También pueden ser beneficiarias de incentivo MYPE aquellas microempresas adscritas al Régimen Unico Simplificado (RUS).
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- Aurora Rico Villalba
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2 - - fl &,Ri (ON(RESO REPÚBliCA También pueden ser beneficiarias de incentivo MYPE aquellas microempresas adscritas al Régimen Unico Simplificado (RUS). Artículo 4. REGLAS DE EXCLUSION DEL INCENTIVO MYPE No podrán acogerse al Incentivo MYPE: Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones yio efectuar el pago de sus obligaciones. Quienes no muestren actividad económica por menos de 11 meses al año. Artículo S. MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE Los contribuyentes que gocen indebidamente de incentivo, deberán restituir el monto devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a que se refiere el artículo 330 de Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición de solicitante la devolución efectuada; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario. Lima, 26 de Febrero de 2018 Villanueva Aréval ;i LANUEVAARÉVALO Directivo PoctavOZ Titular Grupo Padameflt1Q 1 Alianza Para el ProgrwSO APP gis
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4 rigu CONGRESO RE I'U bu CA II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las microempresas son especialmente significativas para la economía y la sociedad peruana en términos de empleo, toda vez que involucran el 48.4% de la PEA ocupada, a lo cual se puede agregar el 10.2% de los empleos que genera el tramo de pequeña empresas. Estimación de número de empleos en el sector privado, según estrato de empresa, ,& , , , :1. Fuente: INEI-ENAHO 2015 Elaboración: PRODUCE - OEE Sin embargo, solo aportan el 28%1 al valor agregado de sector privado, lo que sucede posiblemente a causa de alto nivel de informalidad y de la baja productividad laboral que presenta este segmento. Se configura así, en la economía peruana, una estructura empresarial conformada por un mayoritario número de microempresas con una importante aportación al empleo, por pocas pequeñas y medianas empresas con una contribución disminuida al empleo y al PBI y por la gran empresa que explica el grueso de PBI. Para el año 2015, las Mipymes comprendieron el 99.5% de total de empresas formales en el Perú, en contraste con el 0.5% que abarca la gran empresa, de poco empleo de alta productividad laboral. 1 Las MYPE en cifras 2015, Ministerio de la Producción, Diciembre WOJ vi. ( reb 0.9 ob. pe 3 Central Teléfono: ra
5 CONGRESO REPÚBLICA Empresas formales, según estrato empresarial, Ñ 1 Poquaerrresa M 1dm'a empresa Gosn mrrssa Fuente: SUNAT, Registro Único de Contribuyentes 2015 Elaboración: PRODUCE - OEE Por lo que, se hace de vital importancia que el Estado tenga un papel más promotor respecto de las micro y pequeñas empresas (MYPES) que permita su formalización y crecimiento para lograr una apropiada relación entre los estratos empresariales. Con relación a la formalización de las MYPES, en el año 2015, se estimó que el 52.7% de las microempresas eran informales, lo que se detada en el siguiente cuadro: Estimacloi de numero de microempresas informales Iributariamenle ,791, , ,69Y 349 bol , , , CO,152 1,571, '0''2fl 27; Fuente: INEI-ENAHO 2011 '-2015 Fuente: Sunat Elaboración: PRODUCE - OEE Si bien es cierto que las microempresas formales se han ido incrementando, aún queda un alto porcentaje de informalidad, el mismo que se constituye en un gran reto. Es importante señalar que para ese tramo de actividad svww.c.ongleso.gob.p3 4
6 CONGRESO RE F'Ú El LI CA empresarial no resulta evidente la ventaja económica de ser parte de sector formal. Eso es posible de mostrar a partir de la evidencia de los canales de financiamiento de su actividad. Las MYPES afrontan necesidades de disponer de capital de trabajo para su desempeño y sobrevivencia en el mercado, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Tipo de crédito que utilizaron las empresas, según estrato, MO C,ed4c Ced9o8p C.edoo p ee,o Fotço de,o90 C de 9&o 69 CO. fee.90 de & Mn,oe9 Peoe93 ee69e.9 Med..,. Fuente: Encuesta Nacional de Empresas 2015 Elaboración: Produce OEE Como se puede apreciar el crédito para capital de trabajo es el más utilizado por todas ellas, así como también el crédito para consumo aunque en menor volumen. Sin embargo solo el 7.2% del total de micro, pequeñas y medianas empresas registradas en SUNAT pueden acceder al sistema financiero formal, destacando que solo el 5,4% de las microempresas tienen ese acceso. Este es particularmente relevante pues la disponibilidad de crédito en otros canales es como se sabe cara, con tasas de interés notablemente altas, además de tener otros costos asociados significativos. 5
7 r4 - ÇONGRESO RE PÚ RU CA 21 Acceso al financiamiento por estrato Fuente: Reporte Crediticio de Deudores - Diciembre SBS Elaboración: Produce OEE Adicionalmente a ello, el costo de acceso al financiamiento para las MYPES es alto, explicado por el riesgo inherente al segmento, así el siguiente cuadro muestra una tasa anual promedio de 35% para las operaciones de crédito que realizan las microempresas en el Tasa activa anual promedio de las operaciones de crédito en moneda nacional de sistema bancario Mc,o Pequesas Medianas Grandes Corporativos Ernpresa Er'piesan Erripresas Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros SBS Elaboración: Produce OEE De las cifras señaladas se desprende las dificultades para disponer de capital suficiente que afrontan las MYPES, las que de no ser superadas podrían poner vww.conçjieso.gob.p? 6
8 CONGRESO RE PÚ fi LI CA en riesgo su sobrevivencia y eventualmente su mejor desempeño y crecimiento en el mercado. En ese sentido, a fin de fomentar la formalización de las micro y pequeñas empresas, reducir la evasión tributaria y facilitar una mejor gestión del flujo de caja de las mismas, se propone el Incentivo Mype de devolución del Impuesto General a las Ventas. El incentivo consiste en que las MYPES puedan solicitar ante la SUNAT la devolución del Impuesto General a las Ventas generado en la adquisición de bienes y/o servicios o el pagado en la importación del bien, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Encontrarse inscrito en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE. Cumplir con un periodo mínimo de permanencia en el RUC, el mismo que será establecido por el reglamento de la presente Ley. Que la devolución del IGV objeto del presente incentivo no podrá ser mayor a 2 unidades impositivas tributarias para el periodo de referencia. La propuesta se centra en las micro y pequeñas empresas toda vez que existen mayores niveles de informalidad en los segmentos referidos, que las mencionadas empresas tienen una mayor necesidad de disponer de fondos frescos para poder subsistir y/o crecer y que el tejido empresarial se encuentra conformado primordialmente por éstas. Es por ello, que para poder acceder al mismo deberá de encontrarse inscrito en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE, a que se refiere el la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo PRODUCE. v'.vj.(.oncjreso.gob.p? 7
9 CONGRESO RE PÚ u LI CA A su vez, se deberá de cumplir con un periodo mínimo de permanencia en el RUC, de tal manera que se evite un probable aprovechamiento de los beneficios que otorga el presente incentivo. Y por último, el monto acumulado por concepto de IGV generado en la adquisición de bienes yio servicios o el pagado en la importación de bien, respecto de cual se podrá solicitar su devolución no podrá ser mayor a 2 (dos) UITs. La estadística disponible para 2015 señala que aproximadamente 661 mil empresas generaron ventas anuales menores o iguales a 2 UIT anuales. De las cuales, el 7 % tienen actividad durante todos los meses de año, y venden aproximadamente 642 soles mensuales. Este es el segmento que requiere el incentivo, para mejorar su perfil de gestión económica empresarial, así como un apoyo para el financiamiento de necesidades básicas. Es obvio que la escala de operación le impide acumular, crecer o mejorar su productividad, sin embargo el incentivo MYPE puede contribuir a que no se deprede su negocio y puedan subsistir, aliviando las presiones sobre sus necesidades de efectivo. Al respecto, se estima que la referida devolución les ayudará a las micro y pequeñas empresas como capital para sus campañas anuales, sin tener que recurrir al sistema financiero, que como hemos visto es poco accesible para éste segmento empresarial, pero tampoco recurrir a los canales informales. A su vez, la propuesta ayudará a fomentar la formalización ya que las MYPES tendrán el incentivo de formalizarse para poder acceder a los beneficios que se proponen, asimismo, las que se encuentran ya formalizadas tendrán el incentivo de comprar con comprobante de pago con lo que se reduciría la evasión. Finalmente la posibilidad de devolución puede constituir una garantía de financiamiento. «VIV 8
10 r çongres(.) RI..F'ÚRIiCA Por otro lado, la propuesta señala que no podrán acogerse al incentivo: Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones. Quienes no muestren actividad económica por menos de 11 meses al año. Esto último, para evitar devoluciones indebidas o aprovechamiento de incentivo que se propone. La propuesta legislativa prevé a su vez el procedimiento a seguir en los casos en los que se haya producido una devolución de manera indebida. Por último se señala que, en el 2015, la mayoría de microempresas (40.6%) se acogieron al Nuevo Régimen Único Simplificado, el 25.9% de éstas se acogió al Régimen Especial y el 33.5% se acogió al Régimen General. Por su parte, el 98.3% de las pequeñas empresas se acogieron al Régimen General, mientras que solo 1.7% de éstas se acogió al Régimen Especial. Se toma en cuenta estos datos debido a que el Régimen Único Simplificado no reconoce a favor de las microempresas el IGV de las adquisiciones que éstas realizan, es por ello que la presente propuesta legislativa lo reconoce definiendo el Incentivo Mype. A éste punto, se debe precisar que el incentivo no constituye un crédito fiscal, pues por definición este sirve para ser aplicado contra una obligación tributaria, en términos sencillos se supone que contra el IGV que se retiene, se aplica como crédito fiscal el IGV que se ha pagado en las compras. En este caso no se dispone de este procedimiento pues la MYPES vinculadas al RUS no logran diferenciar el IGV en sus ventas y no se les reconoce el IGV de sus compras,
11 c:oncreso - RE PU I LI CA por lo que se trata de un incentivo consistente en la devolución del IGV que pagaron en sus adquisiciones. M. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N EF y su Reglamento y demás normas tributarias. IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA LEGAL El incentivo MYPE tiene un costo fiscal que se puede estimar en devoluciones de aproximadamente mil soles anuales (16 % de sus compras promedio) a las 46 mil microempresas (7% del total) que tienen declaración tributaria y actividad en los 12 meses del año. Los beneficios del incentivo se pueden establecer a partir de la contribución efectiva para el mejor desempeño de su actividad, contribuir a su supervivencia y apoyar a un segmento de población que efectivamente desarrolla sus emprendimientos de manera estable, con efectos directos sobre el empleo y el ingreso. Adicionalmente debe de considerarse los beneficios sociales para la economía como un todo pues permitiría devolver recursos a un sector que no puede aplicar a los procedimientos de crédito fiscal, al que si tienen acceso las empresas de mayor escala, y contrarresta en parte el efecto regresivo de la recaudación por IGV, pues en el peso relativo de este impuesto sobre sus ingresos es mucho mayor que en otros sectores de la población de mayores ingresos. Finalmente debe tenerse en cuenta los efectos positivos sobre formalización de quienes son proveedores de los microempresarios. ww..on9eso.gobj?
12 UJ ( () NG RE SO REPÚ1LICA V. IMPACTO LEGAL DE LA VIGENCIA DE LA NORMA El incentivo propuesto no implica modificación normativa alguna y se enmarca dentro de las normas tributarias, específicamente dentro de lo dispuesto por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N EF y su Reglamento. VI. VINCULACIÓN CON LAS POLITICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL Esta propuesta está vinculada con el Eje Competitividad del país, Política 18. Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, la cual señala: "Nos comprometemos a incrementar la competitividad del país con el propósito de alcanzar un crecimiento económico sostenible que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú a la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas empresariales incluyendo la pequeña y micro empresa...". vw.(.onyresu.go),p) 11
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