PERÚ Ministerio de Salud
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- Álvaro Mariano Palma Roldán
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1 PERÚ Ministerio INFORME N /NOR/DIA/DIGESA A ASUNTO REFERENCIA : LIC. MILAGROS BAILETTI FIGUEROA Directora Ejecutiva DIRECCION DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Requisitos de importación para alimentos de origen animal para consumo humano (Productos lácteos y cárnicos) procedentes de otros países que no sean de la Comunidad Europea CONVENIO N MINAGRI-DM FECHA Lima, 20 de abril de I. ANTECEDENTES Con fecha 13 de enero de 2016, se firmó el CONVENIO N MINAGRI-DM, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego- MINAGRI, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y el Ministerio MINSA, con el objetivo de establecer una relación de colaboración y apoyo mutuo, para un correcto y eficiente procedimiento para la importación de alimentos elaborados industrialmente de origen animal a excepción de los pesqueros y acuícolas, destinados al consumo humano, listados en el Anexo del convenio II. ANÁLISIS 2.1 De lo establecido en el convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego- MINAGRI, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y el Ministerio MINSA. Para los alimentos de origen animal para consumo humano (Productos lácteos y cárnicos) requieren requisitos sanitarios establecidos por DIGESA y zoosanitarios establecidos por SENASA, para las siguientes partidas: Partidas Arancelarias Subpartida Descripción Tocino sin partes magras de cerdo salados o en salmuera, secos o ahumados; excepto esterilizado Las demás grasas de cerdo sin fundir, salados o en salmuera, secas o ahumados; excepto esterilizado Las demás grasas de aves, sin fundir ni extraer de otro modo, salados o en salmuera, secas o ahumados; excepto esterilizado Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados; excepto esterilizado Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos de la especie porcina; salados o en salmuera, secos o ahumados; excepto esterilizado Las demás carnes de la especie porcina; saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Carne de la especie bovina; salada o en salmuera, seca o ahumada; excepto esterilizado Las demás carnes y despojos comestibles de primates; saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Las demás carnes y despojos comestibles de reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar); saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Calle Las Amapolas N9 350
2 , "-^"--. Las demas carnes y despojos comestibles, saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Las demas carnes y despojos comestibles, saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 10%, en peso; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso; en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leches y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso; en envases de contenido superior a 2,5 kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 26% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 26% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido superior a 2,5 kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 26% en peso sobre producto seco en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 26% en peso sobre producto seco, en las demás formas de presentación; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior a 1,5% pero inferior a 26% en peso sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior a 1,5% pero inferior a 26% en peso sobre producto seco, en las demás formas de presentación; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Calle Las Amapolas N
3 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; ; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; Excepto enlatados, UHT o Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo; Excepto enlatados, UHT o e Queso fundido, excepto el rallado o en polvo; Excepto enlatados, UHT o Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad inferior al 50 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 69 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Yemas de huevo de ave frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón) frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Miel de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg; excepto las pasteurizadas Miel de abeja en las demás formas de presentación; excepto las pasteurizadas Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos; excepto enlatados Preparaciones homogenizadas de carne, despojos o sangre; excepto enlatados Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos sazonados y congelados; ; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo); excepto enlatados Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados; ; excepto enlatados Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados ; excepto enlatados Preparaciones y conservas de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados; excepto enlatados Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina; excepto enlatados Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de gallo o gallina; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la partida en trozos sazonados y congelados; excepto enlatados Calle Las Amapolas N2 350
4 PERÚ Ministerio -, Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves; excepto enlatados Jamones y trozos de jamón de la especie porcina; ; excepto enlatados Paletas y trozos de paleta de la especie porcina; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie porcina, incluidas las mezclas; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina; excepto enlatados Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de cualquier animal (excepto origen marino); excepto enlatados Extractos y jugos de carne; excepto enlatados Las demás preparaciones a base de leche; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás concentrados de proteinas de origen animal (excepto proteinas de origen marino) sustancias proteicas texturizadas de origen animal (excepto proteinas de origen marino) Las demas preparaciones conteniendo productos de origen animal Ovoalbúmina seca; excepto las esterilizadas Las demás ovoalbúminas; excepto las esterilizadas Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosueroexcepto enlatados o tetrapac, UHT o Las demás Albúminas; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás albuminatos y derivados de las albúminas; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Gelatinas y sus derivados de pieles y cueros Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; Excepto enlatados, UHT o muestras de mercancias pecuarias sin valor comercial; Excepto enlatados, UHT o mercancias percuarias que cuntan con resolucion libaratoria o nota protocolar; Excepto enlatados, UHT o envio de entrega rapida conteniendo mercancias pecuarias 2.2 Del procedimiento para la importación de alimentos elaborados industrialmente de origen animal (jamones de porcinos y embutidos de porcinos, aves y bovinos) a excepción de los pesqueros y acuícolas, destinados al consumo humano: Toda empresa importadora de alimentos industrializados de origen animal destinados al consumo humano detallado en la lista anterior, procedente de otros países que no sean de la Comunidad Europea, debe considerar y presentar: Para el ingreso al país las empresas deberán contar con: A. Certificado de Registro Sanitario, B. Certificado Sanitario Oficial de Exportación del país de origen que indique los requisitos sanitarios y zoosanitarios del lote o lotes a importar y C. Inspecciones de los productos a importar en los puntos de ingreso. Calle Las Amapolas N2 350
5 A. Autorización Sanitaria de DIGESA Certificado de Registro Sanitario El Certificado de Registro Sanitario para la puesta en el mercado nacional de alimentos y bebidas de consumo humano, cuyos requisitos se encuentran en la siguiente dirección electrónica: Siendo los siguientes: Requisitos a) Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano. 1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) Para obtener N de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB), esta solicitud tiene carácter de Declaración Jurada e incluye la siguiente informacion: a.1) Nombre o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción o reinscripción. a.2) Nombre que refleje la verdadera naturaleza del producto, denominación comercial y marca del producto. a.3) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante. a.4) Dirección del establecimiento de fabricación. a.5) Resultados de los análisis físico-químico y microbiológicos del producto terminado, procesado y emitido por laboratorio acreditado por INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). a.6) Resultado de Análisis bromatológico procesado y emitido por laboratorio acreditado por INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), para los Alimentos de regímenes especiales, los mismos que deberán señalar sus propiedades nutricionales. a.7) Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su referencia numérica internacional. (Código SIN) a.8) Condiciones de conservación y almacenamiento. a.9) Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo, material y presentaciones. a.10) Periodo de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento. a.11) Sistema de identificación del Lote de producción. a.12) Número de Resolución Directoral de Certificación de Validación Técnica Oficial de Plan HACCP o Principios Generales de Higiene, para productos nacionales; y para el caso de productos importados: Nombre y Número de Habilitación Oficial del Establecimiento Elaborador/Procesador (HACCP). a.13) Proyecto de rotulado, conforme las disposiciones del presente Reglamento. 2. Certificado de Libre Comercialización y/o Certificado de Uso emitido por la autoridad competente del país del fabricante o exportador. B. Certificado Sanitario Oficial de Exportación del país de origen (información sanitaria y zoosanitaria para los alimentos industrializados de origen animal destinados al consumo humano detallado en la lista anterior. Los requisitos sanitarios establecidos por DIGESA, en el referido Certificado deberá contener como mínimo y obligatorio la siguiente información: Calle Las Amapolas N19 350
6 PERÚ Ministerio "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EI:PER(1" País Expedidor Autoridad Competente 1. Identificación del Producto Alimenticio NOMBRE DEL PRODUCTO PODUCTOS DE ORIGEN ANIIMAL (SEGÚN ANEXO DEL CONVENIO), ESPECIE ANIMAL TIPO DE EMBALAJE LOTE FECHA : LIMA, 20 DE ABRIL DE 2016 DE PRODUCCION FECHA DE VENCIMIENTO CAJAS Número de unidades de embalaje: TOTAL BULTOS: Peso Neto (t): Peso Bruto (t): Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: 2. Procedencia del Producto/s Origen / Puerto de envío: Nombre del Exportador: Dirección del Exportador: Nombre del Fabricante: Dirección del Fabricante: Nombre y Número de Habilitación Oficial del Establecimiento Elaborador/Procesador (HACCP): Código del establecimiento de fabricación (cuando corresponda): 3. Destino de los Productos País de Destino Medio de transporte: País de Tránsito: Número de contenedor: Número de Precintos Fecha de embarque Nombre y dirección del destinatario: 4. La Autoridad Sanitaria debe certificar, que: 1) Los productos han sido fabricados en un establecimiento autorizado sanitariamente por la Autoridad Competente, que aplica el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control HACCP (por sus siglas en ingles) y sus programas prerequisitos: Buenas Prácticas de Manufacturas GMP (por sus siglas en ingles) y Programas de Higiene y Saneamiento SSOP (por sus siglas en ingles). 2) Los productos cumplen con las especificaciones del proceso industrializado para garantizar el control sanitario de los puntos críticos y son aptos para el consumo humano. 5. Información adicional zoosanitaria requerida por SENASA: Respecto a la información zoosanitaria relacionada a la producción primaria y materia prima que se emplea en la fabricación de los productos industrializados de origen animal, se precisa que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ha establecido los requisitos que deben cumplir los importadores para garantizar la destrucción de agentes Calle Las Amapolas N12 350
7 patógenos de importancia cuarentenaria de los alimentos elaborados industrialmente de origen animal destinados al consumo humano, el SENASA ha establecido los requisitos zoosanitarios, que se detallan en el siguiente enlace: C. Inspección en punto de ingreso Las inspecciones en puntos de ingreso para los alimentos industrializados de origen animal bajo competencia de DIGESA, serán realizadas por el SENASA, en tanto se implemente el proceso de inspección, de conformidad con el CONVENIO N MI NAGRI-DM. 2.3 De los compromisos del acuerdo: El SENASA se ha comprometido en no requerir el Permiso Sanitario de Importación (PSI), para los productos detallados en el anexo del convenio, puede revisarlo en el siguiente enlace: Sanitarios.asp Así mismo en los siguientes enlaces de la página web de ambas instituciones, se podrá contar con información sobre los requisitos; o DIGESA:( y o SENASA ( En cumplimiento del CONVENIO N MINAGRI-DM (numeral 4.3) el modelo del Certificado Sanitario Oficial de Exportación del país de origen debe incluir los requisitos sanitarios y zoosanitarios exigidos por ambas autoridades (DIGESA-SENASA), (Se adjunta modelo). Toda empresa importadora deberá cumplir los requisitos sanitarios y zoosanitarios según corresponda, por cada envío o embarque de alimentos de origen animal para consumo humano detallados en el anexo del Convenio. El SENASA realizará las inspecciones en puntos de ingreso según sus competencias y lo establecido en el convenio. Las empresas importadoras podrán realizar sus consultas respecto al convenio, directamente a los puntos de contacto de DIGESA o SENASA según corresponda, se detalla: ENTIDAD NOMBRE CORREO TELEFONO DIGESA Lic. Milagros mbailettiadiqesa.minsa.gob.pe (511) Bailetti Figueroa Anexo 4400 SENASA M.V. Miguel Quevedo Valle mouevedomasenasa.gob.pe (511) Anexo 1900 Correo electrónico para consultas específicas a DIGESA. foodsafety-peruadiqesa.minsa.qob.pe Es de indicar que las reglamentaciones sanitaras peruanas de DIGESA, pueden ser descargadas de la página web institucional, según la siguiente dirección electrónica: Y las normas del Codex podrán descargarlos de la siguiente dirección electrónica: Calle Las Amapolas N2 350
8 , III. CONCLUSIONES 3.1. En el marco del CONVENIO N MINAGRI-DM y las coordinaciones entre SENASA y DIGESA, las empresa deben cumplir los requisitos de importación detallados en el numeral 2.1, de las partidas arancelarias del anexo del CONVENIO N MINAGRI-DM. 3.2 Siendo la DIGESA el órgano competente en inocuidad alimentaria de los alimentos industrializados para consumo humano a nivel nacional, detalladas en el presente informe se adjuntan los modelos de Certificado Sanitario Oficial de Exportación a ser emitido por las Autoridades Sanitarias del país de origen para los alimentos de origen animal para consumo humano (Productos lácteos y cárnicos) procedentes de otros países que no sean de la Comunidad Europea. 3.3 Derivar el presente informe al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y SENASA, para conocimiento y fines correspondientes. Es todo cuanto se informa a usted para los fines consiguientes. M.V. tricia Bardgles'Ábanto C. V. P. N PBA/Isj Calle Las Amapolas N2 350
9 "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACID "Año de la Consolidación del Mar de L PERÚ" Lima, 2 2 ABR OFICIO N /DINDIGESA Señor M.V. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director de Sanidad Animal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Av. La Molina N 1915 La Molina.- ASUNTO: Requisitos de importación para alimentos de origen animal para consumo humano procedentes de otros países que no sean de la Comunidad Europea. De mi mayor consideración: Es grato saludarlo y en atención al asunto del rubro, remito copia del Informe N NOR/DIA/DIGESA elaborado por el Área Técnica de Normas Sanitarias de la Dirección de Inocuidad Alimentaria de la DIGESA, para los fines pertinentes. Sin otro particular, reiteramos las muestras de especial consideración y estima personal. Atentamente, t*: GALUb Dirección General do :Salud Ambiental Inocuidad Al;n-,ntaria "DRIEP Lic. M lagros ovana Bailetti Figueroa DVUectora Ejecutiva rección de Inocuidad Alimentarla MBF/Bklisj MINISTERIO DE SALUD Dirección General Salud Ambiental DI G ESA de 2 5 ABR AREA TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Hora: Calle Las Amapolas N9 350
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