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1 DICTAMEN México, D.F. a 25 de noviembre Gaceta Parlamentaria No. 192 NOTA: ESTE DOCUMENTO SE PUEDE VISUALIZAR EN EL ARCHIVO PDF LIGADO. EN CASO DE NO VISUALIZAR EL ARCHIVO LIGADO FAVOR DE SOLICITARLO AL CORREO ELECTRONICO sjuridico@mail.scjn.gob.mx

2 Año 03 / Primer Ordinario VI Legislatura / No. 192 ORDEN DEL DÍA. ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. DICTÁMENES CONTENIDO 7. DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ARMONIZAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE ; QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y. 8. DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, DE HACIENDA Y DE ASUNTOS LABORALES Y PREVISIÓN SOCIAL.

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4 PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO ORDEN DEL DÍA PROYECTO SESIÓN ORDINARIA 25 DE NOVIEMBRE DE LISTA DE ASISTENCIA. 2. LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA. 3. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. COMUNICADOS 4. TREINTA Y SEIS, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR LOS QUE DA RESPUESTA A DIVERSOS ASUNTOS APROBADOS POR ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO. 5. SEIS, DE LA SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR LOS QUE DA RESPUESTA A DIVERSOS ASUNTOS APROBADOS POR ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO. 6. UNO, DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE HACE DEL CONOCIMIENTO UN ASUNTO.

5 DICTÁMENES 7. DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ARMONIZAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO; QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y. 8. DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, DE HACIENDA Y DE ASUNTOS LABORALES Y PREVISIÓN SOCIAL. 9. DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA; QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, DE HACIENDA Y DE ASUNTOS LABORALES Y PREVISIÓN SOCIAL. INICIATIVAS 10. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL DISTRITO

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7 DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ARMONIZAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,. P R E S E N T E: PREÁMBULO El pasado trece de noviembre de dos mil catorce, fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen, la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS 1

8 DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, presentada por el Diputado Antonio Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, incisos e), f), g), h), i), j), l), m) y p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor; los artículos 36 y 42 fracciones VI, IX, X, XI, XI, XII, XIII, XIV, XVI, y XXX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente; los artículos 59, 60 fracción II, 62 fracción III, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor; 1, 28, 32, 33 y 87, del Reglamento Interior para el Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente; y los artículos 1, 4, 20, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa vigente, esta Comisión se abocó al estudio de la misma, siendo además, competente para conocer y dictaminar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la citada Comisión Ordinaria, somete al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presente Dictamen en razón de los siguientes: 2

9 ANTECEDENTES 1.- En sesión Ordinaria de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, celebrada el día trece de noviembre del año dos mil catorce, el Diputado Antonio Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de decreto por la que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO 3

10 FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, a efecto de que se realizara el análisis y dictamen correspondiente. 2.- Por instrucciones de la Mesa Directiva fue turnada la iniciativa de mérito a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia a través del oficio MDPPOTA/CSP/1105/014, de fecha trece de noviembre de dos mil catorce, firmado por el Presidente Jaime Alberto Ochoa Amorós, a efecto de que con fundamento en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 29 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor, se procediera a la elaboración del Dictamen correspondiente. 3.- Se remitió la iniciativa a los Diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su conocimiento. 4- Mediante convocatoria a través de los oficios ALDFVI/CAPJ/747/14 al ALDFVI/CAPJ/754/14, de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, signados por el Diputado Antonio Padierna Luna Presidente de la Comisión, se citó a reunión de trabajo a los Diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, a efecto de analizar y discutir la iniciativa en comento, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea. 5.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor, los Diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, se reunieron el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, a efecto de analizar y dictaminar la iniciativa materia del presente dictamen, presentada ante esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el 4

11 Diputado Antonio Padierna Luna, mismo que se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor, esta Soberanía tiene la facultad de legislar en el ámbito local, en las materias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En correlación directa con el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 42, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigentes, establecen que es competencia de esta Asamblea Legislativa, legislar en los rubros en que incide la iniciativa que nos ocupa. De lo anterior, se colige que la propuesta de reformas y adicciones, objeto de este estudio, recae en el ámbito competencial de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de conformidad a la normatividad interna de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, está facultada para realizar el análisis y el dictamen de la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL 5

12 DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción III, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor; 28, 32 párrafo primero, y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente; 1, 4, 20, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vigor. La iniciativa en dictamen plantea en su exposición de motivos lo siguiente: Que El cumplimiento a los mandatos Constitucionales vinculados a la implementación del nuevo sistema de justicia penal representa un compromiso con los habitantes de la Ciudad de México ya que debe ofrecérseles un marco 6

13 jurídico por el que, se consolide el respeto a sus derechos humanos, cuando sus actividades se ven inmersa en un proceso penal. Derivado de la anterior, se gestó el compromiso de realizar mesas de trabajo con el fin de armonizar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Nacional de Procedimientos Penales, los códigos y las leyes del Distrito Federal. Este ejercicio se llevó a cabo, a través del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, 1 junto con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se contó con las reflexiones, opiniones y propuestas de los órganos antes mencionados y de las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables, así como la relativa a los asuntos Registrales y Notariales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; las Secretarías de Gobierno; Seguridad Pública; de Ciencias Tecnología e Innovación; de Salud del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia; la Comisión de Derechos Humanos; la Procuraduría General de Justicia; el DIF DF; los Institutos de Formación Profesional de la PGJDF; de las Mujeres; para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; para la Atención y Prevención de las Adicciones; de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y de Verificación Administrativa; el Colegio de Notarios, todos del Distrito Federal; y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, se recurrió a instituciones de derecho penal y procesal comparado de otras Entidades Federativas y de otros países, con el fin de retomar experiencias legislativas favorables que permitieran contribuir a la mejor aplicación del nuevo sistema de justicia penal en el Distrito Federal. En este tenor, fueron analizados la totalidad de los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, resultado para su armonización 44 disposiciones jurídicas de las que aquí se presenta su modificación y reforma. El análisis a los códigos y leyes del Distrito Federal recoge la terminología utilizada en el Nuevo Sistema Acusatorio, Oral y Adversarial y se adecua a los parámetros establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, 1 Coordinaron los trabajos como Presidente Suplente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el D.F., y Consejero Jurídico y de Servicios Legales, el Mtro. José Ramón Amieva Galvéz, y el Director General de Servicios Legales, Lic. Jesús Rodríguez Núñez, a través de la Mtra. Guadalupe Valdés Osorio, contando con el apoyo de los Asesores: Lic. Juan León; Lic. Regina Tovar; Lic. Soledad Jiménez, y Lic. Marisol Sánchez. Por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, coordinó el Diputado Antonio Padierna Luna, Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, así como la Vicepresidenta de dicha Comisión, la Diputada Olivia Garza de los Santos, contando además con la intervención de los Asesores de ambos Diputados. 7

14 ambos necesarios, para que esta Capital aplique con funcionalidad el referido sistema. Con este esquema, el eje de reforma legislativa permitirá proveer a los operadores del sistema de justicia penal parámetros adecuados para su actuación, no obstante, debe insistirse en la formación y capacitación continua de los Ministerios Públicos, Policías, Jueces, Peritos, Asesores Jurídicos, Mediadores, entre otros servidores públicos, a fin de que éstos, puedan aplicar con eficiencia y eficacia, el conjunto de instrumentos jurídicos que con la presente iniciativa se proponen. A la presente Iniciativa, se suma el eje de recursos materiales y económicos de los que a su vez depende la adecuada Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, por ello, la Ciudad de México reconoce el apoyo que ha brindado la SETEC para la construcción de espacios físicos o la compra de materiales o equipos, no obstante, aún faltan acciones por realizar para que el Distrito Federal imprima pasos firmes hacia la consolidación de una Ciudad en la que primen los Derechos Humanos y la Legalidad. En este tenor, la Ciudad de México marca un precedente en los rubros de legislación y capacitación en pro del desarrollo y respeto de los derechos humanos de las personas que habitan esta Ciudad. TERCERO.- Que fijada la competencia del órgano de gobierno encargado de ejercer la función legislativa en el Distrito Federal para conocer de la iniciativa presentada por Diputados de esta entidad, esta Comisión dictaminadora procedió a analizar y estudiar su motivación, advirtiendo que la misma encuentra su origen en la reforma constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, en el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de lo anterior, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de ese Decreto, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. Es el caso, que esta Asamblea Legislativa ha emitido la declaratoria que se publicó en los la Gaceta Oficial de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, en la que señala expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado a la Legislación y, en consecuencia, que las garantías que consagra 8

15 esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Así como, con fundamento en los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declaró que el Distrito Federal incorpora a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento jurídico que regulará la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en los hechos que ocurran a partir de: Las cero horas del día dieciséis de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos. CUARTO.- Que los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos en que la propuesta de iniciativa que presenta el Diputado Antonio Padierna Luna se ajusta a los principios en los que se basa el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y coincidimos en que, es indefectible que los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal deben ser modificados para armonizarlas al nuevo sistema de justicia penal. QUINTO.- Ante la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014, por la que entrarán en vigor las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 y, el Código Nacional de Procedimientos Penales de manera sucesiva, así por ejemplo, a las cero horas del día dieciséis de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos, es que en la presente iniciativa se ha tomado en cuenta que convivirán dos sistemas, el denominado inquisitivo o mixto y el acusatorio y adversarial, de ahí que en los casos que así se consideró procedente se mantiene la nomenclatura y figuras del anterior sistema y del nuevo, y también se hace referencia a la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal en lugar del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que esto permitirá que el operador jurídico aplique el código adjetivo que corresponda. SEXTO.- Se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal para hacer referencia entre otros conceptos: al ejercicio de la acción penal, en lugar de la consignación; a la investigación de un hecho que pueda constituir algún delito en sustitución de averiguación previa; para otorgar protección 9

16 adolescentes como posibles víctimas de violencia familiar; se hace referencia a la perdida de la patria potestad cuando quien la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años; se suspende del ejercicio de su encargo al tutor, a quien se le dicte prisión preventiva, o bien, si éste vulnera los derechos y bienes jurídicos del pupilo; se habla ya de sanciones y no de penas, en el caso de que el tutor sea sentenciado condenatoriamente; se precisa en el numeral 1,313 que puede perderse el derecho a heredar por la comisión de un delito; en el 1,316, que los incapaces de heredar por testamento o por intestado hayan sido sentenciados condenatoriamente por haber privado de la vida a la personas de cuya sucesión se trate o haya denunciado o se haya querellado en contra del autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito y éstas sean infundadas. En este artículo se hacía mención a la pena capital, sanción que ya no tiene cabida en el ordenamiento jurídico mexicano. Al ya no existir la pena de privación de oficio, ahora en atención al artículo 1,316 las sanciones que deban imponerse a los notarios debe regirse por lo señalado precisamente en la Ley del Notariado del Distrito Federal; se específica en el numeral 1,680 los delitos contra el patrimonio y no contra la propiedad; en el numeral 2,615 se hace referencia ya a los defensores públicos; y en el artículo 2,615 se específica que el prestador de servicios profesionales podrá ser responsable por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que corresponda por la comisión de un delito. SÉPTIMO.- Del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se reforma el inciso b) del artículo 85 y, la fracción I del artículo 99, para introducir lo relativo al tema de los impedimentos para ser Consejero Electoral y Consejero Distrital. Se modifica el concepto de pena corporal por el de pena de prisión, así como la denominación de delito intencional por delito doloso. Lo anterior, en atención a que esta Comisión ha determinado que en la doctrina la intencionalidad o dolo ha sido empleada varias veces como sinónimo de dolo, el que ha predominado en nuestra legislación penal, ahora tanto el Código Penal para el Distrito Federal como el Código Nacional de Procedimientos Penales hacen referencia únicamente al dolo y no a la intencionalidad, por lo tanto, así se empleará en el presente dictamen. OCTAVO.- Del Código Fiscal del Distrito Federal se reforman: la fracción XII del artículo 73; inciso d) de la fracción II; e inciso b) de la fracción III del artículo 98; artículo 102; fracción XVII del artículo 248; el primer párrafo, fracción I y último párrafo de la fracción I, las fracciones II, III, IV y último párrafo de la fracción IV del artículo 356; el segundo párrafo del artículo 484; el artículo 487; el artículo 492, y se adiciona: un inciso c) a la fracción XVII del artículo 248; para emplear ahora los conceptos de: datos y medios de prueba, investigación, pena de prisión, órganos jurisdiccionales o Secretaría de Movilidad. Esta última modificación se hace necesaria en atención a la reciente reforma a la Ley de Movilidad. Acorde 10

17 con la asunción del nuevo Sistema de Justicia Penal deben agregarse conceptos por cuotas o derechos que en su caso deberán cubrirse por los servicios que proporcionen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y que tienen relación con la expedición de las copias de expedientes, documentos, videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología, que obren en autos de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, así como las carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal. Se precisa que la Procuraduría Fiscal formulará las denuncias, aportará todos los datos, elementos o medios de prueba pertinentes con los que cuente y coadyuvará con el Ministerio Público, tratándose de hechos que puedan constituir algún delito en contra de la Hacienda Pública del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. En los casos en que en el Código Fiscal del Distrito Federal se haga referencia a una legislación supletoria será la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal porque la transición entre el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales será gradual y el primero continuará aplicándose para todos los asuntos anteriores a la entrada en vigor del segundo, de los cuerpos normativos mencionados. NOVENO.- Respecto al Código Penal para el Distrito Federal, se adiciona la competencia en razón de seguridad; la responsabilidad tanto en el seno de una persona moral o jurídica y la responsabilidad de la misma especificándose las consecuencias accesorias y sanciones que podrá imponérseles destacándose que la persona moral o jurídica podrá ser responsable por cualquier delito de la parte especial del Código Penal, independientemente de las conductas típicas que ya lo contemplen; se ofrece una nueva estructura del artículo 29; se específica que el Ministerios Público podrá aplicar medidas de protección; se incrustan tanto en la parte general como la parte especial del código referencias y conceptos del sistema de justicia penal acusatorio y adversarial con el fin de que puedan sancionarse conductas que implican nuevas exigencias ante la reforma constitucional de 2008; se adecua la sanción del delito continuado y se hacen especificaciones a las sanciones por error vencible; se amplía el ámbito de la extinción de la pretensión punitiva con la supresión del tipo penal, la anulación de la sentencia o el cumplimiento del criterio de oportunidad; se hacen especificaciones para el reconocimiento de inocencia, los plazos para la prescripción de una investigación o los órganos jurisdiccionales; ante la protección de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados o integrantes de pueblos o comunidades de indígenas, se incrementa la sanción 11

18 para algunos tipos penales y se crean nuevas figuras y se precisan sanciones tanto para los defensores como los asesores jurídicos. DÉCIMO.- Se modifican la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y la Ley de Prestaciones de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal con el fin de hacer mención a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal en sustitución del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO.- En atención a las medidas de protección que se señalan en el Código Nacional de Procedimientos Penales se adecuó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, además de recogerse y precisarse otros derechos humanos de las mismas. Asimismo, las mujeres víctimas u ofendidas de un delito deberán contar con asesoras o asesores jurídicos; y se especifican situaciones relativas en materia de interrupción legal del embarazo, así como la coordinación de actuaciones para el feminicidio. DÉCIMO SEGUNDO.- La Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar requería realizar especificaciones con el fin de ofrecer un mayor ámbito de protección a las víctimas de la violencia familiar por eso se precisan numerales y conceptos, así mismo de acuerdo a la reforma que en su momento se lleve a cabo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se adecua el nombre de las áreas y de personal que atiende a las víctimas de violencia familiar, se hace referencia de igual forma a las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y asimismo, se diferencian las actividades que pueden llevar a cabo la Delegaciones a través de las Unidades de Atención sobre todo por lo que hace a las medidas que deben solicitarse a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a la Procuraduría General de Justicia para el Distrito Federal. Nuevamente se hace mención a la necesaria intervención de los defensores públicos y de asesores jurídicos en materia de violencia familiar. DÉCIMO TERCERO.- De la Ley de Centros de Reclusión del Distrito Federal, se reforman: el último párrafo del artículo 2; la fracción VI, del artículo 3; el segundo párrafo del artículo 8; el primero párrafo del artículo 25; artículo 32; la fracción I, del artículo 78; el inciso e) de la fracción II del artículo 118; y se adiciona: un tercer párrafo al artículo 57, para dar facultad a la Administración Pública del Distrito Federal de suscribir también convenios con la Federación para así recibir internos de delitos del fuero federal en los centros de reclusión del Distrito Federal; respecto a estas personas, se puntualizan los casos en que serán recibidos respetándose lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, asimismo, en respeto a su derecho a una defensa adecuada, los internos e internas en los Centros de Reclusión tendrán derecho en cualquier momento, a entrar en contacto con su defensor y, en ningún caso, el personal de 12

19 la Institución tendrá derecho a escuchar las conversaciones de éstas con sus defensores. Además, se modifican las referencias al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para señalar la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; esto por las razones expresadas en el presente Dictamen. En el cuerpo de la reforma a esta Ley se indican a las personas jurídicas, así nombradas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En cuanto a los requisitos para la certificación del personal, se incluye el requisito de no estar sujeto a procedimiento penal. DÉCIMO CUARTO.- De la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal se reforman el primer párrafo del artículo 10; el artículo 40; el segundo párrafo del artículo 43; el artículo 64; la fracción II del artículo 77 Bis 6; la fracción III, del artículo 98; la fracción III, del artículo 99. Lo anterior para que, se incluya el respeto a los derechos humanos de las personas, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables; se señala la legislación supletoria para esta ley y se indica que será la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. Los datos, medios o elementos de prueba obtenidos con motivo de la seguridad pública, con equipos y sistemas tecnológicos, tendrán el alcance probatorio que se señale en la legislación aplicable; se modifica el nombre de la figura del Defensor de Oficio por Defensor Público, por así denominarlo la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, quien tendrá intervención ante el Juez de Cultura Cívica y deberá ser nombrado incluso por el Juez de así requerirse. En cuanto a los requisitos para ser Juez o secretario, se destaca el no tener sentencia ejecutoriada por delito doloso. DÉCIMO QUINTO.- Por lo que hace a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal se modifica el artículo 11 para hacer mención al hecho que la ley señale como delito y en la fracción III del artículo 71 se hace referencia a los delitos relativos al Libre Desarrollo de la Personalidad, así como aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Federal en sustitución de los delitos graves que señalaba dicha fracción. DÉCIMO SEXTO.- La modificación a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal comprende de igual forma la referencia a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal en lugar del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como la referencia a hechos que la ley señale como delitos o investigación; se especifican los reenvíos normativos por lo que hace a las reglas de superioridad no sólo referentes al Código Penal para el Distrito Federal sino también a otras leyes generales; en el artículo 4 se hace mención a que sólo podrá presentarse la demanda de extinción de dominio cuando ya se haya dictado el auto de formal prisión de acuerdo al anterior sistema, o bien, en el nuevo sistema el auto de vinculación a proceso, lo 13

20 que ofrece mayor seguridad jurídica a los dueños de los inmuebles. Asimismo, los bienes sobre los que se declare la extinción de domino se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal omitiéndose la referencia al bienestar social; se precisa, de acuerdo al numeral 10, que si la sentencia no fuere en el sentido de no declarar la extinción de dominio, los bienes y productos deberán reintegrarse al propietario de los mismos; se hace referencia a los datos o medios de prueba suficientes con los que debe contar el Ministerio Público para solicitar las medidas cautelares que corresponda; la persona que denuncie en los términos del artículo 21 se les respetará su intimidad y se protegerá la información que se refiera a su vida privada y a sus datos personales; y se extiende el plazo para la preparación de la acción de extinción de dominio a cien días hábiles, en el artículo 30. DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman la fracción III, del artículo 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para hacer referencia a la sentencia firme o ejecutoriada por delitos doloso que no deberán concurrir en la persona del Auditor Superior, asimismo se señala como motivo de remoción del mismo, la comisión de algún delito doloso de carácter patrimonial. DÉCIMO OCTAVO.- Se modifica el contenido del artículo 38 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, para hacer mención a las personas morales o jurídicas que violen los principios y programas de esta Ley. DÉCIMO NOVENO.- En la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal se modifican, los supuestos por los cuales procede la mediación atendiendo a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así por ejemplo, cuando el delito se persiga por querella o algún otro requisito equivalente; por delito culposo o bien se esté ante un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas o no se trate de delitos de violencia familiar. Asimismo, procede en materia de justicia para adolescentes siempre que esos delitos no se consideren como graves. También se prevé que el Director General del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal no haya sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito doloso, suprimiéndose lo relativo al delito intencional. Finalmente, se exige al mediador particular que no haya sido sentenciado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad. VIGÉSIMO.- La modificación a la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal implica la especificación de los casos en que procede la mediación o la conciliación, señalándose además que no procederá la mediación o conciliación tratándose de delitos por razón de género o violencia familiar, o en los casos que el imputado haya celebrado anteriormente otros convenios por hechos de la misma naturaleza jurídica salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último convenio o hubiese 14

21 incumplido el mismo; asimismo se hace referencia a la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal, a la investigación manteniéndose de igual forma la referencia a la averiguación previa ya que tanto el sistema mixto como el sistema acusatorio y adversarial coexistirán por un tiempo en el Distrito Federal. VIGÉSIMO PRIMERO.- La reforma a la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal contempla también la asunción de la legislación de procedimientos penales aplicables al Distrito Federal en lugar del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad; se hace referencia a órganos jurisdiccionales en materia penal en atención a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal se reforma para señalar como requisitos para ser integrante del Comité Ciudadano, del Consejo del Pueblo y representante de manzana, que la persona no haya sido sentenciada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, requisito que también se pide para los representantes de manzana. VIGÉSIMO TERCERO.- La reforma a la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal comprende nuevamente la referencia a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, a la carpeta de investigación y se precisa la seguridad de los sujetos protegidos durante el periodo de su intervención ante el nuevo sistema de justicia penal. Respecto al monto de los daños y perjuicios ocasionados por el secuestro, cuando de la prueba producida no pueda establecerse con certeza el monto de los mismos pero sí que éstos fueron producidos por el imputado, el órgano jurisdiccional podrá condenar genéricamente su reparación y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental; se hace referencia a los órganos jurisdiccionales de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales y al imputado; se reforma el numeral 17 con el fin de plasmar los derechos de las víctimas directas o indirectas de secuestros en todas las etapas del procedimiento penal acorde al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMO CUARTO.- Se reforma la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal para hacer referencia de igual forma, a los hechos probablemente constitutivos de delito y a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. VIGÉSIMO QUINTO.- Se reforma la fracción II del inciso B, del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para hacer referencia a los delitos en lugar de las infracciones penales. VIGÉSIMO SEXTO.- Con la reforma a Ley de Salud del Distrito Federal se hace referencia a investigación de un hecho que la ley señale como delito; a las 15

22 personas morales o jurídicas de acuerdo al texto del artículo 201, y el reenvío al nuevo contenido del artículo 32 del Código Penal para el Distrito Federal. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En la fracción XV del artículo 5, de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal se hace referencia tanto al imputado como al acusado. VIGÉSIMO OCTAVO.- En la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal se adecuan denominaciones a dos códigos, el Código Fiscal del Distrito Federal y el Código Penal para el Distrito Federal; y se hace referencia al probable responsable o imputado en lugar del presunto culpable. VIGÉSIMO NOVENO.- Se modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para especificar los datos que deben actualizarse tanto en el sistema mixto como en el sistema acusatorio y adversarial; y se hace mención también a la carpeta de investigación. TRIGÉSIMO.- De la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal se reforman las fracciones I, II y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 5; se reforman los artículos 6, 9, las fracciones I y II del artículo 10, 14, 15 y 17 para adecuar el texto de la ley, a la nueva denominación de órgano jurisdiccional, como lo establece ahora el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como para señalar que los recursos provenientes del decomiso de bienes previsto en la nueva legislación procesal penal formará parte del Fondo a que se refiere esa Ley. TRIGÉSIMO PRIMERO.- De la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Distrito Federal se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 5 y se adiciona el artículo 5 bis, lo anterior, para sustituir la denominación del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por la de, legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, con ello se podrá abarcar los dos sistemas mixto y acusatorio. La adición del artículo 5 bis, implica considerar para el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Distrito Federal, los recursos provenientes del decomiso y del abandono de bienes contemplados en la nueva legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal para señalar que el Director General de dicha institución no podrá ser designado como tal en caso de haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada por un delito doloso. TRIGÉSIMO TERCERO.- La Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal se modifica para señalar que ni el Director General de dicho organismo, ni los titulares de las coordinaciones del Instituto podrán ser nombrados como tales, si han sido condenados por sentencia firme o irrevocable como responsable por delito doloso. 16

23 TRIGÉSIMO CUARTO.- La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal se modifica para indicar los requisitos que se requieren para ser Consejero Presidente, Consejero Ciudadano, Director General, o personal especializado en el Instituto entre los que destacan, no haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso. Anteriormente la ley mencionaba la palabra condenado, y este es un término que no se adecua a los parámetros de los derechos humanos ya que no es más adecuado hablar hoy día de sentenciado. Asimismo, se exige con la reforma, que la sentencia sea ejecutoria y no cualquier otro tipo de sentencia. Al personal especializado en las funciones de verificación además se le solicita no haber sido sentenciado por pena privativa de la libertad. TRIGÉSIMO QUINTO.- La reforma a la Ley del Notariado para el Distrito Federal implica que las actuaciones de los Notarios respecto a una investigación en materia penal serán valoradas en los términos de la legislación aplicable, que en el caso es, la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal. Se requiere que el aspirante a notario no haya sido sentenciado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, omitiéndose la referencia a delito intencional. Los notarios podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones si han perdido la libertar por dictarse en su contra prisión preventiva, anteriormente se requería un auto de formal prisión pero al no equivaler ante el nuevo sistema de justicia penal un auto de vinculación a proceso a un auto de formal prisión, el significado de éste último para efectos del trabajo de los notarios representaba precisamente la pérdida de la libertad la que precisamente acontece ante la prisión preventiva. El juez comunicará de la prisión preventiva al Colegio de Notarios y a las autoridades competentes y el Ministerio Público comunicará a ellos el inicio y la conclusión de las investigaciones. Se menciona como causa de cesación del ejercicio de la función notarial y del cargo de notario, que éste haya sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad. Se hace la especificación de que el Notario es responsable de los delitos y faltas que cometa en los términos de la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal. Asimismo, en caso de que se promueva un proceso en contra de un notario, el juez podrá admitir como medios de prueba la prueba pericial profesional, si así se ofreciere y fuere pertinente ese medio o prueba, la opinión del colegio de notarios. TRIGÉSIMO SEXTO.- La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se reforma para establecer un lenguaje que implique la equidad de género y es incluyente en materia de derechos humanos, así en lugar de hacer referencia al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos se hace alusión a la persona que ocupe la presidencia de dicho organismo; en lugar de hacerse referencia a la pena corporal se menciona la pena privativa de libertad; en lugar de delito intencional, al delito doloso; en lugar de readaptación social, reinserción social; en lugar de reos, sentenciados; en lugar de malos tratos o torturas, se amplía el ámbito de comisión de cualquier delito en contra de los sentenciados o 17

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