PARLAMENTO DE CANTABRIA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE PARLAMENTO DE Ley Cantabra 3/2011, 5 abrl, creacón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra. Conózcase que el Parlamente Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 3/ abrl creacón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. La Ley tene como fnaldad la creacón una Entdad Públca Empresaral para la gestón los servcos públcos atencón llamadas urgenca l teléfono únco emergencas europeo 112, y la gestón la red parques atencón emergencas la Comundad Autónoma Cantabra. Para ello, y al objeto no perr el captal humano y materal exstente en la socedad que venía prestando los servcos, Servcos Emergencas Cantabra SEMCA, se prevén los mecansmos necesaros para la ntegracón l personal fjo y los medos materales, así como la ncorporacón los rechos y beres que pura tener la socedad SEMCA. Merece la pena stacar, en el ámbto laboral, los procesos selectvos y formacón empleados en la ncorporacón l personal fjo la actual socedad, smlares en sus planteamentos y exgencas a los procesos selectvos la Admnstracón General, con pleno respeto en todo caso la legslacón vgente. La Ley consta csés artículos, cuatro dsposcones adconales, tres dsposcones transtoras, una dsposcón rogatora y cuatro dsposcones fnales. En el capítulo I se establecen las dsposcones generales la nueva Entdad Públca Empresaral, con una nueva nomnacón, 112 Cantabra, que al nclur el número l teléfono únco emergencas, 112, colabora en dfundr aún más su conocmento. En el capítulo II se establece el régmen personal, en el que se regula el régmen l personal propo la entdad, que será laboral. Los capítulos III y IV hacen referenca a los dferentes regímenes funconamento la entdad en los ámbtos económco, patrmonal, presupuestaro y control, trbutaro, contratacón y responsabldad patrmonal. Hay que stacar que, en matera contratacón, se establece que sea la Consejería Presnca l Goberno Cantabra la que tramte aquellos expentes que requeran mesa contratacón, evtando así duplcdas nnecesaras. Merece stacar en el capítulo V la ncorporacón contrbucones especales para el establecmento, mejora y amplacón los servcos prevencón y extncón ncendos y salvamento. Los sujetos pasvos son las compañías aseguradoras con pólzas resgos ncendo, compañías que se ven benefcadas por las mportantes nversones mejora que en estas materas se producen, y que en consecuenca resultan oblgadas a contrbur por las msmas. Todo ello, en el ámbto actuacón los parques emergenca autonómcos. La Ley contempla, en documento Anexo, los Estatutos la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra, en el que be stacarse la relacón tallada competencas y funcones la entdad, uno los objetvos esta Ley, al dotar aún mayor segurdad jurídca a las ntervencones l personal la nueva entdad, en stuacones en las que se precsa actuar con celerdad. Asmsmo, ncorpora los dferentes órganos la entdad, establecendo las competencas cada uno ellos y localza la se la entdad en la cudad Santanr. Pág boc.cantabra.es 1/21

2 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creacón, naturaleza y extncón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. 1. Se crea la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra como entdad públca empresaral, las prevstas en el artículo 77.1.b) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, con personaldad jurídca propa y plena capacdad obrar para el cumplmento los fnes que esta Ley le atrbuye. La entdad se adscrbe a la Consejería que tenga atrbudas las competencas proteccón cvl, a través la Dreccón General competente en matera proteccón cvl. 2. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tene encomendado, en los térmnos que prevé esta Ley, el ejercco las competencas ejecutvas la Admnstracón autonómca en la prestacón l servco públco atencón llamadas emergenca 112 y en la proteccón los servcos públcos que correspondan a la Comundad Autónoma Cantabra en matera extncón ncendos y salvamento, salvo aquellas que se atrbuyan a otros órganos la Admnstracón autonómca. 3. Para el cumplmento más efcaz sus funcones, y preva autorzacón l Consejo Goberno, la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra pue crear socedas mercantles, agrupacones nterés económco, consorcos, fundacones o cualquer otra forma personfcacón admtda en Derecho, así como partcpar en las que ya estén consttudas en los térmnos establecdos en la Ley Cantabra 3/2006, 18 abrl, l Patrmono la Comundad Autónoma Cantabra. El Goberno Cantabra nformará nmedatamente al Parlamento las autorzacones conceddas en esta matera. 4. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra sempeñará las funcones que se especfcan en su estatuto, aprobado por la dsposcón adconal prmera esta Ley. Las competencas y funcones que, conforme a esta Ley, corresponn a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se llevarán a cabo bajo la pennca funconal la Dreccón General competente en matera proteccón cvl. 5. La fensa y representacón en juco la entdad se llevará a cabo por los Letrados la Dreccón General l Servco Jurídco la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra podrá recabar el asesoramento jurídco los órganos corresponntes la Consejería competente en matera proteccón cvl y la Dreccón General l Servco Jurídco. 6. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se extngurá por ley o por creto l Goberno, en los casos y con los requstos establecdos en la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. Artículo 2. Régmen jurídco. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se rge por la presente Ley y por las dsposcones que se dcten en su sarrollo. 2. Sn perjuco lo anteror, se rge por el Derecho prvado, excepto en la formacón la voluntad sus órganos, en el ejercco las potestas admnstratvas que tenga atrbudas y en los aspectos específcamente regulados para la msma en la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, en sus estatutos y en la legslacón presupuestara. Pág boc.cantabra.es 2/21

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Potestas admnstratvas. 1. Para el ejercco sus funcones, corresponn a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra las sguentes potestas admnstratvas: a) La potestad organzacón. b) La potestad dscplnara en relacón con el personal la entdad. c) La potestad planfcacón. d) La potestad ejecucón forzosa sus actos. e) Las potestas nvestgacón, sln y recuperacón ofco sus benes. 2. Las potestas admnstratvas se conferen a los órganos goberno y gestón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra para el ejercco sus competencas y cumplmento sus funcones. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 4. Personal. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra podrá dsponer personal propo y, en su caso, otro personal laboral la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o otras Admnstracones o entdas públcas que se ntegren para partcpar o colaborar en la realzacón las funcones la entdad. 2. El personal propo la entdad será laboral y se regrá, amás por la legslacón laboral y las más normas convenconalmente aplcables, por los preceptos que así lo dspongan la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, y por el régmen general ncompatbldas l personal al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tene atrbudas todas las facultas para la gestón los recursos humanos, estando oblgada a aplcar las nstruccones sobre recursos humanos establecdas por la Consejería que sea competente en matera funcón públca, y a requerrle nforme para la termnacón los crteros provsón y seleccón personal y la aprobacón la relacón puestos trabajo, así como a comuncarle cuantos acuerdos o resolucones adopte en asuntos relevanca. 4. El régmen contendo en los tres apartados anterores be entenrse aplcable sn perjuco lo establecdo en la dsposcón adconal segunda esta msma Ley. CAPÍTULO III RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL Artículo 5. Recursos económcos. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra berá fnancarse con los ngresos que se rven sus operacones y con los sguentes recursos económcos: a) Los benes y valores que consttuyen su patrmono. b) Los productos y rentas la gestón patrmonal la entdad, los productos y rentas rvados su partcpacón en otras entdas, así como los ngresos ordnaros o extraord- Pág boc.cantabra.es 3/21

4 BOLETÍN OFICIAL DE naros que se rven o sean generados por el ejercco sus actvdas y la prestacón sus servcos. c) Operacones crédto legalmente autorzadas. d) Las consgnacones específcas que tuveran asgnadas en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma. e) Las aportacones económcas, subvencones o transferencas correntes y captal, que puran realzarse a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra s cualquer Admnstracón o entdad públca. f) Precos públcos, tasas y contrbucones especales. g) Los ngresos ordnaros y extraordnaros que esté autorzada a percbr conforme a su estatuto, según las dsposcones por las que se rja. h) Las donacones, legados y otras aportacones entdas prvadas y partculares. ) El producto las sancones e nmnzacones mpuestas acuerdo con esta Ley. j) Cualquer otro recurso que pura serle atrbudo. Artículo 6. Régmen patrmonal. 1. El patrmono la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra está consttudo por los benes y rechos que le atrbuya como propos la Comundad Autónoma y por los que adquera por cualquer título, así como por los que le sean adscrtos o afectados. 2. El régmen patrmonal la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra será el establecdo en la legslacón reguladora l patrmono en la Comundad Autónoma. Artículo 7. Régmen presupuestaro y control. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra elaborará anualmente un anteproyecto presupuesto explotacón y captal, así como un programa actuacón que ha ajustarse a los objetvos establecdos por la Consejería competente en matera proteccón cvl. El anteproyecto y el programa actuacón serán remtdos a la Consejería competente en matera Hacenda, a través la Consejería que tenga atrbudas las competencas proteccón cvl, para su elevacón al Goberno a efectos su ncorporacón al anteproyecto ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra. 2. La entdad be llevar a cabo su contabldad acuerdo con la normatva vgente que le es aplcacón, y se somete al régmen control económco y fnancero conformdad con lo que establecen las dsposcones reguladoras l sector públco la Admnstracón autonómca. 3. Las cuentas anuales la entdad serán remtdas al Parlamento Cantabra en el plazo un mes s su aprobacón. Artículo 8. Régmen trbutaro. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra está sometda al msmo régmen trbutaro que correspon a la Comundad Autónoma Cantabra y goza déntcas exencones y benefcos fscales, acuerdo con la normatva específca que le sea aplcable. Pág boc.cantabra.es 4/21

5 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Artículo 9. Régmen contratacón. 1. Correspon a la Consejería competente en matera contratacón, a través los órganos que tengan asgnada la funcón, la tramtacón los expentes contratacón y las actuacones corresponntes a la adjudcacón, suspensón, modfcacón o extncón los contratos en los que sea precsa la ntervencón mesa contratacón. En el resto los casos, la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tramtará y resolverá los expentes contratacón conformdad con las normas que le resulten aplcacón la Ley Contratos l Sector Públco, la normatva básca estatal y la legslacón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El órgano contratacón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra es el presnte l Consejo Rector. 3. Para la celebracón contratos más tres mllones ( ) euros será necesara la autorzacón preva l Consejo Goberno Cantabra. Artículo 10. Responsabldad patrmonal. El Presnte la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra resolverá las reclamacones responsabldad patrmonal por el funconamento los servcos públcos penntes la entdad públca. CAPÍTULO V INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL 112 SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11. Régmen jurídco los ngresos trbutaros. 1. La tasa por servco extncón ncendos, rescate y salvamento ntro l ámbto proteccón cvl se rge por lo dspuesto en la Ley Cantabra 9/1992, 18 dcembre, Tasas y Precos Públcos la Dputacón Regonal Cantabra. 2. Los ngresos trbutaros regulados en este capítulo se rgen por la presente Ley y las normas reglamentaras que la sarrollen; en lo no dspuesto en ellas, por la legslacón la Comundad Autónoma Cantabra en matera trbutara; y con carácter supletoro por la legslacón estatal en matera trbutara. 3. La recaudacón rechos pertenecentes a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se realzará, en período ejecutvo, por la Agenca Cántabra la Admnstracón Trbutara. Pág boc.cantabra.es 5/21

6 BOLETÍN OFICIAL DE SECCIÓN 2.ª CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 12. Hecho mponble. La contrbucón especal para el establecmento, la mejora y la amplacón los servcos prevencón y extncón ncendos y salvamento l Goberno Cantabra tene como hecho mponble la obtencón por el sujeto pasvo fndo en el artículo sguente un benefco especal como consecuenca l establecmento, mejora o amplacón l servco que presta la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. Artículo 13. Sujeto pasvo. Son sujetos pasvos las contrbucones para la fnancacón los servcos la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra las entdas aseguradoras que operen en el ramo 8, ncendos y elementos naturales, prevstos en el artículo 6 l texto refunddo la Ley Ornacón y Supervsón Seguros Prvados aprobado por Real Decreto Legslatvo 6/2004, 29 octubre. Artículo 14. Base mponble. 1. La base mponble la contrbucón especal estará consttuda por el noventa por cento l coste total que la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra soporten por la realzacón las obras o por el establecmento, amplacón o mejora los servcos extncón ncendos y salvamentos. 2. El referdo coste estará ntegrado por los sguentes conceptos: a) El valor real la redaccón proyectos y trabajos percales. b) El mporte las obras a realzar o los costos establecmento, amplacón o mejora los servcos. c) El mporte las nmnzacones que sean necesaras como consecuenca l establecmento, amplacón o mejora los servcos. d) El valor los terrenos que berán ocupar permanentemente los servcos, excepto cuando se trate benes uso o servco públco o terrenos ceddos gratutamente. e) El mporte la adquscón, amplacón o mejora todo tpo materal propo para la prevencón, la extncón ncendos y los salvamentos. 3. El coste total las obras y servcos ctados en el apartado anteror se calculará en base a las cantdas consoldadas consgnadas anualmente en los Presupuestos Generales Cantabra y la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra, tenendo carácter mera prevsón. En consecuenca, s el coste efectvo fuera superor o nferor al prevsto ncalmente, se rectfcará la fjacón las corresponntes cuotas. Artículo 15. Cuota y base reparto. 1. La base mponble las contrbucones especales se repartrá entre las entdas aseguradoras oblgadas, en proporcón a las prmas recaudadas en el año nmedatamente anteror por su actvdad en el ámbto terrtoral Cantabra, excludos los térmnos muncpales que tengan asumda la prestacón los servcos extncón ncendos y salvamentos. Pág boc.cantabra.es 6/21

7 BOLETÍN OFICIAL DE A estos efectos, las prmas a consrar serán el cen por cen las corresponntes al seguro ncendos y el cncuenta por cento las corresponntes a los seguros multrresgos l ramo 8 que ncluyan el resgo ncendo. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra podrá establecer concerto con cualquer asocacón entdas aseguradoras y reaseguradoras al objeto la gestón las cuotas contrbucones especales y la dstrbucón la base mponble que corresponda entre las entdas asocadas. 2. S la cuota exgble a un sujeto pasvo resultara superor al cnco por cento l mporte las prmas recaudadas por el msmo, el exceso se trasladará a los sucesvos ejerccos hasta su total amortzacón. Artículo 16. Devengo y pago. 1. El vengo la contrbucón especal se producrá en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el establecmento, mejora o amplacón los servcos haya comenzado a prestarse. Sn perjuco lo anteror, una vez aprobados los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra, se podrá exgr por antcpado el pago las contrbucones especales en funcón l mporte l coste prevsto en los crédtos presupuestaros corresponntes. El momento l vengo las contrbucones especales se tendrá en cuenta a los efectos termnar la persona oblgada al pago. 2. Se podrán termnar por vía reglamentara los medos y las formas ngreso la contrbucón. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Estatuto la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. Se aprueba el estatuto la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra que se contene en el anexo la presente Ley. El Goberno Cantabra, a través su Consejo Goberno, podrá modfcar en los térmnos establecdos en el artículo 99 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, l Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el contendo l artículo 2 y los artículos 4 al 10 l estatuto para adaptarlos a posbles modfcacones que se produzcan en la normatva vgente, así como a nuevas necesdas o stuacones no contempladas ncalmente. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Integracón l personal. 1. El personal con contrato laboral nfndo pertenecente a la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A., pasará a ntegrarse en la plantlla la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra, con respeto a todos los rechos adqurdos prevamente en la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A., ncluda la antgüedad. 2. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 44 l Estatuto los Trabajadores, la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se subrogará en las oblgacones rvadas los contratos suscrtos entre la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A., y los trabajadores penntes la msma que le sean adscrtos, mantenendo dchos contratos la msma naturaleza jurídca con la que fueron celebrados. Pág boc.cantabra.es 7/21

8 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Los cargos Alta dreccón o contratos personal por tempo termnado realzados por la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A., que hayan sdo nombrados por lbre sgnacón o sn los requstos concurso públco, se extngurán una vez adscrto fntvamente el personal a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra, a excepcón la gerenca. 4. La adscrpcón fntva l personal la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A., a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se realzará, en el plazo máxmo tres meses s la publcacón esta Ley, medante acuerdo l Consejo Goberno don se recogerá la relacón nomnal l personal Servcos Emergencas Cantabra, S. A., que pasa a ntegrarse en la entdad. 5. La ntegracón personal laboral provenente la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o otras Admnstracones o entdas públcas que partcpen o colaboren en la realzacón las funcones la entdad requerrá acuerdo Consejo Goberno. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Adscrpcón benes y rechos. Se adscrben a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra los benes y rechos ttulardad la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A.. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Dscapacdad. Se fomentará el acceso personas con dscapacdad en la realzacón los servcos atencón telefónca emergencas a través l teléfono 112, medante las fórmulas prevstas, en su caso, en la legslacón contractual. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régmen jurídco aplcable hasta el nco la actvdad la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. Sn perjuco lo establecdo en la dsposcón fnal cuarta, a aquellas stuacones jurídcas que se produzcan con anterordad a la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l acta la reunón consttutva l Consejo Rector la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra les será aplcacón la normatva vgente con anterordad a la entrada en vgor la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Conveno colectvo. En aplcacón l artículo 44 l Estatuto los Trabajadores, las relacones laborales l personal segurán rgéndose por el conveno colectvo que en el momento la transmsón fuere aplcacón en la socedad Servcos Emergenca Cantabra, S. A., hasta la fecha expracón l conveno colectvo orgen o hasta la entrada en vgor otro conveno colectvo nuevo que resulte aplcable a la entdad económca transmtda. Pág boc.cantabra.es 8/21

9 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Bolsa empleo. Se mantendrán las bolsas empleo exstentes en la Socedad Emergencas Cantabra, S. A., hasta en tanto se consttuyan nuevas bolsas por la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogacón normatva. Quedan rogadas cuantas dsposcones se opongan a lo establecdo en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentaro. Se autorza al Goberno Cantabra a dctar las dsposcones necesaras para el sarrollo y ejecucón lo dspuesto en esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Consttucón e nco la actvdad la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. 1. La consttucón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tendrá lugar en el momento la entrada en vgor esta Ley, s ben el nco su actvdad y los efectos jurídcos rvados su creacón se producrán a partr l día la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l acta consttutva la prmera reunón l Consejo Rector, que se celebrará en el plazo máxmo tres meses s la consttucón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. 2. A partr l día la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l acta ctada, quedarán adscrtos a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra los benes y rechos ttulardad la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A. En dcho momento, la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se subrogará en las oblgacones jurídcas y económcas que correspondan a la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S. A., así como aquellas que correspondan a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y que tengan relacón con las competencas en matera prestacón l servco públco atencón llamadas emergencas 112. Las relacones jurídco-públcas y las prerrogatvas nherentes a la contratacón admnstratva no sufrrán alteracón alguna, corresponndo a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra su ejercco y aplcacón. La fnancacón establecda en la legslacón presupuestara la Comundad Autónoma Cantabra a favor la socedad Servcos Emergencas Cantabra, se referrá a partr aquel momento a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modfcacón la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra. Uno. Se modfca el artículo 48.5 la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra, que pasa a tener la sguente redaccón: Pág boc.cantabra.es 9/21

10 BOLETÍN OFICIAL DE 5. En el ejercco sus funcones, los funconaros los servcos públcos prevencón, extncón ncendos y salvamento tendrán la condcón autordad. En el ámbto cada Admnstracón Públca, el resto l personal que en su caso se vncule a la prestacón estos servcos o colabore con los msmos, actuará bajo la dreccón quenes ostenten en ella la condcón agentes la autordad. Dos. Se ncorpora un párrafo f) al artículo 57 la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra, con la sguente redaccón: f) En supuestos nfraccones relaconadas con la realzacón llamadas a los teléfonos emergenca y urgenca establecdos, y en partcular al número telefónco común prevsto en la presente Ley, el ncumplmento por el ttular l teléfono partcular con el que se haya cometdo la nfraccón ntfcar verazmente al llamante responsable dcha nfraccón, cuando sean bdamente requerdos para ello en el plazo establecdo. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vgor. La presente Ley entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Palaco l Goberno Cantabra, 5 abrl, El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Mguel Ángel Revlla Roíz. Pág boc.cantabra.es 10/21

11 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL 112 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza jurídca y adscrpcón. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tene el carácter entdad públca empresaral, con personaldad jurídca propa y plena capacdad obrar para el cumplmento los fnes establecdos en su Ley creacón. Para el cumplmento más efcaz sus funcones, y preva autorzacón l Goberno Cantabra, la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra podrá crear socedas mercantles, agrupacones nterés económco, consorcos, fundacones o cualquer otra forma personfcacón admtda en recho, así como partcpar en las que ya estén consttudas. El Goberno Cantabra nformará nmedatamente al Parlamento las autorzacones conceddas en esta matera. 2. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra está adscrta a la Consejería Presnca y Justca, a través la Dreccón General competente en matera proteccón cvl. La ctada Consejería ejercerá sobre la msma las facultas control y tutela que le atrbuye el presente estatuto, la legslacón autonómca y el resto l ornamento jurídco. Artículo 2. Competencas y funcones. En colaboracón con las más Admnstracones y entdas competentes en cada caso y con respeto al prncpo competenca cada una ellas, le correspon a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra el ejercco las competencas ejecutvas la Admnstracón autonómca en la prestacón l servco públco atencón llamadas emergenca 112 y en la proteccón los servcos públcos que correspondan a la Comundad Autónoma Cantabra en matera extncón ncendos y salvamento, salvo aquellas que se atrbuyan a otros órganos la Admnstracón autonómca. En partcular, le corresponn las sguentes funcones: a) La recepcón y atencón las llamadas al número telefónco 112 realzadas por los cudadanos en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra para requerr, en casos urgente necesdad, la asstenca los servcos públcos competentes en matera urgencas santaras, extncón ncendos y salvamentos, segurdad cudadana y proteccón cvl, cualquera que sea la Admnstracón Públca o entdad competente para la prestacón materal la asstenca requerda en cada caso. En relacón con las llamadas relatvas a urgencas santaras, el centro gestón emergencas la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra se coordnará con los recursos l Servco Cántabro Salud stnados a la atencón stuacones urgenca, emergenca y catástrofe santaras gestonadas a través su Centro Coordnador Urgencas Santaras. Pág boc.cantabra.es 11/21

12 BOLETÍN OFICIAL DE b) El tratamento y evaluacón las llamadas recbdas en el número 112 según las drectrces actuacón aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, acuerdo con los convenos o acuerdos colaboracón que se establezcan entre la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y las Admnstracones Públcas o entdas competentes para la prestacón materal la asstenca. c) La transmsón l requermento asstenca a los servcos competentes para su prestacón materal, actvando la prestacón l auxlo más acuado en funcón l tpo ncnca y l lugar don ésta se produzca. d) La coordnacón, s fuera precsa, la actuacón los dstntos servcos que hayan prestar las dversas Admnstracones o entdas competentes, así como el segumento l sarrollo cada urgenca o emergenca. e) La recepcón nformacón los órganos, organsmos o entdas que ntervengan en la prestacón materal la asstenca y el tratamento estadístco la nformacón recbda. f) La prestacón los servcos dreccón, gestón y coordnacón los parques atencón emergencas la Admnstracón la Comundad Autónoma y l centro atencón llamadas y gestón emergencas l teléfono únco emergencas 112. g) La ntervencón operatva en caso grave resgo, catástrofe o calamdad públca, así como emergencas menores. h) La extncón ncendos y la reduccón snestros otra naturaleza, así como la proteccón las personas y, en su caso, los benes amenazados por la concurrenca dchas crcunstancas. ) La ntervencón en cualquer clase salvamento o rescate. j) La ntervencón en operacones proteccón cvl acuerdo con lo dspuesto en la legslacón vgente y, en partcular, con los planes terrtorales y especales aplcacón. k) En los dversos supuestos ntervencón, la recuperacón las víctmas, la prestacón a los afectados los prmeros auxlos y la colaboracón con la red transporte santaro atencón urgencas y emergencas santaras. l) La adopcón meddas segurdad excepconales y provsonales, a la espera la csón la autordad competente, sobre el cerre y salojo locales y establecmentos públcos, y la evacuacón nmuebles y propedas, en stuacones emergenca, y mentras las crcunstancas l caso lo hagan mprescndble, así como la entrada en nmuebles afectados por ncendos u otras emergencas para evtar daños nmnentes y graves a las personas y cosas rvadas la corresponnte stuacón emergenca. Pág boc.cantabra.es 12/21

13 BOLETÍN OFICIAL DE m) La lmtacón o restrccón, durante el tempo necesaro, la crculacón y permanenca en vías y lugares públcos en supuestos ncendo, catástrofe o calamdad, en tanto recae la csón la autordad competente. n) La nvestgacón e nforme sobre los snestros en que ntervenga por razón su competenca, así como en caso requermento la autordad competente. ñ) La obtencón la nformacón necesara las personas y entdas relaconadas con las stuacones y lugares en don se produzca la stuacón emergenca para la correcta resolucón tales stuacones. o) La realzacón campañas nformacón y formacón los cudadanos en matera utlzacón l teléfono únco emergenca, 112, y prevencón y actuacón ante snestros. p) Cualesquera otras funcones drectamente relaconadas con las anterores, o que le atrbuya la legslacón vgente, o que le legue o encomen el ttular la Consejería a la que la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra esté adscrta. Artículo 3. Potestas admnstratvas. 1. Para el ejercco sus funcones, corresponn a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra las sguentes potestas admnstratvas: a) La potestad organzacón. b) La potestad dscplnara en relacón con el personal la entdad. c) La potestad planfcacón. d) La potestad ejecucón forzosa sus actos. e) Las potestas nvestgacón, sln y recuperacón ofco sus benes. 2. Las potestas admnstratvas se conferen a los órganos goberno y gestón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra para el ejercco sus competencas y cumplmento sus funcones. Artículo 4. Órganos. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tendrá los sguentes órganos: a) El Consejo Rector. b) La Presnca. c) La Vcepresnca. Pág boc.cantabra.es 13/21

14 BOLETÍN OFICIAL DE d) La Gerenca. Artículo 5. Composcón l Consejo Rector. 1. El Consejo Rector lo compondrán: a) Quen ostente la Presnca. b) Quen ostente la Vcepresnca. c) Cuatro vocales representantes cada una las Consejerías competentes en matera montes, medo ambente, servcos santaros y obras públcas, sgnados por el Consejero competente en matera proteccón cvl, a propuesta las Consejerías con presenca en el Consejo, entre personal que ostente la condcón drector general o asmlado. d) Tres vocales sgnados por el Goberno Cantabra a propuesta l Consejero competente en matera proteccón cvl entre personas con conocmentos o experenca en el ámbto la gestón o en el ámbto las emergencas. El mandato los membros que lo sean por el cargo fnalzará, con carácter general, cuando cesen los cargos por los que se les nombró. Los nombramentos los vocales sgnados por el Goberno Cantabra tendrán una duracón cuatro años, salvo por renunca o cese a propuesta l órgano que los propuso. e) Quen ostente la Gerenca asstrá a las reunones con voz pero sn voto. 2. Actuará como Secretaro, con voz y sn voto, la persona sgnada por el Consejero competente en matera proteccón cvl, con experenca en tareas, actvdas o funcones vnculadas con los fnes y actvdas la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra o relaconados con la Admnstracón Públca. 3. Asmsmo, podrán asstr a las reunones l Consejo Rector todas aquellas personas que fueran especalmente nvtadas por su Presnte para partcpar en los bates por su experenca o conocmento los asuntos a tratar. Artículo 6. Funcones l Consejo Rector. El Consejo Rector tendrá encomendadas las sguentes funcones: a) Aprobar las drectrces funconamento la entdad. b) Aprobar las estmacones ngresos y gastos y los estados fnanceros la entdad a nclur en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 14/21

15 BOLETÍN OFICIAL DE c) Formular el plan empresa y el programa actuacones, nversones y fnancacón. d) Determnar y modfcar el régmen retrbutvo l personal, prevo nforme conjunto y favorable las Consejerías competentes en matera proteccón cvl, funcón públca y Economía y Hacenda. e) Determnar los crteros provsón y seleccón l personal la Entdad Públca. f) Autorzar gastos cuyo mporte supere los sescentos ml ( ) euros. g) Informar la aprobacón, modfcacón y supresón precos públcos y, en su caso, contrbucones especales, la entdad. h) Autorzar las operacones fnanceras la entdad, ncludas la consttucón y partcpacón en socedas mercantles, sn perjuco las autorzacones que legalmente correspondan al Goberno Cantabra o al Consejero competente en matera hacenda. ) Acordar el ejercco las accones y recursos que correspondan a la entdad en fensa sus ntereses ante los trbunales Justca cualquer orn, grado o jursdccón. j) Realzar cuantos actos dsposcón su patrmono propo se consren necesaros. k) Aprobar las cuentas y la memora anual actvdas la entdad. Artículo 7. Funconamento l Consejo Rector. El Consejo Rector se reunrá con carácter ordnaro al menos una vez al semestre, sn perjuco su convocatora en sesón extraordnara por el Presnte cuando éste lo estme oportuno o a petcón un terco los membros l Consejo. Artículo 8. La Presnca. 1. El ttular la Presnca será el ttular la Consejería competente en matera proteccón cvl. 2. Serán funcones l ttular la Presnca: a) Ostentar la representacón legal e nsttuconal la entdad. b) Convocar, fjar el orn l día, presdr y morar el sarrollo las sesones l Consejo Rector o suspenrlas por causas justfcadas. c) Ornar la votacón los asuntos, dsponendo voto caldad en caso empate. Pág boc.cantabra.es 15/21

16 BOLETÍN OFICIAL DE d) Velar por el cumplmento los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. e) Vsar las actas y certfcacones los acuerdos l Consejo Rector. f) Dctar las nstruccones necesaras para el mejor cumplmento los fnes la entdad. g) La alta dreccón l personal. h) Aprobar la plantlla personal al servco la entdad y el catálogo puestos trabajo. ) Aprobar la propuesta oferta empleo públco la Entdad. j) Convocar y resolver los procesos seleccón y provsón l personal la entdad y formalzar su contratacón. k) Autorzar gastos hasta una cuantía sescentos ml ( ) euros. l) Adoptar en caso urgenca las actuacones necesaras, ncluso la autorzacón gastos superores a sescentos ml ( ) euros, dando cuenta ellas al Consejo Rector en la prmera sesón que se celebre. m) Dsponer los gastos. n) Aprobar y suscrbr los Convenos admnstratvos y suscrbr los contratos admnstratvos y mercantles que celebre la entdad. ñ) Celebrar los acuerdos o convenos la entdad. o) Formalzar operacones crédto. p) Cuantas funcones la entdad no estén expresamente asgnadas a otros órganos. Artículo 9. La Vcepresnca. 1. La Vcepresnca corresponrá a quen ostente la ttulardad la Dreccón General competente en matera proteccón cvl. 2. Correspon a la Vcepresnca susttur a la Presnca la entdad en los casos ausenca, vacante o enfermedad y ejercer las atrbucones que ésta, en su caso, le legue. Pág boc.cantabra.es 16/21

17 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. La Gerenca. 1. El Gerente será nombrado por Decreto l Goberno Cantabra, a propuesta l Consejero competente en matera proteccón cvl, atenndo a crteros solvenca profesonal o experenca en la matera. 2. Serán funcones la Gerenca: a) Drgr la entdad, velando por el cumplmento sus fnes y objetvos. b) La dreccón y gestón la entdad y sus servcos, así como la los recursos humanos. c) Ejecutar los acuerdos l Consejo Rector y dar cuenta a éste su gestón facltándole cuanta documentacón le sea requerda al respecto. d) Elaborar las memoras objetvos que ban sustentar la actvdad la entdad. e) La ncoacón los procedmentos admnstratvos y su resolucón en aquellos supuestos cuya competenca no esté reservada a otro órgano. f) Reconocer las oblgacones económcas y ornar los pagos las msmas. g) Proponer a la Dreccón General l Servco Jurídco la nterposcón y la personacón en cualesquera accones judcales y recursos que afecten a los ntereses generales rvados l ámbto competencal la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. h) Cuantas le sean legadas o encomendadas por el Consejo Rector o por el Presnte. 3. El ttular la Gerenca tendrá la condcón alto cargo a los efectos lo prevsto en la Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón Cantabra. Artículo 11. Recursos económcos. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra berá fnancarse con los ngresos que se rven sus operacones y con los sguentes recursos económcos: a) Los benes y valores que consttuyen su patrmono. b) Los productos y rentas la gestón patrmonal la entdad, los productos y rentas rvados su partcpacón en otras entdas, así como los ngresos ordnaros o extraordnaros que se rven o sean generados por el ejercco sus actvdas y la prestacón sus servcos. Pág boc.cantabra.es 17/21

18 BOLETÍN OFICIAL DE c) Operacones crédto legalmente autorzadas. d) Las consgnacones específcas que tuveran asgnadas en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma. e) Las aportacones económcas, subvencones o transferencas correntes y captal, que puran realzarse a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra s cualquer Admnstracón o entdad públca. f) Precos públcos, tasas y contrbucones especales. g) Los ngresos ordnaros y extraordnaros que esté autorzada a percbr, según las dsposcones por las que se rja. h) Las donacones, legados y otras aportacones entdas prvadas y partculares. Ley. ) El producto las sancones e nmnzacones mpuestas acuerdo con esta j) Cualquer otro recurso que pura serle atrbudo. Artículo 12. Patrmono la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. 1. El patrmono la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra estará consttudo por el conjunto benes y rechos que la Comundad Autónoma Cantabra le atrbuya como propos, los que adquera en el futuro por cualquer título o le sean ceddos o donados por cualquer persona o entdad, así como por aquellos que se le adscrban o se le afecten por el Estado o la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El patrmono la entdad se regrá por lo dspuesto en la legslacón reguladora l patrmono la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Se adscrben a la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra los benes y rechos ttulardad la socedad Servcos Emergencas Cantabra, S.A. Artículo 13. Se la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tendrá su se en la cudad Santanr, calle César Llamazares, nº El Consejo Rector podrá acordar la modfcacón l domclo la entdad. Pág boc.cantabra.es 18/21

19 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14. Régmen presupuestaro y control. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra elaborará anualmente un anteproyecto presupuestos explotacón y captal y l programa actuacón, que se ajustará a los objetvos anuales que establezca la Consejería competente en matera proteccón cvl, con el contendo y documentos establecdos en la normatva aplcable, que será remtdo, a través la Consejería competente en matera proteccón cvl, a la Consejería competente en matera hacenda, a los efectos su elevacón al Goberno Cantabra, para su ncorporacón al anteproyecto ley presupuestos generales la Comundad Autónoma. 2. La entdad be llevar a cabo su contabldad acuerdo con la normatva vgente que le es aplcacón, y se somete al régmen control económco y fnancero conformdad con lo que establecen las dsposcones reguladoras l sector públco la Admnstracón autonómca. 3. El ejercco socal se computará por períodos anuales naturales. 4. La cuenta pérddas y ganancas, la propuesta aplcacón resultados, el balance y la memora justfcatva cada ejercco económco habrán ser aprobados por el Consejo Rector antes fnalzar el prmer semestre l sguente año. 5. Las modfcacones los presupuestos que sean necesaras ntroducr a lo largo cada ejercco serán aprobadas por la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra, sn perjuco lo establecdo en la normatva la Comundad Autónoma en matera fnanzas que resulte aplcacón. Artículo 15. Régmen trbutaro. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra está sometda al msmo régmen trbutaro que correspon a la Comundad Autónoma Cantabra y goza déntcas exencones y benefcos fscales, acuerdo con la normatva específca que le sea aplcable. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 16. Personal la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra. 1. La Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra podrá dsponer personal propo y, en su caso, otro personal laboral la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o otras Admnstracones o entdas públcas que se ntegren para partcpar o colaborar en la realzacón las funcones la entdad. Pág boc.cantabra.es 19/21

20 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El personal propo la entdad será laboral y estará sometdo al recho laboral: a) Al Gerente, que será nombrado conforme a lo establecdo en el artículo 10 l presente estatuto, le será aplcable el régmen jurídco laboral establecdo en la normatva sobre contratos alta dreccón y la Ley 1/2008, 2 julo, reguladora los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón y su normatva sarrollo. b) El resto personal que la entdad pueda contratar será selecconado medante convocatora públca basada en los prncpos gualdad, mérto y capacdad, a través concurso, oposcón o concurso-oposcón. A este personal le será aplcacón, amás la legslacón laboral y las más normas convenconalmente aplcables, los preceptos que así lo dspongan la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, y el régmen general ncompatbldas l personal al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 17. Responsabldad patrmonal. El Presnte la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra 112 Cantabra resolverá las reclamacones responsabldad patrmonal por el funconamento los servcos públcos penntes la entdad públca. Artículo 18. Contratacón. 1. Correspon a la Consejería competente en matera contratacón, a través los órganos que tengan asgnada la funcón, la tramtacón los expentes contratacón y las actuacones corresponntes a la adjudcacón, suspensón, modfcacón o extncón los contratos en los que sea precsa la ntervencón mesa contratacón. En el resto los casos, la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra tramtará y resolverá los expentes contratacón conformdad con las normas que le resulten aplcacón la Ley Contratos l Sector Públco, normatva básca estatal y legslacón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El órgano contratacón la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra es el Presnte l Consejo Rector. 3. Para la celebracón contratos más tres mllones ( ) euros será necesara la autorzacón preva l Consejo Goberno Cantabra. Pág boc.cantabra.es 20/21

21 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 19. Impugnacón y recursos. 1. Los actos dctados por el Presnte en matera responsabldad patrmonal ponen fn a la vía admnstratva y serán recurrbles conforme a la legslacón aplcable. 2. Los restantes actos dctados por los órganos la Entdad Públca Empresaral 112 Cantabra en el ejercco potestas públcas serán recurrbles en alzada ante el Consejero competente en matera proteccón cvl, salvo los dctados por el Presnte la entdad, que serán recurrbles en alzada ante el Goberno Cantabra. 3. Las pretensones que se duzcan frente a los actos sujetos al Derecho prvado serán conocdas por la jursdccón cvl o laboral, según proceda, preva reclamacón ante el Presnte, en los térmnos establecdos en la legslacón básca l procedmento admnstratvo común. 2011/4989 Pág boc.cantabra.es 21/21

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

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1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. El Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/16/2016, de 1 de marzo, por la que se modfca la Orden PRE/83/2009, de 29 de dcembre, por la que se aprueba la parte general del Plan de Prevencón

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD CONSEJERÍA DE SANIDAD SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se dspone la publcacón del Conveno por el que se formalza la encomenda de gestón de la Dreccón General de la Mutualdad General de Funconaros

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y

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1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organzacón y composcón de los órganos de goberno de las Cámaras Ofcales de Comerco, Industra, Servcos

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 53/2017, 24 agosto, modfcacón parcal la estructura orgánca y la relacón puestos trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y la Dreccón l

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/23/2011, 29 marzo, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento las Escuelas Infantles,

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se dspone la publcacón l Conveno Colaboracón suscrto el 26 dcembre 2012 entre la Admnstracón General

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 80/2016, 22 dcembre, por el que se termnan las condcones a las que ha ajustarse la prórroga los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal fjo al servco las nsttucones

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL BOLETÍN OFICIAL DE 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/1/2016, 21 enero, por la que se hace públca la relacón núcleos

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal al servco las

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL CVE-2011-2764 Resolucón por la que se dspone la publcacón la I Anda 2011 al Conveno encomenda gestón realzada por el Goberno Cantabra (Consejería Medo Ambente)

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1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/16/2014, 27 marzo 2014, por la que se regula el procedmento para gestonar y contablzar los compromsos gasto

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AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Informacón públca l acuerdo fntvo mposcón y ornacón la Tasa por el Servco Extncón Incendo, Salvamento y Otros. Adoptado el acuerdo aprobacón provsonal mposcón y aprobacón la Ornanza

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6. SUBVENCIONES Y AYUDAS

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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