Aprobado el examen de acceso a la Abogacía, que refunde en una las dos pruebas previstas

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1 7 de marzo de 2014 Justicia Aprobado el examen de acceso a la Abogacía, que refunde en una las dos pruebas previstas El Consejo de Ministros aprueba el RD que modifica el Reglamento de la Ley 34/2006 y que obliga a esperar aún tres meses para la primera convocatoria Casi dos años y medio después de que entrara en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre (tuvo una vacatio legis de un lustro), sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, el Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto 150/2014, que fija los términos de la prueba de acceso. La norma modifica el Reglamento de la citada Ley (aprobado por el RD 775/2011) y lo hace en un aspecto de gran relevancia: reconvierte el modelo previsto de examen en dos partes, en una sola prueba con contenido teórico y práctico. Según informó el Gobierno, la fecha de la primera convocatoria de la prueba se dará a conocer en los próximos días, si bien añadió que el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la citada fecha. Este último aspecto es de gran relevancia, ya que existe un gran malestar entre quienes ya cumplen el resto de los requisitos contemplados en la Ley (superación de un máster y de un periodo de prácticas) y que no podían colegiarse debido a que no se ha había convocado el examen. Todo ello, a pesar de que el Reglamento es de junio de 2011, momento en que ya se sabía que se debía convocar. Artículo Único RD 150/2014, de 7 de marzo to, que establecía: La evaluación del primer ejercicio incorporará en su calificación la obtenida en el curso de formación para el ejercicio de la respectiva profesión ponderando en un veinte por ciento. La no superación del primer ejercicio impedirá la corrección del segundo. Como se deduce, esta última previsión cae al reconvertir en una las dos pruebas previstas hasta ahora para el examen de acceso. El RD justifica el cambio en que la calificación obtenida en la evaluación final forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas en el periodo de formación teórico-práctica que garantice que los futuros abogados y procuradores han adquirido los conocimientos necesarios que les prepare para el ejercicio de dichas profesiones. Modifica el porcentaje de ponderación Como segunda g r a n n o ve da d, e l R D 150/2014, publicado el sábado en el BOE, reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la evaluación obtenida en la evaluación final. En concreto, la evaluación final será el resultado de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación (máster). En esta materia, el RD modifica el art de Reglamen- El RD 150/2014 modifica los art y y del RD 775/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006. Y lo hace por medio de un artículo único: Artículo único. Modificación del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera: «3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples.» Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente manera: «2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima.». 1

2 Justicia Endurece los requisitos para la colegiación, al tiempo que anuncia futuros cambios Como hemos indicado en la página anterior, tras una vacatio legis de cinco años, el 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Desde esa fecha, tanto los licenciados como los graduados en Derecho que quieran ejercer la Abogacía o la Procura deberán obtener un título profesional, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad, según determina la norma en su artículo 1. La obtención de dicho título será además requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales. La obtención del título está condicionada al cumplimiento previo de varios requisitos, detallados en el art 2. del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Además de estar en posesión del título, tres son los citados requisitos: realizar un curso extra de formación, desarrollar un periodo formativo de prácticas externas y superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional. La implementación de un nuevo modelo de acceso a ambas profesiones queda justificada en la Ley en la necesidad de adquirir una cualificación profesional más allá de las sola obtención de una titulación universitaria. Al hilo con lo anterior, el RD 150/2014 asegura que las modificaciones que realiza en el Reglamento son necesarias, al objeto de diseñar un formato más idóneo y válido para acreditar la cualificación y las competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de abogado o de procurador de los tribunales. No obstante, ya adelanta que habrá futuros cambios. Por un lado, el actual modelo, deberá complementarse, a fin de mejorar los actuales sistemas de acreditación de los nuevos profesionales. Por otro, por la necesaria adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento además a las recomendaciones de la Unión Europea. Retraso que ha causado malestar El pasado 31 de octubre finalizó la prórroga de dos años que exoneraba de cumplir los requisitos a quienes hubieran obtenido el título de licenciado o graduado antes de la entrada en vigor de la Ley. A partir de ese momento, las exigencias para la colegiación desplegaban todos sus efectos. Sin embargo, mientras que cientos de estudiantes cumplimentaban los requisitos del máster y del periodo en prácticas, el Estado incumplía su obligación de fijar el contenido de la prueba y de convocatoria de la misma. Esta situación ha conllevado que estos estudiantes quedasen en un limbo jurídico que les impedía colegiarse. Las protestas han ido a más, hasta el punto de que recientemente se creó la plataforma Abogados sin Toga. Uno de los detonantes ha sido el último incumplimiento, que fajaba en mayo de 2014 la fecha del examen. Para ello, habría sido necesario que la prueba se convocase en febrero ya que, como hemos indicado, se requieren tres meses entre convocatoria y celebración. El anuncio hecho el viernes de que por fin se fijaban los criterios no ha estado exento de críticas por parte de este colectivo. La principal gira sobre el hecho de que se informe de un cambio importante en el formato de examen días antes de su convocatoria. Título profesional de abogado... necesario para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en derecho utilizando la denominación de abogado. Título profesional de procurador... imprescindible para asumir la representación procesal de las partes en los procesos judiciales, así como para utilizar tal denominación. Dos pruebas refundidas en una... Un Real Decreto de 2011 establecía una prueba compuesta por dos partes: una, de preguntas múltiples y, otra, consistente en la resolución de un caso práctico. El RD aprobado el viernes refunde las dos pruebas en una con supuestos teóricos y prácticos. Nuevos porcentajes de ponderación... El RD aprobado por el Consejo de Ministros también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final: media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación (máster). 2

3 Economía y Competitividad El Gobierno modifica la Ley Concursal para salvar empresas viables pero con problemas de financiación millones menos de deuda Según fuentes del Ministerio de Economía, cartera que ha impulsado la reforma, las modificaciones implementadas en la Ley Concursal conllevarán que la deuda empresarial se reduzca al menos un 10%, millones. Consideran por tanto que el nuevo marco legal será clave para la recuperación y ayudará a que haya "múltiples" acuerdos de refinanciación, tantos como para conseguir que miles de compañías se salven de la quiebra. en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría destacó que "queremos impedir que un problema de liquidez y de solvencia puntual obligue al cierre de un compañía porque tiene ritmos o perspectivas de crecimiento y beneficio que le hacen viable en el largo o medio plazo". Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa del pasado viernes. Fotografía Pool Moncloa. Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del viernes y publicada en el BOE del sábado, opera importantes modificaciones en la Ley Concursal del 9 de julio de Las medidas tienen por objeto agilizar los procesos de refinanciación y reestructuración para garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo. En sintonía con el espíritu de la norma, ésta modifica algunos aspectos de la Ley Concursal en lo relativo a la fase preconcursal, para salvar la actual rigidez que lleva a la entrada en concurso y posterior liquidación de empresas que podrían ser viables. Así, en sus Disposiciones Generales el RD-ley destaca la paradoja de que, en la actualidad, la dificultad para alcanzar acuerdos entre el deudor y los acreedores financieros, deriva no tanto de la falta de voluntad de las partes, sino de ciertas rigideces residenciadas principalmente en la normativa concursal y preconcursal. No en vano, prosigue la norma, el procedimiento concursal español concluye en un alto número de casos en la liquidación del deudor, de modo que la fase preconcursal resulta verdaderamente determinante para la reestructuración financiera de las empresas. A modo vacuna, la reforma ahora aprobada se centra en la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación, aquellos que son fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, en los casos en los que las partes apuestan por la maximización del valor de los activos para evitar el concurso de la entidad. En el trasfondo de la reforma subyacen las recomendaciones hechas por la troika (Comisión Europea, BCE y FMI). Al objeto de recapitalizar a las empresas con problemas para atender a los créditos, apuesta por medidas como la renegociación de la deuda con los bancos o quitas para evitar el concurso de acreedores, que en la actualidad acaban en el 90% de los casos en la fase de liquidación de las empresas. El Gobierno cree que la recapitalización se utilizará más empresas grandes y pequeñas y las quitas en las pequeñas. La reforma de la Ley Concursal ha tomado cuerpo por medio del RD-ley 4/2014 Modifica algunos aspectos de la fase preconcursal, para salvar la actual rigidez 3

4 Economía y Competitividad Un nuevo modelo para alcanzar acuerdos de refinanciación Como hemos adelantado, el RD-ley hace especial hincapié en la fase preconcursal para facilitar el acuerdo entre deudores y acreedores y evitar así la liquidación de empresas. A tal fin, introduce novedades para alcanzar acuerdos de refinanciación. En concreto, se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos ( esperas, en la jerga concursal). Estos acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso. Se abordan, además, aspectos como el denominado fresh money. Acuerdos individuales El Real Decreto-ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos. Acuerdos colectivos no homologados La norma simplifica este tipo de acuerdos. En concreto, elimina el preceptivo informe de experto independiente, que se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso. Reduce del 55% al 51% la mayoría necesaria para homologar acuerdos de financiación A partir de ahora, la mayoría exigida para homologar judicialmente acuerdos de financiación será del 51%, incluyendo a todos los acreedores. Como se sabe, en la actualidad (Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, que queda modificada) la mayoría necesaria era del 55% y solo computaba el voto de la entidades financieras. Por tanto, esta nueva mayoría se computa a partir de ahora respecto de todos los acreedores de pasivos financieros. Se entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. El juez solo fiscalizará las mayorías exigidas Por otra parte y al objeto de flexibilizar y dotar de celeridad a los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. El apunte Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera). Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo homologado Novedades relativas a las esperas (aplazamientos) Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas. 4

5 Economía y Competitividad Medidas comunes: incentivar la financiación adicional En la actualidad, sólo el 50% del dinero nuevo puesto en una refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva temporalmente al 100%, con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de refinanciación. Esta consideración se El apunte extiende a los ingresos r e a l i z a d o s por el propio deudor o p e r s o n a s especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital. Tendrá una duración de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y se aplicará a los procesos concursales que entren en vigor en los cuatro años siguientes. Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados El Real Decreto-ley también prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares por parte de acreedores no dispuestos a negociar. Al capitalizar la deuda, los bancos se convertirán en accionistas de la empresa. Además, la banca podrá liberar provisiones por los préstamos concedidos. A tal fin y en el plazo de un mes, el Banco de España fijará reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda El apunte No se podrán aplicar quitas sobre las deudas de la empresa con Hacienda y la Seguridad Social, ya que la norma deja fuera dichas deudas Otras normas que modifica Ley de Enjuiciamiento Civil, para hacer efectiva la paralización de las ejecuciones singulares durante las negociaciones del acuerdo de refinanciación. Real Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro, reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad. Real Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro, reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por un Real Decreto Legislativo del 5 de marzo de En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor por un valor distinto al nominal de la misma. Asimismo, en relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas derivadas de la aplicación de la Ley Concursal, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo del 24 de septiembre de Con el fin de colaborar al mantenimiento de empresas viables se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago. 5

6 Otros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros Luz verde al Plan de Igualdad, con millones de euros y propuestas de racionalización de horarios El Consejo de Ministros también dio luz verde este viernes al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) , que cuenta con un presupuesto de millones de euros y 224 medidas concretas en tres ejes principales, que serán la violencia de género, la igualdad en el ámbito laboral y la conciliación, con iniciativas para la racionalización de horarios como promover que se adelante el 'prime time' de televisión. Así lo explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en una rueda de prensa en la que compareció junto a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato; y en la que desgranó algunos de los retos pendientes en materia de equidad en España. En concreto, destacó que "la tasa de actividad de las mujeres está 13 puntos por debajo de los hombres", que perciben un salario anual un 22% mejor que ellos y que "menos del 14%" de los consejeros de administración de las empresas del IBEX, son mujeres. "La maternidad todavía nos afecta en la entrada y permanencia en el mercado laboral, en 2012 el 95% de quienes tomaron excedencia por cuidado de hijos fueron mujeres", señaló la vicepresidenta. Ana Mato, por su parte, detalló las líneas generales del plan. En el ámbito de la conciliación, al que se asignan millones de euros, destaca su intención de trabajar con las televisiones para conseguir que adelanten el prime time. "Pedimos la colaboración de los medios de comunicación para que hagan un esfuerzo con nosotros, a ver si podemos terminar un poco antes las emisiones estelares de las cadenas, como las series, para que las familias puedan acostarse un poco antes", señaló. Para la ministra, la conciliación de la vida familiar y profesional "es imprescindible para lograr la igualdad real de hombres y mujeres" y "requiere que se intenten cambiar los horarios, como pide toda la sociedad, las organizaciones y especialmente las familias", en todos los ámbitos, desde las administraciones públicas hasta los medios de comunicación. En esta línea, se "están estudiando" otras medidas, como articular fórmulas que permitan a los trabajadores ausentarse para acudir a las reuniones escolares, "ampliar derechos a la reducción de jornada" a los padres con hijos enfermos de gravedad -- "estamos decididos en esto", dijo Mato-- y "nuevas medidas Se contempla la creación de bolsas de horas para atender responsabilidades familiares de sensibilidad horaria que permitan reducir en determinados casos la jornada de trabajo". Bolsa de horas, sólo para empleados públicos "Las Administraciones Públicas tenemos que conseguir que usemos unos horarios más racionales de trabajo, no puede ser que tengamos reuniones a las ocho de la tarde, con lo que supone para muchas personas que no pueden por ello ir a su casa a estar con sus hijos", añadió la ministra, para quien las administraciones deben dar ejemplo. Para los funcionarios se contempla estudiar la creación de 'bolsas de horas' para atender responsabilidades familiares o personales "que permitan disminuir, en determinados periodos y por motivos relacionados con la conciliación, la jornada semanal, recuperándose el tiempo en las jornadas siguientes". Según apuntó, estas iniciativas se completarán con las medidas de promoción y apoyo a la maternidad que su departamento prevé incorporar en un plan integral de apoyo a la familia que se aprobará próximamente y que contará "una mejora de las deducciones fiscales" por hijo a cargo y "un sistema de información" que recopile todas las ayudas públicas disponibles para las madres. En materia de igualdad en el empleo y lucha contra la discriminación salarial, Mato explicó una serie de medidas que con un presupuesto de 650 millones de euros abarcan desde "facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres que han tenido un periodo de inactividad por causa de sus hijos o de otros cuidados" y programas para acceso y permanencia en el empleo de mujeres especialmente vulnerables "con itinerarios personalizados y acompañamiento", hasta fomentar el emprendimiento. Acuerdos con empresas Sobre este asunto, destacó que "más allá de crear nuevas empresas" por mujeres, se trata de "promover su mantenimiento y crecimiento", por lo que se contemplan medidas de apoyo y de acceso a líneas de financiación o microfinanciación, especialmente destinadas al ámbito de las nuevas tecnologías. En este aspecto se incluye un plan de igualdad en la Sociedad de la Información que contará con 33 millones de euros. Para promover la presencia femenina en los puestos de toma de decisión, se seguirá apostando por los convenios de adscripción voluntaria con empresas y se articulará un plan Especial para la Promoción de las Mujeres Rurales, que las lleve a formar parte de los mandos en las cooperativas agrícolas, ganaderas y pesqueras. 6

7 Revista de prensa El Real Decreto-ley sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, ha sido objeto de análisis editorial en los principales rotativos de tirada nacional. Tanto El País como El Mundo aplauden la medida, si bien el primero critica al Gobierno por la tardanza en afrontar la reforma de la Ley Concursal. "Deuda por capital" El País apunta en un editorial d e l s á b a d o q u e l a supervivencia de las empresas en condiciones solventes es uno de los factores que pueden acelerar la recuperación. Sobre esta idea y al hilo del Real Decreto-ley aprobado el viernes, considera que el Gobierno ha reaccionado tarde, ya que la congelación extrema del crédito agravó todavía más la mortalidad empresarial. Reconoce sin embargo que por fin ha sacado adelante una norma que facilita la renegociación de la deuda a las empresas viables y permite a las entidades crediticias computar de forma más conveniente los créditos que renegocie con dichas empresas. Considera que la solución, en principio, es razonable, pero a nadie se le escapa que los efectos beneficiosos del intercambio dependen de aspectos de procedimiento. Así, apunta dudas como la relativas a la forma de determinar la viabilidad de la empresa o Portada del sábado de El País cómo se resuelven problemas tales como la resistencia, cuando se produzca, de los accionistas a la entrada de los bancos acreedores. Si bien mediante un informe independiente se podrá obligar a los accionistas mayoritarios a aceptar a los acreedores financieros, recuerda que como los desacuerdos se pueden llevar ante un juez, es muy probable que aumente la judicialización de los conflictos entre banca y sociedades, apunta el editorial. "Una reforma concursal que ayudará a salvar empresas" Por su parte, el diario El Mundo también lleva sus sección de opinión el RD-ley sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que tiene como objetivo primordial evitar que las empresas viables que pasan por problemas puntuales para afrontar sus deudas se vean abocadas a la liquidación. El artículo de fondo es tajante al afirmar, en referencia a la Concursal, que no tenía sentido una ley que, por ejemplo, conducía a que el Portada del sábado de El Mundo 90% de las compañías que entraban en concurso acabaran en liquidación. Destaca que, básicamente, el nuevo marco legal incentiva que las empresas alcancen acuerdos de refinanciación con sus acreedores, sobre todo la banca, al facilitar la transformación de la deuda en capital, a la vez que permite a las entidades financieras liberar provisiones por los préstamos concedidos. En líneas generales, el rotativo aplaude la reforma, para lo que echa mano de un ejemplo práctico: el Ejecutivo trata de evitar que se repitan casos como el de Pescanova, una compañía líder en su sector, que ha tardado casi un año en llegar a un acuerdo con sus acreedores tras entrar en un concurso por la mala gestión del anterior equipo directivo. Concluye con un consejo: si se aplica con rigurosidad, es una medida acertada que ayudará a salvar negocios viables y, por tanto, a preservar puestos de trabajo. "Rajoy recupera peso en Europa" ABC califica de hecho histórico que, tras el Congreso del Partido Popular Europeo de Dublín, por primera vez se ha iniciado un proceso que permitirá a los electores europeos decidir no solo la composición del Parlamento de Estrasburgo, sino hacerlo también sabiendo que su voto influirá directamente en el nombramiento del presidente de la Comisión Europea. Así, pone en valor que la participación del PP español haya sido determinante en el Portada del sábado de ABC proceso para designar a Jean- Claude Juncker como candidato popular: quiere decir que se prepara una legislatura en la que España va a volver a tener un peso decisivo en Europa. En esta línea, el rotativo afirma que el presidente ha hecho muy bien en acudir a Dublín con la idea de pactar con la canciller una dirección para una legislatura en la que España merece volver a tener la influencia que nunca debió perder en las instituciones comunitarias. Ahora bien, también considera que Rajoy tampoco puede retrasar mucho más la confección de la candidatura del Partido Popular español, porque para ganar las elecciones lo primero que hay que hacer es ofrecer a los electores buenos candidatos. El editorial señala por último que los electores no deben olvidar que esta vez están en juego muchas más cosas y más importantes que un simple voto testimonial. 7

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