-TITULO- SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2009 QUE AUTORIZA LA CONSULTA DE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO

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1 -DESIGNACION- RESOLUCION JM FECHA- 2009/04/29 -TITULO- SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2009 QUE AUTORIZA LA CONSULTA DE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO -MODIFICACION- SEXTA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ABRIL DEL DESCRIPTORES- REGLAMENTO; SISTEMAS DE PAGO; SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO REAL; SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSULTA; ENTIDADES PUBLICAS; MODIFICACION -TEXTO- ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA AVISO Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 29 de abril del 2009, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación No de fecha 27 de abril del 2009, dirigida al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución, mediante la cual somete a la consideración y aprobación de la Junta Monetaria la propuesta de modificación del literal v) del Artículo 2 del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril del 2007, a los fines de ser publicado para consulta; VISTA la comunicación No de fecha 7 de enero del 2009, dirigida al Gobernador del Banco Central por el Tesorero de la Seguridad Social, mediante la cual solicita a esa Institución que la misma evalúe la posibilidad de que se constituya como concentrador y liquidador de los fondos provenientes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social; VISTA la comunicación No.1274 de fecha 20 de enero del 2009, dirigida al Tesorero de la Seguridad Social por la Vicegobernadora en funciones de

2 Gobernador del Banco Central, mediante la cual responde a la Tesorería de la Seguridad Social señalando que la plataforma de pagos del Banco Central cumple con los requerimientos necesarios para obtemperar a su antes citada solicitud; VISTA la comunicación No de fecha 1 de abril del 2009, mediante la cual la Consultoría Jurídica expresa su opinión legal favoreciendo la solicitud que realizó la Tesorería de la Seguridad Social para que el Banco Central asuma la liquidación de los fondos de la Seguridad Social, sujeto a la modificación del Reglamento de Sistemas de Pago, en los términos que se señalan más adelante; VISTO el literal a) del Artículo 27 de la Ley No Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, sobre el sistema de pagos y compensación; VISTA la Ley No que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001; VISTO el Decreto No de fecha 12 de agosto del 2003 que autoriza el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social; VISTO el literal g) del Artículo 4 de la Ley No Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, sobre el proceso de elaboración de los Reglamentos de la referida Ley; VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril del 2007; VISTO la Resolución No expedida por el Congreso Nacional mediante la cual aprueba el Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, promulgado por el Poder Ejecutivo el 27 de octubre del 2008; CONSIDERANDO que el literal a) del Artículo 27 de la Ley No Monetaria y Financiera, antes citada, establece que: el sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria, tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia los estándares internacionales en la materia ; CONSIDERANDO que el Artículo 28 de la Ley No que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social establece que la Tesorería de la

3 Seguridad Social tiene a su cargo el proceso de recaudo, distribución y pago de los recursos del Sistema; CONSIDERANDO que el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social aprobado mediante el Decreto No , establece en su Artículo 4 numeral 4.6 que el Banco Central será la Institución designada en primera instancia como banco liquidador de los fondos de la seguridad social y en caso de no realizarlo se podría seleccionar un banco de servicios múltiples; CONSIDERANDO que el Banco Central dispone de un Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), una plataforma robusta que le ofrece seguridad y confianza al Sistema de Seguridad Social para ser el banco concentrador y liquidador, garantizando la transparencia y agilidad de las operaciones de la Seguridad Social, permitiendo la transferencia de fondos entre entidades de intermediación financiera, así como desde y hacia el Banco Central; CONSIDERANDO que la liquidación de los pagos es una función atribuida legalmente y con carácter exclusivo al Banco Central razón por lo cual dicha Institución debe hacer los arreglos y adecuaciones normativas necesarias a fin de que la Tesorería de la Seguridad Social sea admitida como participante en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR); CONSIDERANDO que con respecto a la solicitud de la Tesorería de la Seguridad Social, la Consultoría Jurídica del Banco Central expresa que una de las funciones principales de esta Institución es velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago a fin de que sean seguros y eficientes, por lo que considera que el Banco Central debe actuar como liquidador de los recursos del Sistema de Seguridad Social, recaudados por la Tesorería de la Seguridad Social; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica es de opinión que siendo la liquidación de los pagos de la seguridad social una función atribuida legalmente al Banco Central, este debe tener una participación activa, haciendo los arreglos y adecuaciones normativas de lugar a fin de que la Tesorería de la Seguridad Social sea admitida como participante en el Sistema de Pagos, para lo cual deberá poseer una cuenta en este Banco Central y así dichas liquidaciones se efectúen en el Sistema de Pagos organizado por el Banco Central; CONSIDERANDO que el literal d) del Artículo 2 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana define como participante una entidad financiera sujeta a supervisión, o una entidad pública o con garantía pública, aceptada como miembro en un sistema de pagos o de liquidación de valores de

4 acuerdo con sus normas de funcionamiento, definición que tiene un carácter de prelación sobre las disposiciones normativas en la materia, dada la jerarquía normativa del sistema jurídico dominicano; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica señala que el Reglamento de Sistemas de Pago no incluye como participantes del Sistema de Pagos de la República Dominicana (SIPARD) a entidades como la Tesorería de la Seguridad Social, y en consecuencia recomienda que se someta a la Junta Monetaria la modificación del Artículo 2 del Reglamento de Sistemas de Pago, relativo a Definiciones, a los fines de permitir que otras entidades públicas o privadas, como la Tesorería de la Seguridad Social, puedan acceder a una cuenta en el Banco Central y así tramitar a través del Sistema de Pagos, los débitos y créditos provenientes de los aportes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social; CONSIDERANDO que las operaciones de la Seguridad Social no se verían afectadas al incluirse dentro del Sistema de Pagos, lo que le permitiría realizar los débitos y créditos provenientes de los aportes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, con todas las ventajas que ofrece la plataforma habilitada por el Banco Central; CONSIDERANDO que con el uso del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, ésta ejercerá control sobre su cuenta y los fondos depositados en la misma, tal y como es la intención del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, así como contribuiría a la reducción de los plazos de tramitación y acreditación final de dichos recursos; CONSIDERANDO que el proceso de liquidación de los recursos provenientes de la Seguridad Social debe realizarse antes de finales de junio del 2009, a los fines de mantener la continuidad del servicio, y evitar interrupciones en el proceso de liquidación que pudiesen afectar las operaciones normales del Sistema Dominicano de la Seguridad Social; CONSIDERANDO que el literal g) del Artículo 4 de la Ley No Monetaria y Financiera, antes citada, establece que el plazo de consulta de 30 (treinta) días pudiese reducirse en aquellos casos que se considere necesario, como es el caso que aquí se plantea; Por tanto, la Junta Monetaria R E S U E L V E: 1. Modificar el literal v) del Artículo 2 del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado por este Organismo mediante la Sexta Resolución de

5 fecha 19 de abril del 2007, para que en lo adelante se lea como se establece a continuación: Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: v) Participantes: entidades de intermediación financiera definidas en el Artículo 34 de la Ley Monetaria y Financiera sujetas a supervisión que mantengan cuentas abiertas en el Banco Central, entidades públicas o con garantía pública, así como cualquier otra entidad autorizada por la Junta Monetaria, que sean aceptadas como miembros de un sistema de pago, de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo, y que sean responsables frente a dicho sistema de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento, aunque no estén presentes con transacciones originadas por ellas. Igualmente podrán ser participantes en un sistema de pago, siempre que sean aceptados por el mismo con arreglo a sus normas reguladoras, el administrador de otros sistemas de pago y el agente liquidador. Los participantes de un sistema de pago podrán ser directos o indirectos, entendiéndose por directos aquellas entidades interconectadas a los diferentes sistemas de compensación y liquidación, e indirectos, las entidades que participen en un sistema de pago a través de otra entidad que funge como participante directo. Asimismo, podrán ser considerados como participantes indirectos, los intermediarios de valores cuya participación se realiza a través de una entidad de intermediación financiera. 2. Otorgar un plazo de 15 (quince) días contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados sobre la propuesta de modificación del literal v) del Artículo 2 del Reglamento de Sistemas de Pago, señaladas en el Ordinal precedente. PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas por escrito a la Gerencia del Banco Central o por vía electrónica, a través de la página Web: 3. Esta Resolución deberá ser publicada en uno o más diarios de amplia circulación nacional. 5 de mayo del END-

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