La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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- Álvaro de la Cruz Hernández
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1 Imprimir articulo Exportar a PDF Volver La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Servindi, 9 de setiembre, El 13 de setiembre de 2016 se cumplirán nueve años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un importante instrumento internacional de derechos humanos que busca resarcir la situación de exclusión y vulnerabilidad en que se encuentran los pueblos originarios del planeta. En esta ocasión compartimos un artículo que nos llega desde Guatemala del autor Efrén Diego Domingo, del pueblo maya Q anjob al, y que enumera los derechos que se desprenden de la Declaración así como los retos que implican para los pueblos indígenas. Efrén Diego Domingo lleva años trabajando el tema de los derechos humanos y pueblos indígenas. En el 2011 participé en el Programa de Formación de Lideres Indígenas de América Latina sobre derechos de los pueblos indígenas, auspiciado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por medio del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, Bilbao, en España. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Por Efrén Diego Domingo 1. Antecedentes y fecha de aprobación Page 1 of 6
2 Luego de 22 años de lucha del movimiento indígena a nivel internacional, el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante DU), con 143 votos a favor. (1) La adopción de la Declaración significa un mensaje claro para la comunidad internacional, en el sentido de afirmar que los derechos de los pueblos indígenas no son diferentes o menos que los derechos de otros. Y además que son derechos integrales y forman parte indispensable del sistema de derechos humanos dedicados a la protección de todas las personas.(2) En otras palabras, Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas.(3) 2. La Declaración, un nuevo instrumento para los pueblos indígenas La Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades de los pueblos indígenas. Una vez aceptada por los Estados, deben incorporar las disposiciones de la Declaración a su propio ordenamiento jurídico, conforme con los artículos 38 y 42, cuyos contenidos establecen: Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración y Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración. De ahí que los organismos: ejecutivo, legislativo y judicial deben respetar y aplicar el contenido de la Declaración cuando adopten una decisión relacionado con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el campo de los derechos humanos, las herramientas más importantes para jueces, fiscales y abogados, en adición al derecho interno, son sin duda las obligaciones derivadas de los tratados de las que es titular el Estado. Tienen un rol crucial en asegurar que los derechos humanos sean efectivamente implementados en el nivel nacional.(4) 3. Derechos contenidos en la Declaración. - Derecho al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertadles fundamentales. - Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación. - Derecho a la libre determinación. - Derecho a la autonomía o autogobierno. - Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales. - Derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado. - Derecho a una nacionalidad. - Derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y seguridad de la persona. - Derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad. - Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. - Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena. Page 2 of 6
3 - Derecho a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. - Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. - Derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas. - Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas. - Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales. - Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto. - Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas. - Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas. - Derecho a todos los niveles y formas de educación. - Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos. - Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas. - Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación. - Derecho a disfrutar todos los derechos laborales. - Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. - Derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos. - Derecho a ser consultados antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. - Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales. - Derecho a que se le asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo. - Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. - Derecho a una reparación justa y equitativa. - Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. - Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo. - Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas. - Derechos a sus propias medicinas tradicionales. - Derecho a mantener sus prácticas de salud. Page 3 of 6
4 - Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud. - Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. - Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares, costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado. - Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. - Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional. - Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. - Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. - Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas. - Derechos a ser consultados antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. - Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas. - Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. - Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. - Derecho a la consulta y al consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros recursos en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. - Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. - Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. - Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones conforme sus propios procedimientos. - Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos. - Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. - Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de las fronteras. - Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados. - Derecho a ser consultados en la adopción de medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas para alcanzar los fines de la Declaración. Page 4 of 6
5 - Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados. - Derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados y otras partes. 4. Retos para los pueblos indígenas: - Conocer en profundidad la Declaración y los derechos que establece. - Haga uso del recurso de amparo para hacer valer los derechos indígenas establecido y reconocidos en el derecho interno e internacional. - Definir y realizar estrategias de ejercicio de los derechos de la Declaración a todos los niveles. (municipal, departamental y nacional). - Exigir la aplicación y respeto de la Declaración, - Denunciar a quien no la respete o aplique. - Utilizar mecanismos internacionales para garantizar aplicación de Declaración. - Educar a su comunidad sobre la indivisibilidad, interdependencia y la interconexión de los derechos humanos. - Fortalecer sus propias instituciones y estructuras organizativas de gobierno. - Si no se le imparte justicia en los tribunales nacionales, considere el envío de una queja a un sistema de protección de derechos humanos, tal como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: cidhdenuncias@oas.org [1].[5] - Comuníquese con la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a: indigenous@ohchr.org [2]. - Conocer las funciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y del Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. - Haga uso en sus demandas contenidos de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia indígena, para citar algunos: caso del pueblo Saramaka vs. Surinam; caso comunidad indígenas Sawhoyamaxa vs. Paraguay; caso comunidad Moiwana vs. Surinam; caso comunidad Yakie Axa vs. Paraguay y el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Notas: (1) Servicio de Información Indígena (SERVINDI): [3]. (2) Mikel Berraondo: la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Presentación en PP. (3) Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 43. (4) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Guatemala. Insumos para la formación en Derechos Humanos y Administración de Justicia. Pág. 7 y 8. (5) Resource Center Justice For Indigenous Peoples: pueblos Indígenas y desarrollo sostenible. Protegiendo nuestros derechos, pág. 10. Page 5 of 6
6 Bibliografía: 1. Mikel Berraondo: la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Presentación en PP. 2. Resource Center Justice For Indigenous Peoples: Pueblos Indígenas y desarrollo sostenible. Protegiendo nuestros derechos. 3. Servicio de Información Indígena (SERVINDI): [3]. 4. Texto de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tags relacionados: onu [4] declaracion naciones unidas [5] Derechos de los Pueblos Indígneas [6] Valoración: 0 Sin votos (todavía) Source URL: Links [1] mailto:cidhdenuncias@oas.org [2] mailto:indigenous@ohchr.org [3] [4] [5] [6] Page 6 of 6
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