PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
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- Natalia Campos Casado
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1 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE HABITANTES Recibidas las primeras consultas, una vez respondidas, y a fin de facilitar la contestación a los formularios, se acompañan las contestaciones a las preguntas más frecuentes que se han planteado. Este documento se actualizará regularmente incluyendo nuevas preguntas y respuestas. A) PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A FACILITAR 1.- Qué cantidades son las que hay que consignar, las efectivamente cobradas por el trabajador o las que corresponden al puesto de trabajo? Las cantidades a consignar son las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo, y no las pagadas a los empleados del organismo o ayuntamiento. 2.- Qué conceptos retributivos deben incluirse? Sólo se deberán incluir las cantidades de los conceptos retributivos vinculados al puesto de trabajo. No se computarán ni los complementos personales, ni los de cantidad o calidad de trabajo (salvo que tengan carácter fijo). 3. Se deben incluir los efectivos reales a 31 de diciembre, o el número de dotaciones, en las que se incluyen tanto los puestos cubiertos como los vacantes? El criterio general es que deben consignarse los efectivos reales (en alta al 31 de diciembre). No obstante en aquellos supuestos que existan dificultades técnicas para facilitar dicha información, por tratarse de organizaciones con un gran volumen de personal, y en cuyas relaciones de puestos de trabajo o plantillas sólo figuren las dotaciones, podrán consignarse estas, haciendo constar dicha circunstancia en observaciones. 4. Se debe incluir al personal que ha causado baja a lo largo del ejercicio? No se deben incluir los efectivos que no estén dados de alta a 31 de diciembre, por tanto no se consideraran los efectivos que habiendo estado de alta durante parte del ejercicio hubiesen finalizado su relación con anterioridad a la fecha indicada. 1
2 5. Se debe incluir al personal que ha sido dado de alta a lo largo del ejercicio y que ha prestado servicio por tiempo inferior al año? Sí, siempre y cuando continúen de alta a 31 de diciembre (y no se trate de personal temporal en tareas no estructurales) 6. Procede incluir al personal que preste servicios a través de una empresa contratada para prestar servicios de informática, vigilancia etc.? No, por no ser personal de la administración de la comunidad, organismo o ayuntamiento. 7.- Hay que incluir al personal temporal? Y qué tipo? En principio no, no obstante, si se trata de funcionarios interinos o personal laboral temporal que realice actividades de naturaleza estructural y permanente, tales como el personal indefinido no fijo, indefinido por sentencia, que sustituye al personal fijo con derecho a reserva de puesto, etc. Se consignarán entre los efectivos como si se tratase de un fijo. 8.- Hay que incluir al personal contratado por obra o servicio determinado y los vinculados a programas de empleo? En ningún caso hay que incluir al personal temporal cuya actividad no sea naturaleza estructural, por tanto no se consignará al personal contratado por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción, vinculados a un programa de empleo etc. 9. Debe enviarse información de las retribuciones del personal al servicio de las entidades públicas empresariales sociedades mercantiles dependientes de la comunidad, organismo o ayuntamiento? No debe enviarse. De acuerdo con lo previsto en las instrucciones para cumplimentar los formularios no hay que remitir esta información en el primer ejercicio. 10. Qué personal eventual debe consignarse? El de confianza o el personal laboral eventual por circunstancias de la producción? El personal eventual que debe considerarse es el regulado en el artículo 12 del estatuto básico del empleado público, es decir, aquél que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2
3 11. Donde consigno al personal eventual? Es un modelo separado? No, se consignará en el modelo correspondiente a su sistema retributivo, identificándolo con el código e en la columna prevista para tal fin. 12. El personal laboral de convenio de un organismo dependiente del ayuntamiento tiene más de cuatro complementos retributivos diferentes, y sin embargo los ficheros csv sólo figuran cuatro columnas Qué puedo hacer? En el caso de tener más de cuatro complementos retributivos, se ordenarán de mayor a menor importancia, consignando el más importante en la columna correspondiente al código 1, y sucesivamente el 2 y el 3, y en el 4 se agrupan y suman el resto de complementos, sin variar el número de columnas, indicando esta circunstancia en observaciones En la columna RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL 2012, que debo consignar? La cantidad total que corresponde al conjunto de efectivos o dotaciones del puesto o la retribución individual del puesto? Las cantidades a consignar son las que corresponden a un puesto de trabajo, y ello con independencia del número de efectivos que ocupen dicho puesto. 14. En la información que se solicita de los módulos, debe consignarse las cuantías del gasto total, el gasto medio, o las cuantías por efectivo o unidad, según la naturaleza del concepto retributivo? El sistema ISPA tiene por objeto recabar la información de naturaleza salarial. Los módulos solicitados se corresponden con las tablas salariales que son de aplicación al colectivo de referencia (orden de nóminas de funcionarios, tablas de convenio para el personal laboral etc.) Así, por ejemplo, se consignará, el valor de un trienio, no la cantidad total pagada por este concepto, el valor de la hora extraordinaria y no la cantidad pagada en concepto de horas extraordinarias, el valor del modulo singular del complemento especifico por formación permanente correspondiente a cada periodo etc. 15. Donde se debe consignar a los Auxiliares de Policía Local? En el modelo general de funcionarios o en el modelo de Policía Local y Autonómica? En la medida que se trata de personal que realiza tareas relacionadas con la seguridad, y su sistema retributivo es el mismo, procede consignar a este personal en el modelo de Policía Local y Autonómica. 3
4 B) PREGUNTAS DE CONTENIDO TÉCNICO Y RELACIONADAS CON LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN 16. Es posible consultar el directorio de códigos desde fuera de la aplicación? Si, a través del enlace -> área de descargas -> listados -> EELL y CCAA 17. En el listado de Comunidades Autónomas, me encuentro con muchos códigos diferentes. Cual utilizo? Utilizar el código que corresponde a la presidencia de la comunidad autónoma. 18. Es posible enviar la información relativa a las retribuciones de los puestos de trabajo de un Organismo autónomo dependiente de un ayuntamiento, de forma independiente? Sí, pueden enviar la información relativa a las retribuciones de los puestos de trabajo de los Organismos autónomos adscritos bien incluida en los mismos ficheros en los que se remite la información del personal al servicio de la Entidad bien incluida en otros ficheros idénticos a los anteriores pero en los que sólo se incluya la información de estos Organismos. Cada línea de puestos de los Organismos debe quedar identificada con el código DIR3 de la Comunidad Autónoma y del propio Organismo. 19. Al acudir al directorio DIR3 no encuentro el código de los organismos autónomos dependientes del ayuntamiento Cómo debo actuar? En principio ningún organismo autónomo municipal aparece en el directorio DIR3, deberá procederse a darlos de alta en el directorio, (más información en la página web ). Una vez asignado un código podrán cumplimentarse el modelo. No obstante téngase en cuenta que sólo puede darse de alta a través de la página web indicada si tiene permisos de gestión. En caso contrario debe solicitarlo a gestión.dir@seap.minhap.es 20. No puedo ver correctamente las cabeceras de las distintas columnas de la plantilla base (funcionarios modelo general en el que debo cargar los datos). La información de dichas cabeceras aparecen todas en la celda A1. Qué puedo hacer? Puede ocurrir que algunas versiones de Excel no visualicen correctamente dichas cabeceras de las plantillas, las cuales deben estar en la fila 1 pero al comienzo de cada columna. En tal caso: Utilizar el comando "Texto en Columnas" del menú "Datos" -> indicando que las columnas se separan "delimitadas", luego, marcar el delimitador "punto y coma". 4
5 21. En las instrucciones que corresponden al personal laboral de convenio se recoge la posibilidad de adjuntar el convenio colectivo. No obstante no veo como es posible adjuntar un pdf. Qué puedo hacer? En este momento ello no es técnicamente posible, no obstante no es necesario adjuntar el texto completo, bastará con referenciar en observaciones el boletín oficial o página web donde esté publicado el convenio colectivo. Si se desea incluir alguna aclaración se podrá realizar utilizando los comandos copiar y pegar en el apartado de observaciones. 22. He intentado descargar la información en los modelos EXCEL y no me deja Qué debo hacer? Se trata de unos libros Excel que sirven de instrucciones de cumplimentación de la información, de sólo de lectura, protegidos contra escritura debido a que la información no debe volcarse en ellos y sí en las plantillas-base, y resto de plantillas, de los distintos modelos que están accesibles desde en la aplicación ISPA. 23. No puedo ver bien los encabezamientos de las plantillas-f1 hay alguna forma de poder ver al mismo tiempo el encabezamiento de las Instrucciones? Para visualizar mejor los encabezamientos de las plantillas f-1, se puede ampliar la anchura de la correspondiente columna También es posible visualizar al mismo tiempo el encabezamiento de la Excel de instrucciones y el de la plantilla f-1. Para ello se abre la hoja puestos de la Excel de instrucciones y la plantilla base f-1, utilizando a continuación el comando ver en paralelo del menú ventana. 24. Es posible utilizar más de un fichero base f-1? Sí, para facilitar la carga se ha procedido a permitir todos los ficheros que se deseen. 25. Cómo puedo dar de alta a colaboradores u otros responsables de ISPA? El procedimiento puede consultarse en el manual para usuarios de la aplicación ISPA: CCAA CCLL.html 26. Quién puede firmar la remisión de la información? En las Comunidades Autónomas un Director General con competencia en el área de función pública o recursos humanos. En los ayuntamientos de municipios de gran tamaño, podrá hacerlo una figura análoga a la de Director General con competencia en las áreas indicadas. 5
6 En el resto de municipios el responsable de firmar la remisión de la información será el interventor. Al objeto de facilitar y agilizar la remisión de la información se ha procedido a ampliar la facultad de firmar a los alcaldes, secretarios e interventores y secretarios accidentales o interinos. En las Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares, el responsable de firmar la remisión de la información será el secretario, ello sin perjuicio que en un momento posterior, una vez resueltas las restricciones técnicas existentes al respecto, puedan firmar también los interventores. También se puede firmar la remisión de la información con el certificado de persona jurídica de la Comunidad Autónoma o del Ente Local de que se trate, o bien el responsable de remisión que, en su caso, se haya designado. 27. He firmado la información, pero acabo de darme cuenta que está incompleta Qué puedo hacer? Se puede remitir nueva información o subsanar la ya enviada, para ello tiene que cancelar la firma (opción que permite la aplicación) y volver a firmar la nueva información. Quedará el registro de ambas firmas, con sus fechas correspondientes; es decir, la cancelación es puramente material o informática, y no invalida el cumplimiento de plazo del primer envío. 28. He preparado para su remisión, la información de las retribuciones del personal del ayuntamiento. Sin embargo no puedo firmar la entrega de los ficheros csv. Qué puedo hacer? Comprobar si la causa de no poder firmar es el no ser responsables de la remisión. En caso de requerir los permisos de firma o de alta de algún otro empleado público proceder conforme a lo indicado en la pregunta 24. Si se precisa presentar una incidencia técnica puede utilizar los siguientes enlaces: Enlace a la página web de presentación del ISPA: Enlace directo al gestor de consultas e incidencias: 6
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