COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2000) 468 final 2000/0194(COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (presentada por la Comisión)

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta es crear un marco común en la Unión Europea para la evaluación y gestión de la exposición al ruido ambiental. La exposición a la contaminación acústica es un problema que suscita gran inquietud entre la población pese a la normativa sobre fuentes de ruido de la Unión Europea, la legislación en la materia vigente en algunos Estados miembros y las medidas correctoras adoptadas a nivel local. Por el momento, la legislación sobre ruido ambiental se divide principalmente en dos categorías: la legislación de la Unión Europea sobre emisiones sonoras de productos (automóviles, camiones, aeronaves y maquinaria industrial), compuesta fundamentalmente por normas sobre acceso al mercado en relación con el examen de tipo de conformidad, y la normativa de los Estados miembros sobre niveles de ruido admisibles en el entorno doméstico. En el Libro Verde sobre política futura de lucha contra el ruido 1 y en estudios subyacentes se analizaron las características y repercusiones de los planteamientos de la Unión Europea y los Estados miembros, llegándose a la conclusión de que el efecto total era insatisfactorio. Para mejorar la situación, se sugirió empezar con una propuesta de Directiva que previera la armonización de los métodos de evaluación de la exposición al ruido y el intercambio mutuo de información. La propuesta podría incluir recomendaciones sobre la elaboración de mapas de ruido y el suministro de información al público sobre la exposición al ruido. En una segunda etapa, se consideraría la posibilidad de establecer valores objetivo y la obligación de tomar medidas para alcanzar los objetivos. Alavistadeesasconclusiones,lapresentepropuestadeDirectivasientalasbasesde un planteamiento más coherente y eficaz. El primer objetivo es armonizar los indicadores de ruido y los métodos de evaluación del ruido ambiental. Los ruidos que proceden de fuentes distintas no tienen la misma relación dosis-efecto y, por consiguiente, pueden establecerse varios contaminantes acústicos en función de la fuente. El segundo consiste en agrupar los datos obtenidos con esos indicadores y métodos de evaluación comunes en forma de mapas de ruido. El tercero es hacer pública toda esa información. Los datos sobre exposición servirán de base para los planes de acción a nivel local, así como para determinar los objetivos de mejora en la Unión Europea y confeccionar una estrategia y medidas comunitarias. La Directiva obliga a los Estados miembros a expresar los valores límite vigentes o en preparación en función de los indicadores armonizados. No se van a establecer límites de ruido comunes a escala europea, pero puesto que los Estados miembros han publicado límites nacionales correspondientes a cada contaminante, así como mapas de ruido, los ciudadanos al igual que las autoridades van a poder comparar situaciones, estrategias y resultados por lo que al ruido se refiere. La Comisión está convencida de que se trata de un mecanismo poderoso para inducir mejoras en el futuro. 1 Libro Verde sobre política futura de lucha contra el ruido (COM(96) 540 final). 2

3 2. CAMPO DE APLICACIÓN El sonido se genera en muchas fuentes distintas y los humanos lo percibimos como ruido en muchas y variadas circunstancias. El ruido ambiental, en la presente propuesta, es el sonido generado por actividades humanas (tráfico rodado, ferrocarriles, transporte aéreo, industria, actividades recreativas y construcción) que se percibe en el entorno doméstico (en las viviendas y sus proximidades, parques públicos, centros de enseñanza, etc.). En principio, la presente propuesta se refiere a todo tipo de ruido, pero se centra explícitamente en el ruido del transporte rodado, ferroviario, aéreo y de la industria. No cubre el ruido producido por animales, la naturaleza, los vecinos ni por la propia persona expuesta, y se excluye también el ruido percibido en el lugar de trabajo y en medios de transporte. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 3.1 Efectos sobre la salud El ruido ambiental produce efectos diversos sobre los seres humanos 2.Elhechode que una persona experimente o no esos efectos depende enormemente de su sensibilidad al ruido; por consiguiente, toda política sobre ruido ambiental debe estar basada en resultados científicos en los que se hayan tenido en cuenta las variaciones debidas a diferencias de sensibilidad. El efecto más importante, desde el punto de vista del número de personas afectadas, son las molestias, que pueden determinarse a partir de encuestas estructuradas 3.Las molestias están íntimamente relacionadas con efectos específicos tales como la necesidad de cerrar ventanas para evitar que el sueño resulte alterado o que se produzcan interferencias que dificultan la comunicación, ver la televisión o escuchar la radio o música. Además, hay otros efectos médicos graves como la hipertensión, estrés, ataques cardíacos y lesiones auditivas que afectan a un porcentaje menor de la población. Por otra parte están los efectos negativos sobre la capacidad de aprendizaje de los niños 4. Es evidente que las personas que dicen sufrir molestias a causa del ruido experimentan una reducción en su calidad de vida, y esto le ocurre al 25% de la población de la Unión Europea. Entre el 5% y el 15% padecen perturbaciones graves del sueño por culpa del ruido Repercusión económica En la actualidad se calcula que las pérdidas económicas anuales en la Unión Europea inducidas por el ruido ambiental se sitúan entre los millones de euros y Guidelines for Community Noise, OMS, Exposure-response relations for transportation noise, H.M.E. Miedema y H. Vos, J. Acoust. Soc. Am. 104 (6), diciembre de 1998, pp Noise Exposure and Public Health, W. Passchier-Vermeer y W.F. Vermeer, Environmental Health Perspectives Volumen 108, Suplemento 1 de marzo de Study related to the preparation of a communication on a future EC Noise Policy, Final Report, J. Lambert y M. Vallet, LEN Report No 9420, diciembre de

4 los millones de euros 6. A esas cifras contribuyen, por ejemplo, la reducción del precio de la vivienda, los costes sanitarios, la reducción de las posibilidades de explotación del suelo y el coste de los días de abstención al trabajo. Pese a algunas incertidumbres, puede afirmarse casi con seguridad que las pérdidas anuales son del orden de decenas de miles de millones de euros. 3.3 Consecuencias de la inacción Si no se toman medidas, no podrá lucharse contra el ruido con más coherencia y eficacia y se agravará el problema. Además, el aumento de la población y del tráfico, incluso el transfronterizo, va a encarecer las medidas correctoras que se adopten en el futuro. Tampoco será posible resolver los problemas de salud que afectan a prácticamente 100 millones de personas en la Unión Europea. 3.4 Relación con otras políticas, estrategias y programas sobre medio ambiente En 1999, el Consejo adoptó una estrategia sobre integración del medio ambiente en la política de transporte en la que se afirmaba que el problema del ruido del transporte rodado, ferroviario y aéreo requería medidas urgentes. En la comunicación sobre transporte aéreo y medio ambiente 7 se recomienda armonizar los indicadores de ruido y los métodos de evaluación del ruido de aeronaves, y se hace referencia a una próxima Directiva marco sobre ruido ambiental. En el mecanismo de información sobre transporte y medio ambiente (TERM) 8, el indicador exposición de la población al ruido del tráfico se ha incluido en el grupo consecuencias medioambientales del transporte y se indica que no hay metodologías ni datos armonizados. AlgunoselementosimportantesdelapresentepropuestadeDirectivasonsimilaresa los que se encuentran en la Directiva sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente 9, a saber: recogida de datos en aglomeraciones, planes de acción, información adecuada para la población, perfeccionamiento de los métodos de cálculo y medición, recogida de datos y elaboración de informes por parte de la Comisión. La propuesta, por tanto, es un complemento de la Directiva sobre calidad del aire porque cubre otro importante aspecto medioambiental, sobre todo desde el punto de vista del medio ambiente urbano. Además, la presente propuesta incluye otros aspectos tales como la lucha contra el ruido en el medio rural y la protección de zonas relativamente tranquilas. Por lo que se refiere al ruido industrial, la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación impone a todas las instalaciones recogidas en su Anexo I la obligación general de adoptar todas las medidas preventivas adecuadas contra la contaminación (ruido incluido), en particular mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles. Este requisito tiene que ponerse en práctica a más tardar en 2007 por medio de un sistema de permisos que establezca con respecto a cada emplazamiento valores límite de Libro Verde sobre política futura de lucha contra el ruido y un estudio de prioridad de la DG Medio ambiente basado en datos publicados. COM(1999) 640/3. Decisión nº 2179/98/CE de 24 de septiembre de Directiva 96/62/CE, DO L 296, de , p. 55, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. 4

5 emisión o medidas técnicas equivalentes. Los permisos, por otra parte, tienen que incluir una serie de requisitos adecuados sobre control de emisiones y la obligación de proporcionar a la autoridad competente los datos necesarios para comprobar si se cumplen las condiciones de esa autorización. 4. ACTUACIÓN A NIVEL DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUBSIDIARIEDAD La finalidad de la propuesta es proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos contra los efectos nocivos de la contaminación ambiental y contribuir, por consiguiente, al cumplimiento de los objetivos del artículo 175 del Tratado. Se trata en este caso de una responsabilidad compartida entre la Comunidad y los Estados miembros. Algunos aspectos pueden abordarse mejor a nivel de la Unión Europea y otros, a nivel nacional y local. La dimensión comunitaria de la lucha contra el ruido ambiental implica la adopción de indicadores, métodos de cálculo y medición comunes para evaluar la exposición al ruido, supervisar la contaminación acústica en la Unión Europea y elaborar una estrategia comunitaria con objeto de mejorar la situación, el intercambio de información y la legislación sobre emisiones sonoras. Con respecto al establecimiento de límites, mapas de ruido, planes de acción, información de la población y aplicación de indicadores adicionales, sin embargo, la presente propuesta sólo fija requisitos mínimos, orientaciones y objetivos generales, y los Estados miembros tendrán que aplicar o elaborar sus propios métodos y planteamientos. En algunos de esos aspectos, la Comisión podrá ayudar a los Estados miembros con la publicación de orientaciones o la elaboración de normas europeas. La legislación comunitaria vigente sobre ruido ambiental se limita a regular en el origen las emisiones sonoras de vehículos de carretera, aeronaves, tractores y varios tipos de máquinas 10. En la actualidad, el Consejo y el Parlamento Europeo están debatiendo otras propuestas de legislación. Si se considera que van a ser necesarias normas sobre productos para limitar el ruido ambiental, es fundamental establecer métodos comunes de medición y evaluación para que tales medidas puedan prepararse con eficacia. 5. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LOS DISTINTOS INTERLOCUTORES En 1999, se estudiaron varios documentos de trabajo en el Comité Rector de Política de Ruido Ambiental de la Comisión, en el que están representados todos los Estados miembros, colectivos de ONG, la industria (transporte por carretera, ferrocarril y vía aérea, y máquinas), redes de autoridades locales y servicios de la Comisión. El 10 Vehículos de motor y sus dispositivos de escape (70/157/CEE, 73/350/CEE, 77/212/CEE, 81/334/CEE, 84/372/CEE, 84/424/CEE, 89/491/CEE, 92/97/CEE, 96/20/CE y 1999/101/CE); vehículos de dos y tres ruedas y sus dispositivos de escape (70/157/CEE, 96/20/CE); tractores agrícolas (74/151/CEE, 82/890/CEE, 88/410/CEE, 97/54/CE y 98/38/CE); aeronaves (80/51/CE, 89/629/CEE y 92/14/CEE); máquinas y materiales utilizados en obras de construcción (79/113/CEE); compresores (84/533/CEE); grúas de torre (84/534/CEE); grupos electrógenos de soldadura (84/535/CEE); grupos electrógenos de potencia (84/536/CEE); trituradores de hormigón y martillos picadores de mano (84/537/CEE); cortadoras de césped (84/538/CEE); palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras (86/662/CEE). 5

6 comité rector respaldó los principios de la propuesta y solicitó incluir la protección de las zonas más tranquilas y de las zonas rurales (en el primer borrador se insistía en las zonas urbanas ruidosas). Hubo una ligera división de opiniones con respecto a los planes de acción y a la cuestión de los objetivos y estrategias comunitarios. Se concedió una atención especial a las zonas relativamente tranquilas y a la inclusión de mapas de ruido y planes de acción con respecto a los grandes ejes viarios y ferroviarios y a los aeropuertos más importantes. 6. COSTES DE APLICACIÓN Hoy por hoy no es posible calcular con exactitud los costes y beneficios de la aplicación de la presente Directiva, ya que estos dependerán totalmente de los objetivos que establezcan los Estados miembros y de las estrategias y planes de acción que se desarrollen a nivel local y nacional. Lo que sí se ha estudiado es el coste de la confección de mapas de ruido y de planes de acción en aglomeraciones 11. Los resultados de ese estudio indican que el precio de los mapas de ruido varía entre 0,15 euros y 2 euros por habitante en función de varias circunstancias. Se calculó que el coste total de la cartografía inicial del ruido en aglomeraciones se situaba entre 50 millones de euros y 75 millones de euros, es decir, entre 10 millones de euros y 15 millones de euros anuales. No pudo adelantarse ningún dato explícito con respecto a la elaboración de planes de acción, pero resulta razonable suponer que los costes serán del mismo orden de magnitud. La aplicación de indicadores comunes y de métodos de medición y evaluación comunes permitirá realizar algunos ahorros en la labor de medición y en el uso de la información. Si se tiene en cuenta, además, que varios Estados miembros y ciudades ya elaboran mapas de ruido y planes de acción y que lo que costará el hacerlos de nuevo será menos que la primera vez, los costes adicionales que llevará aparejados la Directiva propuesta podrán situarse entre los 10 millones de euros y los 20 millones de euros. En comparación con las aglomeraciones, la elaboración de mapas de ruido y planes de acción para los principales ejes viarios y ferroviarios resulta algo más sencillo y abarcará un número más pequeño de viviendas y habitantes. Además, en aproximadamente la mitad de los Estados miembros ya es práctica común la confección de mapas de ruido, la zonificación o elaboración de planes de ocupación del suelo teniendo en cuenta los niveles de ruido, y los planes de acción. Se espera, por consiguiente, que el aumento de costes será similar que en el caso de las aglomeraciones. Los costes de la confección de mapas y de la elaboración de planes de acción para aeropuertos dependerán de su tamaño y pueden oscilar entre euros y 2 millones de euros. Para un total de 150 aeropuertos se calcula que pueden ascender a 15 millones de euros por año. Habida cuenta de que varios aeropuertos ya son objeto del mismo tipo de mapas de ruido o de planes de acción, cabe esperar que el aumento total de los costes no será superior a 10 millones de euros anuales. 11 Cost study on noise mapping and action planning, informe de COWI, P W,

7 En conjunto, se calcula que el aumento anual de los costes que supone la elaboración de mapas y planes de acción que se establece en la propuesta de Directiva se sitúa entre 30 y 40 millones de euros, lo que equivale solamente a una pequeña proporción de las pérdidas anuales provocadas por el ruido ambiental. A largo plazo, la Directiva propuesta puede conducir a una situación en la que se aplicarán métodos con una mejor relación coste-eficacia y en la que los que contaminan, pagarán y se gastarán menos fondos públicos. 7. FUNDAMENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO 7.1. Grupos de trabajo En la elaboración de la Directiva, la Comisión ha contado y seguirá contando con la asistencia de un comité rector y de una serie de grupos de trabajo compuestos por representantes de los Estados miembros, autoridades locales, ONG, la industria, la OMS y organismos de normalización Indicadores y efectos En la propuesta se han fijado dos indicadores de ruido: L den y L night,sobrelabasede las recomendaciones del grupo de trabajo Indicadores 12 aprobadas por el comité rector. El indicador básico de ruido es el nivel equivalente día-tarde-noche (day-eveningnight) L den en decibelios, que es un indicador de molestia. El indicador L den se utiliza ya en relación con el ruido de aeronaves en algunos Estados miembros. Es una magnitud física estrechamente vinculada con el nivel equivalente día-noche L dn, muy extendido en los Estados Unidos y que se aplica también en algunos Estados miembros para calificar el ruido producido por aeronaves. Para perfeccionar el método de protección del período predominante de sueño, es decir, la noche, la Comisión propone un indicador de ruido L night período nocturno global como recomendó el comité rector. Si el valor de este indicador disminuye, se reducen las alteraciones del sueño y algunos otros efectos específicos. Si se combinan con las correspondientes relaciones dosis-efecto, los indicadores L den y L night pueden servir para predecir la respuesta media de una población expuesta a largo plazo a ruido desde el punto de vista de las molestias y de alteraciones del sueño (comunicadas en respuesta a encuestas). Son adecuados para la planificación y para la aplicación de un planteamiento integrado a zonas residenciales, ciudades y espacios más vastos. En ese contexto, también pueden aplicarse en relación con viviendas particulares. No son, sin embargo, adecuados para situaciones a corto plazo, generalmente asociadas a quejas. Las molestias (y las alteraciones del sueño) pueden determinarse mediante encuestas especiales. Ya se han realizado muchas encuestas de ese tipo, y un grupo de trabajo de ISO 13 está preparando una norma internacional sobre encuestas relativas a Position paper on EU Noise Indicators, 27 de agosto de ISO/TC43/SC1/WG49. 7

8 molestias provocadas por el ruido, que en el futuro hará aumentar aún más la calidad de los datos Métodos de cálculo y medición El valor de los indicadores de ruido puede determinarse por mediciones o por cálculos. Por regla general, resulta más fácil y más barato calcular que medir indicadores a largo plazo como L den y L night. Si lo que se pretende es obtener predicciones, la única solución consiste en aplicar métodos de cálculo. Ninguno de los métodos de cálculo que se utilizan hoy en día en los Estados miembros cumple los requisitos para que se les pueda considerar métodos armonizados modernos 14. Para el período de transición, la Comisión propone dos posibilidades: que los Estados miembros utilicen sus propios métodos de cálculo (adaptándolos a las definiciones de los indicadores de ruido comunitarios) o que apliquen un método existente recomendado (adaptándolo también a esas definiciones). En principio, la medición de L den y L night viene determinada por su definición. Dos normas ISO 15 ofrecen orientaciones con respecto a las mediciones reales. 8. DISPOSICIONES DE LA PROPUESTA El fundamento jurídico de la propuesta lo constituye el artículo 175 del Tratado, ya que los objetivos que pretende alcanzar están relacionados con la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y con la protección de la salud yelbienestar. En el Anexo I se describe cada una de las disposiciones de la propuesta. En el Anexo II se recapitulan los plazos establecidos en la propuesta Según el informe de situación de 1999 del grupo de trabajo Cálculos y mediciones, uno de esos requisitos es que los cambios en las características de la fuente (otro tipo de vehículos o de aeronaves, por ejemplo) no deben interferir en la calidad del modelo de transmisión. Otro requisito es que debe obtenerse una mayor precisión de predicción por lo que se refiere a la protección contra el ruido (mediante pantallas acústicas, por ejemplo), las influencias meteorológicas, los entornos accidentados y otros tipos de situaciones. El grupo de trabajo abrió el proceso que debe desembocar en la elaboración de tales métodos. Se tardará mucho tiempo en disponer de ellos (cuatro años como mínimo). En relación con esos métodos existentes recomendados, la Comisión está siguiendo lo aconsejado por el grupo de trabajo 3 en un informe sobre métodos provisionales de cálculo (que se publicará entre julio y agosto de 2000). La Comisión ofrecerá acceso a esos métodos en la forma apropiada. ISO :1987 e ISO : 198/2. 8

9 1. Objetivos (artículo 1) ANEXO I Disposiciones de la propuesta La propuesta tiene por objeto establecer un planteamiento común sobre gestión del ruido ambiental. Tal planteamiento común contiene tres elementos fundamentales: evaluación con métodos comunes, información y aplicación de las medidas adecuadas. 2. Campo de aplicación (artículo 2) La Directiva tiene por objeto proteger a la población de la Unión Europea del ruido no deseado en el entorno doméstico, por ejemplo el que provocan el tráfico y otras fuentes mecánicas. Hay que señalar que en las zonas urbanas, la Directiva se aplicará en la mayoría de los lugares, excepto en aquellos reservados a funciones puramente industriales. Se espera, pues, que las medidas que se adopten en algunos casos para reducir el ruido ambiental repercutirán positivamente también en lugares de trabajo tales como las oficinas. 3. Definiciones (artículo 3) La definición de aglomeración es similar a la que figura en la Directiva sobre calidad del aire (96/62/CE), salvo por lo que se refiere al número de habitantes; en la presente propuesta esa cifra es Las definiciones de grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertospermitendarcabidaaunaparteimportantedelacontaminaciónacústica generada por los sistemas de transporte internacionales, nacionales y regionales. En la definición de grandes ejes viarios se incluyen todas las carreteras regionales, nacionales e internacionales de mucho tráfico. 4. Aplicación y responsabilidades (artículo 4) Los Estados miembros deberán designar las instancias encargadas de aplicar lo dispuesto en la propuesta, y deberán informar de ello a los ciudadanos y a la Comisión. Asimismo, deberán velar por la precisión de los resultados de la labor de evaluación. 5. Indicadores de ruido y su aplicación (artículo 5 en relación con el Anexo I) L den y L night son los dos indicadores de ruido que van a utilizarse en la política de ruido de la Unión Europea, en la nueva legislación sobre elaboración de mapas de ruido, en la planificación acústica o zonificación del ruido y en la revisión de la legislación que en la actualidad regula todos esos aspectos. La propuesta impone la evaluación de ambos indicadores de ruido en relación con todos los casos mencionados. 9

10 No se ha fijado ningún plazo para introducir los indicadores de ruido en la legislación vigente. Por consiguiente, los Estados miembros tienen libertad para decidir la fecha adecuada. En un plazo de 18 meses tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros informarán a la Comisión de los valores límite que tienen previsto fijar con respecto a ambos indicadores. Los servicios de la Comisión esperan publicar un resumen de la información recibida. 6. Métodos de evaluación (artículo 6 en relación con el artículo 12, el Anexo II y el Anexo VI) Los métodos de cálculo que permiten determinar el valor de los indicadores de ruido son un componente muy importante de los métodos de evaluación. La propuesta prevé dos fases: 1. Una fase de transición en la que se utilizarán bien los métodos vigentes en los Estados miembros (adaptados) bien los métodos recomendados. 2. Una segunda fase en la que se aplicarán los métodos modernos comunes y se revisará en Anexo II. En la primera fase, los efectos pueden evaluarse a partir de las relaciones dosisefecto publicadas en los informes provisionales del grupo de trabajo Dosis/Efectos o las establecidas por los Estados miembros. En la segunda fase, tendrán que aplicarse las relaciones dosis-efecto del Anexo II, con lo cual aumentará la precisión y la comparación de las evaluaciones de los efectos sobre la salud. 7. Mapas de ruido (artículo 7) La propuesta exige que en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la Directiva se confeccionen mapas de ruido correspondientes a las grandes aglomeraciones (más de habitantes), los principales ejes viarios y ferroviarios y los aeropuertos más importantes. Está previsto repetir la operación cinco años después, cuando se incluyan también las aglomeraciones más pequeñas de más de habitantes. Aproximadamente el 20% de la población de la Unión Europea vive en grandes aglomeraciones. Se ha calculado que los mapas de ruido elaborados sobre zonas próximas a carreteras, vías férreas y aeropuertos cubrirán a otro 10% a 20 % de la población. En la segunda fase, la inclusión de aglomeraciones más pequeñas y de zonas con niveles inferiores de ruido cerca de carreteras, líneas de ferrocarril y aeropuertos hará aumentar hasta aproximadamente el 50% la población incluida en el cartografiado del ruido a escala de la Unión Europea. 8. Planes de acción (artículo 8) Los planes de acción deberán elaborarse en el plazo de un año a partir de la fecha límite fijada con respecto a la confección de mapas de ruido. Los requisitos mínimos correspondientes a esos planes de acción figuran en el Anexo V. El rebasamiento de los valores límite nacionales puede dar lugar o no a acciones dependiendo de la legislación nacional, las prioridades y los recursos financieros de las autoridades responsables y del peso de la opinión pública. Este último aspecto está respaldado por el artículo 9. 10

11 9. Información de la población (artículo 9) La información de la población es un aspecto fundamental de la propuesta; las autoridades responsables están obligadas a llevar a cabo un proceso de información pública en varias etapas. Los mapas de ruido y los planes de acción deben publicarse en los dos meses siguientes a su aprobación. Se insiste en que deben publicarse en Internet o en un medio similar de difusión en línea. 10. Recogida de datos a nivel de los Estados miembros y de la Unión Europea (artículo 10) La Comisión propone que la recopilación de mapas de ruido y planes de acción se realice en un primer momento a nivel de los Estados miembros, que deberán transmitirlos después a la Comisión para que esta confeccione a partir de ellos bases de datos y publique informes de síntesis. 11. Revisión y presentación de informes (artículo 11) El artículo 11 establece una relación entre la elaboración periódica de informes y el seguimiento posterior, y la elaboración de estrategias y medidas para mejorar la situación. Los objetivos pueden referirse a la reducción del número de personas afectadas por el ruido ambiental de fuentes específicas. Esos objetivos deben ser realistas y tener en cuenta la relación coste-eficacia y los aspectos políticos. Al evaluar las ventajas de cualquier objetivo sobre ruido ambiental y de las estrategias de aplicación, se tendrán también en cuenta los beneficios obtenidos en lugares que no entran en el campo de aplicación de la presente Directiva como, por ejemplo, las oficinas. 12. Adaptación (artículo 12) La propuesta prevé que la Comisión adaptará los Anexos al progreso científico y técnico, de conformidad con el procedimiento del comité de reglamentación. 13. Comité (artículo 13) La propuesta prevé un comité de reglamentación en el sentido de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. Los informes de los grupos de trabajo pueden servir de base para las propuestas de orientaciones de la Comisión y para perfeccionar los anexos. 14. Evaluación (artículo 14) Se propone realizar una primera evaluación de la Directiva 7 años después de su entrada en vigor. 15. Transposición (artículo 15) La propuesta brinda un período de 18 meses para incorporar la Directiva al ordenamiento interno de los Estados miembros debido a la relación prevista con la legislación vigente en algunos de ellos. 11

12 16. Entrada en vigor (artículo 16) Artículo habitual. 17. Destinatarios (artículo 16) Texto habitual. 18. Anexo I (indicadores de ruido) En este anexo se describen los dos indicadores principales de ruido (L den y L night )yse determina su campo de aplicación. En algunos casos especiales puede resultar conveniente aplicar también otros indicadores, y los Estados miembros tienen la posibilidad de utilizarlos Anexo II (métodos de evaluación) Este anexo se refiere a los tres componentes de los métodos de evaluación. Los dos primeros son métodos de medición y cálculo del valor de los indicadores de ruido en un punto dado. El tercero se refiere a las relaciones dosis-efecto. La propuesta presenta métodos de medición y cálculo provisionales pero todavía no incluye ninguna relación dosis-efecto. La elección de los métodos provisionales de cálculo y medición se basa en un informe de un grupo de trabajo 17. En general resulta más difícil, más largo y muchísimo más costoso medir L den y L night que calcularlos. En la práctica, pues, el cálculo es la opción predominante. 20. Anexo III (software de cartografiado) El Anexo III establece unos requisitos mínimos preliminares sobre software para cartografiado. En el futuro, el anexo se revisará y describirá con más detalle los requisitos y el control de calidad de ese tipo de software. 21. Anexo IV (requisitos sobre mapas de ruido) En este anexo se establecen los requisitos mínimos en materia de mapas de ruido. La Comisión no tiene la intención de armonizar en sus mínimos detalles la apariencia de los mapas de ruido locales o regionales. 22. Anexo V (planes de acción) El Anexo V describe los requisitos mínimos de los planes de acción. La idea es que la Comisión preste asistencia a las autoridades locales, regionales y nacionales publicando orientaciones al respecto Algunos Estados miembros y otras partes interesadas han puesto de manifiesto la necesidad de una labor adicional de normalización en este campo, por ejemplo mediante normas europeas que se apliquen con carácter voluntario. La Comisión ha encargado a un grupo de trabajo un informe sobre este asunto. Position Paper on the interim computation and measurement methods, que se publicará entre julio y agosto de

13 23. Anexo VI (información que debe comunicarse a la Comisión) En el Anexo VI se especifica cuáles son los datos resultantes de los mapas de ruido que bastan para hacerse una idea general de la situación en la Unión Europea y de su impacto sobre la salud puesto que no hay necesidad de enviar a la Comisión todos y cada uno de los resultados del cartografiado del ruido y los planes de acción. Los métodos de cálculo y medición que van a utilizarse durante el período de transición no son suficientemente precisos para ofrecer datos fidedignos en relación con los niveles bajos de los indicadores de ruido y, por consiguiente, la gama de valores de ruido es limitada. Cuando puedan utilizarse los métodos modernos comunes podrá ampliarselagamadevalores. Entre la información exigida cabe citar los datos que se refieren al número de viviendas que cuentan con aislamiento especial contra el ruido y de viviendas que tienen una fachada relativamente tranquila. La aplicación de las relaciones dosisefecto especiales que habrá que establecer para esos casos permitirá evaluar correctamentelosefectossobrelasalud.sinosetieneencuentaesteelemento,se cometerán graves errores al evaluar los efectos. 13

14 ANEXO II Programación y plazos Como la propuesta contiene un número considerable de plazos para cada acción, a continuación se ofrece un cuadro recapitulativo al respecto Incorporación al ordenamiento interno de los Estados miembros Fecha Asunto Artículo o anexo Comunicación a la Comisión y publicación de la lista de organismos y autoridades competentes. Comunicación a la Comisión de información sobre valores límite. Comunicación a la Comisión de la lista de grandes aglomeraciones, principales ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos. Incorporación de la Directiva Comunicación a la Comisión de la lista de pequeñas aglomeraciones. Artículo 4 Apartado 3 del artículo 5 Apartado 1 del artículo 7 Apartado 1 del artículo 13 Apartado 2 del artículo 7 Mapas de ruido Fecha Asunto Artículo o anexo Aprobación de los mapas correspondientes a todas las grandes aglomeraciones, principales ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos Publicación a nivel local de los resultados de la labor de cartografiado Comunicación a la Comisión de una síntesis de los mapas de ruido Primeros mapas de ruido de aglomeraciones con a habitantes. Segundos mapas de ruido de grandes aglomeraciones, grandes ejes viarios y ferroviarios y aeropuertos principales Publicación a nivel local de los resultados de la labor de cartografiado Comunicación a la Comisión de una síntesis de los mapas de ruido. Apartado 1 del artículo 7 Apartado 1 del artículo 9 Apartado 2 del artículo 10 Apartado 2 del artículo 7 Apartado 5 del artículo 7 Apartado 1 del artículo 9 Apartado 2 del artículo 10 14

15 Planes de acción Fecha Asunto Artículo o anexo Aprobación de los planes de acción correspondientes a grandes aglomeraciones, principales ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos. Apartado 1 del artículo Publicación a nivel local de los planes de acción. Apartado 2 del artículo Comunicación a la Comisión de un resumen de los planes de acción Primeros planes de acción para aglomeraciones de entre y habitantes. Segundos planes de acción para grandes aglomeraciones, principales ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos. Apartado 3 del artículo 10 Apartado 2 del artículo 8 Apartado 4 del artículo Publicación a nivel local de los planes de acción. Apartado 2 del artículo Comunicación de la Comisión de un resumen de losplanesdeacción. Apartado 3 del artículo 10 Comisión Fecha Asunto Artículo o anexo Orientaciones sobre métodos provisionales de cálculo y medición. Anexo II Primer informe de síntesis comunitario sobre mapas de ruido y planes de acción Presentación de un informe al Consejo y el Parlamento Europeo Primer informe de evaluación de la aplicación de la Directiva. Apartado 3 del artículo 10 Artículo 11 Artículo 14 15

16 2000/0194(COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, VistalapropuestadelaComisión 1, Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado 4, Considerando lo siguiente: (1) En el marco de la política comunitaria debe alcanzarse un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud, y uno de los objetivos a los que debe tenderse es la protección contra el ruido. En el Libro Verde sobre política futura de lucha contra el ruido 5, la Comisión se refiere al ruido ambiental como uno de los problemas ecológicos más graves a nivel local en Europa. (2) En su Resolución de 10 de junio de 1997 sobre el Libro Verde de la Comisión 6,el Parlamento Europeo respaldó lo expuesto en el Libro, insistió en la necesidad de establecer medidas e iniciativas específicas en una Directiva marco sobre reducción del ruido ambiental y puso de manifiesto la falta de datos fidedignos y comparables sobre la situación con respecto a las distintas fuentes de ruido. (3) La propuesta específica para adoptar un indicador de ruido común y un método común para medir y calcular el ruido en torno a aeropuertos prevista en la Comunicación de 1 de diciembre de sobre transporte aéreo y medio ambiente debe tenerse plenamente en cuenta en las disposiciones de la presente Directiva COM(96) 540 final, de DO C 200, de , p. 28. COM(1999)

17 (4) El ruido emitido por productos es un aspecto ya regulado en la Directiva 86/188/CEE del Consejo de 12 de mayo de 1986 relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo 8, modificada por la Directiva 98/24/CEE 9, y el aislamiento acústico entre viviendas, en la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción 10, modificada por la Directiva 93/68/CEE 11. El ruido en el interior de medios de transporte y el generado por actividades domésticas no están sujetos a la presente Directiva. (5) Según los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, el objetivo de conseguir un grado elevado de protección del medio ambiente no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros porque los niveles de ruido ambiental no se registran, reúnen ni comunican de un modo que pueda resultar comparable y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario debido a la armonización de indicadores y métodos de evaluación y a la adaptación de los criterios aplicables a la cartografía del ruido. La presente Directiva se limita a lo mínimo requerido para realizar esos objetivos y no va más allá de lo que resulta necesario para tal fin. (6) En la actualidad, los Estados miembros no disponen de definiciones comunes para los valores límite nacionales correspondientes al ruido del tráfico rodado, ferroviario, aéreo en torno a aeropuertos ni al ruido industrial. Esos límites deben fijarse en función de indicadores armonizados para calcular los niveles de ruido. (7) El indicador deberá determinarse a partir de métodos coherentes. (8) En el cartografiado del ruido pueden captarse los datos para ofrecer una representación de los niveles de ruido percibidos dentro de una zona de interés. La necesidad de los planes de acción se justifica por los principios de prevención, de que quien contamina, paga, de proximidad y de proporcionalidad. Si se tiene en cuenta el compromiso contraído por la Comunidad a favor de la sociedad de la información, será preciso elegir el canal de información más adecuado. (9) La recogida de datos y la elaboración de informes adecuados a escala comunitaria son aspectos fundamentales para una futura política comunitaria y para aumentar la información de los ciudadanos. (10) Se deben fijar objetivos a medio y largo plazo para reducir el número de habitantes afectados por ruido generado en algunas fuentes, aunque si se sigue investigando podrán obtenerse resultados más convincentes. Será preciso determinar un plazo. Esos resultados deberán enmarcarse en una dotación presupuestaria razonable compatible con las demás aspiraciones relacionadas con el medio ambiente y la calidad de vida. (11) Las disposiciones técnicas relativas a los métodos de evaluación deben completarse y adaptarse cuando resulte necesario al progreso científico y técnico y a la evolución de la normalización europea DO L 137, de , p. 28. DO L 131, de , p. 11. DO L 40, de , p. 12. DO L 220, de , p

18 (12) Dado que las medidas necesarias para aplicar la presente Directiva son medidas de alcance general con arreglo a la definición del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 12, deben adoptarse según el procedimiento de reglamentación descrito en el artículo 5 de esa decisión. (13) La Comisión deberá proceder, de forma periódica, a la evaluación de la aplicación de la presente Directiva. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Objetivos 1. La presente Directiva tiene por objeto establecer un planteamiento común para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental sobre la salud humana, consistente en: a) la evaluación del ruido ambiental en los Estados miembros sobre la base de métodos comunes b) la información de la población sobre el ruido ambiental y sus efectos. 2. Se adoptarán medidas para reducir el ruido cuando resulte necesario y para mantener la calidad del entorno acústico cuando esta sea buena. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. La presente Directiva se aplicará al ruido ambiental percibido por los seres humanos en el interior de las viviendas y en sus proximidades, en parques públicos u otros lugares relativamente tranquilos dentro de una aglomeración, en zonas relativamente tranquilas en campo abierto, en el interior de centros escolares y en sus proximidades por lo que se refiere a los alumnos, dentro y en los alrededores de hospitales por lo que se refiere a los pacientes, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido. 2. La presente Directiva no se aplicará al ruido producido por la propia persona expuesta, por las actividades domésticas, por los vecinos, en el trabajo ni en el interior de medios de transporte. Artículo 3 Definiciones Con arreglo a la presente Directiva se entenderá por: (a) Ruido ambiental, el sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte, emplazamientos industriales o edificios industriales. 12 DO L 184, de , p

19 (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) (m) (n) (o) Salud humana, estado de absoluto bienestar físico, mental y social, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Efectos nocivos, efectos negativos sobre la salud humana tales como molestias provocadas por el ruido, alteración del sueño, interferencia con la comunicación oral, efectos negativos sobre el aprendizaje, pérdida auditiva, estrés o hipertensión. Molestia, el grado de molestia que provoca el ruido ambiental determinado mediante encuestas. Indicador de ruido, magnitud física para describir el ruido ambiental, que tiene una relación comprobada con un efecto nocivo. Evaluación, cualquier método que permita medir, calcular, predecir o estimar el valor de un indicador de ruido o el efecto o efectos nocivos correspondientes. Nivel equivalente día-tarde-noche L den (o LDEN), el indicador de ruido asociado a la molestia, que se describe en el Anexo I. Indicador de ruido en período nocturno L night (o LNIGHT), el indicador de ruido correspondiente a la alteración del sueño comunicada mediante encuestas, que se describe en el Anexo I. Relación dosis-efecto, la relación entre el valor de un indicador de ruido y un efecto nocivo. Aglomeración, la porción de un territorio, delimitado por el Estado miembro, con más de habitantes y con una densidad de población tal que el Estado miembro la considera zona urbanizada. Zona relativamente tranquila en una aglomeración, un lugar, delimitado por la autoridad local competente, que no está expuesto a un valor de L den superior a un determinado valor, que deberá determinar el Estado miembro, con respecto a cualquier fuente emisora de ruido. Zona relativamente tranquila en campo abierto, un lugar, delimitado por la autoridad nacional o regional competente, no perturbado por ruido del tráfico, la industria o actividades recreativas, y en el que puede disfrutarse del silencio de la naturaleza. Zona de ruido, la definición jurídica vigente en el Estado miembro de una zona situada a lo largo o en torno a fuentes emisoras de ruido, en la que se aplican normas legales de lucha contra el ruido; por zonificación acústica se entiende el conjunto de medidas relacionadas con la aplicación de una zona de ruido y de las medidas correspondientes. Gran eje viario, cualquier carretera regional, nacional o internacional, según denominación del Estado miembro, con un tráfico superior a 3 millones de vehículos por año. Gran eje ferroviario, cualquier vía férrea, según denominación del Estado miembro, con un tráfico superior a trenes por año. 19

20 (p) (q) (r) (s) (t) (u) Gran aeropuerto, cualquier aeropuerto civil, según denominación del Estado miembro, con más de despegues y aterrizajes por año. Mapa de ruido, la presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, el rebasamiento de un valor límite, el número de personas afectadas en una zona dada, el número de viviendas expuestas a determinados valores de un indicador de ruido en una zona dada, o de datos sobre los costes y beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido. Mapa de ruido estratégico, un mapa de ruido diseñado para poder evaluar la situación global en una zona determinada o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. Valor límite, un valor de L den o L night, determinado por el Estado miembro que, de superarse, obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas. Los valores límite pueden variar en función de la fuente emisora de ruido (ruido del tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, etc.), del entorno o de los grupos de población, y pueden ser distintos de una situación existente a una nueva situación (cuando cambia la fuente de ruido o el uso dado al entorno). Plan de acción para una aglomeración, la actuación para reducir el ruido en lugares de la aglomeración que superan el valor límite correspondiente a L den o L night ypara proteger las zonas relativamente tranquilas de la aglomeración contra un aumento del ruido. Plan de acción para grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, la actuación para reducir el ruido en lugares próximos a grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, que superan el valor límite correspondiente a L den o L night. (v) Planificación acústica, la lucha contra el ruido futuro mediante medidas planificadas. Incluye la ordenación territorial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenación de la circulación, la reducción del ruido con medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido en su origen. (w) (x) Aislamiento especial contra el ruido, todo aislamiento especial de un edificio contra uno o varios tipos de ruido ambiental, que, en combinación con unos dispositivos de ventilación o aire acondicionado, permite mantener un alto grado de aislamiento contra el ruido ambiental. Fachada relativamente tranquila, toda fachada de vivienda en la que el valor de LDEN a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo y a una distancia de 2 m de la fachada, correspondiente al ruido de una fuente dada es, como mínimo, 20 db inferior al de la fachada que registra el valor superior de LDEN. Artículo 4 Aplicación y responsabilidades 1. Los Estados miembros designarán las autoridades y entidades competentes, en los niveles adecuados, responsables de la aplicación de la presente Directiva, en particular las autoridades responsables de: 20

21 a) la confección y aprobación de los mapas de ruido y planes de acción para aglomeraciones, grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos b) la recopilación de los mapas de ruido y planes de acción. 2. Los Estados miembros velarán por que los métodos de evaluación sean precisos, en coordinación con los programas comunitarios de aseguramiento de la calidad. 3. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión y de la población la información a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio de Artículo 5 Indicadores de ruido y su aplicación 1. Los indicadores de ruido que se emplearán para la confección de mapas de ruido estratégicos y para la planificación y zonificación acústicas serán L den y L night.los Estados miembros aplicarán esos indicadores: a) a los mapas de ruido con arreglo al artículo 7 b) en nuevas medidas legislativas sobre confección de mapas de ruido estratégicos y planificación y zonificación acústicas. c) para revisar la legislación vigente sobre confección de mapas de ruido estratégicos y planificación y zonificación acústicas. 2. Los Estados miembros podrán utilizar indicadores adicionales en los casos especiales enumerados en el punto 3 del Anexo I. 3. A más tardar el 30 de junio de 2003, los Estados miembros informarán a la Comisión de los valores límite expresados en función de L den y L night correspondientes al ruido del tráfico rodado, ferroviario y aéreo y al ruido industrial vigentes o en preparación. Al mismo tiempo presentarán una declaración sobre las consecuencias del rebasamiento de esos valores límite. Artículo 6 Métodos de evaluación 1. Los valores de L den y L night se evaluarán con los métodos de cálculo o medición descritos en el Anexo II. 2. Los efectos sobre la salud se evaluarán según las relaciones dosis-efecto descritas en el Anexo II. Artículo 7 Mapas de ruido 1. Los Estados miembros garantizarán que a más tardar el 31 de diciembre de 2004 se hayan elaborado y aprobado por las autoridades competentes mapas de ruido sobre la situación del año civil anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones con más 21

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