PROTECCION SOCIAL DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

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1 PROTECCION SOCIAL DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR Septiembre 2014 Sigue también la sesión informativa

2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art.42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

3 ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Objetivos de la Ley: Posibilitar un marco de carácter igualitario de derecho a los españoles que residen fuera respecto a los residentes en España. Delimitar líneas de acción y colaboración del Estado y Comunidades Autónomas para mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior y la integración social y laboral de los retornados. Se dirige a: Españoles residentes fuera del territorio nacional. Turistas y transeúntes españoles fuera de España. Españoles de origen que retornen a España a residir. Familiares de los anteriores.

4 ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española (BOE 15/12/2006). Como todas las leyes estatutarias no es directamente aplicable sino que necesita de normas de desarrollo. Regula una serie de derechos: Derecho a ser elector y elegible. Asistencia y protección de los españoles en el exterior, como es: Situación de necesidad y actuaciones de protección de los ciudadanos españoles, penados, convenio extradición, protección consular. Son actuaciones de Embajadas, Consulados y Consejerías de Empleo y Seguridad Social. Derecho de petición: Esta puede ser individual y colectiva y dirigida a cualquier institución española. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo u órganos equivalentes autonómicos. Derecho de información: De la normativa que afecte a sus derechos e intereses y de los procedimientos que les afecte. Derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración. Estos son los Consejos de Residentes Españoles y Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Derecho de asociación. Se apoyará el movimiento asociativo tanto en el exterior como en España.

5 ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Derechos Sociales y Prestaciones Derechos de Salud: El objetivo es dar prestaciones equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud y con carácter prioritario a los mayores dependientes, que carezcan de rentas suficientes. La Resolución de la Dirección General de Migraciones de 10 de febrero de 2014, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior. Derechos de Seguridad Social: El Estado adoptará medidas encaminadas a la protección de los españoles que se trasladen al exterior por causas de trabajo y a los familiares de los mismos. Promoverá acciones para la conservación de los derechos adquiridos en lo relativo a Convenios Internacionales. Prestaciones por razón de necesidad: Se conceden cuando se carecen de rentas o ingresos suficientes con más de 65 años, o se está en una situación de incapacidad. Se considerarán rentas o ingresos insuficientes las que, en cómputo anual de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. Cuantía anual para México ,13 euros.

6 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Derechos Sociales y Prestaciones Orden TAS 292/2006.NORMATIVA PRESTACIONES ASISTENCIALES Art. 19, Ley del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Apdo. 4 del Art.7 Del TRLGSS de 1994 que regula la pensión asistencial. Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (fusiona la antes pensión asistencial, la prestación económica por incapacidad y mantiene la asistencia sanitaria). Ley 3/2005 por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. (Ayudas por incapacidad, ayudas extraordinarias para emigrantes, ayuda para cobertura de la asistencia sanitaria). Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados. En particular: programa de asociaciones, programa de centros, programa de proyectos e investigación, programa de comunicación y el programa de mayores y dependientes. Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la concesión de subvenciones destinadas al programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones.

7 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA El Sistema Nacional de Salud (SNS), se configura como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

8 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA Población cubierta por el sistema nacional de salud: El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria Individual expedida por cada Servicio de Salud. Es el documento que identifica a cada ciudadano como usuario en todo el Sistema Nacional de Salud. En España son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, aquellas personas que tienen la condición de asegurado. La condición de asegurado la reúnen todos aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: - Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimilado al alta. - Ser pensionista del sistema de la seguridad social. - Percibir cualquier otra prestación periódica, incluidas la prestación y el subsidio de desempleo. - Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

9 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores: El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que se encuentre inscrita oficialmente. El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria. Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y los acogidos de hecho. Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos: Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo. No percibir rentas superiores al doble del IPREM. No tener derecho a esta prestación por título distinto. Los españoles o nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de autorización para residir en territorio español, que no cumpliendo con los requisitos para ser asegurados, acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Personas que tengan suscrito Convenio Especial.

10 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA La reforma introducida en la Ley de Presupuestos para 2014, afecta al colectivo de personas que, tras haber agotado prestaciones por desempleo y encontrándose en esa situación, no tienen la condición de asegurados por otra causa. Para dicho colectivo se establece el requisito de residencia. Igualmente, se define el plazo máximo de 90 días para las estancias en el extranjero sin pérdida del cumplimiento del requisito de residencia. La reforma afecta únicamente a la exportación del derecho para este colectivo en el seno de la UE, EEE y Suiza, dado que: - El límite de dicho plazo ya era de aplicación a las otras situaciones de acceso al derecho en España ligadas a la residencia. - Fuera de dicho territorio no caben situaciones de exportación del derecho a la asistencia sanitaria.

11 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA Se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria aún ausentándose una o varias veces del territorio nacional español siempre que no se superen los 90 días a lo largo de cada año natural. En caso de superar ese periodo de ausencia, se recupera el derecho a la asistencia sanitaria automáticamente al regresar a España y residir habitualmente, no superando los euros de renta anual, o inscribirse como demandante de empleo.

12 PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA En España para emigrantes residentes en el exterior: La DA 1ª del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones mantiene en vigor el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero. Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula con carácter general el convenio especial (ejp. pensionistas de un sistema de seguridad social extranjero residentes en España).

13 PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA En México: El Convenio Internacional de Seguridad Social entre México y España no incluye la prestación sanitaria como extraterritorial y exportable con México de forma bilateral para los transeúntes, turistas y trabajadores españoles que están de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente. El Plan Seguro de Gastos Médicos que en México gestiona la Consejería de Empleo y Seguridad Social, es el seguro suscrito como programa de acción de la Dirección General de Migraciones, para la Tercera Edad cuando circunstancias de exclusión social impiden al emigrante acceder a alguna prestación sanitaria en México.

14 PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA Asistencia Sanitaria en España para el residente en el extranjero: La prestación sanitaria, no está incluida de forma bilateral en el Convenio Internacional firmado entre el IMSS de México y el IMSS e ISM de España. Se puede acceder a esta prestación: El trabajador por cuenta propia en México y dependientes. - En sus estancias en España de menos de seis meses puede firmar el Convenio Especial de Asistencia Sanitaria en las Direcciones Provinciales de las Tesorerías Provinciales de la Seguridad Social. Los requisitos básicos son: De identidad. De residencia, con certificado del Consulado actualizado. De trabajo, con documentos del SAT, o hacienda local actualizados y seguridad social voluntaria. De viaje, con billetes de avión. Para la familia: los mismos documentos y el Libro de Familia. El trabajador por cuenta ajena en México y familiares dependientes. - En sus estancias en España el emigrante y familiares dependientes son atendidos prestándoles la asistencia al amparo de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre y el Real Decreto 8/2008, de11 de enero, sobre protección de los emigrantes.

15 PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA Los emigrantes españoles de origen, si trasladan definitivamente su residencia al extranjero, durante sus desplazamientos temporales a España tendrían cobertura como asegurados de su país de residencia que les emitirá su tarjeta sanitaria europea o, en el caso de proceder de otro país no europeo, tendrán cobertura en España como emigrantes españoles de origen durante su estancia temporal en nuestro país al amparo de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre y el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, sobre protección de los emigrantes.

16 RETORNO-DESEMPLEO Art C del TRLGSS, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 45/2002, 12 de diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Art del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, regula la certificación de emigrante retornado (certificado de emigrante retornado). Para su aplicación es necesario retornar de países que no tienen convenio para la protección por desempleo ni son del EEE, como México. Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. Real Decreto 331/2013, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a ACCEM para la acogida temporal de españoles mayores retornados. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Para la obtención de la adveración de la actividad laboral y obtención del certificado de emigrante retornado se exige : - Trabajar durante más de un año, dentro de los seis últimos años en una actividad laboral legal como empleado por cuenta ajena o propia con cotización en el IMSS en México, o en actividades laborales que en España otorgan derecho a prestaciones de desempleo. - Baja consular en la que el solicitante figure como residente legal durante ese tiempo en México.

17 SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA Cotización para prestaciones CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 25 DE ABRIL DE (En vigor desde 1 de enero de 1995). No incluye la prestación de asistencia sanitaria. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes. Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (Convenio Especial para emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero : prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia)

18 TRABAJADORES AUTONÓMOS EN MÉXICO Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen general del IMSS (art. 13, ley del IMSS): Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, (llamada Modalidad 44 ). Los patrones, personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, (llamada Modalidad 35 ). Cotización anual y pago único: Para ambas modalidades la cantidad fija anual es de 7.351,55 pesos mexicanos/año (salvo cuotas subvencionadas por incorporación fiscal). Derechos que otorga: Pensión de Retiro y Vejez. Asistencia Sanitaria para asegurado y beneficiarios. Formalidades: Requisitos generales de afiliación en la Subdelegación como un trabajador. En la Modalidad 35 se exige, además, que se esté de alta como patrón empleador en el Registro del IMSS y tener algún trabajador contratado.

19 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España Calle Galileo, 84 Colonia Polanco, 11550, Delegación Miguel Hidalgo México D.F. Teléfono: (+52 55) /5 (+52 55) ctmexico@meyss.es

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