Aspectos generales y marco normativo del régimen fiscal del Innovation Box (Patent Box) Abril 2014
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- Rosario Redondo Camacho
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1 Aspectos generales y marco normativo del régimen fiscal del Innovation Box (Patent Box) Abril 2014
2 Antecedentes y nuevo marco normativo Régimen en vigor desde 1 de enero de 2008 regulado en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(LIS), que introduce un nuevo régimen fiscal consistente en la exención parcial de los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles (know-how) creados por las empresas, con el objetivo de favorecer (i) la realización de actividades innovadoras y (ii) la internacionalización. Hay que destacar que España posee uno de los regímenes fiscales más avanzados en materia de Innovation Box que, en conjunción con las deducciones por I+D+i hace que sea uno de los países más atractivos de la OCDE en la materia. Millones de Euros A pesar de ser uno de los regímenes fiscales más atractivos, su aplicación es muy reducida. Importe reducción base imponible ,06 236, , , Número de contribuyentes
3 Antecedentes y nuevo marco normativo 2 razones para esa escasa aplicación Falta de conocimiento del incentivo Inseguridad jurídica En su determinación En su aplicación Como consecuencia de la referida inseguridad jurídica en su aplicación, el régimen se ha modificado mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en vigor desde el 29 de septiembre de 2013 aunque se contempla un régimen transitorio para operaciones de Innovation Box acogidas a la regulación anterior). Destacar que mediante Comunicación CE 2008/C 80/01 se ha declarado que este incentivo es compatible con el Derecho Comunitario por no constituir ayuda de Estado. 3
4 En qué consiste el incentivo? Rentas SOC A KH 60% 40% SOC B Reducción Reducción del 60% sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles (anteriormente se aplicaba una reducción del 50% sobre los ingresos brutos con el límite del séxtuplo del coste del intangible). En consecuencia el tipo efectivo de tributación será del 12% (30% (tipo gravamen) x 40% (renta a integrar) = 12%) Se amplía el ámbito de aplicación al incluir las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de dichos activos intangibles, siempre que la misma no se efectúe entre entidades de un grupo de sociedades del artículo 42 del CC. Se mejora la seguridad jurídica al no hacer depender la cuantificación del incentivo del coste del activo. 4
5 Un caso practico Una empresa ha desarrollado un intangible cuyo coste ascendió a 1M de euros y del que aplicó deducción por I+D por importe de euros. Acuerda cesión del intangible a una empresa del grupo (no tributa en régimen de consolidación fiscal) por un periodo de 10 años, pactando un canon anual de euros. Se suscribe acuerdo previo de valoración con la Administración sobre aptitud del intangible y sobre los ingresos y gastos de modo que la renta anual a imputar asciende a euros. Ahorro fiscal Innovation Box: euros. Deducción I+D aplicada: euros. Coste final del intangible: euros (1M ( ) 5
6 Perímetro de aplicación del incentivo: intangibles incluidos I Activos incluidos Activos excluidos Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how). Marcas, obras literarias artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales comerciales o científicos o cualquier otro derecho o activo no detallado en los activos incluidos. 6
7 Perímetro de aplicación del incentivo: intangibles incluidos II Know-How: Concepto clave pues de calificación del intangible como apto depende la aplicación del incentivo. Ausencia de criterio único de la DGT. Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE incluyen el concepto de Know-How: "el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o un procedimiento; puesto que procede de la experiencia, el know-how representa lo que un industrial no puede conocer por el solo examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la técnica". Nueva regulación introduce mayor seguridad jurídica al permitir la suscripción de un acuerdo previo de valoración con la Administración Tributaria que se pronuncie sobre la aptitud del intangible. La mencionada valoración está reservada a la Dirección General de los Tributos. 7
8 Reglas de determinación de la renta y resto de requisitos I Concepto de renta: La reducción del 60% se aplicará sobre la renta, definida como la diferencia entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas por la amortización, deterioro o cualquier otro gasto directamente relacionado con el activo cedido. Recordemos que también se incluye la renta derivada de la transmisión del intangible siempre que ésta no se realice una sociedad del grupo (conforme al artículo 42 del Código de Comercio). En el supuesto de cesión de intangibles no reconocidos en balance, la renta a la que se aplicará el incentivo será sobre el 80% ingresos de cesión (en este caso el tipo efectivo de tributación será del 14,4% (30% (tipo gravamen) x 48% (renta a integrar) = 14,4%). Para incrementar la seguridad jurídica también se permite suscribir Acuerdo Previo de Valoración con la Administración Tributaria en relación con los ingresos de la cesión y los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. 8
9 Reglas de determinación de la renta y resto de requisitos II Consolidación fiscal: Se ha limitado la aplicación del incentivo en las cesiones efectuadas dentro de los grupos de consolidación fiscal, ya que se eliminan los ingresos y los gastos correspondientes (antes se excluía expresamente la eliminación de dichos ingresos y gastos). Diferimiento hasta el momento en que haya que incorporar los ingresos y gastos. Es compatible con las deducciones en cuota por actividades de I+D+i. Incompatibilidad entre el incentivo por la transmisión de activos intangibles y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Para calcular el importe de la deducción por doble imposición internacional se deberá tomar en consideración la reducción. Obligación de documentación en caso de operaciones vinculadas e incluso dentro de los grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal. 9
10 Reglas de determinación de la renta y resto de requisitos III El cesionario no puede ser residente en un país de nula tributación o en un paraíso fiscal, salvo que esté situado en un EM de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. Los activos intangibles deben haber sido desarrollados por la entidad cedente al menos en un 25% de su coste. La entidad cedente debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, la contraprestación por la cesión del intangible debe estar individualizada. La cesionaria que los usa debe utilizarlos en una actividad económica. Vinculación entre cedente y cesionario: la entidad que los cede no puede adquirir servicios o bienes en los que se materialice el intangible cedido que supongan un gasto fiscal para la cedente. 10
11 Aspectos objeto de análisis en la aplicación del régimen de Innovation Box Hay que tener en cuenta las patentes (intangible registrable) pero también la creación del desarrollo de intangible no-registrable. Analizar si existe o no Know-How dentro de las entidades del grupo: Know-How Industrial, Comercial y Científico. Conveniencia de operación de reestructuración empresarial para que una sociedad del grupo aglutine la propiedad de los intangibles para su adecuada gestión. Deben rechazarse operaciones artificiosas carentes de "motivos económicos válidos" o que sean objeto de la aplicación de normas anti elusión. Adecuado análisis de los precios de transferencia cuando la cesión tenga lugar entre empresas vinculadas, máxime cuando nos encontremos con la cesión de intangibles que afecten a distintas jurisdicciones donde tendrá especial incidencia: Dificultad en encontrar un comparable. La admisión del gasto en destino (cesionario no español). La tributación de los cánones percibidos por la cesión: aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición y la directiva comunitaria sobre intereses y cánones. 11
12 Nuestra firma Osborne Clarke es una firma internacional con presencia mundial con más de 600 abogados y fiscalistas. En España nos avala una trayectoria de más de 20 años, trabajando desde 1986 para clientes tanto nacionales como internacionales desde las oficinas de Madrid y Barcelona. Osborne Clarke ofrece asesoramiento en todas las disciplinas legales a nivel local e internacional, posibilitando a sus clientes afrontar los retos de la internacionalización de sus negocios. Lideramos proyectos complejos de ámbito internacional coordinando inversores institucionales y entidades financieras. El reconocimiento de esta realidad ha marcado la filosofía de la Firma desde sus comienzos y culmina en su participación activa en la creación, consolidación y desarrollo de Osborne Clarke en el Mundo. 12
13 Nuestra red internacional Osborne Clarke Osborne Clarke internacional Una importante firma europea con proyección mundial. Tenemos oficinas en las siguientes ciudades: Barcelona Brescia Bristol Brussels Cologne Hamburg London Madrid Milan Munich New York Padua Paris Rome Thames Valley Silicon Valley, USA Red 'Best Friends' A través de una red 'best friends' extendemos nuestro alcance mundial a Estados Unidos, Europa, Oriente Medio, África y Asia. De este modo, hemos trabajado en estrecha colaboración con diversas empresas (por lo general expertos en nuestros sectores clave) de numerosos países en numerosos temas. 13
14 Contacto Daniel Riopérez Socio Fiscal Paste title slide graphics over this grey box in slide deck Pº de la Castellana, 52, planta 6ª Madrid T F E madrid@osborneclarke.com Daniel Riopérez
15 Muchas Gracias. Paste end slide graphics over this grey box in slide deck
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