ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES. 1ª Quincena Abril
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- Nieves de la Fuente Cano
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1 ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES 1ª Quincena Abril
2 CUESTIONES A ANALIZAR I. - NORMATIVA II. - CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Victoria Palomo 2
3 I.- NORMATIVA Victoria Palomo 3
4 I.-NORMATIVA Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el nuevo Código Aduanero de la Unión. Resolución de 1 de abril de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación Victoria Palomo 4
5 Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el nuevo Código Aduanero de la Unión. Regulación: Entrada en vigor el 1 de mayo de Regulación complementaria: Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo. Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes. Principales objetivos: Modernización de los procedimientos y regulaciones aduaneras: Aduana electrónica. Homogenización en todo el ámbito de la UE Victoria Palomo 5
6 Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el nuevo Código Aduanero de la Unión. Principales Novedades: Procedimiento administrativo para la adopción de decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera. Fusión y reclasificación de determinados regímenes aduaneros. Modificación de los criterios para obtener el estatuto de operador económico autorizado (OEA). Mayor clarificación y simplificación de los casos que dan lugar al nacimiento de la deuda aduanera. Introducción de nuevas simplificaciones aduaneras. Regulación más precisa respecto del procedimiento aduanero de introducción y de salida de mercancías de la UE. Mayor protección de la deuda aduanera Victoria Palomo 6
7 Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el nuevo Código Aduanero de la Unión. Vigencia: Autorizaciones concedidas por el antiguo código, vigentes a 1 de mayo de 2016, serán validas como sigue: Autorizaciones con periodo de validez limitado: hasta el final de dicho periodo o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior. Demás autorizaciones: hasta que la autorización sea reevaluada. Decisiones relativas a informaciones vinculantes en vigor el 1 de mayo de 2016: seguirán siendo válidas durante el periodo establecido en dichas decisiones, serán vinculantes a partir del 1 de mayo de 2016 tanto para las autoridades aduaneras como para el titular de la decisión Victoria Palomo 7
8 Resolución de 1 de abril de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. Regulación: Se procede a adaptar las normas competenciales recaudatorias en las siguientes materias: Delitos contra la Hacienda Pública: Liquidación vinculada al posible delito, y cobro de la misma. Nuevo supuesto de responsabilidad: causante o colaborador de la defraudación cuando sea imputado. Recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario. AT como ejecutora de la decisión impuesta por la Comisión. 2 tipos de procedimientos según afecte o no en la cuantificación de la deuda tributaria. También posible a través del procedimiento inspector ordinario Victoria Palomo 8
9 II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Victoria Palomo 9
10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Victoria Palomo 10
11 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Consulta Vinculante DGT V0123/2016, de 18 enero 2016, relativa a la naturaleza de los rendimientos que por su trabajo obtienen los trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Victoria Palomo 11
12 Consulta Vinculante DGT V0123/2016, de 18 enero 2016, relativa a la naturaleza de los rendimientos que por su trabajo obtienen los trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, adscritos al RETA. Cuestión planteada: Aplicación o no del artículo 27.1, último párrafo, de la LIRPF a los socios cooperativistas. Contestación DGT: No se aplica el art. 27.1, tercer párrafo, de la LIRPF. Vigencia artículo 28.1 de la Ley 20/1990 del RF Cooperativas: Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente Victoria Palomo 12
13 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Victoria Palomo 13
14 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2016 (Rec. 3976/2014), por la que se establece que los dividendos calificados como tales, tras la consideración de una operación como simulada, no les resulta aplicable el tratamiento fiscal establecido para los mismos Victoria Palomo 14
15 Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2016 (Rec. 3976/2014), por la que se establece que los dividendos calificados como tales, tras la consideración de una operación como simulada, no les resulta aplicable el tratamiento fiscal establecido para los mismos. Cuestión planteada: Operación de compraventa con apalancamiento (LBO) y posterior recap, calificada por la AT como simulada, al encubrir un reparto de dividendos. Puesto que los pagos se califican como dividendos, pueden disfrutar del régimen fiscal de los mismos) Resolución: NO. Puesto que no se tratan de dividendos en sentido técnico Victoria Palomo 15
16 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Victoria Palomo 16
17 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Consulta Vinculante DGT V0746/2016, de 25 febrero, relativa a la transmisión efectuada por un sujeto pasivo del impuesto de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad. Resolución TEAC, de 17 de marzo (RG 00703/2013), relativa a la incidencia de los descuentos otorgados por los laboratorios al Sistema Nacional de Salud. Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016 (Rec 2501/2014), por la que se declara que la caducidad del derecho a la compensación del IVA soportado, no excluye el derecho a solicitar su devolución, pero no a la inversa Victoria Palomo 17
18 Consulta Vinculante DGT V0746/2016, de 25 febrero, relativa a la transmisión efectuada por un sujeto pasivo del impuesto de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad. Cuestión planteada: La consultante es SP del IVA por alquiler de garajes y nave industrial, y se plantea la venta de un terreno urbano no consolidado, que nunca ha estado alquilado. Sujeción o no al IVA. Contestación DGT: La venta no está sujeta al IVA: La consultante no está actuando bajo la condición de empresario o profesional. El elemento no forma parte del patrimonio empresarial, sino del patrimonio particular del transmitente. La venta está sujeta a TPO: Victoria Palomo 18
19 Resolución TEAC, de 17 de marzo (RG 00703/2013), relativa a la incidencia de los descuentos otorgados por los laboratorios al Sistema Nacional de Salud. Cuestión planteada: Descuentos otorgados por los laboratorios farmacéuticos al Sistema Nacional de Salud en función del volumen de medicamentos vendidos a pacientes del sistema. Resolución: 1. Los laboratorios deben emitir factura rectificativa, pero no remitirla. 2. Las cuotas de IVA se encuentra incluidas en los abonos que los laboratorios han efectuado a favor del SNS. 3. Estos descuentos tienen naturaleza de descuentos posteriores al hecho imponible. 4. No es la devolución de un ingreso indebido, sino que procede la rectificación conforme al artículo 89.Cinco.b) LIVA Victoria Palomo 19
20 Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016 (Rec 2501/2014), por la que se declara que la caducidad del derecho a la compensación del IVA soportado, no excluye el derecho a solicitar su devolución, pero no a la inversa. Cuestión planteada: Solicitada la devolución y denegada ésta, es posible la compensación, una vez transcurrido el plazo de 4 años de caducidad del artículo 99.Cinco LIVA? Resolución: No. Jurisprudencia anterior: Caducado el derecho a la compensación, empieza a correr de nuevo un plazo de 4 años a favor del SP para recuperar el crédito fiscal por el procedimiento de devolución. En el supuesto inverso (primero devolución y posteriormente, compensación), no es posible la compensación, una vez transcurrido el plazo de caducidad. Voto particular Victoria Palomo 20
21 PROCEDIMIENTOS Victoria Palomo 21
22 PROCEDIMIENTOS Resolución TEAC, de 31 de marzo (RG 06179/2015), sobre el importe al que debe aplicarse la reducción por conformidad, en los supuestos que resulte aplicable, con carácter retroactivo, la disposición contenida en el apartado 4 del artículo 41 de la LGT. Resolución TEAC, de 17 de marzo (RG 01819/2013), sobre los efectos de la utilización improcedente del procedimiento de verificación de datos. Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016 (Rec. 2130/2014), por la que se establece que la ausencia reiterada de cumplimentación de lo requerido no justifica el alargamiento irracional de las actuaciones inspectoras. Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 2016 (Rec. 858/2014), por la que se establece que la declaración de concurso no equivale a insolvencia estructural, en materias de aplazamiento del pago de deudas tributarias Victoria Palomo 22
23 Resolución TEAC, de 31 de marzo (RG 06179/2015), sobre el importe al que debe aplicarse la reducción por conformidad, en los supuestos que resulte aplicable, con carácter retroactivo, la disposición contenida en el apartado 4 del artículo 41 de la LGT. Cuestión planteada: Importe sobre el que debe aplicarse la reducción: Total de la sanción inicialmente impuesta. Cantidad cuyo pago se exige al obligado. Resolución Unificación de Criterio: Sobre el importe de la sanción que originariamente se haya exigido al obligado tributario sin minorar su importe por los ingresos a cuenta que haya podido realizar: el declarado responsable o cualquier otro obligado que concurra, de manera solidaria, en el mismo presupuesto de hecho Victoria Palomo 23
24 Resolución TEAC, de 17 de marzo (RG 01819/2013), sobre los efectos de la utilización improcedente del procedimiento de verificación de datos. Cuestión planteada: Efectos de la utilización improcedente del PVD, por referirse a una comprobación de actividades económicas. Resolución: Nulidad de pleno derecho del acto dictado, debido a las diferencias sustanciales entre el PVD y el PCL: Efecto no preclusivo de las liquidaciones del PVD. No es necesario especificar en la resolución las actuaciones concretas realizadas Victoria Palomo 24
25 Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016 (Rec. 2130/2014), por la que se establece que la ausencia reiterada de cumplimentación de lo requerido no justifica el alargamiento irracional de las actuaciones inspectoras. Cuestión planteada: Es correcta una dilación de 5 meses por incomparecencia del obligado tributario? Resolución: No. Existe un incumplimiento imputable al obligado tributario. Pero la Administración tributaria no actúa diligentemente. No puede alargarse la inactividad de la AT durante 5 meses, máxime cuando el plazo previsto para concluir el procedimiento es de 12 meses Victoria Palomo 25
26 Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 2016 (Rec. 858/2014), por la que se establece que la declaración de concurso no equivale a insolvencia estructural, en materias de aplazamiento del pago de deudas tributarias Cuestión planteada: Es la declaración de concurso causa suficiente para denegar un aplazamiento de aplazamiento o fraccionamiento? Resolución: La declaración de concurso no conlleva automáticamente que la insolvencia sea estructural. Un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria. Artículo 65 Aplazamiento y fraccionamiento del pago 1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económicofinanciera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos Victoria Palomo 26
27 INTERESES DE DEMORA LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS Victoria Palomo 27
28 INTERESES DE DEMORA LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS Informe SGOL, de 7 de marzo, del DIFT de la AEAT. Nota aclaratoria relativa al ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en el Informe anterior. Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos (BOE 6 de abril) Victoria Palomo 28
29 Informe SGOL sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones practicadas por la Administración. ANTECEDENTES: DGT Desde Ley 43/1995: IDD gasto fiscalmente deducible: Desaparece el requisito de necesariedad del gasto. Los IDD no están incluidas entre las partidas calificadas como gastos no deducibles. Ley 27/2014: IDD gasto fiscalmente deducible: Tienen la calificación de gasto financiero. Los IDD no están incluidos entre las partidas calificadas como gastos no deducibles. TEAC Antes: IDD gasto fiscalmente deducible. Ahora: modifica criterio en base al TS, negando la deducibilidad: No es un gasto necesario para la obtención de ingresos. Su deducibilidad vulneraría el principio de justicia. Su deducibilidad descompensaría la situación que los propios IDD tratan de corregir Victoria Palomo 29
30 Informe SGOL sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones practicadas por la Administración. CRITERIO INFORME: La doctrina del TEAC se ha fijado con conocimiento del criterio de DGT, debiendo prevalecer aquélla sobre éste último. Por tanto, no son deducibles los IDD derivados de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria. NOTA ACLARATORIA ÁMBITO TEMPORAL CRITERIO: Ejercicios a los que resulta de aplicación: El TRLIS aprobado por el RDL 4/2004, de 5 de marzo. La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no alcanzaría a los IDD correspondientes a liquidaciones que se dicten con posterioridad a 1 de enero de Victoria Palomo 30
31 Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos (BOE 6 de abril). ANTECEDENTES: No hay contradicción entre TEAC y DGT, pues los criterios se refieren a normativas diferentes. La Resolución se refiere exclusivamente a la normativa vigente, Ley 27/2014. Se reitera criterio de las consultas V4080/2015 y V0603/2016. Criterio vinculante para órganos AT encargados de la aplicación de los tributos. CRITERIO DGT: Los IDD no están incluidos entre las partidas calificadas como gastos no deducibles. Los IDD tienen la calificación de gasto financiero, según TC y normativa contable. Sujetos a la limitación del artículo 16 LIS (30% beneficio operativo). Sujetos a las reglas de imputación temporal del 11.3 LIS Victoria Palomo 31
32 Consulta DGT V1403/2016, de 6 abril 2016, sobre la deducibilidad de los siguientes conceptos: IDD tributarios: deducibles (Res. 4 de abril 2016). IDD por deudas con otras Administraciones en el ejercicio de sus potestades administrativas(tráfico, seguridad social): deducibles, al tener la consideración de gasto financiero. Intereses por operaciones comerciales: deducibles, al tener la consideración de gasto financiero. Indemnizaciones debidas con el fin de compensar el daño causado, en la parte que no cubran multas y sanciones penales y administrativas ni recargos del período ejecutivo o extemporaneidad: deducibles, al no corresponder con una sanción o recargo Victoria Palomo 32
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