Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro.

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3 Son personas jurídicas que nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de la libre asociación (Artículo 38 del N.C.P.C), o por la libertad de los bienes de particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro.

4 FUNDACIONES Fundador destina un patrimonio con fines altruistas SECTOR SOLIDARIO Personas se asocian para realizar actividades solidarias CORPORACIONES Y ASOCIACIONES Personas se asocian para fines altruistas

5 PAR. 2º Art. 1 D.R. 4400/04. Se entiende que las entidades no tienen ánimo de lucro, cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni aun en el momento de su retiro o por liquidación de la misma. Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestación a favor de la entidad Ejemplo. Corporación maneja labores de asistencia social con dineros del Estado: Si paga servicios simulados, se grava como sociedad limitada.

6 POR SU NATURALEZA DE SER ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO COLABORA CON LA FUNCIÓN SOCIAL QUE DESARROLLA EL ESTADO, EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES FILANTRÓPICAS EJECUTAN PRINCIPIOS DE: Solidaridad, mutualidad, asistencia social, protección a los débiles etc.

7 GENERAL DEL 25% REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL 20% SECTOR SOLIDARIO NO CONTRIBUYENTES

8 Sindicatos. Asociaciones de padres de familia. Sociedades de mejoras públicas. Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES sin ánimo de lucro. Hospitales sin ánimo de lucro. Organizaciones de alcohólicos anónimos. Juntas de acción comunal. Fondos de empleados. Cajas de compensación familiar.

9 No declaran: Juntas de acción comunal y defensa civil. Sindicatos. Asociaciones de padres de familia. Juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedad horizontal. Las demás, declaran:

10 1. CORPORACIONES FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, EXCEPTO LAS DEL ART. 23 E.T. SI CUMPLEN: a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social. b) Que dichas actividades sean de interés general. c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

11 De salud ACTIVIDAD DEFINICION Las autorizadas por el Ministerio de la Salud o al Supersalud. De deporte aficionado Las reguladas por la Ley 181 de 1995 Cultural Investigación científica o tecnológica Desarrollo social Las descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y todas aquellas que defina el Ministerio de Cultura Aquellas definidas en el Decreto 2076 de Las que fomentan el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad. Ecológicos y de protección ambiental Los contemplados en Código nacional de Recursos Naturales y los que disponga la autoridad ambiental. Art. 2 Decreto 4400 de 2004

12 NORMA Art. 19 Par. 1º Art. 19 Par. 2º Art. 19 Par. 4º Art. 99 Ley 1607 de 2012 (Art ET) Si las ESAL del núm. 1º no cumplen con los requisitos, son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los pagos efectuados por cualquier concepto a directivos o administrativos, su cónyuge o parientes en 2do grado consanguinidad, único civil y segundo de afinidad, son renta gravable para los beneficiarios. Para la exención en renta se deben cumplir con los condiciones del artículo 358 y 359 del E.T. Los pagos en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a cargos directivos y gerenciales de las ESAL, no podrá exceder del 30% del gasto total anual de la respectiva entidad.

13 CONTRIBUYENTES DEL R.T.E 2. ESAL que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa Respecto de sus actividades industriales y de mercadeo Si el 20% del excedente, tomado del Fondo de Educación y Solidaridad, se destina a financiar cupos y programas de educación formal aprobados por Mineducacion.

14 Un sistema especial de determinación de la base gravable sometida a impuesto de renta (Art. 357 E.T.). Una tarifa especial del impuesto de renta del 20% (Art. 356 E.T.) Si cumplen con ciertos requisitos pueden obtener la exención del impuesto de renta (Art. 358 E.T.), Exoneración de la renta presuntiva, de la renta por comparación de patrimonios y del anticipo del impuesto de renta (Art. 19 D.R. 4400/04) No se someten a retención en la fuente salvo rendimientos financieros del D.R.700/97 y en las actividades de industria y mercadeo que desarrollan los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales.

15 La retefuente para ESAL diferente a Cooperativas es por ingresos derivados de ventas por actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del E.T. La retefuente para Cooperativas es sólo rendimientos financieros (art. 14 Decreto 4400 de 2004). Por no estar sometidas a renta presuntiva, no tienen la limitante del 75% en los descuentos tributarios de que trata el art. 259 E.T., por lo que pueden tomarlos en el 100%. DIAN. Concepto Nov. 4/97. Presentan tratamiento distinto entre algunas de ellas como sucede con las cooperativas. Su régimen no aplica a otras entidades sin animo de lucro como por ejemplo a los no contribuyentes del impuesto de renta del art. 23 E.T.

16 Las ESAL deben cumplir todas las condiciones para acceder al régimen tributario especial del art. 19 E.T A TENER EN CUENTA: Una vez ingresen, deben cumplir las condiciones adicionales para lograr la exención del impuesto de renta. Art. 2º D.R. 4400/04. PAR. Cuando las ESAL desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

17 ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO El beneficio neto o excedente tiene calculo diferente al resto de las ESAL. El beneficio neto o excedente es gravado si se destina en forma diferente al E.T. y legislación Cooperativa Se realiza de acuerdo a como lo establezca la ley y la norma cooperativa Artículos 19 del E.T. y 54 de la ley 79 de 1988 Sólo son sujetas a retención en la fuente por renta por rendimientos financieros y reteica según el caso.. Esto no les exime de ser agentes retenedores.

18 Pertenecen al régimen especial. Se exoneran del pago del impuesto, si: El 20% del excedente se destina de forma autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Mineducación; Destinar totalmente el beneficio neto o excedente a lo establecido en la legislación cooperativa vigente.

19 Renta contable Renta fiscal

20 Beneficio neto sector cooperativo Total excedente del ejercicio Menos, excedentes generados por servicios prestados a terceros (se registran en un fondo de carácter patrimonial no susceptible de repartición fondo especial ) Menos excedentes destinaos a compensar pérdidas de ejercicios anteriores Menos excedentes destinaos a restablecer, a su nivel normal, la reserva de protección de aportes Total excedente neto a distribuir

21 Beneficio neto sector cooperativo 20% mínimo protección de reserva protección aportes Beneficio neto o excedente distribuye así 20% mínimo fondo educación 10% mínimo fondo de solidaridad Remanente a disposición de la asamblea

22 Beneficio neto sector cooperativo Remanente a disposición de la asamblea Revalorización de aportes Amortización de aportes Servicios comunes y seguridad social Creación o incremento de reservas o fondos patrimoniales Retorno al asociado

23 Fondos de empleados y cajas de compensación respecto de las actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Las fundaciones, corporaciones, asociaciones sin ánimo de lucro con objeto social distinto a las del régimen especial.

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25 INDUSTRIAL SERVICIOS EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL SERVICIOS FINANCIEROS

26 EN UNA JURISDICCIÓN MUNICIPAL EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR PERSONAS O SOCIEDADES DE HECHO PERMANENTE U OCASIONAL EN INMUEBLES DETERMINADOS CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O SIN EL

27 Conocimiento fundamental Determinar la actividad Gravada (industrial, comercial o de servicios) No gravada Exenta Prohibido de gravar No sujeta Establecer el lugar en el cual se realizan los hechos gravados No confundir la base gravable con el hecho generador

28 Clasificación general de actividades A Actividades no sujetas

29 ICA EN ESAL Entidades de beneficencia Entidades deportivas Entidades Culturales ESTA PROHIBIDO GRAVAR A: Sindicatos Las asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro Los ingresos por actividades industriales y de mercadeo están sujetos a ICA Los partidos políticos Los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud

30 ICA EN ESAL RECOMENDACIONES 1. Se debe definir con precisión la actividad, tanto en el objeto social como en la práctica, así como identificar los ingresos en los registros contables. 2. Se debe discriminar en la contabilidad, los ingresos recibidos por cada municipio.

31 Obligaciones con el impuesto de industria y comercio: Registrarse en la Secretaría de Hacienda. Informar sobre el momento del inicio y del cese de actividades. Declarar. Presentar información. Retener por ICA

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33 Reconoce exención sobre inmuebles: De las religiones reconocidas por el Estado y destinados al culto, Definidos como parques naturales o públicos de entidades estatales, zonas verdes o zonas de cesión debidamente registrados en el inventario catastral. De propiedad de las juntas de acción comunal, destinadas a reuniones estatutarias y funciones administrativas.

34 De UNICANCER, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, PROFAMILIA, Club de Leones, Damas de la Caridad y el Hogares Infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y únicamente a los inmuebles destinados para fines exclusivamente sociales establecidos en los estatutos.

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