Modelo de Estatutos de cooperativa de consumidores y usuarios

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1 Modelo de Estatutos de cooperativa de consumidores y usuarios Art. 1.- Denominación. Con la denominación de... S. Coop. Mad. se constituye, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, la sociedad cooperativa de consumo que se regirá por la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid y por los presentes Estatutos. Art. 2.- Objeto social. 1.- El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular... para el consumo o uso de los socios y en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma. 2.- Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa la defensa, formación, información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. 3.- La cooperativa podrá suministrar y servir a terceras personas que no tengan la condición de socias, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable. En todo caso, las operaciones con terceros se contabilizarán de manera independiente y los resultados, positivos o negativos, se imputarán conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas y los presentes Estatutos. Art. 3.- Domicilio. La cooperativa fija su domicilio en... de... pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Comentario [C1]: Si la cooperativa incluye estos fines en sus Estatutos, podrá inscribirse en el Registro de Organizaciones de Consumidores, de acuerdo con la legislación autonómica. En este caso las dotaciones del Fondo de Educación y Promoción debe destinarse íntegramente a la defensa, formación e información del consumidor. Comentario [C2]: La Ley de cooperativas de Madrid permite que no se separen los resultados de operaciones con terceros, en cuyo caso las dotaciones a las Reservas o Fondos Obligatorios se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal para este supuesto. No obstante la no contabilización separada puede tener consecuencias de orden fiscal. Art. 4.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación principal de la cooperativa será el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. No obstante, podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio, con arreglo a lo establecido en la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Art. 5.- Duración. La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

2 Art. 6.- Requisito de los socios. 1.- Podrán ser socios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que respondan a los siguientes requisitos y condiciones: ser mayores de edad, con capacidad jurídica y de obrar, que contribuyan a la realización del objeto social y acaten estos Estatutos y el reglamento de régimen interior, en el supuesto de que lo hubiere. 2.- Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto de la Cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales prestaciones no presupongan el ejercicio de autoridad pública. Art. 7.- Admisión. 1.- La solicitud de admisión se formulará por escrito dirigido al Consejo Rector, que resolverá en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a contar desde la recepción de aquélla, debiendo ser motivada la decisión desfavorable a la admisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión, sin perjuicio de su posibilidad de recurso, conforme a lo previsto en este artículo. 2.- La aceptación del socio se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social durante al menos el plazo de. días. 3.- La aceptación o la denegación de la admisión no podrá producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita. 3.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión denegatoria. El recurso deberá ser resuelto por la primera Asamblea General que se celebre, mediante votación secreta. Será preceptiva la audiencia previa del interesado. 5.- El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante la primera Asamblea General que se celebre, a instancia de los Interventores o de un número de socios que represente al menos el 5%, en el plazo de. días desde la publicación en el tablón de anuncios del domicilio social, desde notificación del acuerdo de admisión o desde que haya transcurrido sin resolución expresa del Consejo el plazo señalado en el número 1 de este artículo. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva la Asamblea General, mediante votación secreta. Será preceptiva la audiencia previa del interesado. 6.- La desestimación de los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser impugnada ante la jurisdicción ordinaria Comentario [C3]: Puede haber otras clases de socios: a) Socio de trabajo (artículo 18 de la Ley) b) Socios inactivos o no usuarios (artículo 26 de la Ley) c) Asociados (artículo 27 de la Ley) d) Colaboradores (artículo 29 de la Ley) e) También puede haber socios de duración determinada (artículo 20.2 de la Ley) Los Estatutos deberán regular los derechos políticos y económicos que confieren a cada clase de socio, cumpliendo el marco legal. En una cooperativa de consumo que inicia su actividad, lo usual es contar sólo con socios de consumo, e incorporar las otras figuras, según las necesidades que surjan en un futuro. Comentario [C4]: Si la cooperativa incluye las personas jurídicas como socios de consumo o de cualquier otra clase, su régimen fiscal será el de cooperativa protegida, en lugar de especialmente protegida, previsto para las cooperativas de consumo que sólo agrupen personas físicas. Comentario [C5]: Recomendamos incluir aquí el mismo plazo que en el apartado 5 de este artículo Comentario [C6]: Indicar plazo, teniendo en cuenta que el máximo es de 30 días. Art. 8.- Participación mínima. La participación mínima obligatoria del socio en la entidad cooperativizada será la que, en su caso, se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

3 Art. 9.- Derechos de los socios. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa. b) Formular propuestas, y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte. c) Participar en todas las actividades de la Cooperativa, sin discriminaciones o restricciones arbitrarias. d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) La actualización y liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas. f) El retorno cooperativo, en su caso. g) Los demás que resulten de las Leyes y de los presentes Estatutos. Art Derecho de información. Todo socio de la Cooperativa tendrá derecho a: a) Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos Internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas. b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros donde la Cooperativa desarrolle su actividad, en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la presente Ley y en los Estatutos sociales. En la convocatoria de la Asamblea General deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa. No obstante, cuando la cooperativa disponga de más de cien socios, domiciliados en varios municipios, los socios deberán de contribuir a sufragar hasta el 40% de los gastos de envío. c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El Consejo Rector no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa. La Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de 30 días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado. d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si

4 considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día. e) Solicitar copia del acta de las Asambleas Generales. f) Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales. Los socios que representen más del 10% de todos ellos o 100 socios podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector, salvo que aprecie el grave peligro del apartado c) anterior, dentro de los 30 días siguientes o durante la primera Asamblea General que se celebre. Art Obligaciones de los socios. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados salvo causa justificada. b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Cooperativa. en los términos que, en su caso, se regulen en el Reglamento de Régimen Interno. c) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa y justificada del Consejo Rector. d) Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales. e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas. f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa. g) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa y los deberes que deriven de dichos acuerdos. Art Causas de baja del socio y su calificación. El socio podrá causar baja en la Sociedad Cooperativa de las formas y de acuerdo con los procedimientos que a continuación se establecen. a) Baja voluntaria. El socio podrá darse de baja voluntariamente en todo momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, con preaviso de días. El tiempo mínimo de permanencia será de... años. El incumplimiento del plazo de preaviso o del tiempo mínimo de permanencia podrá dar lugar a exigir al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. b) Calificación de la baja: baja justificada e injustificada. Comentario [C7]: Indicar el plazo; el máximo legal es de seis meses para personas físicas y de un año para personas jurídicas. Comentario [C8]: Máximo de cinco años

5 La baja se considerará como baja no justificada cuando el socio incumpla los plazos previstos en el apartado anterior, salvo que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada. Tienen asimismo la condición de baja no justificada las demás causas previstas en la Ley, así como cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la Ley, o en estos Estatutos, en forma que perjudique los intereses de la Cooperativa. La baja voluntaria del socio se considerará justificada en los casos siguientes: cuando se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, los acuerdos sobre el régimen de reembolso de las aportaciones al capital, la agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada, y los demás supuestos contemplados en la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, siempre que el socio haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en los párrafos siguientes. Los acuerdos de fusión y escisión y los que conlleven modificaciones estatutarias ocasionadas por los casos antedichos y que den lugar al derecho de baja justificada, serán comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo. El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación; pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo. c) Baja obligatoria. El socio causará baja obligatoria en la Cooperativa cuando pierda los requisitos exigidos por la Ley o por estos Estatutos para formar parte de la misma. Dicha baja se considerará justificada, salvo que la pérdida de los citados requisitos sea consecuencia del deliberado propósito del socio de incumplir o eludir sus obligaciones con la Cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, en cuyo caso se considerará no justificada. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector a petición de cualquier socio o del propio afectado. En este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el mismo interesado. e) Baja por fallecimiento del socio. En caso de fallecimiento del socio se estará a lo dispuesto en el siguiente artículo y a las normas de procedimiento contenidas en el artículo 54 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. d) Baja por expulsión, procedimiento y efectos.

6 La expulsión del socio sólo podrá ser acordada por falta muy grave, tipificada en el artículo 14 de estos Estatutos, mediante expediente instruido al efecto por el órgano de administración y con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. El acuerdo de expulsión, una vez ratificado, podrá ser impugnado por el socio en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Art Procedimiento de calificación y efectos de la baja del socio. Los acuerdos del Consejo Rector sobre calificación no serán ejecutivos hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. El socio disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrir en el plazo de dos meses desde la notificación de dicho acuerdo ante la Asamblea General. Transcurrido dicho plazo, sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado. El acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de las bajas voluntaria u obligatoria, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado por el socio en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Art Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. 1.- Los socios sólo podrán ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los presentes Estatutos. 2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en: a) Leves, que prescriben a los dos meses. b) Graves, a los cuatro meses. c) Muy graves, a los seis meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses, salvo en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución. 3.- Faltas y sanciones Se sancionarán con amonestación verbal o por escrito las siguientes FALTAS LEVES: a) La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida.

7 b) La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio. c) La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma. d) El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea, siempre que se produzca por primera vez y que no altere de forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines. e) Cuantas infracciones de estos Estatutos se cometan por primera vez y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves 3.2.-Se sancionarán con suspensión de los derechos sociales o con multa de hasta 150 euros, las siguientes FALTAS GRAVES a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años. b) No cumplir o inducir a otros socios a que no cumplan los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector, siempre que la conducta no sea encuadrable en una falta de las tipificadas en la letra d) del apartado 3.1. c) Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o tercero con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objeto social de la cooperativa. d) La acumulación de dos faltas leves en el periodo de un año, a contar desde la fecha de la primera leve Se sancionarán con multa de hasta 300 euros o, en su caso, la expulsión del socio las siguientes FALTAS MUY GRAVES: a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa y, en particular, desempeñar operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad. b) El robo, el fraude, el hurto, la apropiación indebida, la estafa y cualquier otro acto ilícito de características similares que sea cometido por un socio contra la Cooperativa, contra sus clientes o contra otros socios. c) Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, de compromiso para la relación de la Cooperativa con sus socios, y en general toda falta de honestidad y de lealtad, tanto en el cumplimiento o en la realización de sus propias obligaciones con la Cooperativa como en sus relaciones con terceros. d) No respetar el silencio absoluto de los datos e informes que conozcan en virtud del derecho de información o de los datos que le hayan sido confiados o suministrados por el Consejo Rector. e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.

8 f) Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias. g) La omisión de preaviso para causar baja. h) La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los que fuese debidamente convocado. i) No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario. j) La acumulación de dos faltas graves en el periodo de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave. Art Procedimiento sancionador. 1.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, siendo preceptiva la audiencia previa del interesado. 2.- Las sanciones por faltas son recurribles ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción. Salvo lo previsto legalmente para el caso de expulsión o lo que puedan acordar en cada expediente el Consejo Rector, las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas. 3.- Al inicio del expediente podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo. En ningún caso podrán suspenderse cautelarmente el derecho de información ni el de asistencia a la Asamblea General. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. Cuando el socio sobre el que recae el expediente sancionador sea miembro del Consejo Rector o de otros órganos sociales, el acuerdo de inicio del expediente podrá adoptar como medida cautelar la suspensión del ejercicio del cargo social, la cual no tendrá carácter sancionador. 4.- El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado en la forma y plazos previstos para el caso de expulsión. Se establecerá un plazo máximo para la resolución de recursos que no podrá ser superior al establecido en el artículo 22 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, transcurrido el cual sin que se haya resuelto y notificado se entenderá que el recurso ha sido estimado. Art Expulsión del socio. 1. La expulsión de los socios sólo podrá ser acordada por falta muy grave tipificada en los presentes Estatutos, mediante expediente instruido al efecto conforme al artículo anterior. 2. Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación ante la Asamblea General. El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado. Si la asamblea no resolviese el recurso, se entenderá que el mismo ha sido estimado.

9 3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante ésta. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior. 4. El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para la impugnación de acuerdos asamblearios. Art Órganos sociales. Los órganos sociales necesarios de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores. Art La Asamblea General. Concepto y competencias. 1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y estos Estatutos. 2.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos: a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de los administradores, los Interventores y los liquidadores, así como, en su caso, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos. b) Nombramiento y revocación, que sólo cabrá cuando exista justa causa, de los auditores de cuentas. c) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas. d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas. e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales. f) Modificación de los Estatutos Sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo Municipio. g) Constitución de Cooperativas de segundo grado o de crédito, y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de Secciones de la Cooperativa. h) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo y disolución de la sociedad. i) Toda decisión que suponga, según los presentes Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa. Comentario [C9]: También puede haber un Comité de Recursos (artículo 47 de la Ley), un Director o Gerente (artículo 45 de la Ley) y Comisiones, Comités o Consejos de carácter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el período que se señale en los Estatutos.

10 j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa. k) Determinación de la política general de la Cooperativa. l) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o los presentes Estatutos. Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la Cooperativa, que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social. La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene carácter indelegable. Art Clase de asambleas generales. 1.- Las asambleas generales podrán ser ordinaria y extraordinaria. 2.- La Asamblea General ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes e imputación de las pérdidas y siempre sobre la política general. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de competencia de la Asamblea. Todas las demás Asambleas tendrán el carácter de extraordinarias. 3.- La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea, aprobando y firmando todos, el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia. Art Convocatoria. 1. La Asamblea General ordinaria podrá ser convocada por el Consejo Rector a iniciativa propia o a petición de los interventores, de al menos un 10% de los socios o de 50 socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios. 2-. Cuando el Consejo Rector no convoque en el plazo legal la Asamblea General ordinaria o no atiendan las peticiones antes citadas en el plazo máximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social que, con audiencia del Consejo Rector, convoque la Asamblea designando las personas que con el carácter de presidente y secretario tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado. 3.- La convocatoria de la Asamblea General tendrá que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo así como mediante carta enviada al domicilio del socio o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta a la fecha de celebración. 4.- La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria

11 deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña, de acuerdo con la Ley. En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea. 5.- El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero éste quedará obligado a incluir los temas solicitados por el 10% o por 50 socios, en escrito dirigido al Consejo Rector previamente a la convocatoria o dentro de los 4 días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el Consejo Rector tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la Asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al Consejo Rector. Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos Sociales, la convocatoria cumplirá lo previsto para ese supuesto especial por la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Art Funcionamiento. 1.- La Asamblea General, convocada de acuerdo con al artículo anterior, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo del 10% de los socios o 50 socios. 2.- Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la Asamblea. 3.- La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el presidente y el secretario, que, salvo conflicto de intereses, serán los del Consejo Rector. 4.-El presidente dispondrá la confección de la lista de asistentes, a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El 5% de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como Interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el presidente proclamará, si procede, la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en su caso por los Estatutos o el Reglamento Interno. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la Cooperativa, excepto cuando la Asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes. Comentario [C10]: Se puede exigir por Estatutos una antigüedad del socio, como máximo de seis meses de antelación respecto del día previsto para celebrar la sesión. Art Voto. 1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad. 2.- Cada socio puede hacerse representar por otro socio para una Asamblea concreta mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día. La representación es revocable. Cada socio no podrá representar a

12 más de dos. Asimismo, los derechos de asistencia, voz y voto podrán ser ejercidos por el cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del socio. Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal asistirán a la Asamblea mediante sus representantes legales. 3.- El voto sólo podrá emitirse directamente en Asamblea por el socio o su representante o, si hubiese Juntas Preparatorias, conforme a la regulación estatutaria de éstas, ajustada a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid. 4.- En los acuerdos sobre expedientes sancionadores o de expulsión y del ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones han de abstenerse de votar, si bien ha de tenerse en cuenta su asistencia a efectos de determinar la mayoría exigida para adoptar el acuerdo. Asimismo ha de abstenerse de votar el socio que se encuentre en situación en conflicto de intereses, entendiéndose por tal el supuesto en que la cooperativa se haya obligado con el socio o con familiares de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, excepto cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. Art Acuerdos. 1.- El presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación, que podrá hacerse a mano alzada, mediante manifestación pública del voto, verbal o mediante tarjetas u otros documentos. 2.- La votación deberá ser secreta siempre que se trate de decidir sobre elecciones, expedientes sancionadores, revocaciones de cargos sociales y la acción de responsabilidad contra éstos. No obstante, los acuerdos electorales podrán adoptarse en Asamblea abierta, siempre que al iniciarla se cumpla lo dispuesto en el artículo 33.1 del a Ley, y durante su funcionamiento, las garantías legales y estatutarias sobre desarrollo y control del proceso electoral. 3.- El 10% de los socios presentes y representados o 50 de ellos tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el número 5 de este artículo. 4.- Los acuerdos quedarán adoptados cuando la propuesta obtenga más de la mitad de los votos presentes y representados en la Asamblea. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que podrá ser elegido el candidato que obtenga la mayoría simple. No obstante, los acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión del activo y pasivo, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los Estatutos, y la disolución voluntaria de la Cooperativa, exigirán la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. Esta misma mayoría será necesaria para acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los Interventores o los Auditores, así como su revocación mismos, si éstas no constaran en el orden del día de la convocatoria. Comentario [C11]: La ley permite que puedan pedir la votación secreta los órganos sociales o el número o porcentaje de socios que determinen los Estatutos, en cuyo caso éstos deberán regular también las cautelas previstas para evitar situaciones obstruccionistas

13 5.- No podrán adoptarse acuerdos que no consten en el orden del día fuera de los siguientes casos: a) Convocatoria de una nueva Asamblea General, o prórroga de la que se está celebrando. b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales. c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los Interventores, los auditores o los liquidadores. d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados. Art El Consejo Rector. 1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, y controla y supervisa de forma directa y permanente la gestión de la misma; ejercerá todas las funciones que no estén expresamente atribuidas por la Ley, o por los presentes Estatutos a otros órganos sociales. 2.- La representación del Consejo se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas del citado órgano será ineficaz frente a terceros. 3.- El Presidente de la Cooperativa, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación legal de la Sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos Sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores. Art Composición. Duración. Vacantes y ceses. 1.- El Consejo Rector será elegido por la Asamblea General en votación secreta y estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y.. Vocales. Sus miembros serán elegidos de entre los socios por mayoría simple de los votos emitidos, que asimismo elegirá.. suplentes. La distribución de cargos corresponde al propio Consejo Rector. 2.- El periodo de duración del mandato será de cuatro años, finalizado el cual, los miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca su renovación. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de que los mismos pueden ser reelegidos para sucesivos periodos. 3.- Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa de los electos, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos. Comentario [C12]: Indicar el número. En total debe estar formado por un mínimo 3 y un máximo de 15 miembros Comentario [C13]: Indicar el número Art Elección del Consejo Rector. Procedimiento electoral. 1.- Ningún socio podrá presentarse al cargo de consejero al margen del procedimiento electoral que se regula en este artículo. La presentación de candidaturas fuera del

14 plazo previsto en el mismo será nula. Los consejeros sometidos a renovación no podrán calificar, ni decidir, sobre otros candidatos. 2.- Constituida la Asamblea General, y cuando vaya a tratarse el punto del orden del día relativo a la elección de consejeros titulares y suplentes, formarán parte de la Mesa los miembros de la Comisión electoral formada por tres socios elegidos por sorteo, de entre los presentes, que no sean candidatos. 3.- La Comisión electoral dará lectura a los candidaturas recibidas desde la convocatoria de la Asamblea y hasta la celebración de la misma. A continuación, pedirá a los candidatos que ratifiquen expresamente su postulación; si el candidato no estuviese presente, se le tendrá por ratificado si suscribió personalmente el escrito de candidatura o ha aceptado la propuesta que otros socios hayan formulado por escrito dirigido al Consejo Rector. La Comisión electoral comprobará los datos de los candidatos inicialmente, que éstos cumplen los propuestos requisitos legal y estatutariamente exigidos para ocupar los cargos y que ninguno de ellos está incurso en causa legal o estatutaria de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para el desempeño del cargo al que aspira. Serán admitidas las candidaturas de los socios que puedan legal y estatutariamente desempeñar el cargo y rechazadas las que no los cumplan. Todas las incidencias y protestas relativas a este asunto se consignarán en el acta de la reunión. Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas. 4.- Se abrirá un turno de palabra para que los candidatos proclamados expongan sus opiniones o propuestas programáticas. A continuación, se pasará a votación, que siempre será secreta, suministrando a los presentes papeletas de igual formato en las que los electores consignarán los nombres de los candidatos que prefieran, pudiendo poner tantos nombres como puestos a cubrir; la Mesa dispondrá de una urna en la que los electores depositarán sus votos. 5.- Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, siendo declarados electos los candidatos titulares y, en su caso, suplentes, que hayan obtenido el mayor número de votos. Los consejeros electos aceptarán expresamente su designación ante la Asamblea reunida, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo, contenidos en los presentes Estatutos. Si el electo no estuviese presente en la reunión, deberán dirigir escrito en estos mismos términos al órgano de administración en el plazo de quince días desde la elección. Con la aceptación, los electos tomarán posesión de sus respectivos cargos. Art Funcionamiento. 1.- El Consejo Rector quedará constituido válidamente cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable.

15 2.- Cada consejero tiene un voto y el del Presidente será dirimente en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo previsión legal o estatutaria que exija una mayoría más elevada 3.- Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, las cuales recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Dichas Actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario. 4.- La delegación permanente de algunas facultades del Consejo Rector en la Comisión Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector. El Acuerdo del Consejo deberá especificar el ámbito y el alcance de la delegación, en especial, las facultades que comprende, y si es limitada en el tiempo o persistirá durante todo el mandato del Consejero Delegado, y en caso de ser más de uno, deberá expresar si es mancomunada o solidaria. Las delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas. Art Impugnación de acuerdos. Los acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector son impugnables ante los Tribunales, de acuerdo con el procedimiento y la legitimación establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Art Los Interventores. 1.- El número de Interventores será de tres miembros, elegidos y revocados por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos emitidos, pudiendo ser reelegidos. Cuando se eligiese a una persona jurídica, actuará en su nombre el representante legal de la misma. 2.- El nombramiento de los Interventores requerirá, como requisito de eficacia, la aceptación de los mismos y se inscribirá en el Registro de Cooperativas. 3.- Nadie podrá ser elegido o designado, ni actuar, como Interventor si hubiese sido miembro del Consejo Rector durante todo o parte del período sometido a la fiscalización interventora. Comentario [C14]: Máximo legal de 6 Art Duración, cese y retribución. 1.- El plazo de duración del mandato de los Interventores será de dos años, continuando en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación efectiva de los mismos, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos. 2.- La renuncia de los Interventores deberá ser aceptada por la Asamblea General, pudiendo formularse ante ella, aún cuando no figure el asunto en el orden del día. Podrán ser destituidos en cualquier momento por la Asamblea General, mediante el acuerdo adoptado por mayoría simple en votación secreta, previa inclusión del asunto en el orden del día de la Asamblea, salvo en el supuesto de que se acuerde por la Asamblea General ejercitar la acción de responsabilidad.

16 3.- El ejercicio del cargo de Interventor no da derecho a retribución alguna. En todo caso, los Interventores serán compensados de los gastos que les origine el desarrollo de sus funciones. Art Funciones y facultades. Los Interventores deberán presentar al Consejo Rector y, en su momento, a la Asamblea General un informe escrito sobre las cuentas anuales. El plazo para realizar dicho informe es de treinta días desde la fecha en que el Consejo les entregó la correspondiente documentación; pero los Interventores, para elaborar su informe, tienen derecho a consultar y comprobar toda la documentación necesaria a lo largo del ejercicio, no pudiendo revelar particularmente a los socios, ni a terceros, el resultado de sus investigaciones. Corresponderán asimismo a los Interventores las siguientes funciones: a) Revisar los libros de la cooperativa y proponer al Consejo Rector, en su caso, su adecuación a la legalidad. b) Informar a la Asamblea General sobre los asuntos o cuestiones que la misma le hubiese sometido, incluso sobre el procedimiento electoral. Para el cumplimiento de sus funciones los Interventores tienen atribuidas las siguientes facultades: a) Obtener del Consejo Rector cuantos informes y documentos consideren oportunos. b) Acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa, pudiendo encomendar su examen y comprobación a uno o varios de sus miembros o a un experto ajeno a la entidad. Art Capital Social. 1.- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias. 2.- El capital social mínimo es de... euros, y está totalmente suscrito y desembolsado en un 100 %. 3.- La aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socios es de... euros. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. También podrán acreditarse mediante libretas de participación nominativas. En ambos casos reflejarán necesariamente: a) Denominación de la Cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas. b) Nombre de su titular. c) Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias. Comentario [C15]: El mínimo legal es de

17 d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos. e) Las actualizaciones en su caso. Las Cooperativas que cuenten con más de cien socios podrán también acreditar las aportaciones mediante anotaciones en cuenta. En este caso, el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez al año y se regirán por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y normas que la desarrollan. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente. 4.- La Asamblea General podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. El acuerdo deberá adoptarse de acuerdo con la mayoría legal y estatutariamente prevista. Cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas, al cumplimiento de esta nueva obligación. 5.- La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria en el capital social, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de las mismas, que deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital realizadas hasta el momento por los socios si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción de las que se hubiera acordado emitir. El Consejo Rector podrá acordar la emisión de estas participaciones hasta la suma que, con carácter previo y, por un plazo de tiempo determinado, haya fijado la Asamblea General. El plazo de autorización no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de su renovación. 6.- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social. 5.- El socio que incumpla la obligación de desembolso incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación. En estos casos, la Cooperativa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda acordar conforme a los presentes Estatutos, podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o amortizar sus participaciones con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la Cooperativa el importe ya desembolsado de dichas aportaciones. Art Remuneración de las aportaciones. Las aportaciones obligatorias al capital social no devengarán intereses. En las aportaciones voluntarias su remuneración se determinará por el acuerdo de su admisión. En cualquier caso, la retribución del capital no podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero. Comentario [C16]: Las participaciones pueden ser retribuidas pero en tal caso no tendrán la consideración contable de fondo propio, sino de pasivo corriente o no corriente en función del acuerdo que las cree. Recomendamos no retribuir las obligatorias. En el caso de las voluntarias, puede acordarse su retribución en el acuerdo de admisión, en función de cuál sea el interés que se persiga con la misma.

18 Art Aportaciones de nuevos socios. Los nuevos socios que entren en la Cooperativa no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el Índice de Precios al Consumo. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los Estatutos o la Asamblea General establecieran motivadamente condiciones más favorables para los nuevos. Art Reembolso. 1. En los supuestos de pérdida de la condición de socio, el socio o sus causahabientes podrán solicitar el reembolso de sus aportaciones actualizadas al capital social, tanto de las obligatorias como el de las voluntarias, incluyéndose en el cómputo el Fondo de Retorno y la Reserva voluntaria, si ésta fuera repartible. La petición de reembolso podrá ser rehusada incondicionalmente por el Consejo Rector, en cuyo caso, serán aplicables a las aportaciones pendientes de reembolso lo previsto en los artículos 52.4, 55.7 y de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En su caso, la liquidación de las aportaciones se realizará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja. 2.- Sobre la cuantía de las aportaciones obligatorias de socio que causa baja, el órgano de administración podrá acordar unas deducciones del 30% en caso de baja por expulsión, y del 20% en caso de baja no justificada, en su caso, deducciones que no se practicarán en caso de baja justificada. 3.- El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en el supuesto de otras bajas. No obstante, si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar. Los plazos señalados en este apartado se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja. 4.- Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, y su cuantía será determinada con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso, no siéndoles aplicables en ningún caso las deducciones establecidas para las aportaciones obligatorias en el número 2 de este artículo. 5.- Los socios a quienes al causar baja se reembolsen todas o parte de las aportaciones al capital, responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Sociedad Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea

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