LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS INSOLVENTES
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- Marina Arroyo Molina
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1 Antonio Moya Jiménez LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS INSOLVENTES Adaptado a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su internalización 9.ª Edición
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3 LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS INSOLVENTES
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5 Antonio Moya Jiménez Abogado LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS INSOLVENTES Adaptado a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su internalización 9. ª Edición
6 Consulte en la Web de Editorial Bosch ( posibles actualizaciones, gratuitas, de esta obra, posteriores a su fecha de publicación Es propiedad, 2014, Tomás Cobo Olvera Para la presente edición: 2014, Wolters Kluwer, S.A. Avenida Carrilet, 3 Edificio D, 9.ª planta Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Primera edición: mayo, 1996 Segunda reimpresión: noviembre, 1996 Segunda edición: junio, 1998 Tercera edición: septiembre, 2002 Cuarta edición: febrero, 2004 Quinta edición: febrero, 2006 Sexta edición: marzo, 2009 Séptima edición: marzo, 2011 Octava edición: mayo, 2012 Novena edición: julio, 2014 ISBN: Depósito legal: M Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
7 Sociedades insolventes y responsabilidad de los administradores 37 mantener lo insertado en la página web durante el termino exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba acaso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho». El artículo 11 quáter, trata sobre las comunicaciones por medios electrónicos y dispone: «Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, incluida las remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente». 3. Nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades cotizadas Con fecha 23 de mayo de 2014 el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto para una nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital en materia de buen gobierno para las empresas cotizadas. El ejecutivo ha aprobado gran parte de las medidas sugeridas por una comisión de expertos en materia de buen gobierno de las sociedades cotizadas, que emitió su informe en octubre de 2013, que recomendaba al Gobierno que se regulara por ley alagunas de la recomendaciones que ya se incluían en el Código Unificado de Buen Gobierno, aprobado en el año Las cuestiones más importantes que aborda este proyecto de ley son las siguientes: a) Retribuciones del consejo de administración Las sociedades cotizadas están obligadas a someter al voto vinculante a junta de accionistas la política retributiva del consejo de administración. Para ello deberán informar y desglosar los diferentes conceptos de la remuneración de cada vocal. Además, cualquier cambio en las primas, indemnizaciones o pensiones tendrán que aprobarse en la asamblea anual. El primer avance en esta materia se logró en el año 2009 cuando el entonces gobierno socialista, a través de la Ley de Economía Sostenible, introdujo la información de informar a la junta general sobre la política salarial del órgano de administración, pero se trataba solo de una consulta que no tenía efectos vinculantes. No obstante, no se logró el objetivo pretendido, ya que no existía un modelo de informe estándar, por lo que cada compañía ofrecía la información que consideraba oportuna. Tampoco lo consiguió el Código Unifi-
8 Aspectos procesales de las acciones contra los administradores 245 de León, Sección 1.ª, de 3 de abril de 2006; Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n. o 1 de Málaga de 7 de abril de 2006; Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, de 25 de mayo de 2006;Auto de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª, de 5 de junio de 2006; Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1.ª, de 8 de junio de 2006; Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª, de 3 de julio de 2006; Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, de 14 de julio de 2006; Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, de 24 de octubre de 2006; Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, de 20 de diciembre de 2006; Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, de 24 de enero de 2007, además de las Sentencias emitidas por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, que cuentan con la ratificación del emblemático Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, n. o 72/2006, de 13 de febrero de 2006". b) Acumulación ante los Juzgados de lo Mercantil Ya es jurisprudencia, se puede acumular la acción de reclamación de cantidad contra una sociedad mercantil y la acción de responsabilidad por las deudas sociales contra los administradores ante el Juzgado de lo Mercantil. Esta postura coincide con la mantenida por este autor desde que se produjo este conflicto, con la creación de los Juzgados de lo Mercantil. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 23 de mayo de 2013, es tan clara y está tan bien argumentada que se reproduce a continuación. La cuestión que plantea el recurso extraordinario por infracción procesal ha sido ciertamente controvertida por la existencia de líneas divergentes entre distintos Juzgados y Audiencias Provinciales, pero ha sido ya resuelto por una Sentencia del Pleno de esta Sala. La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo n o 539/2012, de 18 de septiembre, recurso n o 2149/2009, declaró que la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas de la entidad mercantil pueden ser acumuladas para su tramitación y decisión en un mismo proceso, y que la competencia para conocer de las acciones acumuladas corresponde en esto casos a los Juzgados de lo Mercantil. La Sala tomo en consideración los óbices que se habían opuesto a esta posibilidad, que los recurrentes exponen en el presente recurso, pero consideró más correcta la tesis que admite en estos casos la acumulación de acciones en el Juzgado Mercantil. Los argumentos por los que Sata sala tomó esta decisión son, resumidamente, los siguientes: 1) Posibilidad de acumulación de las acciones: la estrecha conexión existente entre ambas acciones y el obstáculo desproporcionado que para la tutela judicial efectiva supone tener que ejercitarlas separadamente ante
9 302 La responsabilidad de los administradores de empresas insolventes torio de los posibles defectos de la liquidación. La definitiva desaparición de la sociedad solo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir. En otro caso, los socios y los acreedores podrán lógicamente, conforme a las normas generales, pedir la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación, para interesar a su tiempo la satisfacción de su crédito, demandando en todo caso a aquellos que hubieren propiciado una indebida cancelación de la inscripción de la sociedad. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 8 de marzo de 2013 Esta sentencia, sobre la responsabilidad del administrador social por deudas sociales, decreta la responsabilidad del administrador único de una sociedad mercantil y se condena al mismo a pago de las deudas sociales de la entidad mercantil. En el recurso de apelación planteado por el administrador, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestima la excepción de prescripción a los cuatro años por divergencias en cuanto al cómputo del plazo, ya que la inhabilitación del administrador no fue tal porque fue revocada. Entiende la sentencia de apelación que se dan los requisitos para establecer la responsabilidad del administrador por las deudas sociales puesto que: 1) Ha habido inactividad de la sociedad durante más de tres años no pudiendo realizar el fin social. 2) Ausencia de patrimonio de la sociedad para hacer frente a las deudas. 3) No se han presentado las cuentas anuales en los últimos años. 4) No había ya trabajadores. 5) No se abonó ninguna deuda. 6) No ha convocado junta general para acordar la disolución de la sociedad estando inmersa en causa de disolución. Por todo ello fue desestimado el recurso de apelación planteado. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 15 de enero del 2014 Sobre la responsabilidad de la administradora de una sociedad por no pagar las cuotas de un préstamo bancario. En el recurso de apelación planteado por la administradora de la sociedad deudora, se desestima el mismo y se confirma la sentencia de instancia, que condena a esta administradora al pago de las deudas derivadas del impago del préstamo y del crédito otorgado por la sociedad demandante, y al pago de las costas procesales, todo en base a las siguientes consideraciones: 1) La sentencia del recurso desestima la excepción plantead por l apelante de falta de legitimación pasiva, puesto que es claro que la administradora de la sociedad deudora figura como tal en el Registro Mercantil. También desestima la excepción de prescripción puesto que no se ha acre-
10 420 La responsabilidad de los administradores de empresas insolventes S. de 23 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, Sala 1º. Acumulación de acciones en el Juzgado de lo Mercantil. S. de 26 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de León, Sección Civil. Responsabilidad del administrador por concurso culpable. S. de 27 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª. Patrimonio inferior a la mitad del capital social. S. de 19 de noviembre de 2013del Tribunal Supremo, Sala 1ª. Falta de diligencia y prescripción a los cuatro años. S. de 15 de enero de 2014 de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sala Civil. Responsabilidad de la administradora por no pagar las cuotas de un préstamo bancario. S. de 16 de abril de 2014 de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª. Responsabilidad concursal por no instar el concurso dentro del plazo. S. de 29 de abril de 2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª. Responsabilidad de los administradores por deudas sociales. S. de 23 de mayo de 2014 del T. Supremo, Sala 1ª. Responsabilidad administradores por no depositar aval en comprea de viviendas en construcción. B) LEGISLACIÓN APLICADA Ley de 17 de julio de 1951 del Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas (derogada). Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (ya derogada). Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (derogada). Código de Comercio, Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y posteriores leyes que lo modifican (CCom). Ley de Enjuiciamiento civil, Real Decreto de 3 de febrero de Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero (LEC). Código Civil Real Decreto de 24 de julio de 1889 y posteriores leyes que lo modifican. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, del Reglamento del Registro Mercantil. Real Decreto 228/1977, de 5 de agosto, sobre las funciones de los Letrados Asesores de Sociedades Mercantiles. Ley 21/1990, de 19 de diciembre, sobre Ordenación del Seguro Privado. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Sociedades Cooperativas.
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12 Esta 9ª Edición de la obra, además de incorporar novedosa jurisprudencia en materia de responsabilidad de los administradores de sociedades de capital, actualiza su contenido a las diversas modificaciones derivadas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, coloquialmente conocida como Ley de Emprendedores. Según establece el propio preámbulo de la ley, ésta surge para dar respuesta a la grave situación económica que padece España desde hace varios años. En parte, haciendo frente al incremento de los concursos de acreedores que amenazan a numerosas empresas en nuestro país y que, a menudo, se traducen en la desaparición de las mismas o en la aplicación de una serie de medidas que tratan de paliar en lo posible ésta difícil situación. A tal fin, la Ley 14/2013 ha modificado la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), introduciendo la figura del emprendedor de sociedad limitada, fijando el capital social de las sociedades mercantiles, creando las sociedades en formación sucesiva e introduciendo una nueva regulación de los estatutos sociales, entre otras cuestiones. Del mismo modo, se modifica la Ley Concursal (Ley 22/2003), introduciéndose la remisión de las deudas de las personas físicas, el acuerdo extrajudicial de pago, el nombramiento de mediador concursal, la homologación de acuerdos de refinanciación y designación de expertos, y demás aspectos que tratan de evitar la desaparición de empresas en grave situación económica y en situación concursal
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