MEGA ENCUENTRO DE COLOSOS LA VERDADERA DEFENSA FISCAL. Dr. Jesús Agustín Celorio Vela
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- Veronica Miguélez Ponce
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1 MEGA ENCUENTRO DE COLOSOS LA VERDADERA DEFENSA FISCAL OPERACIONES INEXISTENTES: CALLEJÓN SIN SALIDA? Dr. Jesús Agustín Celorio Vela 07 de Diciembre de Ciudad de México. 1
2 2
3 TEORÍA DE LAS PRESUNCIONES 3
4 Presunción Razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma, atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos. HECHO CONOCIDO ENLACE Reglas extraídas de la realidad empírica Máximas de experiencia HECHO DESCONOCIDO Cierto a efectos jurídicos 4
5 Artículo 190. CFPC Las presunciones son: I.- Las que establece expresamente la ley, y II.- Las que se deducen de hechos comprobados. Artículo 191.CFPC Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley. 5
6 Presunciones Iuris Et de Iure e Iuris Tantum Iuris et de iure (presunciones legales absolutas) No admite prueba en contrario Iuris tantum (presunciones legales relativas) Admiten prueba en contrario 6
7 INTERPRETACIÓN SISTÉMICA DE LA NORMA PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO CONSTITUCIONAL El primer párrafo de artículo 69-B del CFF: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para presentar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de la operaciones amparadas en tales comprobantes. 7
8 Mediante la aplicación de la presunción prevista en el párrafo primero del artículo 69B del CFF, qué operaciones son las que la ley presume como inexistentes? a) Todas aquellas que a lo largo de su vida jurídica haya efectuado el contribuyente al que se le detectó el hecho base, sin importar con que cliente se realizaron, ni en que comprobantes fiscales se ampararon: o b) Solo aquellas operaciones que fueron amparadas en los comprobantes fiscales emitidos sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, realizadas con clientes específicos e identificados Sin ninguna duda la respuesta es la b. 8
9 REGISTRO
10 REGISTRO
11 PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 69B DEL CFF 11
12 COMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 69B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 12
13 INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS PARTES QUE INTEGRAN AL ARTÍCULO 69B DEL CFF 13
14 14
15 15
16 TEORÍA DE LOS COMPROBANTES FISCALES
17 ELEMENTOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES FORMALES ESTRUCTURALES SUBSTANCIALES 17
18 Requisitos Formales. Obligación de inscripción en el RFC Artículo 27 CFF.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI... Deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código Estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes...
19 Requisitos Estructurales. Obligación de expedir comprobantes mediante documentos digitales. Artículo 29 CFF.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Obligaciones a cumplir Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I.- Certificado de firma electrónica avanzada. II.- Certificado sellos digitales. III.- Comprobantes fiscales digitales. IV.- Remisión del comprobante al SAT. V.- Entrega del archivo electrónico del comprobante fiscal digital. VI.- Especificaciones a cumplir en materia de informática.
20 Requisitos Sustanciales. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales. Artículo 29-A CFF.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- Clave del RFC. II.- Número de folio y sello digital. III.- Lugar y fecha. IV.- Clave del RFC. V.- Cantidad, unidad de medida y clase. VI.- Valor unitario. VII.- Importe total. VIII.- Número y fecha de documento aduanero. IX.- Los requeridos por el SAT.
21 Teorías de la Simulación Fiscal 21
22 Características de traficantes de comprobantes. 1.- Objeto Social muy amplio. 2.- Comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron. 3.- Comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones. 4.- No tienen personal. 5.- No tienen activos. 6.- Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento. 7.- Cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
23 Características de traficantes de comprobantes. 7.- Cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas. 8.- Domicilios que no corresponden al manifestado ante el RFC. 9.- Sociedades se encuentran activas durante un periodo y luego se vuelven no localizables Ingresos son casi idénticos a sus deducciones Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos Comparten domicilios con otros contribuyentes.
24 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación Párrafo primero Comprobantes apócrifos; operaciones inexistentes. Activos Contribuyente ha estado emitiendo facturas sin contar con: Personal Infraestructura o Capacidad Material No localizado Directa Indirecta Se presumirá la Inexistencia de las operaciones.
25 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación Párrafo segundo Argumentación del Contribuyente. Notificación a Contribuyente Buzón Tributario Página de Internet del SAT DOF Objeto: Aportar Documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Plazo 15 días a partir de la notificación en el DOF 25
26 Reglamento del CFF CAPI TULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes Artículo 70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. 26
27 Resolución Miscelánea Fiscal para Regla 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación. 27
28 Resolución Miscelánea Fiscal para Regla 1.4. Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Los contribuyentes podrán manifestar a través del buzón tributario dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, contenida en el Anexo 1-A. 28
29 Resolución Miscelánea - Fiscal para Regla 1.4. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de diez días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece. Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que ésta se haya aportado, o bien de que se haya atendido el requerimiento. 29
30 Resolución Miscelánea Fiscal para Regla 1.4. Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de treinta días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. CFF 69-B, RCFF 70 30
31 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación Párrafo tercero: Valoración de pruebas. Autoridad valorará las pruebas y defensas en un plazo que no exceda de 5 días. Notificación a contribuyente que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y se encuentren definitivos. Buzón Tributario Página de Internet del SAT DOF 31
32 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación Párrafo cuarto: Efectos de la difusión. Efectos de la publicación de este listado: Considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. 32
33 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación Párrafo quinto: Cancelación de efectos de los comprobantes o pruebas. Personas físicas o morales que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente del listado: 30 días siguientes a la publicación Comprobar que: * Adquirieron los bienes * Recibieron los servicios * Corregir su situación fiscal 33
34 Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación Párrafo sexto Delito. En uso de sus Facultades de Comprobación, detecta que una PF o PM, no acreditó: Autoridad Determinará el Crédito Fiscal y las operaciones amparadas en los CF se considerarán actos o contratos simulados para efectos de delitos. Efectiva Prestación del Servicio Adquisición de bienes. No corrigió su situación fiscal. 34
35 AUTORIDADES FACULTADAS PARA EJERCER ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: ACUERDOS DELEGATORIOS DOF 7 DE ENERO DE 2014 DOF 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 DOF 23 DE JUNIO DE
36 ACUERDO DELEGATORIO DEL 23 DE JUNIO DE "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUEEN EL MISMO SE INDICAN 36
37 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. Artículo Tercero. Fracción I, inciso a), Fracción II, inciso a) FACULTAD. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 37
38 AUTORIDADES. 1. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. 2. Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional. 3. Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal. 4. Administrador de Análisis Técnico Fiscal "1". 5. Administrador de Análisis Técnico Fiscal 2 38
39 6. Administrador de Análisis Técnico Fiscal "3". 7. Administrador de Análisis Técnico Fiscal "4". 8. Administrador de Análisis Técnico Fiscal "5". 9. Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal. 10.Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "1". 11.Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "2". 39
40 12. Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "3". 13. Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "4". 14. Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. 15. Administrador Central de Fiscalización Estratégica. 16. Administrador de Fiscalización Estratégica " Administrador de Fiscalización Estratégica " 2". 40
41 18. Administrador de Fiscalización Estratégica "3". 19. Administrador de Fiscalización Estratégica "4". 20. Administrador de Fiscalización Estratégica "5". 21. Administrador de Fiscalización Estratégica "6". 22. Administrador de Fiscalización Estratégica "7". 23. Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones. Coordinador de Fiscalización Estratégica. ADMINISTRADORES DESCONCENTRADOS DE AUDITORÍA FISCAL (67). AUTORIDADES FACULTADAS 91 41
42 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Artículo Cuarto. Fracción I, inciso g) FACULTAD. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 42
43 AUTORIDADES. 1. Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, 2. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, 3. Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, 4. Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, 5. Administrador Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y 6. Los administradores que de ellos dependan. AUTORIDADES FACULTADAS 6 43
44 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Artículo Quinto. Fracción I, inciso c). FACULTAD. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 44
45 AUTORIDADES. 1. Administración General de Grandes Contribuyentes. 2. Administradores Centrales, 3. Administradores 4. Subadministradores adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes. AUTORIDADES FACULTADAS 4 45
46 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS. Artículo Sexto. Fracción III, inciso c). FACULTAD. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 46
47 AUTORIDADES. 1. Administración General de Hidrocarburos. 2. Administrador General de Hidrocarburos. 3. Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos. 4. Administrador Central de Fiscalización de Hidrocarburos. 5. Los administradores que de ellos dependan. AUTORIDADES FACULTADAS 6 47
48 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF 48
49 ESTADISTICAS DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
50 # DE CONTIBUYENTES AÑO CONTRIBUYENTES Estadística Presuntos 69-B año de enero 11 de febrero 11 de abril 15 de mayo 23 de junio 17 de julio 18 de agosto 19 de septiembre 14 de octubre 11 de noviembre 17 de dicimebre MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 50
51 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO CONTRIBUYENTES Estadística Presuntos 69-B año MESES PUBLICADOS EN D.O.F. 51
52 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO ,674 CONTRIBUYENTES Estadística Presuntos 69-B año MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 52
53 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO ,787 CONTRIBUYENTES Estadística Presuntos 69-B año de enero de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de junio de de julio de de agosto de 2017 MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 19 de septimebre de de octubre de de octubre de de noviembre de de diciembre de 2017 fecha de publicación en la página del SAT 53
54 # DE CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES PRESUNTOS 69-B: 6, Estadística Presuntos 69-B TOTAL AÑOS 54
55 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL DE 2015 AL 2017: 86 CONTRIBUYENTES DESVIRTUADOS de abril de de marzo de de abril de de junio de de octubre de 2017 fecha publicada en la página del SAT 19 MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 31 TOTAL NUMERO DE CONTRIBUYENTES 55
56 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO CONTRIBUYENTES Estadística Definitivos 69-B año de julio 5 de agosto 26 de agosto 1 de octubre 22 de otubre 27 de noviembre 2 de diciembre 24 de diciembre MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 56
57 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO CONTRIBUYENTES ESTADÍSTICA DEFINITIVOS 69-B AÑO MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 57
58 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO CONTRIBUYENTES Estadística Definitivos 69-B año MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 58
59 # DE CONTRIBUYENTES TOTAL EN EL AÑO ,606 CONTRIBUYENTES Estadística Definitivos 69-B MESES PUBLICADOS EN EL D.O.F. 59
60 #DE CONTRIBUYENTES TOTAL DE CONTRIBUYENTES DEFINITIVOS 69-B: 3,706 Estadística Definitivos 69-B TOTAL AÑOS 60
61 LOS ESTADOS QUE CONCENTRAN A LAS EMPRESAS FANTASMA (EFOS) Entre 2014 y 2016 el SAT publicó a 4,327 empresas que presumiblemente facturaron operaciones simuladas. El segundo lugar lo ocupo Nuevo León con 11% (476), seguido por Jalisco con 10% (432); mientras Veracruz y el Estado de México concentraron el 10%, con 5% cada uno (216). 61
62 LAS ENTIDADES QUE CONCENTRARON LOS DOMICILIOS DE ESTAS EMPRESAS (EDOS) Entre 2014 y 2016, el número de empresas cliente registrado fue de 172, 118. Las entidades que concentraron los domicilios de estas empresas con la CDMX con 20%, Nuevo León con 11%, Jalisco 10%, el Estado de México 7% y Sinaloa con 6%. 62
63 En el mismo período el SAT detectó 172, 118 empresas que compraron facturas a empresas fantasma. El monto de lo facturado llegó a 1 billón de pesos. Los domicilios de estas empresas se concentran en estas entidades. 63
64 GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Dr. Jesús Agustín Celorio Vela Datos de Contacto: Facebook: CMEPT.AC
México, D.F., a 15 de septiembre de 2015
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