Si estás pensando en cambiar de asesoría hazlo el 1 de enero de 2018.

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1 Si estás pensando en cambiar de asesoría hazlo el 1 de enero de El 1 de enero de 2018 será el mejor momento para CAMBIAR de asesoría: las 5 razones. Existen varios motivos por los que una empresa o un autónomo decide cambiar de asesoría. Puede que sea el precio pero normalmente los motivos que te llevan a un cambio son más profundos: 1. No te sientes realmente atendido: no te llaman, no te escriben para informarte de asuntos importantes como subvenciones u otras ventajas de las que podrías estar sacando provecho. 2. No tienes una relación con tu asesor. Es más ni siquiera le conoces. No sabes quién gestiona la información de tu empresa. El trato es completamente impersonal y tú necesitas alguien con quien contar y a quien poder llamar. 3. No te hablan en un lenguaje que tú puedas comprender, ya sea porque utilizan demasiados tecnicismos o porque no se preocupan por explicarlo de la manera más sencilla. 4. No tienes claro los servicios que te ofrecen ni el precio que tienes que pagar por las gestiones obligatorias en el período de un año. 5. No conoces al responsable de la asesoría. Ese profesional y o equipo de gerencia a quien poder consultar temas

2 globales de tu empresa y que te asesorarán y conducirán al departamento profesional que necesites en cada momento: contable-fiscal, laboral, mercantil, financiero o legal. 6. Tienes la sensación de que molestas cuando realizas tus consultas. 7. Han cometido errores en su gestión y no han asumido la responsabilidad o reparado el daño. 8. No tienes la suficiente confianza en tus asesores. Si has perdido la confianza,por el motivo que sea, es necesario un cambio. Estas, entre otras, son algunas de las razones por las que te estés planteando un cambio en la asesoría que gestiona tu empresa. Pero tenemos buenas noticias, ya que el cambio de asesoría no tiene por qué ser un proceso desagradable o complicado. Existe una fecha al año que hace que este proceso sea mucho más sencillo para todas las partes implicadas: el 1 de enero de Por supuesto, es posible realizar el cambio antes, pero aquí te explicamos las ventajas de cambiar en esta fecha señalada:

3 1. El cierre fiscal se produce el 31 de diciembre. Para la mayoría de las empresas, el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. La asesoría saliente se encargará de cerrar contablemente el ejercicio a fecha 31 de Diciembre y presentará los impuestos devengados en dicho año. De esta manera, tu nueva asesoría empezará contablemente un nuevo ejercicio fiscal, haciéndose cargo de la confección y presentación de todos los impuestos del nuevo año que comienza. 2. Eliminas las posibles duplicidades de trabajo de la antigua y la nueva asesoría. Si cambias de asesoría durante el año en curso, es probable que la nueva asesoría tenga que contabilizar nuevamente los meses transcurridos desde el 1 de Enero. Esto se puede evitar, siempre y cuando las dos asesorías trabajen con el mismo programa contable y se puedan exportar los datos de un programa a otro de una manera ágil y sencilla. 3. Eliminas las posibles omisiones o errores en la confección de impuestos. Los impuestos que se presentan relativos al 4º trimestre (IVA, retenciones, etc.) sirven para regularizar los errores u omisiones cometidos en los impuestos de los tres trimestres anteriores; si hay un error u omisión cometido por la asesoría saliente en los impuestos anteriores al cambio, puede ocurrir que la nueva asesoría no lo tenga en cuenta y no lo regularice. 4. Eliminas ambigüedades por la responsabilidad de posibles errores cometidos. En el caso de que se haya cometido algún error u omisión en la contabilidad o confección de impuestos de un año, es más

4 fácil delimitar responsabilidades si únicamente ha habido un gestor o asesor durante ese ejercicio fiscal. 5. La entrega de documentación es mucho más sencilla. A la hora de solicitar la documentación es más sencillo, ya que la asesoría saliente deberá entregar toda la documentación e impuestos devengados durante el ejercicio anterior al cambio (libros contables, impuestos, cuentas anuales, etc ), sin excepción alguna. En Proyecta Asesoría Integral tenemos una máxima: comprometidos contigo. Es por eso que ofrecemos a nuestros clientes toda nuestra pasión, conocimiento, experiencia y profesionalidad de manera que no tengas ninguna duda sobre la situación de cualquier departamento administrativo de tu empresa que delegues en nosotros. Podrás venir a hablar con nuestro equipo, contactar con nosotros cuando lo necesites, conocerás el coste y el valor de los servicios que te ofrecemos y sobre todo, nos comprometemos para que tú te despreocupes y te dediques 100% a tu negocio. En los últimos años hemos recibido nuevos clientes de los que nos sentimos muy orgullosos y que nos animan a continuar con nuestra filosofía de compromiso en el servicio. Estos son algunos de los comentarios de nuestros clientes. Les estamos

5 muy agradecidos: En Galdaretxe necesitábamos externalizar el asesoramiento y gestión laboral en una asesoría que nos diera confianza y garantías. Las nóminas de nuestros trabajadores son un aspecto muy importante y queremos que estén gestionadas de la mejor manera. Externalizarlo con Proyecta nos da seguridad y nos facilita que podamos dedicarnos a lo que mejor sabemos hacer: nuestro negocio. Actualmente Proyecta nos gestiona las nóminas de los más de 40 trabajadores que forman parte de nuestra empresa. Ser una asesoría con tantos años de experiencia nos da muchas garantías. Gastón Serrano Ayo, Responsable Pastelerías Galdaretxe De Proyecta destacaría el asesoramiento y trato humano. Los profesionales, muy cercanos, entienden las necesidades de nuestra empresa y han encontrado siempre soluciones a medida que nos han supuesto un ahorro económico. Contamos con la gestión y asesoramiento de Proyecta en el área jurídica, laboral y fiscal de nuestra empresa, y esperamos contar con su apoyo en la expansión y crecimiento de Cocouse. Joseba Arceluz, Cofundador Cocouse. La red de tiendas del pequeño comercio. Hemos externalizado en Proyecta la gestión de nóminas de nuestras empresas; estamos tranquilos porque sabemos que tenemos las necesidades cubiertas con respecto al departamento laboral. Valoramos mucho la cercanía y profesionalidad de las personas que nos atienden, además de tener una cuota mensual muy competitiva. Tenemos la confianza de saber que nuestros intereses están siendo atendidos por un equipo de profesionales muy experimentados.

6 Lola Díaz-Guardamino, Group Controller Skandiaverken, SL Si estás pensando en realizar un cambio, comenzar el año 2018 con fuerza y energía renovadas, con una Asesoría Integral que cuide de tu negocio, contacta ahora mismo con nosotros. Este es un proceso que requiere planificación previa. Te respondemos antes de 48 horas. Si lo prefieres, llámanos al o visítanos en Las Mercedes 31, 2ª planta de Las Arenas, en Getxo. Te esperamos! Irene Sáez Díaz de Sarralde Gerente en Proyecta Asesoría Integral isaez@asesoriaproyecta.com FACTURA o RECIBO Es el

7 mismo documento? Muchas veces nos encontramos con clientes que nos preguntan: Esto con un RECIBO no será suficiente? Unas veces sí y otras no. Es cierto que los dos documentos se los da un vendedor a un comprador y que están relacionados con el intercambio de compra-venta. De esa manera, tanto tu cliente como tú os quedáis con una copia y, ante posibles discrepancias, existe un documento que confirma este intercambio. Sin embargo, ni se emiten en el mismo momento, ni sirven exactamente para lo mismo. El recibo se entrega una vez realizado el pago y, de esta manera, este documento sirve como justificante. Si en algún momento, existe alguna discrepancia entre el vendedor y el comprador, el recibo servirá para demostrar que la operación comercial se ha realizado y que el comprador ha pagado debidamente. Recuerda hacer siempre una copia para cada uno y guardarla durante, al menos, cuatro años. La factura, sin embargo, se entrega después de haber entregado el producto u ofrecido el servicio, pero antes de haber cobrado. Sirve como carta de solicitud del pago. La complicación se encuentra cuando se realiza la factura, pero el pago no se ha efectuado. Si esto ocurre al hacer alguna de las liquidaciones de impuestos obligatorias, puedes encontrarte ante la situación de deber pagar un impuesto que aún no has cobrado. Esta es una situación común que se debe prever para evitar desajustes en los fondos de la empresa. Te puede parecer que, después de esta breve explicación, es más conveniente hacer recibos que facturas, pero esto no

8 siempre es posible. En primer lugar, vamos a ver algunas características de ambos documentos y posteriormente, vamos a ver en qué casos es posible entregar un recibo. En cualquier caso, debes saber que muchas veces, cuando hablamos de recibo, nos referimos a ticket de compra. Ese ticket de compra del que estamos acostumbrados a hablar ya no existe como tal; hoy en día, sería más correcto denominarlo: factura simplificada. Veamos algunas características para diferenciarlos adecuadamente: Ojo, para poder deducir el IVA de una factura simplificada, es imprescindible indicar los datos del cliente (NIF / CIF, dirección, ) y la cantidad correspondiente al IVA de forma

9 separada de la base imponible. FACTURA SIMPLIFICADA Las facturas simplificadas sustituyen a lo que mucha gente llama ticket de compra. Se puede utilizar en algunos casos concretos: cuando se trata de importes inferiores a 400 (IVA incluido), cuando la agencia tributaria te lo permite o cuando no exceda a 3000 pero además cumpla con alguna de las siguientes características: Ventas al por menor. Ventas o servicios en ambulancia. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. Transporte de personas y sus equipajes. Servicios de hostelería y restauración prestadas por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y similares, así como también el suministro de bebidas o comidas para consumir en el momento. Salas de baile y discotecas. Servicios telefónicos, cabinas de uso público o mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador Servicios de peluquerías e institutos de belleza. Utilización de instalaciones instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje. Igual que existe una serie de situaciones en las que se puede

10 utilizar la factura simplificada, existe otras en las que no está permitido: Entregas intracomunitarias de bienes (EIB) Ventas a distancia. Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido: Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE). Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. Si quieres poder liquidar adecuadamente todos tus impuestos, estate seguro/a de que tienes tu documentación en regla, un documento no válido no se tendrá en cuenta para la declaración del IVA, por ejemplo. Por otra parte, este tipo de documentos son de gran importancia, no sólo por tener la documentación en regla, además puede ahorrarte muchos disgustos y malos entendidos (especialmente con personas de confianza).

11 Estoy a tu disposición en el número: o en el isaez@asesoriaproyecta.com Irene Sáez Díaz de Sarralde En Proyecta Asesoría Integral, acompañamos a tu empresa a crecer y mantener las obligaciones al día Asesoramiento Fiscal, Laboral y Legal Gerente AYUDAS A LA CONTRATACIÓN [BIZKAIA] - SUBVENCIÓN. Nos complace comunicarte que por, tercer año consecutivo, la Diputación Foral de Bizkaia ha abierto recientemente la convocatoria para la solicitud de AYUDAS A LA CONTRATACIÓN de personas residentes en BIZKAIA.

12 A continuación, te detallamos un resumen de la misma: SUBVENCION PROMOCION DE EMPLEABILIDAD DE JOVENES HASTA 30 AÑOS. Qué se subvenciona? Se subvencionarán los contratos realizados- entre el 01/10/2015 y 15/09/2016- a jóvenes de hasta 30 años de edad con domicilio en Bizkaia y que puedan acreditar desempleo un mes inmediatamente antes del inicio del contrato. A) contratos de duración determinada de mínimo 12 meses (quedan excluidos los contratos de prácticas), con una jornada laboral a partir del 50 %. B) contratos indefinidos, con un jornada laboral a partir del 50%. Se exige que las contrataciones supongan un incremento neto de plantilla en la empresa, a estos efectos se comparara el nº de trabajadores en plantilla en el mes de la contratación con en nº de trabajadores a fecha 01/01/2016, y para el caso de las contrataciones realizadas en 2015, se comparara con el número de trabajadores del mes anterior a las mismas. Cuál es el importe de la subvención? La cuantía de la subvención es del 25 % del salario bruto anual en los contratos en de duración determinada y de un 35 % del salario bruto anual en los contratos indefinidos. La cuantía máxima de subvención es de por contrato. Hasta cuándo se puede solicitar? El plazo de solicitud es hasta el 15 de Septiembre 2016 (a las horas) El proceso de solicitud y seguimiento de la misma requiere una cantidad considerable de tiempo y esfuerzo, es por ello, que

13 si te interesa, puedes contar con Proyecta para la solicitud de la misma. Consúltanos ahora! Estaremos encantados de ayudarte. Un saludo de todo el equipo de Proyecta. Irene Sáez Díaz de Sarralde Gerente en Proyecta Asesoría Integral S.L. 4 acciones ANTES de que acabe el año que te darán beneficio. Asesoría Fiscal El mes de Diciembre es un buen momento para revisar el año y pensar en el impacto fiscal que tendrá nuestro bolsillo cuando rindamos cuentas el próximo mes de Mayo/Junio con Hacienda. Por ello, desde la Asesoría fiscal de Proyecta os queremos dar

14 los siguientes consejos: 1. Realizar aportaciones a EPSV/ Plan de Pensiones/Mutualidades: El límite de las aportaciones personales es de y el de las contribuciones empresariales es de 8.000, siendo el límite conjunto de Además, es también objeto de reducción, con un límite de anuales, las aportaciones realizadas al cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando ésta no obtenga rentas o sean inferiores a Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado (+ del 65% d. física o + del 33% d. Psíquica) con el que exista relación de parentesco, serán también objeto de reducción, con el límite de euros. Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad se reducirán con el límite de euros. 2. Invertir cantidades en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de: Las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual (o conceptos asimilados) durante el período impositivo. Los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual. El porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que: tengan una edad inferior a 30 años o sean titulares de familia numerosa o Si se opta por la tributación conjunta y existan varias

15 personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años La deducción máxima anual, será de No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de euros 3. Aportar cantidades a cuenta vivienda Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda deducible a efectos fiscales y a las cantidades ahorradas en la cuenta vivienda se les aplicará una deducción del 18% (tipo único, independientemente de la edad que tenga), con el máximo de deducción de anuales. 4. Deducción por donativos El contribuyente podrá deducir un 20% del importe de los donativos pero con un límite. El importe sobre el que se aplicará la deducción (importe del donativo) en ningún caso podrá exceder del 30% de la base liquidable del IRPF. Si necesitas mayor información no dudes en asesorarte. Estamos a tu disposición. Saludos de todo el equipo y que tengas un buen final de año. Irene Sáez Díaz de Sarralde Gerente de Asesoría Proyecta isaez@asesoriaproyecta.com

16 Qué forma jurídica me conviene si creo una empresa? En estos tiempos de crisis, cada vez son más los que dan el paso hacia el autoempleo y se deciden a poner en marcha su propia empresa como forma de volver al mercado laboral. Una de las primeras cosas que tenemos que pensar si vamos a comenzar una actividad por cuenta propia es cuál es la forma jurídica bajo la que nos vamos a constituir como empresa. El tipo de actividad que vamos a desarrollar, el número de socios, el capital social que vamos a aportar, la responsabilidad frente a terceros o las obligaciones fiscales son algunos de los muchos aspectos que tendremos que tener en cuenta para crear una empresa. Desde Asesoría Proyecta queremos ayudarte en la creación de tu nueva empresa, incluso tenemos un Plan de Apoyo al emprendedor para que todo sea más fácil para ti. Vamos a ver cuáles son los tipos de empresa más comunes que se constituyen en España y sus principales características. Autónomo La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país se constituyen como autónomos. Cuando es una única persona la que va a desarrollar la actividad y los beneficios no superan los (aproximadamente), suele la forma más adecuada. Pero, cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituirse como autónomo? El alta es muy sencilla, ya que se requieren pocas

17 gestiones. Si cumple los requisitos, puede acogerse a la tarifa plana de 50 del régimen de autónomos de la Seguridad Social. Mejor tipo impositivo, siempre que sus beneficios no superen ciertas cantidades. Sólo se tributa el IRPF, no hay que presentar Impuesto de Sociedades. Los costes de gestión son más económicos, ya que no tienen que presentar contabilidad. Por contra, la responsabilidad es ilimitada. Para hacer frente a las deudas que pueda generar la actividad, responderá con sus bienes personales presentes y futuros. Comunidad de bienes La Comunidad de Bienes tiene bastantes similitudes con el trabajador autónomo, pero debe haber un número mínimo de dos socios. Se trata de un contrato privado en el que se detalla el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y las ganancias que genere la Comunidad. No hay un capital social mínimo, simplemente, lo que aporten los socios. Tampoco se tributa al Impuesto de Sociedades, sino que cada socio deberá presentar el IRPF individualmente. Como en el caso del trabajador autónomo, la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que pueden responder con sus bienes personales ante posibles deudas. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.L.U.) Cuando la actividad supere una cierta cantidad de beneficios (en torno a los ), se prevean fuertes inversiones o se

18 vayan a contraer deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil. La más frecuente en nuestro país es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ya que tiene unos trámites bastante sencillos de constitución si los comparamos con una Sociedad Anónima, por ejemplo y el capital social que hay que aportar es relativamente asequible. Veamos cuáles son las características de este tipo de sociedad. Número de socios: mínimo uno (en este caso, se constituiría una Sociedad Limitada Unipersonal, S. L. U.). El capital social mínimo es de 3000,00. El capital social puede estar formado por aportaciones no dinerarias por valor de 3.000,00 sin que estén sometidas a la valoración de un experto independiente. Debe presentar el Impuesto de Sociedades (el tipo de gravamen en Bizkaia para la pequeña empresa es el 24%; el tipo general es el 28%). La responsabilidad frente a deudas está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios. Sociedad Anónima (S. A.) La Sociedad Anónima tiene como ventaja frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que la transmisión de las participaciones de la empresa es mucho más sencilla en la S.L. la transmisión está sometida a una serie de regulaciones y los otros socios tienen prioridad. También es una forma jurídica muy conveniente si necesitamos la incorporación de muchos socios inversores. Estas son su características: Número de socios: mínimo uno. Capital social mínimo: ,00. Responsabilidad limitada al capital aportado. Se tributa por el Impuesto de Sociedades Gestión administrativa más compleja que

19 otras sociedades. Sociedad cooperativa En el caso de la cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa. Se trata, pues, de una sociedad constituida para crear empleo para los propios socios. Es una forma de economía social y cuenta por ello con numerosos beneficios fiscales. El número de socios es de dos, como mínimo, y todos ellos deben de ser trabajadores. El capital social mínimo son 3.000,00. La responsabilidad está limitada al capital social. La cooperativa tributa al Impuesto de Sociedades. El tipo de este impuesto es muy beneficioso porque al final se queda en un tipo efectivo aproximado del 6%. Tiene un funcionamiento democrático: cada socio tiene un voto; independientemente de cuál sea el porcentaje de su participación en la empresa. Los socios pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, pero todos deben estar en el mismo régimen. En caso de que coticen por el Régimen General, tienen derecho a desempleo. Las cooperativas pequeñas pueden contratar por cuenta ajena a 5 trabajadores durante los 5 primeros años. El punto fuerte y espíritu de la cooperativa es la autorregulación que pueden establecer sus socios en cuanto a la relación socio-laborales. Existe plena libertad para establecer un propio convenio razonable (horas de trabajo, vacaciones, complementos por baja, etc.). Las cooperativas están reguladas por leyes tanto estatales como autonómicas, por lo que es conveniente consultar cuáles son las que nos afectan según el lugar de constitución de la

20 empresa. Sociedades Laborales (S. L. L. y S. A. L.) Las sociedades laborales son una forma de S. L. y S. A. en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. Estas son sus características: El número de socios es de tres, como mínimo, y de ellos, al menos dos deben ser trabajadores con contrato indefinido. Los socios trabajadores deben poseer como mínimo el 51% del capital social. Los socios capitalistas tendrán, como máximo, el 49%. Ningún socio puede poseer participaciones sociales que representen más del 33% del capital social. La responsabilidad frente a terceros es limitada. Gozan de numerosos beneficios fiscales. Según la casuística, pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos. En caso de cotizar por el Régimen General, tienen derecho a desempleo. Como vemos, el hecho de elegir una u otra forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que hay que escogerla muy cuidadosamente. [Tweet Asesoría Proyecta ofrece 3 meses de asesoramiento gratuitos a nuevos emprendedores ] En Asesoría Proyecta somos expertos en acompañamiento a nuevos emprendedores; además, ofrecemos 3 meses de asesoramiento y gestión gratuitos para nuevos proyectos, porque sabemos que los comienzos son complicados. Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

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