Curso. Introducción a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) Manual del participante

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2 Curso Introducción a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) Manual del participante 1

3 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Av. Insurgentes Sur núm. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P Del. Coyoacán, México, D.F. Primera Edición, abril de 2014 Impreso en México / Printed in Mexico Distribución gratuita 2

4 Objetivos del curso Identificar los antecedentes del derecho de acceso a la información, así como los principios y bases que lo rigen. Reconocer los aspectos fundamentales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), disposiciones generales y conceptos básicos. Describir los derechos que pueden ser ejercidos por toda persona, así como las obligaciones que al respecto tienen los servidores públicos. Identificar los medios de defensa con que cuentan los solicitantes ante cualquier inconformidad por las respuestas emitidas por los sujetos obligados o ante la falta de respuesta. 3

5 Contenido Introducción Elementos generales del manual Temas del curso I. Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información. II. Conceptos Básicos. III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LF TAIPG). 1. Disposiciones Generales. 2. Obligaciones de Transparencia. 3. Solicitudes de Acceso a la Información, de Acceso a Datos Personales y de Rectificación de Datos Personales. 4. Información Reservada y Confidencial. 5. Procedimientos ante el IFAI. 6. Responsabilidades y Sanciones. 4

6 Introducción La transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración son los elementos centrales de un gobierno abierto. Su adopción e impulso permite mejorar los servicios públicos, utilizar los recursos públicos con mayor eficiencia y promover la innovación y, a largo plazo, alcanzar mayor prosperidad, bienestar y dignidad humana. (Alianza por un Gobierno Abierto, 2012) Con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se crean los procedimientos y las instituciones para permitir que, a nivel federal, cualquier persona pueda presentar una solicitud de acceso a la información y las autoridades estén obligadas a responderla. La transparencia y el acceso a la información pública, son dos características esenciales de un gobierno representativo, que favorecen la creación de canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, permitiendo a la ciudadanía realizar un escrutinio crítico, bien informado y periódico sobre el ejercicio gubernamental. Por lo tanto, un sistema democrático, además de garantizar reglas claras y confiables para el acceso electoral y el ascenso al poder, también debe proveer de canales institucionales de acceso a la información que permitan a la sociedad conocer y evaluar periódicamente la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos. Sin embargo, es importante resaltar que la cultura de apertura a la información no se constituye con la sola creación de la Ley, es indispensable que la sociedad se apropie de este derecho y que los servidores públicos tomen conciencia del cambio que implica en el ejercicio de sus actividades. El primer paso para logarlo, es el conocimiento de la Ley. A lo largo del manual, podrás revisar de manera puntual aspectos relevantes sobre la normatividad existente en la materia, los antecedentes, conceptos principales, así como las principales obligaciones que, como servidor público, esta Ley te confiere, así como la relevancia que tiene para que el derecho de acceso a la información pública, sea ejercido por todas las personas. 5

7 Elementos generales del manual El manual tiene como finalidad apoyar el curso Introducción a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que se imparte de manera presencial. Durante el desarrollo, encontrarás dos íconos de referencia, que son: Toma nota. Muestra aspectos relevantes sobre cada uno de los temas, conceptos, definiciones y citas en las que deberás poner especial atención. Sabías qué... Señala datos relevantes, históricos y de contexto, que le dan sentido al desarrollo del tema. Recomendaciones En relación con el uso de tu manual, te recomendamos: Utilizar el manual como un material de apoyo y consulta, debido a que contiene los elementos más importantes revisados durante el curso. Coloca notas, escribe lo que consideres fundamental o relevante para tus actividades cotidianas. Enriquece tu manual con definiciones, conceptos y palabras clave que te parezcan relevantes. Si algún tema te interesa, busca información adicional. Te recomendamos visitar la sección de publicaciones, localizada en la página electrónica del IFAI. 6

8 I. Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información 7

9 Introducción Es difícil entender y conocer la naturaleza de un derecho si se ignora su historia, y más si se pasa por alto que los derechos fundamentales son también un lenguaje y mensaje de la sociedad en sí mismos que expresan demandas, necesidades y quejas sociales (Luna Pla, 2009). Te has preguntado alguna vez Dónde y cuándo surge la primera legislación en materia de Acceso a la Información? Qué ocurrió en el marco internacional y en el contexto mexicano para que se reconociera el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión tal como ahora las conocemos? Qué relación existe entre la libertad de expresión y el derecho de acceso a la Información? A continuación lo revisaremos. Objetivos Al finalizar el tema, serás capaz de: Reconocer los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que tutelan el derecho de acceso a la información. Identificar la evolución de la legislación en materia de Acceso a la Información en el contexto Mexicano. Antecedentes La Ley para la Libertad de Prensa y el Derecho de Acceso a las Actas Públicas fue la primera ley de acceso a la información gubernamental en el mundo, surgió en Suecia en el año de 1766, impulsada por Anders Chydenius. Sabías que Anders Chydenius admiraba profundamente la institución china del Buró de Censura Imperial. Ésta, había sido una institución basada en la filosofía humanista confuciana, cuyos roles principales, consistían en vigilar cuidadosamente al gobierno y a sus funcionarios y exhibir sus incompetencias, sus ineficiencias burocráticas y sus prácticas de corrupción (Lambre, 2002). El político sueco se encontraba particularmente impresionado por el hecho de que sus emperadores chinos se encontraban dispuestos a admitir sus propias imperfecciones como una prueba de su amor por la verdad y de su rechazo a la ignorancia y a la oscuridad (Lambre, 2002, citado en Ackerman, 2008). Sacerdote sueco-finlandés, diputado, economista, tabernero, hombre culto y viajero. 8

10 Después de que Suecia aprobó la Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas, en el contexto internacional, el derecho a la información se ha reconocido en diversos instrumentos legales internacionales (declaraciones, pactos, convenios, etc.), veamos su evolución: Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Artículo XI: La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede entonces hablar, escribir e imprimir libremente, salvo su obligación de responder al abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo XIX: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Artículo 19. [ ] 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. [...] puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán [...] estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13. [ ] 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 9

11 Tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, retoman lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos; sin embargo, establecen de manera expresa cuáles son las limitantes al ejercicio de la libertad de expresión y del acceso a la información. Toma nota El derecho a la información es la garantía que tienen todas las personas de conocer de manera activa (investigando) o pasiva (recibiendo) las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que les permiten formarse una opinión dentro de la pluralidad, la diversidad y tolerancia que supone una sociedad democrática. Resulta entonces que la libertad de expresión, en su concepción contemporánea, comprende tres libertades interrelacionadas: buscar, difundir y recibir informaciones e ideas. De esta manera, el derecho a la información, como derecho humano incide en diversos aspectos de la vida del hombre, toda vez que la información es un instrumento indispensable para el ejercicio de otros derechos. López Ayllón,

12 Qué es una Ley de Acceso a la Información? Toma nota Una Ley de Acceso a la Información (LAI) es una Ley que otorga a las personas el derecho a conseguir información bajo el resguardo del gobierno, sin necesidad de demostrar el interés legal. Lo anterior significa que bajo una Ley de Acceso a la Información, los documentos gubernamentales se asumen como públicos, a menos que la misma ley especifique lo contrario, y los individuos pueden conseguir esa información sin explicar para qué o para cuáles fines la necesitan. (Ackerman, J., Irma E. Sandoval, 2008) Leyes de Acceso a la Información en el mundo Si bien, la primera Ley de Acceso a la Información surgió en 1766, la idea del acceso irrestricto a los documentos públicos tardaría casi dos siglos en ser adoptado por otros países. A Suecia, con la creación de una LAI, le siguen países como Finlandia (1951), Estados Unidos (1966) y Dinamarca (1970). Durante los últimos años del siglo XX, 33 países crean sus propias leyes de acceso a la información. El fenómeno es de tal magnitud y universalidad que hasta marzo de 2013, había al menos 100 países alrededor del mundo que habían adoptado leyes de acceso a la información. Este mapa de Social Science Research Network, elaborado por David Banisar, muestra a aquellos países que cuentan con leyes, regulaciones, iniciativas e incluso aquellos que no cuentan con ninguna normatividad en la materia. 11

13 Desarrollo normativo del derecho de acceso a la información en México México ha consolidado avances paulatinos, pero trascendentales y contundentes en materia de acceso a la información, que van desde el año 1977 hasta las recientes reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información y transparencia. La libertad de expresión México desde sus inicios como un país independiente, ha tenido hombres y mujeres preocupados porque todas las personas cuenten con la libertad de expresión. La primera vez que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se habló de la libertad de expresión, fue en la Constitución de 1917, en el artículo 6 constitucional. Sesenta años después, en 1977, con la llamada Reforma Política, se adiciona al artículo sexto constitucional una frase de 10 palabras estrechamente vinculada con el tema que estamos revisando, acceso a la información: El derecho a la información será garantizado por el Estado 12

14 Dr. Ignacio Burgoa Sin embargo, en aquellos años pocos entendieron que una de sus implicaciones era que establecía el derecho de los ciudadanos a conocer la información generada por las autoridades. Por el contrario, en una desafortunada decisión, la Suprema Corte de Justicia consideró que en esa reforma no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento que lo estimara oportuno, pudiera solicitar y obtener de los órganos del Estado determinada información (Caso Burgoa, 1983) Toma nota Este caso, constituye un retroceso en el tema del acceso a la información pública, debido a que no se reconoce que el texto agregado al artículo 6 constitucional, con motivo de la Reforma Política (1977), facultara a cualquier persona para solicitar información en manos del Estado y lo obligara a entregar dicha información. Tienen que pasar más de 10 años para que el 28 de junio de 1995, ante los hechos ocurridos en el vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, la Suprema Corte de Justicia vuelva a manifestarse al respecto. Ante este caso, que no deriva de una solicitud de información sino de un hecho que constituía una grave violación a garantías individuales, la Corte consideró que el derecho a la información exigía que las autoridades debían abstenerse de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales. Luego de esa decisión, en varias sentencias, la Corte reconoció que el derecho a la información sí era una garantía individual y que el artículo 6 de la Constitución consagraba el derecho de todo ciudadano a la información. Sin embargo, aún con el avance en la materia, se tenía un problema práctico: no existía un procedimiento para ejercerlo. 13

15 La Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) La LFTAIPG, surge a partir de 3 iniciativas: Toma nota Para hacer posible la aprobación de la LFTAIPG, fue de relevancia el impulso social catalizado por el Grupo Oaxaca. El grupo Oaxaca estaba integrado por personas de la sociedad civil, académicos y periodistas, cuyo planteamiento central radicaba en la promoción de una Ley Federal de Acceso a la Información Pública, dicho impulso social hizo posible la creación de la LFTAIPG, un acontecimiento histórico, inédito e inesperado. El 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con esta ley se establecieron los procedimientos y las instituciones que permitirían que, a nivel federal, cualquier persona pudiera presentar una solicitud de acceso a la información pública y las autoridades estuvieran obligadas a responderla en el plazo de 20 días. A la LFTAIPG siguieron otras leyes en las entidades federativas, tal como se muestra en el siguiente gráfico: 14

16 33 Leyes de Acceso a la Información en México Para 2007, con la publicación de la Ley de Tabasco, ya todos los estados contaban con una ley en la materia; sin embargo, existía un problema importante, los criterios contenidos en esas leyes para ejercer el derecho de acceso a la información variaban de manera significativa. Esto significaba simplemente que los requisitos para ejercitar el derecho eran distintos, dependiendo de la entidad federativa de que se tratara. Como respuesta a esta asimetría, un grupo de gobernadores presentó al Congreso de la Unión un documento conocido como Iniciativa Chihuahua, donde se proponía agregar un segundo párrafo al artículo 6 constitucional, con los criterios mínimos para el acceso a la información. El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona dicho párrafo al artículo 6 de la Constitución Mexicana. El texto de este artículo, establece lo siguiente: 15

17 Artículo 6 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Con la reforma al artículo 6 Constitucional, se dio un paso fundamental en el establecimiento de los principios y bases que deberían regir el ejercicio del derecho de acceso a la información. 16

18 Esta modificación estableció al acceso a la información como un derecho fundamental de todos los mexicanos. Punto de llegada, culmina una historia en la que, a lo largo de casi tres décadas fue ganando terreno la idea de que el reconocimiento constitucional de este derecho consolidaría las bases de la democracia mexicana. Simultáneamente punto de partida, la reforma marca el inicio de un proceso de cambio institucional y cultural de gran envergadura que debe perfeccionar a nuestras instituciones, facilitar la rendición de cuentas y construir mejores ciudadanos, con más poder, pero también con mayores responsabilidades. (López Ayllón, 2009). De esta manera, de acuerdo con el artículo 6º constitucional, los principios rectores del derecho de acceso a la información son: Publicidad Acceso Universal Excepciones limitadas Máxima Publicidad Celeridad Sabías que Con la reforma al artículo 1 constitucional, publicada en el DOF el 10 de junio de 2011, se lleva a cabo un cambio conceptual en el sistema jurídico y un reforzamiento del carácter protector y garantista de la Constitución. Con dicha modificación, se hace un amplio reconocimiento de los derechos humanos, dándoles carácter constitucional a todos, con lo que deben considerarse incluidos, tanto los que se encuentran expresamente reconocidos en el texto constitucional, como los consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte. Toma nota Con dicha modificación, las normas de derechos humanos establecidas en los tratados internacionales adquieren reconocimiento y protección constitucional; logrando así fortalecer, actualizar y dar plena coherencia al sistema de protección de derechos en la Constitución. Entre dichos derechos, protegidos tanto por la Constitución Mexicana como por normativas internacionales, está el derecho de acceso a la información, así como la protección de los datos personales. 17

19 Reforma en materia de transparencia 2014 El 7 de febrero de 2014, se publica en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia. Por lo que se refiere al artículo 6 constitucional, se reforman las fracciones I, IV, V del apartado A y se adiciona una fracción VIII, para quedar como a continuación se muestra: Artículo 6 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. III. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. VII.. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. 18

20 En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. 19

21 Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. 20

22 Algunos puntos relevantes de la reforma al artículo 6 constitucional son: Se amplía y precisa el universo de sujetos obligados a: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Se establece la obligatoriedad para los sujetos obligados de documentar todo acto que derive de las facultades, competencias o funciones. Se establece que la ley determinará los supuestos bajo los que procederá la inexistencia de información. Se otorga autonomía constitucional al órgano garante, teniendo facultades para conocer:»» De los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.»» De los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los órganos autónomos especializados de los Estados y el Distrito Federal, que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.»» De los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, lo que podrá ser de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal. Los procesos de revisión sobre procedimientos de acceso a la información pública, deberán ser ante organismos autónomos especializados y colegiados, tanto a nivel federal como en las entidades federativas. Se establece de manera expresa que las resoluciones del organismo garante, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. 21

23 Otros artículos que modifican con motivo de la citada reforma, son: Artículo 73. Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T, que facultan al congreso: XXIX-S. Para expedir leyes reglamentarias que desarrollen principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y Municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. De manera adicional, con dicha reforma se modifican los artículos 76, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y

24 Recapitulación En el contexto internacional, el derecho a la información se ha reconocido en diversos instrumentos legales internacionales (declaraciones, pactos, convenios, etc.), vemos: Sobre el derecho de acceso a la Información, tenemos: 23

25 24 II. Conceptos básicos

26 Introducción Existen conceptos y definiciones que están estrechamente vinculadas con la promulgación de las leyes de transparencia y acceso a la información pública, no solamente en México, sino en diferentes partes del mundo. Estos conceptos constituyen puntos de partida obligados para comprender mejor las explicaciones que la propia LFTAIPG ofrece sobre el derecho de las personas a exigir información de sus gobiernos. Un derecho cuyo ejercicio posibilita, además, la participación informada de las personas que conviven en una sociedad, en las decisiones públicas que les afectan. Es por ello que es importante conocer estas definiciones teóricas, ya que nos ayudarán a comprender mejor el derecho de acceso a la información. Objetivo Al finalizar el tema, serás capaz de: Identificar a qué se refiere la rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales, así como otros conceptos vinculados con la promulgación de leyes de acceso a la información. Acceso a la Información El acceso a la información se define como la creación de condiciones necesarias para que los individuos puedan obtener, evaluar y utilizar la información en posesión del gobierno, lo cual implica una solicitud para obtenerla. El acceso a la información es una prerrogativa que nace del derecho a la información, esta libertad le permite examinar datos, registros y todo tipo de información en poder de las entidades públicas. El acceso a la información, contiene el reconocimiento de la más alta jerarquía normativa, al nivel de otros derechos fundamentales como a la educación, a la salud, a la asociación, entra otros derechos. Toma nota Un derecho fundamental es un ámbito de libertad que la Constitución reconoce a las personas frente al Estado. Esta libertad está protegida por un derecho para que el Estado o sus autoridades no le impidan a una persona hacer aquello para lo que tiene esa libertad. 25

27 Transparencia Transparencia, de manera común, se refiere a la propiedad física que tienen los cuerpos que permite ver a través de ellos. Así, en lo que respecta al tema, se refiere a colocar la información en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción. Se trata de una política destinada a modificar las prácticas tradicionales de la gestión pública. Toma nota Mauricio Merino señala que una política de transparencia puede existir sin que haya un derecho de acceso a la información pública, pues las autoridades pueden tomar decisiones para revelar al público grandes cantidades de información sin que necesariamente medie el derecho de acceso a la información. Y concluye: un conjunto mal diseñado de normas de derecho de acceso a la información pública puede convertirse en un obstáculo para la misma transparencia (Merino, 2008). Cuando hablamos de transparencia, nos referimos a información que se encuentra a disposición de toda persona en portales de Internet, en el Portal de Obligaciones de Trasparencia, la que se difunde por medios impresos, medios masivos, etc. Toma nota A diferencia de la transparencia, el acceso a la información es un derecho derivado de fuentes normativas internacionales de los derechos humanos; no se limita por ningún motivo a una política pública sino que se arraiga en la Constitución para realizarse en la práctica (Luna Pla, 2008). Rendición de Cuentas La rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas. Incluye por un lado la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en público: 2 Mauricio Merino 26

28 Qué hice y por qué lo hice. Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos o servidores públicos en caso de que hayan violado sus deberes públicos. 3 De manera general, puede entenderse lo siguiente: Protección de Datos En el marco de la LFTAIPG, se define a los datos personales como: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable. (Artículo 3, Fracción II). En este sentido, los datos personales deben ser protegidos y resguardados. La información confidencial es la que los particulares entregan con este carácter a las diferentes dependencias y entidades, (Artículo 18). Únicamente el interesado puede tener acceso a sus propios datos y éstos no pueden estar accesibles a las demás personas. Toma nota El artículo 16 de la CPEUM establece que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Señala también que Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. [ ] 3 Cfr. SCHEDLER, Andreas (2008). Qué es la rendición de cuentas? p

29 Información Para efecto del derecho de acceso a la información, debe entenderse: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título (Artículo 3, Fracción V). Por lo tanto, la LFTAIPG, otorga acceso a los documentos que obran en los archivos de las dependencias y entidades. Pero, qué son documentos? Documentos Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográficos. (Artículo 3, Fracción III) Unidades Administrativas Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados, tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan. (Artículo 3, Fracción XV) 28

30 III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) 29

31 1. Disposiciones Generales 30

32 Introducción A partir del 12 de junio de 2002, entró en vigor la LFTAIPG, la cual obliga al gobierno a abrir sus archivos. Con esta ley, el gobierno mexicano está obligado a entregar la información sobre su forma de trabajo, el uso de los recursos públicos y sus resultados. Las personas pueden conocer toda la información pública y evaluar mejor a sus gobiernos. Objetivo Al finalizar el tema serás capaz de: Identificar las disposiciones generales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Disposiciones Generales La LFTAIPG, es de orden público. Su finalidad, es proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier entidad federal. (Artículo 1, LFTAIPG) Toda la información gubernamental a la que se refiere la LFTAIPG, es pública y los particulares pueden tener acceso a ella a través del procedimiento establecido en la ley. (Artículo 2, LFTAIPG) Objetivos de la LFTAIPG Los objetivos de la LFTAIPG (Artículo 4), son: Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. Transparentar la gestión pública. Garantizar la protección de los datos personales. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos. Contribuir a la democratización y a la vigencia del Estado de derecho. 31

33 Sujetos obligados La LFTAIPG, instruye el acceso a la información en posesión de: El Poder Ejecutivo Federal, es decir, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República. El Poder Legislativo. El Poder Judicial de la Federación. Los órganos constitucionales autónomos. Los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal. De manera general, la LFTAIPG, concede a toda persona el derecho a solicitar información pública, a través de procedimientos sencillos y expeditos. De la misma forma, confiere el derecho a inconformarse por la negativa para acceder a la información solicitada, mediante la interposición de un Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Toma nota En relación con lo que establece la LFTAIPG, sólo el Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, eran sujetos obligados y debían responder al IFAI, como órgano garante ante cualquier inconformidad, por parte de los solicitantes, sobre la respuesta a las solicitudes de información presentadas. Con la reforma en materia de transparencia de 2014, se amplía el alcance de los sujetos obligados a los tres Poderes de la Unión, se incluye también a los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal. Unidad de Enlace La Unidad de Enlace es el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante. Es la encargada de llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información. 32

34 Puntualmente las atribuciones de la Unidad de Enlace (Artículo 28), son: Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7 (obligaciones de transparencia). Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. Comité de Información Cada dependencia y entidad deberá integrar un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes (Artículo, 29): Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en la LFTAIPG. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos. 33

35 Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el Artículo 39. Toma nota De manera adicional, de acuerdo con el Artículo 39 de la LFTAIPG, el Instituto rendirá anualmente un informe público al H. Congreso de la Unión sobre el acceso a la Información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el artículo 29 fracción VII, en el cual se incluirá al menos el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante el OIC y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. 34

36 2. Obligaciones de Transparencia 35

37 Introducción El Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) es una herramienta electrónica de la Administración Pública Federal, que permite acceder a un conjunto de información, considerada de mayor interés público, en un solo sitio de internet. Objetivo: Al concluir el tema, serás capaz de: Identificar la información que, de acuerdo con la LFTAIPG, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada en el Sistema Portal de Obligaciones de Transparencia. Obligaciones de Transparencia Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información siguiente (Artículo 7, LFTAIPG): De acuerdo con la LFTAIPG, la información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, esta información está albergada en el Sistema Portal de Obligaciones de Transparencia, todas las dependencias y 36

38 entidades de la APF, deben contar con un link visible en el portal principal para que cualquier persona pueda acceder a dicha información (Artículo 9 LFTAIPG y Artículo 8 RLFTAIPG ). Quiénes son los encargados de actualizar la información y colocarla en el Portal de Obligaciones de Transparencia? Las unidades administrativas son las responsables de actualizar la información y proporcionarla a la UE (Artículo 10 RLFTAIPG) La Unidad de Enlace configurará y cargará toda la información en el POT (Artículo 28) Cuáles son los plazos de actualización? La información en el Portal de Obligaciones de Transparencia, se debe actualizar por lo menos cada 3 meses. (Artículo 10, RLFTAIPG) Sin embargo, la información sobre las fracciones I, II, V, VIII y XIV, debe actualizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al cambio o modificación. (Artículo 12 RLFTAIPG). Toma nota La información en el POT (Artículo 7), deberá: Facilitar su uso y comprensión por todas las personas Asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información 37

39 El IFAI evalúa el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cada dependencia o entidad. La calificación obtenida, se envía al Comité de Información de la Dependencia o Entidad. Puedes checar el número de consultas realizadas al Portal de Obligaciones de tu Dependencia o entidad en la página del IFAI, 38

40 3. Solicitudes de Acceso a Información Pública, de Datos Personales y de Rectificación de Datos Personales 39

41 Introducción La LFTAIPG, tiene como propósito regular el derecho de acceso a la información y promover lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, es decir, entes públicos en el orden federal. Aun cuando es un ordenamiento que tiene una fuerte carga hacia la regulación del derecho de acceso a la información pública, también tutela lo relativo a la protección de datos personales. Pero, Cuál es el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información, el de acceso a datos personales y el de rectificación de datos personales? Cuáles son las principales obligaciones que la ley nos confiere en el ejercicio de nuestras facultades como servidores públicos? A continuación lo revisaremos: Objetivo Al finalizar el tema, serás capaz de: Distinguir el procedimiento que sigue una solicitud de información para ser atendida por la dependencia o entidad, de acuerdo con su tipo, los principales supuestos y los plazos en que debe atenderse. Solicitudes de Acceso a la Información Pública Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y se debe contar con procedimientos sencillos, expeditos y eficientes para poder hacerlo. Toma nota Para presentar una solicitud de acceso a la información pública, no será necesario que quien solicite información: Acredite su personalidad jurídica. Motive o justifique su utilización, o bien, demuestre interés alguno. Una dependencia o entidad, puede recibir solicitudes de información (Artículo 66, RLFTAIPG): Directamente en la Unidad de Enlace, a través: Escrito libre. Utilizando alguno de los formatos establecidos por el IFAI para este fin. 40

42 O bien, a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal. Toma nota Para presentar una solicitud utilizando el sistema INFOMEX, será necesario que los interesados se registren en el sistema y generen su usuario y contraseña. Las solicitudes de Información deben contener (Artículo 40): El nombre del solicitante o de su representante. El medio para recibir notificaciones (correo electrónico, dirección, teléfono). Cuando la solicitud es ingresada vía INFOMEX, se entenderá que, el solicitante, acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efecto de recibir notificaciones. (Artículo 68 RLFTAIPG). La descripción de los documentos que solicita. Los datos que ayuden a la localización o facilitan la búsqueda de la información. Opcionalmente, debe señalar la modalidad en que prefiere se le otorgue el acceso a la información, la cual puede ser verbalmente (orientación), consulta directa (sólo para información pública), copias simples, copias certificadas. Atención a solicitudes de Información Pública (SIP), principales supuestos y plazos En términos de la LFTAIPG, las Unidades de Enlace y los servidores públicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de las dependencias y entidades deberán: Procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través del sistema INFOMEX Gobierno Federal, independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado o mensajería, o medios electrónicos (Lineamiento 1, numeral Tercero). 41

43 Solicitudes de acceso a información pública. Procedimiento 4 Revisa con atención el procedimiento que se sigue para atender una solicitud de acceso a información pública: 4 Artículo 43 42

44 Toma nota La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de 20 días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. La información deberá entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a que la Unidad de Enlace le haya notificado la disponibilidad de la información, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de derechos correspondiente (Artículo 44, LFTAIPG). Los solicitantes tendrán un plazo de tres meses, después de que se les notifique la resolución de acceso a la información, para disponer de ella (Artículo 75, RLFTAIPG). Se puede prorrogar el plazo de 20 días establecido por la LFTAIPG? Los Comités podrán determinar la ampliación del plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la información. En la notificación que se haga al solicitante se deberán explicar de manera fundada y motivada las causas que justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la dependencia o entidad en el desahogo de la solicitud (Artículo 71, RLFTAIPG). No competencia Las Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso a la información que no posea la dependencia o entidad, deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que estos señalaron en su solicitud y dentro de los 5 días hábiles siguientes, sobre las dependencias o entidades que pudiesen poseer la información que necesitan. Este tipo de solicitudes, se contabilizan para la UE sólo como una orientación, por lo tanto, no tendrá el carácter de solicitud de información. Toma nota La incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la LFTAIPG implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara (Criterios 16/09) 43

45 Requerimiento de Información Adicional Uno de los objetivos de la LFTAIPG es que las respuestas de las autoridades cumplan con las expectativas de los particulares al ejercer su derecho de acceso, por lo que se considera que éstos deben proporcionar elementos mínimos que permitan identificar la información requerida en razón de una atribución, tema, materia o asunto (Criterio 019/10). Por lo tanto, si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos: La Unidad de Enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que el solicitante indique otros elementos o que corrija los datos. Este procedimiento interrumpe el plazo de 20 días hábiles para resolver la solicitud, hasta que el solicitante proporcione los elementos requeridos. El solicitante cuenta con un mes para aportar más elementos, transcurrido este plazo sin que el particular cumpla con el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada. La información está disponible públicamente Si la información solicitada es pública y está disponible en medios impresos, electrónicos u otros, se deberán dar los datos exactos para que el solicitante pueda acceder a la información, a saber: El sitio de internet y cada uno de los pasos que debe seguir para encontrar la información. La fuente, el lugar físico y la forma de consulta para reproducción o adquisición. Su costo al tratarse de información pública con valor comercial. 44

46 Casos en los que deberá sesionarse con el Comité de Información Cuando a partir de una solicitud de información, el titular de la unidad administrativa clasifique la información como reservada o confidencial, deberá remitir de inmediato al Comité de Información: La solicitud de información Un oficio con los elementos que motivaron y fundaron dicha clasificación Y en su caso, la versión pública Toma nota Algunos documentos, aún y cuando contengan información que ha sido clasificada como reservada o confidencial, pueden ser entregados siempre y cuando se eliminen las partes o secciones clasificadas; señalando las partes o secciones que fueron eliminadas. A esta acción se le denomina elaboración de versión pública. Cuando el Comité de Información de la dependencia o entidad es notificado de la negativa de acceso a la información por haber sido clasificada como confidencial o reservada, éste deberá resolver si: a) Confirma o modifica la clasificación y por tal motivo se niega el acceso a la información al solicitante o bien b) Revoca la clasificación y concede el acceso En las resoluciones de los Comités que nieguen el acceso a la información o que determinen que los expedientes o documentos contienen partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá indicar al solicitante que puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI, así como proporcionarle el formato respectivo o bien el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo. Toma nota El Comité de Información y el IFAI tendrán en todo momento acceso a los documentos que estén en las unidades administrativas y que por su clasificación, ha sido negado su acceso al solicitante. 45

47 Inexistencia de la Información La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada, implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. Cuando la Unidad Administrativa manifiesta que los documentos solicitados no se encuentran en sus archivos, deberá enviar al Comité de Información un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de los documentos que se solicitan. El Comité de Información analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y en consecuencia expedirá: Una resolución de confirmación de la inexistencia del documento y notificará al solicitante. O bien, en caso de localizarlo, entregará la información. El propósito de la declaración formal de inexistencia es garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto. En ese sentido, las declaraciones de inexistencia de los Comités de Información deben contener los elementos suficientes para generar en los solicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente; es decir, deben motivar y precisar las razones por las que se buscó la información en determinada (s) unidad (es) administrativa (s), los criterios de búsqueda utilizados y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta (Criterio 12/10). Toma nota Ante una respuesta negativa, se deberá indicar al solicitante que puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI, así como el sitio donde puede hacerlo o bien, darle acceso a dicho sistema si así lo solicita. 46

48 Solicitudes de Acceso o Rectificación de Datos Personales Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos (Artículo 20 LFTAIPG). Procedimiento de atención y plazos Toma nota Considera que: Los plazos de 10 días para el acceso a datos personales y 30 para rectificación de datos personales, no son prorrogables. Las respuestas que nieguen el acceso o la rectificación de datos personales deberán estar acompañadas por la resolución del Comité de Información donde se acordó tal hecho y orientarlos sobre su derecho a interponer un Recurso de Revisión. 47

49 Sobre el tratamiento a los datos personales, las dependencias y entidades deben (Artículo 20 LFTAIPG): Toma nota Tratar los datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados. Adoptar medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Modalidades y costos de reproducción De acuerdo con la LFTAIPG, los costos para obtener la información no podrán ser superiores a la suma de: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y El costo de envío. 48

50 4. Información Reservada y Confidencial 49

51 Introducción La publicidad es un principio obligatorio del derecho de acceso a la información; sin embargo, sólo en ciertos casos, definidos como excepciones por la propia Ley, la información que poseen las dependencias y entidades podrá clasificarse como reservada o confidencial. En lo que se refiere a información confidencial, hay una zona en la que la publicidad deja de ser una virtud: en el espacio de la privacidad y de la intimidad individual. En este caso opera la máxima contraria: únicamente las sociedades que permiten mantener a salvo de las miradas indiscretas a la esfera privada de todas y cada una de las personas que la integran, pueden edificar instituciones democráticas. Aunque parece contradictorio, se trata de las caras de una misma moneda: solamente en una sociedad en la que la intimidad está salvaguardada y la privacidad (regulada) se encuentra protegida, es posible que las libertades (personal, de pensamiento, de expresión, etcétera) florezcan. Y sólo en donde existen estas libertades es posible edificar y desplegar instituciones transparentes y democráticas. Objetivo Al concluir el tema, serás capaz de: Reconocer las excepciones que marca la LFTAIPG en lo referente al ejercicio del derecho de acceso a la información, así como las obligaciones que como servidor público la Ley te confiere. Información reservada De acuerdo con la LFTAIPG, es aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en sus artículos 13 y 14. Las causales de reserva corresponden siempre a un interés público y se encuentran dentro de los estándares internacionales en la materia. Adicionalmente, para que proceda la clasificación de la información: 50

52 NO basta con que un documento contenga información que materialice alguno de los supuestos previstos en las causales. Se requiere probar el potencial daño a ese interés público. Este procedimiento, es conocido como prueba de daño 5 y es la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Así tenemos que, de acuerdo con el artículo 13 de la LFTAIPG, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión puede: Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. De acuerdo con el artículo 14 de la LFTAIPG, también se considera información reservada: La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; Las averiguaciones previas; Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Si observas, todos los puntos anteriores se refieren a un interés público. 5 La prueba de daño consiste en que al reservar información con fundamento en el artículo 13 de la Ley, la dependencia o entidad debe acreditar el daño presente, probable y específico que causaría la difusión de la información clasificada. 51

53 Por cuánto tiempo debe reservarse la información? La información podrá permanecer con carácter de reservada hasta por un periodo de 12 años (Artículo 15). En qué momento debe clasificarse la información? Los titulares de las Unidades Administrativas de las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la clasificación de la información en dos momentos (Artículo 26 RLFTAIPG): 1. Cuando se genere, obtenga, adquiera o transforme y 2. Al momento de ser solicitada por un particular a través de una solicitud de información, en caso de que los documentos no se hubieran clasificado previamente. El formato para señalar la clasificación de documentos que se consideran reservados o confidenciales en todo o en parte (Lineamiento II, numeral Cuadragésimo) es el siguiente: Sello oficial o logotipo de la dependencia o entidad Fecha de clasificación Unidad Administrativa Reservada Período de reserva Fundamento Legal Ampliación del período de reserva Confidencial Fundamento Legal Rúbrica del titular de la Unidad Administrativa 52

54 Veamos un ejemplo: Fecha de clasificación: 20/01/14 Unidad administrativa: Dirección General de Investigación Bioquímica. Clasificación: Reservado Periodo de clasificación: 1 (un) año Fundamento legal: Artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ampliación del periodo de clasificación: Rúbrica del titular de la Unidad Administrativa: Fecha de desclasificación: Rúbrica y cargo del servidor público: Toma nota Al momento de clasificar la información, se deben fundar y motivar de manera clara, las razones por las que se está clasificando, qué significa esto? Fundar significa señalar el o los ordenamientos jurídicos, artículos, fracciones, incisos o párrafos que expresamente le otorgan el carácter de clasificada a la información. Motivar se refiere a señalar las razones, motivos o circunstancias específicas que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. (Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la APF, Capitulo 1, numeral sexto). Información confidencial De acuerdo con la LFTAIPG (Artículo 18), se considera información confidencial: I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados. II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en términos de esta Ley. 53

55 No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público. Plazos de vigencia La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento Tendrá el carácter de confidencial de manera indefinida (Artículo 37 RLFTAIPG) Requisitos y plazos de acceso Sólo se podrá acceder a la información confidencial, si media el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla (Artículo 41 RLFTAIPG): ǡǡ El titular tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente ǡǡ La falta de respuesta por parte del particular será considerado como una negativa ǡǡ El Comité deberá dar acceso a versiones públicas de los expedientes o documentos que se están solicitando En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso. Desclasificación de la información Una vez que se clasifica la información, está puede ser desclasificada (Artículo 15): Por el vencimiento del periodo de reserva Cuando desaparecen las causas que dieron origen a la clasificación Cuando la clasificación sea revocada por el Comité de información 6 Por una decisión del IFAI Cuando concluya el periodo de reserva o desaparezcan las causas que hayan dado origen a la reserva de la información antes señalada, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. 6 Artículo 45 de la LFTAIPG. 54

56 Los encargados de la desclasificación de la información pueden ser cualquiera de las siguientes figuras: Los titulares de las unidades administrativas; Los Comités de información, y El IFAI Ampliación de los plazos de reserva El Comité de Información de la dependencia o entidad de que se trate, podrá solicitar al IFAI la ampliación del periodo de reserva, tres meses antes de que concluya el mismo. 55

57 Excepciones No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. Toma nota El IFAI ha establecido lineamientos específicos para la clasificación de la información mediante la expedición de lineamientos de clasificación y desclasificación. En ningún caso los sujetos obligados podrán clasificar documentos mediante acuerdos generales antes de que se genere la información. Versiones públicas Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, se deberán entregar aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una versión en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes. El IFAI ha creado lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la APF, el objetivo es que las dependencias y entidades, consideren los elementos mínimos que deberán contener las versiones públicas de documentos o expedientes con partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales. Las versiones públicas pueden ser dadas a conocer en documentos impresos y en documentos electrónicos, de qué forma? Veamos Versiones públicas en documentos impresos En caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa: 1. Deberá fotocopiarse y sobre éste deberá testarse 8 las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados como reservados o confidenciales. 2. En la parte del documento donde se ubicaba el texto eliminado, deberá insertarse la palabra Eliminado, y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). 8 Tachar o borrar.. 56

58 3. En el sitio en donde se haya hecho la eliminación, deberá señalarse el fundamento legal para ello, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la clasificación. 4. La motivación de la clasificación deberá incluirse en el lugar del documento donde se haga la eliminación. Veamos un ejemplo de versión pública de un documento impreso: Versiones públicas en documentos electrónicos En caso de que el documento se posea en formato electrónico: 57

59 1. Deberá crearse un nuevo archivo electrónico y sobre éste se elaborará la versión pública, testando las partes o secciones clasificadas. 2. En la parte del documento donde ubicaba el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra Eliminado, y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). Posteriormente, se hará la impresión del documento respectivo. 3. Sobre el cuadro deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, e incluir las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación. 4. La motivación de la clasificación, así como de la eliminación, deberá ser incluida en detalle en el cuadro de texto. Veamos un ejemplo: 58

60 5. Procedimientos ante el IFAI 59

61 Introducción La Ley creó al IFAI como un organismo independiente que cuenta con la autonomía y autoridad necesarias para vigilar el cumplimiento de la Ley, revisar los casos en que autoridades nieguen el acceso a la información y determinar si la información que solicitan las personas es pública, reservada o confidencial. Con la reforma al artículo 6 constitucional, publicada en el DOF el 7 de febrero de 2014, se otorga autonomía constitucional al IFAI, ampliando así, de manera significativa sus atribuciones. Objetivos Al finalizar el tema, serás capaz de: El IFAI Reconocer las principales atribuciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) como órgano garante del derecho de acceso a la información pública gubernamental y la protección de los datos personales. Identificar las causales y requisitos para la interposición de un recurso de revisión, así como las etapas que deben seguirse y las resoluciones que puede emitir el Pleno del IFAI. A partir de la reforma de 2014, como se señala en el Artículo 6, Fracción VIII, la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 60

62 El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. Asimismo, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. En los artículos transitorios del Decreto, se señala que en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante federal ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el citado Decreto y la LFTAIPG vigente. (Artículo Octavo) 61

63 Recurso de revisión Un recurso de revisión, se define como el medio de defensa con que cuentan los solicitantes, ante cualquier inconformidad sobre las respuestas que dan las dependencias o entidades. Toma nota El tiempo que el solicitante tiene para interponer un recurso de revisión, es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta dada por el sujeto obligado. En lo que respecta a la Unidad de Enlace, ésta deberá remitir el asunto al día siguiente de haberlo recibido a la Unidad Administrativa para su trámite o atención. 62

64 Procedencia de un Recurso de Revisión Los Recursos de Revisión pueden: Ser admitidos (Art. 50, 54 LFTAIPG) Desechados (Art. 57, 58 LFTAIPG) Causales de procedencia 63

65 Recurso de Revisión, Etapas Etapa 1 Interpuesto el recurso: El Presidente del Instituto lo turnará al Comisionado ponente, quien deberá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno del Instituto (Artículo 55, Fracción I, LFTAIPG). Durante el procedimiento, el Pleno del Instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las partes. 64

66 Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos. El plazo para entregar el proyecto de resolución es de 30 días que podrá prorrogarse por un periodo igual. Toma nota La dependencia o entidad sólo tiene 7 días para manifestar lo que a su derecho convenga, a través de alegatos (Artículo 88 RLFTAIPG). Etapa 2 El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución y las resoluciones serán públicas (Artículo 55, LFTAIPG). Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos. Las resoluciones del Pleno podrán (Artículo 50): Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo; Confirmar la decisión del Comité o Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que rectifique la información o bien, que modifique tales datos. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Toma nota Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación (Artículo 59, LFTAIPG). 65

67 Recurso de Reconsideración Transcurrido un año de que el Instituto expida una resolución que confirme la decisión de un Comité, el particular afectado podrá solicitar ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles. Procedimiento de verificación por falta de respuesta La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado por la ley (20 días), se entenderá en el sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a 10 días, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales (Artículo 53, LFTAIPG). El procedimiento de verificación por falta de respuesta, al igual que un recurso de revisión, se sustancia por el IFAI. Los solicitantes pueden promover este procedimiento a través del sistema de recepción de solicitudes para verificar la falta de respuesta en la siguiente dirección electrónica: Para ello: El IFAI requerirá a la dependencia o entidad de que se trate, para que en el plazo de cinco días hábiles, compruebe que respondió en tiempo y forma al particular. Comprobando este hecho a juicio del Instituto, éste procederá a informarlo al particular a través de una resolución que será emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta. En caso contrario, emitirá una resolución donde conste la instrucción a la dependencia o entidad para que entregue la información solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo. 66

68 Cumplimiento a resoluciones Una vez que se haya notificado la Instrucción del Pleno, se le da a la Unidad de Enlace un periodo de tiempo para que envíe la información relacionada con dicha instrucción, en la cual la UE debe revisar la fecha límite para dar respuesta. 67

69 6. Responsabilidades y Sanciones 68

70 Introducción Las sanciones para el caso de que se violen las normas jurídicas aplicables en materia de transparencia son claves para el buen ejercicio del derecho de acceso a la información (Carbonell, 2008). En este sentido, la LFTAIPG, prevé sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la propia Ley. Veamos cuales son dichas sanciones. Objetivo Al finalizar el tema, serás capaz de: Identificar las causas de sanción, así como las sanciones aplicables por incumplimiento a lo dispuesto en la LFTAIPG. Responsabilidades y sanciones De acuerdo con la LFTAIPG, serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley las siguientes (Artículo 63, LFTAIPG): I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley; III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley; IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de este tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61. V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto en esta Ley; VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación. 69

71 Toma nota Las responsabilidades a que se refiere el Artículo 63 de la LFTAIPG o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Considera que: Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones en materia de la LFTAIPG, son independientes de las de orden civil o penal que procedan. 70

72 NOTAS 71

73 NOTAS 72

74 NOTAS 73

75 NOTAS 74

76 NOTAS 75

77 NOTAS 76

78 NOTAS 77

79 NOTAS 78

80 NOTAS 79

81 Este Manual se terminó de imprimir en el mes de abril de 2014, en los talleres gráficos de la Editorial del Magisterio Benito Juárez, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos editorialsnte@prodigy.net.mx 80

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