Salvamento y denegaciones de auxilio : los diez mandamientos de Pladesemapesga a disposición de la Xunta de Galicia

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1 Plataforma en Defensa do Sector Marítimo Pesquero de Galicia Reportaje de Prensa PLADESEMAPESGA, los diez mandamientos del Salvamento en la Mar, libre uso nombrando la fuente Salvamento y denegaciones de auxilio : los diez mandamientos de Pladesemapesga a disposición de la Xunta de Galicia Un decálogo que demuestra la inaplicación del Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional. La Xunta de Galicia y Sasemar, deberían corregir con carácter de urgencia una errónea metodología que repercute en los tiempos de respuesta provocando más muertes de las necesarias sobre las gentes de la Mar. El servicio de atención de emergencias 112, un gravísimo problema para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, que pone trabas y vicios alterando los dictámenes y las respuestas bajo normativas muy estrictas en la respuesta de SOS en la Mar. Los buques pesqueros, embarcaciones menores y náutica de recreo deben encaminar sus Alertas a través de las Radio Costeras de Abertis Retevisión, jamás al servicio de atención de emergencias 112. Los dictámenes de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos ( CIAIM ) un serio problema para los intereses de los familiares de los muertos y desaparecidos en la mar en los tribunales. " La difusión de las alertas de socorro es principalmente una función de las telecomunicaciones y no una responsabilidad de los servicios de búsqueda y salvamento, independientemente de la capacidad que hasta el momento hayan tenido las autoridades SAR para que intervengan las autoridades de búsqueda y salvamento ". España, dispone de un sistema de radiocomunicaciones de última generación y la metodología suficiente para el control de la navegación electrónica. Pero el volumen de información emanada de los buques y profesionales en la mar, sirve de poco si no se sabe quién necesita esta información porque no se entienden las funciones de las otras personas en la red de respuesta, o no se sabe dar prioridad en la transmisión de información. La Ley de Emergencias de Galicia - conculca - la normativa internacional por su intromisión en Reglamentos, Manuales y Normativas que no se son de su compentencia. El Real Decreto 1185/2006, Reglamento de Radiocomunicaciones de España, tutela desde entonces a los buques pesqueros y náutica de recreo en cuanto a la metodología del Sistema Mundial de Socorro. DECÁLOGO DE PLADESEMAPESGA PRIMERO Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional ( COMSAR ). Deja bien claro que las Radiocomunicaciones y los Servicios de Búsqueda y Rescate, deberán estar apoyados en la infraestructura existente. La interacción positiva y la comprensión mutua entre todos los que tienen que trabajar en estrecha colaboración durante un caso grave de emergencia revisten una importancia fundamental a la hora de hacer frente a una emergencia.

2 El factor humano y la formación pertinente para todas las personas involucradas, son factores claves en este contexto. La tarea que consiste en garantizar las comunicaciones eficaces es absolutamente crucial para el éxito de la respuesta en una emergencia. El problema de las comunicaciones inadecuadas en un siniestro, es generalizado y bien reconocido. Disponer de un sistema de comunicaciones de último modelo y un volumen de información pertinente sirve de poco si no se sabe quién necesita esta información porque no se entienden las funciones de las otras personas en la red de respuesta, o no se sabe dar prioridad en la transmisión de información. Es necesario un plan de comunicaciones bueno, claro, positivo y eficaz para garantizar el control y la eficacia. Para ello se precisa: a.- Reconocer que, de hecho, se ha producido un siniestro. Se han dado casos en que la respuesta se vio retrasada porque las personas involucradas no supieron reconocer, o simplemente no se creyeron, que se trataba de un siniestro. b.- Tiempo de supervivencia. Las personas siniestradas, disponen de un tiempo de supervivencia limitado, debido a la falta de dispositivos salvavidas o al número limitado de éstos, por ejemplo, o a las condiciones en el lugar del siniestro, particularmente el frío, por lo que su salvamento debe organizarse a tiempo. c.- Información y falta de información. Habrá una gran cantidad de datos que deberán obtenerse, transmitirse, recibirse, asimilarse, evaluarse y sobre los que habrá que adoptar medidas. Las personas involucradas, tienen que saber qué información requieren y cual no necesitan, para su propia función en la respuesta, cómo obtenerla, cómo asignarle prioridad y evaluarla y qué hacer con ella. El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( UIT ) facilita al responsable de la guardia de navegación y de las Radiocomunicaciones, los elementos técnicos y la metodología necesarias, para alertar de una situación de peligro. El Reglamento, permite a los buques en la mar y a los medios de Salvamento, identificar los cambios efectuados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Marítima Internacional con respecto a nuevos procedimientos operacionales de los sistemas y subsistemas en los equipos y técnicas empleadas en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, desde su implementación a la fecha, y aplicar estos cambios en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad de los buques en situaciones de emergencias. El Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema mundial para responder ante emergencias, mientras que el Sistema Mundial de Socorro, se creó con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones eficaces e imprescindibles para su éxito. El Sistema Mundial de Socorro y el Convenio SAR, son importantísimos para la seguridad marítima y están proyectados para garantizar que toda emergencia marítima sea respondida de forma eficaz. SEGUNDO La errónea metodología de Sasemar El Sistema Cospas - Sarsat : la economía frente a la eficacia. Sus fundamentos y actuaciones : Cuando una Radio Baliza de 406 MHZ es detectada por el Sistema COSPAS-SARSAT, la información contenida en la base de datos de registro es un complemento al mensaje de datos de alerta. La información de la base de datos de registro combinada con los datos de posición provenientes de una baliza reducen el tiempo de respuesta y aumentan el éxito de cada búsqueda. Adicionalmente, la información en la base de datos de registro ha sido una herramienta sumamente valiosa para silenciar las activaciones falsas, SIN GASTAR LOS RECURSOS SAR.

3 En la mayoría de casos, el Centro Coordinador de Salvamento puede llamar al propietario, o a los números de emergencia principal o secundario, para establecer el paradero conocido de un barco o una aeronave cuyo registro de baliza de 406 MHZ está transmitiendo. Si el barco no está navegando o la aeronave volando, el propietario puede desactivar las transmisiones inadvertidas de las balizas yendo al barco o a la aeronave y apagando la Radio Baliza. La información de la base de datos de registro combinada con los datos de posición provenientes de una baliza reducen el tiempo de respuesta y aumentan el éxito de cada búsqueda. Esto demuestra las contradicciones con los fundamentos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Por decirlo más claro, Sasemar ralentiza los tiempos de respuesta de los salvamentos en lugar de minimizarlos. Todo ello induce a graves errores de interpretación de distintos tribunales que perjudican los intereses económicos de los familiares de víctimas y desaparecidos en la mar. TERCERO El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ( MSC ) en su 83ª Sesión, del 3 al 12 de octubre de 2007, reconoció la importancia de minimizar los tiempos de respuesta de los medios de Búsqueda y Salvamento, caso de alerta de socorro. El MSC, dejó constancia de que los Convenios y Reglamentos, facilitan Recomendaciones y Resoluciones para las Alertas de Socorro, mientras que el Manual IAMSAR para la Búsqueda y Salvamento, es una guía de rango inferior. La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 07 ) demuestra el riesgo que supone para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, la Seguridad Marítima y la Lucha Contra la Contaminación, la errónea metodología aplicada hasta ahora por SASEMAR, caso de incidente o accidente en la mar. En su art , deja bien claro que " las estaciones costeras y las estaciones terrenas costeras ( Radio Costeras y Centros Coordinadores de Salvamento ) apropiadas que reciban alertas de socorro o llamadas de socorro harán que éstas se cursen cuanto antes a un centro de coordinación de salvamento. Además, el acuse de recibo de un alerta de socorro o una llamada de socorro debe realizarse lo antes posible por una estación costera, o por un centro de coordinación de salvamento a través de una estación costera o de una estación terrena costera apropiada. También se retransmitirá ( Mayday Relay ) una alerta de socorro o una llamada de socorro costa-barco cuando el método de recepción justifique la radiodifusión de una alerta a la navegación o cuando las circunstancias del incidente indiquen que se necesitan otros auxilios." La CMR 07, en su art. 32.9, puntualiza que : La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que una unidad móvil o persona esta amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. En su art : El formato de llamada de urgencia y la señal de urgencia indican que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente relativo a la seguridad de una unidad móvil o de una persona. Queda entonces, meridianamente claro que, los tiempos de respuesta para una operación de salvamento se inician cuando un buque en la mar emite una alerta o llamada de socorro. A partir de la emisión de un Mayday Relay, es decir del Sistema Mundial de Socorro, se ejecutarán las medidas y respuestas necesarias para conseguir la eficacia de los salvamentos y la lucha contra la contaminación. Es evidente que el servicio de atención 112 no aparece por ningún lado. CUARTO La Organización Marítima Internacional ( OMI ) a través de las Resoluciones y Recomendaciones de sus Comités y Subcomnités, resuelve que los Centros de Coordinación de Salvamento de SASEMAR deberán estar bien adiestrados en todos los procesos SAR ( Búsqueda y Rescate ) y plenamente familiarizados con los planes SAR aplicables. Los Centros de Coordinación de Salvamento deben recoger toda la información acerca de las situaciones de emergencia, desarrollar planes de acción acertados y realizables y agilizar y coordinar los recursos con los cuales llevar a cabo las misiones SAR. Los planes de operación mantenidos por los Centros de Coordinación, suministrarán información para asistir en estos esfuerzos.

4 Las guías para las obligaciones de los Centros de Coordinación incluirán : Obtener y evaluar toda la información de la emergencia. Determinar el tipo de equipamiento de emergencia que lleva a bordo la embarcación perdida o en peligro y estar informados de las condiciones atmosféricas reinantes. Si es necesario, asegurarse de los movimientos y posiciones de los buques y alertar a los buques en las áreas de búsqueda para realizar el rescate, extremar la vigilancia y/o mantener escucha radio en las frecuencias apropiadas para facilitar las comunicaciones con las unidades SAR. Marcar el área de búsqueda y decidir los métodos y unidades a ser utilizadas. Desarrollar el plan de acción de búsqueda ( y el plan de rescate según sea apropiado ) por ejemplo asignar las áreas de búsqueda. Destacar las unidades SAR y designar las frecuencias de comunicación en el lugar del siniestro. Informar al jefe del Centro de Coordinación de Salvamento del plan de acción de búsqueda. Coordinar la operación con los Centros de Salvamento adyacentes cuando sea apropiado ; planificar instrucciones y toma de informes con el personal SAR ; evaluar toda la información de cualquier vía y modificar el plan de búsqueda cuando sea necesario. Coordinar la toma de combustible de las aeronaves y, para búsquedas prolongadas, tomar las medidas necesarias para dar descanso al personal SAR. Organizar el suministro de víveres a los supervivientes. Mantener en orden cronólogico y veraz los informes actualizados en planos, cuando sea necesario, de todos los procedimientos. Suministrar informes del progreso. Recomendar al jefe del Centro Coordinador de Salvamento el abandono o suspensión de la búsqueda ; dar finalizada la labor de las unidades SAR cuando su asistencia ya no es necesaria; notificar a las Autoridades de investigación de los accidentes. Si es aplicable, notificar al País de registro de la unidad accidentada en razón con los acuerdos establecidos. Preparar el informe final del resultado de la operación. QUINTO Capítulo XXI del Convenio SAR, punto 21.1 : La obligación de los buques de responder a mensajes y señales de socorro de otros buques es una de las tradiciones más antiguas en la mar, estando además consagrada en varios convenios internacionales. Regla 15 del Capítulo IV del Convenio SOLAS 1974 : Cada uno de los Gobiernos Contratantes se obliga a garantizar la adopción de las medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de las costas, en la mar. Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima que se juzguen necesarias y de empleo posible, considerando la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación, y proporcionarán en la medida de lo posible, medios para la localización y el salvamento de las citadas personas. En mayo de 1998, se adoptó un Convenio SAR revisado que entró en vigor por aceptación tácita el 1 de enero de En el nuevo texto se exige a las partes, bien individualmente o en colaboración con otros Estados, que establezcan elementos básicos de los servicios de búsqueda y salvamento y se describe la manera de organizar dichos servicios. También se estipula que las Partes establezcan centros coordinadores de salvamento que funcionen las 24 horas del día con personal debidamente formado y con conocimientos prácticos del idioma inglés. Así el nuevo Capítulo 2, dice que " las Partes se asegurarán de que existe la coordinación más estrecha entre los servicios marítimos y aeronáuticos ". Para ello la Organización Marítima Internacional ( OMI ) y la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI ) elaboraron en conjunto en 1999 el Manual Internacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo ( Manual IAMSAR ). Este Manual sustituye a los manuales anteriores denominados " Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes ( MERSAR ) y Manual OMI de Búsqueda y Salvamento ( Manual IMOSAR ). El Capítulo 4 del Convenio revisado, dispone que " las operaciones de búsqueda y salvamento se proseguirán, cuando sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes ". Las obligaciones y procedimientos a seguir por los capitanes de los buques que reciban una señal de socorro de la fuente que sea, vienen establecidos en la Regla 10 del Capítulo V del SOLAS 74 ( 23.2 ). Además hay otros instrumentos internacionales que recogen esta obligación, tales como :

5 El Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y salvamento en la mar de 1910, la Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 ( UNCLOS ) que en su artículo 98, establece : Todo estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros : a.- Preste servicio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la mar. b.- Se dirija a toda velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo. SEXTO REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES Sección II Alerta de socorro y llamada de socorro (CMR-07) 32.8 A La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que una unidad móvil o persona está amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. (CMR-07) Una estación o un centro de coordinación de salvamento que reciba una alerta o una llamada o una llamada y un mensaje de socorro iniciará una retransmisión de alerta de socorro costa-barco dirigida, según proceda, a todos los barcos, a un grupo particular de barcos o a un barco determinado, por medio de satélite, por medios terrenales o por ambos La retransmisión la alerta de socorro y de la llamada de socorro contendrá la identificación de la unidad móvil en peligro, su situación y cualquier otra información que pueda facilitar el salvamento El mensaje de socorro que sigue a la llamada de socorro deberá darse de la siguiente manera: ( Buque a Radio Costera o Centro de Salvamento ) la señal de socorro MAYDAY; el nombre del buque en peligro; el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación; la MMSI (si la alerta inicial se ha enviado por LLSD); la posición en latitud y longitud o, si la latitud y longitud no se conocen o si no se dispone de tiempo suficiente, con respecto a un punto geográfico conocido; la naturaleza del peligro; el tipo de asistencia requerida; cualquier otra información de utilidad. SÉPTIMO ENCAMINAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES DE SOCORRO Para tratar de comprender las actuaciones de SASEMAR, avaladas por la DGMM, debemos partir de la Nota que Estados Unidos presentó en el Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento, COMSAR 10 de la OMI, donde quedó meridianamente claro, cual debe ser el encaminamiento de las comunicaciones de socorro : " La difusión de las alertas de socorro es principalmente una función de las telecomunicaciones y no una responsabilidad de los servicios de búsqueda y salvamento, independientemente de la capacidad que hasta el momento hayan tenido las autoridades SAR para que intervengan las autoridades de búsqueda y salvamento ". Evidentemente, cuando y donde sea necesario, las autoridades de búsqueda y salvamento, continuarán

6 prestando asistencia en el encaminamiento de las alertas. OCTAVO BUESQUEDA Y SALVAMENTO ( SAR ) Y SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO OBJETIVOS : ORDEN DE PRIORIDADES El Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema mundial para responder ante emergencias, mientras que el Sistema Mundial de Socorro, se implementó en 1999, con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones eficaces e imprescindibles para su éxito. NOVENO REDUCCION DE LOS TIEMPOS DE RESPUESTA El Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 83º periodo de sesiones (3 a 12 de octubre de 2007), consciente de la importancia de reducir al mínimo los retrasos en la respuesta de búsqueda y salvamento a los alertas de socorro alentó a los Estados Miembros a que satisfagan las obligaciones que tienen en virtud del Convenio SAR y otros instrumentos internacionales, aprobó las orientaciones preparadas por el Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento (COMSAR) en su 11º periodo de sesiones, SUBCOMITE DE RADIOCOMUNICACIONES, BUSQUEDA Y SALVAMENTO ( COMSAR 11 ) : LAS ORIENTACIONES IDENTIFICAR Y APLICAR La OMI, ha dejado bien claro que, para minimizar los tiempos de respuesta de la búsqueda y salvamento, los responsables de la guardia de navegación en el buques y en los centros de salvamento, deberán saber : a) Identificar los cambios efectuados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Marítima Internacional con respecto a nuevos procedimientos operacionales de los sistemas y subsistemas en los equipos y técnicas empleadas en el sistema mundial de socorro y seguridad marítima, desde su implementación a la fecha. b) Aplicar estos cambios en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad de los buques en situaciones de emergencias. ORDEN DE PRIORIDADES REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES ANTE EL MANUAL IAMSAR Siempre debe primar el rango de las radiocomunicaciones del Reglamento UIT dirigidas a los buques en la mar, ante el lento proceder protocolario de planificación y coordinación de la respuesta y las absurdas fases de Incertidumbre, Alerta y Socorro del Manual IAMSAR. DÉCIMO MANUAL IAMSAR REVISADO Y ACTUALIZADO POR OMI El Manual IAMSAR ha sido objeto de revisión en el Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y

7 Salvamento ( COMSAR 12 ), clausurado el 11 de abril de 2008, en Londres. Y ha sido objeto de revisión, precisamente, por las serias discrepancias en la adaptación del Sistema Mundial de Socorro a los protocolos de la Organización Internacional de Aviación Civil ( OACI ), Convenio SOLAS y SAR, en el seno de la Organización Marítima Internacional ( OMI ). MANUAL IAMSAR NO TIENE INTEGRADO EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO El pretendido refundido de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 07 ) en el Manual IAMSAR, tiene mucho que ver con las las enmiendas presentadas para su revisión. Para que todos nos entendamos, el Manual IAMSAR, no tiene integrado el Sistema Mundial de Socorro y mucho menos armonizada la metedología a modo de formato para llamadas y alertas de socorro, urgencia y seguridad, caso de incidente o accidente en la mar. Ya hace mucho tiempo que se ha reconocido la importancia que tiene lograr unas radiocomunicaciones marítimas eficaces así como unos servicios de navegación y seguridad de la vida humana en el mar eficientes y esta importancia ha sido reafirmada en conferencias precedentes. CONFERENCIA MUNDIAL RADIOCOMUNICACIONES REPERCUSION EN LAS RADIOCOMUNICACIONES, BUSQUEDA Y SALVAMENTO Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) son el foro internacional donde los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se reúnen para revisar un tratado internacional, el Reglamento de Radiocomunicaciones que, además de las atribuciones a más de 40 servicios de radiocomunicaciones, contiene también las condiciones técnicas, de explotación y de reglamentación para el empleo del espectro de frecuencias radioeléctricas y las órbitas de los satélites. Estas Conferencias se celebran cada dos o tres años, según lo acordado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneapolis en 1998, y tienen por objeto el consenso en la modificación del citado Reglamento. Con esta misma fecha el Concello de A Guardia, Pontevedra donde falleció una percebeira presuntamente por el retraso en la respuesta de Salvamento Marítimo, solicita de forma inapropiada mejoras en Salvamento Marítimo, cuando lo necesario no son las mejoras, si no la aplicación de la Normativa. En la misma moción se exige que los helicópteros vuelvan a ser de titularidad pública, de la Xunta de Galicia, y que los tiempos máximos de respuesta sean de diez minutos. Políticos que no se enteran?... Los tiempos de respuesta según el contrato de los mismos ya es de diez minutos, por lo demás en el pleno se echaron reproches unos políticos a los otros con más de los mismo, llegando a la conclusión como siempre que la culpa es de los fallecidos por estar allí en el momento más inoportuno e inadecuado No se lo creen. Literal Fany Iglesias, portavoz del PP, negó que exista precariedad en el servicio y añadió que el servicio prestado en el caso de Oia, es el mismo que había en la época del gobierno bipartito en la Xunta. Justificó que cuatro pilotos de los helicópteros dejaron este empleo para ir a otras empresas y hubo que preparar a nuevo personal. "La situación fue puntual y transitoria, pero no ilegal". Y dice que por respeto a las víctimas, se abstuvieron en la moción.. Vergonzoso?.. Antón Salgado Clavo Portavoz Acerca de: la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación no lucrativa, Nif: G Registro 2012/ con más de socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: y info@pladesemapesga.com

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