CURSO TALLER SOBRE DERECHO PREVISIONAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CURSO TALLER SOBRE DERECHO PREVISIONAL"

Transcripción

1 CURSO TALLER SOBRE DERECHO PREVISIONAL Decreto Ley Ley Documentos básicos y Pago de devengados e intereses legales Jesús Carrasco Mosquera (Abogado especializado en Derecho Constitucional y Previsional. Socio del Estudio C & C Abogados)

2 ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES-D L 19990

3 INTRODUCCIÓN El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) - creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores :Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorvió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.

4 CONTINGENCIA

5 CONTINGENCIA CONCEPTO: Este término significa el momento en que el asegurado (a) adquiere su derecho a pensión. Este punto puede ocurrir al momento del cese en las actividades laborales o actividad económica independiente o por el momento en que el asegurado cumple la edad requerida por Ley. La contingencia en el caso de pensión de sobrevivientes, lo determina el fallecimiento del causante.

6 Base Legal: Art. 80º D.L. Nº 19990, modificado por Ley Modificación del artículo 80º.- El derecho a la prestación se genera en la fecha en que se produce la contingencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31º. Para los efectos de las pensiones de jubilación, se considera que la contingencia se produce cuando, teniendo derecho a la pensión: A) El asegurado obligatorio cesa en el trabajo para acogerse a la jubilación; B) El asegurado facultativo comprendido en el inciso a) del artículo 4º deja de percibir ingresos afectos. C) El asegurado facultativo comprendido en el inciso b) del artículo 4º, solicita su pensión no percibiendo ingresos por trabajo remunerado.

7 REMUNERACIÓN DE REFERENCIA PARA CADA MARCO LEGAL REMUNERACIÓN DE REFERENCIA Es el promedio que resulta de dividir el total de las últimas remuneraciones o ingresos afectos percibidos durante el periodo anterior a la fecha de contingencia (fecha de cese, dejar de percibir ingresos afectos o apertura de expediente) entre 12 (art. 73º D.L ), 36, 48 ó 60 (art. 2º D.L 25967). D. L Se considera el promedio mayor (12, 36 ó 60 últimos meses), sin importar los años de aportación.

8 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 19990

9 DECRETO LEY /12/1992

10 GENESIS DE LA MODIFICACION AL DL A fines del año 1992, el entonces gobierno de turno -no democrático- gestionó una serie de modificaciones legales, entre ellas: la creación del Sistema Privado de Pensiones y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargarían de administrar los fondos previsionales de los asegurados públicos y privados, buscando con ello disminuir la gran carga económica que irrogaba al Tesoro Público el pago de las pensiones del SNP. Con esa finalidad y a fin de atraer a los miles de asegurados que pertenecían al SNP, su correspondiente migración al Sistema Privado de Pensiones, se iniciaron una serie de modificiones en perjuicio (In Peius) al Decreto Ley La primera de ellas se dio el con la dación del Decreto Ley en los siguientes aspectos:

11 PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL D.L Incremento de los años mínimos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones: 20 años (Art. 1 D.L.25967) 2.- Modificación de la forma de calcular el monto de la pensión, al depender de los años de aportación que el asegurado lograra acreditar. (Art. 2º D.L 25967) (36, 48 y/o 60 remuneraciones) 3.- Establecimiento de TOPES de pensión. El primero de ellos fue de S/ nuevos soles. (Art. 3º DL 25967). Todos estos cambios fueron los puntos de quiebre que determinaron que miles de asegurados se afiliaran al Sistema Privado de Pensiones a pesar que muchos de ellos no les convenía por estar próximos a jubilarse. A ello se aúna la mala información de los beneficios previsionales que otorgaría la AFP, al futuro pensionista.

12 PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES RELATIVO A D.L SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. Nº AI/TC, publicada el 23 de abril de Declaró inaplicable el Decreto Ley a aquellos asegurados que al (fecha de su entrada en vigencia) ya hubieren cumplido con los requisitos exigidos en el Decreto Ley para jubilar. Derogó la Única Disposición Final y Transitoria, que establecía la aplicación inmediata de los requisitos exigidos por dicha norma a todos los expedientes en trámite y que además establecía la prohibición del ejercicio de acciones de garantía contra dicha norma.

13 LEY DEL 19/07/1995

14 MODIFICACIONES AL D.L 19990: LEY La Ley vigente desde el 19 de julio de 1995 modifica también el D.L 19990, respecto a la EDAD MÍNIMA de jubilación: elevándola a la edad de 65 años, tanto hombre como mujer. Manteniendo los mínimos de aportes exigidos por el D.L

15 APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS LEYES PENSIONARIAS EN EL SNP REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSION DE JUBILACIÓN: D.L DL L EDAD: M: 55, H: 60 M: 55, H: 60 M y H: 65 APORTES: M: 13, H: 15 M y H: 20 M y H: 20

16 APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS LEYES PENSIONARIAS EN EL SNP-CALCULO DE PENSIÓN D.L DL L , 48 ó 60 36, 48 ó 60 Últimos meses Dicho criterio de cálculo opera para los trabajadores obligatorios y de continuación facultativa. Este cálculo nos determinará la Remuneración de Referencia.

17 DEVENGADOS E INTERESES LEGALES

18 PENSIONES DEVENGADAS Concepto: Conjunto de pensiones dejadas de percibir por un asegurado o pensionista en un determinado tiempo, a consecuencia de un otorgamiento tardío de su pensión solicitada (DEVENGADO TARDIO), o de la corrección de su derecho pensionario mal otorgado inicialmente o mal denegado (DEVENGADO CORRECTIVO). En éste último caso dicha corrección puede devenir por un procedimiento administrativo o por un mandato judicial.

19 INTERESES LEGALES EN MATERIA PENSIONARIA Concepto: Es la compensación monetaria o rédito económico que se genera a favor de un asegurado, como consecuencia del pago inoportuno de su derecho pensionario, del cual el Estado estuvo obligado a otorgarlo y pagarlo en un determinado momento. Naturaleza jurídica: Civil. No es pensión ni devengados, generador es el incumplimiento. su hecho Elementos: Acreedor: Asegurado Deudor: Estado obligado Capital: Derecho pensionario no pagado: pensiones devengadas.

20 Principales sentencias: Tribunal Constitucional: Exp AA/TC, Fundamento 3: La petición de pago de los intereses que las pensiones no pagadas de acuerdo a ley han generado, debe ser amparada según lo expuesto en el artículo 1242 y siguientes del Código Civil, criterio que es adoptado por este Colegiado, conforme el artículo 55 de su Ley Orgánica N Corte Suprema, Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria, Cas La Libertad, Fundamento 10: ( ) es responsabilidad del Estado no solo cumplir con el pago de las pensiones dejadas de abonar sino también reparar tal afectación

21 Bases Normativas Constitución Política del Estado: 2º DFT El Estado garantiza el pago OPORTUNO de las pensiones que administra. Código Civil: Art. 1242º El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago

22 Clases de intereses legales en materia previsional: 1. Intereses legales por incumplimiento: El que se genera desde la fecha de contingencia (inicio del derecho a la pensión) hasta el momento en que el Estado otorga o corrige el derecho pensionario. Código Civil: Arts. 1242º y ss., sentencias del TC: AA/TC y AA/TC. Corte Suprema: Cas , Salas superiores civiles, Etc. 2. Intereses legales por Fraccionamiento: Regulado por Ley y D.S EF: Pasados 12 meses de fraccionamiento en el pago de un devengado ya reconocido, el Estado reconoce y paga intereses legales por el periodo de exceso.

23 CORRECTA APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA INTERPELACIÓN (ART. 1334º) Obligación del Estado: Mandato Constitucional (2 DFT) y mandato de Ley (DL 19990) de otorgar el derecho a la pensión OPORTUNAMENTE. Existe obligación exigible desde el momento en que el Estado se encontraba obligado a otorgar un derecho pensionario. Derecho de Petición: Tiene un contenido formal y sustancial (verificación del cumplimiento de los requisitos). Solicitud de otorgamiento de pensión: constituye la Primera exigencia o Primer requerimiento Demanda: Es el vehículo para advertir la exigencia incumplida y lograr el pago de los intereses legales. La intimación en mora no se da con la demanda ni con los reclamos previos que originaron el pago de los devengados Conclusión: La Regla de la interpelación se satisface con la primigenia solicitud administrativa.

24 Criterios singulares No es aplicable el Art.1333, por cuanto el Estado está obligado a otorgar el derecho pensionario desde la fecha en que se cumplió los requisitos para acceder a la pensión. No es aplicable el Art. 1334, por cuanto el monto del derecho a la pensión no requiere ser determinado por sentencia judicial. No es aplicable el Art. 1334, por cuanto el Estado está obligado a abonar los intereses legales desde que se produjo el DAÑO con su incumplimiento (Art. 1985º segundo párrafo). No es aplicable el Art por ser restrictivo de derechos. Prohibida aplicación la analogía que restringe derechos

25 Sentencias concordantes con que los intereses legales se pague desde la fecha contingencia: Tribunal Constitucional: Exp AA/TC (Alvites Torres Vs. ONP) Fundamento 7: ( ) que, por la naturaleza de las pensiones y la mora en el pago de las pensiones no pagadas de acuerdo a Ley, deberá satisfacerse su inoportuna percepción, correspondiendo ordenar la adición de los intereses legales generados a las pensiones devengadas desde el 16 de julio de 1999, FECHA DESDE LA CUAL EL DEMANDANTE PERCIBE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ( ) Corte Suprema, Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria, Cas La Libertad. Fundamento 14: Que, entonces si la aplicación del artículo 1333º, primer párrafo del Código Civil restringe la posibilidad de reparar eficazmente el derecho fundamental, la pensión no podría servir como elemento normativo decisivo para determinar el término inicial, a partir del cual deben pagarse los intereses moratorios tratándose de la afectación de este derecho fundamental, pues es contundente el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, al estipular que la Ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

26 COMPETENCIA DE LOS INTERESES LEGALES PRETENSIÓN ACCESORIA: Amparo (-415) o JCA (+415). Ejemplos: dev+intereses. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Ordinaria CIVIL (ODSD). Arts. 1242, 1245º y 1246 CC. Al ser su naturaleza jurídica CIVIL y no pensionaria, corresponde su reclamo en la ordinaria vía civil. Y al estar sustentado en las normas del Código Civil, corresponde la competencia del Juez Especializado Civil y no al JCA. PRETENSIÓN PRINCIPAL EN AMPARO: No va. Prohibido por sentencia del TC, Exp HC.

27 Por que no es competente el Juez Contencioso Administrativo? Porque no se reclama pensión, incremento ni devengados. Naturaleza civil de los intereses legales. Porque no se cumple lo dispuesto en el Art. 3º y 4º (Inc. 2) de la Ley 27584: No existe obligación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de tramitar el reclamo de los intereses legales, subiste obligación del Estado de pagarlos. Son competencia del fuero contencioso administrativo, las impugnaciones de todas las actuaciones u omisiones debidas de la administración pública, sujetas al Derecho Administrativo y dentro del desarrollo de un procedimiento administrativo, contemplado previamente en los correspondientes TUPAs de cada entidad, conforme lo prescribe la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Porque la posibilidad de reclamar el pago de los intereses legales pensionarios, no se encuentra regulado en el TUPA de la ONP (DS Nº EF) ni de ninguna otra entidad. no existe manera procedimental de que pueda existir un acto administrativo que contenga dicho reclamo o una obligación de la administración pública. No hay materia impugnable ni omisión impugnable.

EL PAGO DE INTERESES LEGALES EN MATERIA PREVISIONAL

EL PAGO DE INTERESES LEGALES EN MATERIA PREVISIONAL EL PAGO DE INTERESES LEGALES EN MATERIA PREVISIONAL Jesús M. Carrasco Mosquera I. INTRODUCCION Para aquellos que trabajamos en el área del derecho de pensiones, tanto para los operadores judiciales como

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

EL SNP Y LOS RIESGOS PROFESIONALES EN LA JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL SNP Y LOS RIESGOS PROFESIONALES EN LA JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL SNP Y LOS RIESGOS PROFESIONALES EN LA JURISPRUENCIA DEL JAIME DE LA PUENTE PARODI LA SEGURIDAD SOCIAL Instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya

Más detalles

D.L Jaime Mendoza Ganoza

D.L Jaime Mendoza Ganoza RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.O 3915-2004-AA/TC LA LIBERTAD JUAN B. ALF ARO FERNANDEZ SENTENCIA DEL En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional con la asistencia de los magistrados

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 6288-2006-PA/TC LIMA FORTUNATO CAUSA YA SOSA RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N. º 6288-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo,

Más detalles

Alcances a la Ley N

Alcances a la Ley N Lima, 12 de julio de 2012. Alcances a la Ley N 23908. Nuestro Sistema Previsional ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios a través de diversas normas legales que modificaban los regímenes pensionarios,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.O 2543-2004-AC/TC LA LIBERTAD MÁXIMO MANUEL GUA YLUPO SIPIRAN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Ji En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \}f>\jcaot;( 10 ~"-q ~~ "' o " "'- - ~ ta=' ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 1 11111111111111111111111 1 1 1 1~11 ~ EXP. N. 0 01324-2013-PAffC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL e Si) EXP. N.O 3903-2004-AC/TC AREQUIPA JOSÉ ARNULFO VICENTE ZUZUNAGA DELCARPIO SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,...,. EXP. N.O 09336-2006-PA/TC PUNO TIMOTEA HONORATA CARCAUSTO VDA. DE PAYE RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N.O 09336-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 IIII 1 II II EXP N. 01063-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al día 1 del mes de agosto de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia,

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY Nº

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY Nº LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY Nº 19990. 6.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DECRETO LEY Nº 19990. Es el régimen del sistema nacional de pensiones (SNP) normado por el Dec. Ley Nº 19990 del 24 de abril de

Más detalles

lllllllllllllllllllll

lllllllllllllllllllll " ' 1 : ' ' ' 1 ' ~' \ t \,. ; ~~.. t,._ IBUNAL CONSTITUCIONAL lllllllllllllllllllll EXP. N.o 950-2013-PATC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111 II 111111 11111 EXP N 06,86 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 24 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados

Más detalles

II

II 1111 11111 II111 111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº

Resolución S.B.S. Nº Lima, 26 de octubre de 2004 Resolución S.B.S. Nº 1750 2004 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 y su modificatoria, Ley Nº 28299, se han implementado las recomendaciones

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111 EXP N 05299-2009-PAfFC PIARA ADRIANZEN - SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal onstitucional, integrada

Más detalles

LEY Nº DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001 OTRAS CONCORDANCIAS

LEY Nº DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001 OTRAS CONCORDANCIAS Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad LEY Nº 27735 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... EXP. N.O 1185-2004-ACITC LA LIBERTAD ISIDRO PALOMINO RUIZ SENTENCIA DEL En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. O 3148-2004-AA/TC LAMBAYEQUE MARÍA VICENTA ESPINOZA VDA. DACACHAY SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

Más detalles

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera: Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS DECRETO LEY Nº 25967 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \ CA DE Viro IBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111 111 11 EXP N 00329 2013-PATC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

Más detalles

:' f'j; scate contra la resolución de fojas 77, de fecha 26 de abril de 2013, expedida por la

:' f'j; scate contra la resolución de fojas 77, de fecha 26 de abril de 2013, expedida por la 11 1111 11 1111111111111111111 111 11111111 EXP. N.O 03487-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

~ ~m ~

~ ~m ~ 111111111 1 1~11 1 11 1 11 1 1~m 1 1111 ~ EXP. N. 0 04536-2012-PA!fC LIM A JOS É SANTOS GONZALES / SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2013, la Sala Primera

Más detalles

I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~

I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ ......,., ---... --~-- r._,.,. '='t '-!o~~ \ FOJAS \ 1 ~- I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ SENTENCIA DEL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL s)/buca 06.L. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11NH11I I1ííníDl1 1 EXP 01186 2013-PA/TC RASCO AMADEO PÉREZ TRINIDAD SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2014, la Sala

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 11 EXP N - Oil 70 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 31 días del mes de marzo de 2015, la Sala Segunda del Tribunal constitucional, integrada por los magistrados Ramos Núñez,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS Tumbes, diez de junio del dos mil diez

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS Tumbes, diez de junio del dos mil diez EXPEDIENTE N : 649-2009 DEMANDANTE : GARRIDO CARRASCO, DORIS ELENA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº EF-93.01

RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº EF-93.01 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 159-2003-EF-93.01 Lima, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señalan entre otras

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL h"w 1101 TRI: NAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez EXPEDIENTE N : 00044-2010-0-2601-JR-CI DEMANDANTE : ROLANDO PEREZ BONILLA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: Resolución C.D.338 CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: RO 332 de 1 de Diciembre del 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad

Más detalles

BONOS DE RECONOCIMIENTO. Normatividad y Aplicación

BONOS DE RECONOCIMIENTO. Normatividad y Aplicación BONOS DE RECONOCIMIENTO Normatividad y Aplicación TEMARIO NORMATIVIDAD DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS TIPOS DE BONO REQUISITOS POR TIPO DE BONO TIPOS DE SOLICITUDES TRAMITE FORMA DE CALCULO Decreto Ley N 25897

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIS li NAL CONSTITUCIONAL 111 111 11 MARIA ESPERANZA CAPUNAY 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111 11 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de abril de.. 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . - 1 EXP. N.O 3763-2004-AA/TC LAMBAYEQUE LUZ MARÍA LARA VDA. DE BOHÓRQUEZ SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

LECCION Nº 5 INTERES. También se dice que es, la renta percibida por el prestamista o el ahorrista por sus créditos o depósitos.

LECCION Nº 5 INTERES. También se dice que es, la renta percibida por el prestamista o el ahorrista por sus créditos o depósitos. LECCION Nº 5 INTERES Objetivo: Adquirir la destreza necesaria para identificar, y calcular los diferentes intereses, aplicando los factores acumulados publicados por el BCRP. 1. Conceptos Generales Interés,

Más detalles

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Dr. Raul Eduardo Mucha García NORMAS LEGALES Ley de Gratificaciones Ley Nº 27735 (28.05.2002) Reglamento de la Ley de Gratificaciones D.S. N 005-2002-TR (04.07.2002) TRABAJADORES

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban Reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud DECRETO

Más detalles

ASDOPEN INFORMA. Consejo Directivo

ASDOPEN INFORMA. Consejo Directivo ASDOPEN INFORMA Año III Lima, agosto 2012 Número 8 asdopen.sanmarcos@gmail.com Lima, 16 de agosto del 2012 Señores(as) Asociados(as): Boletín Informativo Extraordinario COMISION DE BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO. Tumbes, quince de setiembre del dos mil nueve.

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO. Tumbes, quince de setiembre del dos mil nueve. EXPEDIENTE N : 410-2009 DEMANDANTE : RICARDO AUGUSTO RUJEL ZAPATA DEMANDADO : DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUCACIÒN DE TUMBES Y GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÒN ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \)~\.\CADEl.p,,,. ~1' ~.o".. lll 11111 111111111 111111 1111111 ~ EXP. N. 0 05411-2009-PAffC SENTENCIA DEL En Lima, a los 7 días del mes de diciembre de 201 O, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

1. Objeto de la consulta

1. Objeto de la consulta 11 Año de!a consolidación del Mar de Grau" : '}/\ INFORME TÉCNICO Nº q1'2:j -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAV Gerente (e) de Políticas de Gestión

Más detalles

: OLGA ELEODORA FARIAS VELASQUEZ : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES.

: OLGA ELEODORA FARIAS VELASQUEZ : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. EXPEDIENTE N : 00127-2010-0-2601-JR-CI-01 DEMANDANTE DEMANDADO : OLGA ELEODORA FARIAS VELASQUEZ : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Torna,

Más detalles

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD 8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD - Ley Nº 27735 (El Peruano: 28.05.02) - D.S. Nº 005-2002-TR (El Peruano: 04.07.02) 8.1 ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY 8.1.1 TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL -..., TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 1 111 1 1 111~llm l ll ll l l l ll ll EXP. N.O 04567-2008-PA/TC LIMA MARIO ACASIETE CA YO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de abril

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.O 3644-2004-AA/TC LAMBAYEQUE FELIBERTO DE LA CRUZ CHIRlNOS SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional con la asistencia de los magistrados

Más detalles

DIPLOMA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO PREVISIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIPLOMA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO PREVISIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIPLOMA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO PREVISIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL INICIO 10 DE ABRIL AL 17 DE JUNIO 2018 LOS DIAS MARTES Y JUEVES DE 6:30 PM A 9:30 PM COSTO: 450 MODULO I: SISTEMA NACIONAL DE

Más detalles

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, EXPEDIENTE N : 01364-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ;z\.5ca DE., r TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 1111111111011111111 EXP. N. 05868-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil setecientos guión dos mil diez,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIrgIONAL CONSTITUCIONAL 11111111111111 11111 1111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez EXPEDIENTE N : 00056-2010-0-2601-JR-CI-01 DEMANDANTE : NORMA LEON PEÑA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES Y GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL ,.,,osl!ca DEL PE//(/ 1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL!1111111111111111111111111111111!11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL 1 En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2018, la Sala Primera del

Más detalles

lllllllllllllllllll~llllll l l l l i lllll l l

lllllllllllllllllll~llllll l l l l i lllll l l lllllllllllllllllll~llllll l l l l i lllll l l SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, veinte de octubre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: la causa número cinco mil seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil diez, en audiencia

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Más detalles

IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I

IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I 1 '... t, 1 < NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIII! I! IWII I I!CA APARCANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2016, la Sala Segunda del Tribunal

Más detalles

Régimen Pensionario. Alejandro Zavala Rivera

Régimen Pensionario. Alejandro Zavala Rivera Régimen Pensionario Alejandro Zavala Rivera Razones para un sistema de pensiones Nosolamenteesunseguro. Cumple una función redistributiva. Se trata de evitar la miopía en el comportamiento de los trabajadores.

Más detalles

DEMANDADOS : DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DEMANDADOS : DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N : 600-2009 DEMANDANTE : EDMUNDO IZQUIERDO MORÁN DEMANDADOS : DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Número:

Más detalles

La Acreditación de Aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones DL 19990

La Acreditación de Aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones DL 19990 La Acreditación de Aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones DL 19990. bpotozen@gmail.com 1 Los Sistemas Previsionales Son los esfuerzos colectivos del Estado se orientan a enfrentar los efectos

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.O 03809-2005-PAlTC LIMA BLANCA NIEVES GARCÍA AQUlJE DE CUEVA SENTENCIA DEL En Lima, a 26 días de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados

Más detalles

Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530

Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530 Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2006-EF-15 Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia

Más detalles

~llll l lll l llllml l l~llli

~llll l lll l llllml l l~llli 1 1 1111111~llll l lll l llllml l l~llli EXP. N.O 03304-2013-PAITC SENTENCIA DEL TRffiUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones Aplicación del Convenio de Seguridad Social Perú-España

Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones Aplicación del Convenio de Seguridad Social Perú-España Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones Aplicación del Convenio de Seguridad Social Perú-España Lima, 22 de Octubre de 2018 Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado DIRECCIÓN DE PRESTACIONES Tipos

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ' ' EXP. N.º 04345-2006-PA/TC LIMA MARÍA DEL VALLE ÁL V AREZ ARO RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N.º 04345-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa

Más detalles

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14

INDICE GENERAL. Despido indirecto. Concepto... 14 EL DESPIDO INDIRECTO INDICE INDICE GENERAL EL DESPIDO INDIRECTO Despido indirecto. Concepto... 14 Despido indirecto no depende de la sola voluntad del trabajador sino de la actitud del empleador de haber

Más detalles

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? INFORME N. 080-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado

Más detalles

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF Que, mediante

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nro TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nro , del 13 de julio de 2006, se regula el

DECRETO SUPREMO Nro TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nro , del 13 de julio de 2006, se regula el DECRETO SUPREMO Nro. 017-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nro. 28779, del 13 de julio de 2006, se regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS Tumbes, diecisiete de diciembre del dos mil diez

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS Tumbes, diecisiete de diciembre del dos mil diez EXPEDIENTE N : 00850-2007-0-2601-JR-CI-01 DEMANDANTE : SEGUNDO JUAN ZARATE SOCOLA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRI L CONSTITUCIONAL II 1111 1111111 II II SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \ ' TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 05754-2006-PA/TC LIMA LUIS CONDORl ROJAS RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N. º 05754-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los

Más detalles

itecto/ital PY-61 O BNP/OA

itecto/ital PY-61 O BNP/OA "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ" gl.e4ohi.cidw itecto/ital PY-61 O 7 9-20 1 0-BNP/OA Lima, 31 AGO. 2010 El Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional

Más detalles

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 REGISTRO OFICIAL NO. 332 - MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, tres de agosto de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA : VISTA; la causa número mil cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil nueve guión, en audiencia pública

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL k UNAL CONSTITUCIONAL 11111111111111111 II1111 I 1111111 ROLANDO MELQU1ADES CÓRDOVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL \)II"IGA DE(.o Í'.gi TRIBUNAL éo N9í'J'rUctONAL 013 11111111 1111111 111111 1 11 1111 1 1111 1 111 TORJBIA MOLINA OLIVOS SENTENCIA DEL En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2011, la Sala Segunda

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

TRI AL CONSTITUCIONAL III EXP N PA/TC LAMBAYEQUE MARCIAL FERNÁNDEZ CÉSPEDES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRI AL CONSTITUCIONAL III EXP N PA/TC LAMBAYEQUE MARCIAL FERNÁNDEZ CÉSPEDES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRI AL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111 1III SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2016, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES MARZO QUÉ SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN PROMEDIO LÍQUIDA?

PREGUNTAS FRECUENTES MARZO QUÉ SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN PROMEDIO LÍQUIDA? PREGUNTAS FRECUENTES MARZO 2009 SOBRE LAS REMUNERACIONES 1.- QUÉ SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN PROMEDIO LÍQUIDA? Es el promedio de las remuneraciones mensuales con el límite máximo de 60 U.F., percibidas

Más detalles

SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO Nº 1516/04. Hijo Menor - cantidad. Apellidos y Nombres. Fecha de Nacimiento. Correo Electronico

SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO Nº 1516/04. Hijo Menor - cantidad. Apellidos y Nombres. Fecha de Nacimiento. Correo Electronico SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO Nº 1516/04 ASIGNACIÓN SOLICITADA Marcar con una X e indicar cantidad de asignaciones solicitadas, según corresponda y completar ANEXO 1 (Solicitud de Cónyuge

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE. Lima, 01 de junio de 2011

SISTEMA NACIONAL DE. Lima, 01 de junio de 2011 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - PERÚ OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP Lima, 01 de junio de 2011 Regímenes administrados por ONP DECRETO LEY N 18846 DECRETO LEY N 19990 DECRETO LEY N 20530 Regula

Más detalles