y finalizadas (quedando documentadas por escrito) antes que los informes de auditoría sobre los estados contables sean emitidos. i) Control continuo del cumplimiento de las reglas de control de calidad: Cada asociación o estudio deberá establecer y ejecutar controles de acción efectivos, diseñados para obtener una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados, operan en forma eficiente y se cumplen en la práctica. Dichas políticas y procedimientos deberán incluir una consideración y evaluación continuas del sistema de control de calidad, su grado de acatamiento y la forma de corregir los apartamientos a las normas internas de control de calidad. j) Documentación: Las políticas y procedimientos elegidos para dar cumplimiento a cada uno de los incisos precedentes y las mayores exigencias y recaudos que adopte cada asociación o estudio, con sus actualizaciones, deberán estar documentadas, notificadas en forma fehaciente a todo el personal a quien incumban y estar a disposición de esta Comisión, a la que deberá presentarse dentro de los CINCO (5) días corridos de solicitadas a una asociación o estudio en particular. Los resultados de los controles y evaluaciones también deberán estar documentados, y notificados en forma fehaciente al personal a quien atañe y ser conservados en un medio de permita su reproducción por el plazo de SEIS (6) años. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo en gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T y mod.), y oportunamente archívese. Cristian Girard. David Jacoby. Guillermo Paván. #F F#

6 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Resolución General 3768 Procedimiento. Áreas afectadas en las Provincias de Río Negro y del Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Bs. As., 24/4/2015 VISTO los daños producidos por las erupciones del Volcán Calbuco en determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, y Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes. Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA RESUELVE: Artículo 1 Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, afectadas por las erupciones del Volcán Calbuco acaecidas durante el mes de abril de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general. Art. 2 Quedan excluidas del plazo especial dispuesto en el artículo anterior, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes. Art. 3 La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1 con vencimientos fijados para los días 21 al 30 de abril y durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente. Art. 4 Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). Art. 5 Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el Artículo 3 con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N 1 del 4 de enero de Art. 6 Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. Art. 7 A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General N 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos. Art. 8 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 1 ) #F F#

7 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la acusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as. Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17. Serán causales legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as. 2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto. EXCUSACION Art. 30. Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes. 11. Cronograma Tentativo: - La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art Resolución 39/10), el día _27/04/2015_, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. - La apertura de la inscripción se realizará desde 11/05/2015 al 22/05/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas. - La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 28/05/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo. - La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 01/06/ La Evaluación Técnica se realizará el día 11/06/ La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día 22/06/ El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web ( a partir del 24/06/ Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs, consultasconcursos@fnartes.gov.ar Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673. a) Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule. b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. c) Declaración Jurada Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario Solicitud y Ficha de Inscripción. Los/ las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo. En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva. Recuerde que: Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario Solicitud y Ficha de Inscripción y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II. En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba. El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet. Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico). Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673, (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta. e. 27/04/2015 N 29296/15 v. 27/04/2015 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Walter Hernán CESAR (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 14/04/2015 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# EDICTO BOLETÍN OFICIAL e. 27/04/2015 N 29297/15 v. 29/04/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Fabián Roberto DOTTO (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/04/2015 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 27/04/2015 N 29298/15 v. 29/04/2015 #F F#

8 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

9 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios Córdoba, En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposición realizada por Aduana Córdoba: Artículo 1 CONDENAR por la comisión de la infracción prevista en el Art. 970 C.A. en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos. Artículo 2 INTIMAR a hacer efectiva la multa bajo apercibimiento de proceder su cobro judicial. Artículo 3 CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art. 274 inc. a) correspondiendo los tributos que gravan la importación. Artículo 4 INTIMAR para que en plazo de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Artículo 5 ORDENAR para que en el término de quince (15) días reexpida el vehículo marca Peugeot Modelo 206 dominio FVO767, bajo apercibimiento de aplicarse el comiso en virtud del apartado segundo del art. 970 CA. Artículo 6 HACER SABER que la presente agota vía administrativa y que se puede interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el plazo previsto por el artículo 1133 del C.A. que para el caso que los importes involucrados no supere los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursiva. Artículo 7 REGISTRESE NOTIFIQUESE. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE SALTA EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la ley , para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N Piso de Salta, Capital. Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba. e. 27/04/2015 N 29361/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios Córdoba, En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el siguiente acto administrativo: DISPOSICION N 650/2014 (AD CORD) en la cual se intima a los imputados al pago de una multa y tributos, según infracción previstas por el art. 977, del Código Aduanero, que deberán efectuarse los pagos de los mismos dentro de diez (10) días hábiles y asimismo presentar la correspondiente Certificación ANMAT. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba. Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora Aduana Salta (Int.), Dirección Regional Aduanera Salta. e. 27/04/2015 N 29371/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE SALTA Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. #I I# e. 27/04/2015 N 29364/15 v. 27/04/2015 #F F# Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n 190, 1 Piso, Salta, Capital. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1 de la ley , por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley que modifica el art 6 de la ley ACTUACIONES: DN46: 494/2, 765/0, 768/5, 774/0, 790/4, 1014/7, 1167/6, 1168/4, 1170/1, 1172/8, 1297/9, 1298/7, 1303/5, 1305/1, 1308/6, 1314/1, 1512/1, 1516/4 y 1517/2 del año Mercaderías: Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras. PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.) JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas. SECCIÓN SUMARIOS, Abril 20 del 2015 e. 27/04/2015 N 29403/15 v. 27/04/2015 #F F# Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora Aduana Salta (Int.), Dirección Regional Aduanera Salta. e. 27/04/2015 N 29373/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101) EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima que más abajo se indica, producirá

10 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. EDGARDO RODOLFO PAOLUCCI - Firma Responsable Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. ANEXO I DISPOSICION N 27/15 (DI RCOR) MARÍA SUSANA SALADINO, Leg. N , Comisión Disp. N 13/2012 (DE PRLA). e. 27/04/2015 N 29491/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS LEY Art Inc. H EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación N 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono del motovehículo Marca BMW, Modelo CYL, Año 1989, ingresado al amparo de la Declaración Jurada de Admisión Temporaria de Vehículos de Turistas N B/2005, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos, haciéndole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido. Fdo. Abog. (...) Div. Secretaría de Actuación N 4. MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/04/2015 N 29861/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Disposición 27/2015 Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. Córdoba, 20/4/2015 VISTO que por Disposición N 116/06 (DI RCOR) del , esta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y Que razones de conveniencia operativa y funcional tornan necesario replantear y actualizar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento en las dependencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 146/00 (AFIP), Disposición N 487/07 (AFIP), la Disposición N 36/15 (AFIP) procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL CÓRDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Establecer el Régimen de Reemplazos en el ámbito de las dependencias de la Dirección Regional Córdoba referidas en el Anexo I de la presente, para casos de ausencia o impedimento. ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Córdoba y por su conducto los interesados y comuníquese a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. SANTIAGO ALFREDO CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba. #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 192/2015 e. 27/04/2015 N 28762/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogado Leandro Omar CASELLES. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

11 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Leandro Omar CASELLES (Legajo N /42) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Chivilcoy de la Dirección Regional Mercedes. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ) se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase al abogado Leandro Omar CASELLES (D.N.I. N Legajo N /42) para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Chivilcoy de la Dirección Regional Mercedes, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 193/2015 e. 27/04/2015 N 29432/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogado Lucas Esteban CULELL. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Lucas Esteban CULELL (Legajo N /03) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Pergamino de la Dirección Regional Mercedes. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase al abogado Lucas Esteban CULELL (D.N.I. N Legajo N /03) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Pergamino de la Dirección Regional Mercedes, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 27/04/2015 N 29434/15 v. 27/04/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 194/2015 Asunto: Abogado Carlos Enrique SCARCELLO s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Sede N 1 - La Plata. Dirección Regional La Plata. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Carlos Enrique SCARCELLO (Legajo N /75) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Sede N 1 - La Plata de la Dirección Regional La Plata. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ) se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997 y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase al abogado Carlos Enrique SCARCELLO (D.N.I. N Legajo N /75) para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Sede N 1 - La Plata de la Dirección Regional La Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 195/2015 e. 27/04/2015 N 29435/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogada María Silvia LACAZE s/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción del Distrito Las Flores - Dirección Regional La Plata. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FE- DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada María Silvia LACA- ZE (Legajo N /12) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Las Flores, de la Dirección Regional La Plata. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997 y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase a la abogada María Silvia LACAZE (D.N.I. N Legajo N /12) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial

12 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Las Flores, de la Dirección Regional La Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 196/2015 e. 27/04/2015 N 29437/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogada María Belén ESNAOLA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada María Belén ESNAOLA (Legajo N /58) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Pilar de la Dirección Regional Mercedes. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase a la abogada María Belén ESNAOLA (D.N.I. N Legajo N /58) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Pilar de la Dirección Regional Mercedes, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 199/2015 e. 27/04/2015 N 29438/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogada Valeria Cristina OCAÑA S/otorgamiento de poder para Representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Norte. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada Valeria Cristina OCAÑA (Legajo N /92) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 56 de la Dirección Regional Norte. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase a la abogada Valeria Cristina OCAÑA (D.N.I. N Legajo N /92) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 56 de la Dirección Regional Norte, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 200/2015 e. 27/04/2015 N 29440/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogado Alan Darío PIGNATELLI. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Alan Darío PIGNATELLI (Legajo N /09) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ- BLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase al abogado Alan Darío PIGNATELLI (D.N.I. N Legajo N /09) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 201/2015 e. 27/04/2015 N 29441/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogada Adriana Susana BLANC. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

13 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada Adriana Susana BLANC (Legajo N /04) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 13 de la Dirección Regional Sur. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase a la abogada Adriana Susana BLANC (D.N.I. N Legajo N /04) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 13 de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 202/2015 e. 27/04/2015 N 29443/15 v. 27/04/2015 #F F# Asunto: Abogada Adriana Cristina SEVERINO. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar a la abogada Adriana Cristina SEVERINO (Legajo N /55) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 13 de la Dirección Regional Sur. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase a la abogada Adriana Cristina SEVERINO (D.N.I. N Legajo N /55) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 13 de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 27/04/2015 N 29444/15 v. 27/04/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 204/2015 Asunto: Abogado Pablo Xavier SOUTO. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Bs. As., 21/4/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Pablo Xavier SOUTO (Legajo N /90) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 100 de la Dirección Regional Sur. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnase al abogado Pablo Xavier SOUTO (D.N.I. N Legajo N /90) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N 100 de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 27/04/2015 N 29446/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DECRETO N 1759/72) Notifíquese a la firma RÍO CEBALLOS TELEVISORA SATELITAL SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA (en formación), que en el expediente N 1368/COMFER/89 se ha dictado la RESOLUCION N 0125/AFSCA/15 de fecha 05/03/15, que en su parte resolutiva dice: ARTICULO 1.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CÓRDOBA, adjudicada mediante Resolución 081-COMFER/91, a firma RÍO CEBALLOS TELEVISORA SATELITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación). ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dr. JOSÉ LUIS BUENOCUERO, a/c Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 596/2015 Bs. As., 20/4/2015 e. 27/04/2015 N 29348/15 v. 29/04/2015 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2012 del Registro de este Ministerio, Expediente original N S01: /2010 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANS- PORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que constituye política del ESTADO NACIONAL la reorganización, recuperación y modernización del sistema ferroviario nacional, a través del fortalecimiento y mejoramiento de los

14 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº sectores actualmente en explotación, la reactivación de distintos ramales ferroviarios y el restablecimiento de servicios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte, con la consiguiente reinserción al proceso productivo del país y creando una alternativa válida para los habitantes de las zonas de influencia de la red ferroviaria. Que por conducto del Decreto N 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NA- CIONAL reasumió la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros, procediendo a la derogación del Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de Que, sobre la base del precitado Decreto N 1261/04, el ESTADO NACIONAL inició una política de resurgimiento de los servicios de pasajeros de larga distancia, cuyos primeros pasos se abocaron a la prestación de servicios de pasajeros a través de operadores ferroviarios hasta llegar a nuestros días, inclusive, con la asignación de algunos de ellos a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de las disposiciones de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N Que asimismo, frente a este nuevo panorama, tanto provincias como municipios y comunas han manifestado su interés en la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros. Que en atención a ello, resulta necesario establecer las condiciones mínimas necesarias a cumplimentar por los interesados para la autorización de servicios ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia ya sean éstos regulares o de carácter extraordinario. Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la OPERA- DORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE FERROVIA- RIO y DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N (T.O. por Decreto N 438/92) y sus modificatorias y la Ley N y sus normas complementarias. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las CONDICIONES MÍNIMAS NECESARIAS PARA LA PRESTA- CIÓN DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. ANEXO CONDICIONES MÍNIMAS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y necesarias para la corrida de los servicios que a continuación se detallan. I) SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: son aquellos servicios de pasajeros de carácter experimental, conmemorativo, benéfico o de otra índole, que no revistiendo características preestablecidas de frecuencia y regularidad, se requiera su prestación en la red ferroviaria nacional. Para ello caben establecerse los requisitos que a continuación se detallan: - Los servicios deberán ser corridos a través de empresas que presten servicios de pasajeros en la actualidad en algún sector de la red nacional, cualquiera sea su forma de organización y/o naturaleza jurídica, o aquellas de transporte de carga con autorización expresa de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio para operar con pasajeros. Dichas empresas podrán hacerlo tanto en su propia red, como en la de terceros, previo acuerdo con estos últimos. - En el caso de circulación en vías de terceros, la prestación deberá ajustarse a las normas operativas vigentes para el prestador a cargo de la red y en caso de corresponder a las Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros vigentes para esa empresa (Punto XI - Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros - del Reglamento Operativo). - Los servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE TRANS- PORTE de este Ministerio. - Se deberá proveer el listado de material rodante a utilizar con las características del mismo, la habilitación correspondiente y el informe del especialista de material rodante de la empresa que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar. Asimismo, deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material rodante a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.). - En caso de prestarse servicios sobre ramales cuya infraestructura se encuentre bajo administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), deberá obtenerse la autorización de ésta, quien tendrá a cargo las cuestiones relativas a la infraestructura de vía y fijará las condiciones de circulación que permita la misma. - Para el caso en que los servicios sean gestionados y promocionados por terceros, éstos deberán celebrar un convenio para la prestación del servicio con la empresa que lo llevará a cabo. En ningún caso, la empresa podrá desligarse de las responsabilidades que le son propias frente al ESTADO NACIONAL. - Deberán extenderse las coberturas o endosos de seguro que para el caso resulten necesarias, siguiendo los lineamientos que establecen los contratos de concesión y/o cualquier otro acuerdo de operación de servicios de pasajeros actualmente vigentes, según corresponda. - Deberá remitirse además la siguiente documentación: a) Estaciones donde operará. b) Programación de trenes (horarios y rutas). c) Nómina del personal de conducción y su habilitación técnica y psicofísica respectiva. d) Acuerdos operativos con otras empresas o concesionarios en caso de corresponder. e) Condiciones de circulación en pasos a nivel en caso de corresponder, las que deberán ser acordadas con el responsable de la infraestructura. f) Plan de contingencia. - La información deberá remitirse a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANS- PORTE, con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles previos a la prestación del servicio. - El plazo de autorización para la prestación del servicio se concederá para una cantidad de viajes preestablecidos y fechas determinadas. II) SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER REGULAR. - Estos servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE TRANS- PORTE de este Ministerio. - Deberán extenderse las coberturas de seguro que para el caso resulten necesarias. - En lo que respecta al Material Rodante, deberá cumplirse con lo que se consigna a continuación. Se deberá proveer un listado del material rodante a utilizar con las características del mismo y el plan de mantenimiento previsto. El mantenimiento que se le deberá efectuar a todas las unidades tanto tractivas como remolcadas, será acorde a los ciclos y tareas estipulados en las cartillas de FERROCARRILES ARGEN- TINOS (F.A.). A tales fines será necesario presentar la nómina de los establecimientos y dotación de personal donde se les efectuarán las tareas de alistamiento, revisiones literales y las reparaciones de mayor envergadura. También se deberá incluir un detalle de las herramientas con que cuenta cada sector. El material rodante a utilizar deberá ser habilitado conforme a lo establecido en el Decreto N 1141 de fecha 14 de junio de 1991, por un profesional de ingeniería con incumbencia en el tema y poseer cada uno, su correspondiente certificado de habilitación. Se deberán adjuntar también las copias de los certificados de inspección ultrasónica de ejes de todos los coches. Se deberá presentar un informe del especialista en material rodante de la empresa que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar. Asimismo, deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material rodante, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.). - Una vez cumplimentado todo ello y previo a comenzar con el servicio, se deberá dar aviso a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la debida anticipación. - Todas las cuestiones relativas al área de vía y obra quedarán a cargo del responsable de la infraestructura, quien fijará las condiciones de circulación y será el responsable del mantenimiento de ella. - En materia de Prácticas Operativas, se deberá presentar: 1. Nómina del personal de conducción a emplear, el que deberá tener la habilitación técnica para el tipo de tracción a utilizar y el examen psicofísico correspondiente. 2. Convenio de Circulación con las empresas a cargo de la infraestructura a utilizar en el que se contemple como mínimo, lo siguiente: a) Estaciones donde operará. b) Cuadro Tarifario. c) Derechos de uso de la vía. d) Programación de trenes (horarios y rutas). e) Aceptación de los trenes (estado del material y equipamiento). f) Restricciones a la circulación. g) Provisión de piloto y cumplimiento de horario. h) Demoras e interrupción de la circulación. i) Cargos entre empresas. j) Acuerdo por pago de peaje. k) Responsabilidades. I) Acuerdos Operativos que corresponda. m) Detalle de los pasos a nivel existentes y las condiciones de circulación previstas para los mismos, las que serán acordadas con el responsable de la infraestructura. n) Acuerdo con el prestador a cargo de la red, para la inclusión en el itinerario del servicio de pasajeros, determinando recorrido, horarios y velocidades de circulación. o) Planes de Contingencia para casos de accidentes o desperfectos en los trenes, los mismos deberán contemplar los siguientes aspectos:

15 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Un plan de llamadas para la comunicación del hecho y la gravedad del mismo a efectos de tomar las medidas pertinentes. - Los servicios contratados para atención de pasajeros heridos. - Las medidas inmediatas para la atención de los pasajeros damnificados. - La disponibilidad de locomotoras de auxilio y su ubicación a efectos de asistir al tren en caso de falta de tracción o los convenios realizados con el Concesionario de carga, a efectos de que éste se haga cargo de la asistencia, con el objetivo de una rápida atención del tren con desperfectos mecánicos, de manera de no demorar a los pasajeros en exceso. - Los servicios alternativos previstos, en caso de no poder auxiliar por el medio ferroviario, por falta de material rodante o en el caso de obstrucción de vía. - El detalle de los elementos mínimos e indispensables para garantizar una adecuada atención del pasaje (bebidas e ingestas). e. 27/04/2015 N 29130/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 130/2015 Bs. As., 20/4/2015 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y de fecha 30 de agosto de Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRI- CA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 04/2009 para el Tramo Norte, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió el Contrato de Provisión de Transformador con el alcance que se fija en él, con la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANÓNIMA, que resultó la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 03/2009 firmándose el correspondiente contrato el día 22 de julio de Que por otra parte, en la misma fecha esta UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa TRANSPORTEL PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 04/2009 para el Tramo Sur, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Transformador con el alcance que se fija en el respectivo Contrato, con la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANÓNIMA, quien resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 03/2009. Que a su vez, en la misma fecha la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa COMPA- ÑÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 04/2009 para la Estación TRANSFORMADORA ESPERANZA, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Transformador con el alcance que se fija en el respectivo Contrato, con la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANÓNIMA, quien resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 03/2009. Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación. Que mediante Nota N 934 de fecha 04 de abril de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PRO- YECTO (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 634 de fecha 21 de agosto de LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase la segunda redeterminación de precios del Contrato de Provisión de Transformadores de Potencia de la Interconexión PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GA- LLEGOS, suscripto entre la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 04/2009 para el Tramo Norte y la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 03/2009 para suministro de transformadores del Tramo Norte. ARTÍCULO 2 Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2011 que se aprueba en el Artículo 1, asciende a PESOS ONCE MILLO- NES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ ,70) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,47), según detalle del Cuadro que como ANEXO I integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTÍCULO 3 Apruébase la segunda redeterminación de precios del Contrato de Provisión de Transformadores de Potencia de la Interconexión PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GA- LLEGOS, suscripto entre la Empresa TRANSPORTEL PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 04/2009 para el Tramo Sur y la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 03/2009 para suministro de transformadores del Tramo Sur. ARTÍCULO 4 Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2011 se aprueba en el Artículo 3, asciende a PESOS CUATRO MILLONES QUI- NIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,98) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ ,61), según detalle del Cuadro que como ANEXO II integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTÍCULO 5 Apruébase la segunda redeterminación de precios del Contrato de Provisión de Transformadores de Potencia de la Interconexión PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS, suscripto entre la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CATE S.A.), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 04/2009 para el Tramo Estación Transformadora Esperanza y la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N 03/2009 para suministro de transformadores para la Estación Transformadora Esperanza. ARTÍCULO 6 Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2011 se aprueba en el Artículo 5, asciende a PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ ,81) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ ,60), según detalle del Cuadro que como ANEXO III integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTÍCULO 7 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. ANEXO I Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3 de la Resolución N 948/2005 y por el Artículo 7 de la Resolución N 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas. Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOM- FS-2537, NPCOM-FS-2712 y NPCOM-FN-4287), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego. Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N 1895 de fecha 25 de octubre de 2012 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a julio del Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N 634/2003. ANEXO II Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente. Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente.

16 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO III MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 271/2015 6/4/2015 ARTICULO 1 Categorízase a la institución CEPIM - CENTRO DE PSICOPEDAGOGÍA IN- TEGRAL MADERO de Marcela Fabiana MATTIA, C.U.I.T. N , con domicilio legal en el Barrio Autopista, Torre 17, 4 D, Código Postal 1770, de la localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Evita N 452, Código Postal 1769, de la localidad de Villa Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. e. 27/04/2015 N 29381/15 v. 27/04/2015 #F F# ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 221/ /3/2015 ARTICULO 1 Dáse de baja a la institución CENTRO REDES Sociedad de Hecho de Laura Cecilia GAMBARRUTTA y Rosana Claudia RUBILLO, C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la calle Rivadavia N 424, Código Postal N 1842, de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 266/2015 1/4/2015 e. 27/04/2015 N 29813/15 v. 27/04/2015 #F F# ARTICULO 1 Recategorízase al INSTITUTO BLANQUERNA SOCIEDAD DE HECHO de José Luis CORDOBA, Pablo CORDOBA y Gonzalo Luis CORDOBA, C.U.I.T. N , con domicilio legal en la calle Julián Pérez N 851, Código Postal 1708, de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Julián Pérez N 851/879 y Santa Fe N 242/256, Código Postal 1708, de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Educación General Básica con Integración Escolar, Formación Laboral con Integración Escolar y Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Educación General Básica con Integración, categoría A, con un cupo de ciento cincuenta y siete (157) concurrentes en jornada doble, Formación Laboral con Integración, categoría A, con un cupo de ochenta (80) concurrentes en jornada doble y Centro de Día, categoría A, con un cupo de ochenta (80) concurrentes en jornada doble. ARTICULO 3 Reinscríbase al INSTITUTO BLANQUERNA SOCIEDAD DE HECHO de José Luis CORDOBA, Pablo CORDOBA y Gonzalo Luis CORDOBA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Dáse de baja al INSTITUTO BLANQUERNA SOCIEDAD DE HECHO de José Luis CORDOBA, Pablo CORDOBA y Gonzalo Luis CORDOBA, C.U.I.T. N , con domicilio legal en la calle Julián Pérez N 851, Código Postal 1708, de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Julián Pérez N 851/879 y Santa Fe N 242/256, Código Postal 1708, de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, respecto de las modalidades prestacionales de Aprestamiento Laboral, Hogar con Aprestamiento Laboral, Hogar con Centro de Día y Hogar con Escolaridad Primaria. ARTICULO 5 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 27/04/2015 N 29855/15 v. 27/04/2015 #F F# ARTICULO 3 Inscríbase a la institución CEPIM - CENTRO DE PSICOPEDAGOGÍA INTE- GRAL MADERO de Marcela Fabiana MATTIA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 27/04/2015 N 29831/15 v. 27/04/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 887/2015 Bs. As., 22/4/2015 VISTO, el Expediente N /15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), Leyes N ; N ; N , N y N , los Decretos N de fecha 03 de abril de 1972 y N 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones S.R.T. N 635 de fecha 23 de junio de 2008, N 365 de fecha 16 de abril de 2009, N 158 de fecha 28 de enero de 2010, N de fecha 21 de noviembre de 2014, y Que el artículo 35 de la Ley N sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINIS- TERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N corresponde a esta S.R.T. regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley de Riesgos del Trabajo. Que a través del artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa. Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N de fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo. Que de dicho cuerpo normativo, surge que la misión fundamental de la Gerencia Prevención es: Entender en la instrumentación de disposiciones y acciones dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y en la fiscalización y optimización del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad por parte de las A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los empleadores públicos y privados. Que a través de la Resolución S.R.T. N 158 de fecha 28 de enero de 2010 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA EJECUCION DE INSPECCIONES DEL CUM- PLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO. Que del Punto 11 contenido en el Anexo I de la mencionada norma, surge que el acta de fiscalización puede ser confeccionada de manera electrónica o manual, según corresponda. Que mediante el Decreto N 378 de fecha 27 de abril de 2005 se aprobaron los lineamientos estratégicos que deben regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, cuyos objetivos son promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los habitantes y ciudadanos para una mejor gestión de la información pública. Que en el contexto señalado y a partir de la incorporación de nuevas tecnologías en las distintas áreas del Organismo, la Gerencia de Prevención ha desarrollado una herramienta denominada Acta Digital Unica que permite en principio unificar el sistema actual de actas. Que además de ello, permite continuar con el proceso gradual de despapelización del Estado Nacional, simplificar los procesos de trabajo, vincular la herramienta digital con las distintas bases de datos de esta S.R.T., contribuyendo así, a mejorar la gestión del acto inspectivo, agilizar el funcionamiento administrativo y avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto N 378/05. Que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución dicha herramienta estará disponible como aplicativo en la Intranet del Organismo, y en los sitios de acceso externo de esta S.R.T.

17 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que asimismo, toda comunicación que deba efectuarse en el marco del acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N 635 de fecha 23 de junio de Que resulta necesario tener presente que la Resolución S.R.T. N 635 de fecha 23 de junio de 2008 aprobó el sistema denominado Ventanilla Electrónica con el propósito de agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información a través del empleo de herramientas informáticas. Que así, toda vez que por intermedio del procedimiento implementado por este Organismo resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica, es dable considerar que se cumple con los requisitos de forma de las notificaciones de las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 41 del Decreto N de fecha 03 de abril de Que asimismo, resulta oportuno señalar que el artículo 1 de la Resolución S.R.T. N 365 de fecha 16 de abril de 2009, estableció que: Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución SRT N 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SRT y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo. Que por último, y en el marco de las Leyes N y N , se invitará a las Administradoras de Trabajo Local adherir al instrumento electrónico que se establece en la presente resolución. Que la Gerencia de Sistemas ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención (G.P.) y a la Gerencia de Sistemas (G.S.), para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias. Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Creáse el Acta Digital Unica a utilizar en la ejecución de inspecciones del cumplimiento de las normas de Prevención de los Riesgos del Trabajo en el marco de las Leyes Nros , , , , , ARTICULO 2 Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución el Acta Digital Unica estará disponible como aplicativo en la Intranet del Organismo, y en los sitios de acceso externo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). ARTICULO 3 Determínase que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, toda comunicación que deban efectuarse en el marco del acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por las Resoluciones S.R.T. N 635 de fecha 23 de junio de 2008 y N 365 de fecha 16 de abril de ARTICULO 4 Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias. ARTICULO 5 Invítase a las Administradoras de Trabajo Local a adherir al instrumento electrónico establecido en la presente resolución en el marco de las Leyes N y N ARTICULO 6 La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución /2015 e. 27/04/2015 N 29683/15 v. 27/04/2015 #F F# Expediente: Asunto: SPECIAL DIVISION CORREDORES DE REASEGUROS S.A. Síntesis: 21/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a SPECIAL DIVISION CORREDORES DE REASEGUROS S.A., bajo el N 110, de conformidad con las normas previstas en el punto 6 del Anexo del punto de la Resolución SSN N de fecha 6 de noviembre de ARTÍCULO 2 Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reaseguros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante este Organismo de Control, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto de la Resolución SSN N de fecha 6 de noviembre de ARTÍCULO 3 Regístrese, notifíquese a SPECIAL DIVISION CORREDORES DE REASEGU- ROS S.A. en el domicilio sito en Virrey del Pino N 2300, Piso 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Resolución 134/2015 Bs. As., 17/4/2015 e. 27/04/2015 N 29112/15 v. 27/04/2015 #F F# VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 544 de fecha 20 de julio de 2012, 593 de fecha 25 de julio de 2014 y su modificatoria N 1187 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 609 de fecha 1 de agosto de 2014, las Resoluciones Nros. 617 de fecha 2 de diciembre de 2014 de la entonces SECRETA- RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por las Resoluciones Nros. 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y 468 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que mediante el Decreto N 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por las Decisiones Administrativas Nros. 544/12 y 593/14 y su modificatoria N 1187/14 se exceptúa al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en los Artículos 7 de las Leyes Nros y , respectivamente, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Decisión Administrativa N 609/14 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que la Resolución N 617/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignó los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizados para su cobertura por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 609/14, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo de la misma. Que a los fines de proceder a la cobertura de TRECE (13) cargos vacantes y financiados, resulta necesaria la conformación del respectivo Comité de Selección, según lo estipulado en el Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE CO- ORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la presente medida. Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 13, inciso b) del Anexo I de la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por las Resoluciones Nros. 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y 468 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de TRECE (13) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por las Resoluciones Nros. 467/12 y 468/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

18 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº INTEGRANTES: ANEXO COMITÉ N 8 Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución ex SGP N 39/10 Representante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS: 1.1 Titular: D. Gabriel Alberto PUJOL (D.N.I. N ) 1.2 Alterno: D. Luis Osvaldo VIDAL (D.N.I. N ) Experto Externo: 2. Titular: D. Juan Pedro COLONNA (DNI N ) Representantes del titular de la Jurisdicción: 3.1 Titular: D. Valentín Eduardo DIAZ (DNI N ) 3.2 Alterno: D. Daniel SANCHEZ (DNI N ) 4.1 Titular: Da. Verónica Andrea ENCINAS ESQUIVEL (DNI N ) 4.2 Alterno: D. Juan Carlos César DEBARNOT (DNI N ) Representantes de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: 5.1 Titular: Da. Paula RECALDE POLARI (D.N.I. N ) 5.2 Alterno: Da. Mónica CLOT (D.N.I. N ) CARGOS A CONCURSAR e. 27/04/2015 N 29113/15 v. 27/04/2015 #F F#

19 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 611/2015 Bs. As., 24/4/2015 VISTO, el Expediente N 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y Que el artículo 1 de la Ley establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de esa ley y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación. Que el artículo 4 de la mencionada ley define a los servicios mutuales como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los asociados. Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual por este Instituto, ha sido regulado en sus diversas modalidades de prestación a través de profusa normativa dictada a partir de la entrada en vigencia de la ley de mutualidades, recogiendo, inclusive, experiencia anterior desarrollada bajo el Decreto N 24499/45, ratificado por la Ley Que en la actualidad el servicio de ayuda económica se encuentra normado por las disposiciones de la Resolución N 1418/03, TO 2773/08, de esta autoridad de aplicación, la que establece las modalidades de prestación del servicio, los requisitos que se deben cumplimentar para la aprobación del respectivo reglamento y el régimen informativo mensual y trimestral sobre el desarrollo de su operatoria. Que la Ley , modificatoria de la Ley , incluyó a las mutuales como sujetos obligados a informar en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, lo cual se hizo extensivo a este Instituto, en su carácter de autoridad de contralor específica de estas entidades. Posteriormente, la Resolución N 11/12 de la Unidad de Información Financiera, definió que las mutuales que revisten tal carácter son, entre otras, las que prestan el servicio de ayuda económica. Que con tal motivo, y complementariamente a la normativa antes citada, este Organismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12, a través de las cuales estableció obligaciones adicionales a las previstas en la Resolución N 1418/03, T.O. 2773/08, en las entidades que brindan el mencionado servicio. Que el artículo 2 inc. b) de la Ley y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00 establecen, entre las misiones y funciones que competen a este Organismo, el ejercer el control público y la superintendencia de las mutuales en todo el territorio nacional, fiscalizando su organización, solvencia, naturaleza, calidad de las prestaciones mutuales, su disolución y liquidación. Que en ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que el servicio de ayuda económica mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, entre las que se incluyen el ahorro mutual y otras modalidades definidas en la Resolución N 1418/03 (T.O. por Resolución 2773/08), se encuentran bajo la regulación y supervisión de este Instituto. Que esos instrumentos jurídicos sumados a los contemplados en los artículos 4, 16 incisos g) y h), 17, 19 y cc. de la Ley , que aseguran una plena participación asociativa en la definición, modalidad de prestación, desarrollo y control del servicio de ayuda económica, permiten concluir que la mutual es una organización social, económica y jurídicamente apta para la prestación de ese servicio; y que el sistema de la economía solidaria implica nacionalización de ahorro, crédito y de capital productivo. Que de la evaluación que este Instituto ha efectuado sobre su desarrollo y sobre diversas acciones de control público, se ha concluido que deviene conveniente generar mecanismos responsables y cuidadosos del servicio, que tiendan a la preservación del círculo virtuoso que se genera a través del ahorro solidario con destino al préstamo en beneficio de otros asociados que conjunta y solidariamente sostienen la mutual. Que la constitución de un fondo de garantía de los ahorros de los asociados adheridos al servicio de ayuda económica, contribuirá a fortalecer su autosustentabilidad solidaria y a preservar los recursos en el sistema mutual, generando y potenciando, además, un financiamiento genuino de este sector de la economía social, que a su vez lo preservará de condicionamientos externos. Que en este sentido cumple un rol trascendental la integración asociativa contemplada en el artículo 5 de la Ley y la federativa en la búsqueda de objetivos comunes con un desarrollo institucional de esas entidades en la integración a través de la prestación de servicios a sus entidades adheridas. En este último sentido la Resolución N 473/88 de este Instituto establece que las entidades de segundo grado pueden operar con las mutuales adheridas prestándoles los servicios que la misma ley prevé en el artículo 4. c) FONDO: Fondo de Garantía de los Ahorros y de Sustentabilidad Solidaria del Servicio de Ayuda Económica. d) ENTIDADES: Mutuales de primer grado asociadas en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley e) ENTIDADES DE GRADO SUPERIOR: Federación/es de mutuales. f) ENTIDAD ADMINISTRADORA: Mutuales de primer grado asociadas en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley o Federación/es de mutuales que presten el servicio de administración de los recursos del Fondo de Garantía de los Ahorros y de Sustentabilidad Solidaria del Servicio de Ayuda Económica. g) AHORROS: Ahorros mutuales personales y a término definidos en el artículo 4 de la Ley N y en el artículo 1 de la Resolución N 1418/03, T.O. 2773/08. h) REGLAMENTO: Reglamento del servicio de administración de los recursos del Fondo de Garantía de los Ahorros y de Sustentabilidad Solidaria del Servicio de Ayuda Económica, en el que se establecerá la modalidad de prestación del servicio, el que debe ser aprobado en asamblea de asociados y por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. ARTICULO 3 El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio de ayuda económica mutual se integra con el aporte obligatorio y solidario de las mutuales que lo prestan. ARTICULO 4 El fondo tiene por objeto complementar subsidiariamente y solidariamente la responsabilidad patrimonial de la mutual por los ahorros del servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de los asociados y contribuir al desarrollo sustentable del servicio. ARTICULO 5 El servicio de administración de los recursos derivados del fondo debe estar a cargo de mutuales de primer grado o de grado superior. En el caso de mutuales de primer grado deberá efectuarse en asociación con otras entidades de igual grado en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley En ambos casos deben representar no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los ahorros existentes en las mutuales y del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de las registradas ante la autoridad de aplicación que efectivamente brindan el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados. ARTICULO 6 La decisión de constituirse en administradora de los recursos derivados del fondo debe ser adoptada, por la/s entidad/es administradora/s, en asamblea de asociados. En esa asamblea se debe considerar el reglamento al que se ajustará la modalidad de prestación del servicio. ARTICULO 7 Las mutuales deben integrar el fondo, en moneda de curso legal, con un aporte inicial equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del total de los ahorros existentes en la mutual al momento de su constitución, con integraciones posteriores del CERO DOS POR CIENTO (0,2%) mensual hasta alcanzar un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos, las citadas sumas se deben corresponder, de manera permanente, con el promedio de los saldos diarios de la totalidad de los ahorros. Igual cálculo se efectuará para mantener inalterable los recursos del fondo en el porcentaje antes indicado. Este aporte puede ser considerado integrante del fondo de garantía contemplado en el artículo 9 de la Resolución N 1418/03. La entidad administradora deberá establecer el plazo dentro del cual deberá efectuarse el aporte inicial, el que no podrá exceder los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del reglamento por parte del INAES. ARTICULO 8 Estarán alcanzados por el fondo los ahorros de los asociados a las mutuales que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente dictada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de ayuda económica, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto. La entidad administradora podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, el incremento del importe de cobertura del fondo de garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del referido fondo y los demás indicadores que estime apropiados y deberá establecer la rentabilidad que generen las sumas integradas al fondo, la que se capitalizará en favor de cada mutual, la que no podrá ser inferior a la tasa de interés que paga el Banco de la Nación Argentina por depósitos en plazo fijo a treinta (30) días. ARTICULO 9 El fondo se efectivizará a las asociados ahorristas en los supuestos que la mutual sea declarada en quiebra o retirada su autorización para funcionar ingrese en estado de liquidación. Esta deberá efectuarse en el plazo de SESENTA (60) días corridos desde que las mencionadas resoluciones pasen en autoridad de cosa juzgada judicial o administrativa. En los casos que el fondo resulte insuficiente para atender el pago de las sumas garantizadas, el reintegro se efectuará a prorrata de los recursos disponibles. Cuando haya más de una entidad que se encuentre comprendida en los presupuestos establecidos en el presente artículo, la prelación para la efectivización del fondo se efectuará siguiendo un orden cronológico desde que hubiesen acaecido las circunstancias antes descriptas. En ningún caso el fondo cubrirá o reconocerá intereses por el período comprendido entre el vencimiento original de los ahorros o la fecha de la declaración en quiebra o de retiro de la autorización para funcionar, la que ocurra primero, y su fecha de efectivización. ARTICULO 10. A los fines de la prestación del servicio de administración de los recursos del fondo, la entidad administradora podrá: Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio. ARTICULO 2 Los términos que se detallan en la presente resolución deben entenderse en el sentido y acepción que se determina a continuación: a) MUTUAL o MUTUALES: mutual que presta el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados con el reglamento correspondiente aprobado en asamblea de asociados y por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. b) INSTITUTO o AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. a) Efectivizar la cobertura de la garantía a los asociados ahorristas de las mutuales, con los límites y condiciones que se establecen en la presente y las que se contemplen en el reglamento del servicio. b) Efectuar préstamos a: b.1) Mutuales que estén sujetas a un plan de regularización y saneamiento, a los efectos de apoyar el cumplimiento del mismo, y siempre que se encuentren cumplidos los recaudos establecidos por el artículo 18 de la Resolución N 1418/03. b.2) Mutuales que en un proceso de fusión por absorción, asuman en el carácter de entidad absorbente el reintegro de los ahorros de otra mutual incorporada al fondo, cuando ello fuere conveniente para compensar la insuficiencia de los activos respecto a la totalidad de los ahorros transferidos. Los préstamos que se otorguen deberán contar con una garantía que supere en un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto solicitado. c) Efectuar descuento de ayudas económicas a efectos que la entidad beneficiaria del descuento amplíe, a través de esa fuente adicional de recursos, el desarrollo del servicio. También podrán ser beneficiarias del descuento mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con fondos propios, siempre que se encuentren adheridas a la entidad de grado superior administradora de los fondos y no existan solicitudes pendientes de ser resueltas en favor de mutuales que integren el fondo.

20 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# d) Efectuar inversiones en títulos públicos. e) Integrar fideicomisos financieros. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL f) Tomar o recibir préstamos o celebrar cualquier otra operación de crédito con cargo al fondo, en su carácter de administrador del mismo. g) Asociarse y celebrar contratos de colaboración con otras entidades con fines solidarios y con personas de otro carácter jurídico. h) Constituir un órgano social específico, en los términos contemplados en el artículo 12 de la Ley , a cuyo efecto deberá efectuar la modificación estatutaria correspondiente. i) Excepcionalmente, y en los supuestos que se estimase que la quiebra o liquidación de una mutual afectada pueda poner en peligro la estabilidad de otras mutuales o del sistema mutual de ayuda económica en su conjunto, se podrá admitir la aplicación de alguna de las alternativas previstas en el inciso b) aunque ello implique para el fondo un costo directo mayor que el resultante de la alternativa prevista en el inciso a), sin que en ningún caso el mismo pueda superar el importe total de los ahorros garantizados en la mutual afectada. j) Realizar todas las operaciones lícitas tendientes a una adecuada preservación de los fondos, las que deberán cubrir, mínimamente, los siguientes aspectos: transparencia, diversificación, información plena, relación con compromisos y seguridad operativa. k) Los rendimientos que genere el fondo deberán integrarse a éste y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente la entidad administradora informará a las mutuales el saldo del fondo y el valor de su participación. ARTICULO 11. Los recursos que ingresen al fondo serán depositados en una cuenta especial abierta por la entidad administradora, quien debe llevar una contabilidad independiente y confeccionar mensualmente un estado de ingresos y gastos, el que será puesto en conocimiento de las mutuales que lo integran. Los gastos de funcionamiento deben ser afrontados con los ingresos que este genere y serán los necesarios para operar. ARTICULO 12. La recepción por las mutuales de las sumas desembolsadas por el fondo de garantía, con las disponibilidades de éste por cualquiera de los conceptos previstos en el Artículo 10 inciso b), importa la subrogación legal a favor de la entidad de grado superior administradora del fondo, en los derechos de cobro en la liquidación o quiebra de la entidad, con los privilegios correspondientes a los asociados ahorristas y con prioridad de cobro sobre ellos hasta la concurrencia de las sumas otorgadas por el fondo de garantía. ARTICULO 13. El fondo de garantía rige en igualdad de condiciones para todas las mutuales que lo integren. Para determinar el importe alcanzado por la cobertura y su devolución a la entidad depositante, se computará la totalidad de los ahorros que registre cada mutual a la fecha del retiro de su autorización para funcionar. En las cuentas de ahorro a nombre de DOS (2) o más asociados, se entenderá que uno solo de ellos goza de la garantía prorrateándose la misma entre los participantes. ARTICULO 14. El pago de las sumas garantizadas se realizará en moneda de curso legal. ARTICULO 15. El órgano social de dirección del fondo de garantía podrá rechazar o posponer el pedido de cobertura de la garantía cuando los depósitos respectivos no reunieren los requisitos formales o sustanciales establecidos en la presente resolución, en el reglamento del servicio o en otras disposiciones que dicte el INAES. ARTICULO 16. El órgano social de dirección del fondo de garantía podrá ejercer las acciones judiciales correspondientes cuando a su juicio existan posibilidades reales de recuperar los importes desembolsados. ARTICULO 17. El régimen establecido en la presente resolución regirá respecto de los ahorros mutuales personales y a término que se constituyan o renueven a partir del día de su efectiva constitución, y respecto de los ahorros mutuales personales y a término que se registren en los saldos correspondientes al cierre de ese día, constituidos en las entidades que conformen el fondo que no estuvieren suspendidas por el INAES, ni se les hubiese revocado su autorización para funcionar. Esa cobertura será gradualmente proporcional a la integración de los recursos en el fondo por parte de las mutuales que lo integren. En caso de mora en la integración, el fondo no responderá por los ahorros constituidos o renovados en el período de mora y hasta su regularización. ARTICULO 18. El órgano social de dirección del fondo de garantía deberá comunicar al INAES su opinión respecto de las entidades mutuales que, a su juicio, asuman, en la prestación del servicio de ayuda económica, un riesgo superior al normal. Asimismo el citado organismo podrá requerirle opinión respecto de entidades con solicitud de aprobación de reglamentos de servicios de ayuda económica que se encuentren a su consideración y les solicitará su participación en procesos de intervención judicial o veeduría de los que pudieren ser objeto las mutuales que integren el fondo. ARTICULO 19. El reglamento deberá contener la información que regular y periódicamente la mutual deberá informar a la entidad administradora que permita determinar el estado de desarrollo del servicio. ARTICULO 20. Las mutuales que cesen o discontinúen en la prestación del servicio deberán resolverlo en asamblea de asociados, y hacerlo saber a la autoridad de aplicación y a la entidad administradora. El reglamento del servicio establecerá el modo de devolución de los recursos que ésta hubiera aportado al fondo. ARTICULO 21. La entidad administradora podrá acceder al régimen informativo que las mutuales remiten al Instituto de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para el servicio de ayuda económica. ARTICULO 22. El INSTITUTO establecerá, una vez aprobado el reglamento del servicio de la o las entidad/es administradora/s, la información que ésta/s deberá/n remitirle con carácter adicional a las previstas en la ley de mutualidades y en las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación. ARTICULO 23. Las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados y no adhieran a la integración del fondo previsto en la presente resolución, deberán abstenerse de prestar el servicio. ARTICULO 24. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. Ing. JOSÉ HERNÁN ORBAICETA, Vocal. C.P. VÍCTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal. Dr. ROBERTO EDUARDO BER- MUDEZ, Vocal. Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. RICARDO D. VELASCO, Vocal. Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. e. 27/04/2015 N 30334/15 v. 27/04/2015 #F F# Resolución 612/2015 Bs. As., 24/4/2015 Visto, el Expediente N 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y Que el artículo 1 de la Ley establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación. Que el artículo 4 de la mencionada ley define a los servicios mutuales como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los asociados. Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se encuentra regulado por la Resolución N 1418/03, T.O. 2773/08, en sus modalidades de prestación y en las acciones de fiscalización privada y pública que sobre éste se ejerce. Que desde la modificación introducida a la Resolución N 1418/03 por la Resolución N 2772/08 se han adoptado diversas medidas de control público y dictado resoluciones a la que deben ajustarse estas entidades en tanto sujetos obligados, de conformidad con la modificación introducida a la Ley por la Ley y lo establecido en la Resolución N 11/12 de la Unidad de Información Financiera. Que como consecuencia de las citadas resoluciones, de la evaluación de la información que periódicamente remiten las entidades y de la observación sobre el desenvolvimiento actual del servicio de ayuda económica, se concluye que resulta necesario modificar la normativa vigente en la materia y adecuarla a las necesidades que derivan de la conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes y y el Decreto N 721/00. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes y y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º Sustitúyese el Artículo 3º inciso c) de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 3º.- CONTENIDO c) mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados, en los que se debe establecer: c) 1. el número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10) por mes calendario, c) 2. que éstos deben ser efectuados en forma personal por el asociado titular o por apoderado en el domicilio de la mutual, c) 3. que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro. ARTICULO 2º Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03, T.O. 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS - LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad.. ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ACCESORIAS c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe trimestral de auditoría, de la siguiente información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento, saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento.. ARTICULO 4º Incorpórase como incisos c.4. y c.5 del Artículo 9 de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, los siguientes: ARTICULO 9.- FONDO DE GARANTÍA c.4. Los títulos cooperativos de capitalización emitidos con autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMIA SOCIAL por un plazo no superior al mínimo establecido por esta autoridad de aplicación en las resoluciones que regulan la materia. c.5. El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados. ARTICULO 5 Sustitúyese el Artículo 10 incisos b), c) y d) de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 10.- RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO y PATRIMONIO: b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres y los excedentes no distribuidos, menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos. c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad, menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el inciso anterior. d) el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la base de los balances mensuales.. ARTICULO 6º Sustitúyese el Artículo 12 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO d) presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación de reglamentos, lo siguiente: d.1) último balance exigible y aprobado, conjuntamente con copia de la constancia que acredite su transmisión electrónica al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL;

21 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d.2) una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECO- NOMIA SOCIAL en la Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio; d.3) una proyección económico financiera del servicio a mediano plazo, la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla su actividad, la que debe estar acompañada por un dictamen de la Federación a la que se encuentre adherida la mutual; d.4) una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando; d.5) una manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley y sus modificatorias; como así que una vez aprobado el reglamento, por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. ARTICULO 7º Incorpórase como inciso e) y como último párrafo del Artículo 12 de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, el siguiente: ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APRO- BACION DEL REGLAMENTO: e) presentar, en oportunidad de serle requerido durante el procedimiento de solicitud de aprobación del reglamento, un estado patrimonial y de resultados al mes anterior al que se efectúe el requerimiento. No es exigible lo establecido en el apartado 3 del inciso d) en los trámites de solicitud de aprobación de los reglamentos del servicio de ayuda económica con fondos propios exclusivamente. ARTICULO 8º Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las mutuales que prestan, exclusivamente, el servicio de ayuda económica con fondos propios, están exceptuadas de las exigencias previstas en los Artículos 3º inciso c), 9º y 10.. ARTICULO 9º Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual deberá: a) llevar el movimiento del servicio de ayuda económica mutual en forma analítica e independiente de los otros servicios; b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esta información se remite mensualmente por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la presentación en soporte papel se efectúa, conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para ello, confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV y V. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente; ARTICULO 12. Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, por el siguiente: ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL modificará de oficio los textos de los reglamentos del servicio de ayuda económica que se encuentran en trámite de aprobación. Esas modificaciones deben ser incluidas en el texto de los testimonios de los reglamentos que expida el Registro Nacional de Mutualidades. En los casos que los citados trámites merezcan observaciones por las Gerencias de Inspección o de Registro y Legislación, las áreas intervinientes podrán solicitar a la mutual, conjuntamente con el requerimiento que se le efectúe, la adecuación del reglamento a los términos de la presente resolución, la que podrá ser realizada por el Consejo Directivo si la asamblea que lo aprobó, le facultó a introducir las modificaciones que disponga la autoridad de aplicación; b) la presentación de la información contemplada en los Artículos 17 y 17 bis de la Resolución Nº 1418/03, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2015, podrá ser presentada hasta el día 31 de julio de 2015, prorrogándose los vencimientos de los citados períodos hasta la citada fecha; c) a los fines establecidos en la presente, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03. ARTICULO 13. Las SECRETARÍAS DE CONTRALOR y de REGISTRO NACIONAL DE COO- PERATIVAS Y MUTUALES deberán adecuar el tutorial de transmisión electrónica de la información exigida por la Resolución Nº 1418/03 a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS- MO Y ECONOMIA SOCIAL, en un plazo que no exceda los SESENTA (60) días corridos de dictada la presente resolución. ARTICULO 14. Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de 2003 que como Anexo II integra el presente acto administrativo. ARTICULO 15. Derógase la Resolución Nº 2773 del 19 de diciembre de ARTICULO 16. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 17. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. Ing. JOSÉ HERNÁN ORBAICETA, Vocal. C.P. VÍCTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal. Dr. ROBERTO EDUARDO BER- MUDEZ, Vocal. Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. RICARDO D. VELASCO, Vocal. Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. ANEXO I ANEXO VII c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios. d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el Anexo VI Apartado B. La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio. ARTICULO 10. Incorpórase como Artículo 17 bis de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, el siguiente: ARTICULO 17 bis. INFORMACION ADICIONAL: La mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, las mayores prestaciones del servicio de ayuda económica efectuadas en ese período. A ese efecto expondrá la nómina de los VEINTE (20) asociados que hayan ingresado a la entidad fondos, en dinero en efectivo, valores, transferencias bancarias o bajo cualquier otra modalidad con destino al SERVICIO, para el pago de ayudas económicas, ahorros en cuenta de ahorro mutual personales y a término o en cualquiera de los conceptos previstos en el reglamento de ayuda económica. Esta información debe exponerse como la sumatoria de todos los ingresos de fondos, expuestos en una sola línea. Para ello, se confeccionará la planilla que como Anexo VII integra el presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b) para los anexos que allí se mencionan.. ARTICULO 11. Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 1418/03, TO 2773/08, el que como Anexo I integra el presente acto administrativo. ANEXO II Texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de ARTICULO 1º.- DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las necesidades especificadas en el Artículo 4º. Se entenderá por: a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al servicio; b) ESTIMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado; c) PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados; d) TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe el préstamo; e) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda la entidad para otorgar el préstamo al asociado. ARTICULO 2º.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Ayuda Económica la mutual deberá contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Eco-

22 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nomía Social, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no podrá iniciar la prestación del servicio. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al estatuto. ARTICULO 3º.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los reglamentos del servicio de ayuda económica mutual contendrán previsiones sobre los puntos siguientes: a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo Directivo a conceder los préstamos; b) orden en que serán atendidas las solicitudes; c) mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados, en los que se debe establecer: c) 1. el número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10) por mes calendario, c) 2. que estos deben ser efectuados en forma personal por el asociado titular o por apoderado en el domicilio de la mutual, c) 3. que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro. d) garantías que prevé la mutual para asegurar el reintegro de los préstamos; e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de servicio de mora); f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el consejo directivo dispondrá se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia de por lo menos UN (1) miembro de la junta fiscalizadora, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17 inciso c) sobre auditoría externa; g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos; h) constitución de un fondo para incobrables; i) procedimiento a cumplir, para la fijación y modificación del monto de los estímulos y tasa de servicio, para las diversas modalidades de ahorro y préstamos que implemente la mutual; j) los miembros del Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados. ARTICULO 4º.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados para atender cualquiera de los fines siguientes: a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza; todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo; b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a cargo; c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas; d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración; e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital de trabajo; f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz, teléfono, agua potable y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios públicos; g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas; h) mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia; i) fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo en cada región; j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo. ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad. ARTICULO 6º.- FONDO PARA INCOBRABLES: Las entidades deberán constituir una previsión para incobrables, con el objetivo de tomar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de verificarse el incumplimiento por parte del asociado. Para lo cual se establecen CUATRO (4) categorías en función a los días de atrasos en los pagos por parte de los asociados, siendo las siguientes: a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora; b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora; c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del SEXTO (6º) mes de mora; d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9º) mes de mora y sin garantía. Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse distintos porcentajes sobre las ayudas económicas en cuestión para constituir la previsión para incobrables, según se detalla: a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje; b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje; c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes siguientes: 1. SIN GARANTIA: 1.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el NOVENO (9º) mes: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo. 2. CON GARANTIA PERSONAL: 2.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el mes DOCE (12): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo; 2.2) Desde el mes DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo. 3. CON GARANTIA REAL: 3.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el mes DOCE (12): DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total de la ayuda; 3.2.) Desde el mes DOCE (12) en adelante: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo. d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9º) mes de mora y sin garantía: CIEN POR, CIENTO (100%) sobre el total del préstamo. Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual las mutuales que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones por importes superiores a los que resultan de los porcentajes establecidos en la presente resolución. Las entidades que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo por incobrables inferior a lo estipulado, deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo en un plazo máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización el cual será verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en el respectivo informe. ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades accesorias que puede realizar el servicio de Ayuda Económica Mutual, sin perjuicio de otras previstas en el reglamento, las siguientes: a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otras a requerimiento del asociado; b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución mutualista; c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe trimestral de auditoría, de la siguiente información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento, saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento; d) efectuar gestiones de cobranzas. ARTICULO 8º.- PROHIBICIONES: Queda prohibido al servicio de Ayuda Económica Mutual: a) avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros; b) intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en inversiones de capital propio; c) conceder ayuda económica para comprar o vender oro o divisas o realizar operaciones con fines especulativos. ARTICULO 9º.- FONDO DE GARANTIA: Las entidades a que se refiere esta resolución establecerán un fondo de garantía cuyo funcionamiento se ajustará a las pautas siguientes: a) será calculado sobre la base del promedio simple de saldos diarios de cuentas de ahorro a término y cuenta personales de ahorro, computándose para los días feriados los saldos del día hábil inmediato anterior; b) será, como mínimo, del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado del modo establecido en el inciso a); c) se considerará integrante del fondo de garantía: c.1. el efectivo en caja de la entidad. c.2. los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo, que las mutuales efectúen en las entidades bancarias autorizados por el Banco Central de la República Argentina; c.3. las inversiones en acciones con cotización en bolsa, títulos y bonos públicos. c.4. Los títulos cooperativos de capitalización emitidos con autorización del INSTITUTO NACIO- NAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL por un plazo no superior al mínimo establecido por esta autoridad de aplicación en las resoluciones que regulan la materia. c.5. El fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados. ARTICULO 10.- RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO: Las mutuales deberán mantener una relación máxima entre el monto de los ahorros recibidos de los asociados y su patrimonio neto, para lo cual adecuarán su accionar a las normas siguientes: a) el monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados no podrá exceder en VEINTE (20) veces el capital líquido o en DIEZ (10) veces el patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no podrá exceder el CINCO POR

23 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Los estímulos a los ahorros no podrán ser mayores a los que paguen las entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres y los excedentes no distribuidos, menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos; c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad, menos el fondo de garantía, con más el capital líquido definido en el inciso anterior; d) el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la base de los balances mensuales; e) aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encuentren por encima de los cálculos enunciados, deberán ajustar su posición en un plazo máximo de SEIS (6) meses. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, elaborarán un plan de regularización el cual deberá ser verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos informes. Las que se excedan en el futuro deberán regularizar su situación en el término de dos meses a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca. ARTICULO 11.- CONSTANCIA EN DOCUMENTACION DE AHORROS: Las mutuales que reciben fondos de sus asociados deberán dejar constancia en la documentación entregada a los mismos y colocar un aviso en lugar visible del local donde se atiende a los asociados que exprese: LOS AHO- RROS DE LOS ASOCIADOS TIENEN COMO GARANTIA EL PATRIMONIO DE LA PROPIA MUTUAL. ARTICULO 12.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la aprobación del reglamento de Ayuda Económica Mutual, son requisitos: a) que además de la ayuda económica la entidad se encuentre prestando otro servicio efectivo, de modo que la misma no se trasforme en finalidad única; b) que la mutual tenga una antigüedad mínima en la matrícula de UN (1) año y que durante ese período se hubiera cumplido con lo establecido en el inciso a); c) que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del reglamento, la mutual se encuentre al día ante este Instituto, en cuanto a la presentación de la documentación anual ordinaria/ extraordinaria y aportes de ley; d) presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación de reglamentos, lo siguiente: d.1) último balance exigible y aprobado, conjuntamente con copia de la constancia que acredite su transmisión electrónica al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL; d.2) una manifestación, en carácter de declaración jurada, a través de la que se obliga a implementar el plan de cuentas establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMIA SOCIAL en la Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, en la prestación del servicio y para el cumplimiento de las prescripciones previstas en el Artículo 17, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio; d.3) una proyección económico financiera del servicio a mediano plazo, la que debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que la mutual desarrolla su actividad, la que debe estar acompañada por un dictamen de la Federación a la que se encuentre adherida la mutual; d.4) una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando; d.5) una manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley y sus modificatorias; como así que una vez aprobado el reglamento, por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; e) presentar, en oportunidad de serle requerido durante el procedimiento de solicitud de aprobación del reglamento, un estado patrimonial y de resultados al mes anterior al que se efectúe el requerimiento. No es exigible lo establecido en el apartado 3 del inciso d) en los trámites de solicitud de aprobación de los reglamentos del servicio de ayuda económica con fondos propios exclusivamente. ARTICULO 13.- CONTABILIZACION DE LAS TASAS Y ESTIMULOS: Las tasas y los estímulos resultantes del servicio de Ayuda Económica Mutual devengados durante el ejercicio, deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán las tasas a vencer y/o realizar a la fecha de cierre del ejercicio y los estímulos a vencer a esa fecha. ARTICULO 14.- PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio de Ayuda Económica, la mutual deberá respetar moderación y adecuarse a la ética que impone la doctrina mutual. ARTICULO 15.- EXCEPCIONES: Las mutuales que prestan, exclusivamente, el servicio de ayuda económica con fondos propios, están exceptuadas de las exigencias previstas en los Artículos 3º inciso c), 9º y 10º. ARTICULO 16.- INHABILITACIONES PARA LOS CARGOS GERENCIALES Y ASESORES: No podrán desempeñarse en los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio las personas inhabilitadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los impedidos de actuar por la Ley de Mutualidades Nº ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual deberá: a) llevar el movimiento del servicio de ayuda económica mutual en forma analítica e independiente de los otros servicios; b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esta información se remite mensualmente por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la presentación en soporte papel se efectúa, conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para ello, confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV y V. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente; c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASO- CIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el consejo profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes indicada y sus firmas individualmente legalizadas por el consejo profesional de la jurisdicción. De tratarse de un estudio contable se requiere la firma legalizada de los socios autorizados a actuar como auditores externos por esa sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente, independientemente de la de sus socios; d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO- MIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A. El INSTITUTO NA- CIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el Anexo VI Apartado B. La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio. ARTICULO 17 bis. INFORMACION ADICIONAL: La mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, las mayores prestaciones del servicio de ayuda económica efectuadas en ese período. A ese efecto expondrá la nómina de los VEINTE (20) asociados que hayan ingresado a la entidad fondos, en dinero en efectivo, valores, transferencias bancarias o bajo cualquier otra modalidad con destino al SERVICIO, para el pago de ayudas económicas, ahorros en cuenta de ahorro mutual personales y a término o en cualquiera de los conceptos previstos en el reglamento de ayuda económica. Esta información debe exponerse como la sumatoria de todos los ingresos de fondos, expuestos en una sola línea. Para ello, se confeccionará la planilla que como Anexo VII integra el presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b) para los anexos que allí se mencionan. ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo Directivo advirtiera que podrá verse afectada la solvencia o liquidez de la mutual, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a asamblea, la que deberá celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión por el Consejo Directivo. Este podrá contener normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de sus asociados referidas a reintegros de ahorros y a ayudas económicas cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de ayudas económicas relaciones recíprocas de solidaridad. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos informes. ARTICULO 19.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION JURADA: Los miembros del Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora de la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual y otorgue estímulos a los ahorros de los asociados, son solidaria e ilimitadamente responsables del manejo de los fondos durante el término de su designación y ejercicio de sus funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados, cuando la entidad no ajuste su funcionamiento a las exigencias de esta resolución. Asimismo, deberán hacer manifestación de bienes por duplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en el consejo directivo o en la junta fiscalizadora; el original se remitirá al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, archivándose en la entidad el restante. ARTICULO 20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI- VISMO Y ECONOMIA SOCIAL modificará de oficio los textos de los reglamentos del servicio de ayuda económica que se encuentran en trámite de aprobación. Esas modificaciones deben ser incluidas en el texto de los testimonios de los reglamentos que expida el Registro Nacional de Mutualidades. En los casos que los citados trámites merezcan observaciones por las Gerencias de Inspección o de Registro y Legislación, las áreas intervinientes podrán solicitar a la mutual, conjuntamente con el requerimiento que se le efectúe, la adecuación del reglamento a los términos de la presente resolución, la que podrá ser realizada por el Consejo Directivo si la asamblea que lo aprobó, le facultó a introducir las modificaciones que disponga la autoridad de aplicación. b) la presentación de la información contemplada en los Artículos 17 y 17 bis de la Resolución Nº 1418/03, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2015, podrá ser presentada hasta el día 31 de julio de 2015, prorrogándose los vencimientos de los citados períodos hasta la citada fecha. ARTICULO 21.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de Ayuda Económica Mutual aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación. A ese efecto se autoriza a los órganos de administración a efectuar, en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días de publicada la presente, las modificaciones reglamentarias que sean necesarias, debiendo dar cuenta de lo realizado en la primer asamblea de asociados que se celebre. El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO- MIA SOCIAL podrá excepcionar del cumplimiento de aquellas prescripciones de la presente resolución en los casos en que, mediando petición fundada de la mutual, así lo justifique el bajo volumen de su operatoria o sus características de vulnerabilidad social.

24 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 410/80, 293/88, 299/89, 014/95, 058/95, 063/95, 412/96, 1537/96, 2221/96, 2871/99 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la resolución Nº 968/95 de este Organismo. ANEXO III ARTICULO 23.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 24.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívase. ANEXO I ANEXO II

25 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO IV A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una opinión sobre la efectividad del control interno de la Mutual, si no para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. El informe a emitir es un Informe especial, sobre las exigencias establecidas en la Resolución Nº 1418/03, en el estatuto y en el respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización. 2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos: 2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la mutual; cotejándolo con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la mutual, verificando la inexistencia de partidas pendientes significativas que representen ajustes no registrados contablemente Verificar el cumplimiento del arqueo que cada treinta días debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de fiscalización Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los ahorros de los asociados y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones permitidas. A tal fin efectuará: Una revisión de una muestra de depósitos con documentación de respaldo comprobando que esa documentación contiene la leyenda Los depósitos de los asociados tienen como garantía el patrimonio de la propia Mutual, y el ingreso efectivo de los fondos a la mutual Un muestreo de los retiros de ahorros que los asociados realizan en la mutual, verificando que los mismos son realizados por sus titulares o apoderado, según comparación con el registro de firmas de los asociados Revisión de una muestra de préstamos con el alcance mencionado en los puntos 6) y 7) Un cotejo de los saldos de las diversas ayudas económicas, en sus distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios analíticos Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello deberá: ANEXO V Revisar el legajo del préstamo; Apartado A 1.- Normas de Auditoría ANEXO VI Revisar la documentación de respaldo del préstamo; Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el artículo 6º de la Resolución Nº 1418/03; Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya consignado el destino, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 1418/03; Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a los préstamos Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los términos establecidos en el artículo 6º de la Resolución Nº 1418/ Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los miembros del consejo directivo, junta fiscalizadora, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la mutual en condiciones más ventajosas que al resto de los asociados, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3º inciso j) de la Resolución Nº 1418/ Revisar la conciliación de los listados de ahorros con los registros contables Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para las ayudas económicas y los estímulos devengados de los ahorros, probando, para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los cálculos correspondientes Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con indicación del número de resolución y su fecha de emisión Revisar el cumplimiento de la mutual de las disposiciones del artículo 8º de la Resolución Nº 1418/03 referente a prohibiciones al Servicio de Ayuda Económica Mutual Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la Resolución Nº 1418/03 en materia de: Fondo de Garantía; Límite máximo de los ahorros recibidos por la mutual; Límite máximo de ayuda económica por asociado; Límite máximo de ahorro por asociado Verificar los pagos correspondientes al artículo 9 de la Ley Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes de los miembros del consejo directivo y la junta fiscalizadora, en los términos contemplados en el artículo 19 de la Resolución Nº 1418/ Solicitar a las autoridades de la mutual que por escrito confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión. Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la Resolución 1418/2003, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento del servicio de Ayuda Económica Mutual deben realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Técnica N 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de trabajo. Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se refieren la presente. 3.- Normas de presentación del informe especial El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado de acuerdo al siguiente detalle: 1 Abstención de opinión 2 Opinión adversa 3 Opinión favorable con salvedades 4 Opinión favorable sin salvedades

26 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Características del informe especial ANEXO VII Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente: 4.1. Título 4.2. Destinatario 4.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la mutual y de la fecha o período a que se refiere 4.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse a lo estipulado en el punto Resultado de su examen 4.6. Lugar y fecha de emisión 4.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. 5. Carta de recomendaciones La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno de la mutual debe contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para solucionarlas. A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no provean una razonable seguridad para la detección de errores o irregularidades por el personal de la mutual durante la normal realización de sus tareas. Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo lo considere necesario y, por lo menos, una vez al año con treinta días corridos de anticipación al cierre de ejercicio. Los integrantes del órgano de administración, serán responsables de analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para corregir las deficiencias observadas. 6. Otras obligaciones de la Auditoría Externa El INAES puede solicitar que el auditor externo comparezca ante el Instituto el día en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias. e. 27/04/2015 N 30333/15 v. 27/04/2015 #F F# El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante seis años como mínimo. Los convenios entre las mutuales y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas expresas por las que: 6.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en estas normas; 6.2. Las mutuales autoricen a los profesionales y estos últimos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Apartado B ANEXO VI AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor GARY DAVID ALBERT SCHELLENBERG (CUIT N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /13, Sumario N 5455, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/04/2015 N 28550/15 v. 30/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores DIEGO MAURO RUIZ (DNI N ) y FRANCISCO LUCIA- NO RENGA (DNI N ) y a las señoras CAROLINA GLADYS ALCALDE ALSALDE (DNI N ), VIVIANA INES TAFFAREL (DNI N ), NERINA XIMENA SUAREZ (DNI N ) y ALEJANDRA SOLEDAD ALONSO (DNI N ), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 4667, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIO- RRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 24/04/2015 N 28558/15 v. 30/04/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Jean Claude Dubos (Documento Extranjero:

27 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CUIL: ) y Richard John Saynor (Pasaporte N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /09, Sumario N 5898, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. MARIA GABRIELA BRA- VO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 24/04/2015 N 28574/15 v. 30/04/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Oscar Alberto Pugliese (D.N.I. N ) y a la señora Miriam Susana Ardiles (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUN- TOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4763, Expediente N /07, caratulado BERSAYL S.R.L. Y OTROS, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALÍA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 24/04/2015 N 28575/15 v. 30/04/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma MAINAR S.A.I.C.I.F.A.G. (C.U.I.T. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 5496, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 24/04/2015 N 28577/15 v. 30/04/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JORGE ESTEBAN SANABRIA (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 5742, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/04/2015 N 28578/15 v. 30/04/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Xiuyu LI, DNI , la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM S02: /2013, que dice: Buenos Aires, 29 de julio de VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 03/05/13 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Ming LIN, 2) Cheng Cheng LIN, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley , INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Xiuyu LI, DNI , con domicilio en Olaguier y Feliú 2439/43, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Buenos Aires, 18 de Febrero de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xiuyu LI, DNI N , la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 18 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N 522/12. e. 24/04/2015 N 29058/15 v. 28/04/2015 #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 15/2015 Bs. As., 22/4/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , el Decreto N de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y Que la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJA- DORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. Que el Decreto N 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVI- NICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA. Que en razón de la experiencia surgida a partir del tercer ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad. Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6/12. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 25 de agosto de LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Homológase la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITI- VINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Encomiéndese a la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. ANEXO ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes FEBRERO del año 2015, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA a saber: ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, representada por el Señor Federico Adolfo NORTON (M.I. N ); BODEGAS DE ARGENTINA representada por el Señor Juan José CANAY (M.I. N ); UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, representada por el Señor José Alberto ZUCCARDI (M.I. N ); ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, representada por el Señor Eduardo Ramón SANCHO (M.I. N ); CENTRO DE VIÑATE- ROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, representado por el Sr. Mauro Sosa (M.I. N ), CA- MARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, representada por el Señor Hugo Esteban BIANCHI (M.I. N ), en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVI- NICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. N ) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N ), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución. Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes. Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N 1), cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1.370/08.

28 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 1 Sustitúyase los incisos 5 y 7 del artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N 1), por el siguiente texto: 10.5 El productor que contrate una empresa prestadora del servicio de cosecha, debidamente inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios de Cosecha del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberá informar al mencionado Instituto, en la forma que éste establezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, los datos de la empresa que prestará dicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en el Registro antes mencionado, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá los plazos y requisitos para la inscripción anual de las empresas en el Registro de Prestadores de Servicios de Cosecha acorde a la normativas laborales, previsionales e impositivas vigentes. Dicha inscripción deberá ser renovada anualmente antes del inicio del período de cosecha, en las condiciones que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Hasta tanto las empresas prestadoras del servicio de cosecha no cumplimenten los requisitos dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no podrán renovar o inscribirse en dicho Registro El INV deberá informar a la ADMINITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) antes del 15 de diciembre de cada año los CUITS de las empresas prestadoras del servicio de cosecha inscriptas en el Registro antes mencionado. Asimismo, el INV asume la obligación de informar a la AFIP las altas y bajas que puedan producirse en dicho Registro Sin perjuicio de los requisitos que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con relación a lo dispuesto en el punto del presente, para la renovación de la inscripción en el Registro, una vez finalizado el período de cosecha y antes del 31 de julio de cada año, las empresas prestadoras del servicio de cosecha deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copia de los contratos celebrados con los productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de quintales cosechados; datos de los viñedos y sus titulares; b) Contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (Formulario 931) y de corresponder las constancias de pago de las mismas; d) Facturas o documentación equivalentes emitidas por las prestaciones de servicios realizadas; e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; f) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan. En caso de que la documentación no sea presentada en tiempo y forma serán dadas de baja del Registro del INSTI- TUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta tanto regularicen su situación En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N , el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio; extensión y cantidades de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan. El monto correspondiente a tarifa sustitutiva a abonar por la empresa prestadora del servicio de cosecha será retenido, al momento del pago del servicio, por el productor que la contrate, encontrándose este último obligado al pago de la tarifa sustitutiva ante el INV. Asimismo, será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de cosecha la realización de las altas tempranas y bajas de los trabajadores que la misma contrate. Dicha empresa será la responsable de declarar a los trabajadores a través del sistema SICOSS (F931) mediante el código correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial vitivinícola de la provincia y entregar al productor que la contrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas del personal que la misma afecte a cosecha En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la empresa prestadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta que regularice su situación. ARTICULO 2 Sustitúyase el artículo 12 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N 1), por el siguiente texto: 12. En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a la cosecha y no sean vulnerados sus derechos como trabajador, quedar comprendidos en el presente convenio por el período de duración de la misma y siempre dentro del período de cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas al personal permanente afectado a cosecha durante la misma, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen. ARTICULO 3 Incorpórese como artículo 20 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N 1), el siguiente texto: 20. PAGOS FUERA DE TERMINO. Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazo convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos, serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses que correspondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que se hubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado. Subsanación Otro sí digo: en representación de la CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, comparezco representando a la misma en esta Addenda, Daniel B. Giordano, (D.N.I. n ), en mi carácter de Presidente de la entidad, acreditando la personería que invoco con copia certificada del acta de designación realizada el día 22 de Julio de Firmo y ratifico. #F F#

29 Lunes 27 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Resolución General 639/2015. CNV. Oferta Pública. Auditores. Rotación

Resolución General 639/2015. CNV. Oferta Pública. Auditores. Rotación Resolución General 639/2015. CNV. Oferta Pública. Auditores. Rotación Se modifican las políticas y procedimientos relativos a la rotación del auditor externo como recaudo de cumplimiento de la calidad

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