TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. Expte.: AAI/005/2006 ANTECEDENTES

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1 TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. Expte.: AAI/005/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXCLUYE DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA AL CONJUNTO DE INSTALACIONES DE LA EMPRESA UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE VIRGEN DE LA PEÑA, POR EL CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 2 de junio de 2006 la empresa CERÁMICA VIRGEN DE LA PEÑA, S.L. solicita de este órgano ambiental el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada y la tramitación de la licencia municipal de actividad para el conjunto de instalaciones de la empresa, dedicadas a la fabricación de material cerámico para la construcción por cocción, a partir de la arcilla extraída de la cantera anexa, instalaciones ubicadas en la localidad de Virgen de la Peña, dentro del término municipal de Cabezón de la Sal. De conformidad con el epígrafe 3.5 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. SEGUNDO. Tras la preceptiva tramitación del expediente, con fecha 29 de abril de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se le otorga a la empresa CERÁMICA VIRGEN DE LA PEÑA, S.L. Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación de fabricación y cocción de material cerámico con una capacidad de producción de toneladas por año de producto cocido y para la cantera de extracción de arcilla ubicada en Virgen de la Peña, sito en el término municipal de Cabezón de la Sal. Cuya titularidad, posteriormente, se modifica a favor de la empresa TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. dada la fusión por absorción de tales empresas. TERCERO. Con fecha 15 de mayo de 2013, se recibe escrito de la empresa por el que se comunica que con fecha 1 de enero de 2013 se procedió al cese definitivo de la actividad de producción en las instalaciones de la localidad de Virgen de la Peña, por lo que renuncia a la Autorización Ambiental Integrada (expediente de referencia: AAI/005/2006). Además se pone de manifiesto que los impactos de la instalación sobre el medio son nulos, las instalaciones se dejan en unas buenas condiciones de seguridad e higiene, no se va a proceder al desmantelamiento y demolición de las instalaciones y, se va a mantener el proceso de carga y expedición del material cerámico almacenado en el patio de la instalación, hasta finalizar las existencias. CUARTO. El día 21 de mayo de 2013, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección General de Medio Ambiente se gira visita a las instalaciones de TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. de la localidad de Virgen de la Peña, en la que se constata que el estado general de la instalación es de inactividad total y sin posibilidad de volver a iniciar la actividad de producción, al haber retirado parte de la maquinaria y cortado el suministro de gas para el calentamiento de los hornos. Página 1 de 7

2 Durante la visita se observa que se han retirado las materias auxiliares y los residuos peligrosos, que pudieran estar presentes en las distintas zonas de almacenamiento de la instalación. Aunque se observa la presencia de diversos residuos no peligrosos en el interior de las instalaciones como restos de plásticos, madera y chatarra. Mientras que el patio exterior hormigonado se encuentra ocupado por material cerámico embalado y paletizado, para proceder a su venta y expedición hasta agotar existencias. QUINTO. Con fecha 10 de junio de 2013, se recibe en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación, escrito de la empresa por el que se aporta copia de la comunicación efectuada por la Dirección General de Trabajo y Empleo del Gobierno de Cantabria, al Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 18 de diciembre de 2012, relativa al Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de la totalidad de los trabajadores de la plantilla de la empresa. Asimismo, se adjunta copia de las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria, con fecha 27 de mayo de 2013, para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de una modificación de los datos registrales por reducción y cambio de titularidad a favor de TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. de la actividad de extracción de arcilla y de la actividad de fabricación de material cerámico, dando de baja a la práctica totalidad de la maquinaria de la instalación. Al objeto de justificar el cese de la actividad y la imposibilidad de reanudar la misma. SEXTO. Con fecha 12 de junio de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. Por mediación de esta Ley se establecen una serie de condiciones relativas al cierre de instalaciones sometidas al régimen de la Autorización Ambiental Integrada, que hasta la fecha no existían. SÉPTIMO. Con fecha 27 de noviembre de 2013 se recibe escrito de TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. por el que se comunica el cese de actividad definitivo de la instalación con fecha 31 de diciembre de OCTAVO. Con fecha 27 de febrero de 2014, se recibe escrito de la empresa al que se adjunta diversa documentación para continuar con el expediente, concretamente: Copia diligenciada por la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria, con fecha 27 de mayo de 2013 y número de registro de salida 6.191, de la modificación de los datos registrales inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales, por reducción y cambio de titularidad a favor de TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. para la actividad de fabricación de material cerámico en la localidad de Virgen de la Peña. Por medio de la misma, se da de baja a la práctica totalidad de la maquinaria presente en la instalación, lo cual imposibilita la actividad industrial de la empresa. Copia diligenciada por la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria, con fecha 27 de mayo de 2013 y número de registro de salida 6.190, de la modificación de los datos registrales inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales, por reducción y cambio de titularidad a favor de TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. para la actividad de extracción de arcilla para cerámica en la localidad de Virgen de la Peña. Página 2 de 7

3 Resolución emitida por la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria, con fecha 7 de febrero de 2014, por la que se Autoriza la transmisión, por compraventa, a favor de la empresa RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L., de los derechos mineros que se derivan de las Autorizaciones de Explotación TEJERAS DE NAVAS DEL TURUJAL, número 21276/91 y VIRGEN DE LA PEÑA, número 1/1941, de los que es titular la mercantil TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. Diversa documentación acreditativa de la gestión dada a los residuos no peligrosos que aún estaban presentes en la instalación. NOVENO. Con fecha 25 de marzo de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y a la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria sobre la verificación del cierre definitivo de la actividad, de conformidad con el procedimiento de tramitación establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DÉCIMO. Con fecha 2 de mayo de 2014, se recibe informe de la Dirección General de Innovación e Industria por el que se pone de manifiesto: 1. El 25 de marzo de 2014, el Servicio de Ordenación de esa Dirección General, realiza visita de inspección a las dos plantas de fabricación y cocción de material cerámico que la empresa tenía en las localidades de Cabezón de la Sal y de Virgen de la Peña, término municipal de Cabezón de la Sal y emite informe, del cual se adjunta copia, según el mismo: Durante la visita se verifica que las instalaciones están completamente paradas y tienen cortado el suministro de gas para el calentamiento de los hornos. No obstante, el 25 de febrero de 2014, se ha autorizado un cambio de titularidad de dichas instalaciones a favor de la mercantil RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L. (REIs números 666, 877, y 16101). La nueva titular mantiene que no pondrá las instalaciones en marcha a corto plazo, dada la situación del sector y que su primer objetivo es ir vendiendo las existencias de material cerámico. Por lo que interpreta que: Si ha habido un cambio de titularidad industrial, el nuevo titular deberá subrogarse a las condiciones de las autorizaciones incluidas las ambientales. En este caso si el nuevo titular, quiere mantener inactivas las instalaciones durante un periodo más o menos largo y no quiere subrogarse al cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada, deberá solicitarlo a la Consejería de Medio Ambiente, sabiendo que si algún día deciden poner en activo las mismas, deberán obtener antes de su puesta en marcha, una nueva Autorización Ambiental Integrada 2. De forma previa a la solicitud de informe, la mercantil RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L. presentó en esa Dirección General solicitud para el cambio de titularidad de las instalaciones industriales, maquinaria y de una planta de cogeneración (ubicada en las instalaciones de la localidad de Cabezón de la Sal) adquiridas en octubre de 2013 a TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U., instalaciones que coinciden con las inspeccionadas y, para las que TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. solicitó la exclusión del régimen de la Autorización Ambiental Integrada. Página 3 de 7

4 3. Adjunto al informe se remite copia de los cambios de titularidad tramitados por la Dirección General de Innovación e Industria (protocolos y resolución de autorización de cambio de titularidad de la planta de cogeneración, citada). UNDÉCIMO. Con fecha 17 de julio de 2014, la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación emite informe, según el cual: El artículo 23.d) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado establece como una de las obligaciones del titular de una instalación sometida a Autorización Ambiental Integrada el comunicar al órgano ambiental competente la transmisión de la titularidad. De conformidad con este precepto, en tanto no se haya formalizado esa comunicación, debe entenderse que el titular de la instalación y por tanto el responsable del cumplimiento de las obligaciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada, sigue siendo la empresa TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. No obstante, al existir una comunicación realizada por la Dirección General de Innovación e Industria relativa a la transmisión de las instalaciones, ha de presumirse la existencia de una tercera empresa cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la resolución del expediente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá ponerse de manifiesto el expediente a la mercantil RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L. para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En cuanto a si resulta aplicable lo establecido en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, al expediente en curso, al incluir un nuevo artículo 22.bis en la Ley 16/2002, por el que se establecen una serie de condiciones relativas al cierre de instalaciones sometidas al régimen de la Autorización Ambiental Integrada, que hasta la fecha no existían. La entrada en vigor de este texto legal se produjo el día 13 de junio de 2013 (al día siguiente de su publicación en el B.O.E., D.F. Tercera) y el expediente seguido para el cierre de la instalación se inició mediante solicitud de la empresa en fecha 15 de mayo de Según dispone el artículo 2.3 del Código Civil, las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario. En este sentido, la Ley 5/2013, de 11 de junio, no prevé su aplicación con carácter retroactivo. En consecuencia, no cabe aplicar retroactivamente, al expediente iniciado con anterioridad, el régimen jurídico que la Ley 5/2013, de 11 de junio, prevé para el cierre de las instalaciones. Será de aplicación a este expediente la normativa vigente en el momento de su inicio. DECIMOSEGUNDO. Con fecha 30 de julio de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente emite Propuesta de Resolución por la que se propone excluir del régimen administrativo de la Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones de la empresa ubicadas en la localidad de Virgen de la Peña, dejar si efecto la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2008, por la que se le otorga la Autorización Ambiental Integrada a la empresa y dar por finalizado y archivado el expediente administrativo asociado con número AAI/005/2006. Página 4 de 7

5 DECIMOTERCERO. Con fecha 19 de agosto de 2014 se da trámite de audiencia a las empresas RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L. y a TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U., al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y a la dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria para que durante el plazo de quince (15) días puedan alegar lo que estimen pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMOCUARTO. Con fecha 5 de septiembre de 2014, se recibe escrito procedente de la Dirección General de Innovación e Industria por el que se pone de manifiesto que una vez analizado el contenido de la citada Propuesta de Resolución, se considera que es adecuada en todos sus términos por lo que no procede realizar ningún tipo de alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece que: esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.. En el artículo 9 de la citada Ley se recoge que se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 ; mientras que en el artículo 3 se define el término instalación como: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la presente Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.. Por su parte, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que los proyectos, instalaciones y actividades recogidos en el anexo A de esta Ley se sujetarán a autorización ambiental integrada.. Según el apartado 1 del artículo 16 de la citada Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, el establecimiento y funcionamiento de las instalaciones y actividades incluidas en su Anexo A requerirán la previa obtención de una autorización ambiental integrada que determinará las condiciones a las que deban someterse de conformidad con lo dispuesto en la legislación ambiental y de prevención y control integrado de la contaminación. En este sentido, según el epígrafe 3.5 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, se encuentran sometidas al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m 3 y demás de 300 kg/m 3 de densidad de carga por horno.. Página 5 de 7

6 En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, las instalaciones de la empresa no se encuentran sometidas al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada al haber procedido al cese definitivo de la actividad de fabricación de material cerámico mediante horneado que motivaba su inclusión en las categorías enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO: Excluir del régimen administrativo de la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de la empresa TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U., con domicilio social en carretera C 66, Km. 17 9, Apartado de Correos , La Pera, Gerona y C.I.F.: A , al haber procedido al cese definitivo de la actividad de fabricación de material cerámico mediante horneado que motivó su inclusión entre las categorías enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2008, por la que se le otorga la Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación de fabricación y cocción de material cerámico con una capacidad de producción de toneladas por año de producto cocido y para la cantera de extracción de arcilla ubicada en Virgen de la Peña, ubicado en la localidad de Virgen de la Peña, en el término municipal de Cabezón de la Sal, cuyo titular es la empresa TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U., con domicilio social en carretera C 66, Km. 17 9, Apartado de Correos La Pera, Gerona y C.I.F.: A , modificada posteriormente mediante Resolución de fecha 14 de julio de 2009 y dar por finalizado y archivado el expediente administrativo asociado con número AAI/005/2006. TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a las empresas TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. y RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L., al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, a la Dirección General de Innovación e Industria y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales dependiente de ésta Dirección General. CUARTO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de ésta notificación. Página 6 de 7

7 Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en idéntico plazo contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 1 de octubre de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: David Redondo Redondo TERREAL ESPAÑA DE CERÁMICAS, S.A.U. RECICLADOS DE CABEZÓN, S.L. Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Dirección General de Innovación e Industria Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales Página 7 de 7

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