Sanciones para dar aire a las pymes elmundo.es 16/11/2014

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1 Boletín Nº45 18/11/2014 Noticias Puesta en funcionamiento del sistema aeat.es 18/11/2014 es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones... La reforma de la Ley General Tributaria estará lista en mayo expansion.com 17/11/2014 El ritmo más lento en la tramitación de esta norma, que contempla la creación de las polémicas listas de morosos, se debe a que existe una menor urgencia en su entrada en vigor, según Hacienda. En España hay escasa actividad y poco consumo, según autónomos cincodias.com 17/11/2014 Hacienda recupera más de millones ocultos en el extranjero. elmundo.es 17/11/2014 Cuánto pagará por IRPF en 2015 y cuánto pagaría en otra comunidad. cincodias.com 17/11/2014 Sanciones para dar aire a las pymes elmundo.es 16/11/2014 La actualización del catastro traerá subidas del IBI para municipios. eleconomista.es 16/11/2014 El Papa pide a los contables anteponer la dignidad de la persona a -la rigidez burocrática-. eleconomista.es Europa Press 14/11/2014 La banca deja de recurrir las cláusulas suelo de hipotecas y acepta negociar elpais.com 16/11/2014 Las empresas pueden hacer un ERE y luego subcontratar el servicio. expansion.com 16/11/2014 Cómo tributaría una indemnización por despido superior a euros? invertia.com 13/11/2014 Jurisprudencia Teoría del tiro único. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 16 de Octubre de 2014 Teoría del tiro único. Sentencia de 19 de noviembre de 2012, recaída en recurso de casación en interés de la Ley, que establece la siguiente doctrina legal: "la estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por raz Desahucio por expiración del plazo de arrendamiento de vivienda. Novación y prórroga forzosa tras la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 4 de Noviembre de 2014 Novedades Legislativas MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -Seguridad Social (BOE nº 279 de 18/11/2014) Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/2003/2014, de 29 de... Comentarios Reforma Fiscal Regímenes Especiales del IVA. Esperando la - devolución- al Congreso de los Diputados, para su aprobación definitiva, del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991,... Procedimiento Sancionador en materia tributaria (IV): Los plazos de tramitación y la caducidad del procedimiento En la última parte de este Comentario analizamos los plazos de tramitación y la caducidad del procedimiento sancionador en materia tributaria. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Datos de carácter personal (BOE nº 277 de 15/11/2014) Orden HAP/2142/2014, de 14 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal Cl@ve. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Empleo (BOE nº 276 de 14/11/2014) Corrección de errores del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo JEFATURA DE ESTADO - Entidades de capital-riesgo. Entidades de inversión colectiva (BOE nº 276 de 14/11/2014) Corrección de erratas de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva... file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (1 of 23) [18/11/ :01:20]

2 JEFATURA DE ESTADO - Entidades de capital-riesgo. Entidades de inversión colectiva (BOE nº 275 de 13/11/2014) Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por... Consultas Tributarias Ingreso de cuota de IVA en AEAT por compra de dos locales comerciales destinados a arrendamiento donde comprador renuncia a exención. Persona física que compra dos locales comerciales con la intención de destinarlos al arrendamiento renunciando el transmitente a la exención de conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicita confirmación... Posibilidad de aplicar tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo a entidades en régimen especial de arrendamiento de viviendas La entidad consultante se dedica al alquiler de bienes inmuebles, disponiendo para ello de una estructura (4 empleados, oficina destinada a exclusivamente destinada a la llevanza de la administración )... Agenda Agenda del Contable Consulte los eventos y calendario para los próximos días. Consultas frecuentes Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad? Qué consecuencias tiene la no presentación? Analizamos qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad y qué consecuencias tiene la no presentación Dónde se regula la realización de trabajo nocturno? Analizamos la regulación legal del trabajo nocturno. Si durante el tiempo de baja por maternidad finaliza el contrato de trabajo, procedería la deducción por maternidad? Consulta directa en relación a si durante el tiempo de baja por maternidad finaliza el contrato de trabajo procede la deducción por maternidad a partir file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (2 of 23) [18/11/ :01:20]

3 de la finalización del contrato Artículos Cómo cambia la tributación de abogados, economistas, médicos en 2015? Los ingresos obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad de la que sea socio (abogados, economistas, médicos, arquitectos, etcétera) dejarán de ser considerados rendimientos del trabajo y empezarán a ser considerados... Son necesarias las facturas para deducirse el IVA o vale con un "ticket"? A la hora de realizar una compra o una operación, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, se proporcionan facturas simplificadas que, por su contendido, «no dan derecho al destinatario a deducir las cuotas... file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (3 of 23) [18/11/ :01:20]

4 Formularios Recurso de Reposición instando la caducidad del procedimiento en el Expediente Sancionador Modelo de Recurso de Reposición instando la caducidad del procedimiento en el Expediente Sancionador Notificación de la empresa a la autoridad laboral de la realización de trabajos nocturnos Modelo de Notificación de la empresa a la autoridad laboral de la realización de trabajos nocturnos Consultas Tributarias Ingreso de cuota de IVA en AEAT por compra de dos locales comerciales destinados a arrendamiento donde comprador renuncia a exención. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 22/09/2014 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Persona física que compra dos locales comerciales con la intención de destinarlos al arrendamiento renunciando el transmitente a la exención de conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. CUESTIÓN PLANTEADA: Solicita confirmación acerca de si la cuota del impuesto debe o no ser ingresada. CONTESTACION-COMPLETA: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que: "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.. Adicionalmente, el artículo 5 del mismo texto legal dispone que: Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (4 of 23) [18/11/ :01:20]

5 b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes... El mismo artículo 5, en su apartado Dos, dispone que: Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.. De acuerdo con los anteriores artículos, la transmisión de los locales efectuada por la entidad bancaria a la persona consultante constituye una entrega de bienes sujeta al impuesto y, además, el consultante tendrá la consideración, como arrendador de un bien corporal, de empresario o profesional y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto incluso con anterioridad al inicio efectivo de la actividad siempre que, en atención a la intención objetiva del mismo, fuera a destinarlos al arrendamiento tal y como parece ocurrir en el supuesto contemplado en la consulta dada la naturaleza de los bienes objeto de la operación como la confirmación del arrendamiento posterior de los mismos. Respecto de la entrega de los locales al consultante, de conformidad con el artículo 20.Uno.21º letra A) de la Ley del impuesto: Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones... No obstante lo anterior, el artículo 20.Uno.22º de la Ley del impuesto permite al transmitente renunciar a la aplicación de la exención en los siguientes términos: Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º, 21.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en el que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.. La renuncia a la exención debe efectuarse cumpliendo, además, las condiciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de noviembre (BOE del 31 de diciembre). En el mismo se dispone que la renuncia deberá comunicarse fehacientemente por el renunciante al adquirente debiendo éste último justificar mediante una declaración su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado. Es criterio reiterado de este centro directivo (véase, por todas, la contestación a la consulta vinculante de referencia CV , de 9 de abril del 2007), que la futura realización, confirmada por elementos objetivos, de la actividad de arrendamiento de locales file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (5 of 23) [18/11/ :01:20]

6 constituye una actividad que otorga al sujeto pasivo el derecho a deducir las cuotas soportadas incluso con anterioridad del ejercicio de la actividad entendiéndose que, con el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas por la normativa del impuesto, puede el transmitente renunciar a la exención en el caso de que uno de los bienes adquiridos sea un bien inmueble transmitido en operación sujeta y, en principio, exenta del impuesto. Habiéndose renunciado, por tanto, correctamente a la exención por el transmitente, debe aquí hacerse mención al artículo 84.Uno.2º.letra e) de la Ley del Impuesto introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE del 30 de octubre) y con efectos desde el día siguiente al de su publicación. Dicho artículo dispone que: Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles: Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención... A este respecto, establece el artículo 24 quater apartados 1 y 2 del Reglamento del Impuesto que: 1. El empresario o profesional que realice la entrega a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), segundo guión, de la Ley del Impuesto, deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. 2. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la Ley del Impuesto, deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega, que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.. Así, partiéndose de la base de que la renuncia fue efectivamente ejercitada por el transmitente de acuerdo con todo lo dicho hasta aquí, el adquirente consultante se erigirá en sujeto pasivo del impuesto viniendo obligado, en consecuencia, a liquidar el impuesto devengado en la operación con ocasión de la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que la operación de transmisión tuvo lugar. Así se dispone en el artículo 164.Uno de la Ley del impuesto cuando establece que: Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. 2.º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. 4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual. En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte. file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (6 of 23) [18/11/ :01:20]

7 7.º Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.. De conformidad con la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación (BOE del 29 de noviembre), la operación descrita por el consultante deberá declararse consignando el importe de la base imponible en la casilla 12 del modelo 303 denominada: Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto. adq. intracom). 2.- Por último, en cuanto al derecho a deducir las cuotas derivadas de la operación de adquisición de los locales, debe indicarse que el mismo se encentra regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley del impuesto. En concreto, debe mencionarse el artículo 99 de la Ley del impuesto que establece en cuanto al ejercicio del derecho a deducción que: Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas. Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado. No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible la referida rectificación. Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho... En cuanto al nacimiento del derecho a deducir, señala el artículo 98.Uno del mismo texto legal que: Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.. Así, sólo en el caso en el que el consultante ejerciera el derecho a deducir las cuotas del impuesto que gravan la operación descrita en el mismo período en que ha tenido lugar la operación, teniendo para ello un plazo de 4 años desde el nacimiento del derecho a deducir, incluyéndolas en la misma declaración-liquidación en que ha debido consignar el impuesto devengado, entonces, el resultado de la declaración-liquidación en lo que a dicha operación de transmisión exclusivamente se refiere será negativa pues el impuesto devengado quedará compensado, en su caso y cumpliéndose todos los requisitos para ello, con el impuesto que es deducible para el interesado. Por tanto, sólo en el caso en el que la cuota del impuesto devengada con ocasión de la operación de adquisición quede compensada con una cuota de igual importe de impuesto deducible no vendrá obligado el consultante a efectuar ingreso alguno por dicha operación sin perjuicio de su obligación de declaración y liquidación de la operación. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Posibilidad de aplicar tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo a entidades en régimen especial de arrendamiento de viviendas file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (7 of 23) [18/11/ :01:20]

8 CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 22/09/2014 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La entidad consultante se dedica al alquiler de bienes inmuebles, disponiendo para ello de una estructura (4 empleados, oficina destinada a exclusivamente destinada a la llevanza de la administración ). Mayoritariamente se dedica al arrendamiento de viviendas (siempre destinadas a vivienda habitual del arrendatario y por período mínimo de un año), y también, pero de forma más residual, al arrendamiento de locales de negocio. En concreto, el 85% de su facturación procede del alquiler de viviendas y el 15% de alquiler de locales de negocio. La entidad consultante tributa, desde el ejercicio 2008, conforme al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en el capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La consultante no ha aplicado en ninguno de los ejercicios los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Viene realizando determinadas inversiones (principalmente obras de rehabilitación integral, así como la construcción de un nuevo edificio), durante todos los años comprendidos entre el ejercicio 2008 al Su plantilla media en cada uno de los ejercicios 2009 a 2013, con respecto al ejercicio 2008, o bien se ha mantenido o bien se ha visto incrementada, y siempre ha sido inferior a 25 empleados. El importe neto de la cifra de negocio en cada uno de los ejercicios 2009 a 2013 ha sido inferior a 5 millones de euros. CUESTIÓN PLANTEADA: Si el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo de la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la libertad de amortización de la disposición adicional undécima del mismo texto legal, resulta de aplicación a las entidades acogidas al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Por su parte, el artículo 66.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario. En virtud de lo anterior, y puesto que del escrito de la consulta se pregunta sobre la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, derogada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, la contestación a la presente consulta se ceñirá a la compatibilidad del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas con la disposición adicional duodécima del TRLIS, en los períodos impositivos 2013 y La entidad consultante tributa conforme al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en el capítulo III del título VII del TRLIS. A efectos de responder a la presente consulta se parte de la presunción de que la entidad consultante cumple los requisitos para acogerse al mencionado régimen especial. Al respecto, el artículo 53.4 del TRLIS, en relación al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, dispone que: 4. Cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquiera de los restantes regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero, no podrá optar por el régimen regulado en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII de este Título VII, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen regulado en este capítulo. Y la disposición adicional duodécima del TRLIS establece que: Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (8 of 23) [18/11/ :01:20]

9 de empleo. 1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y ,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley. 2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional. 4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.. Por lo tanto, en la medida en que la entidad consultante cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional 12ª del TRLIS, en materia de importe neto de negocios y de plantilla media, se podrá beneficiar de la escala contenida en el apartado primero de la mencionada disposición, con independencia de que tribute conforme al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, el cual es incompatible exclusivamente con los regímenes especiales establecidos en el artículo 53.4 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Agenda Ingreso de cuota de IVA en AEAT por compra de dos locales comerciales destinados a arrendamiento donde comprador renuncia a exención. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 22/09/2014 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Persona física que compra dos locales comerciales con la intención de destinarlos al arrendamiento renunciando el transmitente a la exención de conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. CUESTIÓN PLANTEADA: Solicita confirmación acerca de si la cuota del impuesto debe o no ser ingresada. CONTESTACION-COMPLETA: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (9 of 23) [18/11/ :01:20]

10 diciembre), establece que: "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.. Adicionalmente, el artículo 5 del mismo texto legal dispone que: Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes... El mismo artículo 5, en su apartado Dos, dispone que: Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.. De acuerdo con los anteriores artículos, la transmisión de los locales efectuada por la entidad bancaria a la persona consultante constituye una entrega de bienes sujeta al impuesto y, además, el consultante tendrá la consideración, como arrendador de un bien corporal, de empresario o profesional y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto incluso con anterioridad al inicio efectivo de la actividad siempre que, en atención a la intención objetiva del mismo, fuera a destinarlos al arrendamiento tal y como parece ocurrir en el supuesto contemplado en la consulta dada la naturaleza de los bienes objeto de la operación como la confirmación del arrendamiento posterior de los mismos. Respecto de la entrega de los locales al consultante, de conformidad con el artículo 20.Uno.21º letra A) de la Ley del impuesto: Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones... No obstante lo anterior, el artículo 20.Uno.22º de la Ley del impuesto permite al transmitente renunciar a la aplicación de la exención en los siguientes términos: Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º, 21.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (10 of 23) [18/11/ :01:20]

11 en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en el que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.. La renuncia a la exención debe efectuarse cumpliendo, además, las condiciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de noviembre (BOE del 31 de diciembre). En el mismo se dispone que la renuncia deberá comunicarse fehacientemente por el renunciante al adquirente debiendo éste último justificar mediante una declaración su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado. Es criterio reiterado de este centro directivo (véase, por todas, la contestación a la consulta vinculante de referencia CV , de 9 de abril del 2007), que la futura realización, confirmada por elementos objetivos, de la actividad de arrendamiento de locales constituye una actividad que otorga al sujeto pasivo el derecho a deducir las cuotas soportadas incluso con anterioridad del ejercicio de la actividad entendiéndose que, con el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas por la normativa del impuesto, puede el transmitente renunciar a la exención en el caso de que uno de los bienes adquiridos sea un bien inmueble transmitido en operación sujeta y, en principio, exenta del impuesto. Habiéndose renunciado, por tanto, correctamente a la exención por el transmitente, debe aquí hacerse mención al artículo 84.Uno.2º.letra e) de la Ley del Impuesto introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE del 30 de octubre) y con efectos desde el día siguiente al de su publicación. Dicho artículo dispone que: Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles: Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención... A este respecto, establece el artículo 24 quater apartados 1 y 2 del Reglamento del Impuesto que: 1. El empresario o profesional que realice la entrega a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), segundo guión, de la Ley del Impuesto, deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. 2. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la Ley del Impuesto, deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega, que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.. Así, partiéndose de la base de que la renuncia fue efectivamente ejercitada por el transmitente de acuerdo con todo lo dicho hasta aquí, el adquirente consultante se erigirá en sujeto pasivo del impuesto viniendo obligado, en consecuencia, a liquidar el impuesto devengado en la operación con ocasión de la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que la operación de transmisión tuvo lugar. Así se dispone en el artículo 164.Uno de la Ley del impuesto cuando establece que: Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. 2.º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (11 of 23) [18/11/ :01:20]

12 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. 4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual. En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte. 7.º Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.. De conformidad con la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación (BOE del 29 de noviembre), la operación descrita por el consultante deberá declararse consignando el importe de la base imponible en la casilla 12 del modelo 303 denominada: Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto. adq. intracom). 2.- Por último, en cuanto al derecho a deducir las cuotas derivadas de la operación de adquisición de los locales, debe indicarse que el mismo se encentra regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley del impuesto. En concreto, debe mencionarse el artículo 99 de la Ley del impuesto que establece en cuanto al ejercicio del derecho a deducción que: Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas. Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado. No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible la referida rectificación. Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho... En cuanto al nacimiento del derecho a deducir, señala el artículo 98.Uno del mismo texto legal que: Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.. Así, sólo en el caso en el que el consultante ejerciera el derecho a deducir las cuotas del impuesto que gravan la operación descrita en el mismo período en que ha tenido lugar la operación, teniendo para ello un plazo de 4 años desde el nacimiento del derecho a deducir, incluyéndolas en la misma declaración-liquidación en que ha debido consignar el impuesto devengado, entonces, el resultado de la declaración-liquidación en lo que a dicha operación de transmisión exclusivamente se refiere será negativa pues el impuesto devengado quedará compensado, en su caso y cumpliéndose todos los requisitos para ello, con el impuesto que es deducible para el interesado. Por tanto, sólo en el caso en el que la cuota del impuesto devengada con ocasión de la operación de adquisición quede compensada con una cuota de igual importe de impuesto deducible no vendrá obligado el consultante a efectuar ingreso alguno por dicha operación sin perjuicio de su obligación de declaración y liquidación de la operación. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Comentarios file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (12 of 23) [18/11/ :01:20]

13 Reforma Fiscal Regímenes Especiales del IVA. Esperando la "devolución" al Congreso de los Diputados, para su aprobación definitiva, del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, hacemos hincapié en el presente comentario sobre los principales cambios que sufrirán los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como ocurre en nuestros recientes comentarios relacionados con la REFORMA FISCAL 2015, todo lo aquí expresado todavía pendiente de las últimas modificaciones que puedan incorporarse de forma inminente al Proyecto de Ley para su aprobación definitiva. En este sentido: 1. Régimen Especial Simplificado ( Módulos ) (Art. 122 LIVA) Hermanado con el Régimen de Estimación Objetiva en IRPF, comentar los mismos aspectos reseñables en la imposición directa, si bien, con las características propias para cada impuesto. Se reducen los límites de exclusión de este régimen, en concreto los nuevos umbrales (límites) serán: (no podrá aplicarse este régimen si se superan) Actividades agrícolas, ganaderas o forestales: euros de rendimientos íntegros en el año anterior. ( euros hasta la fecha) Resto de actividades: Euros de rendimientos íntegros en el año anterior. ( euros hasta la fecha) Volumen de compras en bienes y servicios: euros en el ejercicio anterior. ( euros hasta la fecha) Para el cálculo del volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas. Sin embargo, no se computan las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, el propio IVA ni los ingresos derivados de las actividades acogidas al régimen de recargo de equivalencia. Además, se establece que este método ( módulos ) no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere euros anuales. Para 2016 se prevé que la Orden Ministerial por la que se desarrolle para ese ejercicio el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente, quedará excluidas) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades de cuyos ingresos se retiene, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco podrán aplicar el método de estimación objetiva. Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe de la sección primera del IAE) se introduce una reducción (de acuerdo a unas reglas concretas) de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. (Ejemplo: cuando se transmita la licencia solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto). También se aplicará cuando, por causas distintas, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. 2. Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP). A partir de 1 de enero de 2015, se concreta el concepto del titular de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, NOconsiderándose como tales: (Art. 124 LIVA) Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (13 of 23) [18/11/ :01:20]

14 explotaciones. Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada. A partir de 1 de enero de 2016, se reducen los límites cuantitativos y requisitos subjetivos que permiten la aplicación del régimen, pasando de a euros (excluido el IVA y en el año anterior) los límites de exclusión relativas al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, así como las relativas a elementos de inmovilizado 3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. No sufrirá modificación consecuencia de la denominada Reforma Fiscal Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. No sufrirá modificación consecuencia de la denominada Reforma Fiscal Régimen Especial de Agencias de Viajes (Arts. 141 a 147 LIVA). Hasta 2015 los sujetos pasivos podían optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo. A partir de 1 de enero de 2015, la base imponible deberá determinarse obligatoriamente operación por operación. Se introduce la posibilidad, al ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto. Será aplicable a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. Desaparece la posibilidad, anteriormente establecida en la norma que donde para las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales que comprendiesen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podía hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio», la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tenían la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación. 6. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (Art. 154.Dos.). Los sujetos pasivos acogidos a este régimen NO TIENEN OBLIGACIÓN de efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto a la Hacienda Pública en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este régimen especial, ni por las transmisiones de los bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades. Ahora bien, como consecuencia de la Inversión del Sujeto Pasivo aplicable en los casos de entregas de bienes inmuebles exentas establecidas en el artículo 84.Uno.2º.letra e) cuando se renuncie a la exención, y para evitar que los sujetos pasivos en recargo de equivalencia no fuesen sujetos pasivos de este impuesto, se elimina esta no obligación, de forma que en las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, el transmitente habrá de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del Impuesto file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2014_PDF.htm (14 of 23) [18/11/ :01:20]

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