Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. de Lucro (ESAL) Entidades Sin Ánimo. Dian

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. de Lucro (ESAL) Entidades Sin Ánimo. Dian"

Transcripción

1 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Dian Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

2 1. Presentación Las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL son personas jurídicas legalmente constituidas que sus aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una entidad sin ánimo de lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social. Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado por medio de las donaciones. Las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL podrán solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritoria; estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo sectores débiles o población vulnerable, tales como las madres cabeza de familia, los niños, la investigación, la educación, etc. Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean calificadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial tienen como principal Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 2

3 beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente y tendrá el carácter de exento, cuando este se destine directa o indirectamente en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL también son las cooperativas, que son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 3

4 2. Calificación y Readmisión 2.1. Grupo 1 Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2018 y que pertenecer al Régimen Tributario Especial Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2018 podrán solicitar su calificación al régimen tributario especial y de esta forma acceder a los beneficios tributarios para el año gravable Este trámite se debe hacer solamente una vez y durante el año 2018 en cualquier momento. Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT 1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos. 2. En la casilla 53 - Responsabilidades registra el código 05 Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario. 3. En la casilla 70 Beneficio registre el código 2 - Sin ánimo de lucro. 4. Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT. 5. En la casilla 88 Entidad de vigilancia y control, se encuentre diligenciada. 6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria definida en el artículo 359 E.T.? link ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx ) 7. Contar con el mecanismo de firma electrónica Paso 2. Documentación requerida para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial 1. Los estados financieros de la entidad. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 4

5 2. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. 3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. 4. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea calificada como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. 5. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art del Decreto 1625 del 2016). 6. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo E.T. Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de calificación 1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control y Formato 2532 Información Donaciones, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML. 2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos. 3. Diligenciar el formato Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 5

6 4. Adjuntar los documentos soportes. 5. Firmar y presentar la solicitud de calificación. Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término. Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello. Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe: 1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña. 2. Seleccionar el módulo de respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello. 3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios. Paso 6. Recibir Resolución de Calificación o Negación de la Calificación según sea el caso Dentro de los 4 meses calendario siguientes al vencimiento de los plazos que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existe ningún comentario, mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria la entidad recibirá la autorización de Calificación o Negación de la Calificación según sea el caso. Es necesario precisar qué, para el acto administrativo que Niega la Calificación, procede el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 6

7 2.2. Grupo 2 Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2017 y que quieren calificarse en el Régimen Tributario Especial para 2018 Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro creadas en 2017, podrán solicitar su calificación al régimen tributario especial y de esta forma acceder a los beneficios tributarios para el año gravable Teniendo en cuenta que para este grupo de entidades el Decreto Reglamentario 2150 de 2017 les permitió actualizar el RUT a 31 de enero de 2018, entonces deberán presentar el proceso de calificación, el cual está determinado en el Parágrafo transitorio 1 del artículo del Decreto 1625 de Las entidades que fueron creadas en el año 2017 y quieren calificarse en el régimen tributario Especial para el año gravable 2017 y 2018 debieron haber actualizado el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario antes del 31 de enero de El trámite anterior debe hacerse solamente una vez y antes del 30 de abril de Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT 1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos. 2. En la casilla 53 - Responsabilidades registra el código 04 Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. 3. En la casilla 70 Beneficio registre el código 2 - Sin ánimo de lucro. 4. Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT. 5. En la casilla 88 Entidad de vigilancia y control, se encuentre diligenciada. 6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria definida en el artículo 359 E.T.? link ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx ) 7. Contar con el mecanismo de firma electrónica. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 7

8 Paso 2. Documentación requerida para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial 1. Informe Anual de Resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. 2. Los estados financieros de la entidad. 3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo E.T.) 4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. 5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. 6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea calificada como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. 7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art del Decreto 1625 del 2016). 8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo E.T. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 8

9 9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo del Decreto 1625 del 2016, si hay lugar a ello. 10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello. Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de calificación 1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML. 2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos. 3. Diligenciar el formato Adjuntar los documentos soportes. 5. Firmar y presentar la solicitud de calificación. Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término. Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello. Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 9

10 comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe: 1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña. 2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello. 3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios. Paso 6. Recibir Resolución de Calificación o Negación de la Calificación según sea el caso Dentro de los 4 meses calendario siguientes al vencimiento de los plazos que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existe ningún comentario, mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria la entidad recibirá la autorización de Calificación o Negación de la Calificación según sea el caso. Es necesario precisar qué, para el acto administrativo que Niega la Calificación, procede el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si se niega la solicitud de calificación se ordena la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 a partir del año 2018 quedará excluido del régimen tributario especial Grupo 3 Cooperativas De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas pertenecen al Régimen Tributario Especial, y por tanto, no requieren calificarse ni solicitar su permanencia en el mencionado régimen, salvo en los casos que sean excluidas de esté, y para ello, deberán presentar una solicitud de readmisión. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 10

11 3. Permanencia 3.1. Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los términos del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario podrán solicitar su permanencia al régimen tributario especial y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT 1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos. 2. En la casilla 53 - Responsabilidades registra el código 04 Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. 3. En la casilla 70 Beneficio registre el código 2 - Sin ánimo de lucro. 4. Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT. 5. En la casilla 88 Entidad de vigilancia y control, se encuentre diligenciada. 6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria definida en el artículo 359 E.T.? link ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx ) 7. Contar con el mecanismo de firma electrónica Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial 1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 11

12 2. Los estados financieros de la entidad. 3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo E.T.) 4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. 5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. 6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. 7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art del Decreto 1625 del 2016). 8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo E.T. 9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello. 10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello. 11. Registrar la Memoria Económica cuando los ingresos brutos, incluidas las ganancias ocasionales, del año gravable 2017 fueron iguales o superiores a UVT ($ ) Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 12

13 Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia 1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML. 2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos. 3. Diligenciar el formato Adjuntar los documentos soportes. 5. Firmar y presentar la solicitud de permanencia. Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término. Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello. Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe: 1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña. 2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello. 3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 13

14 Paso 6. Definición de la Solicitud de Permanencia La administración tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018 mediante acto administrativo determinara la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el régimen tributario especial. Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018 quedará excluido del régimen tributario especial. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 14

15 4. Memoria Económica Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan obtenido ingresos brutos anuales, de cualquier naturaleza, de carácter fiscal, superiores a UVT en al año inmediatamente anterior; es decir, que para el año 2017 hayan obtenido ingresos superiores a $ ; deberán presentar junto con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, una memoria económica sobre su gestión, por el año gravable 2017, antes del 30 de abril de Plazos para presentar la memoria económica 1. La memoria económica referente al año gravable 2017, deberá ser presentada por los sujetos obligados del régimen tributario especial de que tratan los parágrafos transitorios primero y segundo artículo 19 del Estatuto Tributario, como documento soporte de la solicitud de permanencia en el citado régimen. 2. La memoria económica de los años gravables 2018 y siguientes, correspondiente a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, se deberá presentar dentro de los plazos que para tal efecto se establezca mediante decreto proferido por el Gobierno Nacional. 3. En el proceso de nueva calificación, las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberá presentar la memoria, cuando sean sujetas a esta, en la misma oportunidad en que se realice el registro web de que trata el artículo , Ibídem Contenido general de la memoria económica: 1. Año gravable que se informa. 2. Razón social y NIT de la entidad informante. 3. Donaciones efectuadas a terceros, cuando hubiere lugar a ello, indicando la fecha de la donación, nombre y apellidos o razón social y el NIT, del donatario, identificación detallada del bien donado indicando la clase de activo, valor, la manera, entendiéndose esta como en dinero o en especie en que se efectuó la donación e indicando la condición cuando sea el caso. 4. Información de las subvenciones recibidas, indicando: Origen (público o privado), nacional o internacional, identificación del otorgante (nombres Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 15

16 y apellidos o razón social tipo de documento de identificación y número), valor, destinación. 5. Identificación de la fuente de los ingresos, indicando: ingresos por donaciones, ingresos por el desarrollo de la actividad meritoria, otros ingresos. 6. Valor y detalle de la destinación del beneficio neto o excedente del año gravable anterior. 7. Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso, indicando, año del beneficio o excedente neto que originó la asignación, plazo de ejecución. 8. Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año. 9. Manifestación que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar Normas relacionadas Estatuto Tributario Artículo 19, parágrafo 2. Artículo 356-1, parágrafo 3. Artículo Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017) Artículo , parágrafo 1. Artículo Artículo Artículo Artículo Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 16

17 5. Registro de Contratos y Actos Jurídicos Las Entidades sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan celebrados contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control. deberán presentar el registro de contratos y actos jurídicos con el fin de determinar si se presenta distribución indirecta de excedentes Normas relacionadas Estatuto Tributario. Artículo Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017) Artículo Artículo Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 17

18 6. Preguntas Frecuentes Quiénes pueden ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Tributario Especial? La norma determinó que podrán ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Tributario Especial RTE las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación. Cuáles son las actividades meritorias? Son actividades meritorias: 1. Educación. 2. Salud. 3. Cultura. 4. Ciencia, tecnología e innovación. 5. Actividades de desarrollo social. 6. Actividades de protección al medio ambiente. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 18

19 7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras. 8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes. 9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas. 11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia. 12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo. 13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de Qué pasa si soy una ESAL creada en 2017 y no actualicé el RUT antes del 31 enero de 2018 con la responsabilidad 04? Las entidades creadas en 2017 y que a 31 de enero no actualizaron el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, para el año gravable 2017 serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo del ET y si pretende pertenecer al RTE deberán presentar solicitud de calificación para el año gravable Qué sucede si soy una entidad que pertenece al Régimen Tributario Especial y a 30 de abril de 2018 no radicó la solicitud y los documentos soporte por el SIE RTE? Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE RTE serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo del ET. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 19

20 Las entidades del sector cooperativo deben surtir el proceso de permanencia? Con la entrada en vigencia del artículo 142 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona el artículo 19-4 al Estatuto Tributario el tratamiento tributario para las entidades del sector cooperativo, se rigen por lo allí dispuesto en especial en donde establece que estas entidades pertenecen al Régimen Tributario Especial, en tal sentido desde el mismo momento de su constitución ya se encuentran dentro del régimen sin tener que adelantar ningún proceso adicional, más allá de su propia constitución legal. Así mismo, éstas entidades sí se encuentran obligadas al proceso de actualización en el registro web tal como lo establece el artículo 19-4 del E.T., frente al inicio de esta obligación se debe considerar que el artículo del DUR 1625 de 2016, remite al artículo y este a su vez remite en especial al artículo Plazos para el suministro de la información., en tal sentido el plazo para el proceso de actualización será expedido mediante Decreto por el Gobierno Nacional, el cual se expedirá a finales del año 2018 para cumplir con la obligación en el año 2019 respecto al año gravable Como conclusión se tiene que las cooperativas para el año 2018 no deben adelantar ni el proceso de permanencia ni actualización, pero si el de actualización para el año 2019 y siguientes. Qué pasa si no presento mi solicitud por el registro WEB? El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Por lo anterior, todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptan solicitudes por ningún otro medio, en el evento que se radiquen por otro canal, las mismas serán atendidas negativamente. Qué pasa si presenté solicitud de permanencia y no he obtenido respuesta de la DIAN? Las entidades que presentaron solicitud de permanencia antes del 30 de abril de 2018 a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modificando su calidad en el Régimen Tributario Especial, Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 20

21 continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Qué se entiende como sitio web de la entidad? De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, al que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo del Estatuto Tributario y los artículos y del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria definida en el artículo 359 E.T.? 1. Educación. Código Descripción Actividad Económica 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 8511 Educación de la primera infancia 8512 Educación preescolar 8513 Educación básica primaria 8521 Educación básica secundaria 8522 Educación media académica 8523 Educación media técnica y de formación laboral 8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 8541 Educación técnica profesional 8542 Educación tecnológica 8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 8544 Educación de universidades 8551 Formación académica no formal 8552 Enseñanza deportiva y recreativa Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 21

22 Código Descripción Actividad Económica 8553 Enseñanza cultural 8559 Otros tipos de educación ncp 8560 Actividades de apoyo a la educación 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp 2. Salud. Código Descripción Actividad Económica 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 8622 Actividades de la práctica odontológica 8691 Actividades de apoyo diagnóstico 8692 Actividades de apoyo terapéutico 8699 Otras actividades de atención de la salud humana 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas 8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas 8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 22

23 3. Cultura Código Descripción Actividad Económica 5811 Edición de libros 5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 5819 Otros trabajos de edición 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 23

24 4. Ciencia, tecnología e innovación. Código Descripción Actividad Económica 7120 Ensayos y análisis técnicos 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas ncp 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp 5. Actividades de desarrollo social. Código Descripción Actividad Económica 3511 Generación de energía eléctrica 3513 Distribución de energía eléctrica 3514 Comercialización de energía eléctrica 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 3811 Recolección de desechos no peligrosos 3812 Recolección de desechos peligrosos 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 3830 Recuperación de materiales 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 24

25 Código Descripción Actividad Económica 4220 Construcción de proyectos de servicio público 4921 Transporte de pasajeros 4922 Transporte mixto 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 5021 Transporte fluvial de pasajeros 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 5513 Alojamiento en centros vacacionales 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 6130 Actividades de telecomunicación satelital 6190 Otras actividades de telecomunicaciones 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas 8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas 8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ncp 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 25

26 6. Actividades de protección al medio ambiente. Código Descripción Actividad Económica 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 3811 Recolección de desechos no peligrosos 3812 Recolección de desechos peligrosos 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 3830 Recuperación de materiales 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 5513 Alojamiento en centros vacacionales 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ncp 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp 7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras. Código Descripción Actividad Económica 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 26

27 8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes. Código Descripción Actividad Económica 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de clubes deportivos 9319 Otras actividades deportivas 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp 9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de Código Descripción Actividad Económica 7010 Actividades de administración empresarial 7020 Actividades de consultoría de gestión 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas ncp 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 27

28 10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas. Código Descripción Actividad Económica 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp 11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia. Código Descripción Actividad Económica 6910 Actividades jurídicas 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp 12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo. Código Descripción Actividad Económica 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 28

29 13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de Código Descripción Actividad Económica 6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 9499 Actividades de otras asociaciones ncp Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 29

30 7. Glosario ESAL: Entidad sin Ánimo de Lucro RTE: Régimen Tributario Especial RUT: Registro Único Tributario SIE: Servicio Informático Electrónico Calificación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen. Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario. Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Readmisión: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario que hayan excluidas del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen. Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 30

31 8. Plazos Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL 31

32 NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MANEJO DEL CONCEPTO SOCIAL EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA Cosme Rubiel Saavedra Arias

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61 Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial SIERTE ARTÍCULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial RTE. ARTÍCULO 2. Formulario para presentar solicitud. Formato Solicitud Régimen Tributario Especial de manera virtual e incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los documentos soportes.

62 ARTÍCULO 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud. Prevalidador Régimen Tributario Especial -RTE Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Fundadores. Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial Información de Personas que ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control. Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Donaciones. Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año. La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar los formatos

63 ARTÍCULO 4. Registro web. Las Entidades sin Ánimo de Lucro deben tener claridad en los siguientes aspectos: 1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, no serán discriminadas, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas. 2. Para adelantar el trámite correspondiente, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán tener los datos de identificación, ubicación, responsabilidades y actividades económicas inscritas en el Registro Único Tributario -RUT debidamente actualizadas. 3. Los comentarios previstos para que la sociedad civil realice, corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal. Forma de presentación de la solicitud. SIE RTE.web Firma Electrónica - Firma Mecánica.. Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica.

64 MUCHAS GRACIAS Porque Creemos en lo Nuestro Trabajamos por ello. Bogotá Cra. 45A No Ofic. 401 teléfonos (1) Web site: .: Regionales en: Santa Marta Villavicencio Bucaramanga

65 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo del Estatuto Tributario y en los numerales 1 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 y CONSIDERANDO Que el artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y, deben seguir con el procedimiento establecido en el artículo del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el Parágrafo transitorio 1 del artículo 19 señala que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en ese régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo del Estatuto Tributario. Que el Parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el inciso segundo del artículo del Estatuto Tributario, estipuló que las entidades sin ánimo de lucro que hayan obtenido ingresos superiores a UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión. Que el inciso segundo del artículo del Estatuto Tributario estableció que las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los contratos

66 Resolución No. de Hoja No. 2 Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes. Que en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar el sistema o el canal para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL. Que el artículo del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. Que el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el cual se incorporó al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó, entre otros, los requisitos, documentos soportes, procedimientos y términos que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial- RTE. Que en aras de continuar con la política institucional de implementación de Servicios Informáticos Electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización para los contribuyentes que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial, se hace necesario disponer de un servicio web para que los contribuyentes realicen el trámite en línea haciendo uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, evitándose desplazamientos y largas esperas, y a su vez, la entidad pueda controlar y gestionar de manera ágil y eficiente todas las solicitudes presentadas. Que con el fin de facilitar la presentación virtual de las solicitudes para pertenecer, permanecer o continuar en el Régimen Tributario Especial, la DIAN debe prescribir los formatos para que los interesados diligencien de manera clara la información requerida por la ley, así como adoptar los formatos y prevalidadores para que las entidades sin ánimo de lucro carguen la información requerida en el parágrafo 2 del artículo del Estatuto Tributario y en el artículo del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adjunte los documentos que la soporten. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover su el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones. Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas y en cumplimiento de la Resolución del 3 de noviembre de 2016, se habilitó el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los Sservicios Iinformáticos Eelectrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los

67 Resolución No. de Hoja No. 3 Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 autorizó el uso de la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. Que para imprimirle celeridad, eficiencia, eficacia y economía a las actuaciones administrativas que se realicen a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial, se hace necesario reglamentar el uso de la firma mecánica en los actos administrativos por el cual se niega la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, estos se expedirán de manera masiva y automática sin necesidad de motivación adicional por parte del funcionario sustanciador. Que los Jefes de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas deben imprimir firma mecánica a los actos administrativos generados por el SIE RTE de forma masiva. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Adoptase el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial SIE RTE por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial RTE, de conformidad con lo establecido en Decreto 2150 de 2017, así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo del Estatuto Tributario y el Registro de Contratos y Actos Jurídicos de que trata el inciso 2 del artículo del mismo estatuto. ARTÍCULO 2. Formulario para presentar solicitud. Prescribir el Formato Solicitud Régimen Tributario Especial código 5245, para que las Entidades sin Ánimo de Lucro interesadas en pertenecer al Régimen Tributario Especial, realicen los procesos de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización de manera virtual e incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los documentos soportes, formato que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La DIAN tiene la potestad de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para controlar y facilitar el diligenciamiento del formulario en mención. ARTÍCULO 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud. Prescribir el Prevalidador Régimen Tributario Especial -RTE con los formatos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Fundadores.

68 Resolución No. de Hoja No. 4 Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control. Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Donaciones. Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año. Parágrafo. La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para el control de las ESAL que quieren pertenecer al Régimen Tributario Especial. ARTÍCULO 4. Registro web. Las Entidades sin Ánimo de Lucro que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrar en el SIE RTE la información relacionada en el artículo del Estatuto Tributario y tener claridad en los siguientes aspectos: 1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, no serán discriminadas, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas. 2. Para adelantar el trámite correspondiente, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán tener los datos de identificación, ubicación, responsabilidades y actividades económicas inscritas en el Registro Único Tributario -RUT debidamente actualizadas. 3. Los comentarios previstos para que la sociedad civil realice, corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal. ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud. Todas las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse, únicamente de manera virtual, haciendo uso del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial SIE RTE; excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá los eventos en que pueda presentarse la solicitud físicamente. ARTÍCULO 6. Firma Electrónica. Adoptar la firma electrónica para los actos administrativos individuales que se generen y tramiten a través del Sistema de Información Electrónica Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, bajo los parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave de acceso por parte del autorizado. Parágrafo 1. Se entiende por la firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

69 Resolución No. de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones Parágrafo 2. La firma electrónica será utilizada por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas, adicionalmente, puede ser utilizada por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Recaudo y funcionarios sustanciadores, siempre y cuando estén autorizados para ello. ARTÍCULO 7. Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica que aquí se adopta, tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para proferir los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial SIE RTE. Así mismo, esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma. ARTICULO 8. Firma Mecánica. Disponer la adopción de la firma mecánica a los Jefes de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas para ser utilizada exclusivamente para firmar las Resoluciones por la cual se niega la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial generadas por el SIE RTE, para los demás actos administrativos generados por el mencionado SIE y que no sean generados masivamente, se utilizará la firma electrónica. Parágrafo. Ninguna utilización de la firma mecánica en actos administrativos distintos de los señalados en el presente artículo tendrá validez, estará autorizada, o surtirá efectos. Cualquier uso posterior de la firma mecánica de los jefes de gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas requerirá reglamentación particular y posterior. ARTÍCULO 9. Documento que contiene las firmas. La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de las firmas manuscritas impuestas en el documento anexo de firmas por los Jefes de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas, que hace parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 10. Archivo de las firmas. Las firmas mecánicas autorizadas serán archivadas en el Servidor de Aplicaciones que es administrado por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a los PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Ver anexos

70 REFORMA TRIBUTARIA 2017 IMPACTO PARA LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Cosme Rubiel Saavedra Arias

71 ÍNDICE I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas jurídicas II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Entidades sin Ánimo de Lucro IV. GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y PAGOS EN EFECTIVO V. IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO VI. INCENTIVOS PARA LAS ZONAS MAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO VII. IMPUESTOS TERRITORIALES VIII. NUEVOS IMPUESTOS IX. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO X. AMNISTÍAS

72 GLOSARIO APLICADO A LAS ENTIDADES DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA Régimen Tributario Especial - RTE Sin Animo de Lucro Entidad de Economía Solidaria Calificación como contribuyentes del RTE Objeto social Interés general Actividades meritorias Distribución indirecta de excedentes Donaciones Contratación y convenios con el estado (Dec 092 ene 2017)

73 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) En 1986 se creó un régimen especial para las entidades que tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro. Se caracteriza por lo siguiente: La tarifa del Impuesto de Renta es del 20% Las entidades involucradas en el Impuesto de Renta no tienen técnicamente rentas brutas sino ingresos de cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean procedentes. No tienen rentas líquidas, sino beneficio neto o excedente.

74 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) De acuerdo con el artículo 19 de Estatuto Tributario Colombiano, pertenecen a este régimen las siguientes personas o entidades: Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, dichas actividades deben ser de interés general y los excedentes generados en cada periodo deberán ser reinvertidos en su objeto social principal. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia financiera. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

75 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

76 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) Estos contribuyentes tendrán una tarifa única aplicable del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes, pero los contribuyentes podrán quedar exentos del pago del impuesto y complementarios siempre y cuando los beneficios netos o excedentes, sean invertidos en actividades directa o indirectamente relacionadas con el objeto social principal que la entidad desarrolla, durante el año siguiente al periodo en el cual se obtuvieron.

77 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) No se les aplica el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial ni por renta presuntiva. No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto. Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. Sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al régimen de sanciones.

78 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017)º IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar Declaración de Renta y complementarios. Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes. Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida gravable, a menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro. El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo los gastos, sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo. Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados. Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos.

79 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) No liquidan impuesto a la riqueza. No tienen derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría. Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas. Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro. Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer retención en la fuente. Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse. Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o en intangibles. Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.

80 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) No tienen derecho a utilizar el beneficio establecido en el artículo del Estatuto Tributario relacionado con la deducción por adquisiciones de bienes productivos adquiridos o Importados en el año gravable. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años inmediatamente anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio. Como declarantes de renta presentan una declaración anual. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas. No requerían la calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente. Están obligados a informar el código de la actividad económica adoptados por la DIAN.

81 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL (antes de la R.T. 2017) Utilizarán como los demás contribuyentes la unidad de valor tributario UVT. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta Si son entidades sin ánimo de lucro Grandes Contribuyentes; deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el calendario tributario. Si es entidad sin ánimo de lucro y no es gran contribuyente; declara y paga dentro de los plazos de las personas jurídicas y demás contribuyentes. Los beneficios tributarios de las Entidades del Régimen Especial son relevantes en relación con el impuesto de renta; los demás tributos e inclusive retenciones que está obligada la entidad a aplicar no tienen diferencias tan sustanciales con las otras personas jurídicas.

82 PARTE III REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTÍCULO 140. Modifíquese el artículo 19 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

83 Quiénes podrán solicitar su calificación como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL? (Art. 19) Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Que estén legalmente constituidas. 2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo

84 Quiénes podrán solicitar su calificación como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL? (Parágrafos Art. 19) Parágrafo 1. La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este estatuto. Parágrafo 2. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen las UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la dirección de gestión de fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo del presente estatuto. Parágrafo 3. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el título VI del presente libro.

85 Quiénes podrán solicitar su calificación como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL? (PARÁGRAFOS Art. 19) Parágrafo Transitorio 1. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo del presente estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo Transitorio 2. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1º de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al RTE, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente estatuto y en el decreto reglamentario

86 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN - Artículo Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente estatuto. Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva. ARTÍCULO 141. Modifíquese el artículo 19-2 del estatuto tributario, el cual quedará así:

87 TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE LAS COOPERATIVAS - Artículo ARTÍCULO 142. Adiciónese el artículo 19-4 del estatuto tributario, el cual quedará así: Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al régimen tributario especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

88 TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE LAS COOPERATIVAS - Artículo Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente. Parágrafo 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

89 TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE LAS COOPERATIVAS - Artículo Parágrafo 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública. Parágrafo 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos y del estatuto en los términos del parágrafo 7º, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales. Parágrafo 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no les será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a UVT. Parágrafo 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del régimen tributario especial en los términos del artículo

90 TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE LAS COOPERATIVAS - Artículo Parágrafo Transitorio 1. Parágrafo Transitorio 1. En el año 2017 la tarifa a la que se refiere el inciso 1º de este artículo será del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo Transitorio 2. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 1º de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

91 ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES Artículo 22 ARTÍCULO 144. Modifíquese el artículo 22 del estatuto tributario, el cual quedará así: 0% 100% No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

92 ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES Artículo 22 0% 100% Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

93 ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES - Artículo 23. ARTÍCULO 145. Adiciónese el artículo 23 del estatuto tributario, el cual quedará así: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta - los sindicatos, - las asociaciones gremiales, - los fondos de empleados, - los fondos mutuos de inversión, - las iglesias y confesiones - los partidos o movimientos religiosas reconocidas por políticos aprobados por el Consejo Mininterior o por la ley, Nacional Electoral; - las asociaciones y federaciones - las sociedades o entidades de departamentos y de de alcohólicos anónimos, municipios, - los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, que no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá fiscalizar.

94 ARTÍCULO 146. Modifíquese el artículo 356 del estatuto tributario, el cual quedará así: Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el registro único tributario como pertenecientes a régimen tributario especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

95 DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RTE. - ARTÍCULO ARTÍCULO 147. Modifíquese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá lo establecido en el artículo

96 Artículo Continuación Las entidades pertenecientes al RTE deberán registrar ante la DIAN los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento de exclusión del artículo Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.

97 Artículo Continuación El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este estatuto que tengan ingresos brutos anuales superiores a UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Parágrafo 1. Para efectos fiscales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual deberá certificarse por el revisor fiscal o contador. Parágrafo 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante, no serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.

98 Artículo Continuación Parágrafo 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1º de este artículo que realicen los contribuyentes pertenecientes al RTE podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. En caso de ser una entidad obligada a enviar memoria económica en los términos del artículo de este estatuto, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes. Parágrafo 4. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1º y 2º del presente artículo no serán considerados como distribución indirecta de excedentes, cuando se realicen entre dos entidades que hayan sido admitidas y calificadas dentro del RTE. Parágrafo 5. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1º y 2º del presente artículo deberán ser expensas y pagos necesarios para el cumplimiento de la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad respectiva fue calificada dentro del RTE.

99 CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - Artículo ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Las entidades RTE deberán presentar ante la DIAN, mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al régimen tributario especial, junto con los documentos que el Gobierno Nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo de este estatuto. Decreto 092 de 2017 Surtido el trámite previsto en el artículo de este estatuto, la DIAN, procederá a autorizar su calificación en el registro único tributario. En cualquier caso, la administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el régimen tributario especial de las entidades respectivas.

100 CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - Artículo En caso de que la administración tributaria compruebe el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del RTE y seguirá perteneciendo al RTE, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición. Parágrafo Transitorio. Las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1º y 2º del artículo 19 de este estatuto deberán presentar ante la administración tributaria los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para estos fines adopte la DIAN. Estos documentos serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo de este estatuto. Estas entidades pertenecerán al RTE sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.

101 ACTUALIZACIÓN DEL RUT PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo ARTÍCULO 149. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del régimen tributario especial contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la declaración de renta. Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, una memoria económica sobre su gestión, incluyendo una manifestación del representante legal y el revisor fiscal en la cual se acompañe la declaración de renta en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la

102 ACTUALIZACIÓN DEL RUT P ARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo ARTÍCULO 149. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Aquellas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo y sus reglamentaciones serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las características que deberá cumplir la memoria económica de que trata el presente artículo y los plazos para su presentación.

103 EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Artículo 358 ARTÍCULO 150. Modifíquese el artículo 358 del estatuto tributario, el cual quedará así: El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al régimen tributario especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.

104 EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Artículo 358 ARTÍCULO 150. Modifíquese el artículo 358 del estatuto tributario, el cual quedará así: Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos, siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del régimen tributario especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el título I, capítulo VI del libro I del presente estatuto. Parágrafo 1. Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad. Parágrafo 2. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros del órgano de administración de la entidad sin ánimo de lucro deben certificar el debido cumplimiento de los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención a la que se refiere este artículo.

105 ARTÍCULO 151. Adiciónese un artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Los contribuyentes del régimen tributario especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial. Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este estatuto resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, al beneficio neto o excedente se adicionará el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este estatuto. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable. En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

106 ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo 359 del estatuto tributario, el cual quedará así: El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al régimen tributario especial de que trata el presente capítulo y el artículo 19 del presente estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad:...

107 ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo 359 del estatuto tributario, el cual quedará así: Conforme se define por las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de La cual puede ser: a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia; b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media; Educación. c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario; d) Educación para el trabajo y desarrollo humano. Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o Salud. por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015

108 Cultura Ciencia, tecnología e innovación. Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural. Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general. Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

109 Que comprende las siguientes actividades: a) Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras; Actividades de desarrollo social b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas; c) Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana; d) Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.

110 Prevención Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras. Promoción Actividades Deportivas Desarrollo Empresarial Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

111 Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas. Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia. Justicia Promoción y Apoyo Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.

112 Actividades de microcrédito Parágrafos Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de Parágrafo 1. Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada). Parágrafo 2. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

113 ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo 360 del estatuto tributario, el cual quedará así: Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su asamblea general o del órgano de dirección que haga sus veces. El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio. La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

114 ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo 360 del estatuto tributario, el cual quedará así: En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el régimen tributario especial. Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria. Parágrafo. En caso que la entidad sin ánimo de lucro requiera realizar asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que el director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

115 ARTÍCULO 154. Modifíquese el artículo 369 del estatuto tributario, el cual quedará así: No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22; b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

116 ARTÍCULO 155. Modifíquese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el régimen tributario especial, deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal. 2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este estatuto, haber sido calificada en el régimen tributario especial antes de haber sido efectuada la donación. 3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable. 4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

117 Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades: 1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. 2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1º y un parágrafo 2º al artículo del estatuto tributario, así:

118 ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1º y un parágrafo 2º al artículo del estatuto tributario, así: Parágrafo 1. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado. Parágrafo 2. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.

119 ARTÍCULO 157. Adiciónese el artículo al estatuto tributario, el cual quedará así: Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras. Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante. Parágrafo. Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de este estatuto seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del estatuto tributario.

120 CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSIÓN FISCAL Artículo ARTÍCULO 158. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: En ningún caso se reconocerá la aplicación del régimen tributario especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico. Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el estatuto tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del régimen tributario especial. La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del estatuto tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y se impondrá la sanción por inexactitud. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.

121 ARTÍCULO 159. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de manera particular se considera que la utilización del régimen tributario especial obedece a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada, según la calificación que efectúe la autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie alguna de las siguientes circunstancias: 1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia, se debe tener en cuenta entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos.

122 ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos y 450 del estatuto tributario. 3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos y 450 del estatuto tributario.

123 ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o entidad interpuesta. 5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los cuales, las entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como donación serán gravados en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su objeto social y adicionalmente no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la renta.

124 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTÍCULO Exclusión del régimen tributario especial. Serán excluidas del régimen tributario especial las entidades que: 1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a ARTÍCULO 160. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: 2. No cumplan con lo dispuesto en el título VI del libro primero del presente estatuto. 3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección: a) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito; b) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta.

125 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTÍCULO Parágrafo 1. Las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del régimen tributario especial y por ende serán contribuyentes del impuesto sobre la renta a partir del año en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se asimilarán a sociedades comerciales nacionales. Las entidades pueden solicitar su calificación al régimen tributario especial pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo de este estatuto. La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley no significará que la entidad pierda su calidad de sin ánimo de lucro, salvo que la DIAN o la entidad competente demuestre que la entidad distribuyó excedentes contrario a lo dispuesto en el artículo del presente estatuto. Parágrafo 2. Lo previsto en el numeral 3º de este artículo impedirá la calificación en el régimen tributario especial.

126 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTÍCULO Parágrafo 3. La administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá excluir del régimen tributario especial a las entidades de que trata el artículo 19-4 del presente estatuto que: 1. No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y aquellas establecidas en el artículo Destinen el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, en forma diferente a lo establecido en la legislación cooperativa vigente. 3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de diez (10) años, contados a partir de la primera presentación extemporánea u omisión de declaración. Las declaraciones que, debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin el pago total del impuesto o de la respectiva cuota, serán tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este artículo. De ser excluidas del régimen tributario especial, las entidades de que trata el presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo de este estatuto.

127 REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA Artículo ARTÍCULO 161. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al régimen tributario especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro.

128 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional reglamentará... La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.

129 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro. Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo: 1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad. 2. La descripción de la actividad meritoria. 3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.

130 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: 4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. 5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. 6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales. 7. Los nombres e identificación de los fundadores. 8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

131 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: 9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. 10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. 11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

132 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: 12. Los estados financieros de la entidad. 13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. 14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos en el Decreto-Ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto-Ley 19 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la DIAN.

133 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad. Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la DIAN, durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil.

134 ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 19 del presente estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el presente artículo.

135 ARTÍCULO 163. Adiciónese el artículo del estatuto tributario, el cual quedará así: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el régimen tributario especial, de acuerdo con el artículo 19. Parágrafo 1. Parágrafo 2. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al régimen tributario especial. La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al régimen tributario especial.

Documento fuente: https://www.dian.gov.co/impwebuestos/sociedades/esal/ PRESENTACIÓN

Documento fuente: https://www.dian.gov.co/impwebuestos/sociedades/esal/ PRESENTACIÓN Documento fuente: https://www.dian.gov.co/impwebuestos/sociedades/esal/ PRESENTACIÓN Las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL son personas jurídicas legalmente constituidas que sus aportes, utilidades o excedentes

Más detalles

PERMANENCIA. Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial

PERMANENCIA. Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial PERMANENCIA Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial Mediante este trámite las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario

Más detalles

Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. de Lucro (ESAL) Entidades Sin Ánimo. Dian

Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. de Lucro (ESAL) Entidades Sin Ánimo. Dian Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Facebook/diancol @DianColombia Dian 1. Presentación Las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL son personas jurídicas

Más detalles

Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Dian

Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Dian Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Facebook/diancol @DianColombia Dian Las son personas jurídicas legalmente constituidas que sus aportes, utilidades

Más detalles

ESAL. Diplomado 2018 Jairo Serna Restrepo

ESAL. Diplomado 2018 Jairo Serna Restrepo ESAL Diplomado 2018 Jairo Serna Restrepo 1. RUT: Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos En la casilla 53 - Responsabilidades" registra el código 05 Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Más detalles

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN 19 DEL 28 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones EL

Más detalles

COMO PERTENECER O CONTINUAR EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

COMO PERTENECER O CONTINUAR EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Versión: 01 Fecha Versión: 27/03/18 Código: IA-ES-008 Página 1 de 58 COMO PERTENECER O CONTINUAR EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL Son personas jurídicas cuyo fin

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 22 de Enero de 2018 TEMA: REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SUB TEMA: REQUISTOS DE LAS DONACIONES El Decreto 2150 de 20 de diciembre

Más detalles

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO LEY 1819 DE DICIEMBRE DE 2016 DECRETO 2150 DE DICIEMBRE DE 2017

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO LEY 1819 DE DICIEMBRE DE 2016 DECRETO 2150 DE DICIEMBRE DE 2017 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO LEY 1819 DE DICIEMBRE DE 2016 DECRETO 2150 DE DICIEMBRE DE 2017 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS REGIMEN ORDINARIO: Es un impuesto que grava

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO (28 MAR 2018)

RESOLUCIÓN NÚMERO (28 MAR 2018) RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 (28 MAR 2018) Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso

Más detalles

Manual SIstema Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Bogota, Abril de 2018

Manual SIstema Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Bogota, Abril de 2018 SIstema Informático Electrónico Régimen Tributario Especial Versión 0.1 Bogota, Abril de 2018 de Gestión Organizacional Subdirección de Procesos y Competencias Laborales Coordinación de Dinámica de los

Más detalles

REGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y TRATAMIENTO DE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR

REGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y TRATAMIENTO DE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR REGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y TRATAMIENTO DE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR I. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Antes de la reforma tributaria de diciembre del año 2016, ser beneficiario

Más detalles

ASPECTOS CLAVES DE LOS CAMBIOS EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL : Ley 1819 de 2016 y Decreto 2150 de 2017

ASPECTOS CLAVES DE LOS CAMBIOS EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL : Ley 1819 de 2016 y Decreto 2150 de 2017 ASPECTOS CLAVES DE LOS CAMBIOS EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL : Ley 1819 de 2016 y Decreto 2150 de 2017 Definiciones de que trata el articulo 1.2.5.1.1 Permanencia: Corresponde al proceso que deben

Más detalles

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Entidades Sin Ánimo de Lucro Artículos y del Estatuto Tributario.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Entidades Sin Ánimo de Lucro Artículos y del Estatuto Tributario. CONCEPTO 16777 DEL 27 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora CECILIA ZAMBRANO ORTEGA Representante Legal Fundación Rehabilitar Nariño I.P.S. Carrera 3 Norte 16-14

Más detalles

YEIDY NORBELLY PEREA MESA

YEIDY NORBELLY PEREA MESA Deloitte & Touche Ltda. Calle 16 sur No. 43A 49 Piso 9-10 Nit. 860.005.813-4 Medellín Colombia Tel: +57 (4) 313 8899 Fax: +57 (4) 313 9343 www.deloitte.com/co YEIDY NORBELLY PEREA MESA Obrando en mi calidad

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 11 de Diciembre de 2018 TEMA: I. DONACIONES SUB TEMA: REQUISTOS DE LAS DONACIONES El Decreto 2150 de 20 de diciembre de 2017

Más detalles

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. SECCIÓN 1. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ARTÍCULO 1.2.1.5.1.1. DEFINICIONES.

Más detalles

CONCEPTO DEL 22 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 22 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 06265 DEL 22 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ANDRES EDUARDO DEWDNEY MONTERO Cra. 9 No. 142-53 Apto. 202 Bogotá D.C. Ref: Radicado 100003224 del

Más detalles

COMO PERTENECER O CONTINUAR EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

COMO PERTENECER O CONTINUAR EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Versión: 01 Fecha Versión: 27/03/18 Código: IA-ES-008 Página 1 de 70 COMO PERTENECER O CONTINUAR EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL Son personas jurídicas cuyo fin

Más detalles

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

Colombia, un compromiso que no podemos evadir. Solicitud Régimen Tributario Especial. Año 0 8 00008089 Información general Datos del solicitante Datos de la solicitud. No. Identificación Tributaria (NIT). Razón social. Dirección seccional Cód.. Dirección

Más detalles

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

Colombia, un compromiso que no podemos evadir. Solicitud Régimen Tributario Especial. Año 2 0 8 524500029572 Información general Datos del solicitante Datos de la solicitud 5. No. Identificación Tributaria (NIT). Razón social 2. Dirección seccional

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL A continuación detallamos algunos de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el mes de enero

Más detalles

LA ASOCIACIÓN COLEGIO DE ARBITROS DE BALONCESTO DE ANTIOQUIA C.A.B.A. NIT: NFORMACIÓN GENERAL A LA COMUNIDAD

LA ASOCIACIÓN COLEGIO DE ARBITROS DE BALONCESTO DE ANTIOQUIA C.A.B.A. NIT: NFORMACIÓN GENERAL A LA COMUNIDAD LA ASOCIACIÓN COLEGIO DE ARBITROS DE BALONCESTO DE ANTIOQUIA C.A.B.A. NIT: 811.038.668-6 NFORMACIÓN GENERAL A LA COMUNIDAD PARA TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMANENCIA AL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL De acuerdo

Más detalles

Dirección de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica Dirección de Gestión Jurídica REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Parte III art. 140 al 164 Ley 1819 de 2016 Decreto 2150 diciembre 20 de 2017 (Capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016)

Más detalles

ACTA No. 26 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ FUNDEPAZ

ACTA No. 26 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ FUNDEPAZ Acta 26 Asamblea General ACTA No. 26 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ FUNDEPAZ En el municipio de Santa Fe de Antioquia, a los 27 días del mes de julio de 2018, siendo

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE APORTE Y CRÉDITO - COOPERAMOS PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES AÑO FUNDAMENTO LEGAL

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE APORTE Y CRÉDITO - COOPERAMOS PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES AÑO FUNDAMENTO LEGAL COOPERATIVA MULTIACTIVA DE APORTE Y CRÉDITO - COOPERAMOS PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES AÑO 2016 1. FUNDAMENTO LEGAL 1.1 LEY 79 DE 1988, Artículo 54o. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTÍCULO :19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes

Más detalles

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia. RESUMEN EJECUTIVO #3 REFORMA TRIBUTARIA

Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia.  RESUMEN EJECUTIVO #3 REFORMA TRIBUTARIA Grupo Cañón & Cañón Calle 99 No. 7ª 77 RESUMEN EJECUTIVO #3 REFORMA TRIBUTARIA Presentamos para su consideración nuestro 3er resumen ejecutivo a propósito de la expedición de la Ley 1819 del 29 de diciembre

Más detalles

Reforma Tributaria Principales implicaciones para las Instituciones de Educación Superior. Ley 1819/ Decreto Reg. 2150/2017

Reforma Tributaria Principales implicaciones para las Instituciones de Educación Superior. Ley 1819/ Decreto Reg. 2150/2017 Reforma Tributaria Principales implicaciones para las Instituciones de Educación Superior. Ley 1819/2016 - Decreto Reg. 2150/2017 Antecedentes 1. Reforma tributaria anterior - Ley 1739 de 2014. Creación

Más detalles

Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro.

Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro. Son personas jurídicas que nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de la libre asociación (Artículo 38 del N.C.P.C), o por la libertad de los bienes de particulares, para

Más detalles

DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN

DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN 1. Cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad, en aquellas

Más detalles

Término para expedir el certificado de donación... 7

Término para expedir el certificado de donación... 7 Concepto General Unificado No.0481-27/04/2018... 1 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y DONACIONES... 1 Título 1... 1 Generalidades... 1 Título 2... 4 Donaciones... 4 Que se entiende por donación.... 4 Quiénes

Más detalles

Concepto 481 del 2018 Abril 27 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Tesis del redactor: Concepto General Unificado /04/2018 Entidades

Concepto 481 del 2018 Abril 27 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Tesis del redactor: Concepto General Unificado /04/2018 Entidades Concepto 481 del 2018 Abril 27 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Tesis del redactor: Concepto General Unificado 481-27/04/2018 Entidades sin ánimo de lucro y donaciones TÍTULO 1 Generalidades

Más detalles

LEY 1819 DE (Diciembre 29) JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Abogados- Consultores en Impuestos Calle 92 No Piso 4 PBX

LEY 1819 DE (Diciembre 29) JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Abogados- Consultores en Impuestos Calle 92 No Piso 4 PBX LEY 1819 DE 2016 (Diciembre 29) Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones

Más detalles

CONCEPTO DEL 3 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Descriptores. Régimen Tributario Especial

CONCEPTO DEL 3 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Descriptores. Régimen Tributario Especial CONCEPTO 07523 DEL 3 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Descriptores Régimen Tributario Especial Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 ESTATUTO TRIBUTARIO

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22) RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General

Más detalles

DECRETO 2150 DEL 20 DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 2150 DEL 20 DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2150 DEL 20 DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo

Más detalles

Beneficios Tributarios.

Beneficios Tributarios. Beneficios Tributarios. Apoyar al desarrollo social y académico del país a través de las causas filantrópicas que tenemos en la Universidad Autónoma de Manizales tiene condiciones específicas y genera

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE RESOLUCIÓN NÚMERO 000062 DE 2014 (febrero 24) por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de

Más detalles

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro

Más detalles

Características. Administración

Características. Administración Cooperativas Es la empresa asociativa en la cual los trabajadores o los usuarios, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta

Más detalles

CONCEPTO DIAN. Abril de 2018

CONCEPTO DIAN. Abril de 2018 CONCEPTO DIAN 100202208-481 del 27 de Abril de 2018 CONCEPTO UNIFICADO ESAL (Entidades Sin Animo de Lucro). Direccion de Gestion Juridica (DIAN) ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y DONACIONES Se establecen

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Concepto unificado de la DIAN sobre entidades sin ánimo de lucro (No. 481 de abril

Más detalles

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO Bogotá DC, Colombia 2014 1 NUESTROS PROGRAMAS Quiénes somos? La Corporación RED COLDE es una organización sin ánimo de lucro,

Más detalles

.- CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA Certificado Existencia y Representación Fecha de expedición: 2018/04/19-8:48:46 AM

.- CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA Certificado Existencia y Representación Fecha de expedición: 2018/04/19-8:48:46 AM .- CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA Recibo No.: 0005490246 Valor: $5,500 Para verificar el contenido y confiabilidad de este certificado, ingrese a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2, y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Firma contador -revisor fiscal 100.000 uvt -(Declaraciones que se tienen por no presentadas -ineficacia -s Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 066/18 NORMATIVA DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 066/18 NORMATIVA DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 066/18 NORMATIVA DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 NORMATIVA DIAN OFRECERÁ SERVICIO ASISTIDO A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Mediante Comunicado de Prensa

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074

Más detalles

FORMALIZACIÓN REQUISITOS DE FORMALIZACIÓN COOPERATIVAS

FORMALIZACIÓN REQUISITOS DE FORMALIZACIÓN COOPERATIVAS FORMALIZACIÓN REQUISITOS DE FORMALIZACIÓN M.FO.06.14. F Fecha: 01/07/14 Versión: 7 Página 1 de 5 MANUAL DE PROCESOS MISIONALES COOPERATIVAS GUIA No. 14 Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de

Más detalles

1. PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR LAS COOPERATIVAS

1. PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR LAS COOPERATIVAS CIRCULAR EXTERNA 46 DE 2007 (julio 18) Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA De: Para: Asunto: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Más detalles

GUIA DE TRAMITES PARA EL REGISTRO MERCANTIL

GUIA DE TRAMITES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 13. Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) Qué es una Empresa Asociativa de Trabajo? De acuerdo al Artículo 1 de la Ley 10 de 1991, las empresas asociativas de trabajo serán organizaciones económicas productivas,

Más detalles

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - ESAL. Economía y Jurídica. Curso presencial

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - ESAL. Economía y Jurídica. Curso presencial Curso presencial Intensidad Horaria 30 horas Justificación 1. La constitución de Entidades Sin Ánimo de Lucro, en lo sucesivo E.S.A.L y la ejecución de actividades comunitarias y de economía solidaria,

Más detalles

RESOLUCiÓN NÚMERO FEB. 16 DE 2010

RESOLUCiÓN NÚMERO FEB. 16 DE 2010 RESOLUCiÓN NÚMERO 001336 FEB. 16 DE 2010 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA DECRETO 2150 DE 2017

CIRCULAR INFORMATIVA DECRETO 2150 DE 2017 CIRCULAR INFORMATIVA DECRETO 2150 DE 2017 La presente circular tiene por objeto informar sobre el contenido del Decreto 2150 de 2017, mediante el cual se sustituyen y adicionan disposiciones al Decreto

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 así como para la notificación del

Más detalles

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 00479 (ENERO 20 DE 2011) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 Declaración

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO

RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 (26 JUL 2018) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 así como para la

Más detalles

CLUB DEPORTIVO DE EMPLEADOS DISTRITALES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ACTA N. 015

CLUB DEPORTIVO DE EMPLEADOS DISTRITALES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ACTA N. 015 CLUB DEPORTIVO DE EMPLEADOS DISTRITALES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ACTA N. 015 FECHA: Abril 28 de 2018 HORA: 10:00 a.m. ASISTENCIA: Anexa En la ciudad de Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes

Más detalles

PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES COMERCIALIZADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC.

PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES COMERCIALIZADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES COMERCIALIZADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. Noviembre 2017 El procedimiento para el Registro de Agentes Comercializadores ante el

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se modifica el Decreto No 2634 de Diciembre 17 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En

Más detalles

CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor WILLTON PRECIADO MORA Revisor Fiscal Fundación Luicejota Calle 125 bis No. 21-55 Oficina 301 Bogotá

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0187 DE

DECRETO NÚMERO 0187 DE DECRETO NÚMERO 0187 DE 2013 (febrero 12) por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 003915 (ABRIL 28 DE 2010) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO (31 OCT. 2012)

RESOLUCIÓN NÚMERO (31 OCT. 2012) RESOLUCIÓN NÚMERO 000116 (31 OCT. 2012) Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto

Más detalles

RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Medellín, septiembre 29 de 2016 IM 16-19 RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio fue autorizado por la Ley 14 de 1983, el cual recae sobre todas las actividades

Más detalles

CORPORACIÓN TRANSPARENCIA POR COLOMBIA Propuesta de asignación de excedentes año 2017 La Asamblea General de Miembros de la Corporación Transparencia por Colombia considera: De conformidad con los resultados

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales

Más detalles

RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe

Más detalles

Resolución

Resolución Resolución 12761 09-12-2011 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los

Más detalles

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT CONTENIDO Naturaleza de las Cámaras de Comercio y Registros Delegados Qué es el Registro Nacional de Turismo RNT? Qué prestadores de servicios turísticos se deben registrar?

Más detalles

DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los parágrafos 4, 5

Más detalles

Actualidad Normativa SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE FUNDACIONES SEPTIEMBRE CPA John Mario Hernández Herrera

Actualidad Normativa SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE FUNDACIONES SEPTIEMBRE CPA John Mario Hernández Herrera Actualidad Normativa SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE FUNDACIONES SEPTIEMBRE 2017 CPA John Mario Hernández Herrera Agenda Normas internacionales de contabilidad Normas internacionales de auditoría Reforma tributaria

Más detalles

Fecha: Agosto de 2017

Fecha: Agosto de 2017 Título: Trámite de solicitud de autorización para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral por intermedio de asociaciones, agremiaciones y congregaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN 55 DE 2018 (noviembre 16) Diario Oficial No de 20 de noviembre de 2018 <Análisis jurídico en proceso> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

RESOLUCIÓN 55 DE 2018 (noviembre 16) Diario Oficial No de 20 de noviembre de 2018 <Análisis jurídico en proceso> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y RESOLUCIÓN 55 DE 2018 (noviembre 16) Diario Oficial No. 50.783 de 20 de noviembre de 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por medio de la cual se establece el

Más detalles

BOLETÍN N 28 REVISORÍA FISCAL FEBRERO 2018

BOLETÍN N 28 REVISORÍA FISCAL FEBRERO 2018 BOLETÍN N 28 REVISORÍA FISCAL FEBRERO 2018 DIAN SELECCIONÓ CONTRIBUYENTES QUE DEBEN FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE EN ESTA EDICIÓN 1. Obligados a facturar electrónicamente. 2. Actualización del RUT para las

Más detalles

Diario Oficial Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017.

Diario Oficial Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017. Diario Oficial 50.242 Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de 2017 Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO 001608 DE 2017 (mayo 17) por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 014199 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES TRANSMISORES NACIONALES, OPERADORES DE RED O TRANSMISORES REGIONALES ANTE EL ASIC - LAC.

PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES TRANSMISORES NACIONALES, OPERADORES DE RED O TRANSMISORES REGIONALES ANTE EL ASIC - LAC. PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES TRANSMISORES NACIONALES, OPERADORES DE RED O TRANSMISORES REGIONALES ANTE EL ASIC - LAC. Noviembre 2017 El procedimiento para el Registro de Agentes Transmisores Nacionales,Operadores

Más detalles

por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes.

por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes. RESOLUCIÓN 76 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes. El

Más detalles

PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES GENERADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. Noviembre 2017

PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES GENERADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. Noviembre 2017 PROCESO DE REGISTRO DE AGENTES GENERADORES ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES ASIC. Noviembre 2017 El procedimiento para el Registro de Agentes Generadores ante el Administrador

Más detalles

En qué consiste el Registro?: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica

En qué consiste el Registro?: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica En qué consiste el Registro?: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 14199 (30 de Diciembre de 2009) Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº DIAN

RESOLUCIÓN Nº DIAN RESOLUCIÓN Nº 000029 29-03-2016 DIAN por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

CODIGO VERIFICACION: A D DE ABRIL DE 2018 HORA 15:36:09. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

CODIGO VERIFICACION: A D DE ABRIL DE 2018 HORA 15:36:09. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * AA18447240 PAGINA: 1 de 3 ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRÓNICAMENTE Y CUENTA CON UN CÓDIGO DE VERIFICACIÓN QUE LE PERMITE SER VALIDADO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO RECUERDE QUE ESTE CERTIFICADO

Más detalles