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1 Equilibrio Económico, Año IX, Vol. 4 No. 2, pp Segundo Semestre de 2008 NOTAS Y COMENTARIOS La recaudación y asignación de los ingresos petroleros provenientes del Régimen Fiscal de PEMEX, Reyes Tépach Marcial Resumen Este análisis describe el Régimen Fiscal de PEMEX vigente a partir del ejercicio fiscal 2006, el cual está regulado en la Ley Federal de Derechos y la Ley de ingresos de la Federación. Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno Federal por este Régimen y el destino de los ingresos Públicos. Se compara la recaudación proveniente de la actividad petrolera como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos públicos totales y con las principales fuentes de ingresos individuales contenida en la Ley de Ingresos de la Federación. Reyes Tépach Marcial Investigador de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Economía de la Cámara de Diputados. Abstract This analysis defines the PEMEX Tax System in force from fiscal year 2006; wich is regulated in the Federal Law of the Rights and the Income Law of the Federation. Likewise, the takings that the Federal Government got because of this System and the allocation of these public incomes Abstract are analyzed. Takings from oil activity as a proportion of the Gross National Product (GNP), of the public incomes contained in the Income Law of the Federation are compared. PALABRAS CLAVE: PEMEX; ingresos petroleros; régimen fiscal; recaudación fiscal; asignación fiscal CLASIFICACIÓN: E62. H20

2 168 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Introducción El 8 de abril del 2008, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante el Senado de la República un paquete de iniciativas de reforma al sector energético del país, que incidirán en el funcionamiento de Petróleos Mexicanos (PEMEX) El 8 de septiembre del año 2008, el titular del Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de ingresos (LIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para su examen, discusión, modificación en caso de ser necesario, aprobación, en los términos del artículo 74, fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (constitución) La Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis, adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, realizó este estudio relacionado con las obligaciones fiscales de PEMEX. Esta investigación tiene como propósito coadyuvar al debate parlamentario relacionado con la reforma energética y con la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal 2009, así como, incidir en las tareas de fiscalización y control que la constitución le otorga a la Cámara de Diputados. El objetivo de la investigación es proporcionar un análisis objetivo, oportuno e imparcial relacionado con la carga fiscal que PEMEX y sus organismos subsidiarios tienen que pagar al Gobierno Federal, así como, identificar la asignación de estos ingresos. El estudio describe el Régimen Fiscal de PEMEX, el cual se clasificó en dos periodos: 2000 al 2005, cuando estuvo regulado en la Ley de Ingresos de

3 Tépach Marcial 169 la Federación y, del 2006 a la fecha, regido por la Ley Federal de Derechos y por la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno Federal por el Régimen Fiscal de PEMEX y el destino de estos ingresos públicos. Se compara la recaudación proveniente de la actividad petrolera como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos público totales y con las principales fuentes de ingresos individuales contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación. I. La evolución del Régimen Fiscal de PEMEX, Uno de los rubros más importantes en el ámbito de las finanzas públicas del país está relacionado con el Régimen Fiscal de PEMEX, a través del cual, se definen las obligaciones tributarias (impuestos) y no tributarias (derechos, productos, aprovechamientos) de esta empresa paraestatal, así como, el destino que se le dan a los ingresos públicos que recauda el Gobierno Federal por la actividad petrolera nacional. A través del Régimen Fiscal de PEMEX, se identifican los impuestos, los derechos, los aprovechamientos; así como sus respectivas tasas y bases gravables que el Gobierno Federal aplica a la actividad petrolera nacional. A partir del año 2000, el régimen fiscal de PEMEX ha transitado por dos etapas: Para los ejercicios fiscales 2000 al 2005, los derechos, los impuestos y aprovechamientos que PEMEX y sus organismos subsidiarios estuvieron obligados a pagar se regularon en el artículo 4 ó 7 de la Ley de Ingresos de la Federación. A partir del ejercicio fiscal 2006, el Congreso de la Unión aprobó en la Ley Federal de Derechos; Título Segundo: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público; Capítulo XII: De los Hidrocarburos, el conjunto de derechos que PEMEX y sus

4 170 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal organismos subsidiarios están obligados a pagar. Este capítulo se reformó para el ejercicio fiscal Los impuestos y aprovechamientos que PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados a pagarle al Gobierno Federal se regulan en la Ley de Ingresos de la Federación. El 21 de diciembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos. El 1 de octubre del año 2007, se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforman diversas disposiciones del título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre del A estos dos decretos se reformó el Régimen Fiscal de PEMEX en lo concerniente a los derechos petroleros. La regulación de los impuestos y aprovechamientos se continuó regulando en la Ley de los ingresos de la Federación. En el decreto del 21 de diciembre de 2005, se establecieron los nuevos derechos que hoy rigen al Régimen Fiscal de PEMEX; por su parte, con el decreto del 1 de octubre del 2007 se reformaron lo concerniente a las tasas y destino del gasto de estos derechos. El Congreso de la Unión aprobó el Decreto del 1 de octubre del 2007, bajo las siguientes consideraciones: Es de destacarse que entre 1998 y 2005 los requerimientos de recursos del gobierno federal obligaron a PEMEX a pagar el 110% al 140% de sus remanentes. Lo cual significó que el organismo

5 Tépach Marcial 171 descentralizado pagara todas sus utilidades como impuestos y tomara créditos para pagar impuestos. La situación financiera a la que fue sometido Petróleos Mexicanos propició que las inversiones se concentraran a través de contratación de crédito y de endeudamientos para producir más petróleo y exportar más crudo. En este sentido, el país pasó a ser exportador de materias primas e importador de productos manufacturados, así se exporta petróleo crudo y se importa gasolina, gas, diesel, petrolíferos y petroquímica. Por eso, resulta pertinente la iniciativa que busca cambiar el régimen fiscal que grava PEMEX y en particular la Ley Federal de Derechos en el capítulo XII, relativo a hidrocarburos y la cual plantea como objetivos: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficiente en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los recursos petroleros; impulsarla producción de petroquímicos y la diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables; lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los organismos del sector petrolero, avanzar en la investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio ambiente y contribuir eficientemente en la lucha contra el calentamiento global. 7 7 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en Materia de Hidrocarburos; y Deroga y Reforma Diversas Disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos. En: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2340-A, jueves 13 de septiembre de 2007.

6 172 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal II. Las obligaciones fiscales que PEMEX tiene que pagar al Gobierno Federal Con base en la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales , PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados a pagar al Gobierno Federal los siguientes derechos, impuestos y aprovechamientos, excepto impuesto sobre la renta: II.1 Las obligaciones fiscales de PEMEX en materia de Derecho En materia de derechos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los siguientes derechos: i) Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (DOSH); ii) Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía (DICTME); iii) Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP); iv) Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE); v) Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo (DESEPC); y vi) Derecho Único Sobre Hidrocarburos (DUSH) El derecho, la tasa y la base impositiva se exponen sintéticamente: PEMEX Exportación y producción estará obligado al pago anual del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, aplicando una tasa del 74% en el año 2008; 73.5% en el año 2009; 73% en el año 2010; 72.5% en el año 2011 y del 71.5% a partir del 2010 a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas.

7 Tépach Marcial 173 Algunas deducciones permitidas son las siguientes: i) El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exportación, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable; ii) El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo y de gas natural; iii) El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento; iv) Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de explotación, transportación o entrega de Hidrocarburos; v) El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización; vi) El derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía; vii) El derecho para la fiscalización petrolera; y viii) Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para el A cuenta del Derecho Sobre Hidrocarburos, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida al valor de petróleo crudo y

8 174 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal gas natural extraídos, disminuyéndose de dicho valor las deducciones previamente establecidas. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados, siendo la diferencia el pago provisional por enterar. De la recaudación obtenida por el derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, se destinará para la Recaudación Federal Participable y para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. A la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos se le aplicará la tasa correspondiente a cada ejercicio fiscal: el monto que resulte de esta operación se considerará como Recaudación Federal Participable. La recaudación federal participable en el año 2008 se obtendrá del producto de multiplicar la recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos por la tasa de 81.72%; en el año 2009 se aplicará la tasa de 82.52%, en el año se aplicará la tasa de 83.28% en 2011 se aplicará la tasa de 83.96%; a partir de año 2012 se aplicará la tasa de 85.31% Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda a cada año; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. Los factores que se aplicarán para obtener los recursos que se asignan a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos son los

9 Tépach Marcial 175 siguientes: para el año 2008; para el año 2009; para el año 2010; para el 2011 y a partir del año PEMEX-Exploración y Producción realizará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por las siguientes cantidades: Tabla 1 Carga fiscal diaria y semanal del Derecho Extraordinario Sobre Extracción de Petróleo Año millones 597 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana de anticipo de 4 mil 110 millones 437 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006) millones 266 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 686 millones 967 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007) millones 044 mil pesos. Además, Pemex-Exportación y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 757 millones 041 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008) millones 655 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal un pago de 5 mil 318 millones 152 mil pesos.(artículo 7, fr. I de la ley de la iniciativa de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009) Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de ingresos de la Federación, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía (DICTME), aplicando la tasa del 0.51% en el año 2008; 0.30 en el año 2009; 0.40 en el año 2010; 0.50 en el año 2011 y 0.65% a partir del año 2012 al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

10 176 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Se entenderá como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se enterará como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo del que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. Se entenderá como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho. El pago provisional se calculara aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago por la tasa correspondiente. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación de este derecho se distribuirá conforme en la tabla 2.

11 Tépach Marcial 177 Tabla 2 Distribución de la Recaudación del Derecho para la investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía en adelante El 53% al Fondo Sectorial El 63% al fondo Sectorial El 63% al fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de CONACYT-Secretaría de CONCAYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos. Energía-Hidrocarburos. Energía-Hidrocarburos. El 2% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos. El 35% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo. El 10% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía- Sustentabilidad Energética. El 2% al fondo CONACYT- Secretaría de Energía de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos. El 20% al fondo de Investigación Científica y desarrollo tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo. El 15% al fondo de Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética. El 2% al fondo CONACYT- Secretaría de Energía Hidrocarburos para la formación de recursos humanos. El 15% al fondo de investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicanos del Petróleo. El 20% para el fondo de Sectorial CONCAYT-Secretaría de Energía Sustentabilidad Energética. Fuente: Artículo séptimo transitorio de la Ley Federal de Derechos. PEMEX Exploración y producción estará obligado al pago anual del Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP), aplicando la tasa de 0.003% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El pago provisional se calculará aplicando el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

12 178 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará a la Auditoría Superior de la Federación. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE), cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de dólares de los Estados Unidos de América (véase tabla 3) Tabla 3 Factores que determinan el pago anual del Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización Rango de precios promedio ponderado anual del barril del petróleo crudo mexicano exportado. (dólares de los Estados Unidos de América) Cuando exceda de Fuente: Artículo 256 de la Ley Federal de Derechos. Por ciento a aplicar sobre el valor anual del total de las extracciones del petróleo crudo en el año 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10% Cuando el precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción. El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, el porcentaje que se deba aplicar conforma a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo.

13 Tépach Marcial 179 Al pago provisional así determinado, se le restaran los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho Extraordinario sobre la Explotación de Petróleo Crudo (DESEPC) conforme a lo siguiente: Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio. El pago provisional se calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano del periodo de que se trate y del precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º. De la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día

14 180 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal del periodo al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas. Tabla 4 Criterios para determinar el pago anual del Derecho Único Sobre Hidrocarburos Rango de precios promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo mexicano exportado (Dólares de los Estados Unidos de América) en adelante Tasa para el derecho único sobre hidrocarburos (%) Por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos abandonados y en proceso de abandono PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual de un Derecho Único sobre Hidrocarburos (DUSH), conforme a la tabla 4. Para calcular el pago anual del derecho único sobre hidrocarburos, se aplicará el por ciento que corresponda de la tabla anterior, según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos abandonados y en proceso de

15 Tépach Marcial 181 abandono, incluyendo el consumo que de estos productos Exploración y Producción. efectúe PEMEX Se consideran como campos abandonados y en proceso de abandono aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen las siguientes características: i) Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los pozos en operación en comparación con el resto de los campos productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido explotados durante 2005 y 2006; ii) Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y iii) Costos de exploración mayores a 13.5 dólares por barril de petróleo crudo equivalente. Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la característica establecida en la fracción III de este artículo. Los recursos excedentes que PEMEX obtenga por Exploración y Producción, después de gastos y del pago de este Derecho, se destinarán a un Fondo de Inversión en Exploración y Producción para destinarse a inversiones en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas. III. Las obligaciones Fiscales de PEMEX en materia de Impuestos En materia de impuestos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los siguientes impuestos: i) El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ii) El Impuesto al Valor Agregado;

16 182 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal iii) El impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo, Gas Natural y sus Derivados; iv) El Impuesto a los Rendimientos Petroleros; y v) El impuesto a la Importación. El diseño del impuesto se expone sintéticamente: 1. PEMEX y sus organismos subsidiarios por enajenación de gasolina y diesel enterarán por conducto de PEMEX Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, con cargo al Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios los siguientes anticipos: Tabla 5 La carga fiscal diaria de los impuestos Especiales Sobre la Producción y Servicios Años millones 495 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre la producción y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006) 47 millones 465 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre la producción y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007) 29 millones 960 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre producción de bienes y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008) Enterarán diariamente anticipos siempre que las tasas aplicables resulten positivas. En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolina y diesel resulten negativas, PEMEX y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios. (Artículo 7, fr. II de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008) Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, i) PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los ejercicios fiscales , efectuarán individualmente los pagos de los impuestos al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. ii) Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados

17 Tépach Marcial 183 Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberían determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación. iii) Petróleo Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente: Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros aplicando el rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a lo que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio. A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán realizar los siguientes pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, durante el año: Tabla 6 La carga fiscal diaria del Impuesto a los Rendimientos Petroleros Año millones 628 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un pago total de 46 millones 524 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006) millones 314 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un pago total de 23 millones 262 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007) millones 831 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un pago total de 48 millones 077 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008) millones 938 mil pesos durante un año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un pago total de 55 millones 721 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007) iv) Fuente: Elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al centro de la Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los años de ejercicio fiscal , determinarán individualmente los impuestos a las

18 184 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal importaciones y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación. IV. Los ingresos públicos que el gobierno Federal recauda por la actividad petrolera Después de exponer el Régimen Fiscal de PEMEX, se hace un análisis de la recaudación de los ingresos públicos recaudados por la actividad petrolera para el periodo Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se afirma que las obligaciones fiscales pagadas por PEMEX al Gobierno Federal relacionadas con la actividad petrolera nacional evolucionaron de la siguiente manera: En el año 2006 pagó 923 mil mdp; En el año 2007 pagó 880 mil mdp; En el año 2008 se aprobó un pago de 856 mil 559.o mdp; En el año 2009, la propuesta del Ejecutivo Federal fue de 1 mil 019 millones mdp. (véase tabla 7)

19 Tépach Marcial 185 Tabla 7 Obligaciones fiscales que PEMEX paga al Gobierno Federal al final del ejercicio fiscal, Fuente: Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación.

20 186 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Durante el periodo , algunas características de la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera son las siguientes: i) Los ingresos que el Gobierno Federal obtuvo por el régimen fiscal de PEMEX promediaron 936 mil mdp. Su recaudación fue variante, pasó de 923 mil mdp en el 2006 a 865 mil 559 mdp en el Para el 2009, estos ingresos se estimaron en 1 billón 019 mil mdp (véase gráfica 1) Gráfica 1 Recaudación de los Ingresos Públicos provenientes de la actividad petrolera en México, (millones de pesos) promedio ii) Los ingresos totales por la actividad petrolera del país se dividieron en Ingresos del Gobierno Federal(derechos, impuestos y aprovechamiento) e ingresos propios de PEMEX (por ventas y otros ingresos) Durante el periodo , en promedio, los ingresos del Gobierno Federal representaron el 60.50% de los ingresos totales provenientes

21 Tépach Marcial 187 de la actividad petrolera, contra el 39.50% que captaron los ingresos propios de PEMEX (véase gráfica 2) Grafica 2 Desagregación de la recaudación de ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera en México, (porcentaje) iii) Por su parte; los ingresos del gobierno Federal por la actividad petrolera del país se clasificara en ingresos tributarios (IEPS, IVA, impuestos de importación, impuestos a los rendimientos petroleros) y no tributarios (derechos petroleros). Los ingresos tributarios del sector petrolero representaron el -1.85% de la recaudación promedio del Gobierno Federal, mientras que, los no tributarios ascendieron a 10.85%. esta conducta se explica porque durante el periodo objeto de estudio, los IEPS que se aplican a la gasolina y diesel han sido negativos, mientras que, los derechos petroleros se han incrementado significativamente (véase gráfica 3)

22 188 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Gráfica 3 Desagregación de los ingresos del Gobierno Federal provenientes de la actividad petrolera en México, (porcentajes) iv) Los derechos petroleros han incrementado su participación en los ingresos del gobierno Federal al pasar del 95.43% en el año 2000 al % en el año Este análisis nos permite observar que prácticamente toda la recaudación del gobierno Federal proviene de los derechos petroleros. Así, en el año 2006 se recaudaban 577 mil mdp por este concepto, en el 2009 se estimaron en 722 mil mdp (véase grafica 4) Gráfica 4 Recaudación de los ingresos públicos provenientes del pago de derechos petroleros en México (millones de pesos)

23 Tépach Marcial 189 v) Durante el periodo , la recaudación promedio de los derechos petroleros evolucionó de la siguiente manera: El Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos concentró el 85.54% de la recaudación total de los derechos petroleros; El Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización concentró el 10.05%; El Derecho Extraordinario Sobre Exportación de Petróleo Crudo concentró el 1.63%; El Derecho para el fondo de investigación Científica y Tecnológica en materia de energía concentró el 0.18%; El derecho Adicional para la fiscalización Petrolera concentró el 0.15%; El Derecho Derivado del Régimen fiscal vigente hasta el 2005 concentró el 2.45% (véase la gráfica 5) Gráfica 5 Desagregación de la recaudación proveniente de los derechos petroleros en México, (porcentaje)

24 190 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal V. La distribución de los ingresos provenientes de la actividad petrolera nacional Con base en la Ley de coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos, durante el periodo Los ingresos provenientes de la actividad petrolera se distribuirían de la siguiente manera: Los ingresos tributarios cuyo origen es la recaudación del IVA, IEPS, impuesto a las importaciones y rendimientos excedentes se asignaron a la Recaudación Federal Participable, en los términos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. Para el año 2008, los ingresos tributarios que se asignarán a la recaudación Federal Participable por la actividad petrolero son de 17 mil mdp y en el año 2008 serán negativos. La asignación de la recaudación de los derechos petroleros están definidos en la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos: La recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos se distribuirán de la siguiente manera: o Para la Recaudación Federal Participable se asignaron 355 mil mdp en el 2008 y 517 mil mdp en el 2009; o Para los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se realicen salidas de hidrocarburos se asignará 196 mdp en el año 2008 y se estimaron 288 mdp en el año 2009, y o Para apoyar al PEF (no se especifique en la Ley) se asignarán 79 mil mdp en el 2008 y se estimaron 109 mil mdp en el 2009 La recaudación del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía se asignara al Instituto Mexicano del Petróleo para la realización de Investigación en esta materia.

25 Tépach Marcial 191 Para el año 2008 se asignarán 1 mil mdp y para el año 2009 se estimaron 2 mil mdp. La recaudación del Derecho para la Fiscalización Petrolera se asigna a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar el ejercicio del gasto en materia energética. Para el año 2008 se asignaron mdp y para el año 2009 se estimó en mdp. La reducción del Derecho Extraordinario Sobre la Exportación del Petróleo Crudo se asignara al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Para el año 2008 se asignarán 3 mil mdp y para el año mil mdp, si y solo si, no se cumple la hipótesis del artículo 21, Fr. II de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que en caso de que se presente una disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. La recaudación del Derecho Sobre Hidrocarburos para el fondo de Estabilización se asigna con base a los criterios determinados en la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Derechos. La recaudación aprobada para el año 2008 de este derecho es de 63 mil 465 mdp y la propuesta para el año 2009 es de 82 mil mdp para el año Con base en la Ley y la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, para el año 2008 se asignaran 28 mil mdp para financiar Programas y Proyectos de Inversión y para el año 2009 se propone un gasto de 25 mil 700 mdp para este programa.

26 192 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Tabla 8 Destino de la recaudación de los Derechos Petroleros en México, (Millones de pesos y variación real) Fuente: Elaborado por la subdirección de Económica de los servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de ingresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos

27 Tépach Marcial 193 Para el Fondo de Estabilización de los ingresos Petroleros se asignaran 35 mil 465 mdp en el año 2008 y 56 mil mdp para el año 2009, si y solo si, no se cumplan las siguientes hipótesis durante los ejercicios fiscales objeto de estudio: una reducción en la recaudación tributaria; una reducción en la recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos provocado por una disminución de la plataforma de extracción o exportación de petróleo crudo; una reducción de los ingresos petroleros del gobierno Federal provocado por una disminución en el precio promedio ponderado del barril del petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o por movimientos en el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos (Véase tabla 8) Los ingresos propios de PEMEX se usan para apoyar el presupuesto y para esta Paraestatal, sin embargo, no existen criterios de asignación definidas. En el año 2008 su recaudación estima es de 344 mil mdp y para el 2009 se propuso una recaudación de 405 mil mdp. (Véase tabla 8) VI. Algunos indicadores relacionados con la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera Para conocer la magnitud de la carga fiscal relacionada con la actividad petrolera del país, se analizará su recaudación con respecto a un conjunto de variables financieras.

28 194 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Durante el periodo , la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera del país, fue equivalente, en promedio: Al 8.640% del PIB; y Al 36.99% de la recaudación de los ingresos totales del Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100 pesos recaudados, más de 36 pesos tienen su origen en el sector petrolero. En la estructura contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, se observa que la carga fiscal de PEMEX, por sí sola, es la más importante, superando a otros rubros recaudatorios que tienen un peso individual significativo, como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. Durante el periodo , el comparativo de recaudación individual de PEMEX, respecto de estos rubros se comportó de la siguiente manera: Fue 1.7 veces superior a la recaudación del Impuesto Sobre la Renta; y Fue 2.27 veces superior a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (Véase tabla 9) Esto significa que durante el periodo , en promedio: Por cada 100 pesos recaudados por el Impuesto Sobre la Renta, se recaudan 170 pesos por la actividad petrolera; y Por cada 100 pesos recaudados por el Impuesto al Valor Agregado, se recaudan 227 pesos por actividad petrolera (Véase tabla 9)

29 Tépach Marcial 195 Tabla 9 Participación de los ingresos petroleros en el PIB, en los ingresos públicos, en el ISR y en el IVA, (tasa porcentual) PIB Ingresos Públicos Promedio Fuente: elaborado por la subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, el informe sobre la Situación Económica, las finanzas Públicas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación. ISR IVA VII. Conclusiones En el año 2008, entró en vigor el nuevo régimen Fiscal de PEMEX en materia de derecho, que tiene como objetivo reducir la carga impositiva de esta empresa paraestatal. A pesar que las tasas impositivas del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (que es el más importante) se reducirán gradualmente hasta el año 2012, las obligaciones fiscales de la actividad petrolera del país permanecen al nivel del régimen fiscal vigente hasta el año 2005 medidas como proporción del PIB, de la recaudación de los ingresos presupuestarios totales y de los ingresos de PEMEX. Esta situación implica que la modernización de la industria petrolera del país tiene que pasar por una profunda reestructuración de su régimen fiscal, para que, una mayor proporción de sus utilidades se asignen a áreas de la cadena productiva petrolera que actualmente están demandando altos niveles de inversión como la exploración, refinación o transporte.

30 196 La recaudación y asignación de los recursos petroleros provenientes del Régimen Fiscal Sin embargo, una reforma más profunda del Régimen Fiscal de PEMEX necesariamente tendrá que acompañarse de una reforma fiscal que tenga como objetivo ampliar la recaudación de los ingresos no petroleros. Ambas reformas son condiciones necesarias para despetrolizar el Presupuesto de Egresos de la Federación, que tiene una alta dependencia de la recaudación proveniente de la actividad petrolera, tal como lo muestra este estudio, donde se evidenció que más de un tercio de los ingresos públicos que financian el gasto gubernamental provienen del sector petrolero. El nuevo Régimen Fiscal de PEMEX, en el rubro de derechos, introdujo la innovación de definir el destino de la recaudación, la cual se asignarán a la Recaudación Federal Participable y para las tareas relacionadas con la actividad petrolera del país, adicionalmente, y como consecuencia de esta medida, se facilitarán las funciones de fiscalización y con trol de gastos que realiza la Cámara de Diputados, al conocerse desde el inicio del ejercicio fiscal hacia donde se deben canalizar los ingresos provenientes de los derechos petroleros

31 Tépach Marcial 197 Tabla 10 Criterios de compensación del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización. Decreto PEF / Proyecto de Decreto PEF / En el caso de que en el ejercicio fiscal de 2008 disminuyan los ingresos por la recaudación total de los impuestos, respecto de los valores referidos en el artículo 1, fracción I, de esta Ley o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos derivado de la disminución de la plataforma de extracción o de exportación de petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar parcial o totalmente la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, para compensar dichas disminuciones, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Durante el ejercicio fiscal de 2008, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 28,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El resto de los recursos se destinará a lo que establecen las leyes Federales de Derechos y Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria. 1/ Artículo 1 del Derecho de PEF. 2/ Artículo 2 del Proyecto de Decreto de PEF Durante el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 25 mil 700 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2009, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I del presente precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto a los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo. Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno, decimo y decimo primero de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Fuente: Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del Proyecto y Decreto de PEF.

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