A. TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) CASADO (A) CON NACIONAL

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1 Fuente: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral A. TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) CASADO (A) CON NACIONAL Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia. B- Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud. C- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original. D- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original. E- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y naturalización donde conste el status migratorio del solicitante. F- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación. G- Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, Autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación. H- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos generales del solicitante. I- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso. PARÁGRAFO I: El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. PARÁGRAFO 2: Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad. PARÁGRAFO 3: Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, conforme este numeral. PARÁGRAFO 4: Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar los documentos señalados en los literales C, D, F, G Y H. Fundamento Legal: Artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.

2 B. TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) DENTRO DEL DIEZ POR CIENTO DE PERSONAL ORDINARIO A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia. B- Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N. 251 de 30 de diciembre de C- Fotocopia autenticad de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo. D- Certificado expedido por la Dirección general de Registro Público, donde conste la personera jurídica de la sociedad. E- Fotocopia legible de la última planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada. F- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación. G- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito. H- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador. I- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso. Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de C. TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) EMPLEADO DE CONFIANZA DE EMPRESAS QUE SURTEN SUS EFECTOS EN EL EXTERIOR A- Los requisitos señalados en el artículo sexto (10%), exceptuando la presentación de la Licencia Comercial y la planilla de la Caja del seguro. B- Certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industria o por la Superintendencia de bancos que establezca que la empresa aludida no requiere Licencia Comercial, porque sus transacciones se perfeccionan o surten sus efectos en el exterior. Fundamento Legal: Artículo decimoprimero del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de D.- REAGRUPACION FAMILIAR Que modifica el Decreto Ejecutivo N 17 de 11 de mayo de 1999, Por lo cual se reglamentan los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de B. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres). C. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante.

3 D. Certificado de Nacimiento del hijo(s) panameño(s) expedidos por la Dirección Nacional de Registro Civil (3.00 de timbres). E. Declaración Jurada ante Notario Público del Padre o la madre del menor o menores como buen padre de familia. F. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso. Parágrafo 1. Si el trabajador extranjero mantiene la guarda y crianza o tutelar del menos deberá aportar el reemplazo de la declaración jurada, copia autenticada por la autoridad emisora de la resolución que determina la medida o certificación emitida por el corregidor del área donde reside que indique que el menor reside con el solicitante. Parágrafo 2. Además del análisis de los documentos aportados, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de verificar la información suministrada. Parágrafo 3. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el Literal D. E. TRABAJADOR EXTRANJERO CON CÓNYUGE DE NACIONALIDAD PANAMEÑA EN VIRTUD DE PATRIA POTESTAD A. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante. B. Certificado de matrimonio en original, donde aparece el disuelto del ministerio. C. Certif icado de nacimiento de los hijos, en originales. D. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante. E. Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación. F. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente. G. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso H. En el caso del varón debe presentar pruebas de manutención del menor, o certificar que tiene la patria potestad de los menores. F. TRATADO PANAMÁ-ITALIA Que modifica el Decreto Ejecutivo N 17 de 11 de mayo de 1999, por lo cual se reglamentan los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete N 252 de 30 de diciembre de 1971 B. Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso de Residente Permanente. C. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).

4 D. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante. E. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso. G. PAISES ESPECIFICOS B. Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso de Residencia Permanente. C. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante D. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante. E. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso. H. EXTRANJEROS PROFESIONALES Que modifica el Decreto Ejecutivo N 17 de 11 de mayo de 1999, por lo cual se reglamentan los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete N 252 de 30 de diciembre de 1971 B. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres). C. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné por Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante. D. Copia de diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado. E. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso. Parágrafo 1. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D. I. TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) DENTRO DEL QUINCE POR CIENTO DEL PERSONAL ESPECIALIZADO O TÉCNICO A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, en original y copia, B- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971;

5 C- Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad. D- Fotocopia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas, enumeradas en el artículo vigésimo. E- Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente. F- Fotocopia legible de la última planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada. G- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación. H- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del Trabajador. I- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador. J- La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo. K- La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá. PARÁGRAFO I: En el caso de solicitudes de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros contratados para prestar servicios como gerentes y demás trabajadores de confianza, definidos en el artículo 84 del Decreto de Gabinete N. 252 de 30 diciembre de 1971, no será necesaria la presentación de los documentos a que se refieren los literales C, J Y K PARÁGRAFO 2: Si se solicitara prorroga de permiso de trabajo, no se exigirán los documentos contemplados en los literales C, H, J y K de este artículo. Fundamento Legal: Artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de J. TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A) CON MAS DE 10 AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS O INDEFINIDO A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia. B- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del solicitante. C- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación. D- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrita al dorso. Fundamento Legal: Artículo quinto del Decreto Ejecutivo No. 17

6 de 11 de mayo de 1999.

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