Los incentivos fiscales a la I+D+i y al emprendimiento en el IS
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- José Ángel Jiménez Soto
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1 Los incentivos fiscales a la I+D+i y al emprendimiento en el IS Jornada: Mercados e implicaciones fiscales de la Economía Digital Universidad Castilla-La Mancha. Albacete 16 de febrero 2017 Amparo Navarro Faure
2 Financiación de la I+D+i Financiación Pública Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y de la UE Subvenciones Incentivos fiscales a las empresas Financiación privada Actividades propias de I+D+i Contratos de transferencia con Centros de investigación
3 Los incentivos fiscales en I+D+i Concepto: un incentivo fiscal es un beneficio tributario a través del cual se minora el importe de la carga tributaria o se otorga un régimen fiscal especial o incluso se exime de tributar ciertos rendimientos, condicionado a la realización de determinadas actividades, en este caso las de I+D+i. Es una subvención indirecta: el Estado deja de ingresar una cantidad a la que tendría derecho, por la realización de ciertas actividades de las empresas
4 Los incentivos fiscales en I+D+i en el IS Incentivos fiscales en la Base imponible Incentivos fiscales respecto a los ingresos derivados de la I+D: El régimen de patent Box Incentivos fiscales en los gastos deducibles de la Base imponible para determinar el rendimiento neto. Propuesta de directiva sobre la Base imponible Común del IS (BICIS), Deducción mejorada y superdeducción Incentivos fiscales en la Cuota
5 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box La Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración de la renta neta (ingresos gastos) procedente de la cesión o transmisión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 y que se ha mantenido tras la reforma en la ley 27/2014 (Ley del Impuesto sobre Sociedades). A continuación se muestra el proceso de aplicación de la Patent Box
6 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: el Patent Box
7 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box El régimen de Patent Box se ha modificado a través de la Ley de PGE para 2016 con el objeto de adaptarlo a las recomendaciones del Plan BEPS de la OCDE y de la UE de lucha contra la planificación agresiva y la deslocalización de beneficios. Tras la nueva reforma, se vincula el incentivo a los gastos realizados por el contribuyente en la generación del intangible, es lo que se conoce como el enfoque del nexo. Se basa en una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad para la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo. De tal manera que lo que se incentiva es a las empresas que han invertido en la generación del activo.
8 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box En efecto Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente: a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador. b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo
9 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box La renta procedente de determinados intangibles se beneficiará de una reducción en la base imponible calculada a través de la siguiente fórmula: Gastos directamente relacionados con la creación del intangible, incluidos gastos subcontratación entre partes independientes (incremento 30%) 60% X Gastos totales relacionados con la creación del intangible
10 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box El incentivo fiscal también se aplica en la renta generada por la transmisión del intangible, siempre que no sean empresas vinculadas. Con carácter previo a la realización de las operaciones, se puede solicitar a la Administración Tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de catalogación
11 Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: el Patent Box Requisitos: Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica. Tener un contrato de cesión. Disponer de los registros contables. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
12 Incentivos fiscales en materia de ingresos:el Patent Box No dan derecho a la reducción Marcas. Obras literarias, artísticas o científicas. Los derechos de imagen. Programas informáticos. Equipos industriales, comerciales o científicos.
13 Incentivos fiscales en materia de gastos deducibles Reglas especiales de amortización Gastos de I+D: pueden ser activados a condición de que estén individualizados los proyectos y su coste, y existan motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económica Libertad de amortización Excepto edificios: amortización en 10 años Tributos: las tasas cobradas por las Oficinas de Patentes y Marcas Los cánones o royalties (para la sociedad no titular): son retribuciones que se satisfacen por el derecho a usar la PI (sin adquirir su titularidad)
14 Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) Indagación original y planificada o aplicación de los resultados de una investigación Requisitos: Que la actividad se realice en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Que estén individualizados por Proyectos, incluso en la parte que se corresponda a amortizaciones del inmovilizado (que nunca incluye bienes inmuebles) Puede contratarse la actividad con un tercero (si fuera una entidad vinculada debe mediar contrato que reconozca el derecho de uso respecto de los resultados
15 Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) Cuantía de la deducción: Gastos (se favorece su incremento) 25% sobre la cuantía igual o inferior a la de los dos años anteriores 42% sobre el exceso respecto de la misma 17% adicional por los gastos en personal investigador. Inversiones (excluidos inmuebles y terrenos): 8%
16 Incentivos fiscales en materia de deducciones. Innovación tecnológica. Actividades que suponen un avance tecnológico para la sociedad Conceptos y Cuantías Actividades de diagnóstico tecnológico 12% Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. 12% Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, knowhow y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.12% Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.12% Posibilidad de realizar consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración
17 Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra El límite conjunto de las deducciones para incentivar determinadas actividades es del 25% de la cuota Este límite se amplia al 50% si las presentes deducciones superan el 10% de la cuota
18 Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) En el caso de entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos o las Entidades de reducida dimensión podrán, opcionalmente, aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto A efectos de la LIS, son Entidades de reducida dimensión aquellas que en el periodo impositivo anterior tuvieran una cifra de negocios inferior a de euros.
19 Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades de investigación y desarrollo e innovación no podrá superar conjuntamente el importe de 3 millones de euros anuales. Si los gastos superan el 10% de la cifra de negocios, hasta un importe adicional de 2 millones de euros. Requisitos: Transcurso de al menos un año desde el fin periodo impositivo sin practicar la deducción No haya reducción de plantilla adscrita a actividades de I+D+i Que se destine la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i en los 24 meses siguientes Informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D+i
20 Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del personal investigador y otros incentivos a emprendedores El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, estableció una bonificación del 40% en la cotización de la Seguridad Social del personal investigador que con carácter exclusivo se dedique a actividades de I+D+i. Requisitos Carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, Contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Se considerarán actividades de I+D+i las definidas como tales en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
21 Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del personal investigador y otros incentivos a emprendedores La bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecidas en el artículo 35 de la LIS únicamente para las pequeñas y medianas empresas intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad. Se entiende que una PYME, es intensiva en I+D+i a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, a través de Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea
22 Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del personal investigador y otros incentivos a emprendedores b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad: Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad: Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047. Certificación conforme a la norma UNE «Sistemas de gestión de la I+D+i».
23 La ley 14/2013. Otros incentivos a emprendedores En el IRPF, y con el objeto de favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
24 La propuesta de Directiva COM (2016, 685 final sobre una Base Imponible Común (BICIS) La propuestas de directiva BICIS establece que para apoyar la innovación en la economía, se introducirá una superdeducción por costes de I+D. Seguirá aplicándose la norma básica de la propuesta de 2011 sobre la deducción de los costes de I+D, en virtud de la cual estos costes se contabilizan totalmente como gastos efectuados en el ejercicio en que se haya incurrido en ellos (con excepción de los bienes inmuebles). Además, los contribuyentes tendrán derecho, para los gastos de I+D hasta un máximo de 20 millones de euros, a una superdeducción anual adicional del 50 %. Cuando los gastos de I+D superen los 20 millones de euros, los contribuyentes podrán deducir el 25 % de la cantidad excedentaria.
25 La propuesta de Directiva COM (2016, 685 final sobre una Base Imponible Común (BICIS) la propuesta de base imponible común del impuesto sobre sociedades reactivada prevé una superdeducción reforzada para las pequeñas empresas de reciente creación que no tengan ninguna empresa asociada y que sean particularmente innovadoras (categoría que incluirá, en particular, a las empresas emergentes). En este contexto, los contribuyentes que reúnan los requisitos con arreglo a la Directiva podrán deducir el 100 % de sus costes de I+D siempre que no superen los 20 millones de euros y que estos contribuyentes no tengan ninguna empresa asociada.
26 La propuesta de Directiva COM (2016, 685 final sobre una Base Imponible Común (BICIS) La propuesta de Directiva, será obligatoria para grandes empresas y facultativa para PYMES. No contempla el régimen de patent Box, y si bien no afecta a la cuota, las deducciones en I+D tendrán que ser replanteadas para las sociedades que apliquen las normas BICIS, y a las que se les aplique la nuevas deducciones en base imponible.
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