CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN

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1 Punto 4 del orden del día IOPC/APR18/4/1 Fecha 27 de marzo de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN RECLAMACIONES DE EMPLEADOS QUE HAN SUFRIDO UNA REDUCCIÓN DE SUS SALARIOS, HAN SIDO COLOCADOS EN TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL O HAN SIDO DESPEDIDOS A RAÍZ DE UN SINIESTRO Nota de la Secretaría Resumen: En octubre de 2017 la Asamblea del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario decidieron modificar la actual política acerca de la admisibilidad de las reclamaciones de indemnización presentadas por empleados que han sufrido una reducción de sus salarios, han sido colocados en trabajos a tiempo parcial o han sido despedidos a raíz de un siniestro. Se pidió al Director que en la siguiente sesión de los órganos rectores presentara un documento que recogiera criterios de evaluación mejorados. El Director perfeccionó los criterios de evaluación, sirviéndose de las observaciones recibidas en las sesiones de octubre de los órganos rectores y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el International Group of P&I Associations (International Group) recibidas entre sesiones. Los nuevos criterios de evaluación propuestos se presentan para su aprobación por los órganos rectores. Medidas que se han de adoptar: Asamblea del Fondo de 1992 y Asamblea del Fondo Complementario a) decidir si aprueban los criterios de evaluación mejorados propuestos para las reclamaciones de indemnización presentadas por empleados que han sufrido una reducción de sus salarios, han sido colocados en trabajos a tiempo parcial o han sido despedidos a raíz de un siniestro, como se indica en el párrafo 3.4; b) de ser así, decidir si aprueban el nuevo texto propuesto para inserción en el Manual de reclamaciones que figura en el anexo I, así como los cambios de redacción consiguientes de: i) el párrafo del Manual de reclamaciones, que figura en el anexo II; ii) la sección 2 de las Orientaciones para presentar reclamaciones en los sectores de la pesca, la maricultura y la elaboración de pescado, que figura en el anexo III; y

2 IOPC/APR18/4/1-2 - iii) la sección 2 de las Orientaciones para presentar reclamaciones en el sector del turismo, que figura en el anexo IV; c) tomar nota de que los nuevos criterios se aplicarán a casos futuros solamente y nunca a casos actuales y que no tendrán efecto retroactivo. 1 Introducción 1.1 En las sesiones de abril de 2017 de los órganos rectores el Director presentó el documento IOPC/APR17/3/4, relativo al siniestro del Hebei Spirit. La mayoría de las delegaciones que intervinieron en el debate que siguió a la presentación del documento convinieron en la realización de una revisión de la política actual de los FIDAC acerca de las reclamaciones presentadas por empleados que han sufrido una reducción de sus salarios, han sido colocados en trabajos a tiempo parcial o que fueron despedidos a raíz de un siniestro, es decir, reclamaciones de empleados. De acuerdo con la política existente, estas reclamaciones son inadmisibles a efectos de indemnización. 1.2 Después del debate la Secretaría examinó la política actual y presentó el documento IOPC/OCT17/4/2 en las sesiones de octubre de 2017 de los órganos rectores. La Secretaría invitó a las delegaciones a decidir i) si se modificaba la política actual y ii) si se aprobaban los criterios de evaluación que figuran en el documento. Tras un debate exhaustivo, la Asamblea del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario decidieron modificar la política actual y pidieron al Director que en las próximas sesiones de los órganos rectores presentara un documento que recogiera criterios de evaluación mejorados (véase el documento IOPC/OCT17/11/1, párrafo ). 2 Opiniones expresadas en las sesiones de octubre de 2017 de los órganos rectores y entre sesiones 2.1 En las sesiones de octubre de 2017 de los órganos rectores las delegaciones de muchos Estados Miembros y delegaciones observadoras manifestaron su opinión acerca de los criterios propuestos (véase el documento IOPC/OCT17/11/1, párrafo 4.3). Las opiniones expresadas se resumen en la siguiente lista: i) la gran diversidad de posibles situaciones de empleo podría plantear dificultades para la evaluación de la admisibilidad de las reclamaciones; ii) iii) iv) entre los Estados Miembros se da una amplia variedad de reglamentos que rigen el trabajo reducido y los despidos, factor que habría que tener en cuenta al evaluar la relación de causalidad entre el siniestro y la pérdida reclamada; podría ser difícil verificar la obligación por parte del reclamante de mitigar la pérdida, obligación que no siempre debería limitarse a la búsqueda de otro empleo similar si hay disponibles otros tipos de trabajo; si bien sería posible establecer un periodo de indemnización para las reclamaciones de empleados, quizá no siempre será posible suponer que el empleador podrá volver a contratar a los exempleados; v) si es aplicable con arreglo a las leyes nacionales, se debería reembolsar al proveedor de la seguridad social el pago de indemnización efectuado a los empleados, aunque en tal caso podría plantearse la cuestión de la determinación del valor de dichos pagos; y vi) los criterios deberán tener un cierto grado de flexibilidad, siempre y cuando se pueda demostrar una relación de causalidad suficientemente cercana.

3 IOPC/APR18/4/ En noviembre de 2017 el Director recibió del International Group una serie de observaciones acerca de los criterios propuestos. El siguiente es un resumen de dichas observaciones: i) los términos empleado y trabajador están definidos separadamente en la legislación del Reino Unido, lo cual puede ser también el caso en otros países. Quizá sea necesario tener en cuenta esta circunstancia en los criterios finales aprobados; ii) iii) iv) el momento en que ocurre el siniestro y el momento en que ocurre el daño por contaminación podrán ser diferentes. Debería aclararse si el reclamante debe estar empleado en el momento en que ocurre el daño por contaminación o en la fecha en que ocurre el siniestro ; los criterios deberán ser más precisos a fin de poder aclarar que, para que la reclamación del empleado sea admisible, el empleador no necesitaría presentar una reclamación ni haber recibido indemnización; el deber de mitigar la pérdida se debería aplicar solamente cuando en efecto exista ese otro empleo similar; v) en los criterios se debería aclarar cómo se determina la misma zona geográfica ; vi) vii) el criterio aplicable al periodo de indemnización del empleado podría establecer que el empleado no puede recuperar pérdidas más allá del periodo en que el empleador tenga una reclamación admisible; y deberán tenerse en cuenta tanto los pagos de la seguridad social como cualquier indemnización por despido convenido contractualmente. 3 Consideraciones del Director y criterios mejorados propuestos Consideraciones del Director 3.1 El Director está satisfecho con la decisión adoptada en las sesiones de octubre de 2017 de los órganos rectores de modificar los criterios actuales acerca de las reclamaciones de empleados y agradece las observaciones formuladas por las delegaciones y el International Group, que han servido para ayudar a mejorar los criterios. El Director ha examinado cuidadosamente las observaciones, muchas de las cuales han quedado reflejadas en el proyecto de criterios revisados presentado para aprobación y adopción. 3.2 El Director toma nota de que las prácticas y los sistemas jurídicos laborales varían entre los Estados Miembros, lo cual es reflejo de la diversidad social y cultural de los distintos países. Los FIDAC deben aplicar los criterios determinados por los Estados Miembros de forma coherente y uniforme con el objeto de garantizar el tratamiento equitativo de los reclamantes y de concertar acuerdos de indemnización ecuánimes y razonables. La aplicación uniforme de estos criterios a las distintas circunstancias de los Estados Miembros hace necesario que los criterios finales acordados sean claros y flexibles con el fin de aclarar de esta manera los requisitos para que exista una relación de causalidad suficientemente cercana entre el daño por contaminación y la pérdida reclamada y de permitir al mismo tiempo el necesario grado de flexibilidad en la aplicación de tales requisitos. 3.3 El Director ha consultado al International Group en relación con los criterios propuestos, ya que estos tienen que ser plenamente compartidos y apoyados por el International Group dado que los Clubs P&I y los FIDAC aplican los mismos criterios a las reclamaciones presentadas con arreglo al Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992) y el Convenio del Fondo de 1992.

4 IOPC/APR18/4/1-4 - Criterios mejorados propuestos 3.4 A continuación se presentan los criterios mejorados propuestos. Si se aprueban, se propone que este texto se inserte en el Manual de reclamaciones. Las reclamaciones por pérdidas económicas de empleados que han sufrido una reducción de sus salarios, han sido colocados en trabajos a tiempo parcial o han sido despedidos a raíz de un siniestro de contaminación serán consideradas admisibles a efectos del pago de indemnización si existe una relación de causalidad cercana entre la pérdida y el daño por contaminación. El periodo por el cual el reclamante podrá ser indemnizado no excederá el periodo por el cual el empleador tiene o habría tenido una reclamación admisible, dado que, en teoría, el empleador estaría en condiciones de volver a emplear al reclamante al final del periodo admisible. Cuando se considere si existe tal relación estrecha se deberían tener en cuenta las prácticas de empleo, las leyes y los reglamentos del Estado Miembro afectado y, en particular, los siguientes factores: los reclamantes deben tener un contrato suscrito de empleo (escrito, oral o implícito) en el momento en que ocurra el daño por contaminación. No se requiere necesariamente haber comenzado a trabajar antes de que ocurra el daño por contaminación, pero, por otro lado, tan solo una expectativa de empleo está considerada como una relación de causalidad insuficiente; los reclamantes deben haber sufrido una pérdida económica resultado de una reducción de sus salarios, de haber sido colocados en trabajos a tiempo parcial o despedidos por su empleador debido a que la empresa del empleador resultó afectada por daños por contaminación (independientemente del estado de la presentación de cualquier reclamación por el empleador); si en la misma zona geográfica existen oportunidades de otros empleos, los reclamantes deben haber tratado de mitigar sus pérdidas solicitándolos. El significado de las expresiones oportunidades de otros empleos y misma zona geográfica se debería determinar según cada caso en particular, teniendo en cuenta las circunstancias de los reclamantes, su empleo y las circunstancias de las zonas afectadas; los reclamantes deberán declarar toda indemnización recibida de la seguridad social, indemnización por despido convenida contractualmente o no o de cualquier otra fuente, ya sea determinada por ley o de otra manera, que haya aportado ingresos adicionales para remediar la pérdida. Podrá pagarse al reclamante una indemnización por la parte sin recuperar de su pérdida teniendo en cuenta tales pagos. Un reclamante no debería recibir un doble pago. El Gobierno de un Estado Miembro podrá recuperar la cuantía de la seguridad social pagada a víctimas debido a las pérdidas económicas que hayan sufrido como resultado de una reducción de sus salarios, por haber sido colocados en trabajos a tiempo parcial o por haber sido despedidos a raíz de un siniestro de contaminación si su legislación le permite recobrar de las partes que efectúen los pagos las cuantías abonadas. 3.5 Si los criterios propuestos se aprueban, sería necesario introducir los cambios de redacción consiguientes en los textos del Manual de reclamaciones, de las Orientaciones para presentar reclamaciones en los sectores de la pesca, la maricultura y la elaboración de pescado y de las Orientaciones para presentar reclamaciones en el sector del turismo. Los detalles acerca de tales cambios figuran en los anexos II, III y IV, respectivamente. 3.6 Si los órganos rectores deciden aprobar y adoptar los criterios propuestos, los nuevos criterios se deberán aplicar a casos futuros solamente y nunca a casos actuales y no tendrían efecto retroactivo.

5 IOPC/APR18/4/ Medidas que se han de adoptar Asamblea del Fondo de 1992 y Asamblea del Fondo Complementario Se invita a la Asamblea del Fondo de 1992 y a la Asamblea del Fondo Complementario a: a) tomar nota de la información que figura en este documento; b) decidir si aprueban los criterios de evaluación mejorados propuestos para las reclamaciones de indemnización presentadas por empleados que han sufrido una reducción de sus salarios, o han sido colocados en trabajos a tiempo parcial o han sido despedidos a raíz de un siniestro, como se indica en el párrafo 3.4; c) de ser así, decidir si aprueban el nuevo texto propuesto para inserción en el Manual de reclamaciones que figura en el anexo I, así como los cambios de redacción consiguientes de: i) el párrafo del Manual de reclamaciones, que figura en el anexo II; ii) iii) la sección 2 de las Orientaciones para presentar reclamaciones en los sectores de la pesca, la maricultura y la elaboración de pescado, que figura en el anexo III; y la sección 2 de las Orientaciones para presentar reclamaciones en el sector del turismo, que figura en el anexo IV; d) tomar nota de que los nuevos criterios se aplicarán a casos futuros solamente y nunca a casos actuales y que no tendrán efecto retroactivo. * * *

6 ANEXO I Nuevo texto propuesto para insertarlo en el Manual de reclamaciones Las reclamaciones por pérdidas económicas de empleados que han sufrido una reducción de sus salarios, han sido colocados en trabajos a tiempo parcial o han sido despedidos a raíz de un siniestro de contaminación serán consideradas admisibles a efectos del pago de indemnización si existe una relación de causalidad cercana entre la pérdida y el daño por contaminación. El periodo por el cual el reclamante podrá ser indemnizado no excederá el periodo por el cual el empleador tiene o habría tenido una reclamación admisible, dado que, en teoría, el empleador estaría en condiciones de volver a emplear al reclamante al final del periodo admisible. Cuando se considere si existe tal relación estrecha se deberían tener en cuenta las prácticas de empleo, las leyes y los reglamentos del Estado Miembro afectado y, en particular, los siguientes factores: los reclamantes deben tener un contrato suscrito de empleo (escrito, oral o implícito) en el momento en que ocurra el daño por contaminación. No se requiere necesariamente haber comenzado a trabajar antes de que ocurra el daño por contaminación, pero, por otro lado, tan solo una expectativa de empleo está considerada como una relación de causalidad insuficiente; los reclamantes deben haber sufrido una pérdida económica resultado de una reducción de sus salarios, de haber sido colocados en trabajos a tiempo parcial o despedidos por su empleador debido a que la empresa del empleador resultó afectada por daños por contaminación (independientemente del estado de la presentación de cualquier reclamación por el empleador); si en la misma zona geográfica existen oportunidades de otros empleos, los reclamantes deben haber tratado de mitigar sus pérdidas solicitándolos. El significado de las expresiones oportunidades de otros empleos y misma zona geográfica se debería determinar según cada caso en particular, teniendo en cuenta las circunstancias de los reclamantes, su empleo y las circunstancias de las zonas afectadas; los reclamantes deberán declarar toda indemnización recibida de la seguridad social, indemnización por despido convenida contractualmente o no o de cualquier otra fuente, ya sea determinada por ley o de otra manera, que haya aportado ingresos adicionales para remediar la pérdida. Podrá pagarse al reclamante una indemnización por la parte sin recuperar de su pérdida teniendo en cuenta tales pagos. Un reclamante no debería recibir un doble pago. El Gobierno de un Estado Miembro podrá recuperar la cuantía de la seguridad social pagada a víctimas debido a las pérdidas económicas que hayan sufrido como resultado de una reducción de sus salarios, por haber sido colocados en trabajos a tiempo parcial o por haber sido despedidos a raíz de un siniestro de contaminación si su legislación le permite recobrar de las partes que efectúen los pagos las cuantías abonadas. * * * IOPC/APR18/4/1, anexo I

7 ANEXO II Cambios de redacción consiguientes en el Manual de reclamaciones Texto actual (extracto) Se indemniza sobre la base de los beneficios brutos perdidos, de modo que el ahorro de gastos generales u otros gastos normales variables que no se asumieron como resultado del siniestro tiene que deducirse de la pérdida de ingresos. Tales costes variables fluctúan según el nivel de actividad alcanzado. La naturaleza de los factores que han de tenerse en cuenta sería específica de la actividad comercial, pero podría incluir el coste de adquisiciones tales como alimentos, artículos de higiene para hoteles y artículos para la venta tales como recuerdos, servicios como combustible y electricidad, costes de limpieza y mantenimiento. Cualquier ahorro en los costes de mano de obra deberá deducirse de la reducción del volumen de negocios Los reclamantes deben justificar sus pérdidas con pruebas apropiadas, incluida la siguiente información: Texto enmendado sugerido (extracto) Se indemniza sobre la base de los beneficios brutos perdidos, de modo que el ahorro de gastos generales u otros gastos normales variables que no se asumieron como resultado del siniestro tiene que deducirse de la pérdida de ingresos. Tales costes variables fluctúan según el nivel de actividad alcanzado. La naturaleza de los factores que han de tenerse en cuenta sería específica de la actividad comercial, pero podría incluir el coste de adquisiciones tales como alimentos, artículos de higiene para hoteles y artículos para la venta tales como recuerdos, servicios como combustible y electricidad, costes de limpieza y mantenimiento. Cualquier ahorro en los costes de mano de obra deberá deducirse de la reducción del volumen de negocios, aunque el empleado puede tener derecho a presentar una reclamación separadamente [sin cambios] Naturaleza de la pérdida, incluidas las pruebas de que la supuesta pérdida es resultado de la contaminación. Desglose mensual de ingresos durante el periodo de la pérdida y durante el mismo periodo para los tres años anteriores. De ser posible, el desglose mensual del número de unidades vendidas durante el periodo de la pérdida y para los tres años anteriores (para los hoteles, el número de habitaciones alquiladas; para los campings, el número de plazas alquiladas; para alojamientos con autoservicio, el número de semanas alquiladas; para los restaurantes, el número de comidas vendidas; y para las atracciones turísticas, el número de visitantes o de billetes vendidos; para otros negocios, como tiendas y bares, se requiere solo el desglose de los ingresos). IOPC/APR18/4/1, anexo II, página 1

8 Texto actual (extracto) Detalles de los cambios en la capacidad de los negocios (por ejemplo, el número de habitaciones de un hotel) y los cambios en las horas de apertura o precios cobrados durante el año en que se produjo la pérdida y durante los tres años anteriores. Texto enmendado sugerido (extracto) Ahorro en gastos generales u otros gastos normales variables. Método de cálculo de la pérdida. * * * IOPC/APR18/4/1, anexo II, página 2

9 ANEXO III Cambios de redacción consiguientes en las Orientaciones relativas al sector de la pesca Texto actual (extracto) 2.4 Si usted trabaja por cuenta ajena, por ejemplo como empleado en una piscifactoría, su empleador por lo general le pagará el sueldo y presentará una reclamación por pérdida económica íntegra. Dependiendo de las circunstancias de su empleador, el pago de su sueldo podría retrasarse en parte o totalmente hasta que se pague la indemnización. Si su empleador reclama por pérdida económica íntegra, el Fondo normalmente solo le indemnizará íntegramente si está dispuesto a firmar un acuerdo por el que se comprometa a pagarle a usted su sueldo (si no lo ha hecho ya). 2.5 Si usted forma parte de la tripulación de una nave de pesca, normalmente deberá poder confiar en que el propietario de la nave presente una reclamación por pérdida de ingresos de la nave. Se pedirá al propietario que firme un acuerdo por el que se comprometa a pagarle a usted cuando se le pague la indemnización. 2.6 Si es usted el propietario de una nave de pesca, deberá dejar claro al reclamar si su reclamación incluye o no las pérdidas sufridas por su tripulación y, en caso afirmativo, deberá proporcionar una lista de los tripulantes. Texto enmendado propuesto (extracto) 2.4 Si usted trabaja por cuenta ajena, por ejemplo como empleado en una piscifactoría, su empleador por lo general le pagará el sueldo y presentará una reclamación por pérdida económica íntegra. Dependiendo de las circunstancias de su empleador, el pago de su sueldo podría retrasarse en parte o totalmente hasta que se pague la indemnización. Si su empleador reclama por pérdida económica íntegra, el Fondo normalmente solo le indemnizará íntegramente si está dispuesto a firmar un acuerdo por el que se comprometa a pagarle a usted su sueldo (si no lo ha hecho ya). 2.5 Sin embargo, si su empleador le reduce el sueldo, lo coloca en un trabajo a tiempo parcial o lo despide, el coste así ahorrado se deduce de la reclamación del empleador y usted puede tener derecho a presentar una reclamación separadamente si hay una relación de causalidad suficientemente cercana. 2.6 Si usted forma parte de la tripulación de una nave de pesca, normalmente deberá poder confiar en que el propietario de la nave presente una reclamación por pérdida de ingresos de la nave. Se pedirá al propietario que firme un acuerdo por el que se comprometa a pagarle a usted cuando se le pague la indemnización. 2.7 Si es usted el propietario de una nave de pesca, deberá dejar claro al reclamar si su reclamación incluye o no las pérdidas sufridas por su tripulación y, en caso afirmativo, deberá proporcionar una lista de los tripulantes. 2.7 Si usted pertenece a una organización como 2.8 Si usted pertenece a una organización como una cooperativa o sindicato de pesca, esos una cooperativa o sindicato de pesca, esos órganos pueden hacer una reclamación en órganos pueden hacer una reclamación en nombre de todos sus socios. Los Estados y nombre de todos sus socios. Los Estados y autoridades locales podrían a veces presentar autoridades locales podrían a veces presentar también una reclamación por pérdidas en el también una reclamación por pérdidas en el sector de la pesca. Quienquiera que presente la sector de la pesca. Quienquiera que presente la reclamación en su nombre y por sus pérdidas, y reclamación en su nombre y por sus pérdidas, y cualquiera que sea el número de reclamaciones cualquiera que sea el número de reclamaciones que presente, usted solo tendrá derecho a que presente, usted solo tendrá derecho a indemnización una vez por las pérdidas indemnización una vez por las pérdidas efectivas que haya sufrido. efectivas que haya sufrido. * * * IOPC/APR18/4/1, anexo III

10 ANEXO IV Cambios de redacción consiguientes en las Orientaciones relativas al sector del turismo Texto actual (extracto) 2.6 Los negocios o las organizaciones que, para obtener la totalidad o parte de sus ingresos, dependen de los turistas o de los visitantes tienen derecho a presentar una reclamación por pérdida económica cuando pueden demostrar que sus ganancias brutas fueron afectadas negativamente por la contaminación. Usted deberá demostrar que la totalidad o una parte considerable de la demanda de sus servicios comerciales es generada por turistas o por visitantes. Los empleados al servicio de un negocio no tienen derecho a presentar reclamaciones. 2.7 La indemnización se paga por la pérdida de beneficios brutos (los ingresos, excluidos los gastos de funcionamiento directos) causada directamente por la contaminación. Su reclamación no será admisible si entre usted y el turista o el visitante hay una organización intermedia. Debe haber una relación de causalidad suficientemente cercana entre la contaminación y la pérdida económica, aspecto que se evalúa teniendo en cuenta los factores expuestos en el párrafo La experiencia ha demostrado que generalmente el efecto de un siniestro dura solo durante un periodo limitado. El Fondo reconoce que la pérdida de personal clave podría ser perjudicial para la capacidad de su negocio de recuperarse después de finalizado el siniestro. Por tanto, si usted tiene personal que trabaja en su negocio, no esperaríamos que reduzca el número de empleados permanentes que trabajan a tiempo completo. Sin embargo, si decide despedir personal, cualquier ahorro que logre como resultado será considerado en la evaluación de su reclamación. 2.9 Si usted trabaja para un negocio en un sector relacionado con el turismo, por ejemplo un restaurante, entonces sus empleadores normalmente presentarán una reclamación por pérdida económica y continuarán pagándole el sueldo o salario. Las condiciones de empleo serán regidas por su contrato. Por tanto, en la evaluación de la reclamación de sus empleadores se tendrían en Texto enmendado sugerido (extracto) 2.6 Los negocios o las organizaciones que, para obtener la totalidad o parte de sus ingresos, dependen de los turistas o de los visitantes tienen derecho a presentar una reclamación por pérdida económica cuando pueden demostrar que sus ganancias brutas fueron afectadas negativamente por la contaminación. Usted deberá demostrar que la totalidad o una parte considerable de la demanda de sus servicios comerciales es generada por turistas o por visitantes. Los empleados al servicio de un negocio no tienen pueden tener derecho a presentar reclamaciones. 2.7 [Sin cambio] 2.8 La experiencia ha demostrado que generalmente el efecto de un siniestro dura solo durante un periodo limitado. El Fondo reconoce que la pérdida de personal clave podría ser perjudicial para la capacidad de su negocio de recuperarse después de finalizado el siniestro. Por tanto, si usted tiene personal que trabaja en su negocio, no esperaríamos que reduzca el número de empleados permanentes que trabajan a tiempo completo. Sin embargo, si decide despedir personal, cualquier ahorro que logre como resultado será considerado en la evaluación de su reclamación. En tal caso, el empleado puede tener derecho a presentar una reclamación separadamente. 2.9 Si usted trabaja para un negocio en un sector relacionado con el turismo, por ejemplo un restaurante, entonces sus empleadores normalmente presentarán una reclamación por pérdida económica y continuarán pagándole el sueldo o salario. Las condiciones de empleo serán regidas por su contrato. Por tanto, en la evaluación de la reclamación de sus empleadores se tendrían en IOPC/APR18/4/1, anexo IV, página 1

11 cuenta los costes salariales de los empleados y por consiguiente no se consideraría una reclamación separada por concepto de salarios. cuenta los costes salariales de los empleados y por consiguiente no se consideraría una reclamación separada por concepto de salarios. Sin embargo, si usted ha sufrido una reducción de su salario, lo han colocado en un trabajo a tiempo parcial o lo han despedido a raíz de un siniestro de contaminación, puede tener derecho a presentar una reclamación separadamente. IOPC/APR18/4/1, anexo IV, página 2

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