Dip. Silvano Aureoles Conejo. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión Presente

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1 Dip. Silvano Aureoles Conejo. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión Presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos a cargo de la Diputada Cristina Olvera Barrios del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa de ley que reforma la fracción IX de artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos; para lo cual expreso la siguiente: Exposición de motivos a. Planteamiento del problema El objeto primordial por el que se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, fue para brindar protección a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones que comprenden al sector de hidrocarburos, y que dicha protección se lleve a cabo a través de dos actividades fundamentales, que son la regulación y la supervisión, tanto en las instalaciones, como en las actividades que se puedan desarrollar en el sector hidrocarburos en las materias de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente. 1

2 Para cumplir con las funciones de regulación y supervisión, la Agencia tiene atribuciones para implementar la adopción y observancia de estándares técnicos nacionales e internacionales que permitan las mejores prácticas, es decir, que implementará acciones encaminadas a la exacta supervisión del cumplimiento de la regulación existente en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos, y en su caso, aplicar sanciones a los regulados cuando corresponda. Ahora bien, la importancia que reviste el cuidado y protección de la población y del medio ambiente, hace necesario que la Ley que crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, sea clara y congruente con el objeto que le dio origen y que se valida en su propia exposición de motivos, al determinar el concepto de supervisión y que esta función deba estar conferida únicamente a la autoridad, tal como lo señala el propio texto de la ley, sin que pueda ser transferida o delegada a terceros, ya sean personas físicas o morales. b. Argumentación: Es innegable la importancia que reviste día con día el cuidado del medio ambiente, tema que hoy forma parte fundamental de la integración de la agenda de los gobiernos y que ha propiciado la formulación de políticas públicas y diversa normatividad para atenderlo. En México, no somos indiferentes a los problemas que se originan por la degradación ambiental y por los altos niveles de la explotación desmedida de los recursos debido al crecimiento demográfico, a las prácticas agrícolas no sustentables, a los procesos industriales, al abuso en el empleo de energías fósiles, a la explotación y contaminación de los mantos acuíferos, a la inadecuada aplicación de la regulación en el manejo de residuos sólidos, a la explotación excesiva de los recursos forestales, al tráfico ilegal de flora y fauna silvestres y, ahora también por el crecimiento del sector de hidrocarburos y la participación de la iniciativa privada en él, donde la experiencia nacional e internacional nos indican que la probabilidad de contaminación y destrucción del medio ambiente podrá tener impactos mayúsculos en el país, por ser significativamente alta. 2

3 Tenemos conciencia y enaltecemos el principio establecido en 1972, en la Declaración de Estocolmo sobre el medio humano "...el hombre tiene derecho fundamental...(al) disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras", que se traduce en reconocer para la humanidad, el derecho a un ambiente sano, como su obligación de conservarlo, en óptimas condiciones. Por ello, en los últimos años, en México han sido desarrolladas una serie de medidas para mitigar los problemas ambientales y que afortunadamente han comenzado a dar resultados visibles y progresivos. Con la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se apuesta a que su actuación contribuirá de manera contundente a la protección y preservación del medio ambiente del país. Debemos recordar que México es un país rico en recursos naturales y la posibilidad de su aprovechamiento siempre prevalecerá el beneficio de la Nación y por ello, ahora con la participación del sector privado, se requiere la implementación de una reforma secundaria que siente las bases legales para un adecuado y más productivo aprovechamiento de nuestras riquezas naturales, que con el tiempo, habrán de potenciar y reflejar más y mejores beneficios para todos los mexicanos. En el pasado, la seguridad industrial en el sector hidrocarburos estuvo encomendada a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y la protección al medio ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridades independientes que sumaron grandes esfuerzos por atender oportunamente las contingencias y responder a las necesidades específicas del sector de hidrocarburos. Sin embargo, para contribuir y sumar en esta labor, se propuso la creación de un ente especializado técnicamente y con autonomía de gestión, encargado de regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, así como la protección al medio ambiente, en las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos. 3

4 La protección al medio ambiente con motivo de las actividades que desarrollen las empresas petroleras, debe ser de manera preventiva y de acción oportuna, de manera que permita a la autoridad evaluar y mitigar los riesgos de una afectación al medio ambiente, con acciones necesarias para la restauración del mismo, y bajo la vigilancia de un solo ente. Por ello, fue oportuno propiciar una separación de funciones, que permitiera contar con una autoridad especializada de los entes reguladores, donde el Estado pueda fortalecer sus capacidades regulatorias y de supervisión para dar respuesta al incremento en la complejidad de la actividad petrolera y a los altos riesgos en materia de seguridad industrial y ambiental, asociados a la misma, es decir, se requiere de un organismo que defina e implemente los más altos estándares en materia de seguridad industrial y protección ambiental, bajo los cuales se desarrollen las actividades del nuevo modelo de la industria petrolera, el cual permite la libre participación de empresas, tanto nacionales como internacionales. Bajo este orden de ideas, consideramos que el texto actual de la fracción IX del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, que establece que la Agencia podrá acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, debe ser reformado, toda vez que de manera indebida permite delegar en terceros atribuciones y facultades que corresponden única y exclusivamente a la autoridad, y que son de suma importancia para cumplir con el objeto de la ley. En efecto, la propia ley define con claridad el concepto de supervisión como el acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y en su caso comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de la ley: 4

5 Artículo 3.- XVI. Supervisión: Acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta Ley. En el desarrollo del propio texto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, en repetidas ocasiones hace alusión a que la supervisión es una atribución que le corresponde a la propia agencia como una de sus más importantes funciones, la que consideramos no puede ser delegada a quien no tenga el carácter de autoridad. Como punto de partida, invocamos el criterio del Poder Judicial Federal 1 que en este aspecto señaló que por Acto de Autoridad, se debe entender como: todo aquel o cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperactividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular. 1 Epoca: Octav; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación número: XIV; Paginas: 390. Tesis aislada. 5

6 En términos de esta definición, es evidente que esta atribución no podría ser llevada por particulares, ya sean personas físicas o morales. Por lo anterior, resulta necesario hacer congruente el texto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos con lo establecido en ella misma bajo el concepto de supervisión, para atender las legítimas aspiraciones que le dieron origen. Es evidente que si la ley establece con precisión que la supervisión es un acto de autoridad y alude en sus diversos artículos a que corresponde exclusivamente a la Agencia, resulta contradictorio e incongruente el pretender dotarla de una facultad que por su propia naturaleza de autoridad no le corresponde que consiste en la posibilidad de delegar a terceros, que de ninguna manera tienen carácter de autoridad, máxime que la facultad de supervisión es un elemento indispensable para lograr la verdadera protección del medio ambiente que resulta ser el objetivo primordial de la propia agencia. Fundamento legal Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea el presente Proyecto de Decreto que reforma la fracción IX del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos para lo cual expreso la siguiente: Artículo Único. Se reforman la fracción IX de artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos, para quedar como sigue: 6

7 Artículo 5o.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII. IX. Autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas y acreditar a personas físicas o morales para llevar a cabo, actividades de certificación y auditorías referidas en la presente Ley; Artículo 18.- Los Regulados podrán acreditar mediante el dictamen de auditores externos certificados por la Agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, registro y autorizaciones, así como de las establecidas en el Sistema de Administración a que se refiere esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión e inspección que directamente llevará a cabo la Agencia a los regulados. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica) 7

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